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EL PODER EJECUTIVO
José Pastor Pérez Tovar.
Febrero 2016.
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Derecho Constitucional
ii
Abstract
El presente trabajo se centra en estudio y análisis del poder ejecutivo venezolano, que
guarda relación con cargo del Presidente de la República, el cual asume su mandato por
un período fijo de 6 años, electo mediante el voto universal directo y secreto, por
mayoría simple, y con posibilidad de reelección inmediata. El Presidente de la
República, además, es a la vez Jefe del Estado y Jefe del gobierno, cuya función es
garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y
administrado de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, está
vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día, el poder ejecutivo de
un Estado democrático recae en funcionarios elegidos a través del voto popular. Las
elecciones permiten que la población elija a las personas que actuarán como sus
representantes en la toma de decisiones que conciernen a la sociedad en general y en el
manejo de los recursos, ingresos y bienes de la nación.
El poder ejecutivo y sus funciones recaen en la figura de vice-presidente,
Ministros, Consejos de Ministros, Procuraduría General de la República y Consejo
Federal de Gobierno, mediante el cual se toman decisiones políticas y prestan
asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos
que les fueren asignados.
iii
Contenido
EL PODER EJECUTIVO ............................................................................................................. i
Lista de figuras ..............................................................................................................................iv
Capítulo I ....................................................................................................................................... 1
Organización Constitucional del Poder Público en Venezuela...................................................... 1
Capítulo II ...................................................................................................................................... 3
El Poder Ejecutivo en Venezuela................................................................................................... 3
Naturaleza................................................................................................................................. 3
Atribuciones del poder ejecutivo.............................................................................................. 3
Capítulo III ..................................................................................................................................... 5
Funciones de la Presidencia de la República................................................................................. 5
Condiciones para ser Presidente de la República ..................................................................... 5
Toma de Posesión. .................................................................................................................... 5
La Reelección Presidencial ........................................................................................................ 6
Condiciones de inelegibilidad.................................................................................................... 6
Atribuciones El Presidente de la República............................................................................... 7
Capítulo IV..................................................................................................................................... 9
Presidencialismo. .......................................................................................................................... 9
Capítulo V.................................................................................................................................... 11
Faltas Absolutas o Temporales del Presidente de la República.................................................. 11
Vicepresidente de la República................................................................................................... 12
Atribuciones del Vice-Presidente de la República................................................................... 12
Ministros de Venezuela........................................................................................................... 13
Consejo de Estado................................................................................................................... 13
Consejo Federal de Gobierno.................................................................................................. 14
Procuraduría General de la República..................................................................................... 14
Lista de referencias ..................................................................................................................... 15
Vita .............................................................................................................................................. 16
iv
Lista de figuras
Division del Poder Publico Nacional.............................................................................................. 2
Marco Constitucional del Poder Publico Nacional........................................................................ 2
1
Capítulo I
Organización Constitucional del Poder Público en Venezuela
La constitución nacional en el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento
de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes quedando
identificado de la siguiente forma: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
Se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal.
Además determina las competencias del poder nacional, la organización,
funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo
al Consejo Federal de Gobierno.
El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral,
estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los
requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el
funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas.
Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la
República como máximo representante del poder ejecutivo. Define las formas de
elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del
Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los
Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo.
También se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal
Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder
Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio
Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar
del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los
mismos.
A continuación se muestra grafico sobre la división de poderes nacionales en
Venezuela de acuerdo a la constitución de 1.999.
2
Gráfico 1: División de Poder Público Nacional Venezolano
Gráfico 2: Marco Constitucional del Poder Público Nacional Venezolano
3
Capítulo II
El Poder Ejecutivo en Venezuela
Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado de poder ejecutivo,
se hace necesario proceder a determinar el origen etimológico de las dos palabras que lo
conforman:
-Poder emana del latín vulgar “posere”.
-Ejecutivo deriva del latín “exsequitus”, que puede traducirse como “relativo a
continuar hasta el final”. Se encuentra conformado por tres partes diferenciadas: el
prefijo “ex-”, que es sinónimo de “hacia fuera”; el verbo “sequi”, que significa “seguir”,
y el sufijo “-tivo”, que viene a indicar lo que es una relación activa.
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el
Vicepresidente, los Ministros y el Procurador General de la República.
Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno
de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe
de Gobierno.
