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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEORÍAGENERAL DEL DELITO
“CULPABILIDAD”
INTEGRANTES:
INTEGRANTES:
■ JOSÉ DANIELVILLA REINOSO
■ JACINTO GABRIELTITUAÑA PUJOTA
■ ANDRE ESTEFANPIA SANTACRUZ ZURA
■ ALJANDRO NEPTALI QUISHPE ORTIZ
■ ESTEBAN SIMBAÑA
■ ANGÉLICATIPÁN
CURSO:
■ 9no. “C”
EVOLUCIÓN
HISTÓRICO
DOGMÁTICA DE
LA CULPABILIDAD
Von Liszt y Beling
Relación subjetiva
entre el hecho y su
autor
CONCEPCIÓN PSICOLÓGICA
Nexo entre el dolo
y la culpa
propuesta por
abarca unestablece una
FRACASO DEL CONCEPTO
PSICOLÓGICO
Imprudencia Causas de exculpación
Omisión de la diligencia debida
Consciente Inconsciente
Previsibilidad El deber de advertir el peligro
El deber objetivo de cuidado
Estado de necesidad exculpante o el miedo insuperable
Ej. El sujeto que para salvar su vida mata a otro
voluntariamente
Subsiste el dolo
se dio por
es la
Relación
Psicológica
+
Juicio de Valor
CONCEPCIÓN
NORMATIVA
Frank, Goldschmidt y Freudenthal
Dolor y culpa
como elementos
necesarios pero
no suficientes
Reprochabilidad por la voluntad defectuosa
Representante: Hans Welzel
CONCEPCIÓN PURAMENTE
NORMATIVA DEL FINALISMO
En concreto, el contenido de la culpabilidad queda en el
finalismo constituido por:
1. La imputabilidad
2. La posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad
del hecho.
3. La ausencia de causas de exculpación
• El finalismo sustrae el dolo y la infracción del deber
de objetivo de cuidado.
• La culpabilidad así busca las circunstancias que
condicionan la reprochabilidad del hecho antijurídico.
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Finalismo
Prevalencia a la intención o a la
parte subjetiva
Funcionalismo
Claus Roxin
(Funcionalismo político criminal)
Junter Jackobs
(Funcionalismo normativista)
Conjunto de hechos fisiológicos o de otra
índole que se producen o suceden en un
organismo, un aparato o un sistema
Concepción de culpabilidad
CULPABILIDAD
AMPLIO
exige que
dicho ataque pueda imputarse
objetiva, subjetiva y
personalmente a su autor
ESTRICTO
En su sentido más amplio se
contrapone al principio de
inocencia
1) PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LAS PENAS
2) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO
4) PRINCIPIO DE DOLO O CULPA
5) PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL (en sentido estricto)
Que pueda culparse a quien la sufra del
hecho
que la motiva
TEORÍA GENERAL DEL DELITO:
Culpabilidad
TEORÍA GENERAL DEL
DELITO
(Sus dos pilares básicos)
ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Hace posible la
imputación personal del
hecho antijurídico a un
sujeto responsable
Hava, E.,: “un sujeto es culpable del hecho típico y antijurídico que ha realizado
cuando, en el momento de actuar, era motivable por la norma, para lo cual resultará
necesario comprobar que era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho
comportamiento, que actuó conociendo dicha ilicitud y que el ordenamiento no le
podía exigir que actuara de otro modo
Elementos de la culpabilidad
CULPABILIDAD Y
SUS ELEMENTOS O
CARACTERÍSTICAS
EXIGIBILIDAD
ESTADO DE
NECESIDAD
EXCULPANTE
IMPUTABILIDAD
INIMPUTABILIDAD
CONOCIMIENTO DE
LA ANTIJURICIDAD –
ERROR DE
PROHIBICIÓN
ERROR DE
PROHIBICIÓN
INVENCIBLE
LA IMPUTABILIDAD
■ la Imputabilidad es la capacidad del ser
humano para entender que su conducta lesiona
los intereses de sus semejantes y para adecuar
su actuación a esa comprensión.
