1) Se denuncia a Enrique Peña Nieto por haberse beneficiado con recursos de procedencia ilícita en su campaña presidencial de 2012.
2) Se presentan pruebas adicionales que muestran transferencias millonarias a MONEX por parte de empresas y personas durante la campaña, las cuales posteriormente se usaron para pagar tarjetas de prepago a operadores del PRI.
3) El IFE ya había acreditado en 2012 el uso de tarjetas MONEX para pagar representantes generales y promotores del voto del PRI en Gu
El fiscal federal general interpone recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en una causa que investiga el presunto incumplimiento de medidas sanitarias por parte de Ricardo Bussi y su pareja durante la pandemia de COVID-19. El fiscal sostiene que se afecta el interés federal en preservar la salud pública y que la sentencia es equiparable a definitiva al impedir que continúe interviniendo en el proceso. Pide que se conced
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
El documento analiza el caso del ciudadano colombiano Seuxis Paucias Hernández Solarte, a quien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó la garantía de no extradición a Estados Unidos. Esto generó reacciones negativas de funcionarios como el Fiscal General y el Presidente. Sin embargo, el documento argumenta que la decisión de la JEP estaba justificada y que hay una contradicción con el caso del ciudadano venezolano José Ramón Franco Delgado, a quien el Presidente negó la extradición pese a ser por el mismo del
Este documento resume un proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de México respecto a un procedimiento de queja en materia de fiscalización de recursos de los partidos políticos nacionales PRI y PVEM. La queja fue presentada por el PAN y alega que estos partidos violaron los topes de gastos de campaña a través de un sistema de tarjetas prepagadas entregadas a miembros de su estructura electoral, lo que demuestra financiamiento ilegal. El documento describe los antecedentes del caso y los hech
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Exhorto a la Contraloría General y Contraloría interna de Miguel HidalgoAgenda Legislativa
El diputado Víctor Hugo Romo Guerra presenta un punto de acuerdo para solicitar información a tres entidades sobre auditorías realizadas a la Delegación Miguel Hidalgo entre 2009 y 2010. Se pide a la Contraloría de la Delegación detalles sobre 27 observaciones no resueltas de una auditoría de 2009 y 5 de 2010, y a la Contraloría General el estado de los expedientes relacionados. También se solicita a la Contaduría Mayor de la ALDF los resultados de sus posibles auditorías en ese periodo.
Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
Este documento presenta el resumen de un expediente judicial relacionado con una demanda de nulidad interpuesta contra una providencia administrativa que sancionó a una cadena de televisión. Varias personas e instituciones solicitaron unirse al proceso como partes o terceros coadyuvantes. El juez abrió una segunda pieza procesal y ordenó agregar documentos relacionados. Se fijó una audiencia para el 17 de febrero a la que varios solicitantes pidieron intervenir.
El fiscal federal general interpone recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en una causa que investiga el presunto incumplimiento de medidas sanitarias por parte de Ricardo Bussi y su pareja durante la pandemia de COVID-19. El fiscal sostiene que se afecta el interés federal en preservar la salud pública y que la sentencia es equiparable a definitiva al impedir que continúe interviniendo en el proceso. Pide que se conced
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
El documento analiza el caso del ciudadano colombiano Seuxis Paucias Hernández Solarte, a quien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó la garantía de no extradición a Estados Unidos. Esto generó reacciones negativas de funcionarios como el Fiscal General y el Presidente. Sin embargo, el documento argumenta que la decisión de la JEP estaba justificada y que hay una contradicción con el caso del ciudadano venezolano José Ramón Franco Delgado, a quien el Presidente negó la extradición pese a ser por el mismo del
Este documento resume un proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de México respecto a un procedimiento de queja en materia de fiscalización de recursos de los partidos políticos nacionales PRI y PVEM. La queja fue presentada por el PAN y alega que estos partidos violaron los topes de gastos de campaña a través de un sistema de tarjetas prepagadas entregadas a miembros de su estructura electoral, lo que demuestra financiamiento ilegal. El documento describe los antecedentes del caso y los hech
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Exhorto a la Contraloría General y Contraloría interna de Miguel HidalgoAgenda Legislativa
El diputado Víctor Hugo Romo Guerra presenta un punto de acuerdo para solicitar información a tres entidades sobre auditorías realizadas a la Delegación Miguel Hidalgo entre 2009 y 2010. Se pide a la Contraloría de la Delegación detalles sobre 27 observaciones no resueltas de una auditoría de 2009 y 5 de 2010, y a la Contraloría General el estado de los expedientes relacionados. También se solicita a la Contaduría Mayor de la ALDF los resultados de sus posibles auditorías en ese periodo.
Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
Este documento presenta el resumen de un expediente judicial relacionado con una demanda de nulidad interpuesta contra una providencia administrativa que sancionó a una cadena de televisión. Varias personas e instituciones solicitaron unirse al proceso como partes o terceros coadyuvantes. El juez abrió una segunda pieza procesal y ordenó agregar documentos relacionados. Se fijó una audiencia para el 17 de febrero a la que varios solicitantes pidieron intervenir.
Este documento resume una resolución judicial sobre una denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios. El fiscal solicitó investigar un supuesto plan para encubrir a los iraníes acusados del atentado a la AMIA. Sin embargo, la justicia desestimó la denuncia al encontrar que los nuevos elementos incorporados no sustentan la hipótesis del plan criminal denunciado y contradicen la acusación de encubrimiento.
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de iraníes acusados del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay sustento para iniciar un proceso penal, ya que no hay evidencia de que se haya llevado a cabo un plan criminal ni de que se hayan producido
La señora Rosaura Liz Molina solicita iniciar diligencias voluntarias extrajudiciales para gravar con hipoteca un bien inmueble de sus hijos menores de edad. El bien es una finca rústica ubicada en San Jerónimo, Baja Verapaz. La señora Molina necesita dinero para el sustento y educación de sus hijos, por lo que solicita un préstamo de Q50,000 garantizado con hipoteca sobre la finca. Ofrece testigos, documentos y un avalúo para respaldar su solicitud. Pide que se autorice la hipoteca
Este documento contiene una acusación fiscal contra dos personas, Pérez Pérez José Perico y Pérez Pérez Dolores, por los delitos de peculado doloso improprio y agavillamiento. La acusación describe los cargos, identifica a los acusados, la víctima y los testigos. Luego presenta los elementos de convicción como actas policiales que detallan la detención de los acusados con dinero sustraído de una venta estatal, y una comunicación policial entregando a los detenidos para investigación. El fiscal considera que est
Este documento presenta la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de México respecto a un procedimiento especial sancionador incoado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del presidente Felipe Calderón, el partido Acción Nacional (PAN) y un funcionario del gobierno, por supuestas violaciones a la ley electoral durante el proceso electoral de 2011 relacionadas con declaraciones del presidente Calderón a un periódico estadounidense.
María Angélica Sánchez Echeverría solicita autorización judicial para enajenar sus derechos hereditarios sobre un bien raíz, correspondientes al 20% de la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu No 1773, debido a que se encuentra separada de su marido y necesita fondos para mantener a sus cuatro hijos. Acompaña documentos que acreditan su titularidad y ofrece rendir información sumaria de testigos para demostrar la utilidad de la operación.
Este documento presenta un resumen de un amparo directo relacionado con una demanda de nulidad presentada por una sociedad anónima en contra de una resolución fiscal. Se describen los antecedentes del caso, incluyendo la presentación de la demanda original, la admisión a trámite y emplazamiento de las autoridades demandadas, la ampliación de la demanda por parte de la quejosa, y la contestación de las autoridades. Finalmente, el documento concluye reconociendo la competencia del tribunal colegiado para conocer del amparo directo.
Audiencia alimentos para menor y m ayor de edad (2)Fade VQ
Este documento resume una audiencia judicial sobre una demanda de alimentos. La audiencia tuvo lugar en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar en Arequipa, Perú. El demandado es José Luis Aliaga Jacho y los demandantes son Rosalía Mariaca Mar y sus hijos Héctor Jorge y Estrella Estefany Aliaga Mariaca. La audiencia admitió pruebas documentales y declaraciones testimoniales. Sin embargo, no se dictó sentencia debido a que se estaban esperando informes solicitados de una universidad y un instituto
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
El fiscal general de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y pidió que la muerte del titular de la UFI-AMIA sea investigada por la Justicia Federal. Es la primera vez que un funcionario judicial determina que se trató de un homicidio.
La persona presenta una acción de amparo ante la justicia para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le entregue información relacionada con el Memorándum de Entendimiento firmado entre Argentina e Irán sobre el atentado a la AMIA. Solicitó información al Ministerio que fue denegada alegando excepciones. Nuevamente solicita la información y pide detalles sobre las excepciones invocadas, considerando que no aplican. Pide copia del recurso de apelación en la causa que declaró inconstitucional el Memorándum
Fallo cierre causa por compra 2 millones de dólares kirchnerForo Blog
El documento describe una denuncia presentada por diputados nacionales contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su esposo Néstor Kirchner por supuesto enriquecimiento ilícito. El fiscal solicitó desestimar la denuncia argumentando que la compra de dólares no es ilegal si se sigue la normativa del Banco Central y que no hay pruebas de que tuvieran acceso a información privilegiada. El juez ahora debe decidir si continúa la investigación a pesar del dictamen del fiscal.
