Este documento trata sobre la teoría general del delito y la culpabilidad. Explica la evolución histórica y doctrinaria de la culpabilidad, desde las concepciones psicológica y normativa hasta la concepción puramente normativa del finalismo. También define elementos clave de la culpabilidad como la imputabilidad, inimputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad exculpante y exigibilidad. Finaliza citando varias fuentes bibliográficas sobre este tema.
4. Von Liszt y Beling
Relación subjetiva
entre el hecho y su
autor
CONCEPCIÓN PSICOLÓGICA
Nexo entre el dolo
y la culpa
propuesta por
abarca unestablece una
5. FRACASO DEL CONCEPTO
PSICOLÓGICO
Imprudencia Causas de exculpación
Omisión de la diligencia debida
Consciente Inconsciente
Previsibilidad El deber de advertir el peligro
El deber objetivo de cuidado
Estado de necesidad exculpante o el miedo insuperable
Ej. El sujeto que para salvar su vida mata a otro
voluntariamente
Subsiste el dolo
se dio por
es la
7. Representante: Hans Welzel
CONCEPCIÓN PURAMENTE
NORMATIVA DEL FINALISMO
En concreto, el contenido de la culpabilidad queda en el
finalismo constituido por:
1. La imputabilidad
2. La posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad
del hecho.
3. La ausencia de causas de exculpación
• El finalismo sustrae el dolo y la infracción del deber
de objetivo de cuidado.
• La culpabilidad así busca las circunstancias que
condicionan la reprochabilidad del hecho antijurídico.
8. TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Finalismo
Prevalencia a la intención o a la
parte subjetiva
Funcionalismo
Claus Roxin
(Funcionalismo político criminal)
Junter Jackobs
(Funcionalismo normativista)
Conjunto de hechos fisiológicos o de otra
índole que se producen o suceden en un
organismo, un aparato o un sistema
9. Concepción de culpabilidad
CULPABILIDAD
AMPLIO
exige que
dicho ataque pueda imputarse
objetiva, subjetiva y
personalmente a su autor
ESTRICTO
En su sentido más amplio se
contrapone al principio de
inocencia
1) PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LAS PENAS
2) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO
4) PRINCIPIO DE DOLO O CULPA
5) PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL (en sentido estricto)
Que pueda culparse a quien la sufra del
hecho
que la motiva
10. TEORÍA GENERAL DEL DELITO:
Culpabilidad
TEORÍA GENERAL DEL
DELITO
(Sus dos pilares básicos)
ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Hace posible la
imputación personal del
hecho antijurídico a un
sujeto responsable
Hava, E.,: “un sujeto es culpable del hecho típico y antijurídico que ha realizado
cuando, en el momento de actuar, era motivable por la norma, para lo cual resultará
necesario comprobar que era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho
comportamiento, que actuó conociendo dicha ilicitud y que el ordenamiento no le
podía exigir que actuara de otro modo
11. Elementos de la culpabilidad
CULPABILIDAD Y
SUS ELEMENTOS O
CARACTERÍSTICAS
EXIGIBILIDAD
ESTADO DE
NECESIDAD
EXCULPANTE
IMPUTABILIDAD
INIMPUTABILIDAD
CONOCIMIENTO DE
LA ANTIJURICIDAD –
ERROR DE
PROHIBICIÓN
ERROR DE
PROHIBICIÓN
INVENCIBLE
12. LA IMPUTABILIDAD
■ la Imputabilidad es la capacidad del ser
humano para entender que su conducta lesiona
los intereses de sus semejantes y para adecuar
su actuación a esa comprensión.
13. LA DOCTRINA
FORMULA DOMINANTE
TIENE DOS
ELEMENTOS
La capacidad de entender lo
injusto del hecho;
La capacidad de dirigir la
actuación conforme a dicho
elemento.