Naturaleza
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el título V, capítulo
II, en veintiocho artículos, del 225 al 252, ambos inclusive, consagra todo lo
relacionado con el poder ejecutivo.
Art. 225.- El Poder ejecutivo de ejerce por el Presidente(a) de la
República, el Vicepresidente(a) Ejecutivo, Ministros(as) y demás
funcionarios(as) que determinen esta Constitución y la ley.
Atribuciones del poder ejecutivo
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y además, por el
Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la
Constitución y la ley. En el sistema venezolano, por tanto, el Poder Ejecutivo no se
ejerce solamente por el Jefe de Gobierno que es el Presidente de la República, sino
4
también por el Vice-Presidente y los Ministros. La Procuraduría General de la
República se define en la Constitución, como un órgano del Poder Ejecutivo Nacional
que asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses
patrimoniales de la República (art. 247).
5
Capítulo III
Funciones de la Presidencia de la República
Las funciones del presidente de la Republica son las de ejercer los siguientes:
1- Jefe de Estado
2- Función del Poder Ejecutivo
3- Jefe del Gobierno Nacional
4- Jefe de la Administración Pública
5- Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas.
Condiciones para ser Presidente de la República
Los requisitos de elegibilidad o de elección para ser Presidente de la República lo
establece el artículo 227, se trata de un cargo de elección popular, por lo que la
condición primordial es la de salir electo mediante el sufragio popular. Por otra parte
para ser candidato y por ende ser electo debe reunir una serie de condiciones y atributos
a saber:
1- Ser Venezolano por Nacimiento.
2 - Ser Mayor de treinta años.
3- De estado seglar.
Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos, es decir,
que se utiliza el mecanismo de la “mayoría relativa”, o sea que resultará triunfador en el
proceso electoral correspondiente el candidato que obtenga el mayo número de votos
Toma de Posesión.
La vigente Constitución de 1999, estipula que el candidato electo tomará
posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su
periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si
por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
6
La Reelección Presidencial
En texto constitucional de 1999, mediante el Referéndum constitucional
de Venezuela del año 2009, también llamado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda
Constitucional, fue un evento comicial que se llevó a cabo para aprobar o rechazar la
enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de
elección popular de manera continua.
En este particular el artículo 230 estaba establecido de la siguiente forma:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Luego de la elección por el “Si” o por el “No” aprobatorio de la enmienda, resultando
ganador el “Si”, se estableció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro. G. O.E (5908) de fecha 19/02/2009. Quedando los artículos antes
identificados modificados y en el caso del poder ejecutivo quedo establecidos así:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
(Ver Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2009)
Condiciones de inelegibilidad
De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser
elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente
Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier
momento entre esta fecha y la de la elección.
1- No Poseer otra Nacionalidad.
2- No haber sido condenado a sentencia definitivamente firme.
3- No estar en ejercicio de los altos Cargos de Gobierno para el momento de su
elección.
7
Con estas disposiciones se persigue que la persona que detenta un alto cargo no
podrá utilizar el poder y las influencias a su favor durante una elección.
Atribuciones El Presidente de la República
Las atribuciones del presidente de la República de acuerdo con el artículo 236 de
la Constitución, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y
nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los
casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada148 .
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la
ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o
jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
8
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios
y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica149.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República debe ejercer en Consejo de Ministros
las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las
que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Todos los actos del Presidente
de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, deben ser
refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o Ministros
respectivos.
9
Capítulo IV
Presidencialismo.
El presidencialismo es un sistema político o una forma de gobierno que toma en
consideración la separación de los poderes desde su conformación clásica, que son tres,
hasta la adecuación o adaptación constitucional de Estado, como el caso venezolano
donde contamos con cinco poderes. Desde el renacimiento Hobbes, Locke y hasta
Montesquieu consolidó la teoría moderna, de la separación de los poderes. Una de las
principales características de esta forma de gobernabilidad es que cada uno de ellos es
autónomo. Ninguno debe sobreponerse sobre el otro o los otros. Así lo consagraron en
la antigüedad Platón y Aristóteles junto a San Agustín y Santo Tomás, en la edad media.
