Este documento es una demanda laboral interpuesta por seis exempleados contra una sociedad anónima y su representante legal por despido injustificado. Los demandantes alegan haber trabajado para la sociedad en diferentes cargos y haber sido despedidos sin previo aviso. Solicitan el pago de prestaciones laborales adeudadas como indemnización, preaviso, vacaciones y décimo tercer mes. Adjuntan documentos como poder y escritura de disolución de la sociedad.
COSTAS Y COSTOS: Después de una breve introducción a las costas y costos procesales, mostramos un modelo referencial sobre su cobro (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
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Que riesgos hay en internet, como protegernos ante virus y cyber ataques. Que información Personal comparto y con quien? Que podría pasara con mi información?
Ponencia elaborada por Ps. Katya Olmos y Ps.Johanna Vega. Presentada en el marco del evento ¨La Académica Sin Violencia¨, apoyado por el Observatorio de Educación del Caribe Colombiano, adscrito al IESE.
AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO CORCUERA GARCIAjusticiasincorrupcion
AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN SU ACTUACION COMO NOTARIO PUBLICO DE LA CUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO EN SU ACTUACION COMO REGISTRADORA PUBLICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FASEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP Y CONTRA LA REGISTRADORA MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO POR HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE AL HABER INDICADO EN VARIOS OFICIOS DE INHIBICION DE LA SUNARP QUE EL AGRAVIADO LA HA AMENAZADO DE MUERTE SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE EL AGRAVIADO NO LA CONOCE PERSONALMENTE NI NUNCA LA HA AMENZADO DE MUERTE.
CASO TV ATECA ASUNTO: RETARDOS INJUSTIFICADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA STC 1669 DE 2019 EMANADA DE LA CORTE SUPREMA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA, RETARDOS INJUSTIFICADOS EN EL ENVIO DE APELACIONES CONCEDIDAS AL AD QUEM. Y GRAVES HECHOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO A NIVEL MUNDIAL CON LAS EMPRESAS DEMANDADAS. GRUPO SALINAS DE MEXICO Y DIRECTIVOS.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. LIBELO DE DEMANDA PROCESO LABORAL POR DESPIDO
INJUSTIFICADO
JAKELINE YANET GONZALEZ RIVERA,
DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA,
ERICK ESMITH ALAVARADO MORENO, ERNIE
ISAAC MORENO ALVARADO, ESTHER
MIRANDA CARRERA, TAURINO GUERRA
ABREGO
VS
MODIZASAP, S.A., Y/O
DELICIAS DEL PERU, Y/O
ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS
HONORABLES SEÑORES MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION
Nº 11, PROVINCIA DE CHIRIQUI:
Quien suscribe, Licenciado ABDIEL ARGEL PITTY MORALES, varón, panameño,
mayor de edad, cedulado PE-8-23101, abogado en ejercicio, con oficinas profesionales
ubicadas en el Edificio Impresora Central, Planta Baja, Oficina No.1, Ciudad de David,
Provincia de Chiriquí, me presento ante su despacho actuando en nombre de mis
representados DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA, mujer, panameña, mayor de edad,
con cédula de identidad 4-280-814, con domicilio en el Distrito de Boquete, JAKELINE
YANET GONZALEZ RIVERA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad
8-515-2179, con domicilio en el Distrito de Boquete, ESTHER MIRANDA CARRERA,
mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad 4-146-1450, con domicilio en el
Distrito de Boquete, ERICK ESMITH ALVARADO MORENO, varón, panameño, mayor de
edad, con cédula de identidad 4-768-429, con domicilio en el Distrito de Boquete ERNIE
ISAAC MORENO ALAVARADO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de
identidad 4-768-433, con domicilio en el Distrito de Boquete, TAURINO GUERRA
ABREGO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad 9-188-758, con
domicilio en el Distrito de Boquete, provincia de Chiriquí, ocurro ante usted a fin de
INTERPONER DEMANDA POR DDSPIDO INJUSTIFICADO en contra de la SOCIEDAD
MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, DISUELTA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA
12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE
PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO 1448522,FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCIÓN
DE MERCANTIL DE REGISTRO PUBLICO, representada por el señor ISAIAS HERNAN
CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749, de otras generales
desconocidas por nosotros bajo gravedad de juramento, en contra de el señor ISAIAS
HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749, de otras
generales desconocidas por nosotros bajo gravedad de juramento, pero que puede ser
localizado en el local DELICIAS DEL PERU, de la Ciudad de Boquete, Distrito de Boquete,
2. a fin de que sean condenados al reintegro correspondiente y a pagar las prestaciones
laborales dejadas de cancelar, por DESPIDO INJUSTIFICADO.
