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SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
(Decreto Legislativo Nº 1439 )
SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
Definición:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo Nº
1439, El Sistema Nacional de Abastecimiento es: “El conjunto de
principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos
para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las
actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro
de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los
recursos públicos.”
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
El sistema administrativo de contrataciones del Estado es
de ámbito nacional cuya supervisión y regulación
corresponde exclusivamente al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE, organismo adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas.
(Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado)
(Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley
de Contrataciones)
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
Las contrataciones del Estado se desarrollan con
siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación
fundamento en los
de otros principios
generales del derecho público. Estos principios sirven
de la presente
actuación de
de criterio
Ley de
quienes
interpretativo e integrador para la aplicación
Contrataciones, y como parámetros para la
intervengan en dichas contrataciones:
✓ Libertad de concurrencia.
✓ Igualdad de trato.
✓ Transparencia.
✓ Publicidad.
✓ Competencia.
✓ Eficacia y Eficiencia.
✓ Vigencia Tecnológica.
✓ Sostenibilidad ambiental y social.
✓ Equidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son aplicables a la
contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por
terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos
públicos.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley de
Contrataciones del Estado:
• Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
• El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionales Autónomos.
• Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
• Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
• Las Universidades Públicas.
• Las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social.
• Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
• Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de
derecho público o privado.
Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.
La Ley de Contrataciones del Estado no es de aplicación para:
• Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios
accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el
arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya.
• Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su
funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.
• Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de
la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y
sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos
dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales
establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de
contratación pública, de los que el Perú es parte.
• La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su
reglamento.
• Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o
adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de
los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución
contractual.
• Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización
internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento
externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.
• Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones
a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.
• La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad
con la normativa de la materia.
Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión
Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los
siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:
• Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es
aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del
Acuerdo Marco.
• La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con
más de un proveedor.
• Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades,
siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les
corresponde, y no se persigan fines de lucro. Los convenios a que se refiere el presente literal,
en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o del
procedimiento de selección.
• Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de
una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de
donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el
25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto
o provengan de organismos multilaterales financieros.
• Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado.
• Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la
imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la
presente Ley.
ENTIDADES CONFORMANTES DEL SISTEMA.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza
de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Cuenta con
un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la
Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las
normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Tribunal de Contrataciones del Estado.
El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la
estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE. Constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de
cumplimiento obligatorio.
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES.
Titular de la Entidad.
Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con sus normas de organización,
que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y
supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el
Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.
Área usuaria.
Es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o
que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras
dependencias.
Órgano encargado de las contrataciones.
Es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del
abastecimiento al interior de una Entidad.
Comitéde Selección.
Es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u
obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.
Supervisión de la Entidad.
La Entidad en todos sus niveles debe supervisar, directamente o a través de terceros, todo el
proceso de contratación. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES.
Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estratégicos sectoriales de cada Pliego con
los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional
Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos
Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo
plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los Presupuestos Institucionales en función de
los cuales se programarán y efectuarán las contrataciones.
Programación de Necesidades
La programación de las contrataciones deberá realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento
de bienes, servicios y obras en la administración pública, a través de procesos técnicos de
catalogación, adquisición, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes
y disposición final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia.
Cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios
y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para el año, los que deben
encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional que será remitido ai órgano encargado de
las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de
Contrataciones.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Para la elaborar del proyecto de Plan Anual de Contrataciones - PAC, el órgano encargado de las
contrataciones, en coordinación con el área usuaria, debe determinar el valor estimado de las
contrataciones de bienes y servicios en general y consultorías en general.
Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de las
contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias de la Entidad, ajusta el proyecto del PAC.
Contenido
El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información:
El objeto de la contratación;
La descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar y el correspondiente código
asignado en el Catálogo;
El valor estimado de la contratación;
El tipo de proceso que corresponde al objeto y a su valor estimado, así como la modalidad de
selección;
La fuente de financiamiento;
Tipo de moneda;
Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y
La fecha prevista de la convocatoria.
ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN.
El órgano a cargo de los procedimientos de selección se
encarga de la preparación, conducción y realización del
procedimiento de selección hasta su culminación. Los
procedimientos de selección pueden estar a cargo de un
comité de selección o del órgano encargado de las
contrataciones.
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN.
Procedimientos de Selección
Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos
administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la
selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a
celebrar un contrato para la provisión de bienes y servicios o la ejecución de una obra.
Es requisito para convocar a un procedimiento de selección, estar incluido en el Plan
Anual de Contrataciones y cuente con el expediente de contratación debidamente
aprobado, haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar con
los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la
convocatoria.
Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar
adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno.
Para la contratación de bienes, servicios en general, consultarías u obras, la Entidad
debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
❑ Licitación Pública.
❑ Concurso Público.
❑ Adjudicación Simplificada.
❑ Subasta Inversa Electrónica.
❑ Selección de Consultores Individuales.
❑ Comparación de Precios.
❑ Contratación Directa.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Licitación Pública
La Licitación Pública se utiliza para la contratación de bienes y obras dentro
de los márgenes que establecen las normas presupuestarias, para el año
2017 se estipula como límites a los siguientes:
Para la Contratación de Obras: Si el valor referencial es Igual o Superior a S/
1’800,000.00
Para la Adquisición de Bienes: Si el valor referencial es Igual o Superior a S/
400,000.00
Concurso Público
La Entidad debe utilizar el concurso público para contratar servicios en
general, consultorías en general y consultoría de obras.
