El documento define el contrato electrónico como un contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, que prestan su consentimiento a través de equipos electrónicos conectados por medios electromagnéticos. Explica que puede ser contratación directa u online, donde toda la transacción se realiza en línea, o indirecta u offline, donde la oferta y aceptación son en línea pero la entrega y pago son fuera de línea. Finalmente, señala que los requisitos básicos para la validez de un contrato