NUESTRA DEMANDA SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que el Restaurante “Delicias del Perú” se encuentra amparado por la sociedad
MODIZASAP, S.A., inscrita ante ficha 336910, del Registro Público de Panamá, la cual
fue disuelta MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL
2008 DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO
1448522,FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCION DE MERCANTIL DE REGISTRO
PUBLICO, siendo su representante ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de
identidad personal N-18-749, quien mantiene la representación de la sociedad conforme a
las normas del Código de Comercio, específicamente sobre materia de Sociedades
Anónimas.
SEGUNDO: Que ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, se ha realizado
Inspección en el mes de noviembre de 2008, por Motivos de Irregularidades en Materia
Laboral, de cambios unilaterales a relación laboral habida entre los empleados del
Restaurante Delicias Del Perú, en la Ciudad de Boquete, y el señor ISAIAS HERNAN
CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749, dicha inspección se
estableció las anomalías como lo son el desmejoramiento de la vivienda de los empleados,
se desmejoraron los salarios, los cambios de posición de los empleados.
TERCERO: Que el señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad
personal N-18-749, ha dejado de pagar las cuotas patronales ante la Caja de Seguro
Social obligatorias de la sociedad MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, ficha patronal
998520269 para ocultar las prestaciones laborales que se le adeudan a los hoy solicitantes
de la presente medida.
CUARTO: Que la Señora JAKELINE YANET GONZALEZ RIVERA,, empezó a trabajar
como SALONERA en la ciudad de Panamá, dentro de local de la sociedad MODIZASAP,
S.A., de ficha 336910, con un sueldo base de *************, y fue trasladado a la Ciudad de
Boquete, como Administradora hasta el día **** de ***** que fue despedida sin previo aviso.
QUINTO: Que la Señora DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA,, empezó a trabajar como
SALONERA en la ciudad de Boquete, dentro de local de la sociedad MODIZASAP, S.A.,
de ficha 336910, con un sueldo base de *************, hasta el día **** de ***** que fue
despedida sin previo aviso.
3. SEXTO: Que el Señor ERICK ESMITH ALVARADO MORENO,, empezó a trabajar como
COCINERO en la ciudad de Panamá, dentro de local de la sociedad MODIZASAP, S.A.,
de ficha 336910, con un sueldo base de *************, y fue trasladado a la Ciudad de
Boquete, hasta el día **** de ***** que fue despedida sin previo aviso.
SEPTIMO: Que el Señor ERNIE ISAAC MORENO ALAVARADO, empezó a trabajar como
AYUDANTE DE COCINERO en la ciudad de Boquete, dentro de local de la sociedad
MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, con un sueldo base de *************, hasta el día ****
de ***** que fue despedida sin previo aviso.
OCTAVO: Que la Señora ESTHER MIRANDA CARRERA, empezó a trabajar como
AYUDANTE DE COCINERO en la ciudad de Boquete, dentro de local de la sociedad
MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, con un sueldo base de *************, hasta el día ****
de ***** que fue despedida sin previo aviso.
NOVENO: Que el Señor TAURINO GUERRA ABREGO, empezó a trabajar como
COCINERO en la ciudad de Panamá, dentro de local de la sociedad MODIZASAP, S.A.,
de ficha 336910, con un sueldo base de *************, y fue trasladado a la Ciudad de
Boquete, hasta el día **** de ***** que fue despedida sin previo aviso.
DECIMO: Que mis clientes DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA, JAKELINE YANET
GONZALEZ RIVERA, ESTHER MIRANDA CARRERA, ERICK ESMITH ALVARADO
MORENO, ERNIE ISAAC MORENO ALAVARADO, TAURINO GUERRA
ABREGOdependía económicamente y estaba bajo la subordinación jurídica de la parte
empleadora SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, DISUELTA MEDIANTE
ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 DE LA NOTARIA
CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO 1448522,FICHA 336910
INSCRITO EN LA SECCIÓN DE MERCANTIL DE REGISTRO PUBLICO, representada por
el señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749
de quien recibían las órdenes e instrucciones referentes al trabajo, además, al igual que los
otros empleados que laboraban en EL LOCAL, en la Ciudad de Boquete, Provincia de
Chiriquí.
ONCEAVO: Que al disolverse la sociedad MODIZASAP, S.A., de ficha 336910,
DISUELTA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO
1448522,FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCIÓN DE MERCANTIL DE REGISTRO
4. PUBLICO, las obligaciones laborales se mantuvieron y en razón de que el señor ISAIAS
HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749 continuo con las
actividades y mantuvo la relación laboral, es solidariamente responsable en cuanto al pago
de prestaciones adeudadas a los demandantes.