14. LA INIMPUTABILIDAD
FALTA DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
COMETIDO UN DELITO
NO SE HA ESTABLECIDO
SI SE COMETIO CON
VOLUNTADY
CONCIENCIA
ENCONTRAR LA
AUTENTICA VERDAD
EN EPOCAS ANTIGUAS
LOS ENFERMOS
MENTALES SI
RESPONDIAN
PENALMENTE
ACTUALMENTE SE
AMPLIA LA EXENCION
POR RESPONSABILIDAD
POR INIMPUTABILIDAD
(ANOMALIAS PSIQUICAS)
15. TRASTORNO MENTAL: DEFINICION
Según la legislación española, nos
dice que esta exento de
responsabilidad criminal “el que, al
tiempo de conocer la infracción
penal, a causa de cualquier anomalía
o alteración psíquica, no pueda
comprender la ilicitud o actuar
conforme a esta comprensión”
Es decir que toda persona que haya
sufrido de cualquier alteración
psíquica o psicológica estará exenta
de responsabilidad penal, esto
teniendo en cuenta el criterio claro
que no actuó con conciencia y
voluntad.
16. TRASTORNO MENTAL: ELEMENTOS
FORMULAS
BIOLOGICAS: se limitan a requerir
una enfermedad o anormalidad
mental del sujeto.
PSICOLOGICAS: se refieren sólo al
efecto de inimputabilidad en el
momento del hecho, sin exigir una
anomalía psíquica del sujeto.
MIXTAS: requieren ambas cosas: una
base «biológica» constituida por la
anormalidad del sujeto y el concreto
efecto de inimputabilidad en el
hecho.
17. COIP
CULPABILIDAD (art 34)
RESPONSABLE
PENALMENTE
IMPUTABLEY ACTUAR
CON CONOCIMIENTO DE
LA ANTIJURICIDAD
CAUSA DE
INCULPABILIDAD
(ART 35)
TRASTORNO MENTAL
DEBIDAMENTE
COMPROBADO
TRASTORNO MENTAL
(ART 36)
CAREZCA DE CAPACIDAD MENTAL
(PADECIMIENTO MENTAL) NO ES
RESPNSABLE
DISMINUIDA SU CAPACIDAD
MENTAL SI SERA RESPONSABLE
CONJ PENA ATENUADA EN UN
TERCIO
RESPONSABILIDAD EN
EMBRIAGUEZ O
INTOXICACION
(ART. 37)
SALVO DELITOS DE
TRANSITO
18. INIMPUTABILIDAD:
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
¿QUÉ ES ELTRASTORNO MENTAL TRANSITORIO?
• Es un concepto jurídico formulado en el Código Penal
como eximente (favorable). Este concepto no se ha originado en el
ámbito psicológico-psiquiátrico, por lo que es totalmente penal.
• Es un trastorno enajenante, que aparece de forma brusca y de poca
duración. Es tan intenso que anula las facultades cognoscitivas y volitivas
de la persona y no deja secuelas. Tampoco hay peligro de que pueda
repetirse.
20. CARACTERISTICAS
Que tenga un
comienzo agudo,
brusco y que
anteriormente se
encontrara sano.
Que tenga incidencia
sobre su psiquismo de
forma que disminuya o
anule de forma muy
grave sus facultades
básicas del obrar en
libertad y que sujetan
la imputabilidad.
Que no sea provocado.
Que presente un
trastorno previo que
haga que se
descompense.Aunque
este requerimiento no
es uniforme en la
jurisprudencia sobre el
TMT.
21. Origen Historico
CP de 1932
Código de 1932 se añadía: «Para que la
embriaguez exima de responsabilidad,
ha de ser plena y fortuita».
En el Código de 1944 se añadió el
anterior inciso final «para delinquir»
Psiquiatra Sanchís Banús
¨situación de inconciencia¨
22. El efecto psicológico del trastorno mental
transitorio
■ Para que el trastorno mental transitorio exima ha de producir el efecto de
inimputabilidad requerido para que una anomalía o alteración psíquica pueda
eximir.
■ Lo único que distingue al trastorno mental transitorio es su duración y su causa.
23. Elementos diferenciales respecto de las anomalías
o alteraciones psíquicas duraderas
■ El trastorno mental transitorio se concibió en su origen, como antes se vio, como una
perturbación del psiquismo fundamentalmente diferenciada de la enajenaciónpor tener
carácter transitorio y deberse a una causa exógena.