LA DOCTRINA
FORMULA DOMINANTE
TIENE DOS
ELEMENTOS
La capacidad de entender lo
injusto del hecho;
La capacidad de dirigir la
actuación conforme a dicho
elemento.
LA INIMPUTABILIDAD
FALTA DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
COMETIDO UN DELITO
NO SE HA ESTABLECIDO
SI SE COMETIO CON
VOLUNTADY
CONCIENCIA
ENCONTRAR LA
AUTENTICA VERDAD
EN EPOCAS ANTIGUAS
LOS ENFERMOS
MENTALES SI
RESPONDIAN
PENALMENTE
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AMPLIA LA EXENCION
POR RESPONSABILIDAD
POR INIMPUTABILIDAD
(ANOMALIAS PSIQUICAS)
TRASTORNO MENTAL: DEFINICION
Según la legislación española, nos
dice que esta exento de
responsabilidad criminal “el que, al
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penal, a causa de cualquier anomalía
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Es decir que toda persona que haya
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psíquica o psicológica estará exenta
de responsabilidad penal, esto
teniendo en cuenta el criterio claro
que no actuó con conciencia y
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TRASTORNO MENTAL: ELEMENTOS
FORMULAS
BIOLOGICAS: se limitan a requerir
una enfermedad o anormalidad
mental del sujeto.
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momento del hecho, sin exigir una
anomalía psíquica del sujeto.
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base «biológica» constituida por la
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CULPABILIDAD (art 34)
RESPONSABLE
PENALMENTE
IMPUTABLEY ACTUAR
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DEBIDAMENTE
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CAREZCA DE CAPACIDAD MENTAL
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MENTAL SI SERA RESPONSABLE
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SALVO DELITOS DE
TRANSITO
INIMPUTABILIDAD:
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
¿QUÉ ES ELTRASTORNO MENTAL TRANSITORIO?
• Es un concepto jurídico formulado en el Código Penal
como eximente (favorable). Este concepto no se ha originado en el
ámbito psicológico-psiquiátrico, por lo que es totalmente penal.
• Es un trastorno enajenante, que aparece de forma brusca y de poca
duración. Es tan intenso que anula las facultades cognoscitivas y volitivas
de la persona y no deja secuelas. Tampoco hay peligro de que pueda
repetirse.
BASE PATOLÓGICA SIN BASE PATOLÓGICA
CARACTERISTICAS
Que tenga un
comienzo agudo,
brusco y que
anteriormente se
encontrara sano.
Que tenga incidencia
sobre su psiquismo de
forma que disminuya o
anule de forma muy
grave sus facultades
básicas del obrar en
libertad y que sujetan
la imputabilidad.
Que no sea provocado.
Que presente un
trastorno previo que
haga que se
descompense.Aunque
este requerimiento no
es uniforme en la
jurisprudencia sobre el
TMT.
Origen Historico
CP de 1932
Código de 1932 se añadía: «Para que la
embriaguez exima de responsabilidad,
ha de ser plena y fortuita».
En el Código de 1944 se añadió el
anterior inciso final «para delinquir»
Psiquiatra Sanchís Banús
¨situación de inconciencia¨
El efecto psicológico del trastorno mental
transitorio
■ Para que el trastorno mental transitorio exima ha de producir el efecto de
inimputabilidad requerido para que una anomalía o alteración psíquica pueda
eximir.
■ Lo único que distingue al trastorno mental transitorio es su duración y su causa.
Elementos diferenciales respecto de las anomalías
o alteraciones psíquicas duraderas
■ El trastorno mental transitorio se concibió en su origen, como antes se vio, como una
perturbación del psiquismo fundamentalmente diferenciada de la enajenaciónpor tener
carácter transitorio y deberse a una causa exógena.
■ Importa detenernos en esta segunda característica, que ha sido vivamente discutida.
Causa Exógena
■ la que no consiste en enfermedad o característica interna propia del sujeto.
