Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
Similar a Disposición n.° 3 - NO PROCEDE CONTINUAR Carpeta Fiscal 277-18 - Ulises VILLEGAS - caso CONVERSACIÓN CON DELINCUENTES CONSTRUCCIÓN. Lector (20)
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Disposición n.° 3 - NO PROCEDE CONTINUAR Carpeta Fiscal 277-18 - Ulises VILLEGAS - caso CONVERSACIÓN CON DELINCUENTES CONSTRUCCIÓN. Lector
1. URI00056920 190 100606015500
MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE
LIMA NORTE
CEDULA DE NOTIFICACION
569 - 2019
Muy Urgente
Caso Nro 606015500-2018-277-0
NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO
DIRECCION:AV. SAN MARTIN 986, URB. LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL
REFERENCIA:
FINALIDAD:Para Conocimiento
MATERIA: C.F. (NEGOCIACION INCOMPATIBLE Q APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE
Por disposicién del Sr.(a) Fiscal JUAN GARCIA MATALLANA se cumple con
notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicion DISP NRO 03 con fecha 28 de ENERO del 2019 a fojas
9. Y anexos SE ADJUNTA A LA PRESENTE COPIA DE LA DISP NRO 03 DE FS 5 DUPLEX, EL CUAL
DISPONE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA..
*y Sello
Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Noste. Teléfonos: Fecha de Emision: 31 DE ENERO DEL 2019.
4850811/4137758/4139849-LOS OLIVOS
RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2018-277-0 —
oc
Nombre 3 ——J
oo
°.eee sea eee e eee nes esos ee eee renee eeeEB So seegeen sees nen cores ‘=
Vinculaci6n 7 >
7.
DNI N° 3 =>
Fecha y Hora —
°=>
Celular ==
—
Teléfono Fijo
S —
Firma de Recepcién Firma y Sello de Notificador :
Scanned by CamScanner
2. Ministerio Publico
Distrito Fiscal de Lima Norte
Fiscalia Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupcién de Funcionarios
Primer Despacho
Carpeta Fiscal : 277-2018
Imputado : Los que resulten responsables
Delito : Corrupcion de Funcionarios
Agraviado : El Estado
DISPOSICION DE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
Disposiciédn N° 3
Lima Norte, veintiocho de enero
de dos mil diecinueve.-
—
.
VISTOS
En la fecha, con el estado de la investigacién preliminar seguida en virtud al escrito
= presentado contra Perci Aquino Rodriguez en el curso de la carpeta fiscal 159-2018 con fecha
10 de octubre de 2018, mediante el cual pone en conocimiento de la sindicacion contra Ulises
Beltran Villegas Rojas y los que resulten responsables de la presunta comision del delito de
corrupcion de funcionarios, en agravio del Estado.
jEActivos,
ideLima'None
Corrupetinn
4
e
ur
“Lavadooi
DistritoFiscal
EspeciaizatioenDeltas
I. ANTECEDENTES PROCESALES
* Ante este Despacho Fiscal se siguen las diligencias preliminares signadas con el
numero 159-2018, seguida contra Ulises Villegas Rojas, Juan Carlos Velasquez
Caceres y los que resulten responsables por la presunta comisién del delito de
peculado, colusin y otros; esto en virtud a una denuncia interpuesta por el ciudadano
Percy Aquino Rodriguez.
* En el curso de dicha investigacion, el ciudadano Aquino Rodriguez con fecha 11 de
octubre de 2018, presenté un escrito adjuntando un CD que contenia la grabacién de
dos videos que acreditarian actuaciones irregulares del investigado Ulises Villegar
Rojas.
* Mediante Disposicién 3 del 12 de octubre de 2018, emitida en el curso de las citadas
Scanned by CamScanner
3. r considerarse que los hechos puestos en conochiieatg
conexos a la investigacion, Se dispuso remitir ala
as Especializadas en Delitos de Corrupcion de
anna meva denuncia
arpeta fiscal 277-201
ronunciamiento S
diligencias preliminares, pO
mediante el citado escrito no serian
Mesa Unica de Partes de las Fiscali
Funcionarias para que se registre com
- En virtud a ello, se generé la presente ¢
actos de investigacién, corresponde emitirse p:
8 y luego de efectuarse
obre la misma.
III. HECHOS
. : i iguez, el
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue
investigado Ulises Beltran Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, aie
y manejaria contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, man n
“Tos hermanos Linder” y German
contacto con personas como “Mellizos de Collique”, erm es ob
Valdivia Rios”, quienes tienen antecedentes por homicidios, ae ied robo, ¥
comercializacién de drogas, estando ligados a bandas de construcci6n civil. En ]a denuncia se
agrega que Ulises Beltran Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido
politico “la Suma de Todos”.
