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MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE
LIMA NORTE
CEDULA DE NOTIFICACION
569 - 2019
Muy Urgente
Caso Nro 606015500-2018-277-0
NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO
DIRECCION:AV. SAN MARTIN 986, URB. LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL
REFERENCIA:
FINALIDAD:Para Conocimiento
MATERIA: C.F. (NEGOCIACION INCOMPATIBLE Q APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE
Por disposicién del Sr.(a) Fiscal JUAN GARCIA MATALLANA se cumple con
notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicion DISP NRO 03 con fecha 28 de ENERO del 2019 a fojas
9. Y anexos SE ADJUNTA A LA PRESENTE COPIA DE LA DISP NRO 03 DE FS 5 DUPLEX, EL CUAL
DISPONE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA..
*y Sello
Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Noste. Teléfonos: Fecha de Emision: 31 DE ENERO DEL 2019.
4850811/4137758/4139849-LOS OLIVOS
RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2018-277-0 —
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Nombre 3 ——J
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DNI N° 3 =>
Fecha y Hora —
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Celular ==
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Teléfono Fijo
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Firma de Recepcién Firma y Sello de Notificador :
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Ministerio Publico
Distrito Fiscal de Lima Norte
Fiscalia Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupcién de Funcionarios
Primer Despacho
Carpeta Fiscal : 277-2018
Imputado : Los que resulten responsables
Delito : Corrupcion de Funcionarios
Agraviado : El Estado
DISPOSICION DE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE
INVESTIGACION PREPARATORIA
Disposiciédn N° 3
Lima Norte, veintiocho de enero
de dos mil diecinueve.-
—
.
VISTOS
En la fecha, con el estado de la investigacién preliminar seguida en virtud al escrito
= presentado contra Perci Aquino Rodriguez en el curso de la carpeta fiscal 159-2018 con fecha
10 de octubre de 2018, mediante el cual pone en conocimiento de la sindicacion contra Ulises
Beltran Villegas Rojas y los que resulten responsables de la presunta comision del delito de
corrupcion de funcionarios, en agravio del Estado.
jEActivos,
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Corrupetinn
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DistritoFiscal
EspeciaizatioenDeltas
I. ANTECEDENTES PROCESALES
* Ante este Despacho Fiscal se siguen las diligencias preliminares signadas con el
numero 159-2018, seguida contra Ulises Villegas Rojas, Juan Carlos Velasquez
Caceres y los que resulten responsables por la presunta comisién del delito de
peculado, colusin y otros; esto en virtud a una denuncia interpuesta por el ciudadano
Percy Aquino Rodriguez.
* En el curso de dicha investigacion, el ciudadano Aquino Rodriguez con fecha 11 de
octubre de 2018, presenté un escrito adjuntando un CD que contenia la grabacién de
dos videos que acreditarian actuaciones irregulares del investigado Ulises Villegar
Rojas.
* Mediante Disposicién 3 del 12 de octubre de 2018, emitida en el curso de las citadas
Scanned by CamScanner
r considerarse que los hechos puestos en conochiieatg
conexos a la investigacion, Se dispuso remitir ala
as Especializadas en Delitos de Corrupcion de
anna meva denuncia
arpeta fiscal 277-201
ronunciamiento S
diligencias preliminares, pO
mediante el citado escrito no serian
Mesa Unica de Partes de las Fiscali
Funcionarias para que se registre com
- En virtud a ello, se generé la presente ¢
actos de investigacién, corresponde emitirse p:
8 y luego de efectuarse
obre la misma.
III. HECHOS
. : i iguez, el
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue
investigado Ulises Beltran Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, aie
y manejaria contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, man n
“Tos hermanos Linder” y German
contacto con personas como “Mellizos de Collique”, erm es ob
Valdivia Rios”, quienes tienen antecedentes por homicidios, ae ied robo, ¥
comercializacién de drogas, estando ligados a bandas de construcci6n civil. En ]a denuncia se
agrega que Ulises Beltran Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido
politico “la Suma de Todos”.
Con la finalidad de acreditar estos hechos, el denunciante adju
contendria dos videos “1 negociando Obras y el 2 Aliado de la d
encuentra lacrado y en cadena de custodia.
nta a su escrito un CD el cual
elincuencia” el mismo que se
Il. FUNDAMENTOS
A. Facultad del Ministerio Publico
1. El Ministerio Publico es una institucién autonoma del Estado que goza de
reconocimiento constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato
constitucional contenido en el articulo 159° de la Constitucion. En tal perspectiva le
esta asignado al Ministerio Publico, entre otras funciones, la de promover de oficio, o
a peticién de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
publicos tutelados por el derecho (inciso 1), y la conduccién desde su inicio la
investigacion del delito (inciso 4); asimismo se le ha atribuido la misién de ejercitar la
accion penal de oficio o a peticion de parte (inciso 5 del citado articulo).
‘Lavaged>
OiswitoFiscaldéLimaNorte
En desarrollo de dichas atribuciones, el articulo IV del Titulo Preliminar del Cédigo
Procesal Penal, atribuye y encarga al Ministerio Publico la titularidad de la Accién
Penal, asumiendo el Fiscal la conduccion de la investigacion desde su inicio. En tal
sentido, es labor del Fiscal buscar las evidencias y conseguir los elementos de
conviccién que demuestren la responsabilidad penal del agente, caso contrario de no
existir, ési¢ de manera objetiva deberd de actuar conforme a lo ordenado por ley,
disponiendo que no procede la formalizacion y continuacién de la investigacion
preparatoria, de conformidad al articulo 334° numeral 1° del Cédigo Procesal Penal’,
ie
| Art. 334.1 CPP; Si el fiscal al calificar la denuncia o despues de haber realizado o dispuesto realizar
diligencias preliminares. considera que el hecho denunciado no constituve delito. no es justiciable penalmente o
presentan causas de extincion previstas en la ley, declararé que no procede formalizar y continuar con la
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concordado con el articulo 12 de Ja Ley Organica del Ministerio Publico’.