El concurso público para contratar servicios en general se rige por las
disposiciones aplicables a la licitación pública.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Adjudicación simplificada
La adjudicación simplificada según la Ley N° 30225 se utiliza para la
contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser
prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras,
cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre
dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector
público.
Selección de consultores individuales
La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de
servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni
apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones
de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Comparación de precios
La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y
servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no
sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del
contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar
establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento. El valor
estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del
límite mínimo establecido por la ley de presupuesto del sector público para la
licitación pública y el concurso público.
Subasta inversa electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y
servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en
el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Contrataciones Directas
Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un
determinado proveedor en los siguientes supuestos:
Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de
oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la
necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución
Política del Perú.
Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos,
situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que
supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o
de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional
de salud.
Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
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Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos
conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar
contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Contrataciones Directas
Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos
conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar
contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden
interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión
favorable de la Contraloría General de la República.
Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado
proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto
de ellos.
MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN.
Las modalidades especiales de selección son las siguientes:
Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco.
Es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento
de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que
formen parte de los mismos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.
Están a cargo de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
Compras corporativas.
Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma
conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los
beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas
condiciones para el Estado.
El encargo.
Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio
interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de
bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico
legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es
aprobado por el Titular de la Entidad.
FIN

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  • 2. SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Definición: De acuerdo a lo señalado en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo Nº 1439, El Sistema Nacional de Abastecimiento es: “El conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos.”
  • 3. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO El sistema administrativo de contrataciones del Estado es de ámbito nacional cuya supervisión y regulación corresponde exclusivamente al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. (Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado) (Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones)
  • 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Las contrataciones del Estado se desarrollan con siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación fundamento en los de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de la presente actuación de de criterio Ley de quienes interpretativo e integrador para la aplicación Contrataciones, y como parámetros para la intervengan en dichas contrataciones: ✓ Libertad de concurrencia. ✓ Igualdad de trato. ✓ Transparencia. ✓ Publicidad. ✓ Competencia. ✓ Eficacia y Eficiencia. ✓ Vigencia Tecnológica. ✓ Sostenibilidad ambiental y social. ✓ Equidad.
  • 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado: • Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. • El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionales Autónomos. • Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. • Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. • Las Universidades Públicas. • Las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social. • Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. • Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
  • 6. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación. La Ley de Contrataciones del Estado no es de aplicación para: • Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya. • Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional. • Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. • La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento. • Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. • Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. • Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado. • La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.
  • 7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: • Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. • La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. • Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. Los convenios a que se refiere el presente literal, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección. • Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. • Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado. • Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley.
  • 8. ENTIDADES CONFORMANTES DEL SISTEMA. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Tribunal de Contrataciones del Estado. El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio.
  • 9. FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES. Titular de la Entidad. Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces. Área usuaria. Es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. Órgano encargado de las contrataciones. Es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad. Comitéde Selección. Es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. Supervisión de la Entidad. La Entidad en todos sus niveles debe supervisar, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
  • 10. PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estratégicos sectoriales de cada Pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los Presupuestos Institucionales en función de los cuales se programarán y efectuarán las contrataciones. Programación de Necesidades La programación de las contrataciones deberá realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administración pública, a través de procesos técnicos de catalogación, adquisición, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia. Cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para el año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional que será remitido ai órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.
  • 11. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Para la elaborar del proyecto de Plan Anual de Contrataciones - PAC, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios en general y consultorías en general. Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias de la Entidad, ajusta el proyecto del PAC. Contenido El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información: El objeto de la contratación; La descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo; El valor estimado de la contratación; El tipo de proceso que corresponde al objeto y a su valor estimado, así como la modalidad de selección; La fuente de financiamiento; Tipo de moneda; Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y La fecha prevista de la convocatoria.
  • 12. ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones.
  • 13. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN. Procedimientos de Selección Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la provisión de bienes y servicios o la ejecución de una obra. Es requisito para convocar a un procedimiento de selección, estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el expediente de contratación debidamente aprobado, haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria. Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno. Para la contratación de bienes, servicios en general, consultarías u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: ❑ Licitación Pública. ❑ Concurso Público. ❑ Adjudicación Simplificada. ❑ Subasta Inversa Electrónica. ❑ Selección de Consultores Individuales. ❑ Comparación de Precios. ❑ Contratación Directa.
  • 14. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Licitación Pública La Licitación Pública se utiliza para la contratación de bienes y obras dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias, para el año 2017 se estipula como límites a los siguientes: Para la Contratación de Obras: Si el valor referencial es Igual o Superior a S/ 1’800,000.00 Para la Adquisición de Bienes: Si el valor referencial es Igual o Superior a S/ 400,000.00 Concurso Público La Entidad debe utilizar el concurso público para contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras. El concurso público para contratar servicios en general se rige por las disposiciones aplicables a la licitación pública.
  • 15. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Adjudicación simplificada La adjudicación simplificada según la Ley N° 30225 se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. Selección de consultores individuales La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.
  • 16. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Comparación de precios La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento. El valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la ley de presupuesto del sector público para la licitación pública y el concurso público. Subasta inversa electrónica La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
  • 17. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Contrataciones Directas Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
  • 18. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Contrataciones Directas Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden
  • 19. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Contrataciones Directas Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
  • 20. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN. Las modalidades especiales de selección son las siguientes: Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. Es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE. Están a cargo de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Compras corporativas. Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. El encargo. Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad.
  • 21. FIN