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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el
Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República.
Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno
de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y
el Jefe de Gobierno. (Autor: https://es.wikipedia.org)
El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Título V, Capitulo
II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o
Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en
cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por
haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad
Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Título V, sección
segunda, artículo 236, numeral 5º de la Constitución Nacional. Aunque en el Título V,
Capitulo II, Sección Primera, artículo 225 de la Constitución establece que el Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás
funcionarios que establece la Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder
Ejecutivo se concentra en el Presidente de La República, los demás funcionarios
nombrados son designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto él es
considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el
Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada
por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya
obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta (como en
algunos países como Colombia, Brasil, entre otros). Para ser Presidente de la
República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto
cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución, estos
requisitos son:
• Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra
nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún
miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor
o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia
definitivamente firme.
Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la
ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente
reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es
decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años
consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo
presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería
aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido
nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado,
reside en el Presidente de la República y esto se comprueba al observar la cantidad
de atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución en el artículo 236 En
el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por
los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su
cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como
cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de
la Asamblea Nacional.
Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura
del Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige las
mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la República, y las
facultades de esta figura están expresamente establecidas en la Constitución. Se
puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la
tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas
responsabilidades que el presidente.
En caso de que el Presidente se ausente por cierto
periodo de tiempo (90 días o más) se estaría
configurando lo que se conoce como "falta temporal"
del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el
Vicepresidente de la República. En casos extremos,
cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y
se teme se prolongará aún más, la Asamblea
Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría
simple si se ha configurado la
Denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones
en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente
de la Asamblea Nacional. Es importante señalar que cuando el Presidente de la
República se ausenta de la nación por un periodo mayor de 5 días, requiere ser
autorizado por la Asamblea Nacional
Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el
Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como
lo son:
• Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros,
• La Procuraduría General de la República,
• El Consejo de Estado.
Es allí cuando aparece la figura del Poder Ejecutivo, siendo una de las tres
facultades que tiene el Estado y el organismo que se encarga de ejecutar el
Cumplimiento de las Leyes, a través de la figura que tiene como Jefe de Estado,
siendo elegida por el voto popular o por designación de lo que está estipulado en
la Carta Magna o Ley Fundamental anteriormente mencionada.
Como cabeza visible y director de todas las funciones que rigen al país, el Jefe de
Estado es además el órgano que impulsa y gestiona la correcta aplicación de las
leyes, exigiendo su cumplimiento tras el rol del Poder Legislativo en la
promulgación de las mismas, y por otro lado el Poder Judicial que se encarga de
hacerlas respetar, ratificar o invalidarlas, por lo que se encarga de coordinar y
ejecutar el final del recorrido de este proceso.
Entre las distintas incumbencias y roles que éste poder conlleva está el dictado de
Normas Especiales que son potestad del mismo, como lo son los Decretos de
Reglamentación que permiten definir la forma en la cual es aplicada una ley en
particular y los instrumentos que tendrá disponibles, los Decretos Instructivos
como también la promulgación de Resoluciones del Poder Ejecutivo sobre las
promulgaciones que son llevadas a cabo en el Boletín Oficial y ponen al
conocimiento del pueblo las leyes aceptadas.
La Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 se enfatiza que una de las
innovaciones “consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al
incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como
flexible… este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes
orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las
funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el
establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. La ingeniería
constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible, se sustenta
en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo”. Presidencialismo. En la
Constitución de 1999, al Presidente de la República se le asignó una nueva
atribución que relacionada con el sistema parlamentario, podría pensarse en
principio que con ello se encaminaba a fortalecer una tendencia hacia el
parlamentarismo, pero esa facultad de poder disolver a la Asamblea Nacional,
resulta remota por la dificultad que impone la mayoría calificada que se exige. Por
otra parte, el referendo revocatorio incorporado a la Constitución de 1999 como
medio de ejercicio de democracia directa, de igual forma, no crea rasgos de un
sistema semipresidencial como lo establece la Exposición de Motivos de la
Constitución. En tal sentido, la Constitución de 1999 trae consigo particularidades
del sistema presidencial venezolano, y a pesar de los rasgos parlamentarios que
se incorporan, ellos son incapaces de producir de manera efectiva un viraje que
permita flexibilizar el presidencialismo.
Elección del Presidente. Artículo 228
La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación
universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o
electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos
válidos.
No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República. Artículo 229.
No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté
en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día
de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Período Presidencia. Artículo 230
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la
República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para
un nuevo período.
Obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. Artículo 232
El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada
a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y
venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y
defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica
el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con
esta Constitución y con la ley.
Ausencia del Territorio Nacional del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 235
La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la
República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. Artículo 236
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva;
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y
nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los
casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la
ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o
jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las
atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y
las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los
señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o
Ministros o Ministras respectivos.
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Artículo 238
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su
condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser
Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de
consanguinidad ni de afinidad con éste.
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Artículo 239
Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la
acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la
remoción de los Ministros o Ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el
Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la
República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Artículo 240
La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de
los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario
removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del
período presidencial. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como
consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o
Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de
disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura
dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser
disuelta en el último año de su período constitucional.
Artículo 241.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus
actos, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Consejo de Ministros. Artículo 242
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la
República, y reunidos o reunidas conjuntamente con éste o ésta y con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de
Ministros.
El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de
Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones
adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República,
para su validez.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que
hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto
adverso o negativo.
Nombramiento de los Ministros o Ministras de Estado. Artículo 243
El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de
Estado, los o las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros,
asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
Requisitos para ser Ministro o Ministra. Artículo 244
Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser
mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta
Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los
primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la
gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la
ley.
Derecho de los ministros. Artículo 245
Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en
sus Comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin
derecho al voto.
Censura a ministros. Artículo 246
La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación
no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la
Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria
removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra ni de Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.(Autor:
embavenelibano
Organización de los Poderes Públicos
Corresponde a los Estados, organizar sus poderes públicos conforme a los
principios establecidos por el pacto fundamental de la unión. El Consejo
Legislativo de cada Estado dicta una Constitución y algunas leyes que la
complementan en lo relativo a la organización del gobierno, tales como la Ley
Orgánica de Régimen Político y la Ley de Juramento de Empleados públicos. De
acuerdo con la Ley Orgánica de Descentralización anteriormente citada, el
Consejo Legislativo deberá dictar leyes sobre las materias transferidas al poder de
los Estados. Conviene observar que las Constituciones Estada1es son dictadas
conforme al procedimiento ordinario instituido en los Estados para la formación de
las leyes; por lo tanto, no existe supremacía de dichas constituciones estadales
sobre las demás leyes dictadas por los Consejos Legislativos. Las constituciones
de los Estados son leyes ordinarias de igual rango de las demás leyes
sancionadas por dichos Consejos.
Existe, en cambio, preeminencia o supremacía dela Constitución de la República
sobre las constituciones y demás leyes de los Estados. Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales, entre
las cuales quedan incluidas las constituciones de los Estados, cuando colidan con
la Constitución de la República.
Como esta Constitución traza las líneas esenciales de la organización de los
poderes públicos de los Estados, los Consejos Legislativos sólo tienen
competencia para desarrollar aquellos principios, nunca para modificarlos, menos
aún para contrariados, de donde deriva una casi uniformidad en la organización de
los poderes públicos de los diversos Estados.
El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.
Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a
partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de
los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan
las leyes dentro del país.
Resulta útil conocer cuáles son las funciones de estos cinco poderes y sus
interrelaciones, al menos las mencionadas en la Constitución. También saber qué
requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a ellos.
Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las responsabilidades
dentro de la República, así como a quien acudir para defender nuestros derechos
humanos. (Autor: Rossiel Gutiérrez, trabajo en línea)

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Poder Ejecutivo

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. (Autor: https://es.wikipedia.org) El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Título V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela". Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Título V, sección segunda, artículo 236, numeral 5º de la Constitución Nacional. Aunque en el Título V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 225 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en el Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo. El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta (como en algunos países como Colombia, Brasil, entre otros). Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución, estos requisitos son:
  • 3. • Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. • Ser mayor de 30 años. • Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme. Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente. Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República y esto se comprueba al observar la cantidad de atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución en el artículo 236 En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional. Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas en la Constitución. Se
  • 4. puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente. En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la Denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional. Es importante señalar que cuando el Presidente de la República se ausenta de la nación por un periodo mayor de 5 días, requiere ser autorizado por la Asamblea Nacional Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son: • Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros, • La Procuraduría General de la República, • El Consejo de Estado. Es allí cuando aparece la figura del Poder Ejecutivo, siendo una de las tres facultades que tiene el Estado y el organismo que se encarga de ejecutar el Cumplimiento de las Leyes, a través de la figura que tiene como Jefe de Estado, siendo elegida por el voto popular o por designación de lo que está estipulado en la Carta Magna o Ley Fundamental anteriormente mencionada.
