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Contratos de las
Entidades Estatales
REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA
Ley 80 de 1993
Ley 1150 de 2007
D.R. 066 de 2008
QUE ES LA CONTRATACION ESTATAL
• Es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un
servicio o vender un bien sea entre personas jurídicas o naturales.
“Artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “actos jurídicos generadores de
obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el
derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la
autonomía de la voluntad”
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
• Principio de transparencia
• Principio de Planeación
• Principio de Economía
• Principio de Responsabilidad
• Principio de Selección Objetiva
• Principio de Publicidad
• Principio del Debido Proceso
SUJETOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
Contratista
Contratante
Interventor
LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
• Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas
legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar
contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
• 1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una
misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y
omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato,
afectarán a todos los miembros que lo conforman.
• 2. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una
misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del
objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Inhabilidades e Incompatibilidades
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato
previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su
ejecución.
Las inhabilidades se refieren a circunstancias de alguna manera imputables al contratista que
impiden la celebración de cualquier tipo de contrato estatal. Las incompatibilidades son
circunstancias que se predican respecto de la celebración de un contrato circunscrito a una
determinada entidad y por un tiempo igualmente señalado, en razón a vinculaciones de orden
laboral, vínculos de parentesco, afecto o interés.
La Corte Suprema de Justicia señaló que “(...) la inhabilidad es aquella circunstancia negativa
del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito
para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para
desempeñarlo independientemente de otras. La constitución y la ley son los encargados de
señalar esta circunstancia” (Sala plena Junio 9/88).
Por su parte, las incompatibilidades son prohibiciones que tienen determinadas personas para
ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente
ostentan
Licitación Pública
Licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad
estatal formula públicamente una convocatoria para que, en
igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y
seleccione proceso estipulado en el que participa una
administración y que además es sujeto a controles fiscales por la
Contraloría general de la nación
Contratación Directa
• Es aquella modalidad de selección de contratista donde las
entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente,
sin la necesidad de realizar una convocatoria publica, a la persona
natural o jurídica que ejecutara el objeto del contrato.
Contratos Estatales
• Contrato de Obra
• Contrato de Consultoría
• Contrato de Prestación de Servicios
• Contrato de Concesión
• Encargos Fiduciarios y Fiducia Publica
Etapas de la Contratación Estatal
Etapa Pre-
contractual
Etapa
Contractual
Etapa Post-
Contractual
Terminación Unilateral
• La entidad contratante, a través de acto administrativo motivado, puede hacer
uso de la cláusula excepcional de terminación del contrato estatal en forma
unilateral y anticipada.
• Dichos supuestos son: a) exigencias del servicio o situación de orden público; b)
muerte o incapacidad física permanente del contratista o disolución de la
persona jurídica; c) interdicción judicial o declaración de quiebra; y d) cesación
de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales.
• La entidad debe garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto contractual,
así como los fines estatales, razón por la cual, al evidenciar alguna de estas
causales que pudieran llegar a paralizar o afectar de manera grave la ejecución
del contrato estatal, deberá hacer uso de esta potestad excepcional y terminar
de manera unilateral y anticipada, el contrato estatal
Caducidad del Contrato
La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los
hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del
contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y
evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto
administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su
liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará
las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del
objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad
contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del
objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a
su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista,
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Celebración Indebida de Contratos.
• Artículo 408 C.P. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e
incompatibilidades. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que en
ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un
contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre
inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa
de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12)
años.
• Artículo 409 C.P. Interés indebido en la celebración de contratos. Modificado por el art. 33,
Ley 1474 de 2011. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en
cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus
funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.
• Artículo 410 C.P. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33,
Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite
contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar
el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de
cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.
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Contratos de las entidades estatales

  • 1. Contratos de las Entidades Estatales REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 D.R. 066 de 2008
  • 2. QUE ES LA CONTRATACION ESTATAL • Es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien sea entre personas jurídicas o naturales. “Artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad”
  • 3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL • Principio de transparencia • Principio de Planeación • Principio de Economía • Principio de Responsabilidad • Principio de Selección Objetiva • Principio de Publicidad • Principio del Debido Proceso
  • 4. SUJETOS DE LA CONTRATACION ESTATAL Contratista Contratante Interventor
  • 5. LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. • Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. • 1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. • 2. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
  • 6. Inhabilidades e Incompatibilidades Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Las inhabilidades se refieren a circunstancias de alguna manera imputables al contratista que impiden la celebración de cualquier tipo de contrato estatal. Las incompatibilidades son circunstancias que se predican respecto de la celebración de un contrato circunscrito a una determinada entidad y por un tiempo igualmente señalado, en razón a vinculaciones de orden laboral, vínculos de parentesco, afecto o interés. La Corte Suprema de Justicia señaló que “(...) la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras. La constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia” (Sala plena Junio 9/88). Por su parte, las incompatibilidades son prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan
  • 7. Licitación Pública Licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione proceso estipulado en el que participa una administración y que además es sujeto a controles fiscales por la Contraloría general de la nación
  • 8. Contratación Directa • Es aquella modalidad de selección de contratista donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria publica, a la persona natural o jurídica que ejecutara el objeto del contrato.
  • 9. Contratos Estatales • Contrato de Obra • Contrato de Consultoría • Contrato de Prestación de Servicios • Contrato de Concesión • Encargos Fiduciarios y Fiducia Publica
  • 10. Etapas de la Contratación Estatal Etapa Pre- contractual Etapa Contractual Etapa Post- Contractual
  • 11. Terminación Unilateral • La entidad contratante, a través de acto administrativo motivado, puede hacer uso de la cláusula excepcional de terminación del contrato estatal en forma unilateral y anticipada. • Dichos supuestos son: a) exigencias del servicio o situación de orden público; b) muerte o incapacidad física permanente del contratista o disolución de la persona jurídica; c) interdicción judicial o declaración de quiebra; y d) cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales. • La entidad debe garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto contractual, así como los fines estatales, razón por la cual, al evidenciar alguna de estas causales que pudieran llegar a paralizar o afectar de manera grave la ejecución del contrato estatal, deberá hacer uso de esta potestad excepcional y terminar de manera unilateral y anticipada, el contrato estatal
  • 12. Caducidad del Contrato La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
  • 13. Celebración Indebida de Contratos. • Artículo 408 C.P. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. • Artículo 409 C.P. Interés indebido en la celebración de contratos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. • Artículo 410 C.P. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.