La Universidad Nacional de La Rioja presentó una acción de amparo contra la Sindicatura General de la Nación por la Resolución 2018-38-AP-SIGEN que designó al Auditor Interno de la Universidad. La Universidad alega que esta designación viola su autonomía e interfería con su facultad de designar funcionarios. La Sindicatura se opone argumentando que actuó con sustento legal en el Decreto 72/2018. El Juez Federal debe determinar si hubo una violación a la autonomía universitaria o si la Sindicatura actuó dentro de sus atribuciones leg
Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda en esa audiencia.
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000037 /2020 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION...EpicentroTV
El auto resume un procedimiento de extradición en curso entre España y Perú relacionado con César José Hinostroza Pariachi. Perú solicita la extradición de Hinostroza para enjuiciarlo por el delito de cohecho activo genérico. El auto describe los trámites realizados hasta la fecha, incluidas las alegaciones de las partes. Finalmente, se celebró una vista oral el 12 de enero de 2022 en la que el fiscal ratificó su criterio a favor de la extradición mientras que la defensa se opuso.
Este documento resume una resolución judicial de un juzgado de paz de Puente Piedra en un caso de alimentos. La resolución admite a trámite la demanda de alimentos presentada por Erika Cristina Magipo Tello contra Erick Eduardo Tecco Mozombite para sus hijos menores. Se dispone notificar al demandado, señalar una audiencia única y oficiar al Banco de la Nación para abrir una cuenta a favor de la demandante en representación de sus hijos.
Este documento contiene varias declaraciones juradas para un proceso de contratación docente. El docente declara no tener antecedentes penales, no estar inhabilitado para ejercer la docencia, no tener deudas de pensiones alimenticias o reparaciones civiles, y no percibir doble remuneración del Estado. También autoriza a la institución educativa a notificarlo de forma remota sobre el proceso de contratación.
La resolución declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Ayllu para las elecciones regionales en Huancavelica debido a varios defectos como la falta de firma del personero legal en el formulario, no presentar la lista de votantes afiliados en la elección interna de candidatos y no acreditar tres años de domicilio de algunos candidatos en la circunscripción correspondiente. Se concede un plazo de dos días para subsanar las observaciones y se oficia al gobierno regional para que in
Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda en esa audiencia.
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000037 /2020 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION...EpicentroTV
El auto resume un procedimiento de extradición en curso entre España y Perú relacionado con César José Hinostroza Pariachi. Perú solicita la extradición de Hinostroza para enjuiciarlo por el delito de cohecho activo genérico. El auto describe los trámites realizados hasta la fecha, incluidas las alegaciones de las partes. Finalmente, se celebró una vista oral el 12 de enero de 2022 en la que el fiscal ratificó su criterio a favor de la extradición mientras que la defensa se opuso.
Este documento resume una resolución judicial de un juzgado de paz de Puente Piedra en un caso de alimentos. La resolución admite a trámite la demanda de alimentos presentada por Erika Cristina Magipo Tello contra Erick Eduardo Tecco Mozombite para sus hijos menores. Se dispone notificar al demandado, señalar una audiencia única y oficiar al Banco de la Nación para abrir una cuenta a favor de la demandante en representación de sus hijos.
Este documento contiene varias declaraciones juradas para un proceso de contratación docente. El docente declara no tener antecedentes penales, no estar inhabilitado para ejercer la docencia, no tener deudas de pensiones alimenticias o reparaciones civiles, y no percibir doble remuneración del Estado. También autoriza a la institución educativa a notificarlo de forma remota sobre el proceso de contratación.
La resolución declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Ayllu para las elecciones regionales en Huancavelica debido a varios defectos como la falta de firma del personero legal en el formulario, no presentar la lista de votantes afiliados en la elección interna de candidatos y no acreditar tres años de domicilio de algunos candidatos en la circunscripción correspondiente. Se concede un plazo de dos días para subsanar las observaciones y se oficia al gobierno regional para que in
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a las partes a cumplir con las reglas de conducta durante el proceso.
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Ross Mendoza
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur solicitando la nulidad de dos resoluciones que denegaron su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre su derecho a percibir el 30% de su remuneración total como bonificación. Solicita también el pago de los devengados y una indemnización por daños y
El documento es una resolución de la Cámara Federal de La Plata en un caso de amparo. Resume la demanda inicial presentada por Luis Guerín contra decretos que intervinieron a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez de primera instancia rechazó el amparo y dejó sin efecto una medida cautelar. Guerín apeló alegando que no se respondieron sus argumentos y que la sentencia fue arbitraria. La Cámara ahora debe resolver la apelación.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
El documento resume un caso judicial relacionado con la impugnación de decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, al encontrar que el juez omitió dar traslado a la parte actora del informe presentado por el demandado, como exige la ley, antes de dictar sentencia.