B. Actos de investigacién practicados durante las diligencias preliminares -
3. Durante las diligencias preliminares se han actuado y recabado los siguientes
elementos de conviccién:
a) Acta de diligencia de visualizacién y reconocimiento de fecha 27 de noviembre
del 2018 (folios 79 a 81), en la que se procedié a realizar la visualizacién del CD
adjunto al escrito del denunciante Aquino Rodriguez. Se verificd que dicho
archivo contiene dos archivos digitales: 1) “VIDEO UV1” y 2) “VIDEO UV2”. Se
presentaron las incidencias siguientes:
© Enrelacién al “VIDEO UV1” corresponde a una grabacion de audio y video de
una conversacién del investigado con personas desconocidas. E] denunciante
indicd que “...solo reconozco al sefior Ulises Villegas Rojas (...). Este sefior en
el video se encuentra conversando con personas que serian de construccién
civil y de cuya conversacién, a mi parecer estas personas le piden al sefior
Ulises Villegas Rojas que que por intermedio de él, ellos puedan trabajar en
obras, las cuales no se precisan en el video, pero el sefior Ulises Villegas Rojas
les explica cémo se han Jas obras (...) da a entender que por ahora no les puede
dar ninguna obra, pero menciondé que en afio, el cual no puedo precisar van a
salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender aunque no lo
precise que el apoyo para las obras sera a cambio de un apoyo para su
partido...”. En relacién a este video, el investigado Villegas Rojas sostuvo que
“mi presencia en el lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba
iniciando el proceso de construccién de una obra, la cual no recuerdo, pero si
recuerdo que ha sido en el afio 2018 (...). Esto a raiz a que habian ingresado
delincuentes, haciéndose pasar por trabajadores de construccién de
construccion civil, generando disturbios y amenazas a los vecinos de la zona.
En este video yo me encuentro reunido con dichos delincuentes, a quienes no
conozco, pero usé un chaleco de la municipalidad de Comas para poder
proteger mi integridad fisica y tuve que hablar con ellos en su mismo lenguaje,
en el cual nunca se les ofrecid ninguna obra porque cuanto ellos no son
empresarios ni tampoco es mi funcién ni atribucién ver obras o supervisar
obras”
© En relacién al “VIDEO UV2”, el denunciante sostuvo que “Este video yo lo he
obtenido dias antes del 7 de octubre de 2018 por intermedio de las redes
sociales (Facebook). En este video se ve a Ulises Villegas Rojas junto a unas
Investigacion preparatoria, asi como ordenara el archivo de lo actuado. Esta disposicién se notifica al
denunciante, al agraviado y al denunciado.
2 Art, 12 L.O.M.P.: La denuncia a que se refiere el articulo precedente puede presentarse ante el Fiscal
Provincial 9 ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruira al Fiscal Provincial para que la
formalice ante el Juez Instructor competente, Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase
procedente, se lo hara saber por escrito al denunciante, quien podra recurrir en queja ante el Fiscal inmediato
superior, dentro del plazo de tres dias de notificada la Resolucidn denegatoria. Consentida la Resolucién del
Fiscal Provincial o con la decision del Superior, en su caso, termina el procedimienta,
(a2
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.
personas, cuyos nombres estén en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe,
entre otros. Quienes de acuerdo a informacion publica divulgada en medios de
comunicacion, estas personas son delincuentes que tienen problemas con la
justicia, Una de estas personas aparece con una camiseta del partido la Suma
de Todos”. El investigado sefialé que “Se evidencia que son fotos y videos
editados con una finalidad de anti campafia electoral. En el distrito de Comas
son 600 mil habitantes y como candidato a la Alcaldia de Comas, estoy
expuesto a tomarme fotos coi todo el que lo solicita, de la misma manera se
hace regalos de polos para propaganda politica, sin pedir antecedentes penales,
policiales y judiciales a quienes usan los polos politicos”
b) Oficio 84-2018- AUDIO-VIDEO-MP-FN-DFLN-FEDCF, (fs.82 a 96), remitido
por Lic, Miguel B. Visso Holguin Analista de Audio y video de la Fiscalia Superior
Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte, mediante
el cual remite la transcripcién y las capturas de imagenes de los videos. Se advierte
lo siguiente:
o En relacién al “VIDEO UV1” de la conversacién trascrita se advierte que la
persona que habria hablado con Ulises Villegas estaria aparentemente
solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar en una
determinada obra. Asimismo, la respuesta de Ulises Villegas consistid en que
por las caracteristicas de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el
trabajo y que no era posible que ingresen mas personas. Se deja constancia que
la conversacién se produjo en términos vulgares. Asimismo, conforme a la
obtencién de imagenes se advierte que el video inicia con el siguiente titulo
“Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de
Regiardo — NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la grabacién existe el
subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”.
© En relacién al “VIDEO UV2” se advierte que contiene imagenes del video
anterior y fotografias que el investigado Ulises Villegas se habria tomado con
distintas personas, que segtin los subtitulos del video se trataria de personas
vinculadas la delincuencia. Se advierte que el video inicia con el siguiente
titulo, “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas con
asaltantes y cobradores de cupos de construccién civil en Comas”; asimismo,
~ el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado
como alealde?” y “Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con
Ulises Villegas”.
c) Copia de Acta Notarial de Constatacion de Hechos, solicitado por Ulises Beltran
Villegas Rojas de fecha 12 de diciembre del 2018, de (fs. 100 a 138), suscrito por
Gertrudes Sotero Villar, Notaria Publica de Lima, mediante el cual se aprecia
cuenta personal de Facebook del denunciante. Se advierte lo siguiente:
o E] denunciante Percy Aquino Rodriguez estaria apoyando al partido politico
“Juntos Por el Pert”.