■ a diferencia de las causas endógenas.
■ Así, mientras que la enfermedad mental o la oligofrenia encontrarían una causa
endógena, vinculada al sujeto, el trastorno mental transitorio se hallaría motivado por
factores externos al sujeto, como puede ser una situación vital de especial dificultad.
a) Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser
■ letárgica,
■ Plena
■ semiplena
o simple excitación.
b) Por su origen, se habla de embriaguez preordenada al delito, embriaguez voluntaria simple,
culposa y fortuita.
a) Para que el alcohol u otras drogas eximan, deberán producir una
plena exclusión de la imputabilidad
b) No toda embriaguez o intoxicación plena eximirá, sino sólo la que no se haya buscado de
propósito para delinquir ni se haya producido en circunstancias tales en que hubiera que prever que
daría lugar a cometer el hecho, si la imprudencia es punible.
Código Orgánico Integral Penal
Artículo 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito,
la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o
de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada
conforme con las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el
acto, no hay responsabilidad.
2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el
conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el
tipo penal, reducida en un tercio.
3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.
4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción
El síndrome de abstinencia
Tratándose de drogas distintas al alcohol, aparte de la posibilidad de intoxicaciones puntuales, los
mayores problemas se hallan relacionados con la drogodependencia, y, especialmente, cuando la
misma produce el «síndrome de abstinencia».
La mayoría de los delitos que tienen lugar por influencia de las drogas se cometen en esta
situación.
CONOCIMIENTO DE LA
ANTIJURIDICAD
■ ERROR DE PROHIBICIÓN: (VENCIBLE E INVENCIBLE)
■ El error de prohibición es la figura jurídica por la que el autor de un hecho
delictivo, al realizar el hecho, pensaba de forma equivocada que su actuación
era lícita. En la teoría finalista del delito, cuando el error de prohibición es
invencible, elimina la culpabilidad. Es equivalente al lugar que ocupa el error
de derecho en la teoría causalista.
Zaffaroni ha definido el error de prohibición como el que versa
"exclusivamente (sobre) la compresión del carácter y entidad de
injusto del acto". Se distingue del error de tipo, que se produce
cuando una persona desconoce los elementos del tipo penal.
Según Zaffaroni existen dos tipos de
error de Prohibicion
■ (1) es invencible si el autor no pudo
comprender la criminalidad de su hecho;
■ (2) es vencible cuando su comprensión
tuvo dificultades que no le son imputables
totalmente;
■ (3) cuando la no comprensión de la
criminalidad le sea totalmente imputable,
no corresponde considerar ninguna
atenuación.
EXGIBILIDAD
■ Estado de necesidad exculpante
La exigibilidad como proceso legal o exigibilidad jurídica es
la llamada justiciabilidad e implica la defensa de los
derechos violados ante tribunales o instancias
administrativas adecuadas. Gracias a ella el Estado puede
incluso cumplir con su obligación de proteger las garantías
de personas o colectividades contra terceros
el estado de necesidad exculpante busca salvar un
determinado bien sacrificando otro bien de igual valor. En
este caso, la acción no se considera positiva por parte del
Derecho. No obstante, tampoco se cree razonable la
existencia de responsabilidad penal.
BIBLIOGRAFÍA
 Mir Puig, S. (2016). Derecho Penal Parte General: 10mas. Edición. Barcelona: EDISOFER S. L.
 Hava, E. (2015). Apuntes de la Teoría General del Delit. Recuperado de
https://rodin.uca.es/bitstream/handle/10498/20919/APUNTES%20DE%20TEORI%CC%81A%20GEN
ERAL%20DEL%20DELITO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
 Cabanellas, G. (2011). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.
 https://www.iberley.es/temas/minoria-edad-causa-inimputabilidad-
46901#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2019%20del%20C%C3%B3digo,%3A%20biol%C3%B3gico
%2C%20intelectual%20y%20mixto.