  • 5. Como cabeza visible y director de todas las funciones que rigen al país, el Jefe de Estado es además el órgano que impulsa y gestiona la correcta aplicación de las leyes, exigiendo su cumplimiento tras el rol del Poder Legislativo en la promulgación de las mismas, y por otro lado el Poder Judicial que se encarga de hacerlas respetar, ratificar o invalidarlas, por lo que se encarga de coordinar y ejecutar el final del recorrido de este proceso. Entre las distintas incumbencias y roles que éste poder conlleva está el dictado de Normas Especiales que son potestad del mismo, como lo son los Decretos de Reglamentación que permiten definir la forma en la cual es aplicada una ley en particular y los instrumentos que tendrá disponibles, los Decretos Instructivos como también la promulgación de Resoluciones del Poder Ejecutivo sobre las promulgaciones que son llevadas a cabo en el Boletín Oficial y ponen al conocimiento del pueblo las leyes aceptadas. La Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 se enfatiza que una de las innovaciones “consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible… este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible, se sustenta en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo”. Presidencialismo. En la Constitución de 1999, al Presidente de la República se le asignó una nueva atribución que relacionada con el sistema parlamentario, podría pensarse en principio que con ello se encaminaba a fortalecer una tendencia hacia el parlamentarismo, pero esa facultad de poder disolver a la Asamblea Nacional, resulta remota por la dificultad que impone la mayoría calificada que se exige. Por otra parte, el referendo revocatorio incorporado a la Constitución de 1999 como
  • 6. medio de ejercicio de democracia directa, de igual forma, no crea rasgos de un sistema semipresidencial como lo establece la Exposición de Motivos de la Constitución. En tal sentido, la Constitución de 1999 trae consigo particularidades del sistema presidencial venezolano, y a pesar de los rasgos parlamentarios que se incorporan, ellos son incapaces de producir de manera efectiva un viraje que permita flexibilizar el presidencialismo. Elección del Presidente. Artículo 228 La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República. Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Período Presidencia. Artículo 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. Artículo 232 El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada
  • 7. a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley. Ausencia del Territorio Nacional del Presidente o Presidenta de la República. Artículo 235 La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. Artículo 236 Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
  • 8. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
  • 9. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos. Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Artículo 238 El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser
  • 10. Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Artículo 239 Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
  • 11. Censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Artículo 240 La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional. Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos, de conformidad con esta Constitución y con la ley. Consejo de Ministros. Artículo 242 Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones
  • 12. adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. Nombramiento de los Ministros o Ministras de Estado. Artículo 243 El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los o las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados. Requisitos para ser Ministro o Ministra. Artículo 244 Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución. Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley. Derecho de los ministros. Artículo 245 Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto. Censura a ministros. Artículo 246
  • 13. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra ni de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.(Autor: embavenelibano Organización de los Poderes Públicos Corresponde a los Estados, organizar sus poderes públicos conforme a los principios establecidos por el pacto fundamental de la unión. El Consejo Legislativo de cada Estado dicta una Constitución y algunas leyes que la complementan en lo relativo a la organización del gobierno, tales como la Ley Orgánica de Régimen Político y la Ley de Juramento de Empleados públicos. De acuerdo con la Ley Orgánica de Descentralización anteriormente citada, el Consejo Legislativo deberá dictar leyes sobre las materias transferidas al poder de los Estados. Conviene observar que las Constituciones Estada1es son dictadas conforme al procedimiento ordinario instituido en los Estados para la formación de las leyes; por lo tanto, no existe supremacía de dichas constituciones estadales sobre las demás leyes dictadas por los Consejos Legislativos. Las constituciones de los Estados son leyes ordinarias de igual rango de las demás leyes sancionadas por dichos Consejos. Existe, en cambio, preeminencia o supremacía dela Constitución de la República sobre las constituciones y demás leyes de los Estados. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales, entre las cuales quedan incluidas las constituciones de los Estados, cuando colidan con la Constitución de la República. Como esta Constitución traza las líneas esenciales de la organización de los poderes públicos de los Estados, los Consejos Legislativos sólo tienen competencia para desarrollar aquellos principios, nunca para modificarlos, menos aún para contrariados, de donde deriva una casi uniformidad en la organización de los poderes públicos de los diversos Estados.
  • 14. El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país. Resulta útil conocer cuáles son las funciones de estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las mencionadas en la Constitución. También saber qué requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a ellos. Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para defender nuestros derechos humanos. (Autor: Rossiel Gutiérrez, trabajo en línea)