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanTomás Verges
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal decide desistir del recurso de casación interpuesto contra una resolución que había confirmado el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. La denuncia se refería a un supuesto plan elaborado por funcionarios argentinos para lograr la impunidad de los acusados iraníes del atentado a la AMIA a través del Memorándum de Entendimiento con Irán. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que no había pruebas que sustent
Calendario del Plan de la Defensa de la Democracia y la Dignidad de MéxicoAmloSi
El documento presenta un plan nacional para eventos en defensa de la democracia y la dignidad en todo México, incluyendo la fecha, sede y tipo de evento (estatal, regional o distrital) en cada estado y distrito del país. Se realizarán actos el 5 y 29 de julio en las capitales de los estados y en otras cabeceras de distrito para promover estos valores democráticos.
El documento presenta un resumen del Primer Congreso Nacional del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), en el que se eligió al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional. MORENA promoverá la organización a nivel municipal, la afiliación masiva de ciudadanos, y lanzará una Campaña Nacional de Concientización. Andrés Manuel López Obrador supervisará la toma de protesta de 251 comités municipales en enero.
Este documento resume los estados de cuenta mensuales de la cuenta 806935 de Luis Videgaray Caso entre diciembre de 2011 y junio de 2012, incluyendo depósitos, saldos promedio y número de páginas por mes.
El resumen describe la trayectoria reciente de Luis Videgaray como Secretario de Finanzas de Enrique Peña Nieto en el gobierno del Estado de México y como coordinador de campañas políticas. Se incluyen también datos personales de Luis Videgaray y pruebas de una cuenta bancaria a su nombre en ScotiaBank que recibió grandes depósitos durante las campañas, con saldos promedio que se mantuvieron constantes.
1) Se solicita la remisión de un juicio de inconformidad por nulidad de la elección presidencial mexicana de 2012.
2) Se alega que hubo violaciones a los principios constitucionales de elecciones auténticas y sufragio libre.
3) También se solicita cancelar el registro del candidato Enrique Peña Nieto por rebase de topes de gastos de campaña.
Este documento resume una resolución judicial sobre una denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios. El fiscal solicitó investigar un supuesto plan para encubrir a los iraníes acusados del atentado a la AMIA. Sin embargo, la justicia desestimó la denuncia al encontrar que los nuevos elementos incorporados no sustentan la hipótesis del plan criminal denunciado y contradicen la acusación de encubrimiento.
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de iraníes acusados del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay sustento para iniciar un proceso penal, ya que no hay evidencia de que se haya llevado a cabo un plan criminal ni de que se hayan producido
La señora Rosaura Liz Molina solicita iniciar diligencias voluntarias extrajudiciales para gravar con hipoteca un bien inmueble de sus hijos menores de edad. El bien es una finca rústica ubicada en San Jerónimo, Baja Verapaz. La señora Molina necesita dinero para el sustento y educación de sus hijos, por lo que solicita un préstamo de Q50,000 garantizado con hipoteca sobre la finca. Ofrece testigos, documentos y un avalúo para respaldar su solicitud. Pide que se autorice la hipoteca
Este documento contiene una acusación fiscal contra dos personas, Pérez Pérez José Perico y Pérez Pérez Dolores, por los delitos de peculado doloso improprio y agavillamiento. La acusación describe los cargos, identifica a los acusados, la víctima y los testigos. Luego presenta los elementos de convicción como actas policiales que detallan la detención de los acusados con dinero sustraído de una venta estatal, y una comunicación policial entregando a los detenidos para investigación. El fiscal considera que est
Este documento presenta la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de México respecto a un procedimiento especial sancionador incoado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del presidente Felipe Calderón, el partido Acción Nacional (PAN) y un funcionario del gobierno, por supuestas violaciones a la ley electoral durante el proceso electoral de 2011 relacionadas con declaraciones del presidente Calderón a un periódico estadounidense.
María Angélica Sánchez Echeverría solicita autorización judicial para enajenar sus derechos hereditarios sobre un bien raíz, correspondientes al 20% de la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu No 1773, debido a que se encuentra separada de su marido y necesita fondos para mantener a sus cuatro hijos. Acompaña documentos que acreditan su titularidad y ofrece rendir información sumaria de testigos para demostrar la utilidad de la operación.
Este documento presenta un resumen de un amparo directo relacionado con una demanda de nulidad presentada por una sociedad anónima en contra de una resolución fiscal. Se describen los antecedentes del caso, incluyendo la presentación de la demanda original, la admisión a trámite y emplazamiento de las autoridades demandadas, la ampliación de la demanda por parte de la quejosa, y la contestación de las autoridades. Finalmente, el documento concluye reconociendo la competencia del tribunal colegiado para conocer del amparo directo.
Audiencia alimentos para menor y m ayor de edad (2)Fade VQ
Este documento resume una audiencia judicial sobre una demanda de alimentos. La audiencia tuvo lugar en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar en Arequipa, Perú. El demandado es José Luis Aliaga Jacho y los demandantes son Rosalía Mariaca Mar y sus hijos Héctor Jorge y Estrella Estefany Aliaga Mariaca. La audiencia admitió pruebas documentales y declaraciones testimoniales. Sin embargo, no se dictó sentencia debido a que se estaban esperando informes solicitados de una universidad y un instituto
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
El fiscal general de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y pidió que la muerte del titular de la UFI-AMIA sea investigada por la Justicia Federal. Es la primera vez que un funcionario judicial determina que se trató de un homicidio.
La persona presenta una acción de amparo ante la justicia para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le entregue información relacionada con el Memorándum de Entendimiento firmado entre Argentina e Irán sobre el atentado a la AMIA. Solicitó información al Ministerio que fue denegada alegando excepciones. Nuevamente solicita la información y pide detalles sobre las excepciones invocadas, considerando que no aplican. Pide copia del recurso de apelación en la causa que declaró inconstitucional el Memorándum
Fallo cierre causa por compra 2 millones de dólares kirchnerForo Blog
El documento describe una denuncia presentada por diputados nacionales contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su esposo Néstor Kirchner por supuesto enriquecimiento ilícito. El fiscal solicitó desestimar la denuncia argumentando que la compra de dólares no es ilegal si se sigue la normativa del Banco Central y que no hay pruebas de que tuvieran acceso a información privilegiada. El juez ahora debe decidir si continúa la investigación a pesar del dictamen del fiscal.
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanTomás Verges
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal decide desistir del recurso de casación interpuesto contra una resolución que había confirmado el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. La denuncia se refería a un supuesto plan elaborado por funcionarios argentinos para lograr la impunidad de los acusados iraníes del atentado a la AMIA a través del Memorándum de Entendimiento con Irán. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que no había pruebas que sustent
Calendario del Plan de la Defensa de la Democracia y la Dignidad de MéxicoAmloSi
El documento presenta un plan nacional para eventos en defensa de la democracia y la dignidad en todo México, incluyendo la fecha, sede y tipo de evento (estatal, regional o distrital) en cada estado y distrito del país. Se realizarán actos el 5 y 29 de julio en las capitales de los estados y en otras cabeceras de distrito para promover estos valores democráticos.
El documento presenta un resumen del Primer Congreso Nacional del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), en el que se eligió al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional. MORENA promoverá la organización a nivel municipal, la afiliación masiva de ciudadanos, y lanzará una Campaña Nacional de Concientización. Andrés Manuel López Obrador supervisará la toma de protesta de 251 comités municipales en enero.
Este documento resume los estados de cuenta mensuales de la cuenta 806935 de Luis Videgaray Caso entre diciembre de 2011 y junio de 2012, incluyendo depósitos, saldos promedio y número de páginas por mes.
El resumen describe la trayectoria reciente de Luis Videgaray como Secretario de Finanzas de Enrique Peña Nieto en el gobierno del Estado de México y como coordinador de campañas políticas. Se incluyen también datos personales de Luis Videgaray y pruebas de una cuenta bancaria a su nombre en ScotiaBank que recibió grandes depósitos durante las campañas, con saldos promedio que se mantuvieron constantes.
1) Se solicita la remisión de un juicio de inconformidad por nulidad de la elección presidencial mexicana de 2012.
2) Se alega que hubo violaciones a los principios constitucionales de elecciones auténticas y sufragio libre.
3) También se solicita cancelar el registro del candidato Enrique Peña Nieto por rebase de topes de gastos de campaña.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral considera dos solicitudes para ampliar el plazo de registro de observadores electorales más allá del 31 de mayo de 2012, fecha límite establecida en la ley. El Consejo General analiza los antecedentes legales relacionados con la figura de observador electoral y considera pertinente atender dichas solicitudes otorgando un plazo adicional de 7 días para el registro de nuevos observadores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
1) Un funcionario público de Sonora, Roberto Romero López, presionó e indujo a otros funcionarios públicos federales, estatales y municipales para que apoyaran la candidatura presidencial de Ernesto Cordero del PAN.
2) Romero López advirtió que los funcionarios podrían perder sus empleos si no apoyaban a Cordero.
3) Estas acciones violan la Constitución y leyes electorales mexicanas sobre imparcialidad e influencia indebida en procesos electorales.
