El documento presenta una descripción general de los diferentes tipos de contratos estatales, incluyendo contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública. También señala algunos principios importantes como la necesidad de supervisión e interventoría en la ejecución de contratos, y la importancia de realizar estudios de ingeniería básica para proyectos de obra. Finalmente, destaca la relevancia de conocer la normatividad de contratación pública para combatir la corrupción.
Delitos Contra la Administración Pública- Dr. Francisco Vega
1. CONTRATO ESTATAL
CONTRATO ESTATAL. Son contratos
estatales todos los actos jurídicos
generadores de obligaciones que celebren
las entidades a que se refiere el presente
estatuto, previstos en el derecho privado o
en disposiciones especiales, o derivados del
ejercicio de la autonomía de la voluntad, así
como los que, a título enunciativo, …….
2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
En relación con la liquidación del contrato, como lo ha
sostenido la jurisprudencia, consiste en una actuación
tendiente a establecer el resultado final de la ejecución
contractual, en cuanto al cumplimiento de las prestaciones a
cargo del contratista, los pagos efectuados por la entidad
contratante, los saldos pendientes, las mutuas reclamaciones
entre las partes, las transacciones y conciliaciones logradas,
etc., y de esta manera finiquitar la relación negocial.
En principio, la liquidación debe intentarse de común acuerdo,
es decir que las partes concurran a la elaboración y
suscripción de la respectiva acta, en la cual se viertan todos
los aspectos de ejecución y económicos de su relación
contractual, que finalizará por este medio y podrán entonces
declararse a paz y salvo las partes. (CE3, 29 Feb.2012,
r16371, D. rojas).
3. CONTRATO DE OBRA
Los que celebren las entidades estatales
para
la
construcción,
mantenimiento,
instalación y, en general, para la realización
de cualquier otro trabajo material sobre
bienes inmuebles, cualquiera que sea la
modalidad de ejecución y pago.
4. CONTRATO DE CONSULTORÍA
los que celebren las entidades estatales referidos
a los estudios necesarios para la ejecución de
proyectos de inversión, estudios de diagnóstico,
prefactibilidad o factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como a las asesorías
técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que
tienen por objeto la interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y la ejecución de diseños, planos,
anteproyectos y proyectos.
5. CONTRATO DE CONSULTORÍA
los que celebren las entidades estatales referidos
a los estudios necesarios para la ejecución de
proyectos de inversión, estudios de diagnóstico,
prefactibilidad o factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como a las asesorías
técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que
tienen por objeto la interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y la ejecución de diseños, planos,
anteproyectos y proyectos.
6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Son los que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados.
No generan relación laboral ni prestaciones y se
limitan en el tiempo a lo «estrictamente
indispensable».
7. CONTRATO DE CONCESIÓN
Son los que celebran las entidades estatales con el objeto
de otorgar a una persona llamada concesionario la
prestación, operación, explotación, organización o gestión,
total o parcial, de un servicio público, o la construcción,
explotación o conservación total o parcial, de una obra o
bien destinados al servicio o uso público, así como todas
aquellas actividades necesarias para la adecuada
prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta
y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la
entidad concedente, a cambio de una remuneración que
puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o
en la participación que se le otorgue en la explotación del
bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en
general, en cualquier otra modalidad de contraprestación
que las partes acuerden.
8. ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PÚBLICA
Se deben celebrar con sociedades fiduciarias
autorizadas por la superintendencia Bancaria y
tendrán por objeto la administración o el
manejo de los recursos vinculados a los
contratos que las entidades Estales celebren;
sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del
artículo 25 de la L.8071993.
9.
Los encargos fiduciarios y los contratos de
fiducia pública sólo podrán celebrarse por las
entidades estatales con estricta sujeción a lo
dispuesto en el estatuto de contratación
únicamente para objetos y con plazos
precisamente determinados.
10.
Los actos y contratos que se realicen en
desarrollo de un contrato de fiducia pública o
encargo fiduciario cumplirán estrictamente
con las normas previstas en el estatuto de
contratación, así como con las disposiciones
fiscales, presupuestales, de interventoría y
de control a las cuales esté sujeta la entidad
estatal fideicomitente.