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
El juez admite a trámite la demanda de Eleuterio Urbano Arango contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para anular una resolución administrativa. Se ordena a RENIEC que remita el expediente administrativo impugnado y conteste la demanda en el plazo de 10 días. El caso será tramitado en la vía procedimental especial establecida por ley.
La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre el derecho a percibir el 30% de la remuneración total. Solicita también una indemnización por daños y perjuicios.
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
El documento presenta una solicitud de medida cautelar autónoma para suspender la designación de Delfina Rossi como Directora del Banco de la Nación Argentina. Argumenta que la designación es ilegal porque Rossi carece de la idoneidad requerida, ya que no tiene experiencia en el sector financiero argentino y su nombramiento se debió a nepotismo por ser hija del Ministro de Defensa. Se alega también que la designación viola normas del Banco Central y la Carta Orgánica del Banco de la Nación sobre representatividad e idoneidad de los direct
Este documento es una resolución de un juzgado de trabajo en Perú que admite una demanda laboral presentada por Kevin Ayala Soto contra la empresa V y P Ice SAC. La resolución programa una audiencia de conciliación, exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda, y advierte a las partes sobre las reglas de conducta que deben seguir durante el proceso.
El documento resume una resolución judicial que incorpora nuevas reglas de conducta para Patricio Rogelio Santos Fontanet, quien se encuentra en libertad condicional. La resolución prohíbe a Santos Fontanet organizar o participar en la organización de espectáculos públicos, pero le permite trabajar como músico contratado. También requiere que la productora de los próximos conciertos en los que participará haga público que es la única responsable de la organización y seguridad de los eventos.
Este documento contiene varios acuerdos y resoluciones de diferentes organismos gubernamentales de México. Se designa el domicilio legal de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados. Se difunde el Manual de Organización del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y su ubicación. También se otorga una autorización definitiva a Nelson Sinhué Romero Flores para ejercer como Cónsul Honorario de los Países Bajos y se otorga una licencia a Francisco Javier Lozano Medina para separarse temporalmente de sus
Declarar fundadas las Tachas formuladas por los ciudadanos señalados en el visto
de la presente resolución; Improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del
partido político “Todos por el Perú”, presentada por el Personero Legal Titular, Jean Carlos Zegarra
Roldán; y en consecuencia, Nula la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE de fecha 24 de febrero de
2016, que admitió y publicó la solicitud de inscripción de la fórmula para la Presidencia y
Vicepresidencias de la República de la organización política “Todos por el Perú”.
El documento presenta una queja funcional contra la jueza del Juzgado de Paz Letrado Itinerante de Barranca por incurrir en falta grave, retardo en la administración de justicia e infracción a los deberes funcionales en un caso de alimentos. Se alega que la jueza cometió irregularidades al admitir solicitudes de una tercera persona que no era parte del proceso y omitió pronunciarse sobre un pedido de nulidad durante seis meses, vulnerando el debido proceso. Se solicita que se investigue la conducta de la jueza.
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Eduardo Nelson German
Este documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra el Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. La CNEA busca declarar la nulidad de una resolución que dispuso la clausura de sus actividades mineras y declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que prohíbe dichas actividades. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CNEA. Sin embargo, luego rechazó la acción
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a las partes a cumplir con las reglas de conducta durante el proceso.
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Ross Mendoza
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur solicitando la nulidad de dos resoluciones que denegaron su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre su derecho a percibir el 30% de su remuneración total como bonificación. Solicita también el pago de los devengados y una indemnización por daños y
El documento es una resolución de la Cámara Federal de La Plata en un caso de amparo. Resume la demanda inicial presentada por Luis Guerín contra decretos que intervinieron a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez de primera instancia rechazó el amparo y dejó sin efecto una medida cautelar. Guerín apeló alegando que no se respondieron sus argumentos y que la sentencia fue arbitraria. La Cámara ahora debe resolver la apelación.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
El documento resume un caso judicial relacionado con la impugnación de decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, al encontrar que el juez omitió dar traslado a la parte actora del informe presentado por el demandado, como exige la ley, antes de dictar sentencia.