Decisión del Tribunal Supremo de Justicia 30 deJulio 2015 con medida Cautelar N° SENTENCIA: 1023
N° EXPEDIENTE: 15-0860
Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: Pedro Urrieta Figueredo, Ibis Alemán, Alexis Gutiérrez y otros
Decisión: Se ADMITE y se DECRETA medida cautelar de tutela constitucional
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan
El documento presenta la posición del gobierno del Estado de México sobre las denuncias de uso de recursos públicos en la campaña presidencial del PRI. Señala que entregó documentación que prueba las irregularidades a las autoridades electorales y judiciales estatales. Argumenta que las pruebas presentadas no han sido desmentidas y pide que se valide su autenticidad. Finalmente, reitera la necesidad de invalidar la elección presidencial debido al uso generalizado de dinero ilícito por parte del PRI.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del convenio de coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ("FASP") celebrado entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Gobierno de la Ciudad de México. El convenio tiene como objetivo coordinar acciones para que mediante los recursos del FASP y una aportación de la Ciudad de México, ésta pueda atender las políticas y estrategias del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los
El documento resume una investigación sobre el desvío de fondos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a cuentas personales y empresas entre 2008-2012. Se detectaron transferencias por más de 2 mil millones de pesos de cuentas del SNTE a cuentas de Nora Guadalupe Ugarte, Isaías Gallardo y José Manuel Díaz Flores. La investigación apunta a que Elba Esther Gordillo lavaba este dinero a través de cuentas en Suiza y Liechtenstein. La investigación continúa examinando más cuentas y trans
El discurso resume el proceso electoral dominicano desde 1962 hasta las próximas elecciones de 2008. Destaca que en este periodo han habido 16 elecciones que han consolidado la democracia en el país. También describe los avances tecnológicos recientes como el padrón electoral digital de 5.7 millones de electores y el nuevo sistema de escaneo y transmisión electrónica de actas que permitirá resultados más rápidos la noche de la elección.
Este documento establece el reglamento para personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en Ecuador. El reglamento requiere que estas entidades se inscriban y registren ante el Consejo Nacional Electoral y cumplan con varios requisitos como presentar documentación legal y lista de profesionales. También establece plazos para la publicación de pronósticos electorales y especificaciones que deben incluirse. Además, las entidades deben presentar informes de los trabajos publicados y detalles de quién contrat
Este documento crea el sistema de datos personales "Reclutamiento y Selección para Defensores Públicos de la Defensoría Pública de la Ciudad de México". El sistema recopilará datos personales de los participantes en el proceso de selección para nuevas plazas de defensores públicos, incluyendo datos de identificación, académicos, laborales y de salud. Los datos se utilizarán para integrar expedientes de los participantes y podrán ser transmitidos a otras autoridades bajo ciertos fundamentos legales. Se designa a la Dirección General
El resumen proporciona información sobre varias noticias relacionadas con elecciones en México y otros países. Reporta que el Tribunal Electoral confirmó una resolución del IFE sobre una queja contra René Bejarano y su organización. También habla sobre la presión de televisoras a autoridades electorales en México y la revisión de la legislación electoral por el Congreso. Por último, menciona que el IFE aprobó la asignación de tiempos oficiales en radio y TV.
Convocatoria Proceso intenrno a candidatos hombres y mujeres Nuevo LeónEleccion2015Mx
El documento convoca a un proceso interno de selección de candidatos de Movimiento Ciudadano para cargos de elección popular en Nuevo León en 2015. Establece las bases y procedimientos para el registro de precandidatos internos y externos, incluyendo los requisitos y documentos requeridos. También describe las etapas del proceso como la precampaña, la asamblea electoral donde se elegirán los candidatos el 23 de febrero, y las atribuciones de las comisiones internas para resolver casos especiales. El objetivo es garantizar imparcialidad,
Tribunal electoral del poder judicial de la federación (autoguardado)brujo2006
Este documento es una solicitud presentada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para promover un juicio sobre una posible violación a los derechos electorales del solicitante. El solicitante argumenta que existen discrepancias entre los datos del Padrón Electoral publicado por el Instituto Federal Electoral y las cifras de población publicadas por el INEGI, lo que pone en duda la certeza de las elecciones. También señala diferencias en el número de casillas reportadas antes y después de la elección. Solicita que se cite a comparecer a los president
Declarar fundadas las Tachas formuladas por los ciudadanos señalados en el visto
de la presente resolución; Improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del
partido político “Todos por el Perú”, presentada por el Personero Legal Titular, Jean Carlos Zegarra
Roldán; y en consecuencia, Nula la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE de fecha 24 de febrero de
2016, que admitió y publicó la solicitud de inscripción de la fórmula para la Presidencia y
Vicepresidencias de la República de la organización política “Todos por el Perú”.
Este documento presenta un convenio entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Durango para implementar la consulta e impresión en línea de actas del registro del estado civil de las personas. El convenio busca facilitar el acceso a documentos de identidad de acuerdo a los tratados internacionales que protegen el derecho a la identidad. Se establece que el registro civil es responsabilidad del gobierno federal y que la Secretaría de Gobernación se encarga de coordinar los métodos de identificación a nivel nacional y con las autoridades estatales.
Este documento describe un acuerdo entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores para permitir la consulta e impresión de documentos del Registro Nacional de Población. El acuerdo tiene como objetivo garantizar el derecho a la identidad de todas las personas mediante el registro de nacimientos y el uso de la Clave Única de Registro de Población. Se establecen los antecedentes legales y las facultades de ambas secretarías para gestionar el registro civil y proporcionar documentos a prueba de identidad.
1 Rebase de tope de gastos de campaña de Dione Anguiano FloresClara Brugada
La #UTF del #INE, hace parte de la tarea pero no la concluye adecuadamente. Porque de haberlo hecho y considerado todos y cada uno de los elementos propagandísticos que fueron registrados, no le quedaba más que declarar que Dione Anguiano rebaso, por varios millones de pesos, el tope de gastos de campaña permitidos por la #Ley y por tanto de acuerdo a la legislación electoral del #DF, procede revocarle su constancia de mayoría.
1 Rebase de tope de gastos de campaña de Dione Anguiano FloresClara Brugada
La #UTF del #INE, hace parte de la tarea pero no la concluye adecuadamente. Porque de haberlo hecho y considerado todos y cada uno de los elementos propagandísticos que fueron registrados, no le quedaba más que declarar que Dione Anguiano rebaso, por varios millones de pesos, el tope de gastos de campaña permitidos por la #Ley y por tanto de acuerdo a la legislación electoral del #DF, procede revocarle su constancia de mayoría.
Rogelio González Ramírez, candidato a gobernador de Nuevo León por el partido MORENA, invita a los medios de comunicación a una rueda de prensa el 7 de mayo en el hotel Sheraton Ambassador para proporcionar información relevante sobre la contienda electoral de 2015 en el estado. MORENA busca la gubernatura para transformar la vida pública junto con el pueblo y combatir la corrupción en el estado, no por el poder mismo.
Comunicado de prensa de morena 15 de abril (2) (1)Martin Triana
El comunicado anuncia que el candidato a gobernador de MORENA en Nuevo León, Rogelio González Ramírez, presentará su declaración patrimonial el 17 de mayo a las 11:30 horas en la sede estatal de MORENA. El evento tendrá como objetivo principal la declaración patrimonial del candidato. El partido MORENA busca la gubernatura para transformar la vida pública y combatir la corrupción imperante en el estado, no por el poder mismo.
Este documento presenta la estrategia y propuestas de campaña del partido MORENA para las elecciones de 2015 en Nuevo León. La estrategia se centra en atraer votantes descontentos con otros partidos y promover a MORENA como la única opción para un cambio verdadero. Las propuestas incluyen combatir la corrupción, crear empleos, mejorar la seguridad y el transporte público, y aumentar el presupuesto para educación.
El documento presenta el plan de gobierno de MORENA Nuevo León para el periodo 2015-2021. Se propone revisar la estructura organizacional del gobierno estatal para hacerla más funcional y austera, revisar los gastos de los gobiernos pasados para detectar posibles actos de corrupción, y dar transparencia a la situación financiera del estado para impulsar el desarrollo económico. También se proponen mejoras a la seguridad, educación, salud y otras áreas, con énfasis en la austeridad,
Manual de brigada 2 Gatos En La Azotea NLMartin Triana
Este manual instruye a brigadistas sobre cómo promover el partido Morena. Les indica conversar amablemente con los ciudadanos, presentarse e invitarlos a unirse o apoyar al partido/candidato de Morena de manera pacífica. También les pide registrar datos de personas interesadas y hacer informes de su trabajo al coordinador. El objetivo es organizar a la población para erradicar la corrupción.
El documento presenta información sobre varios temas relacionados con las comunidades de la región de Totonacapan y Huasteca. En primer lugar, resume la postura del Papa Francisco en su nuevo documento "Evangelli Gaudium", donde critica el capitalismo desenfrenado y la desigualdad, y pide a los líderes mundiales luchar contra esto. También se informa sobre la presentación del libro "La Mina nos Extermina" en Puebla, el cual busca desenmascarar los mitos de la minería. Por último, se denuncia que
Este documento presenta un resumen de los principales conceptos de la teoría del Freudomarxismo. Explica brevemente las aportaciones de Wilhelm Reich, Herbert Marcuse y Erich Fromm al integrar conceptos del psicoanálisis freudiano con el materialismo histórico de Marx. Asimismo, resume las críticas de Louis Althusser al psicoanálisis freudiano y su teoría de la ideología y el sujeto.