© Se advierten algunas publicaciones relacionadas a Ulises Villegas, sobre
investigaciones que se le sigue. Estas publicaciones son las siguientes: 1) Del
21 de abril de 2018. con el nombre “Nuevas evidencias ante la Fiscalia
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Anticorrupcion. Caso Ulises Villegas”. 2) Del 23 de julio de 2018, titulada
“Fiscalia amplia investigaciones a candidato a alcalde”, 3) Del 29 de julio de
2018, denominada “Candidato promueve contratos en el Municipio y usa
bienes miblicos para su camnafia”. 4) Del 23 de agosto de 2018. una
publicacion llamada “Mas casos de corrupcién Municipal”. 5) Con fecha 2 de
octubre de 2018, una publicacién denominada “Al descubierto, este ladrén no
puede ser Alcalde”. 6) El 4 de octubre de 2018, una publicacién con el con la
anotacién “Con faustuosas fiestas estos dos candidatos cierran campafias.
Sabemos quiénes los financian y que intereses responden. Por eso vecinos de
Comas votemos el domingo 7 de manera responsable”. 7) Con fecha 5 de
octubre de 2018, una publicacién con el nombre “Candidato que negocia obras
publicas vinculado a delincuentes no debe ser alcalde”; en esta publicacién se
adjuntaria el video presentado a este Despacho Fiscal denominado “VIDEO
UV 1”. 8) También el 5 de octubre de 2018, efectud una publicacion con el
nombre “Vinculan a candidato Villegas con sicarios”; en esta publicacién se
habria adjuntado la grabacion presentada ante este Despacho Fiscal
denominado “VIDEO UV2”.
C. Necesidad de una sospecha inicial para iniciar o continuar diligencias
preliminares
El inicio de diligencias preliminares solo se justifica en el entendido que exista
sospecha inicial simple, el mismo que “...requiere, por parte del Fiscal, puntos de
partida objetivos, es decir, un apoyo justificado por los hechos concretos -solo con
cierto nivel de delimitacién- y basado en la experiencia criminalistica, de que se ha
cometido un hecho punible perseguible que puede ser constitutivo de delito (...). Se
requiere de indicios procedimentales o facticos relativos -aunque con cierto nivel de
delimitacién-; sin los cuales no puede fundarse sospecha alguna -esto ultimo, por
cierto, no es lo mismo que prueba indiciaria o por indicios, objeto de la sentencia’”.
En este sentido, para el inicio 0, una vez iniciada, el mantenimiento de las diligencias
preliminares se requiere un hecho concreto delimitado (aunque sea de forma
genérica)que tenga las caracteristicas de algun tipo penal.
Dentro de esta perspectiva, conforme a la Disposicion Fiscal N° 1 del 6 de noviembre
de 2018, se dispuso el inicio de diligencias preliminares para efectos de visualizar el
CD que se adjunto al escrito de denuncia. El fundamento principal de dicha
disposicidn se encuentra en el acapite 2.5 que sefiald lo siguiente:
“De la revision de los hechos antes descritos, se tiene que el
denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodriguez, imputa a la persona de
Ulises Beltran Villegas Rojas la presunta comision de delitos contra la
Administracién Pubica, asi como otros hechos que podrtan tener
Fundamento 24.A de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/ClJ-433 del 11 de octubre de 2017
(publicada en EI Peruano el 25 de octubre de 2017).
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relevancia juridico penal. Sin embargo, los hechos expuestos por Percy
Eduardo Aquino Rodriguez resultan generalizados, lo cual impide a este
Despacho poder determinar de forma clara cudles son los hechos a
investigar dentro de la comnetencia de este Despacho. toda vez que si
bien se mencionan presuntos hechos de corrupcidn de funcionarios sobre
obras publicas entre otras, lo cierto es que ya existen en tramite ante este
Despacho otras investigaciones fiscales, ademas de casos que ya han
sido materia de archivo.
En atencién a lo expuesto, en el caso en debido a que el denunciante
fundumenta la noticia criminal en el contenido del CH aportado por él.
resulta muy pertienente para este caso sefialar como acto urgenle e
inaplazable la visualizacién del CD la participacién del denunciante y
del denunciado. Esto con la finalidad de acreditar de forma indubitable
si del contenido del referido CD se advierte algun hecho con relevancia
juridico penal, asi como si este resultaria ser de competencia de este
Despacho”.
7. Conforme a los fundamentacion citada, las diligencias dispuestas tuvicron como
finalidad determinar si del contenido del CD se evidenciaban hechos de caracter
delictuoso vinculados a delitos de corrupcién de funcionarios; por lo que, sobre ello
versara el analisis que se efectuara a continuacién.
Anéalisis de la persistencia de la sospecha inicial en el caso concreto
En el curso de la presente carpeta fiscal, se efectud la visualizacion, captura de
imagenes y. trascripcion de los videos contenidos en el CD. presentado por el
denunciante, que segtin su afirmacién contendria informacién sobre la comisién de
delitos de corrupcién de funcionarios cometido por el investigado Ulises Villegas.
Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede
determinar la existencia de un hecho con caracter delictuoso que justifique seguir
investigando el hecho.
Dentro de esta perspectiva, el CD contiene dos videos, titulados “VIDEO UV1” y
“VIDEO UV2”, de los cuales se evidencia lo siguiente:
“VIDEO UV1”: Corresponde a una grabacién de audio y video de una
conversacién del investigado con personas desconocidas, quienes estarian
aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar
en una determinada obra. Ante lo cual, la respuesta de Ulises Villegas consistié en
que por las caracteristicas de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el
trabajo y que no era posible que ingresen mas personas. Asimismo, el video
inicia con el siguiente titulo “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y
candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante ]a
grabacién existe el subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”.