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
El juez admite a trámite la demanda de Eleuterio Urbano Arango contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para anular una resolución administrativa. Se ordena a RENIEC que remita el expediente administrativo impugnado y conteste la demanda en el plazo de 10 días. El caso será tramitado en la vía procedimental especial establecida por ley.
La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre el derecho a percibir el 30% de la remuneración total. Solicita también una indemnización por daños y perjuicios.
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
El documento presenta una solicitud de medida cautelar autónoma para suspender la designación de Delfina Rossi como Directora del Banco de la Nación Argentina. Argumenta que la designación es ilegal porque Rossi carece de la idoneidad requerida, ya que no tiene experiencia en el sector financiero argentino y su nombramiento se debió a nepotismo por ser hija del Ministro de Defensa. Se alega también que la designación viola normas del Banco Central y la Carta Orgánica del Banco de la Nación sobre representatividad e idoneidad de los direct
Este documento es una resolución de un juzgado de trabajo en Perú que admite una demanda laboral presentada por Kevin Ayala Soto contra la empresa V y P Ice SAC. La resolución programa una audiencia de conciliación, exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda, y advierte a las partes sobre las reglas de conducta que deben seguir durante el proceso.
El documento resume una resolución judicial que incorpora nuevas reglas de conducta para Patricio Rogelio Santos Fontanet, quien se encuentra en libertad condicional. La resolución prohíbe a Santos Fontanet organizar o participar en la organización de espectáculos públicos, pero le permite trabajar como músico contratado. También requiere que la productora de los próximos conciertos en los que participará haga público que es la única responsable de la organización y seguridad de los eventos.
Este documento contiene varios acuerdos y resoluciones de diferentes organismos gubernamentales de México. Se designa el domicilio legal de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados. Se difunde el Manual de Organización del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y su ubicación. También se otorga una autorización definitiva a Nelson Sinhué Romero Flores para ejercer como Cónsul Honorario de los Países Bajos y se otorga una licencia a Francisco Javier Lozano Medina para separarse temporalmente de sus
Declarar fundadas las Tachas formuladas por los ciudadanos señalados en el visto
de la presente resolución; Improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del
partido político “Todos por el Perú”, presentada por el Personero Legal Titular, Jean Carlos Zegarra
Roldán; y en consecuencia, Nula la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE de fecha 24 de febrero de
2016, que admitió y publicó la solicitud de inscripción de la fórmula para la Presidencia y
Vicepresidencias de la República de la organización política “Todos por el Perú”.
El documento presenta una queja funcional contra la jueza del Juzgado de Paz Letrado Itinerante de Barranca por incurrir en falta grave, retardo en la administración de justicia e infracción a los deberes funcionales en un caso de alimentos. Se alega que la jueza cometió irregularidades al admitir solicitudes de una tercera persona que no era parte del proceso y omitió pronunciarse sobre un pedido de nulidad durante seis meses, vulnerando el debido proceso. Se solicita que se investigue la conducta de la jueza.
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Eduardo Nelson German
Este documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra el Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. La CNEA busca declarar la nulidad de una resolución que dispuso la clausura de sus actividades mineras y declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que prohíbe dichas actividades. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CNEA. Sin embargo, luego rechazó la acción
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
Este documento presenta el resumen de una acción de tutela presentada por Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. Pinzón solicita la suspensión de un concurso de méritos hasta que se le entreguen documentos relacionados con las pruebas que presentó. El juez admite la demanda pero niega la medida cautelar solicitada, indicando que las medidas provisionales no están destinadas a suspender procesos sino a evitar perjuicios a los dere
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
Párrafo matonesco: 28. Precisamente, los actos practicados por el Juez recusado que he descrito con amplitud, encajan dentro de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita el fallo referido, considera como la teoría de las apariencias, que no es otra cosa que el comportamiento del Magistrado en el ejercicio de su función, que como se demuestra en este caso, ha dado motivos más que suficientes para crearme la convicción irrefutable que tiene un compromiso con la materia controvertida que lo inhabilita para seguir conociendo la misma.
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Rafael Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. Gutiérrez alega que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos fueron vulnerados en un concurso de méritos para proveer cargos judiciales, dado que no se le permitió acceder al cuadernillo de preguntas ni a una explicación detallada de su puntaje, impidiéndole así interponer un recurso de reposición contra los resultados. El juez admite la tut
Ha sido admitido a trámite el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del FROB de fecha 7 de junio por la que acordó ejecutar la decisión de la JUR.
Tal y como hemos aconsejado a nuestros clientes, ésta es una vía previa y necesaria para posteriormente reclamar la cantidad perdida como consecuencia de los hechos del Banco Popular. La admisión a trámite de este recurso contencioso administrativa nos da la razón y nos demuestra que vamos por el buen camino.