Con la finalidad de acreditar estos hechos, el denunciante adju
contendria dos videos “1 negociando Obras y el 2 Aliado de la d
encuentra lacrado y en cadena de custodia.
nta a su escrito un CD el cual
elincuencia” el mismo que se
Il. FUNDAMENTOS
A. Facultad del Ministerio Publico
1. El Ministerio Publico es una institucién autonoma del Estado que goza de
reconocimiento constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato
constitucional contenido en el articulo 159° de la Constitucion. En tal perspectiva le
esta asignado al Ministerio Publico, entre otras funciones, la de promover de oficio, o
a peticién de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
publicos tutelados por el derecho (inciso 1), y la conduccién desde su inicio la
investigacion del delito (inciso 4); asimismo se le ha atribuido la misién de ejercitar la
accion penal de oficio o a peticion de parte (inciso 5 del citado articulo).
‘Lavaged>
OiswitoFiscaldéLimaNorte
En desarrollo de dichas atribuciones, el articulo IV del Titulo Preliminar del Cédigo
Procesal Penal, atribuye y encarga al Ministerio Publico la titularidad de la Accién
Penal, asumiendo el Fiscal la conduccion de la investigacion desde su inicio. En tal
sentido, es labor del Fiscal buscar las evidencias y conseguir los elementos de
conviccién que demuestren la responsabilidad penal del agente, caso contrario de no
existir, ési¢ de manera objetiva deberd de actuar conforme a lo ordenado por ley,
disponiendo que no procede la formalizacion y continuacién de la investigacion
preparatoria, de conformidad al articulo 334° numeral 1° del Cédigo Procesal Penal’,
ie
| Art. 334.1 CPP; Si el fiscal al calificar la denuncia o despues de haber realizado o dispuesto realizar
diligencias preliminares. considera que el hecho denunciado no constituve delito. no es justiciable penalmente o
presentan causas de extincion previstas en la ley, declararé que no procede formalizar y continuar con la
Scanned by CamScanner
6. Anticorrupcion. Caso Ulises Villegas”. 2) Del 23 de julio de 2018, titulada
“Fiscalia amplia investigaciones a candidato a alcalde”, 3) Del 29 de julio de
2018, denominada “Candidato promueve contratos en el Municipio y usa
bienes miblicos para su camnafia”. 4) Del 23 de agosto de 2018. una
publicacion llamada “Mas casos de corrupcién Municipal”. 5) Con fecha 2 de
octubre de 2018, una publicacién denominada “Al descubierto, este ladrén no
puede ser Alcalde”. 6) El 4 de octubre de 2018, una publicacién con el con la
anotacién “Con faustuosas fiestas estos dos candidatos cierran campafias.
Sabemos quiénes los financian y que intereses responden. Por eso vecinos de
Comas votemos el domingo 7 de manera responsable”. 7) Con fecha 5 de
octubre de 2018, una publicacién con el nombre “Candidato que negocia obras
publicas vinculado a delincuentes no debe ser alcalde”; en esta publicacién se
adjuntaria el video presentado a este Despacho Fiscal denominado “VIDEO
UV 1”. 8) También el 5 de octubre de 2018, efectud una publicacion con el
nombre “Vinculan a candidato Villegas con sicarios”; en esta publicacién se
habria adjuntado la grabacion presentada ante este Despacho Fiscal
denominado “VIDEO UV2”.
C. Necesidad de una sospecha inicial para iniciar o continuar diligencias
preliminares
El inicio de diligencias preliminares solo se justifica en el entendido que exista
sospecha inicial simple, el mismo que “...requiere, por parte del Fiscal, puntos de
partida objetivos, es decir, un apoyo justificado por los hechos concretos -solo con
cierto nivel de delimitacién- y basado en la experiencia criminalistica, de que se ha
cometido un hecho punible perseguible que puede ser constitutivo de delito (...). Se
requiere de indicios procedimentales o facticos relativos -aunque con cierto nivel de
delimitacién-; sin los cuales no puede fundarse sospecha alguna -esto ultimo, por
cierto, no es lo mismo que prueba indiciaria o por indicios, objeto de la sentencia’”.
En este sentido, para el inicio 0, una vez iniciada, el mantenimiento de las diligencias
preliminares se requiere un hecho concreto delimitado (aunque sea de forma
genérica)que tenga las caracteristicas de algun tipo penal.