“VIDEO UV2": Contiene imagenes del video anterior y fotografias que el
6
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investigado Ulises Villegas se habria tomado con distintas personas, que segtin los
subtitulos del video se trataria de personas vinculadas la delincuencia. El video
inicia con el titulo “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas
con asaltantes y cobradores de cupos de construccion civil en Comas”; asimismo,
el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado
como alcalde?” y “Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con
Ulises Villegas”.
10. Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relacién al primer video sostuvo
que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obra, efectuando
disturbios y amenazas; por lo que, hablé con ellos en su mismo lenguaje sin que se le
haya ofrecido alguna obra. En relacién al segundo video, sostuvo que debido a que
estuvo postulando como Alcalde se tomé fotografias con distintas personas, sin
conocerlas ni estar al tanto de sus antecedentes.
11. Al margen de argumentos de defensa del investigado, los mismos que por el contexto
de los videos podrian resultar creibles, se debe dejar establecido que a criterio de este
Despacho Fiscal los videos visualizados no permiten delimitar, aunque sea
genéricamente, una imputacién conereta contra Villegas Rojas que tenga las
caracteristicas de algun ilicito penal.
.En este orden de ideas, en la conversacién registrada en el primer video, Ulises
Villegas Rojas no menciona actos concretos de algtin favorecimiento en obras a sus
interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversacién se advierte que las
referidas personas desconocidas le exigian cupos (puestos de trabajo en obras),
mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones.
En este contexto en el ocurre la conversacion, en el que incluso Ulises Villegas Rojas
podria estar siendo victima de un delito de extorsién, a criterio de la Fiscalia es
razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su
integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se
‘ emitieron no pueden justificar una imputacién penal; maxime, cuando de su contenido
no se advierte un hecho concreto que tenga caracteristias delictivas.
. Ahora bien, el segundo video ademas de contener partes del primer video, también
contiene fotografias del investigado Ulises Villegas con personas desconocidas,
quienes seguin el denunciante serfan delincuentes.
Sobre el particular, debemos afirmar que el haberse tomado fotografias con
delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto
que deba ser investigada por esta Fiscalia Anticorrupcién, ya que todo ciudadano tiene
libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes
jJuridicos protegidos. En otras palabras. el simple hecho de tomarse fotografias no es
un hecho concreto que justifique a este Despacho Fiscal continuar las diligencias
preliminares.
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14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en “... el Estado Constitucional, la aludida
libertad natural se traduce en una libertad juridica protegida constitucionalmente, de
forma tal que todo acto orientado a limitarla debe, de modo obligatorio, encontrarse
constitucionalmente iustificado. Este piilicipio medular encuentra expresién en el
articulo 2, inciso 24, literal a), de la Constitucioén, conforme al cual “nadie esté
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe”:
aunque, como se ha dicho, tal obligacién o prohibicion legal sobre el ejercicio de Ja
libertad, no puede ser cualquiera, sino solo aquélla que encuentre sustento en los
propios valores constitucionales”, .
15. En esta perspectiva, la fiscalia en su deber de actuar con objetividad no puede
investigar a una persona por el simple hecho de que se tome fotografias con personas
desconocidas, ya que ello atentaria contra el principio de legalidad (sdlo se puede
investigar conductas previamente tipificadas como delitos), asi como el principio de
libertad, ya que el Estado a través de la Fiscalfa intervendria arbitrariamente en esferas
de libertad de los ciudadanos.
16. Distinto seria el caso, de que las fotografias contengan imagenes de aparente comision
de delitos, en este caso si se podria sustentar la continuacién de diligencias
preliminares.
17. Por otro extremo, debe tenerse en cuenta que los videos contienen titulos y subtitulos
como “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de
Regiardo — NEGOCIA OBRAS”, “ULISES NEGOCIA OBRAS”, “Aliado de la
delincuencia’’, “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos
de construccién civil en Comas”, “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y
“Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”.
Ademas, conforme al Acta Notarial de Constatacion de Hechos, se advierte que Percy
Aquino Rodriguez habria apoyado al partido politico “Juntos Por el Peri” y que en su
pagina de facebook realizd diversas publicaciones relacionadas al investigado. Las
publicaciones efectuadas desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 5 del mismo mes
(cercanas a las elecciones de alcaldia efectuada el 8/10/18) tienen una clara intencién
de criticar la candidatura del investigado como alcalde, publicando en algunos de ellos
los videos que fueron visualizados ante este Despacho Fiscal.
18. Estas circunstancias, evidenciarian un matiz politico en la denuncia formulada; por lo
que, las apreciaciones efectuadas por el denunciante sobre el contenido de los CD
carecerian de una ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que aparentemente existiria
una rivalidad politica entre ambos.
19. Lo dicho anteriormente, no significa que en todos los casos en que exista una rivalidad
politica entre denunciante y denunciado se deba archivar la denuncia: sin embargo, en
el presente caso, conforme lo hemos sostenido en diversas oportunidades, del
4 Fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en e] expediente 00032-2010-Al del 19
de julio de 201).
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—aTe
4
contenido del CD que Sustenté el inicio de Jas diligencias Preliminares, no se ha
evidenciado un hecho Concreto con caracteristicas de delito que sustente coilinuar con
la presente investigacién
20. En consecuencia, teniendo
coforme al Principio de 09infundadas desde una Perspectiva Juridica, decisiones despdticas, tirénicas y carentes
de toda fuente de legitimidad, corresponde disponerse e] archivo de las Presentes
diligencias Preliminares.
