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C. MAGDO. JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
PPRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


PRESENTE.-                                     San Luis Potosí, S.L.P, a 17 de julio de 2012


             Armando Arreguín Rodríguez, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír
y recibir notificaciones en V. Carranza Nº 416 Zona Centro Histórico San Luis Potosí, S.L.P.,
y correo electrónico; arreguin.armando@gmail.com ; por la Facultad y Derecho que me
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 8º, en el derecho
de petición consagrado, se atienda mi requerimiento, por ese tribunal conforme a su vez, al
derecho señalado por el Artículo 3º, puntos 1 y 2, inciso c) de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en material Electoral, considerando esta solicitud como prueba
superviviente a mi escrito del pasado 10 de julio dirigido a esa Presidencia, consistente en
documento a su vez remitido a la Presidencia del Senado de la República, mediante el cual
hago un reclamo remitido a dicha Cámara de la no respuesta a mi escrito del 24 de mayo de
2011 pasado, en el que manifiesto las posibles graves irregularidades en la Lista Nominal y
Padrón Electoral del Instituto Federal Electoral IFE, comparadas con las documentadas por
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI, según copia de la citada
petición que adjunto, que en su oficio citado en la referencia, menciona que ha sido turnado
a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores (Anexo).-

             Por virtud de que de conformidad al citado Art. 8º, no ha recaído ningún
acuerdo por escrito sobre el particular de parte del Senado de la República, solicito en
tiempo y forma, por tratarse de una prueba adicional superviviente a mi escrito del pasado
10 de julio de 2012, y de conformidad con el Art. 79 punto 1 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, por la Gravedad de la Violación a mis derechos
Electorales y de todos los mexicanos, consagrados en el Art. 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se aboquen ese Tribunal , tramitar juicio en Protección de
mis derechos Político/Electorales.-

             La violación señalada parte de una gran discrepancia entre el Padrón Electoral,
del Instituto Federal Electoral IFE, o más bien convergencia, con los datos señalados por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI, dado que el primero señala
en su información previa a la Elección, que el Padrón Electoral con Ciudadanos de 18 AÑOS y
más, consta de 84,464,713 ELECTORES y por el contrario, el Segundo (INEGI), indica en su
cuadro resumen de Ocupación y Empleo, que la población al primer Trimestre de 2012, de 14
AÑOS y más es de 84,899,736, materialmente y lógicamente IMPOSIBLE tal aproximación,
con lo cual NUNCA habría la certeza señalada por el Art. 41 Constitucional.

              Se agrega a este escrito, copia tomada de los Portales de Internet de las
Instituciones involucradas; Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI
y del Instituto Federal Electoral IFE, así como les señalamos la Dirección Electrónica (URL)
de las páginas de donde se obtuvieron:
IFE http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/est_ge.php?edo=0
            INEGI http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=25433&t=1

            Además de esta importante DISCREPANCIA en el caso de las edades, dado que
los ciudadanos de 14, 15, 16, y 17 años NO VOTAN, como es que el Numero de Ciudadanos es
“prácticamente igual en el Padrón Electoral, preguntando de donde salen más de CINCO
MILLONES DE ELECTORES, de los que no sabemos si VOTARON O NO.- Y como ya
señalamos en el escrito al SENADO DE LA REPÜBLICA, al cotejar los Conteos Distritales,
encontramos datos erróneos en los mismos, como sigue:

             Según el resultado final del Conteo Distrital Publicado por el Instituto Federal
Electora IFE, se instalaron 143,435 Casillas para Presidente, 305 casillas más de las que dio a
conocer el día de la Elección el Secretario Ejecutivo del Consejo de dicho Instituto; Edmundo
Jacobo Molina, quien señaló al iniciar la Jornada Electoral, que las 143,132 mesas receptoras
de votos “aprobadas” 66 mil 526 son básicas, 69,602 contiguas, 6 mil 102 extraordinarias y
902 Especiales en todo el Territorio Nacional, y que de ellas, solo DOS no se habían
Instalado, existiendo por pendiente de reportar a tan sólo 24 Casillas.-

            Según el propio Conteo Distrital las Casillas resultantes, tanto en la Elección
para Senador como de Diputado, tampoco coinciden; 143,130, con las señaladas por el
Secretario Ejecutivo del Consejo de dicho Instituto; Edmundo Jacobo Molina, pues de ellas,
no se descuenta las 902 Especiales, tomando en cuenta que en estas, sólo reciben votación
para Presidente.-

              Las 305 Casillas de más que señala el Conteo Distrital en la elección para
Presidente, no tienen su equivalente en la Elección de Senador y Diputado, con lo cual se
incrementa la sospecha de un “FRAUDE”, cuando el Art. 41 Constitucional señala nuestro
derecho como ciudadanos, de tener la certeza de Elecciones libres y auténticas, que no es
este el caso, y con ello, se están conculcando nuestros derechos.-

             Por otra parte, en cuadro comparativo que adjuntamos sobre los datos
publicados del Conteo Distrital por el Instituto Federal Electoral, existen 300,472 votos de
menos en la elección de Presidente comparada con la de Senador, cuando debería haber
similitud, puesto que a cada votante, en la casilla respectiva, se le entregan TRES Boletas
para sufragar, excepto en las Especiales, descontados en nuestro comparativo anexo.-