Habitantes de Tetela, Puebla clausuran mina de Frisco propiedad de Carlos Slim Helú tras recorrer 4 km entre la plaza principal y la mina Espejeras, exigiendo al gobernador que el área sea declarada protegida. Más de 5,000 personas de organizaciones indígenas y campesinas se manifestaron en contra de la mina a pesar de la aprobación del manifiesto de impacto ambiental por la Semarnat. Germán Romero, presidente de la organización Tetela hacia el Futuro, dijo que los gobiernos federal y
Este documento presenta un resumen de los principales conceptos de la teoría del Freudomarxismo. Explica brevemente las aportaciones de Wilhelm Reich, Herbert Marcuse y Erich Fromm al integrar conceptos del psicoanálisis freudiano con el materialismo histórico de Marx. Asimismo, resume las críticas de Louis Althusser al psicoanálisis freudiano y su teoría de la ideología y el sujeto.
Este documento presenta una estrategia para la política energética de México con el objetivo de que el país se convierta en una potencia económica en el siglo XXI. Argumenta que las reformas energéticas de 2008 y 2013 privatizan los recursos energéticos y someten la soberanía energética de México a los intereses de otros países, especialmente Estados Unidos. Propone fortalecer las empresas estatales Pemex y CFE, invertir en refinación, petroquímica y desarrollo tecnológico, y establecer una
El documento resume las noticias de varias comunidades que se oponen a proyectos de empresas mineras y energéticas por los impactos ambientales y en sus territorios. En Olintla, Puebla, los campesinos lograron que se retirara maquinaria de un proyecto hidroeléctrico. En Álvaro Obregón, Oaxaca, la policía atacó a indígenas zapotecas que se oponen a una empresa eólica, pero fueron repelidos. También se informa sobre una asamblea del Mercado Alternativo
El documento presenta el plan de acción de MORENA para defender el petróleo mexicano y oponerse al aumento de impuestos. El plan incluye una campaña de información pública, la organización de brigadas de defensa del petróleo, y movilizaciones locales y nacionales entre febrero y julio para presionar contra la privatización de PEMEX y el alza del IVA. También reporta que en el primer mes más de 80,000 mexicanos se afiliaron a MORENA, superando las metas de reclutamiento.
El documento advierte al pueblo mexicano sobre los planes del gobierno de Peña Nieto para entregar las ganancias del petróleo mexicano a empresas nacionales y extranjeras. Esto tendría graves consecuencias como reducir los fondos para educación, salud y programas sociales, aumentar impuestos, continuar elevando los precios de los combustibles y perder soberanía nacional al entregar territorio a empresas petroleras extranjeras. Se insta a la gente a informarse y organizarse para defender el petróleo mexicano.
Convocatoria nacional jóvenes 2013 version pdfMartin Triana
Este documento convoca al Primer Curso Nacional de Formación Política para Jóvenes del partido MORENA. El curso de seis días en Villahermosa, Tabasco busca elevar los valores fundamentales de MORENA y proveer herramientas organizativas a los participantes a través del análisis de problemas históricos en México y sus lecciones. El curso está dirigido a 300 jóvenes de 18 a 26 años de estados del sureste y evaluará solicitudes para seleccionar a los asistentes.
Este documento es un formato para recopilar información personal y política de un individuo que desea asistir al Primer Curso de Formación Política de MORENA. Solicita detalles como nombre, edad, sexo, lugar de nacimiento, domicilio, clave de elector, teléfonos, correo electrónico, redes sociales, escolaridad, ocupación, experiencia previa en MORENA y actividad durante la campaña presidencial de 2012. También pide explicar por qué le interesa asistir al curso.
El documento propone una campaña nacional de concientización para contrarrestar la propaganda del régimen oligárquico en México y promover un nuevo proyecto de nación. Plantea informar a la población sobre cómo funciona realmente el sistema político y económico, reconstruir los valores éticos de la nación, y comprometer a la sociedad en la lucha por un cambio verdadero a través de medios alternativos y grupos de reflexión.
El poema describe la destrucción del medio ambiente, incluyendo los ríos, bosques y campos. El padre le pide al hijo que le explique qué le han hecho a estos lugares naturales para que ya no sean los mismos. Advierte sobre las consecuencias como no tener madera para el fuego ni peces para comer. Finalmente, dice que los monstruos de hierro ya han llegado y les han declarado la guerra.
En un festival cultural en Amsterdam, mexicanos, holandeses y otros ciudadanos dejaron mensajes en un buzón expresando sus deseos para México en 2013, particularmente por paz, justicia y el fin de la corrupción. Los nombres de manifestantes detenidos el 1 de diciembre fueron inscritos en piñatas. El evento celebró la cultura mexicana a través de comida, artesanías y música, cerrando así una serie de eventos de la organización "Mexicanosporlademocracia.nl" en 2012.
1. México, Distrito Federal a 18 de julio de 2012
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE
Lic. Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante de la coalición electoral
Movimiento Progresista, personalidad que tengo debidamente reconocida y
acreditada ante el órgano electoral federal y que se acredita en términos de la
certificación anexa al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos, la oficina de la representación del Partido de la
Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
ubicada en el número 100 de Viaducto Tlalpan, esquina periférico sur, edificio A
planta baja, colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal,
y autorizando para tales efectos indistintamente a los C. C. Jaime Miguel
Castañeda Salas, NikolD’orme, Julisa Becerril Cabrera, Tomas Páez Páez, Julio
César Cisneros Domínguez y Fernando Vargas Manríquez, ante ustedes
comparezco para exponer:
Que en este escrito vengo a denunciar a Enrique Peña Nieto por haberse
beneficiado en su campaña política con recursos de procedencia ilícita como lo
expresaré a continuación. Este escrito ofrece pruebas adicionales a la solicitud de
invalidez de la elección presidencial planteada por el suscrito en el juicio de
inconformidad porque no puede ser declarada válida una elección que ha sido
financiada con recursos derivados del lavado de dinero. Hacerlo implicaría que las
autoridades competentes del país –titular del Poder Ejecutivo, Procurador General
de la República, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales,
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, Consejeros Electorales del IFE, titular de la Unidad de
Fiscalización del IFE, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación- encubrieran prácticas delictivas para validarlas y sanearlas mediante la
calificación de la elección presidencial, sin que importara en modo alguno el título
2. IV de la Constitución General de la República ni las responsabilidades políticas,
penales o de otra índole que se derivarían de esas conductas, ya sean por acción o
por omisión, y que podrían dar lugar a juicios políticos, penales o, al menos a
responsabilidades de carácter administrativo. Validar la elección presidencial sin
tomar en cuenta las infracciones de naturaleza penal realizadas durante el proceso
electoral y que involucran operaciones con recursos de procedencia ilícita es tanto
como afirmar que es lícito lavar dinero en las campañas político-electorales, pues la
elección será considerada democrática y constitucional por las autoridades
electorales competentes.
Porque considero que las anteriores no son las premisas de acción de las
autoridades del país, ofrezco como pruebas supervenientes las que se acompañan
a este escrito.
Este escrito se funda en los siguientes:
HECHOS
1. Hemos recibido de manera anónima en nuestras oficinas las pruebas
que se describen en este escrito y que se acompañan al mismo. Debido
a la procedencia anónima de los documentos hemos investigado y
corroborado su veracidad.
2. Los documentos entregados muestran que diversas empresas y
personas físicas transfirieron y/o depositaron durante los meses de la
campaña electoral de 2012 recursos millonarios en MONEX. Las
empresas y persona física son: Comercializadora Atama, Grupo
Koleos, Grupo Empresarial Tiguan y, Rodrigo Fernández Noriega.
3. Los recursos transferidos y depositados a MONEX por las personas
señaladas en el hecho anterior eran posteriormente parte de
operaciones entre MONEX y las empresas: Grupo Comercial Inizzio,
S.A. de C.V e Importadora y Comercializadora, Efra, S.A. de C.V.
MONEX facturaba a dichas empresas la entrega de diversas tarjetas de
prepago y de otra índole.
2
3. 4. El día 27 de junio de 2012 en el ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y
DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA
SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE
LUGAR, FORMULADA POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, EL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE,
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, el IFE señaló textualmente lo
siguiente:
“Se aportaron cinco tarjetas de recompensas emitidas por el Banco Monex,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Monex, identificadas con los
números 5339870301082191, 5339870301082092, 5339870301082159,
5339870301082100 y 5339870301243900.
Se aportaron las copias simples de las credenciales para votar con fotografía
expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a
favor de los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Arcadio
Valencia Hernández y José Reyes Villanueva.
Se aportó copia simple del nombramiento del C. Eduardo Uribe Aguilar, que
lo acredita como Representante General de la campaña presidencial del C.
Enrique Peña Nieto firmado autógrafamente por el propio candidato, en dicho
carácter, expedido en el mes de abril de 2012.
Dichas pruebas constituyen documentales privadas, en términos de lo previsto en
los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 35 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual, la misma genera
indicios para tener por acreditadas las afirmaciones de los sujetos que participaron
en la conferencia de prensa, la expedición de tarjetas bancarias y la titularidad de
las credenciales de elector.
También se aportaron las documentales públicas consistentes en los testimonios
notariales de los CC. México Martínez Lerma y Eduardo Uribe Aguilar, pasados
ante la fe de la Lic. María del Refugio Camarena Aguilera, Titular de la Notaría
Pública número 55 del estado de Guanajuato, asentado en instrumentos notariales
números 24,388 y 24,339, tomo 565.
