2. CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS
1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
A. CONTRATO INFORMÁTICO
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos
tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se
da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se
les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos
3. b. CONTRATO ELECTRÓNICO
El contrato electrónico, de una manera sencilla se
entiende como venta online, esto es, vender y comprar
productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los
productos comercializados, pueden ser productos físicos
(viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o
productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos,
software…).
Pero el comercio electrónico, en un sentido amplio,
incluye todas las actividades que se realizan antes,
durante y después de la venta. Estas actividades, incluyen
publicidad, negociación entre vendedor y comprador,
formalización del contrato, atención al cliente antes y
después de la venta.
4. 2 ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ
RELACIÓN ENCUENTRA ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA
CONTRATACIÓN POR INTERNET?
"El contrato de adhesión o por adhesión es aquel cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por una
sola de las partes. La otra se limita a aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas”.
ALESSANDRI señala que la única particularidad de estos contratos está en esta aceptación en bloque,
pero en los demás, la formación del consentimiento, el lugar y forma, la eficacia del contrato, etc., se
rige por las reglas generales. Agrega que "la ley no ha exigido, para la eficacia de un contrato, que
éste sea el resultado de la libre discusión de los interesados, ni que ambas partes tengan igual
intervención en su génesis; sólo exige que ambas consientan."
5. 3 ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Las cláusulas abusivas son aquellas
(estipulaciones, disposiciones o normas
contractuales) donde el consumidor o el
usuario no tiene margen o espacio de
negociación, es decir vienen impuestas, lo que
implica que aquél ni las consiente
expresamente ni puede modificar sus
características, colisionan con las normas de la
buena fe perjudicando al consumidor o
usuario y generan un desequilibrio relevante a
favor de la parte que las ha impuesto y en
contra del consumidor o usuario.
6. 4. A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE
CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN
ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
Los vicios del
consentimiento
No hay consentimiento
válido, si ha sido dado
por Error, arrancado por
Violencia o sorprendido
por Dolo, según el
Art.1109 del Código Civil.
ERROR
DOLO
VIOLENCIA
7. 5. EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN
MATERIA DE CONTRATOS INFORMÁTICOS?
Se conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una
empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el
prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados
servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y
competitividad.