■ Importa detenernos en esta segunda característica, que ha sido vivamente discutida.
24. Causa Exógena
■ la que no consiste en enfermedad o característica interna propia del sujeto.
■ a diferencia de las causas endógenas.
■ Así, mientras que la enfermedad mental o la oligofrenia encontrarían una causa
endógena, vinculada al sujeto, el trastorno mental transitorio se hallaría motivado por
factores externos al sujeto, como puede ser una situación vital de especial dificultad.
25. a) Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser
■ letárgica,
■ Plena
■ semiplena
o simple excitación.
b) Por su origen, se habla de embriaguez preordenada al delito, embriaguez voluntaria simple,
culposa y fortuita.
26. a) Para que el alcohol u otras drogas eximan, deberán producir una
plena exclusión de la imputabilidad
b) No toda embriaguez o intoxicación plena eximirá, sino sólo la que no se haya buscado de
propósito para delinquir ni se haya producido en circunstancias tales en que hubiera que prever que
daría lugar a cometer el hecho, si la imprudencia es punible.
27. Código Orgánico Integral Penal
Artículo 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito,
la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o
de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada
conforme con las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el
acto, no hay responsabilidad.
2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el
conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el
tipo penal, reducida en un tercio.
3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.
4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción
28. El síndrome de abstinencia
Tratándose de drogas distintas al alcohol, aparte de la posibilidad de intoxicaciones puntuales, los
mayores problemas se hallan relacionados con la drogodependencia, y, especialmente, cuando la
misma produce el «síndrome de abstinencia».
La mayoría de los delitos que tienen lugar por influencia de las drogas se cometen en esta
situación.
31. ■ El error de prohibición es la figura jurídica por la que el autor de un hecho
delictivo, al realizar el hecho, pensaba de forma equivocada que su actuación
era lícita. En la teoría finalista del delito, cuando el error de prohibición es
invencible, elimina la culpabilidad. Es equivalente al lugar que ocupa el error
de derecho en la teoría causalista.
Zaffaroni ha definido el error de prohibición como el que versa
"exclusivamente (sobre) la compresión del carácter y entidad de
injusto del acto". Se distingue del error de tipo, que se produce
cuando una persona desconoce los elementos del tipo penal.
32. Según Zaffaroni existen dos tipos de
error de Prohibicion
■ (1) es invencible si el autor no pudo
comprender la criminalidad de su hecho;
■ (2) es vencible cuando su comprensión
tuvo dificultades que no le son imputables
totalmente;
■ (3) cuando la no comprensión de la
criminalidad le sea totalmente imputable,
no corresponde considerar ninguna
atenuación.
34. La exigibilidad como proceso legal o exigibilidad jurídica es
la llamada justiciabilidad e implica la defensa de los
derechos violados ante tribunales o instancias
administrativas adecuadas. Gracias a ella el Estado puede
incluso cumplir con su obligación de proteger las garantías
de personas o colectividades contra terceros
el estado de necesidad exculpante busca salvar un
determinado bien sacrificando otro bien de igual valor. En
este caso, la acción no se considera positiva por parte del
Derecho. No obstante, tampoco se cree razonable la
existencia de responsabilidad penal.
35. BIBLIOGRAFÍA
Mir Puig, S. (2016). Derecho Penal Parte General: 10mas. Edición. Barcelona: EDISOFER S. L.
Hava, E. (2015). Apuntes de la Teoría General del Delit. Recuperado de
https://rodin.uca.es/bitstream/handle/10498/20919/APUNTES%20DE%20TEORI%CC%81A%20GEN
ERAL%20DEL%20DELITO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Cabanellas, G. (2011). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.
https://www.iberley.es/temas/minoria-edad-causa-inimputabilidad-
46901#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2019%20del%20C%C3%B3digo,%3A%20biol%C3%B3gico
%2C%20intelectual%20y%20mixto.
Constitución de la República del Ecuador, Art. 3, num. 1.Idem, Art.35 Idem, Art 46,
■ Convención, sobre los Derechos del Niño, Art. 1.https://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v7-8n2-
1/17Arias.pdf