11. CONCLUSIONES
Es disposición legal que los contratos estatales cuenten con supervisión
e interventoría, de suerte que siempre se vigile su ejecución.
Como deberes de supervisores e interventores, y se les hace
responsables de poner en conocimiento de la entidad contratante los
posibles actos de corrupción, así como de alertar oportunamente sobre
posibles incumplimientos.
La falta de información oportuna a la entidad por parte de supervisores
e interventores los hará solidariamente responsables con el contratista
por los perjuicios causados, sin perjuicio de las responsabilidades que
se generen en materia disciplinaria para los servidores y de
inhabilitación para los interventores.
Todo contrato de obra pública de mayor cuantía deberá contar con
interventoría, y se obliga a que en los demás que superen este valor,
los estudios previos se pronuncien sobre la pertinencia de contar con la
misma.
12.
La interventoría debe ser continua. Si la obra
se prolonga, la interventoría también. No
tiene sentido que a la mitad de la obra se la
deba detener mientras se contrata una
nueva interventoría.
13. Para la celebración de contratos de obra o de
concesión que involucren obras, se debe
contar con estudios suficientes de ingeniería
básica, con el alcance que establezca el
reglamento. Ello garantizará que se cuente de
manera previa con los estudios, diseños y
demás elementos de juicio que garanticen una
correcta ejecución, para que no se malgasten
los recursos públicos en proyectos inocuos
14. ANTICIPO
De manera frecuente los contratistas no están
aplicando los anticipos a la ejecución del
contrato correspondiente, situación que
finalmente produce el incumplimiento de las
obligaciones o la entrega extemporánea de las
obras. Por ello, se estableció un sistema de
seguimiento a los anticipos imponiendo la
obligación del contratista de constituir una
fiducia irrevocable con lo que reciba de los
mismos, para que sea esta la que garantice
que tales recursos se aplicarán exclusivamente
a la ejecución del contrato.
15. ULTIMA HORA….!
La Contratación Pública es el sector en el cual
se vienen presentando casos muy graves de
corrupción pública;
16. IMPORTANCIA DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por tal motivo es necesario conocer la
normatividad
de
contratación
para
cumplirla con el fin de aumentar la
transparencia y a la par combatir la
corrupción, el fraude en esta actividad
estatal y en ultimas, garantizar la sanción
correspondiente (penal-disciplinaria o
fiscal)
17. PRINCIPIO DE ECONOMÍA
Persigue eliminar tramites, requisitos y en general
procedimientos innecesarios que estorben o dilaten
injustificadamente el proceso de contratación Estatal,
cumpliendo las etapas estrictamente necesarias que
aseguren la selección objetiva de la propuesta mas
favorable de ahí que se deben observar los términos
de manera perentoria y dentro de su oportunidad
porque son preclusivos, circunstancias que obligan al
impulso oficioso de las actuaciones y a la
interpretación de manera que no se originen tramites
distintos y adicionales a los que de modo expreso
establece el estatuto de contratación.
18. VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El servidor público que en ejercicio de sus
funciones intervenga en la tramitación,
aprobación o celebración de un contrato con
violación al régimen legal o a lo dispuesto en
normas constitucionales, sobre inhabilidades o
incompatibilidades, incurrira ……,
19. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
El servidor público que se interese en
provecho propio o de un tercero, en
cualquier clase de contrato u operación en
que deba intervenir por razón de su cargo o
de sus funciones, incurrirá en prisión de
…….
20. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES
El servidor público que por razón del
ejercicio de sus funciones tramite contrato
sin observancia de los requisitos legales
esenciales o lo celebre o liquide sin verificar
el cumplimiento de los mismos, incurrirá en
prisión de …….
21. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA.
El que en un proceso de licitación pública,
subasta pública, selección abreviada o
concurso se concertare con otro con el fin de
alterar
ilícitamente
el
procedimiento
contractual, incurrirá en prisión de ….