Vv. DECISION
Por las Tazones expuestas Y conforme a las facultades de los articulos ] y 94 del Decretg
Legislativo No 052 - Ley Organica del Ministerio Publico
PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACION PREPARATORIA contra Ulises Beltran Villegas Rojas y los que
resulten responsables por la Presunta comisi6n de] delito contra Ja Administracién Publica —
Corrupcién de funcionarios, €n agravio del Estado,
SEGUNDO: Archivese los actuados, una vez que la presente disposicién seq consentida 9
SALUNDO
confirmada,
,
Pisa|Ac TITULARANC
Stata Prov Carporativa
Esplin eT Ea dS Comuperonce F unuionariog] gaan ./ So *taade ee.Activos
Distrito Fiseas de Lima None
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DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
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Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
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Disposición n.° 3 - NO PROCEDE CONTINUAR Carpeta Fiscal 277-18 - Ulises VILLEGAS - caso CONVERSACIÓN CON DELINCUENTES CONSTRUCCIÓN. Lector

  • 1. URI00056920 190 100606015500 MINISTERIO PUBLICO FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE CEDULA DE NOTIFICACION 569 - 2019 Muy Urgente Caso Nro 606015500-2018-277-0 NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO DIRECCION:AV. SAN MARTIN 986, URB. LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL REFERENCIA: FINALIDAD:Para Conocimiento MATERIA: C.F. (NEGOCIACION INCOMPATIBLE Q APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE Por disposicién del Sr.(a) Fiscal JUAN GARCIA MATALLANA se cumple con notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicion DISP NRO 03 con fecha 28 de ENERO del 2019 a fojas 9. Y anexos SE ADJUNTA A LA PRESENTE COPIA DE LA DISP NRO 03 DE FS 5 DUPLEX, EL CUAL DISPONE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.. *y Sello Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Noste. Teléfonos: Fecha de Emision: 31 DE ENERO DEL 2019. 4850811/4137758/4139849-LOS OLIVOS RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2018-277-0 — oc Nombre 3 ——J oo °.eee sea eee e eee nes esos ee eee renee eeeEB So seegeen sees nen cores ‘= Vinculaci6n 7 > 7. DNI N° 3 => Fecha y Hora — °=> Celular == — Teléfono Fijo S — Firma de Recepcién Firma y Sello de Notificador : Scanned by CamScanner
  • 2. Ministerio Publico Distrito Fiscal de Lima Norte Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios Primer Despacho Carpeta Fiscal : 277-2018 Imputado : Los que resulten responsables Delito : Corrupcion de Funcionarios Agraviado : El Estado DISPOSICION DE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Disposiciédn N° 3 Lima Norte, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- — . VISTOS En la fecha, con el estado de la investigacién preliminar seguida en virtud al escrito = presentado contra Perci Aquino Rodriguez en el curso de la carpeta fiscal 159-2018 con fecha 10 de octubre de 2018, mediante el cual pone en conocimiento de la sindicacion contra Ulises Beltran Villegas Rojas y los que resulten responsables de la presunta comision del delito de corrupcion de funcionarios, en agravio del Estado. jEActivos, ideLima'None Corrupetinn 4 e ur “Lavadooi DistritoFiscal EspeciaizatioenDeltas I. ANTECEDENTES PROCESALES * Ante este Despacho Fiscal se siguen las diligencias preliminares signadas con el numero 159-2018, seguida contra Ulises Villegas Rojas, Juan Carlos Velasquez Caceres y los que resulten responsables por la presunta comisién del delito de peculado, colusin y otros; esto en virtud a una denuncia interpuesta por el ciudadano Percy Aquino Rodriguez. * En el curso de dicha investigacion, el ciudadano Aquino Rodriguez con fecha 11 de octubre de 2018, presenté un escrito adjuntando un CD que contenia la grabacién de dos videos que acreditarian actuaciones irregulares del investigado Ulises Villegar Rojas. * Mediante Disposicién 3 del 12 de octubre de 2018, emitida en el curso de las citadas Scanned by CamScanner
  • 3. r considerarse que los hechos puestos en conochiieatg conexos a la investigacion, Se dispuso remitir ala as Especializadas en Delitos de Corrupcion de anna meva denuncia arpeta fiscal 277-201 ronunciamiento S diligencias preliminares, pO mediante el citado escrito no serian Mesa Unica de Partes de las Fiscali Funcionarias para que se registre com - En virtud a ello, se generé la presente ¢ actos de investigacién, corresponde emitirse p: 8 y luego de efectuarse obre la misma. III. HECHOS . : i iguez, el Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltran Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, aie y manejaria contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, man n “Tos hermanos Linder” y German contacto con personas como “Mellizos de Collique”, erm es ob Valdivia Rios”, quienes tienen antecedentes por homicidios, ae ied robo, ¥ comercializacién de drogas, estando ligados a bandas de construcci6n civil. En ]a denuncia se agrega que Ulises Beltran Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido politico “la Suma de Todos”. Con la finalidad de acreditar estos hechos, el denunciante adju contendria dos videos “1 negociando Obras y el 2 Aliado de la d encuentra lacrado y en cadena de custodia. nta a su escrito un CD el cual elincuencia” el mismo que se Il. FUNDAMENTOS A. Facultad del Ministerio Publico 1. El Ministerio Publico es una institucién autonoma del Estado que goza de reconocimiento constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato constitucional contenido en el articulo 159° de la Constitucion. En tal perspectiva le esta asignado al Ministerio Publico, entre otras funciones, la de promover de oficio, o a peticién de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho (inciso 1), y la conduccién desde su inicio la investigacion del delito (inciso 4); asimismo se le ha atribuido la misién de ejercitar la accion penal de oficio o a peticion de parte (inciso 5 del citado articulo). ‘Lavaged> OiswitoFiscaldéLimaNorte En desarrollo de dichas atribuciones, el articulo IV del Titulo Preliminar del Cédigo Procesal Penal, atribuye y encarga al Ministerio Publico la titularidad de la Accién Penal, asumiendo el Fiscal la conduccion de la investigacion desde su inicio. En tal sentido, es labor del Fiscal buscar las evidencias y conseguir los elementos de conviccién que demuestren la responsabilidad penal del agente, caso contrario de no existir, ési¢ de manera objetiva deberd de actuar conforme a lo ordenado por ley, disponiendo que no procede la formalizacion y continuacién de la investigacion preparatoria, de conformidad al articulo 334° numeral 1° del Cédigo Procesal Penal’, ie | Art. 334.1 CPP; Si el fiscal al calificar la denuncia o despues de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares. considera que el hecho denunciado no constituve delito. no es justiciable penalmente o presentan causas de extincion previstas en la ley, declararé que no procede formalizar y continuar con la Scanned by CamScanner