Los datos tomados del Portal del IFE en Internet, se obtuvieron de la pagina siguiente:

http://computos2012.ife.org.mx/reportes/presidente/distritalPresidenteEF.html


             Por lo anterior y al amparo del Derecho de Petición que se me otorga en el citado
Art. 8º de la Carta Magna, y el Art. 79 punto 1 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, y ante el hecho de las facultades Constitucionales que
como GARANTES de la LEGALIDAD les otorga la Ley, se Atienda la solicitud de declarar la
NULIDAD de la Elección, visto todos los elementos aportados, tanto por los respectivos
Partidos y Coaliciones, como por los Ciudadanos interesados en tener un País basado en la
aplicación de la Constitución misma y sin subterfugios, a ese Tribunal, adicionalmente
solicitamos; se pida la comparecencia tanto del Consejero Presidente del Instituto Federal
Electoral IFE, Leonardo Valdés Zurita, como del Presidente del Instituto Nacional de
Estadística Geografía e Informática INEGI, para que aclaren esta “discrepancia” o más bien
convergencia dado que el número de Ciudadanos mayores de 14 años al primer trimestre de
2012, que señala el INEGI; son 84,899,736, y el Instituto Federal Electora IFE, cita que el
Padrón Electoral es de 84,464,713 ciudadanos, prácticamente similitud de cifras, únicamente
que los ciudadanos de 14, 15, 16, y 17 años, NO VOTAN, así como las otras discrepancias aquí
señaladas y que corresponden aclarar por parte del Instituto Federal Electoral.
             Se adjunta documentos actualizados que señala tales diferencias así como
aportación de otras pruebas que requieren aclaración expedita y que forzosamente al
validar, requeriría de UNA PUNTUAL AUDITORÍA al Instituto Federal Electoral, (IFE), de
ser necesario.-

                         Por lo antes expuesto y probado
PRIMERO.- Se me tenga por interpuesta la presente solicitud de aclaración y se promueva
JUICIO, sobre la violación a mis derechos (Art. 79, punto 1 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral).-

SEGUNDO.- Se me otorgue conforme al derecho consagrado en el Art.8º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta petición derivada de mi anterior del
10 de julio de 2012, y estas actualizaciones, recaiga expedito acuerdo por escrito de ese
Poder Judicial, así como se realice el juicio respectivo, a esta petición.




                                     ATENTAMENTE




                           ARMANDO ARREGUÍN RODRÍGUEZ
                       Credencial de Elector Nº 0903034221557




Ccp.- Cámara de Senadores.-

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Tribunal electoral del poder judicial de la federación (autoguardado)