El presidencialismo en Venezuela es amplio y concentrando gran cantidad de
poderes de designación reglamentaria, organizativa y de dirección política en el
presidente, lo cual lo convierte en el eje del sistema de gobierno. Pero a pesar de haber
concebido un gobierno presidencialista sujeto al control parlamentario, es notoria la
ausencia de controles políticos, administrativos y presupuestarios por parte de la
asamblea. Sin embargo a mera de ejemplo para hacerle contrapeso presidencialista el
parlamento debe aprobar el uso de recursos financieros a través de una ley de
presupuesto, así como de créditos adicionales, el nombramiento del Procurador General
de la República entre otros.
Este sistema presidencial venezolano está caracterizado, por tanto, por el hecho
de que el Presidente de la República asume su mandato por un período fijo de 6 años,
para el cual es electo mediante el voto universal directo y secreto, por mayoría simple, y
con posibilidad de reelección inmediata. El Presidente de la República, además, es a la
vez Jefe del Estado y Jefe del gobierno. El sistema, sin embargo, progresivamente se ha
venido nutriendo de elementos parlamentarizantes, que sin cambiar el carácter
presidencial, han complicado su funcionamiento de manera tal que si el Presidente de la
República no tiene el respaldo de la mayoría parlamentaria, corre el riesgo de que se
paralice u obstaculice su acción de gobierno. Por ello, dada la legitimidad democrática
dual del sistema, por la elección popular tanto del Presidente de la República como de la
Asamblea Nacional, los conflictos de legitimidad democrática que se puedan presentar
10
entre ambas instituciones, por ejemplo, cuando la mayoría parlamentaria es adversa al
gobierno, no permiten poder determinar cuál de las dos representa la verdadera voluntad
del pueblo, salvo por la vía excepcional y complicadísima de la revocación popular de
los mandatos.
Debe destacarse que la potestad de dictar leyes, en el ámbito nacional,
corresponde esencialmente a la Asamblea nacional actuando como cuerpo legisladores
(Art. 203), siendo estas leyes, por su generalidad e imperatividad, el tipo ideal de actos
dictados en ejercicio de la función normativa. Pero en el ordenamiento jurídico
venezolano, los otros órganos del Poder Público también ejercen esta función creadora
de normas jurídicas, incluso con rango y valor de ley. En efecto, cuando mediante una
ley habilitante la Asamblea Nacional delega en el Presidente la posibilidad de dictar
actos estatales con rango y valor de ley (Art. 236,8), sin duda ejerce la función
normativa; e igualmente, cuando reglamenta las leyes (Art. 236,10). Igualmente el
Tribunal Supremo de Justicia también ejerce la función normativa cuando dicta los
reglamentos necesarios a los efectos de asegurar la dirección y gobierno del Poder
Judicial (Art. 267).
Igualmente, ejercen la función normativa, los órganos del Poder Ciudadano
cuando dictan los reglamentos establecidos en las leyes reguladoras de su actividad93,
al igual que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio del Poder Electoral, cuando
reglamenta las leyes electorales (Art. 293,1)
11
Capítulo V
Faltas Absolutas o Temporales del Presidente de la República.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su
artículo 233 cuales son las faltas absolutas del Presidente e igualmente determina los
mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes de la toma de
posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el mencionado artículo que son faltas
absolutas del Presidente de la República:
a) la muerte;
b) la renuncia;
c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia;
d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta Médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional;
e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional; y
f) por revocatoria popular de su mandato.
En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, serán suplidas por
el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días prorrogables por decisión de la
Asamblea Nacional por noventa días más. Es de hacer notar que si una falta temporal se
prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría
de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
En los casos en los cuales se produzca la falta absoluta del Presidente electo o antes
de tomar posesión, se debe proceder a realizar una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente se debe encargar de la Presidencia de la República,
el Presidente de la Asamblea Nacional. Cuando la falta absoluta del Presidente de la
República se produzca durante los primeros 4 años del período constitucional, se debe
proceder a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos
siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se debe
encargar de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.
12
En los casos anteriores, el nuevo Presidente debe completar el período
constitucional correspondiente.
En todo caso, si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir la Presidencia de la República
hasta completar el mismo.
Vicepresidente de la República
La Constitución de 1999 introdujo una novedad constitucional, al crear el cargo
de Vice-Presidente Ejecutivo, como órgano directo y colaborador inmediato del
Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 238).
Conforme a la Constitución, también ejerce el Poder Ejecutivo (art. 233) El
Vicepresidente Ejecutivo debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser
Presidente de la República, y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad ni de
afinidad con éste.
El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente de la República.