3
4. Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter
de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que
en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad
envestida de fe pública en el ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso
a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1,
inciso a); y 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral.
Se aportó un disco compacto que contiene la grabación de audio del programa de
radio y televisión denominado “Primera Emisión con Carmen Aristegui”, de fecha 27
de junio del 2012, presuntamente transmitido y difundido en dicha fecha en la
frecuencia de radio 102.5 FM y en el canal de televisión 52Mx en diversos sistemas
de televisión por cable, en un horario de las 06:00 a las 10:00 horas, hora del
Centro de México, la cual puede ser consultada en el portal oficial de “Noticias
MVS”: http://ww2.noticiasmvs.com/entrevistas/primera-emision-con-carmen-
aristegui/mesa-de-coordinadores-de-campana-de-epn-amlo-y-jvm-315.html.
En este sentido, el disco señalado con anterioridad, dada su propia y especial
naturaleza debe considerarse como una prueba técnica en atención a lo dispuesto
por los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33,
párrafo 1, inciso c); 36; 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Federal Electoral, cuyo valor probatorio es indiciario respecto de los
hechos que en el mismo se contienen.
Así mismo, se recibió el Oficio número DEOE/566/2012, signado por el Director
Ejecutivo de Organización Electoral de este Instituto Federal Electoral, mediante el
cual informó que los CC. Víctor Hugo Bautista González, y Eduardo Uribe Aguilar,
se encuentran registrados como representantes Generales del Partido
Revolucionario Institucional en el distrito 13 de Guanajuato.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter
de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que
en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de un servidor público
en el ejercicio de sus funciones”.
5. Es decir, la autoridad electoral federal acreditó que operadores del PRI
utilizaron las tarjetas de MONEX para pagar a representantes generales
y a promotores del voto en el Estado de Guanajuato, tal como lo aceptó
ante medios de comunicación de ese Estado y, consta en el citado
Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, el C. Juan
4
5. Ignacio Torres Landa García, entonces candidato del PRI al gobierno
de ese Estado.
6. En el documento que se adjunta como prueba número uno de este
escrito y que se titula “Facturas Monex” consta de lo siguiente:
“PRINCIPALES HALLAZGOS
Objetivo
Dar a conocer el análisis efectuado a documentos fiscales emitidos por “Monex”, donde se
relacionan personas físicas y morales, ubicando a los accionistas que las conforman, así como
los montos de operaciones financieras con “Tarjetas de Prepago Recompensas”, notas de
crédito y comisiones cobradas por Monex dentro de un periodo que comprende los meses de
abril a junio del 2012.
Universo analizado
44 documentos fiscales divididos de la siguiente forma:
a) 33 Facturas.
b) 6 notas de crédito.
c) 1 factura repetida
d) 3 detalles de factura por adquisición de tarjetas.
e) 1 relación de depósitos.
5
6. 1. Se analizaron 33 facturas emitidas por Monex.
FACTURAS MONEX
CLIENTE DETALLE MONTOS
Grupo Comercial Inizzio, S.A. de Compra de 9,924 tarjetas $130,423.00
C.V.
Carga de “saldos prepago” $46,179,009.80
Compra de 750 tarjetas $9,750.00
Importadora y Comercializadora
Efra, S.A. de C.V. Carga de “saldos prepago” $60,594,924.00
Total Cargos $106,914,106.80
Total de Comisiones $1,089,853.28
Total de IVA $196,804.21
Total de Facturado $108,200,764.29
6
7. Carga de "Saldos Prepago" por día
Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V.
Total de cargas por $46,179,009.801
Carga de "Saldos Prepago" por día
Importadora y Comercializadora Efra, S.A. de C.V
Total de cargas por $60,594,924.002
1
Ver anexo.
2
Ídem.
7
8. 2. Se analizaron 6 notas de crédito.3
NOTAS DE CRÉDITO DE MONEX
CLIENTE DETALLE MONTOS
Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V. 3 Notas de crédito $21,193,425.42
Importadora y Comercializadora Efra, S.A. de
3 Notas de crédito $29,440,000.00
C.V.
Total de Cargos $50,633,425.42
Comisiones $494,400.00
Total de IVA $79,104.00
Total en Notas de Crédito $51,206,929.42
3. Comisiones cobradas por transacciones de carga de “saldos prepago”.
COMISIONES COBRADAS POR MONEX DE 16 DE ABRIL A 22 DE JUNIO
CLIENTES MONTO
Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V. $483,904.04
Importadora y Comercializadora Efra, S.A. de C.V. $605,949.24
Total $1,089,853.28
4. Derivado del análisis del Estado de Depósitos por un total de $70,281,078.97, se
desprende que:
19 depósitos fueron realizados a favor de Monex de clientes relevantes por un
total de $29,971,864.93
11 depósitos con instrumento salvo buen cobro por $29,886,764.04
13 depósitos de los que no se conoce su procedencia por $10,422,450.00
3
La nota de crédito es un documento comercial que emite la empresa al cliente para descontar de su cuenta por
cobrar un importe determinado.
8
9. 5. Se analizaron 43 depósitos en firme4, realizados a la cuenta de Monex a través de SPEI
a través del Banco Santander.
DEPÓSITOS EN FIRME DE CLIENTES RELEVANTES
CLIENTES DETALLE MONTOS
Comercializadora Atama, S.A. de C.V. 16 depósitos $13,986,167.44
Grupo Koleos, S.A. de C.V. 1 depósito $3,271,900.00
Grupo Empresarial Tiguan, S.A. de C.V. 1 depósito $9,228,000.00
Rodrigo Fernández Noriega 1 depósito $3,485,797.49
Total 19 depósitos $29,971,864.93
6. Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V. y Comercializadora Atama, S.A. de C.V., se
constituyeron el 27 de octubre de 2006, ante el Notario No. 165 del Distrito
Federal, Lic. Carlos A. Sotelo Regil Hernández. Participan como accionistas Ramón Paz
Morales (30 acciones) y Juan Oscar Fragoso Oscoy (20 acciones); además Alejandro
Jaen Pérez Lizárraga funge como apoderado en ambas.
7. Grupo Koleos, S.A. de C.V. y Grupo Empresaria Tiguan, S.A. de C.V., se constituyeron
con fecha 11 de septiembre de 2008, mediante escrituras consecutivas, 72764 y
72765, ante el notario No. 44 del Distrito Federal, el Lic. Carlos Hermosillo Pérez.
Participan como únicos accionistas Juan Antonio Hodrogo Guerra (45 acciones) y Luz
María Viveros Balero (5 acciones); además Demetrio Jordenn Sabat que funge como
comisario en ambas.
8. No se localizaron declaraciones fiscales de Grupo Koleos, S.A. de C.V. y Grupo
Empresarial Tiguan, S.A. de C.V.
9. Se descubrió que las facturas se encuentran disponibles en Internet, y pueden ser
consultadas a través de los siguientes links.
http://aristeguinoticias.com/las-43-facturas-de-presuntos-gastos-del-pri-en-tarjetas-
monex-parte1/
http://aristeguinoticias.com/las-43-facturas-de-presuntos-gastos-del-pri-en-tarjetas-
monex-parte2/
4
Tipo de depósito bancario que queda a disposición inmediata del cuenta habiente.
9
10. MONEX
Banco Monex es una de las entidades que conforman Monex, Grupo Financiero, conjuntamente
con Monex Casa de Bolsa y Monex Operadora de Fondos.
Se constituyó con la razón social Comercial, Bank México, S.A. IBM. En el año 2006 se modifica,
quedando como Banco Monex, S.A. IBM, Monex Grupo Financiero.
Accionistas actuales: Héctor Pio Lagos Dondé, Héctor Lagos Cue y Monex, Grupo Financiero,
S.A.
La institución financiera ofrece “Tarjetas de Prepago Recompensas”, iniciando este programa en
mayo de 2011 y de las que señala que es un excelente medio de pago mediante el cual las
empresas pueden otorgar RECOMPENSAS o INCENTIVOS a sus empleados, a bajo costo,
ofreciendo a sus beneficiarios la posibilidad de decidir la finalidad de uso de la recompensa.
Se pueden disponer de los recursos en cualquier momento, cuenta con el respaldo de
MasterCard, obtener recursos en ventanilla o bien pagar bienes o servicios, de acuerdo con los
términos y condiciones de la tarjeta prepago Monex.5
5
Fuente:
http://www2.monex.com.mx/download/corporativa/TyC%20Dispersion%20Nomina%20Lealtad%20y%20Recomp
ensas.pdf
10
11. GRUPO COMERCIAL INIZZIO, S.A. DE C.V.
(Cliente No. 10231800 de Monex)
Se constituyó mediante Escritura Pública No. 47,344 de fecha 27 de octubre de 2006, ante
Notario Local No. 165, Lic. Carlos A. Sotelo Regil Hernández, con Folio Mercantil 356,728 ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Con domicilio en Calle Homero No. 136, despacho 1004, Colonia Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11560.
Foto del Inmueble tomada el día 5 de julio de 2012.
Calle Homero No. 136, despacho 1004, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560.
Accionistas: Ramón Paz Morales (30 Acciones) y Juan Oscar Fragoso Oscoy (20 acciones).
Apoderado: Alejandro Jaen Pérez Lizárraga.