 Constitución de la República del Ecuador, Art. 3, num. 1.Idem, Art.35 Idem, Art 46,
■ Convención, sobre los Derechos del Niño, Art. 1.https://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v7-8n2-
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Grupo 4 culpabilidad 9no. c

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TEORÍAGENERAL DEL DELITO “CULPABILIDAD”
  • 2. INTEGRANTES: INTEGRANTES: ■ JOSÉ DANIELVILLA REINOSO ■ JACINTO GABRIELTITUAÑA PUJOTA ■ ANDRE ESTEFANPIA SANTACRUZ ZURA ■ ALJANDRO NEPTALI QUISHPE ORTIZ ■ ESTEBAN SIMBAÑA ■ ANGÉLICATIPÁN CURSO: ■ 9no. “C”
  • 4. Von Liszt y Beling Relación subjetiva entre el hecho y su autor CONCEPCIÓN PSICOLÓGICA Nexo entre el dolo y la culpa propuesta por abarca unestablece una
  • 5. FRACASO DEL CONCEPTO PSICOLÓGICO Imprudencia Causas de exculpación Omisión de la diligencia debida Consciente Inconsciente Previsibilidad El deber de advertir el peligro El deber objetivo de cuidado Estado de necesidad exculpante o el miedo insuperable Ej. El sujeto que para salvar su vida mata a otro voluntariamente Subsiste el dolo se dio por es la
  • 6. Relación Psicológica + Juicio de Valor CONCEPCIÓN NORMATIVA Frank, Goldschmidt y Freudenthal Dolor y culpa como elementos necesarios pero no suficientes Reprochabilidad por la voluntad defectuosa
  • 7. Representante: Hans Welzel CONCEPCIÓN PURAMENTE NORMATIVA DEL FINALISMO En concreto, el contenido de la culpabilidad queda en el finalismo constituido por: 1. La imputabilidad 2. La posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho. 3. La ausencia de causas de exculpación • El finalismo sustrae el dolo y la infracción del deber de objetivo de cuidado. • La culpabilidad así busca las circunstancias que condicionan la reprochabilidad del hecho antijurídico.
  • 8. TEORÍA GENERAL DEL DELITO Finalismo Prevalencia a la intención o a la parte subjetiva Funcionalismo Claus Roxin (Funcionalismo político criminal) Junter Jackobs (Funcionalismo normativista) Conjunto de hechos fisiológicos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema
  • 9. Concepción de culpabilidad CULPABILIDAD AMPLIO exige que dicho ataque pueda imputarse objetiva, subjetiva y personalmente a su autor ESTRICTO En su sentido más amplio se contrapone al principio de inocencia 1) PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LAS PENAS 2) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO 4) PRINCIPIO DE DOLO O CULPA 5) PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL (en sentido estricto) Que pueda culparse a quien la sufra del hecho que la motiva
  • 10. TEORÍA GENERAL DEL DELITO: Culpabilidad TEORÍA GENERAL DEL DELITO (Sus dos pilares básicos) ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD Hace posible la imputación personal del hecho antijurídico a un sujeto responsable Hava, E.,: “un sujeto es culpable del hecho típico y antijurídico que ha realizado cuando, en el momento de actuar, era motivable por la norma, para lo cual resultará necesario comprobar que era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento, que actuó conociendo dicha ilicitud y que el ordenamiento no le podía exigir que actuara de otro modo
  • 11. Elementos de la culpabilidad CULPABILIDAD Y SUS ELEMENTOS O CARACTERÍSTICAS EXIGIBILIDAD ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD – ERROR DE PROHIBICIÓN ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE
  • 12. LA IMPUTABILIDAD ■ la Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.
  • 13. LA DOCTRINA FORMULA DOMINANTE TIENE DOS ELEMENTOS La capacidad de entender lo injusto del hecho; La capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho elemento.
