1. DENUNCIA POR SUPUESTAS FALTAS A LA ÉTICA INTERPUSTA POR JOHN EDWARD
MACINTYRE III, CONTRA LA LICENCIADA ELIZABETH RUMINA TINGLING FORSYTHE. -.
PONENTE: ANÍBAL SALAS CÉSPEDES - PANAMÁ, OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE
(2011)..
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Cuarta de Negocios Generales
Ponente: Aníbal Salas Céspedes
Fecha: martes, 08 de noviembre de 2011
Materia: Ética profesional del abogado
Expediente: 317-11
V I S T O S:
Ingresa a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia,
para su conocimiento, la Denuncia por supuesas Faltas a la Ética y Responsabilidad
Profesional del Abogado, instaurada por el señor JOHN EDWARD MACINTYRE III en
contra de la licenciada ELZEBITH RUMINA TINGLING FORSYTHE, remitida por el
Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, quien emitió la resolución
fechada 3 de enero de 2011, mediante la cual solicitó el llamamiento a juicio de la
demandada, por supuesta violación del Código de Ética y Responsabilidad
Profesional del Abogado.
ANTECEDENTES
El denunciante señor JOHN E. MCINTYRE III, a través de sus apoderados
judiciales, la firma forense, BLANCO, UREÑA & ASOCIADOS, compareció el día 30
de julio de 2010, ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, a fin
de interponer una denuncia en contra de la licenciada Elzebith Rumina Tingling F.,
por supuesta infracción de las normas del Código de Ética y Responsabilidad
Profesional del Abogado y de las disposiciones legales vigentes referente a la
materia.
Sostiene el denunciante que personalmente contrató los servicios
profesionales de la Lcda. Elzebith R. Tingling Forsythe, con el objeto que
interpusiera una serie de reclamaciones judiciales y extrajudiciales en contra de la
empresa CRISTOBAL MARINE REPAIR, S. A., sociedad panameña, inscrita en el
Registro Público, en virtud de los daños causados a causa de la prestación de sus
servicios de reparación y mantenimiendo de la nave "S/V MIRAGE", de propiedad de
John Mcintyre III.
Manifestó, también el quejoso que el término de pago de los honorarios
profesionales de la Lcda. Tingling, se realizó de forma verbal, y no por escrito, sin
2. embargo, conforme a instrucciones de la propia abogada, indicándo que deberían
ser una tercera parte (1/3) de la cuantía de la supuesta demanda de mayor cuantía
que se presentaría en contra de la empresa CRISTOBAL MARINE REPAIR. S. A., con
un abono inmediato y abonos determinados de acuerdo al desarrollo del proceso,
desatendiendo de esta forma, el contenido del artículo 2 relativa a la Tarifa de
Honorarios Profesionales mínimos de los Abogados.
Argumenta el denunciante, que a petición de la Lcda. Elzebith R. Tingling
F. le realizó varios pagos en concepto de honorarios profesionales, los que a
continuación se dellan:
_ Cheque 4289 de 17/ abril/ 2008, por la suma de $30,000.00, en concepto de
abono inicia.
_ Cheque 4400 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5,000.00, en concepto de
avance del proceso.
_ Cheque 4401 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5, 000.00, en concepto de
avance del proceso.
_ Cheque 4402 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5,000.00, como avance del
proceso.
_ Cheque 4403 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5,000.00, como avance del
proceso.
_ En efectivo de 11/diciembre/08 por la suma de $ 800.00, como Avance del
proceso.
_ Transferencia por Western Union, por la suma de $2,500.00, en concepto de
avance del proceso.
Los cheques descritos en lineas arriba, conforme el
denunciado, le fueron endosados y depositados a la Licda. Elzebith Rumina
Tingling F., a una cuenta bancaria personal que mantenía en el Banco General, (
No. 04-11-01-389755-2), que a la fecha se encuentra cerrada.
Agrega, el quejoso, que la denunciada, se demoró
más de un (1) año y seis (6) meses en presentar la demanda judicial en contra de
la empresa Cristóbal Marine Repair, S. A., lo que tuvo lugar el 9 de septiembre de
2009, que a lo largo de ese tiempo la denunciada se mantuvo solicitándole al
quejoso, abonos en concepto de honorarios profesionales, en virtud de avances
de trabajos realizados.