22. PLIEGO DE CONDICIONES
Corresponden a un documento que elabora la entidad pública
interesada en contratar, para que rija tanto el procedimiento de
selección como el futuro contrato, pues contiene las disposiciones a las
cuales se tienen que sujetar todos los actores de la licitación o
concurso -entidad y proponentes- y así mismo, los términos del negocio
jurídico que se celebrará como resultado de la respectiva adjudicación;
………..corresponde establecer la descripción y especificaciones del
objeto a contratar; definir en general cómo se tramitará el
procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los
criterios y las ponderaciones de los mismos para la evaluación de
ofertas y adjudicación; señalar los requisitos de participación; así como
todas aquellas disposiciones que considere necesarias para realizar
una selección objetiva; le corresponde entonces, “(…) concretar los
requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime oportunos, de
acuerdo con las circunstancias de cada proceso de selección en
concreto”. CE3, 4 Feb, 2010, r16540, M. Fajardo.
23. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Lo esencial del delito de Peculado no radica en la
sustracción, distracción, malversación o cambio de
vinculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre
todo, en faltar a la fidelidad que todo servidor público
tiene para con los bienes que están a su cargo y
responsabilidad
(Carrión Luis Cueva.Peculado.t.1.Quito, Ediciones Cueva
Carrión. 2006, pp.45 y 46)
24. SERVIDOR PÚBLICO.
Para todos los efectos de la ley penal, son servidores
públicos los miembros de las corporaciones públicas,
los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por
servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidores
públicos los miembros de la fuerza pública, los
particulares que ejerzan funciones públicas en forma
permanente o transitoria, los funcionarios y
trabajadores del Banco de la República, los integrantes
de la comisión nacional ciudadana para la lucha contra
la corrupción y las personas que administren los
recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución
Política.
25. La calidad exigida
para ser sujeto activo
cualificado de una conducta punible contra la
administración pública es la de servidor
público, como quiera que en principio dichos
comportamientos delictivos
solo pueden ser
ejecutados por quien tenga la condición de
servidor público, razón por la que debo decirles o
mejor recordarles, que debe aludirse al
interviniente que constituye una forma de la
participación.
26.
La actividad de los servidores públicos esta
orientada finalísticamente al servicio del
Estado y de la comunidad, (servir a la comunidad
es una de finalidades esenciales del Estado de Derecho,
y recordemos otras: mantener la vigencia de un orden
justo y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado) la igualdad, moralidad, eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad, son derroteros que guían el
ejercicio de la función pública.
27. AUTORIA.
Autor material es la persona física que ejecuta
la conducta típica, es decir, aquella que
mediante
acción u omisión realiza el
comportamiento a que se refiere el verbo
rector del tipo penal (CSJ Penal, 9 sept. 1980,
A. Reyes.) o utilizando a otro como
instrumento (autor inmediato o directo y autor
mediato o indirecto)
28. COAUTORES
Los que: i) mediando un acuerdo común,
ii) actúan con división de trabajo criminal
atendiendo
iii) La importancia del aporte.
Si una persona actúa en comunidad dentro de
la ejecución del hecho, es coautora y no
cómplice.
Acuerdo conformidad, asentimiento,
madurez de determinación.
reflexión
División separación, repartición.
Aportar, hacer algo en pro de un fin común.
y
29. COAUTORIA IMPROPIA
es una “forma de realización mancomunada de
la conducta punible y supone la participación
de múltiples sujetos activos en el delito cuyo
actuar típico se consolida en la intervención
colectiva de todos ellos y en desarrollo de un
cometido común, es decir, que la ejecución
punible se acomete con división de trabajo
existiendo para el efecto un acuerdo de
voluntades previo o coetáneo-expreso o tácito-”
(CSJ Penal, 9 Nov. 2006, r22698, A. Gómez)Se exige o
demanda “acuerdo común, división de
funciones y trascendencia del aporte durante la
ejecución del ilícito” (CSJ Penal, 5 Oct. 2006, r22358, Y.
Ramírez).