De acuerdo con la Constitución, el Vice-Presidente es por tanto, el colaborador
más inmediato del Presidente de la República, y por delegación de éste puede ser el
coordinador del Consejo de Ministros y de la Administración Pública. También puede
jugar un rol importante como mediador político en relación con la Asamblea Nacional y
los gobiernos estadales, en este último caso como presidente del Consejo Federal de
Gobierno.
Atribuciones del Vice-Presidente de la República
En efecto, el artículo 239 precisa las siguientes atribuciones del Vicepresidente
Ejecutivo:
1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del
Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente de la República.
3. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los
Ministros.
13
4. Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de
Ministros (art. 242)
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno (art. 185)
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios nacionales cuya
designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la República (art 234).
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República.
10. Las demás que le señalen esa Constitución y la ley.
Ministros de Venezuela
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la
República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las
cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente de la
República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los
ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de
Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán
ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que
hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso
o negativo.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la
Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de
interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república
reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.
14
El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y esta conformado,
además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un
representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el
Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de
mandatarios estadales (art. 252).
Consejo Federal de Gobierno
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y
acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo
equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal
Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial
y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para
la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador
general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y
forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
15
Lista de referencias
Brewer-Carías, Allan R. (2005). El sistema presidencial de gobierno en la Constitución
de Venezuela de 1999
Combellas, Ricardo (1999). Derecho Constitucional. Una introducción al estudio de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Definición de poder ejecutivo - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/poder-
ejecutivo/#ixzz3yOaXMjjy
Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5908 de fecha 19/02/2009, Enmienda Nº 1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=40497&folderId=14
478&name=DLFE-311.pdf
16
Vita
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
Lugar y Fecha de Nacimiento Caracas, 25 / 07 /1971
E_mail pereztovar71@yahoo.com
pereztovar71@ hotmail.com
Estudios Universitarios Realizados
TITULO OBTENIDO UNIVERSIDAD / TECNOLÓGICO GRADUACIÓN
Especialista en Contaduría, mención
Auditoria (Post Grado)
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
(UCLA)
28/07/2010
Licenciado en Administración de
Empresas
Universidad Nacional Abierta (UNA) 29/05/2006
Licenciado en Contaduría Pública Universidad Nacional Abierta (UNA) 14/06/2003
T.S.U. en Administración de
Empresas
Instituto Universitario de Tecnología Yaracuy
(IUTY)
06/05/1993
Nota: Actualmente Cursando el 2do año de Derecho en la Universidad Fermín Toro
Estudios de Diplomados Realizados
Nombre del Diplomado
Diplomado en Derecho Constitucional
Curso y Talleres en Control Fiscal realizados
# Curso o taller Duración
1 Examen de la Cuenta en órganos y entes de la administración Publica 28 Horas
2 Aspectos Novedosos de la Ley Contrataciones Publicas 16 Horas
3 Evidencia y Documentación de la Auditoria 16 Horas
4 Auditoria de Estado 32 Horas
5 El impacto de los cambios de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores 10 Horas
6 Taller de Planificación de Auditoria Gubernamental 16 horas
7 Potestad investigativa y proced. administrativos determinación de responsabilidades. 16 horas
8 Taller Detección de Necesidades para Desarrollo de capacidades 60 horas
9 I Jornada de Auditoría 10 horas
10 Taller El Proceso de Auditoría y la Potestad Investigativa 24 horas
11 Curso de actualización profesional Planificación Estratégica 16 horas
12 Taller de Inducción al Cooperativismo 10 horas
13 Curso Control de Gestión 16 horas
14 Curso Superior de Presupuesto público 48 horas
15 Taller Ley de Estatuto de la Función Pública 16 horas
16 Curso Presupuesto Público modulo II 24 horas
17 Curso Presupuesto Público modulo I 24 horas
18 Curso Registro Integral de Gasto (Modulo Fondos en Avance) 20 horas
19 Curso Registro Integral de Gasto (Modulo Fondos en Anticipo) 20 horas
20 Taller Fondos en Anticipo 20 horas
21 Curso Métodos, técnicas y prácticas para determinación de enriquecimiento ilícito 24 horas
22 Curso Gerencia a través de la calidad total 120 horas

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El poder ejecutivo en venezuela definitivo

  • 1. EL PODER EJECUTIVO José Pastor Pérez Tovar. Febrero 2016. Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Derecho Constitucional
  • 2. ii Abstract El presente trabajo se centra en estudio y análisis del poder ejecutivo venezolano, que guarda relación con cargo del Presidente de la República, el cual asume su mandato por un período fijo de 6 años, electo mediante el voto universal directo y secreto, por mayoría simple, y con posibilidad de reelección inmediata. El Presidente de la República, además, es a la vez Jefe del Estado y Jefe del gobierno, cuya función es garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y administrado de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día, el poder ejecutivo de un Estado democrático recae en funcionarios elegidos a través del voto popular. Las elecciones permiten que la población elija a las personas que actuarán como sus representantes en la toma de decisiones que conciernen a la sociedad en general y en el manejo de los recursos, ingresos y bienes de la nación. El poder ejecutivo y sus funciones recaen en la figura de vice-presidente, Ministros, Consejos de Ministros, Procuraduría General de la República y Consejo Federal de Gobierno, mediante el cual se toman decisiones políticas y prestan asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados.