Al parecer, la licenciada Elzebith Tingling F., no
solicitó ningún tipo de evidencia de la relación contractual, entre John E.
Mcintyre III, y la empresa Cristóbal Marine Repair, S. A. que le ayudara a
determinar las acciones procesales a seguir, recomendando la presentación de
una demanda ordinaria de mayor cuantía por Daños y Perjuicios, estableciendo
como cuantía la suma de setecientos mil dólares (B/700,000.00), sin llevar a cabo
3. ningún tipo de verificación pericial ni técnica, (cita el art. 8 del C. de Ética y
R.P. Del Abogado)
Agrega la representación judicial del denunciante,
que la Lcda. Elzebith R. Tingling F. carece de experiencia y conocimiento
procesal, en virtud de la acción judicial que le recomendó iniciar al hoy
denunciante, ya que, contiene errores, por lo cual el tribunal ordenó su
corrección, esta etapa procesal nunca fue completada por la denunciada.(cita los
literales ch, y d del R.C. Judicial).
Señala, que a la fecha la licenciada Elzebith Tingling
Forsythe ha retenido, para su beneficio personal, las sumas de dinero que le
entregó su cliente, señor John Mcintyre III, además de ello, le solicitó más dinero
para utilizar como fianza para garantizar un secuestro sobre las cuentas
bancarias de la empresa Cristóbal Marine Repair, S. A., sin rendir informe de su
gestión y repartos del avance de los trabajos. Además, al requerirle a la
denunciada, los recibo de pago de los honorarios pagados y demás sumas
enviadas a su persona, la demandada evitaba su obligación.(literal e, y del C.E.
R.P.del A)
La apoderada judicial del denunciante, señaló que
producto de investigaciones previas, la Lcda. Elzebith Rumania Tingling F.,
cuenta con denuncias previas ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de
Abogados, promovida por la Sra. Rosalba Steele de Salazar, por ello, indican que
la denunciada no es una infractora primaria de las normas de ética, además que
los hechos suscitados trajo como consecuencia que su representado el señor John
Mcintyre no pudiera interponer ninguna acción en contra de la empresa Cristóbal
Marine Repair, S. A., para lograr la reparación de su nave marítima, la S/V
MIRAGE. Agrega que el denunciante por investigaciones propias, se percató que
las informaciones que le suministró la licenciada Elzebith Tingling eran
totalmente falsas, por consiguiente finaliza, sugiriendo al Tribunal de Honor se le
aplique la sanción máxima a la denunciada.
La firma forense Blanco, Ureña & Asoc.,
representantes del quejoso, para sustentar la denuncia presentó, las siguientes
pruebas: 1) Copia del pasaporte de John Edward Mcintyre III, 2)Copias de
Cheques Bancarios (y endosos) de la cuenta personal del señor John Edward
Mcintyre, en los Estados Unidos de América, girados a favor de la licenciada
Elzebith Rumina Tingling Forsythe, autenticadas mediante notario y apostilladas,
y traducidas por intérprete público autorizado de la República de Panamá., 3)
Copia autenticada ante Notario de la Rep de Panamá, como constancia de las
transferencia de dinero a la Lcda. Elzebith Rumina Tingling Forsythe por Western
Unión, 4) copia simple del poder otorgado por el señor John Edward Mcintyre II I
a la licenciada Elzebith R. Tingling Forsythe, y de la demandaordinaria de mayor
cuantía por daños y perjuicios, presentada ante el juzgado, 5)Copia de
Comunicaciones por correo electrónico entre la Lcda. Elzebith R. Tingling
Forstyhe y el señor John Edward Mcintyre III, fechadas entre el 7 de mayo de
2008 al 17 de marzo de 2010, 6)Copia extraída de la gaceta oficial digital, de la
Cageta Oficial No. 26334 de 29 de julio de 2009, 7) Copia de las comunicaciones
por correo Electrónico entre la Lcda. Elzebith Rumina Tingling F., y John E.
Mcintyre III, fechadas entre el 24 de marzo y 23 de julio de 2010. (fs. 3-65)