30. PECULADO POR APROPIACIÓN.
El servidor público que se apropie en
provecho suyo o de un tercero de bienes del
Estado o de empresas o instituciones en
que éste tenga parte o de bienes o fondos
parafiscales, o de bienes de particulares
cuya administración, tenencia o custodia se
le haya confiado por razón o con ocasión de
sus funciones…..(disponibilidad material y
jurídica)
31. PECULADO POR USO.
El servidor público que indebidamente use o
permita que otro use bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste tenga
parte, o bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se le
haya confiado por razón o con ocasión de
sus funciones.
32. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL
DIFERENTE.
El servidor público que dé a los bienes del Estado
o de empresas o instituciones en que éste tenga
parte, cuya administración, tenencia o custodia se
le haya confiado por razón o con ocasión de sus
funciones, aplicación oficial diferente de aquella a
que están destinados, o comprometa sumas
superiores a las fijadas en el presupuesto, o las
invierta o utilice en forma no prevista en éste, en
perjuicio de la inversión social o de los salarios o
prestaciones sociales de los servidores,……
33. “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes
a ella”. (CP Art. 48 inc. 5o).
De manera igual “las partidas presupuestales que
responden a la categoría de salarios o prestaciones
sociales, son destinadas a sueldos, primas,
bonificaciones, auxilios de transporte y alimentación,
viáticos, vacaciones, cesantías, aportes para salud y
pensionales, pensiones y prestaciones sociales de los
miembros de las Corporaciones de elección popular.”
(Cconst.,T-206/1997, Hernández; Cconst., C-054/1998,
F.Morón; Cconst., SU 400/1997, J. Hernández)
34. FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Peculado por aplicación oficial diferente frente
a recursos de la seguridad social.
La pena prevista en el artículo 399 se agravará
de una tercera parte a la mitad, cuando se dé
una aplicación oficial diferente a recursos
destinados a la seguridad social integral.
(Destinación legal específica)
35. PECULADO CULPOSO.
El servidor público que respecto a bienes del
Estado o de empresas o instituciones en que
éste tenga parte, o bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión de sus
funciones, por culpa dé lugar a que se
extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión.
(Capacidad funcional del sujeto activo; disponibilidad jurídica;
disponibilidad material)
36. EL PRINCIPIO DE LA PLANEACIÓN O DE LA PLANIFICACIÓN
El principio de la planeación o de la planificación aplicado a
los procesos de contratación y a las actuaciones relacionadas
con los contratos del Estado guarda relación directa e inmediata
con los principios del interés general y la legalidad, procurando
recoger para el régimen jurídico de los negocios del Estado el
concepto según el cual la escogencia de contratistas, la
celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los
mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la
improvisación. La ausencia de planeación ataca la esencia
misma del interés general, con consecuencias gravosas y
muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de
los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio
público, que en últimas es el que siempre está involucrado en
todo contrato estatal, desconociendo en consecuencia
fundamentales reglas y requisitos previos dentro de los procesos
contractuales; es decir, en violación del principio de legalidad.
37. SELECCIÓN OBJETIVA
las autoridades no actuarán con desviación o
abuso de poder y ejercerán sus competencias
exclusivamente para los fines previstos en la
ley. Igualmente, les será prohibido eludir
los procedimientos de selección objetiva y
los demás requisitos previstos en el
presente estatuto” (numeral 8º del artículo 24 de la
Ley 80 de 1993)
38. El Consejo de Estado ha dicho que “la falta de
planeación por parte de las entidades públicas incide
en la etapa precontractual, pero significativamente,
en la etapa de ejecución, momento en el cual las
omisiones de la Administración por falta de estudios y
diseños definitivos generan serias consecuencias
que llevan a modificar las cantidades de obra y las
condiciones técnicas inicialmente pactadas, que a su
turno generan incrementos en los costos del proyecto
y en el más grave de los casos, paralización de obras
por la falta de los recursos requeridos”.
CE2,26 Nov.2009, r0506-08, Aranguren.
39. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación
estatal tiene como fin, “la continua y eficiente prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos
fines”. Al efecto, el legislador dispuso que las actuaciones contractuales
de las entidades estatales deben supeditarse al cumplimiento de los
principios de la contratación estatal. El principio de transparencia
dispone que la selección de los contratistas debe “edificarse sobre las
bases de i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la
objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas
para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de
contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración;
v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación,
del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la
escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más
favorable para los intereses de la administración”.
CE3, 31 En.2011, e17767, O. Valle de la Hoz.
40. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Para garantizar el cumplimiento del principio de responsabilidad
los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual
responderán civil, penal y disciplinariamente, razón por la cual
están obligados a cumplir los fines de la contratación, vigilando la
correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección
de los derechos de la entidad y del contratista (Nos. 1 y 8 art.
26); responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y
deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas
(No. 2 ídem); verbigracia, cuando hubieren abierto licitaciones o
concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes
pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños,
estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando
los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido
elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que
conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo
por parte de aquéllos (No. 3 ídem).
41.
verbigracia, cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin
haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de
condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y
evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de
condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en
forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a
interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de
aquéllos (No. 3 ídem).
CE3, 28 May.2012, r 21489, R. Correa.
42. CONTRATACION ESTATAL-FINES
La contratación estatal persigue la prestación de los
servicios públicos, que por consiguiente con ella se
pretende fundamentalmente la satisfacción de
intereses de carácter general y que debe ceñirse a
los principios de la función administrativa, entre otros,
a los de transparencia y economía. (…) La eficacia
de todos los principios que rigen la actividad
contractual del Estado, en especial los dos
últimamente mencionados es decir el de la
transparencia y el de la economía, depende en
buena medida de que en ella se cumpla con los
deberes de planeación y de selección objetiva.
43. ESTUDIOS PREVIOS - FINALIDAD
Dan cumplimiento al principio de transparencia y
planeación Los estudios previos que, entre otros
fines, persiguen cumplir con la obligación de
establecer los precios reales del mercado de
aquellas cosas o servicios que serán objeto del
contrato que pretende celebrar la administración
de tal suerte que pueda tener un marco de
referencia que le permita evaluar objetivamente
las propuestas que se presenten durante el
respectivo proceso de escogencia del contratista
CE3,28 mar.2012, e22471, J. Santofimio.
44. COSTO REAL - NOCIÓN. FINALIDAD
El valor de las cosas o servicios que se van a
contratar teniendo en cuenta las diversas
variables
tales
como
cantidad,
calidad
especialidad, momento, lugar, etc., persigue
ineludiblemente que la Administración no pague ni
más ni menos de lo que verdaderamente cuestan
en el mercado para ajustarse así a la
conmutatividad objetiva que de acuerdo con el
artículo 28 de la ley 80 de 1993 debe imperar en
el contrato estatal. CE3,28 mar.2012, e22471, J.
Santofimio.
45.
(…) Si bien es cierto que el legislador no tipifica la
planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de
1993, su presencia como uno de los principios rectores
del contrato estatal es inevitable y se infiere: de los
artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los
numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3
del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30,
todos de la Ley 80 de 1993; y del artículo 2º del Decreto
01 de 1984; según los cuales para el manejo de los
asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales,
con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y
desempeño adecuado de las funciones, debe existir un
estricto orden para la adopción de las decisiones que
efectivamente deban materializarse a favor de los
intereses
comunales.
CE3,
1
Feb.2012,
r22464,J.Santofimio
46. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN DE LA PENA.
Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o
por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare
lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o
reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su
valor actualizado con intereses la pena se disminuirá
en la mitad.
Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia
de segunda instancia, la pena se disminuirá en una
tercera parte.
Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá,
proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una
cuarta parte
47. MODALIDAD CULPOSA FRENTE A
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
Peculado culposo frente a recursos de la
seguridad social integral. Las penas previstas
en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se
agravarán de una tercera parte a la mitad,
cuando se dé una aplicación oficial diferente a
recursos destinados a la seguridad social
integral.