La Constitución Mexicana establece las directrices para el Ejecutivo Local. Estipula que los gobernadores de los estados no podrán durar más de seis años en el cargo y serán electos de manera directa. Además, prohíbe que cualquier gobernador que haya ocupado el cargo, ya sea de manera constitucional o provisional, pueda volver a ocuparlo. Existen dos excepciones a esta regla: un gobernador sustituto o uno que complete el periodo por falta absoluta del titular.