El documento analiza el delito de publicación abusiva de correspondencia en el contexto de la legislación argentina, destacando la protección de la privacidad y la sanción a quienes divulgan comunicaciones electrónicas no destinadas a la publicidad. Se define la comunicación electrónica y se considera que el delito se consuma con la mera publicación indebida, siendo un acto doloso que puede causar perjuicio a terceros. Finalmente, se establece que este delito, al igual que la violación de correspondencia informática, protege el mismo bien jurídico de la libertad personal de privacidad.