Siguiente paso: recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la resolución de la JUR (Junta Única de Resolución).
Estamos decididos a llegar hasta el final.
MUY IMPORTANTE: plazo para presentar dichos recursos, DOS MESES desde la publicación del acto, es decir, finaliza el 7 DE AGOSTO.
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción contra la demanda de amparo interpuesta por Dylan Ezequiel López Encarnación. La Corte determinó que el demandante carecía de legitimidad para cuestionar las actuaciones de la Fiscalía y la Procuraduría dentro de un proceso penal, declarando improcedente la demanda. Se anularon las actuaciones y se dio por concluido el pro
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
1. La sentencia se refiere a un caso de apelación por el delito de prevaricato cometido presuntamente por un fiscal provincial.
2. El fiscal emitió una disposición de archivo en un caso por el delito de pánico financiero considerando indebidamente que se trataba de un delito de resultado, cuando en realidad es un delito de peligro.
3. El Ministerio Público apeló alegando que la conducta del fiscal configura el delito de prevaricato al apartarse manifiestamente del texto de la ley.
EXP. N.°1966-2005-PHC-TC - CESAR AUGUSTO LOZANO ORMEÑO.pdfCARMENALVARADO55
El Tribunal Constitucional falló que el RENIEC no vulneró el derecho a no ser privado del DNI del demandante al solicitar documentos para subsanar una observación. Sin embargo, el RENIEC sí vulneró su derecho al debido proceso administrativo al no impulsar de oficio el trámite ni recabar documentos de oficinas locales vinculadas, retrasando la resolución en más de un año.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Este documento presenta las nuevas regulaciones establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela respecto al proceso de casación civil. Se elimina la figura del reenvío y se establecen los supuestos en los cuales procede la reposición de la causa. También se definen las facultades de casación parcial, total y de oficio que puede ejercer la Sala, así como los tipos de infracciones que pueden dar lugar a casación.
El demandante invocó la nulidad de los contratos de compra de acciones de Bankia por error en el consentimiento, alegando que el folleto informativo contenía información inexacta sobre la situación financiera de la entidad. Bankia alegó la prescripción de la acción y negó la existencia de error. El juez desestimó la excepción de prescripción y consideró que, dado que las acciones son productos regulados por la ley de mercados de valores, el folleto informativo debe contener información real sobre la situación financiera de la entidad
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Demanda UNLaR contra Sindicatura General de la Nación
1. #31766698#242527731#20190826132418908
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA
EXPTE: 33593/2018
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA c/ SINDICATURA GENERAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Rioja, de agosto de 2019.-
VISTOS: Los presentes autos Expte. N° 33593/2018
caratulados: “ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA C/
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”,
RESULTA: Que a fs. 43/66 se presentan los Dres. Gabriel García
Cruz y Pedro Nicolás Carreño, en el carácter de representantes de la
Universidad Nacional de La Rioja, promoviendo acción de amparo en los
términos del art. 43 de la CN y las normas concordantes de la Ley 16986, en
contra de la Sindicatura General de La Nación –Estado Nacional, aduciendo
que con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas el Sindico General de la Nación
dicto la Resolución 2018 – 38 – AP – SIGEN, de fecha 21 de marzo de 2018,
por la cual se atribuyo la facultad y designo al Auditor Interno de la
Universidad Nacional de La Rioja, y lo hace interpretando que el Decreto N°
72-2018 que modifica el art. 102 del Decreto 1344/07 le confiere tal
atribución, quien ya había sido designado por el Rector en ese cargo mediante
Resolución N° 1338/17 con fecha 21 de diciembre de 2017, alterando,
restringiendo y lesionando gravemente el derecho y la atribución que tiene y
le corresponde a su mandante, a través del Rectorado, para la designación de
funcionarios bajo su dependencia, reconocido y consagrado legal y
estatutariamente y garantizado por la Constitución Nacional como expresión
de la autonomía y la autarquía que tiene, con el objeto de que la anule y deje
sin efecto por adolecer del vicio de ilegalidad e inconstitucionalidad.-
Asimismo plantean la invalidez, y en su caso la
inconstitucionalidad del Decreto 72/18, para el hipotético caso que el
KB
Fecha de firma: 26/08/2019
Firmado por: DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ FEDERAL DE 1ra. INSTANCIA
2. #31766698#242527731#20190826132418908
suscripto interprete – del modo que lo hace la Resolución – 2018 – 38 APN –
SIGEN – que de conformidad a los argumentos expuestos corresponde al
Sindico General de la Nación la designación de los auditores internos de las
universidades nacionales.-
Explican pormenorizadamente los antecedentes del caso,
manifestando entre otras consideraciones que el señor Sindico General de la
Nación se atribuyo la facultad de designar al funcionario que estará a cargo de
la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad Nacional de La Rioja,
violando ostensiblemente la ley y el Estatuto Universitario aprobado
oportunamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la
Nación, entendiendo además que se atribuye la facultad de disponer su
remoción e impartir instrucciones directivas que no respondan a los
lineamientos dispuestos políticamente por la institución universitaria.