  • 4. concordado con el articulo 12 de Ja Ley Organica del Ministerio Publico’. B. Actos de investigacién practicados durante las diligencias preliminares - 3. Durante las diligencias preliminares se han actuado y recabado los siguientes elementos de conviccién: a) Acta de diligencia de visualizacién y reconocimiento de fecha 27 de noviembre del 2018 (folios 79 a 81), en la que se procedié a realizar la visualizacién del CD adjunto al escrito del denunciante Aquino Rodriguez. Se verificd que dicho archivo contiene dos archivos digitales: 1) “VIDEO UV1” y 2) “VIDEO UV2”. Se presentaron las incidencias siguientes: © Enrelacién al “VIDEO UV1” corresponde a una grabacion de audio y video de una conversacién del investigado con personas desconocidas. E] denunciante indicd que “...solo reconozco al sefior Ulises Villegas Rojas (...). Este sefior en el video se encuentra conversando con personas que serian de construccién civil y de cuya conversacién, a mi parecer estas personas le piden al sefior Ulises Villegas Rojas que que por intermedio de él, ellos puedan trabajar en obras, las cuales no se precisan en el video, pero el sefior Ulises Villegas Rojas les explica cémo se han Jas obras (...) da a entender que por ahora no les puede dar ninguna obra, pero menciondé que en afio, el cual no puedo precisar van a salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender aunque no lo precise que el apoyo para las obras sera a cambio de un apoyo para su partido...”. En relacién a este video, el investigado Villegas Rojas sostuvo que “mi presencia en el lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba iniciando el proceso de construccién de una obra, la cual no recuerdo, pero si recuerdo que ha sido en el afio 2018 (...). Esto a raiz a que habian ingresado delincuentes, haciéndose pasar por trabajadores de construccién de construccion civil, generando disturbios y amenazas a los vecinos de la zona. En este video yo me encuentro reunido con dichos delincuentes, a quienes no conozco, pero usé un chaleco de la municipalidad de Comas para poder proteger mi integridad fisica y tuve que hablar con ellos en su mismo lenguaje, en el cual nunca se les ofrecid ninguna obra porque cuanto ellos no son empresarios ni tampoco es mi funcién ni atribucién ver obras o supervisar obras” © En relacién al “VIDEO UV2”, el denunciante sostuvo que “Este video yo lo he obtenido dias antes del 7 de octubre de 2018 por intermedio de las redes sociales (Facebook). En este video se ve a Ulises Villegas Rojas junto a unas Investigacion preparatoria, asi como ordenara el archivo de lo actuado. Esta disposicién se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. 2 Art, 12 L.O.M.P.: La denuncia a que se refiere el articulo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial 9 ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruira al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente, Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hara saber por escrito al denunciante, quien podra recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres dias de notificada la Resolucidn denegatoria. Consentida la Resolucién del Fiscal Provincial o con la decision del Superior, en su caso, termina el procedimienta, (a2 Scanned by CamScanner
  • 5. . personas, cuyos nombres estén en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe, entre otros. Quienes de acuerdo a informacion publica divulgada en medios de comunicacion, estas personas son delincuentes que tienen problemas con la justicia, Una de estas personas aparece con una camiseta del partido la Suma de Todos”. El investigado sefialé que “Se evidencia que son fotos y videos editados con una finalidad de anti campafia electoral. En el distrito de Comas son 600 mil habitantes y como candidato a la Alcaldia de Comas, estoy expuesto a tomarme fotos coi todo el que lo solicita, de la misma manera se hace regalos de polos para propaganda politica, sin pedir antecedentes penales, policiales y judiciales a quienes usan los polos politicos” b) Oficio 84-2018- AUDIO-VIDEO-MP-FN-DFLN-FEDCF, (fs.82 a 96), remitido por Lic, Miguel B. Visso Holguin Analista de Audio y video de la Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte, mediante el cual remite la transcripcién y las capturas de imagenes de los videos. Se advierte lo siguiente: o En relacién al “VIDEO UV1” de la conversacién trascrita se advierte que la persona que habria hablado con Ulises Villegas estaria aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar en una determinada obra. Asimismo, la respuesta de Ulises Villegas consistid en que por las caracteristicas de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el trabajo y que no era posible que ingresen mas personas. Se deja constancia que la conversacién se produjo en términos vulgares. Asimismo, conforme a la obtencién de imagenes se advierte que el video inicia con el siguiente titulo “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de Regiardo — NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la grabacién existe el subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”. © En relacién al “VIDEO UV2” se advierte que contiene imagenes del video anterior y fotografias que el investigado Ulises Villegas se habria tomado con distintas personas, que segtin los subtitulos del video se trataria de personas vinculadas la delincuencia. Se advierte que el video inicia con el siguiente titulo, “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construccién civil en Comas”; asimismo, ~ el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado como alealde?” y “Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”. c) Copia de Acta Notarial de Constatacion de Hechos, solicitado por Ulises Beltran Villegas Rojas de fecha 12 de diciembre del 2018, de (fs. 100 a 138), suscrito por Gertrudes Sotero Villar, Notaria Publica de Lima, mediante el cual se aprecia cuenta personal de Facebook del denunciante. Se advierte lo siguiente: o E] denunciante Percy Aquino Rodriguez estaria apoyando al partido politico “Juntos Por el Pert”. © Se advierten algunas publicaciones relacionadas a Ulises Villegas, sobre investigaciones que se le sigue. Estas publicaciones son las siguientes: 1) Del 21 de abril de 2018. con el nombre “Nuevas evidencias ante la Fiscalia Scanned by CamScanner