  • 3. iii Contenido EL PODER EJECUTIVO ............................................................................................................. i Lista de figuras ..............................................................................................................................iv Capítulo I ....................................................................................................................................... 1 Organización Constitucional del Poder Público en Venezuela...................................................... 1 Capítulo II ...................................................................................................................................... 3 El Poder Ejecutivo en Venezuela................................................................................................... 3 Naturaleza................................................................................................................................. 3 Atribuciones del poder ejecutivo.............................................................................................. 3 Capítulo III ..................................................................................................................................... 5 Funciones de la Presidencia de la República................................................................................. 5 Condiciones para ser Presidente de la República ..................................................................... 5 Toma de Posesión. .................................................................................................................... 5 La Reelección Presidencial ........................................................................................................ 6 Condiciones de inelegibilidad.................................................................................................... 6 Atribuciones El Presidente de la República............................................................................... 7 Capítulo IV..................................................................................................................................... 9 Presidencialismo. .......................................................................................................................... 9 Capítulo V.................................................................................................................................... 11 Faltas Absolutas o Temporales del Presidente de la República.................................................. 11 Vicepresidente de la República................................................................................................... 12 Atribuciones del Vice-Presidente de la República................................................................... 12 Ministros de Venezuela........................................................................................................... 13 Consejo de Estado................................................................................................................... 13 Consejo Federal de Gobierno.................................................................................................. 14 Procuraduría General de la República..................................................................................... 14 Lista de referencias ..................................................................................................................... 15 Vita .............................................................................................................................................. 16
  • 4. iv Lista de figuras Division del Poder Publico Nacional.............................................................................................. 2 Marco Constitucional del Poder Publico Nacional........................................................................ 2
  • 5. 1 Capítulo I Organización Constitucional del Poder Público en Venezuela La constitución nacional en el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes quedando identificado de la siguiente forma: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal. Además determina las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno. El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República como máximo representante del poder ejecutivo. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. También se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos. A continuación se muestra grafico sobre la división de poderes nacionales en Venezuela de acuerdo a la constitución de 1.999.
  • 6. 2 Gráfico 1: División de Poder Público Nacional Venezolano Gráfico 2: Marco Constitucional del Poder Público Nacional Venezolano
  • 7. 3 Capítulo II El Poder Ejecutivo en Venezuela Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado de poder ejecutivo, se hace necesario proceder a determinar el origen etimológico de las dos palabras que lo conforman: -Poder emana del latín vulgar “posere”. -Ejecutivo deriva del latín “exsequitus”, que puede traducirse como “relativo a continuar hasta el final”. Se encuentra conformado por tres partes diferenciadas: el prefijo “ex-”, que es sinónimo de “hacia fuera”; el verbo “sequi”, que significa “seguir”, y el sufijo “-tivo”, que viene a indicar lo que es una relación activa. El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador General de la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Naturaleza La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el título V, capítulo II, en veintiocho artículos, del 225 al 252, ambos inclusive, consagra todo lo relacionado con el poder ejecutivo. Art. 225.- El Poder ejecutivo de ejerce por el Presidente(a) de la República, el Vicepresidente(a) Ejecutivo, Ministros(as) y demás funcionarios(as) que determinen esta Constitución y la ley. Atribuciones del poder ejecutivo El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y además, por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la Constitución y la ley. En el sistema venezolano, por tanto, el Poder Ejecutivo no se ejerce solamente por el Jefe de Gobierno que es el Presidente de la República, sino
  • 8. 4 también por el Vice-Presidente y los Ministros. La Procuraduría General de la República se define en la Constitución, como un órgano del Poder Ejecutivo Nacional que asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República (art. 247).