Concluyen que este funcionario le arrebata a la UNLAR la facultad que por
expresa disposición de su Estatuto (arts. 132 y 134) le corresponde al Rector,
en plena correspondencia con las disposiciones de la Ley de Educación
Superior.-Asimismo y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo peticionan
medida cautelar de no innovar a efectos de que la demandada se abstenga de
dictar acto o realizar conducta alguna que implique el ejercicio actual y futuro
de la atribución autoasignada ilegalmente relacionada con la designación del
Lic. Gerardo Sánchez Volpini, como Auditor Interno de la Universidad
Nacional de La Rioja, manteniendo en su consecuencia integralmente y con
todos sus alcances estatutarios la designación en calidad de titular de la
Unidad de Auditoria Interna al licenciado precitado conforme resolución
Rectoral mencionada.-
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Señalan que en el presente caso se verifican los requisitos formales
y sustanciales de la acción intentada, además de la norma constitucional
violada, solicitan subsidiariamente se declare la inconstitucionalidad del
decreto 72-2018.
Fundan en derecho, ofrecen prueba, solicitan exención de
contracautela , formulan reserva del caso federal ante la existencia de una
sentencia arbitraria contraria a su interés, finalmente peticionan que se haga
lugar a la acción de amparo interpuesta y a la medida cautelar deducida.-
A fs. 67 se corre vista a la señora Procuradora Fiscal Federal, Dra.
Maria Virginia Miguel Carmona, sobre la procedencia, admisibilidad y
competencia de este Juzgado Federal de primera instancia de La Rioja para
entender en la presente causa; (art. 39 y 41 Ley 24.946). Quien a fs. 68/ 71 se
expide sobre la competencia del suscripto para el tratamiento de la presente
acción de amparo.-
A fs. 72 y conforme lo previsto en el art. 4 y 18 de la ley 26854 se
requiere a la demandada a los fines de que efectué un informe previo respecto
del interés público comprometido por la solicitud contenida en la demanda,
diligencia llevada a cabo conforme constancias obrantes a fs. 93/94 mediante
oficio ley N° 22172 N° 164/2018.-
En consecuencia de ello, a fs. 77/92 comparece la Dra. Blanca
Maria Font, en su carácter de apoderada de la SIGEN, evacuando el informe
previo peticionando. Funda en derecho, ofrece prueba, hace reserva del caso
federal solicita se tenga por presentado el informe del art. 4 de la ley 26854 y
se rechace la cautelar solicitada, con costas.-
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A fs. 139/144 el suscripto emite resolución de fecha 18/09/2018
mediante la cual se hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada
por la accionante por las argumentaciones allí vertidas a las que me remito
brevitatis causae, contra la cual la apoderada de la SIGEN deduce recurso de
apelación, el cual es admitido por la Excelentísima Cámara Federal de
Córdoba mediante resolucion de fecha 27 de diciembre de 2018 que revoca la
precautoria precitada obrante a fs. 168/173 .-
A fs 174 los presentes autos son devueltos por la Alzada
consecuentemente a fs. 175 se notifica a las partes dicha circunstancia, a los
fines de la continuación del trámite de ley.-
A fs. 178 la Universidad solicita se requiera el informe previsto
en el art. 8 de la ley de amparo 16986 a la demandada por lo que a
consecuencia de ello a fs 179 se dispuso requerir a la accionada dicho informe
y se emite la pertinente notificación electronica a la misma, a tales efectos.-
A fs. 181/ 194 la apoderada de la SIGEN presenta informe
del art. 8 de la ley 16986, expresa que el amparo es una vía rápida y expedita,
que el carácter expedito y rápido deriva de su condición de proceso urgente.