Dentro de esta perspectiva, conforme a la Disposicion Fiscal N° 1 del 6 de noviembre
de 2018, se dispuso el inicio de diligencias preliminares para efectos de visualizar el
CD que se adjunto al escrito de denuncia. El fundamento principal de dicha
disposicidn se encuentra en el acapite 2.5 que sefiald lo siguiente:
“De la revision de los hechos antes descritos, se tiene que el
denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodriguez, imputa a la persona de
Ulises Beltran Villegas Rojas la presunta comision de delitos contra la
Administracién Pubica, asi como otros hechos que podrtan tener
Fundamento 24.A de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/ClJ-433 del 11 de octubre de 2017
(publicada en EI Peruano el 25 de octubre de 2017).
Scanned by CamScanner
7. relevancia juridico penal. Sin embargo, los hechos expuestos por Percy
Eduardo Aquino Rodriguez resultan generalizados, lo cual impide a este
Despacho poder determinar de forma clara cudles son los hechos a
investigar dentro de la comnetencia de este Despacho. toda vez que si
bien se mencionan presuntos hechos de corrupcidn de funcionarios sobre
obras publicas entre otras, lo cierto es que ya existen en tramite ante este
Despacho otras investigaciones fiscales, ademas de casos que ya han
sido materia de archivo.
En atencién a lo expuesto, en el caso en debido a que el denunciante
fundumenta la noticia criminal en el contenido del CH aportado por él.
resulta muy pertienente para este caso sefialar como acto urgenle e
inaplazable la visualizacién del CD la participacién del denunciante y
del denunciado. Esto con la finalidad de acreditar de forma indubitable
si del contenido del referido CD se advierte algun hecho con relevancia
juridico penal, asi como si este resultaria ser de competencia de este
Despacho”.
7. Conforme a los fundamentacion citada, las diligencias dispuestas tuvicron como
finalidad determinar si del contenido del CD se evidenciaban hechos de caracter
delictuoso vinculados a delitos de corrupcién de funcionarios; por lo que, sobre ello
versara el analisis que se efectuara a continuacién.
Anéalisis de la persistencia de la sospecha inicial en el caso concreto
En el curso de la presente carpeta fiscal, se efectud la visualizacion, captura de
imagenes y. trascripcion de los videos contenidos en el CD. presentado por el
denunciante, que segtin su afirmacién contendria informacién sobre la comisién de
delitos de corrupcién de funcionarios cometido por el investigado Ulises Villegas.
Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede
determinar la existencia de un hecho con caracter delictuoso que justifique seguir
investigando el hecho.
Dentro de esta perspectiva, el CD contiene dos videos, titulados “VIDEO UV1” y
“VIDEO UV2”, de los cuales se evidencia lo siguiente:
“VIDEO UV1”: Corresponde a una grabacién de audio y video de una
conversacién del investigado con personas desconocidas, quienes estarian
aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar
en una determinada obra. Ante lo cual, la respuesta de Ulises Villegas consistié en
que por las caracteristicas de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el
trabajo y que no era posible que ingresen mas personas. Asimismo, el video
inicia con el siguiente titulo “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y
candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante ]a
grabacién existe el subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”.
“VIDEO UV2": Contiene imagenes del video anterior y fotografias que el
6
Scanned by CamScanner
8. investigado Ulises Villegas se habria tomado con distintas personas, que segtin los
subtitulos del video se trataria de personas vinculadas la delincuencia. El video
inicia con el titulo “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas
con asaltantes y cobradores de cupos de construccion civil en Comas”; asimismo,
el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado
como alcalde?” y “Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con
Ulises Villegas”.
10. Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relacién al primer video sostuvo
que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obra, efectuando
disturbios y amenazas; por lo que, hablé con ellos en su mismo lenguaje sin que se le
haya ofrecido alguna obra. En relacién al segundo video, sostuvo que debido a que
estuvo postulando como Alcalde se tomé fotografias con distintas personas, sin
conocerlas ni estar al tanto de sus antecedentes.
11. Al margen de argumentos de defensa del investigado, los mismos que por el contexto
de los videos podrian resultar creibles, se debe dejar establecido que a criterio de este
Despacho Fiscal los videos visualizados no permiten delimitar, aunque sea
genéricamente, una imputacién conereta contra Villegas Rojas que tenga las
caracteristicas de algun ilicito penal.
.En este orden de ideas, en la conversacién registrada en el primer video, Ulises
Villegas Rojas no menciona actos concretos de algtin favorecimiento en obras a sus
interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversacién se advierte que las
referidas personas desconocidas le exigian cupos (puestos de trabajo en obras),
mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones.
En este contexto en el ocurre la conversacion, en el que incluso Ulises Villegas Rojas
podria estar siendo victima de un delito de extorsién, a criterio de la Fiscalia es
razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su
integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se
‘ emitieron no pueden justificar una imputacién penal; maxime, cuando de su contenido
no se advierte un hecho concreto que tenga caracteristias delictivas.