  • 6. Anticorrupcion. Caso Ulises Villegas”. 2) Del 23 de julio de 2018, titulada “Fiscalia amplia investigaciones a candidato a alcalde”, 3) Del 29 de julio de 2018, denominada “Candidato promueve contratos en el Municipio y usa bienes miblicos para su camnafia”. 4) Del 23 de agosto de 2018. una publicacion llamada “Mas casos de corrupcién Municipal”. 5) Con fecha 2 de octubre de 2018, una publicacién denominada “Al descubierto, este ladrén no puede ser Alcalde”. 6) El 4 de octubre de 2018, una publicacién con el con la anotacién “Con faustuosas fiestas estos dos candidatos cierran campafias. Sabemos quiénes los financian y que intereses responden. Por eso vecinos de Comas votemos el domingo 7 de manera responsable”. 7) Con fecha 5 de octubre de 2018, una publicacién con el nombre “Candidato que negocia obras publicas vinculado a delincuentes no debe ser alcalde”; en esta publicacién se adjuntaria el video presentado a este Despacho Fiscal denominado “VIDEO UV 1”. 8) También el 5 de octubre de 2018, efectud una publicacion con el nombre “Vinculan a candidato Villegas con sicarios”; en esta publicacién se habria adjuntado la grabacion presentada ante este Despacho Fiscal denominado “VIDEO UV2”. C. Necesidad de una sospecha inicial para iniciar o continuar diligencias preliminares El inicio de diligencias preliminares solo se justifica en el entendido que exista sospecha inicial simple, el mismo que “...requiere, por parte del Fiscal, puntos de partida objetivos, es decir, un apoyo justificado por los hechos concretos -solo con cierto nivel de delimitacién- y basado en la experiencia criminalistica, de que se ha cometido un hecho punible perseguible que puede ser constitutivo de delito (...). Se requiere de indicios procedimentales o facticos relativos -aunque con cierto nivel de delimitacién-; sin los cuales no puede fundarse sospecha alguna -esto ultimo, por cierto, no es lo mismo que prueba indiciaria o por indicios, objeto de la sentencia’”. En este sentido, para el inicio 0, una vez iniciada, el mantenimiento de las diligencias preliminares se requiere un hecho concreto delimitado (aunque sea de forma genérica)que tenga las caracteristicas de algun tipo penal. Dentro de esta perspectiva, conforme a la Disposicion Fiscal N° 1 del 6 de noviembre de 2018, se dispuso el inicio de diligencias preliminares para efectos de visualizar el CD que se adjunto al escrito de denuncia. El fundamento principal de dicha disposicidn se encuentra en el acapite 2.5 que sefiald lo siguiente: “De la revision de los hechos antes descritos, se tiene que el denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodriguez, imputa a la persona de Ulises Beltran Villegas Rojas la presunta comision de delitos contra la Administracién Pubica, asi como otros hechos que podrtan tener Fundamento 24.A de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/ClJ-433 del 11 de octubre de 2017 (publicada en EI Peruano el 25 de octubre de 2017). Scanned by CamScanner
  • 7. relevancia juridico penal. Sin embargo, los hechos expuestos por Percy Eduardo Aquino Rodriguez resultan generalizados, lo cual impide a este Despacho poder determinar de forma clara cudles son los hechos a investigar dentro de la comnetencia de este Despacho. toda vez que si bien se mencionan presuntos hechos de corrupcidn de funcionarios sobre obras publicas entre otras, lo cierto es que ya existen en tramite ante este Despacho otras investigaciones fiscales, ademas de casos que ya han sido materia de archivo. En atencién a lo expuesto, en el caso en debido a que el denunciante fundumenta la noticia criminal en el contenido del CH aportado por él. resulta muy pertienente para este caso sefialar como acto urgenle e inaplazable la visualizacién del CD la participacién del denunciante y del denunciado. Esto con la finalidad de acreditar de forma indubitable si del contenido del referido CD se advierte algun hecho con relevancia juridico penal, asi como si este resultaria ser de competencia de este Despacho”. 7. Conforme a los fundamentacion citada, las diligencias dispuestas tuvicron como finalidad determinar si del contenido del CD se evidenciaban hechos de caracter delictuoso vinculados a delitos de corrupcién de funcionarios; por lo que, sobre ello versara el analisis que se efectuara a continuacién. Anéalisis de la persistencia de la sospecha inicial en el caso concreto En el curso de la presente carpeta fiscal, se efectud la visualizacion, captura de imagenes y. trascripcion de los videos contenidos en el CD. presentado por el denunciante, que segtin su afirmacién contendria informacién sobre la comisién de delitos de corrupcién de funcionarios cometido por el investigado Ulises Villegas. Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede determinar la existencia de un hecho con caracter delictuoso que justifique seguir investigando el hecho. Dentro de esta perspectiva, el CD contiene dos videos, titulados “VIDEO UV1” y “VIDEO UV2”, de los cuales se evidencia lo siguiente: “VIDEO UV1”: Corresponde a una grabacién de audio y video de una conversacién del investigado con personas desconocidas, quienes estarian aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar en una determinada obra. Ante lo cual, la respuesta de Ulises Villegas consistié en que por las caracteristicas de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el trabajo y que no era posible que ingresen mas personas. Asimismo, el video inicia con el siguiente titulo “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante ]a grabacién existe el subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”. “VIDEO UV2": Contiene imagenes del video anterior y fotografias que el 6 Scanned by CamScanner