Que esta característica de la acción juega no solo para aventar toda
posibilidad de demora en el proceso sino también que se aplica para exigir del
actor prudencia y adecuada diligencia en su articulación. Que en el sub lite se
observa una demora injustificada del amparista en instar el expediente toda
vez que ha dejado transcurrir mas de 11 meses ( a contar desde el 25 de abril
de 2018 -fecha de inicio de la presente acción - hasta el 12/04/2019 para
solicitar se requiera a su parte la producción del informe previsto en el art 8
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de la ley 16986, por lo que mal puede alegar sufrir una lesión actual e
inminente que requiere protección judicial urgente.
Destaca que el amparista solicitó una medida cautelar de no
innovar a la que se hizo lugar en primera instancia; siendo luego revocada en
segunda instancia y notificada por la Alzada el 28 de diciembre de 2018.-
Sostiene que esta dilación injustificada demuestra la inexistencia de urgencia
objetiva y consecuentemente la falta de necesidad de una tutela expedita y
rápida como la que la acción provee por lo que el amparo es improcedente.-
Aduce que en los presentes no existe arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta que la actuación de la SIGEN tiene sustento normativo.
Que la acción de amparo no se encuentra prevista para actos u omisiones de la
autoridad que no sean manifiestamente ilegales o arbitrarios circunstancia que
constituye un requisito sine qua non de la vía escogida. Aduce que si la
ilegitimidad de la conducta material emanada del órgano estatal debe ser
manifiesta no puede configurarse en este caso tal ilegitimidad cuando la
decisión impugnada se apoya en el ordenamiento jurídico.
Sostiene que su mandante no ha tenido un comportamiento
ilegal o arbitrario toda vez que actuó conforme a las atribuciones que le
confiere el articulo 102 del decreto 1344/ 2007 modificado por su similar 72/
2018.-
Realiza un análisis detenido del sustento normativo del acto en
crisis concluyendo que la resolución impugnada y cualquier otro acto que el
Sindico General de la Nación disponga con sustento en el articulo 102 del
Decreto reglamentario Nº 1344/07 modificado por su similar 72/18 no solo no
es ilegitimo, sino que por el contrario constituye el ejercicio de una atribución
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encuadrada en la Ley de Administración Financiera y Sistemas del Sector
Público Nacional, a la que remite el artículo 59 de la ley de Educación
Superior norma esta última dictada en orden a la manda dispuesta por el art.
75 inc. 19 de la C.N. Señala que la citada resolución no produjo ni pudo
generar graves perjuicios de imposible reparación ulterior cuando por dicho
acto se ha designado como Auditor interno al mismo funcionario previamente
nombrado en esa función por el Rector de la amparista.- En el sublite el
Rector de la UNLAR designó como Auditor interno de esa casa de estudios al
Lic. Volpini y que al día siguiente de la nota del Rector, es decir el 24 de
enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 72/18 que modifico
la reglamentación del art. 102 d la Ley 24156 dispuesta por el Decreto
1344/07 y confirió al Sindico General de La Nación la facultad de nombrar a
los Auditor Internos.- Por ello su parte procedió al análisis de la
documentación que envió el Rector de la UNALR de la que surgió que el
postulante cumplía con los requisitos establecidos al efecto.-
Atento ello, a fin de designar al Cr. Sánchez Volpini, mediante
la Resolución 1338 del 21 de diciembre de 2017 en orden a las previsiones del
art. 102 del Decreto 1344/ 2007 entonces vigente. Y que como previo a dicha
designación la amparista no había solicitado a la SIGEN el análisis del perfil
del postulante, la resolución 1338/17 adolecía de vicio en el procedimiento.
Por ello, a fin de sanear esa deficiencia, el Rector en su nota del
23 de enero de 2018 comunico la designación del Auditor Interno, afirmando
que evaluó el cumplimiento de los requisitos impuestos en el Decreto 971/93
y la Resolución N 17/06 SGN, remite la documentación exigida por la
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normativa vigente es decir la que se envió a la SIGEN para la evaluación del
perfil.-
Afirma que no se dan en el presente caso los presupuestos
formales y sustanciales exigidos para la viabilidad de la acción incoada.- Cita
jurisprudencia, funda en derecho, ofrece prueba, hace reserva del caso federal
y finamente solicita se rechace el amparo, con expresa imposición de costas.
Cumplidos los pasos que marca la ley de rito, quedan los
presentes autos en estado de resolver.