  • 1. C. MAGDO. JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS PPRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PRESENTE.- San Luis Potosí, S.L.P, a 17 de julio de 2012 Armando Arreguín Rodríguez, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en V. Carranza Nº 416 Zona Centro Histórico San Luis Potosí, S.L.P., y correo electrónico; arreguin.armando@gmail.com ; por la Facultad y Derecho que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 8º, en el derecho de petición consagrado, se atienda mi requerimiento, por ese tribunal conforme a su vez, al derecho señalado por el Artículo 3º, puntos 1 y 2, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en material Electoral, considerando esta solicitud como prueba superviviente a mi escrito del pasado 10 de julio dirigido a esa Presidencia, consistente en documento a su vez remitido a la Presidencia del Senado de la República, mediante el cual hago un reclamo remitido a dicha Cámara de la no respuesta a mi escrito del 24 de mayo de 2011 pasado, en el que manifiesto las posibles graves irregularidades en la Lista Nominal y Padrón Electoral del Instituto Federal Electoral IFE, comparadas con las documentadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI, según copia de la citada petición que adjunto, que en su oficio citado en la referencia, menciona que ha sido turnado a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores (Anexo).- Por virtud de que de conformidad al citado Art. 8º, no ha recaído ningún acuerdo por escrito sobre el particular de parte del Senado de la República, solicito en tiempo y forma, por tratarse de una prueba adicional superviviente a mi escrito del pasado 10 de julio de 2012, y de conformidad con el Art. 79 punto 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por la Gravedad de la Violación a mis derechos Electorales y de todos los mexicanos, consagrados en el Art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aboquen ese Tribunal , tramitar juicio en Protección de mis derechos Político/Electorales.- La violación señalada parte de una gran discrepancia entre el Padrón Electoral, del Instituto Federal Electoral IFE, o más bien convergencia, con los datos señalados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI, dado que el primero señala en su información previa a la Elección, que el Padrón Electoral con Ciudadanos de 18 AÑOS y más, consta de 84,464,713 ELECTORES y por el contrario, el Segundo (INEGI), indica en su cuadro resumen de Ocupación y Empleo, que la población al primer Trimestre de 2012, de 14 AÑOS y más es de 84,899,736, materialmente y lógicamente IMPOSIBLE tal aproximación, con lo cual NUNCA habría la certeza señalada por el Art. 41 Constitucional. Se agrega a este escrito, copia tomada de los Portales de Internet de las Instituciones involucradas; Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI y del Instituto Federal Electoral IFE, así como les señalamos la Dirección Electrónica (URL) de las páginas de donde se obtuvieron:
  • 2. IFE http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/est_ge.php?edo=0 INEGI http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=25433&t=1 Además de esta importante DISCREPANCIA en el caso de las edades, dado que los ciudadanos de 14, 15, 16, y 17 años NO VOTAN, como es que el Numero de Ciudadanos es “prácticamente igual en el Padrón Electoral, preguntando de donde salen más de CINCO MILLONES DE ELECTORES, de los que no sabemos si VOTARON O NO.- Y como ya señalamos en el escrito al SENADO DE LA REPÜBLICA, al cotejar los Conteos Distritales, encontramos datos erróneos en los mismos, como sigue: Según el resultado final del Conteo Distrital Publicado por el Instituto Federal Electora IFE, se instalaron 143,435 Casillas para Presidente, 305 casillas más de las que dio a conocer el día de la Elección el Secretario Ejecutivo del Consejo de dicho Instituto; Edmundo Jacobo Molina, quien señaló al iniciar la Jornada Electoral, que las 143,132 mesas receptoras de votos “aprobadas” 66 mil 526 son básicas, 69,602 contiguas, 6 mil 102 extraordinarias y 902 Especiales en todo el Territorio Nacional, y que de ellas, solo DOS no se habían Instalado, existiendo por pendiente de reportar a tan sólo 24 Casillas.- Según el propio Conteo Distrital las Casillas resultantes, tanto en la Elección para Senador como de Diputado, tampoco coinciden; 143,130, con las señaladas por el Secretario Ejecutivo del Consejo de dicho Instituto; Edmundo Jacobo Molina, pues de ellas, no se descuenta las 902 Especiales, tomando en cuenta que en estas, sólo reciben votación para Presidente.- Las 305 Casillas de más que señala el Conteo Distrital en la elección para Presidente, no tienen su equivalente en la Elección de Senador y Diputado, con lo cual se incrementa la sospecha de un “FRAUDE”, cuando el Art. 41 Constitucional señala nuestro derecho como ciudadanos, de tener la certeza de Elecciones libres y auténticas, que no es este el caso, y con ello, se están conculcando nuestros derechos.- Por otra parte, en cuadro comparativo que adjuntamos sobre los datos publicados del Conteo Distrital por el Instituto Federal Electoral, existen 300,472 votos de menos en la elección de Presidente comparada con la de Senador, cuando debería haber similitud, puesto que a cada votante, en la casilla respectiva, se le entregan TRES Boletas para sufragar, excepto en las Especiales, descontados en nuestro comparativo anexo.- Los datos tomados del Portal del IFE en Internet, se obtuvieron de la pagina siguiente: http://computos2012.ife.org.mx/reportes/presidente/distritalPresidenteEF.html Por lo anterior y al amparo del Derecho de Petición que se me otorga en el citado Art. 8º de la Carta Magna, y el Art. 79 punto 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y ante el hecho de las facultades Constitucionales que como GARANTES de la LEGALIDAD les otorga la Ley, se Atienda la solicitud de declarar la NULIDAD de la Elección, visto todos los elementos aportados, tanto por los respectivos Partidos y Coaliciones, como por los Ciudadanos interesados en tener un País basado en la aplicación de la Constitución misma y sin subterfugios, a ese Tribunal, adicionalmente solicitamos; se pida la comparecencia tanto del Consejero Presidente del Instituto Federal
  • 3. Electoral IFE, Leonardo Valdés Zurita, como del Presidente del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI, para que aclaren esta “discrepancia” o más bien convergencia dado que el número de Ciudadanos mayores de 14 años al primer trimestre de 2012, que señala el INEGI; son 84,899,736, y el Instituto Federal Electora IFE, cita que el Padrón Electoral es de 84,464,713 ciudadanos, prácticamente similitud de cifras, únicamente que los ciudadanos de 14, 15, 16, y 17 años, NO VOTAN, así como las otras discrepancias aquí señaladas y que corresponden aclarar por parte del Instituto Federal Electoral. Se adjunta documentos actualizados que señala tales diferencias así como aportación de otras pruebas que requieren aclaración expedita y que forzosamente al validar, requeriría de UNA PUNTUAL AUDITORÍA al Instituto Federal Electoral, (IFE), de ser necesario.- Por lo antes expuesto y probado PRIMERO.- Se me tenga por interpuesta la presente solicitud de aclaración y se promueva JUICIO, sobre la violación a mis derechos (Art. 79, punto 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).- SEGUNDO.- Se me otorgue conforme al derecho consagrado en el Art.8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta petición derivada de mi anterior del 10 de julio de 2012, y estas actualizaciones, recaiga expedito acuerdo por escrito de ese Poder Judicial, así como se realice el juicio respectivo, a esta petición. ATENTAMENTE ARMANDO ARREGUÍN RODRÍGUEZ Credencial de Elector Nº 0903034221557 Ccp.- Cámara de Senadores.-