  • 14. LA INIMPUTABILIDAD FALTA DE RESPONSABILIDAD PENAL COMETIDO UN DELITO NO SE HA ESTABLECIDO SI SE COMETIO CON VOLUNTADY CONCIENCIA ENCONTRAR LA AUTENTICA VERDAD EN EPOCAS ANTIGUAS LOS ENFERMOS MENTALES SI RESPONDIAN PENALMENTE ACTUALMENTE SE AMPLIA LA EXENCION POR RESPONSABILIDAD POR INIMPUTABILIDAD (ANOMALIAS PSIQUICAS)
  • 15. TRASTORNO MENTAL: DEFINICION Según la legislación española, nos dice que esta exento de responsabilidad criminal “el que, al tiempo de conocer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud o actuar conforme a esta comprensión” Es decir que toda persona que haya sufrido de cualquier alteración psíquica o psicológica estará exenta de responsabilidad penal, esto teniendo en cuenta el criterio claro que no actuó con conciencia y voluntad.
  • 16. TRASTORNO MENTAL: ELEMENTOS FORMULAS BIOLOGICAS: se limitan a requerir una enfermedad o anormalidad mental del sujeto. PSICOLOGICAS: se refieren sólo al efecto de inimputabilidad en el momento del hecho, sin exigir una anomalía psíquica del sujeto. MIXTAS: requieren ambas cosas: una base «biológica» constituida por la anormalidad del sujeto y el concreto efecto de inimputabilidad en el hecho.
  • 17. COIP CULPABILIDAD (art 34) RESPONSABLE PENALMENTE IMPUTABLEY ACTUAR CON CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD CAUSA DE INCULPABILIDAD (ART 35) TRASTORNO MENTAL DEBIDAMENTE COMPROBADO TRASTORNO MENTAL (ART 36) CAREZCA DE CAPACIDAD MENTAL (PADECIMIENTO MENTAL) NO ES RESPNSABLE DISMINUIDA SU CAPACIDAD MENTAL SI SERA RESPONSABLE CONJ PENA ATENUADA EN UN TERCIO RESPONSABILIDAD EN EMBRIAGUEZ O INTOXICACION (ART. 37) SALVO DELITOS DE TRANSITO
  • 18. INIMPUTABILIDAD: TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO ¿QUÉ ES ELTRASTORNO MENTAL TRANSITORIO? • Es un concepto jurídico formulado en el Código Penal como eximente (favorable). Este concepto no se ha originado en el ámbito psicológico-psiquiátrico, por lo que es totalmente penal. • Es un trastorno enajenante, que aparece de forma brusca y de poca duración. Es tan intenso que anula las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona y no deja secuelas. Tampoco hay peligro de que pueda repetirse.
  • 19. BASE PATOLÓGICA SIN BASE PATOLÓGICA
  • 20. CARACTERISTICAS Que tenga un comienzo agudo, brusco y que anteriormente se encontrara sano. Que tenga incidencia sobre su psiquismo de forma que disminuya o anule de forma muy grave sus facultades básicas del obrar en libertad y que sujetan la imputabilidad. Que no sea provocado. Que presente un trastorno previo que haga que se descompense.Aunque este requerimiento no es uniforme en la jurisprudencia sobre el TMT.
  • 21. Origen Historico CP de 1932 Código de 1932 se añadía: «Para que la embriaguez exima de responsabilidad, ha de ser plena y fortuita». En el Código de 1944 se añadió el anterior inciso final «para delinquir» Psiquiatra Sanchís Banús ¨situación de inconciencia¨
  • 22. El efecto psicológico del trastorno mental transitorio ■ Para que el trastorno mental transitorio exima ha de producir el efecto de inimputabilidad requerido para que una anomalía o alteración psíquica pueda eximir. ■ Lo único que distingue al trastorno mental transitorio es su duración y su causa.
  • 23. Elementos diferenciales respecto de las anomalías o alteraciones psíquicas duraderas ■ El trastorno mental transitorio se concibió en su origen, como antes se vio, como una perturbación del psiquismo fundamentalmente diferenciada de la enajenaciónpor tener carácter transitorio y deberse a una causa exógena. ■ Importa detenernos en esta segunda característica, que ha sido vivamente discutida.
