2. CONTRATO TELEMATICO: Son los
contratos celebrados por vía electrónica
producirán todos los efectos previstos
por el ordenamiento jurídico, cuando
concurran el consentimiento y los demás
requisitos necesarios para su validez.
CONTRATO ELECTRONICO: Es todo
contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, prestando éstas
su consentimiento en origen y en destino
por medio de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenaje de datos,
conectados por medio de cable, radio,
medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético.
3. Los contratos electrónicos son en primer lugar
contratos y después electrónicos, por lo que se les
aplicarán las reglas generales de la contratación, y
además las reglas especiales para el medio
electrónico.
4. CONTRATO ELECTRONICO
El contrato electrónico, de una
manera sencilla se entiende
como venta online, esto es,
vender y comprar productos y/o
servicios a través de escaparates
Web. Los productos
comercializados, pueden ser
productos físicos.
CONTRATO INFORMATICO
En sentido amplio u objetivo,
abarca todos aquellos
convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático,
independientemente de la vía
por la que se celebren.
5. • Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario
del formulario contractual, una vez rellenados sus datos
personales. También se necesita que exista un tercero
interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.
• En el mismo formulario contractual o en otro documento
que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas
que reglamentarán el contrato, que se denominan
Condiciones Generales de la Contratación.
• Ejemplos: Contratos por adhesión son los llamados
contratos de suministro de servicios públicos (energía
eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de
los contratos de seguro y contratos bancarios.
6. Son aquellos que nacen como
contratos unilaterales, pero a
propósito de los cuales
ulteriormente emerge obligación
para la parte que originalmente
estaba dispensada.