El objeto social es la compra, venta, importación, exportación, maquila, manufactura,
distribución y comercio en general, con toda clase de bienes y productos para uso comerciales,
industriales y domésticos.
Capital social: $50,000.00
11
12. Análisis de Facturas
Del total de 20 facturas analizadas correspondientes al periodo del 15 de abril al 14 de junio de
2012 se identificaron:
3 son Notas de Crédito por un monto total de $21,425,425.42 con IVA incluido.
3 facturas corresponden a la adquisición de 83 tarjetas de prepago cuyo costo unitario
fue por la cantidad de $30.00, por un total de $ 2,490.00 y 9,841 tarjetas de $13.00, por
un total de $130,423.00 o $151,290.68 con IVA incluido.
13 facturas corresponden a “carga de saldo prepago” por $46,179,009.80 sin IVA,
Monex cobró por dichas recargas una comisión del 1% o 1.5% por un total de
$483,904.04
12
13. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EFRA, S.A. DE C.V.
(Cliente No. 10240970 de Monex)
Se constituyó mediante Escritura Pública No. 71,487 de fecha 28 de enero de 2008, ante
Notario No. 147 del Distrito Federal, Lic. Francisco Javier Gutiérrez Silva, se encuentra
registrada con el Folio Mercantil No. 399,693 en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal.
Accionistas: Gustavo Hernández Hernández (600 acciones) y Moisés Hernández
Hernández (600 acciones).
Administrador Único: Moisés Hernández Hernández.
Comisario: Mario Alberto Fiaschi Toschischigue.
El objeto social es la importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución de
vinos y licores, servicios administrativos, financieros y otros.
Capital social: $600,000.00
Foto del Inmueble tomada el día 5 de julio de 2012.
Calle Calderón de la Barca No. 78, piso 1, Colonia Polanco Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11560.
13
14. Se identificaron 2 cédulas fiscales a nombre de la Razón Social:
CÉDULA 1
Con R.F.C. ICE080128RE6, tiene como actividad preponderante vinos y licores, incluye pulque y
alcohol. Con fecha de inicio de operaciones el 28 de enero de 2008, su domicilio fiscal se
encuentra en Calle Calderón de la Barca No. 78, piso 1, Colonia Polanco Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560.
En sus declaraciones fiscales del I.S.R., se identificó:
Que en los ejercicios 2008 a 2011, declaró en “ceros”.
Cuenta de correo electrónico araceli_rosas_flores@hotmail.com
Como representante legal a Moisés Hernández Hernández con R.F.C. HEHM610216356.
CÉDULA 2
Con R.F.C. ICE080416RE1, tiene como actividad preponderante vinos y licores, incluye pulque y
alcohol. Con fecha de inicio de operaciones el 16 de abril de 2008, su domicilio fiscal se
encuentra en Calle Joselillo No. 104, Interior 6-A, Colonia El Parque, Naucalpan de Juárez,
México, C.P. 53398.
En sus declaraciones fiscales del I.S.R., se identificó:
Presenta declaraciones únicamente para los ejercicios 2008 y 2009.
En el ejercicio 2009, declaró ingresos por un monto de $1,630,600.00, deducciones por
$2,626,863.00, lo cual representa una pérdida en el ejercicio fiscal de $996,263.00.
Para el Ejercicio 2008, declaró en “ceros”.
Cuenta de correo electrónico contacto@tradelogis.com
Su representante legal es Moisés Hernández Hernández con R.F.C. HEHM610216356.
En ambas cédulas coincide la actividad preponderante de la sociedad, siendo esta “Vinos y
licores, incluye pulque y alcohol”. Su representante legal es Moisés Hernández Hernández.
La primer cédula señala como fecha de inicio de operaciones el 28 de enero y la segunda 16 de
abril, ambas en el 2008; cada cédula con diferente homoclave, tratándose de la misma persona
moral.
14
15. Observación
A través del domicilio fiscal de la empresa contenido en la cédula 1, ubicado en Calle
Calderón de la Barca No. 78 Colonia Polanco Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, se
relacionó a Gabino Antonio Martin Fraga Peña, por registrar el mismo domicilio.
A través de fuentes abiertas se identifico a “Gabino Fraga” (sic) como coordinador regional de
compromisos de campaña de Enrique Peña Nieto de los sectores priístas en Tlaxcala.6
Análisis de facturas
Del total de 20 facturas analizadas correspondientes al periodo del 12 de mayo al 2 de junio del
2012, se identificaron:
3 son Notas de Crédito por un monto total de $29,781,504.00 con IVA incluido.
1 factura corresponde a la adquisición de 750 tarjetas de prepago cuyo costo unitario
fue por la cantidad de $13.00, por un total de $9,750.00 o $11,310.00 con IVA incluido.
En 16 facturas corresponden a “carga de saldo prepago” por $60,594,924.00 sin IVA,
Monex cobró una comisión por las recargas del 1% por un total de $605,949.24
6
Cuarto de Guerra, Instala PRI de Tlaxcala comité para integrar plan de campaña de Peña Nieto, 12 de febrero de
2012.
Fuente: http://elcuartodeguerra.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2783:instala-pri-de-
tlaxcala-comite-de-foros-ciudadanos-para-integrar-plan-de-campana-de-epn&catid=57:partidos-
politicos&Itemid=18http://elcuartodeguerra.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2783:instala-
pri-de-tlaxcala-comite-de-foros-ciudadanos-para-integrar-plan-de-campana-de-epn&catid=57:partidos-
politicos&Itemid=18
15
16. PERSONAS RELACIONADAS
Se identificaron 3 sociedades mercantiles y una persona física en el “Estado de Depósitos”7 los
cuales fueron realizados por SPEI de Santander a Bancomer, las cuales son:
CLIENTES MONTOS
Comercializadora Atama, S.A. de C.V. $13,986,167.44
Grupo Koleos, S.A. de C.V. $3,271,900.00
Grupo Empresarial Tiguan, S.A. de C.V. $9,228,000.00
Rodrigo Fernández Noriega $3,485,797.49
Total $29,971,864.93
Personas Morales
Comercializadora Atama, S.A. de C.V.
Se constituyó mediante Escritura Pública No. 47,343 de fecha 27 de octubre de 2006, ante
Notario Local No. 165, Lic. Carlos A. Sotelo Regil Hernández, se encuentra registrada con el
Folio Mercantil No. 357,638 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal.
Accionistas: Ramón Paz Morales (30 Acciones) y Juan Oscar Fragoso Oscoy (20 acciones).
Apoderados: Juan Carlos Ruíz Guerra y Alejandro Jaen Pérez Lizárraga.
El objeto social es la compra, venta, importación, exportación, maquila, manufactura,
distribución y comercio en general, con toda clase de bienes y productos para uso comerciales,
industriales y domésticos.
Capital social: $50,000.00
Con R.F.C.: CAT061027I30, tiene como actividad preponderante textiles, prendas de vestir,
calzado y otros artículos. Con fecha de inicio de operaciones el 27 de octubre de 2006, su
domicilio fiscal se encuentra en Avenida Paseo de la Reforma No. 15, Colonia Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06030.
En sus declaraciones fiscales del I.S.R., se identificó:
7
Depósitos por un total de $70,281,078.97
16
17. En los ejercicios del 2007 a 2010, declaró utilidades por un total de $1,081,911,025.00
con deducciones por $1,081,001,419.00, teniendo un resultado fiscal de $909,606.00.
Pagó un total de $263,904.00 por concepto de ISR durante esos últimos 4 ejercicios.
Cuenta de correo electrónico: jcruiz@hotmail.com
El representante legal es Alejandro Jean Pérez Lizárraga con R.F.C.: PELA6203193Q5.
Grupo Koleos, S.A. de C.V.
Se constituyó mediante Escritura Pública No. 72,765 de fecha 11 de septiembre de 2008, ante
Notario Local No. 44, Lic. Carlos Hermosillo Pérez, se encuentra registrada con el Folio Mercantil
No. 388,221 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
El objeto social es la distribución, consignación, edición, traducción, compilación, publicación,
impresión, promoción y venta de toda clase de material relacionado con la publicidad.
Accionistas: Juan Antonio Hodrogo Guerra (45 Acciones) y Luz María Viveros Valero
(5 acciones).
Administrador Único: Juan Antonio Hodrogo Guerra.
Comisario: Demetrio Jordenn Sabat.
Capital social: $50,000.00
Con R.F.C.: GKO080923HVA, tiene como actividad preponderante materiales metálicos para la
construcción y la industria. Con fecha de inicio de operaciones el 23 de septiembre de 2008, su
domicilio fiscal se encuentra en Calle Cerrada Cholula No. 10, Colonia México Nuevo, Atizapán
de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52966. No se localizaron declaraciones de ISR.
Grupo Empresarial Tiguan, S.A. de C.V.
Se constituyó mediante Escritura Pública No. 72,764 de fecha 11 de septiembre de 2008, ante
Notario Local No. 44, Lic. Carlos Hermosillo Pérez, se encuentra registrada con el Folio Mercantil
No. 389,454 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
El objeto social es la distribución, consignación, edición, traducción, compilación, publicación,
impresión, promoción y venta de toda clase de material.
17
18. Accionistas: Juan Antonio Hodrogo Guerra (45 Acciones) y Luz María Viveros Valero
(5 acciones).
Administrador Único: Juan Antonio Hodrogo Guerra.