  • 24. Causa Exógena ■ la que no consiste en enfermedad o característica interna propia del sujeto. ■ a diferencia de las causas endógenas. ■ Así, mientras que la enfermedad mental o la oligofrenia encontrarían una causa endógena, vinculada al sujeto, el trastorno mental transitorio se hallaría motivado por factores externos al sujeto, como puede ser una situación vital de especial dificultad.
  • 25. a) Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser ■ letárgica, ■ Plena ■ semiplena o simple excitación. b) Por su origen, se habla de embriaguez preordenada al delito, embriaguez voluntaria simple, culposa y fortuita.
  • 26. a) Para que el alcohol u otras drogas eximan, deberán producir una plena exclusión de la imputabilidad b) No toda embriaguez o intoxicación plena eximirá, sino sólo la que no se haya buscado de propósito para delinquir ni se haya producido en circunstancias tales en que hubiera que prever que daría lugar a cometer el hecho, si la imprudencia es punible.
  • 27. Código Orgánico Integral Penal Artículo 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas: 1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad. 2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio. 3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad. 4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción
  • 28. El síndrome de abstinencia Tratándose de drogas distintas al alcohol, aparte de la posibilidad de intoxicaciones puntuales, los mayores problemas se hallan relacionados con la drogodependencia, y, especialmente, cuando la misma produce el «síndrome de abstinencia». La mayoría de los delitos que tienen lugar por influencia de las drogas se cometen en esta situación.
  • 29. CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICAD ■ ERROR DE PROHIBICIÓN: (VENCIBLE E INVENCIBLE)
  • 30.
  • 31. ■ El error de prohibición es la figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba de forma equivocada que su actuación era lícita. En la teoría finalista del delito, cuando el error de prohibición es invencible, elimina la culpabilidad. Es equivalente al lugar que ocupa el error de derecho en la teoría causalista. Zaffaroni ha definido el error de prohibición como el que versa "exclusivamente (sobre) la compresión del carácter y entidad de injusto del acto". Se distingue del error de tipo, que se produce cuando una persona desconoce los elementos del tipo penal.
  • 32. Según Zaffaroni existen dos tipos de error de Prohibicion ■ (1) es invencible si el autor no pudo comprender la criminalidad de su hecho; ■ (2) es vencible cuando su comprensión tuvo dificultades que no le son imputables totalmente; ■ (3) cuando la no comprensión de la criminalidad le sea totalmente imputable, no corresponde considerar ninguna atenuación.
  • 33. EXGIBILIDAD ■ Estado de necesidad exculpante
  • 34. La exigibilidad como proceso legal o exigibilidad jurídica es la llamada justiciabilidad e implica la defensa de los derechos violados ante tribunales o instancias administrativas adecuadas. Gracias a ella el Estado puede incluso cumplir con su obligación de proteger las garantías de personas o colectividades contra terceros el estado de necesidad exculpante busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien de igual valor. En este caso, la acción no se considera positiva por parte del Derecho. No obstante, tampoco se cree razonable la existencia de responsabilidad penal.
  • 35. BIBLIOGRAFÍA  Mir Puig, S. (2016). Derecho Penal Parte General: 10mas. Edición. Barcelona: EDISOFER S. L.  Hava, E. (2015). Apuntes de la Teoría General del Delit. Recuperado de https://rodin.uca.es/bitstream/handle/10498/20919/APUNTES%20DE%20TEORI%CC%81A%20GEN ERAL%20DEL%20DELITO.pdf?sequence=1&isAllowed=y  Cabanellas, G. (2011). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.  https://www.iberley.es/temas/minoria-edad-causa-inimputabilidad- 46901#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2019%20del%20C%C3%B3digo,%3A%20biol%C3%B3gico %2C%20intelectual%20y%20mixto.  Constitución de la República del Ecuador, Art. 3, num. 1.Idem, Art.35 Idem, Art 46, ■ Convención, sobre los Derechos del Niño, Art. 1.https://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v7-8n2- 1/17Arias.pdf