  • 8. investigado Ulises Villegas se habria tomado con distintas personas, que segtin los subtitulos del video se trataria de personas vinculadas la delincuencia. El video inicia con el titulo “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construccion civil en Comas”; asimismo, el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y “Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”. 10. Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relacién al primer video sostuvo que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obra, efectuando disturbios y amenazas; por lo que, hablé con ellos en su mismo lenguaje sin que se le haya ofrecido alguna obra. En relacién al segundo video, sostuvo que debido a que estuvo postulando como Alcalde se tomé fotografias con distintas personas, sin conocerlas ni estar al tanto de sus antecedentes. 11. Al margen de argumentos de defensa del investigado, los mismos que por el contexto de los videos podrian resultar creibles, se debe dejar establecido que a criterio de este Despacho Fiscal los videos visualizados no permiten delimitar, aunque sea genéricamente, una imputacién conereta contra Villegas Rojas que tenga las caracteristicas de algun ilicito penal. .En este orden de ideas, en la conversacién registrada en el primer video, Ulises Villegas Rojas no menciona actos concretos de algtin favorecimiento en obras a sus interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversacién se advierte que las referidas personas desconocidas le exigian cupos (puestos de trabajo en obras), mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones. En este contexto en el ocurre la conversacion, en el que incluso Ulises Villegas Rojas podria estar siendo victima de un delito de extorsién, a criterio de la Fiscalia es razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se ‘ emitieron no pueden justificar una imputacién penal; maxime, cuando de su contenido no se advierte un hecho concreto que tenga caracteristias delictivas. . Ahora bien, el segundo video ademas de contener partes del primer video, también contiene fotografias del investigado Ulises Villegas con personas desconocidas, quienes seguin el denunciante serfan delincuentes. Sobre el particular, debemos afirmar que el haberse tomado fotografias con delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto que deba ser investigada por esta Fiscalia Anticorrupcién, ya que todo ciudadano tiene libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes jJuridicos protegidos. En otras palabras. el simple hecho de tomarse fotografias no es un hecho concreto que justifique a este Despacho Fiscal continuar las diligencias preliminares. Scanned by CamScanner
  • 9. 14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en “... el Estado Constitucional, la aludida libertad natural se traduce en una libertad juridica protegida constitucionalmente, de forma tal que todo acto orientado a limitarla debe, de modo obligatorio, encontrarse constitucionalmente iustificado. Este piilicipio medular encuentra expresién en el articulo 2, inciso 24, literal a), de la Constitucioén, conforme al cual “nadie esté obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe”: aunque, como se ha dicho, tal obligacién o prohibicion legal sobre el ejercicio de Ja libertad, no puede ser cualquiera, sino solo aquélla que encuentre sustento en los propios valores constitucionales”, . 15. En esta perspectiva, la fiscalia en su deber de actuar con objetividad no puede investigar a una persona por el simple hecho de que se tome fotografias con personas desconocidas, ya que ello atentaria contra el principio de legalidad (sdlo se puede investigar conductas previamente tipificadas como delitos), asi como el principio de libertad, ya que el Estado a través de la Fiscalfa intervendria arbitrariamente en esferas de libertad de los ciudadanos. 16. Distinto seria el caso, de que las fotografias contengan imagenes de aparente comision de delitos, en este caso si se podria sustentar la continuacién de diligencias preliminares. 17. Por otro extremo, debe tenerse en cuenta que los videos contienen titulos y subtitulos como “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de Regiardo — NEGOCIA OBRAS”, “ULISES NEGOCIA OBRAS”, “Aliado de la delincuencia’’, “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construccién civil en Comas”, “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y “Despierta comefio — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”. Ademas, conforme al Acta Notarial de Constatacion de Hechos, se advierte que Percy Aquino Rodriguez habria apoyado al partido politico “Juntos Por el Peri” y que en su pagina de facebook realizd diversas publicaciones relacionadas al investigado. Las publicaciones efectuadas desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 5 del mismo mes (cercanas a las elecciones de alcaldia efectuada el 8/10/18) tienen una clara intencién de criticar la candidatura del investigado como alcalde, publicando en algunos de ellos los videos que fueron visualizados ante este Despacho Fiscal. 18. Estas circunstancias, evidenciarian un matiz politico en la denuncia formulada; por lo que, las apreciaciones efectuadas por el denunciante sobre el contenido de los CD carecerian de una ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que aparentemente existiria una rivalidad politica entre ambos. 19. Lo dicho anteriormente, no significa que en todos los casos en que exista una rivalidad politica entre denunciante y denunciado se deba archivar la denuncia: sin embargo, en el presente caso, conforme lo hemos sostenido en diversas oportunidades, del 4 Fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en e] expediente 00032-2010-Al del 19 de julio de 201). Scanned by CamScanner
  • 10. —aTe 4 contenido del CD que Sustenté el inicio de Jas diligencias Preliminares, no se ha evidenciado un hecho Concreto con caracteristicas de delito que sustente coilinuar con la presente investigacién 20. En consecuencia, teniendo coforme al Principio de 09infundadas desde una Perspectiva Juridica, decisiones despdticas, tirénicas y carentes de toda fuente de legitimidad, corresponde disponerse e] archivo de las Presentes diligencias Preliminares. Vv. DECISION Por las Tazones expuestas Y conforme a las facultades de los articulos ] y 94 del Decretg Legislativo No 052 - Ley Organica del Ministerio Publico PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra Ulises Beltran Villegas Rojas y los que resulten responsables por la Presunta comisi6n de] delito contra Ja Administracién Publica — Corrupcién de funcionarios, €n agravio del Estado, SEGUNDO: Archivese los actuados, una vez que la presente disposicién seq consentida 9 SALUNDO confirmada, , Pisa|Ac TITULARANC Stata Prov Carporativa Esplin eT Ea dS Comuperonce F unuionariog] gaan ./ So *taade ee.Activos Distrito Fiseas de Lima None Scanned by CamScanner