. Ahora bien, el segundo video ademas de contener partes del primer video, también
contiene fotografias del investigado Ulises Villegas con personas desconocidas,
quienes seguin el denunciante serfan delincuentes.
Sobre el particular, debemos afirmar que el haberse tomado fotografias con
delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto
que deba ser investigada por esta Fiscalia Anticorrupcién, ya que todo ciudadano tiene
libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes
jJuridicos protegidos. En otras palabras. el simple hecho de tomarse fotografias no es
un hecho concreto que justifique a este Despacho Fiscal continuar las diligencias
preliminares.
Scanned by CamScanner
9. 14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en “... el Estado Constitucional, la aludida
libertad natural se traduce en una libertad juridica protegida constitucionalmente, de
forma tal que todo acto orientado a limitarla debe, de modo obligatorio, encontrarse
constitucionalmente iustificado. Este piilicipio medular encuentra expresién en el
articulo 2, inciso 24, literal a), de la Constitucioén, conforme al cual “nadie esté
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe”:
aunque, como se ha dicho, tal obligacién o prohibicion legal sobre el ejercicio de Ja
libertad, no puede ser cualquiera, sino solo aquélla que encuentre sustento en los
propios valores constitucionales”, .
15. En esta perspectiva, la fiscalia en su deber de actuar con objetividad no puede
investigar a una persona por el simple hecho de que se tome fotografias con personas
desconocidas, ya que ello atentaria contra el principio de legalidad (sdlo se puede
investigar conductas previamente tipificadas como delitos), asi como el principio de
libertad, ya que el Estado a través de la Fiscalfa intervendria arbitrariamente en esferas
de libertad de los ciudadanos.
16. Distinto seria el caso, de que las fotografias contengan imagenes de aparente comision
de delitos, en este caso si se podria sustentar la continuacién de diligencias
preliminares.
17. Por otro extremo, debe tenerse en cuenta que los videos contienen titulos y subtitulos
como “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de
Regiardo — NEGOCIA OBRAS”, “ULISES NEGOCIA OBRAS”, “Aliado de la
delincuencia’’, “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos
de construccién civil en Comas”, “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y
“Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”.
Ademas, conforme al Acta Notarial de Constatacion de Hechos, se advierte que Percy
Aquino Rodriguez habria apoyado al partido politico “Juntos Por el Peri” y que en su
pagina de facebook realizd diversas publicaciones relacionadas al investigado. Las
publicaciones efectuadas desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 5 del mismo mes
(cercanas a las elecciones de alcaldia efectuada el 8/10/18) tienen una clara intencién
de criticar la candidatura del investigado como alcalde, publicando en algunos de ellos
los videos que fueron visualizados ante este Despacho Fiscal.
18. Estas circunstancias, evidenciarian un matiz politico en la denuncia formulada; por lo
que, las apreciaciones efectuadas por el denunciante sobre el contenido de los CD
carecerian de una ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que aparentemente existiria
una rivalidad politica entre ambos.
19. Lo dicho anteriormente, no significa que en todos los casos en que exista una rivalidad
politica entre denunciante y denunciado se deba archivar la denuncia: sin embargo, en
el presente caso, conforme lo hemos sostenido en diversas oportunidades, del
4 Fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en e] expediente 00032-2010-Al del 19
de julio de 201).
Scanned by CamScanner
10. —aTe
4
contenido del CD que Sustenté el inicio de Jas diligencias Preliminares, no se ha
evidenciado un hecho Concreto con caracteristicas de delito que sustente coilinuar con
la presente investigacién
20. En consecuencia, teniendo
coforme al Principio de 09infundadas desde una Perspectiva Juridica, decisiones despdticas, tirénicas y carentes
de toda fuente de legitimidad, corresponde disponerse e] archivo de las Presentes
diligencias Preliminares.
Vv. DECISION
Por las Tazones expuestas Y conforme a las facultades de los articulos ] y 94 del Decretg
Legislativo No 052 - Ley Organica del Ministerio Publico
PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACION PREPARATORIA contra Ulises Beltran Villegas Rojas y los que
resulten responsables por la Presunta comisi6n de] delito contra Ja Administracién Publica —
Corrupcién de funcionarios, €n agravio del Estado,
SEGUNDO: Archivese los actuados, una vez que la presente disposicién seq consentida 9
SALUNDO
confirmada,
,
Pisa|Ac TITULARANC
Stata Prov Carporativa
Esplin eT Ea dS Comuperonce F unuionariog] gaan ./ So *taade ee.Activos
Distrito Fiseas de Lima None
Scanned by CamScanner