CONSIDERANDO:
1°) Descripta la situación fáctica traída a análisis
corresponde indicar en primer término que la acción de amparo tiene por
objeto proteger a un particular contra todo acto u omisión de autoridad
pública o particular que restrinja, altere, amenace con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente
reconocidas por la Constitución Nacional (art. 1° de la Ley 16.986 en
concordancia con el 43 de la C.N.).-
Que es preciso señalar, que la acción de amparo emergente
del art. 43 de la C.N. que se regula mediante ley 16.986 cuando la lesión o
restricción derive de autoridad, constituye una acción procesal subsidiaria de
otras que resultan idóneas para la obtención de la pretensión intentada. Esta
subsidiariedad descarta el concepto de supletoriedad del amparo pues, este
recurso excepcional no puede ser utilizado para sustituir los caminos regulares
que la legislación prevé.-
Que la accionante sostiene que todos los requisitos exigidos
por la norma para la viabilidad del amparo, se verifican. Entiende que el acto
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cuestionado afecta y lesiona derechos amparados en garantías
constitucionales.
Por su parte la apoderada del Estado Nacional sostiene que
no existe urgencia teniendo en cuenta el tiempo que se demoró la accionante
en requerir el informe previsto en el art 8 de la Ley de amparo N°16986 y que
no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiestas por lo que estamos ante un
supuesto de inadmisibilidad del amparo previsto en los inc. a) y e) de la
mencionada ley.-
2°) Ahora bien para que resulte procedente esta acción, no
deben existir recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan
obtener la protección o garantía constitucional de que se trata, art. 2° inc. a)
de la Ley de Amparo 16986. Como asimismo es improcedente la misma si la
determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud
de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes,
decretos u ordenanzas; inciso d) del artículo y ley precitados.-
Siendo entonces un proceso excepcional, solo es utilizable
en las delicadas y extremas situaciones en las que por la carencia de otras vías
legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo
para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la
presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que
configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un
daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esa acción urgente y
expeditiva (CSJN, Fallos, 301: 1061).-
Cabe precisar que para la procedencia del recurso de amparo
es necesario que la arbitrariedad surja en forma inequívoca, evidente para que
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el juzgador pueda captarla a simple vista, y no puede ser de otro modo ante la
sumariedad del trámite, o sea que la decisión ejecutiva que atenta a los
derechos individuales debe ser en forma directa, sin que exista entre ella y la
lesión ningún proceso intermedio, menos aún un hecho posible de apreciación
o interpretación.
Se ha sostenido que si la ilegitimidad depende de la interpretación
que corresponde dar a un decreto, aquella - la ilegitimidad- no surge de
manera manifiesta, como lo requiere la procedencia del recurso de amparo
(conf. Cam. Civ. Com Santa Fe, Sala III, 11/09/68, Borrlle, Duilio, Juris 34 –
100).-
Es importante recordar que los jueces deben ser extremadamente
prudentes y cautos en la concesión del recurso de amparo, que debe reservarse
exclusivamente a aquellas situaciones en que los derechos fundamentales son
allanados por actos de arbitrariedad y cuando ante la urgencia del caso
resulten ineficaces las soluciones legales o reglamentarias, supuesto no
verificado en autos.-
3°) A más de ello, considero que los elementos aportados a la
causa resultan insuficientes para tener una visión cabal del asunto, ya que la
peticion del actor a saber: 1) declaración de invalidez de la Resolución
impugnada Nº 38 – 2018 APN - SIGEN de fecha de fecha 21 de marzo de 2018
y 2) la declaración de invalidez y en su caso la de inconstitucionalidad del
decreto N.º 72/ 2018 excede el limitado marco cognoscitivo de la acción de
amparo planteada, requiriendo para ello una mayor amplitud de debate y
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prueba. La circunstancia apuntada obsta a la procedencia de la vía elegida,
conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos
307:0178 y 319:2955, entre otros), pues se impone en el caso, la necesidad
de realizar una mayor investigación a fin de dilucidar la situación planteada
en autos. Cabe señalar que el acto administrativo goza de la presunción de
legitimidad, lo que implica que, salvo prueba en contrario, el acto ha sido
dictado conforme las normas jurídicas que debieron condicionar su emisión
(cfr. Comadira, Julio Rodolfo; El acto administrativo en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos, La Ley, pág.137 y jurisprudencia allí
citada).