Comisario: Demetrio Jordenn Sabat.
Capital social: $50,000.00
Con R.F.C.: GET080923LS9, tiene como actividad preponderante servicios de publicidad y
actividades conexas. Con fecha de inicio de operaciones el 23 de septiembre de 2008, su
domicilio fiscal se encuentra en Calle Cerrada Cholula No. 10, Colonia México Nuevo, Atizapán
de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52966. No se localizaron declaraciones de ISR.
En fuentes abiertas se les relaciona con el PRI como uno de los principales proveedores,
abasteciéndolos de cubetas lecheras, cilindros para agua, relojes de pulsera para hombre y
mujer, entre otros. En la campaña de Eruviel Ávila Rojas cobró por sus servicios $2,554,718.00;
sin embargo el monto facturado fue de $72,210.008
Personas Físicas
Rodrigo Fernández Noriega
Es el nombre de la persona que realizó un depósito por $3,485,797.49 el día 20 de abril de
2012 a favor de Monex.
En el Distrito Federal sólo se localizó información relacionada con este nombre, consistente en
los datos siguientes:
Nació el 22 de julio de 1973, con domicilio en Calle Blas Pascal No. 129, Interior 301, Colonia
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560.
Su R.F.C. es FENR730722592, tiene como actividad preponderante calzado, zapaterías, incluye
compra de calzado usado. Con fecha de inicio de operaciones el 15 de abril de 2003, su
domicilio fiscal se encuentra en Calle Blas Pascal No. 129, Interior 301, Colonia Polanco,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560.
En el ejercicio 2006, declaró en “ceros”, no se localizaron declaraciones de los ejercicios fiscales
2007 a 2011.
8
Fuente: http://docs.com/LN56
18
19. Foto del Inmueble tomada el día 5 de julio de 2012
Calle Blas Pascal No. 129, Interior 301, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11560.
Alba Maribel García Cruz
Es el ejecutivo de cuenta de Grupo Financiero Monex que aparece en los 37 comprobantes
fiscales (facturas) analizados.
Nació el 01 de septiembre de 1979, con domicilios en:
Calle Acerina No. 50, Colonia Pedregal de Atizapán, Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, C.P. 52948.
Calle General José Moral No. 80, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11850.
Con R.F.C.: GACA790901EF0, tiene como actividad preponderante servicios de asesoría,
administración y organización de empresas. Con fecha de inicio de operaciones el 01 de enero
de 2005, su domicilio fiscal (del patrón) se encuentra en Avenida Periférico Sur No. 3325, Piso
6, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 104009.
Sólo presentó la declaración anual del 2007, reportando ingresos netos por sueldos y salarios de
$445,490.00
9
El domicilio corresponde al patrón anterior, Investigación Farmacéutica, S.A. de C.V.
19
20. ACCIONISTAS
Grupo Comercial Inizzio y Comercializadora Atama
Se observó que los
accionistas, la fecha de
constitución y el
Notario son los mismos
para ambas empresas.
Juan Oscar Fragoso Oscoy
Nació el 01 de octubre de 1976, con domicilio en Calle Iguala No. 50, Colonia San Lucas Patoni,
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54100.
Su R.F.C. es FAOJ761001R55, tiene como actividad preponderante productos no clasificados en
apartados anteriores. Con fecha de inicio de operaciones el 02 de octubre de 2000, su domicilio
fiscal es el mismo que el particular.
No cuenta con declaraciones fiscales.
En el 2009 refiere ser obrero, fecha en que ya había constituido las empresas de las que es
accionista.
Ramón Paz Morales
Nació el 31 de agosto de 1965, con domicilio en Calle Azucena No. 19, Colonia San Lucas
Patoni, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54100.
Su R.F.C. es PAMR650831S71, tiene como actividad preponderante materiales met (sic) para la
construcción y la industria. Con fecha de inicio de operaciones el 11 de enero de 2007, su
domicilio fiscal se encuentra en Calle Sinaloa No. 182, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc,
Distrito Federal, C.P. 06700.
Presenta sólo una declaración en “ceros” por el ejercicio 2009.
20
21. Foto del Inmueble tomada el día 5 de julio de 2012
Calle Sinaloa No. 182, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06700.
Es accionista en Leasark Consulting, S.A. de C.V. constituida mediante Escritura Pública 48,652
de fecha 13 de junio de 2007, inscrito en el Folio Mercantil 366,494. Adicionalmente participa
con Juan Oscar Fragoso Oscoy en las empresas siguientes:
Relación de empresas de Juan Oscar Fragoso Oscoy y Ramón Paz Morales.
EMPRESA FECHA DE NOTARIO OBJETO
CONSTITUCIÓN
Grupo Comercial Inizzio, S.A. No 165 del Compra, venta,
de C.V.10
27 de octubre de Distrito importación, exportación,
Federal, Lic. maquila, manufactura,
Comercializadora Atama, S.A. 2006
Carlos A. distribución y comercio en
de C.V.11
Sotelo Regil general con toda clase de
10
Se constituyó mediante Escritura Pública 47,344 inscrito en el Folio Mercantil 356,728.
11
Se constituyó mediante Escritura Pública 47,343 inscrito en el Folio Mercantil 357,638.
21
22. Consultoría Legfin, S.A. de 22 de septiembre Hernández bienes y productos, para
C.V.12 de 2006 usos comerciales,
industriales y domésticos.
Barker Soluciones 13 de junio de
Empresariales, S.A. de C.V.13 2007
12
Se constituyó mediante Escritura Pública 46,927 inscrito en el Folio Mercantil 354,489.
13
En esta empresa Juan Oscar Fragoso Oscoy actúa como comisario. Escritura Pública 48,651 de fecha 13 de junio
de 2007, inscrito en el Folio Mercantil 366,493.
22
23. Grupo Koleos y Grupo Empresarial Tiguan
Se observó que los
accionistas, la fecha de
constitución y el
Notario son los mismos
para ambas empresas.
Luz María Viveros Valera
Nació el 9 de diciembre de 1951, con domicilio en Calle Jilgueros No. 81, Fraccionamiento 1ra.
Sección de Lomas Verdes, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53120.
Su R.F.C. es VIVL511209E41, tiene como actividad preponderante servicios de comunicaciones
y representaciones mercantiles. Con fecha de inicio de operaciones el 03 de diciembre de 2001,
su domicilio fiscal es en Calle La Palma No. 4-B, Colonia Barrio Norte, Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, C.P. 52960, con teléfono 5816-5090.
Sólo presentó la declaración anual correspondiente al ejercicio 2007 en la que reporta ingresos
por $26,397.00
23
24. Foto de archivo.
Calle La Palma No. 4-B, Colonia Barrio Norte, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P.
52960
Juan Antonio Hodrogo Guerra
No se localizó información.
24
25. Importadora Y Comercializadora Efra, S.A. de C.V.
Moisés Hernández Hernández
Nació el 16 de febrero de 1961, con domicilio en Calle Norte 88-A No. 59 11,
Colonia Gertrudis Sánchez 2ª Sección, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07839.
CURP HEHM610216HDFRRS05, ocupación empleado.
Con RFC HEHM610216356, tiene como actividad preponderante vinos y licores, incluye alcohol
y pulque, inicio de operaciones el 14 de marzo de 2008, con domicilio fiscal en Calle
Calderón de la Barca No. 78, PB, Colonia Polanco Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo. C.P.
11560, teléfono 52810518.
Gustavo Hernández Hernández
Nació el 04 de enero de 1964, con domicilio en Calle Norte 88 No. 5608, Colonia
Gertrudis Sánchez 2ª Sección, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07839. CURP
HEHG640104HDFRRS05, ocupación comerciante. También refiere como domicilio
el ubicado en Norte 92 No. 5617, interior 1, Colonia Gertrudis Sánchez 2ª
Sección, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07839, con número telefónico
57519545
Con RFC HEHG6401046L9, tiene como actividad preponderante vinos y licores, incluye alcohol y
pulque, inicio de operaciones el 04 de junio de 2008, con domicilio fiscal en Calle Joselillo
6-A, Despacho 104, Colonia El Parque, Naucalpan de Juárez. México, C.P. 53398, teléfono
85011314.”
7. Se desconoce cuál es el origen de los recursos de esas empresas y
persona física. Por la información que se dispone de sus actividades
empresariales, dichas personas no contarían con los recursos que
aportaron a MONEX. En una primera investigación se determinaron
operaciones económicas por $70’815,534.00 (setenta millones, ochocientos
quince mil quinientos treinta y cuatro pesos).
25
26. 8. Los recursos transferidos y/o depositados en MONEX se emplearon, según
la celebración de contratos con ese banco, para adquirir, entre otras,
diversas tarjetas de prepago.
9. Esas tarjetas de prepago y de otro tipo, se dispersaron entre operadores
del PRI en el territorio nacional durante los meses del proceso electoral de
2012. Están acreditadas al menos 9924 tarjetas.
10. Los hechos y conductas anteriores pueden constituir el delito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, dado que la procedencia
de los recursos que recibieron las empresas: Grupo Comercial Inizzio,
Importadora y Comercializadora Efra, Comercializadora Atama, Grupo
Koleos, Grupo Empresarial Tiguan, así como el señor Rodrigo Fernández
Noriega, puede ser de carácter delictivo. Son recursos que podrían
provenir del peculado -de la desviación de los recursos públicos estatales
para fines electorales que están prohibidos en la ley- o del crimen
organizado.