SEGUNDO: Que la Señora BRIZEIDA LISBETH QUIEL CASTILLO, fue despedida de
manera escrita e injustificadamente, a través de una carta que viola los preceptos legales,
por lo que se le adeuda su indemnización, preaviso, vacaciones, décimo tercer mes
proporcional, más los gastos y costas del proceso, ya que la demandada liquido todo el
personal, todo esto sin mediar el correspondiente proceso que establece el Código de
Trabajo. Las prestaciones reclamadas las desglosamos de la siguiente manera:
Vacaciones proporcionales: B/.271.60
XIII mes proporcional: B/.101.23
Prima de antigüedad B/. 271.64
INDEMNIZACION B/. 925.27
TOTAL B/. 1,569.74
CUANTÍA: La fijamos en B/.1,569.74, más intereses y recargos legales desde la fecha en
que debió hacerse efectivo cada pago aquí reclamado, más las costas y gastos del proceso.
Las costas del proceso solicitamos se fijen conforme a la tarifa de abogados de la República
De Panamá.
PRUEBAS: Adjuntamos los siguientes documentos:
1. Poder Especial, conferido a nosotros.
2. copia simple de la ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL
2008 DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN
DOCUMENTO 1448522, FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCIÓN DE
MERCANTIL DE REGISTRO PUBLICO.
3. Oportunamente presentaremos las pruebas tendientes a demostrar la veracidad
de los hechos en que se fundamenta esta demanda.
1. Sobre la Administración del local comercial “DELICIAS DEL PERU”, ubicado en la
Ciudad de Boquete y sobre los bienes muebles que se encuentren en el local
comercial localizado en Avenida Buenos Aires, Jaramillo, con teléfono 720-1966,
que sean propiedad de la empresa SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha
5. 336910, o propiedad del señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de
identidad personal N-18-749.
2. Sobre las cuentas bancarias existentes en los bancos de la localidad de la Ciudad
de boquete que sean propiedad de la empresa SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de
ficha 336910, o propiedad del señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con
cédula de identidad personal N-18-749; y específicamente sobre las siguientes
cuentas 03-01-01-01-6679-0, Banco General de propiedad de la empresa
SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, o sobre las cuentas 08-00000-
62796 Caja de Ahorros, cuenta 04-44-01-423201-4 Banco General de propiedad del
señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-
749.
PRUEBAS: Aportamos Pedimos se solicite al Departamento de Inspección del Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral de Chiriquí, la inspección realizada en el mes de
noviembre al Restaurante Delicias Del Perú, Ciudad de Boquete.
FUNDAMENTO: Artículo 22.de la Ley 53 de 1975 sobre Medidas del Ministerio de Trabajo
y Bienestar Social para conocer de Reclamaciones Laborales.
David, fecha de su presentación
Atentamente,
Licenciado ABDIEL PITTY M.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 141, 149, 169, 170, 211, 214, 218, 219, 221, 224,
225, 226 y demás pertinentes del Código de Trabajo; artículo 1 de la Ley 7 de 1975. Los
Procesos Por Despido Injustificado Es Competencia Privativa De Las Juntas De Conciliación
Y Decisión.
David, fecha de su presentación
LICDO. ABDIEL PITTY M.
6. 336910, o propiedad del señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de
identidad personal N-18-749.
2. Sobre las cuentas bancarias existentes en los bancos de la localidad de la Ciudad
de boquete que sean propiedad de la empresa SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de
ficha 336910, o propiedad del señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con
cédula de identidad personal N-18-749; y específicamente sobre las siguientes
cuentas 03-01-01-01-6679-0, Banco General de propiedad de la empresa
SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, o sobre las cuentas 08-00000-
62796 Caja de Ahorros, cuenta 04-44-01-423201-4 Banco General de propiedad del
señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-
749.
PRUEBAS: Aportamos Pedimos se solicite al Departamento de Inspección del Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral de Chiriquí, la inspección realizada en el mes de
noviembre al Restaurante Delicias Del Perú, Ciudad de Boquete.
FUNDAMENTO: Artículo 22.de la Ley 53 de 1975 sobre Medidas del Ministerio de Trabajo
y Bienestar Social para conocer de Reclamaciones Laborales.
David, fecha de su presentación
Atentamente,
Licenciado ABDIEL PITTY M.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 141, 149, 169, 170, 211, 214, 218, 219, 221, 224,
225, 226 y demás pertinentes del Código de Trabajo; artículo 1 de la Ley 7 de 1975. Los
Procesos Por Despido Injustificado Es Competencia Privativa De Las Juntas De Conciliación
Y Decisión.
David, fecha de su presentación
LICDO. ABDIEL PITTY M.