Resulta relevante recalcar que la presunción de
legitimidad de los actos adminsitrativos, por su parte, tiene reconocimiento
legislativo expreso, asi la ley federal de procedimiento administrativo N°
19549 la consagra junto a la denominada ejecutoriedad de los actos
administrativos. El art. 12 dice así: “El acto administrativo goza de
presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a
ponerlo en practica por sus propios medios – a menos que la ley o la
naturaleza del acto exigieren la intervención judicial – e impide que los
recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecucion y efectos,
salvo que una norma expresa establezca lo contrario.- En su consecuencia,
corresponderá a quien sostiene que un determinado acto tiene vicios ocultos
la tarea probatoria que demuestre la invalidez de aquel, quedando relevada
la autoridad administrativa de probar la validez de su decisión (cfr. Botassi,
Carlos A., Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires,
Librería Editora Platense, pág.427).-En este sentido, ha señalado la Corte
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Suprema de Justicia de la Nación, que no seguirse el criterio expuesto, “[...]
la prerrogativa de la Administración respecto de la legitimidad de sus actos
desaparecería frente a cualquier proceso judicial, obligando al Estado a
demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asienta, así
como la validez de las conclusiones extraídas de ellos, cuando, por el
contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio
(Fallos: 218:312; 324 y 372; 294:69) ” (CSJN “Romero S.A. S/ Apelación”
del 8 de febrero de 2005).
En definitiva no procede el remedio intentado
cuando la verificación de los puntos controvertidos, exige una mayor
amplitud de debate probatorio, no susceptible de ser determinado dentro del
limitado marco de la acción de amparo, en las que los plazos procesales son
de carácter exiguo, a fin de reparar el daño irrogado con la mayor urgencia
posible, el que únicamente es admisible ante la inoperancia de los demás
trámites procesales ya legislados para entender idóneamente en el problema
planteado (cf. Sagúes Néstor, en su obra “Derecho Procesal Constitucional - T
3 Acción de Amparo” 4° edición - Edit. Astrea Bs. As. 1.995 pags. 176 y ss).-
4°) Por lo demás, nada le impide al accionante
ocurrir por la vía procesal pertinente teniendo en cuenta que el caso sub
examen encuentra asidero dentro de los casos de inadmisibilidad previstos por
el art. 2º inc. a) y d) de la Ley nº 16986, toda vez que la vía de excepción está
dispuesta para actos u omisiones que tengan arbitrariedad e ilegalidad
manifiesta quedando totalmente excluidos los que no revistan tales
caracteres.- Que ante lo expresado precedentemente y tratándose de un
imperativo legal, se advierte que existe una correlación entre el art. 43 de la
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C.N. y el art. 2° de la Ley 16.986, por lo que estimo que debe rechazarse la
presente acción de amparo.- Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia
de la Nacional tiene dicho: “…El art. 43 de la Constitución Nacional
mantiene el criterio de excluir la acción de amparo cuando por las
circunstancias del caso concreto, se requiere mayor debate y prueba, y por lo
tanto no se da el requisito de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en la
afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya
demostración es imprescindible para la procedencia de aquella”, Expte.
“T.S.R. Time Sharing Resorts S.A. c/ Provincia de Neuquén”PET 2008
(febrero -388), 10 – IMP 208-5 (febrero), 406-AR/JUR/7397/2007.
(18/09/2007)”.-
5°) Finalmente corresponde señalar que la
declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias
constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a
un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe ser
considerado como la última "ratio" del orden jurídico. La atribución de
decidir la inconstitucionalidad de preceptos legales sólo debe ejercerse
cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la
incompatibilidad inconciliable y el interesado en dicha declaración debe
demostrar clara y acabadamentemente de que manera esto contraria la
Constitución Nacional causándole un gravamen y debe probar que ello ocurre
en el caso concreto.-
6°) En consecuencia de todo lo expuesto,
corresponde hacer lugar al planteo de inadmisibilidad del presente amparo
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deducido por el organismo demandado ante un imperativo legal previsto en
la ley 16986 y en concordancia con el art. 43 de la Constitución Nacional
rechazarse la presente acción.-
7°) En cuanto a las costas, corresponde imponerlas
por su orden, teniendo en cuenta que la actora pudo considerarse con derecho
a demandar (conf. Art. 68, 2° párrafo del C.P.C.C.N).-
Por ello;
RESUELVO:
I) Hacer lugar al planteo de inadmisibilidad del
amparo formulado a fs. 181/194 por la demandada, por los argumentos
esgrimidos en el Considerando de la presente.-
II) Declarar consecuentemente la improcedencia de
la acción de amparo interpuesta por la actora a fs. 43/66, por los fundamentos
vertidos en el Considerando de la presente.-
III) Costas por su orden, teniendo en cuenta que la
accionante pudo considerarse razonablemente con derecho a demandar (art.
68, 2° párrafo del C.P.C.C.N).-
IV) Regístrese y notifíquese.-
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