11. A la fecha, los representantes legales de las empresas anteriores, no han
dado una respuesta pública a las imputaciones que han trascendido en los
medios de comunicación.
DERECHO
El artículo 400 bis del Código Penal Federal establece el delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita en los siguientes términos:
“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes
conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en
garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste
hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier
naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una
actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender
26
27. ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino, o propiedad
de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.”
Los principales elementos del tipo delictivo anterior, son los siguientes:
El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona.
Debe existir adquisición, enajenación, administración, custodia, cambio,
deposito, garantía, inversión, transporte o transferencia de recursos de
procedencia ilícita. Esto es, los recursos deben provenir de la comisión de un
delito.
Los fines del delito son ocultar, pretender ocultar, encubrir, o impedir conocer el
origen ilícito de los recursos, o alentar con los recursos una actividad ilícita.
En el presente caso encontramos que distintas personas físicas y morales (Inizzio,
Efra, Atama, Koleos, Tiguan, y Rodrigo Fernández Noriega) transfirieron y depositaron
en Monex recursos de origen desconocido, de procedencia ilícita, porque del
comportamiento fiscal y financiero de esas personas no se desprende que hayan
obtenido recursos equivalentes a sus depósitos y operaciones millonarias.
Esos recursos de origen desconocido, de procedencia ilícita, pueden provenir del
desvío de presupuestos públicos (peculado) o del crimen organizado, se depositaron
y/o transfirieron en Monex para ser dispersados en tarjetas de débito y para la recarga
de saldos prepago en beneficio de operadores del Partido Revolucionario Institucional,
tales como Eduardo Uribe Aguilar, Víctor Hugo Bautista González (operadores en Valle
de Santiago, Guanajuato).
Electoralmente las conductas anteriores implican:
Aportaciones ilegales a la campaña de Enrique Peña Nieto de personas
morales, lo que está prohibido por la ley electoral federal.
Una estructura de financiamiento paralelo prohibida por la ley porque no se
informa a la autoridad electoral sobre estas fuentes de financiamiento.
27
28. Rebase de topes de aportaciones privadas en la campaña del PRI y PVEM.
Rebase del tope de gasto de la campaña presidencial.
¿Por qué en este caso se dan los supuestos normativos del delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita?
1. Porque los recursos de las empresas Inizzio, Efra, Atama, Koleos, Tiguan, y de
Rodrigo Fernández Noriega provienen presumiblemente de ilícitos de carácter
penal, presumiblemente de peculado derivados del desvío de los presupuestos
públicos estatales o, de otros delitos vinculados al crimen organizado.
2. Porque las operaciones con Monex se realizaron con el propósito de ocultar la
procedencia de los recursos.
3. Porque con los recursos de origen delictivo se alientan al menos cuatro
violaciones a la ley electoral federal que antes quedaron descritas.
4. Adicionalmente, llaman la atención, en este caso, dos hechos que contribuyen a
acreditar los supuestos del delito de operaciones con procedencia ilícita. Estos
son:
a) Los domicilios fiscales de las empresas involucradas con la triangulación de
recursos son falsos; y,
b) El hecho de que en el caso de Comercializadora Atama, S.A. de C.V., en los
ejercicios fiscales de 2007 a 2010, declaró utilidades por un total de más de
mil 081 millones de pesos, con deducciones por mil 081 millones de pesos, y
que sus principales accionistas sean un obrero y un empleado (Juan Oscar
Fragoso Oscoy, obrero; y Ramón Paz Morales, empleado).
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para validar
la elección presidencial debe estar segura de que los recursos empleados en la
campaña de Peña Nieto no provienen de la comisión de delitos ni son parte de un
esquema de lavado de dinero. Validar la elección sin investigar o sin averiguar estos
hechos podría significar para los miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral
28
29. del Poder Judicial de la Federación estar en algún supuesto del delito de encubrimiento
(artículo 400 fracción III del Código Penal Federal). De ahí la importancia de que la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación urja a las
autoridades competentes –Unidad de Fiscalización del IFE, FEPADE, Comisión
Nacional Bancaria y de Valores- a develar si los recursos transferidos y/o depositados
en MONEX tienen o no un origen ilícito.
PRUEBAS SUPERVENIENTES
Con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 16 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral ofrezco, por haberlas conocido con
posterioridad a la presentación del juicio de inconformidad que solicita la invalidez de la
elección presidencial, las siguientes pruebas supervenientes que se relacionan con
todos los hechos de este escrito y con los agravios del juicio de inconformidad que
promovimos respecto a la elección presidencial:
1. LA DOCUMENTAL, consistente en el documento denominado “Facturas Monex”
que consta de 25 páginas y, que describe las operaciones llevadas a cabo por
Grupo Comercial Inizzio, Importadora y Comercializadora Efra, Comercializadora
Atama, Grupo Koleos, Grupo Empresarial Tiguan y, Rodrigo Fernández Noriega
con el banco MONEX.
2. LA DOCUMENTAL, consistente en la tarjeta MONEX LEALTAD número 5339
8704 0195 0917 con vigencia al mes de agosto de 2016 y, que es parte de los
mecanismos de dispersión de recursos que se detallan en los hechos de este
escrito. Cabe aclarar que esta prueba fue entregada al C. Andrés Manuel
López Obrador en Villahermosa, Tabasco el día 13 de julio de este año y,
puede implicar una serie distinta de tarjetas dispersadas en el territorio
nacional para beneficiar la campaña de Enrique Peña Nieto a través de la
compra y coacción del voto.
29
30. 3. LA DOCUMENTAL, consistente en 10 tarjetas MONEX LEALTAD, recogidas en
el estado de Tabasco y entregadas el día 18 de julio del presente año en la
Ciudad de México. Los números de tarjeta son: (1) 5339 8704 0195 0776, (2)
5339 8704 0194 0165, (3) 5339 8704 0191 6850, (4) 5339 8704 0194 1015, (5)
5339 8704 0191 8294, (6) 5339 8704 0194 7525, (7) 5339 8704 0195 4133, (8)
5339 8704 0203 0792, (9) 5339 8704 0191 8773, (10) 5339 8704 0191 8500.
Estas tarjetas fueron dispersadas en el territorio nacional para beneficiar la
campaña de Enrique Peña Nieto a través de la compra y coacción del voto.
4. LA DOCUMENTAL, consistente en tres notas de crédito facturadas por MONEX
al Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V.
5. LA DOCUMENTAL, consistente en diecisiete copias de facturas de MONEX
facturadas al Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V. por pago de tarjetas de
recompensas corporativo carga de saldos prepago.
6. LA DOCUMENTAL, consistentes en cuarenta y tres hojas que describen el
detalle de tarjetas por factura de MONEX al Grupo Comercial Inizzio, S.A. de
C.V.
7. LA DOCUMENTAL, consistente en tres notas de crédito de Banca MONEX a
Importadora y Comercializadora Efra, S.A. de C.V.
8. LA DOCUMENTAL, consistentes en diecisiete copias de facturas de MONEX a
Importadora y Comercializadora Efra, S.A. de C.V. por el pago de tarjetas de
recompensas corporativo carga de saldos de prepago.
9. LA DOCUMENTAL, consistentes en quince hojas que describen el detalle de
tarjetas por factura de MONEX a Importadora y Comercializadora Efra, S.A. de
C.V.
10. LA DOCUMENTAL, consistente en cuatro hojas que dan cuenta de las
transferencias electrónicas, depósitos manuales y depósitos salvo buen cobro
que fueron realizadas por las personas morales y la persona física a MONEX y
que están relacionadas con los hechos que se describen en este escrito.
30
31. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTEDES MAGISTRADOS DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN SOLICITO:
Primero. Se me tenga por presentado en los términos que formulo en este escrito.
Segundo. Se tengan por denunciados los hechos que manifiesto en esta promoción.
Tercero. Se tengan por ofrecidas las pruebas supervenientes que acompaño y, en el
momento procesal oportuno se admitan, y se desahoguen en los términos de ley.
Cuarto. Se requiera a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos del IFE, a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales
de la Procuraduría General de la República y, a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores remitan a esa Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación toda la
información que posean y que tenga relación con MONEX y el Grupo Comercial Inizzio,
Importadora y Comercializadora Efra, Comercializadora Atama, Grupo Koleos, Grupo
Empresarial Tiguan y, Rodrigo Fernández Noriega en relación a los hechos que aquí se
narran.
Quinto. Se urja a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
del IFE, a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la
Procuraduría General de la República y, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
para que concluyan las investigaciones y procedimientos en curso e informen a esa
Sala de sus resultados, a fin de que ésta, esté en posibilidad de calificar conforme a
derecho la elección presidencial del proceso electoral 2012.
Sexto. Se solicite de las autoridades competentes, principalmente de la FEPADE, las
imágenes de las personas que fueron tomadas por las cámaras de seguridad de los
bancos y que realizaron depósitos manualmente a favor de de MONEX (situación que
se describe en los hechos y que tiene relación con la prueba documental número diez
ofrecida en este escrito).
31
32. Séptimo. Se practiquen por esa Sala las diligencias que sean necesarias para
determinar la verdad material de los hechos aquí expuestos.
PROTESTO LO NECESARIO
Maestro Camerino Márquez Madrid.
32