  • 9. 5 Capítulo III Funciones de la Presidencia de la República Las funciones del presidente de la Republica son las de ejercer los siguientes: 1- Jefe de Estado 2- Función del Poder Ejecutivo 3- Jefe del Gobierno Nacional 4- Jefe de la Administración Pública 5- Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas. Condiciones para ser Presidente de la República Los requisitos de elegibilidad o de elección para ser Presidente de la República lo establece el artículo 227, se trata de un cargo de elección popular, por lo que la condición primordial es la de salir electo mediante el sufragio popular. Por otra parte para ser candidato y por ende ser electo debe reunir una serie de condiciones y atributos a saber: 1- Ser Venezolano por Nacimiento. 2 - Ser Mayor de treinta años. 3- De estado seglar. Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos, es decir, que se utiliza el mecanismo de la “mayoría relativa”, o sea que resultará triunfador en el proceso electoral correspondiente el candidato que obtenga el mayo número de votos Toma de Posesión. La vigente Constitución de 1999, estipula que el candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  • 10. 6 La Reelección Presidencial En texto constitucional de 1999, mediante el Referéndum constitucional de Venezuela del año 2009, también llamado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, fue un evento comicial que se llevó a cabo para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua. En este particular el artículo 230 estaba establecido de la siguiente forma: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Luego de la elección por el “Si” o por el “No” aprobatorio de la enmienda, resultando ganador el “Si”, se estableció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. G. O.E (5908) de fecha 19/02/2009. Quedando los artículos antes identificados modificados y en el caso del poder ejecutivo quedo establecidos así: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida. (Ver Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2009) Condiciones de inelegibilidad De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. 1- No Poseer otra Nacionalidad. 2- No haber sido condenado a sentencia definitivamente firme. 3- No estar en ejercicio de los altos Cargos de Gobierno para el momento de su elección.
  • 11. 7 Con estas disposiciones se persigue que la persona que detenta un alto cargo no podrá utilizar el poder y las influencias a su favor durante una elección. Atribuciones El Presidente de la República Las atribuciones del presidente de la República de acuerdo con el artículo 236 de la Constitución, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada148 . 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
  • 12. 8 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica149. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República debe ejercer en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Todos los actos del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, deben ser refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o Ministros respectivos.
  • 13. 9 Capítulo IV Presidencialismo. El presidencialismo es un sistema político o una forma de gobierno que toma en consideración la separación de los poderes desde su conformación clásica, que son tres, hasta la adecuación o adaptación constitucional de Estado, como el caso venezolano donde contamos con cinco poderes. Desde el renacimiento Hobbes, Locke y hasta Montesquieu consolidó la teoría moderna, de la separación de los poderes. Una de las principales características de esta forma de gobernabilidad es que cada uno de ellos es autónomo. Ninguno debe sobreponerse sobre el otro o los otros. Así lo consagraron en la antigüedad Platón y Aristóteles junto a San Agustín y Santo Tomás, en la edad media. El presidencialismo en Venezuela es amplio y concentrando gran cantidad de poderes de designación reglamentaria, organizativa y de dirección política en el presidente, lo cual lo convierte en el eje del sistema de gobierno. Pero a pesar de haber concebido un gobierno presidencialista sujeto al control parlamentario, es notoria la ausencia de controles políticos, administrativos y presupuestarios por parte de la asamblea. Sin embargo a mera de ejemplo para hacerle contrapeso presidencialista el parlamento debe aprobar el uso de recursos financieros a través de una ley de presupuesto, así como de créditos adicionales, el nombramiento del Procurador General de la República entre otros. Este sistema presidencial venezolano está caracterizado, por tanto, por el hecho de que el Presidente de la República asume su mandato por un período fijo de 6 años, para el cual es electo mediante el voto universal directo y secreto, por mayoría simple, y con posibilidad de reelección inmediata. El Presidente de la República, además, es a la vez Jefe del Estado y Jefe del gobierno. El sistema, sin embargo, progresivamente se ha venido nutriendo de elementos parlamentarizantes, que sin cambiar el carácter presidencial, han complicado su funcionamiento de manera tal que si el Presidente de la República no tiene el respaldo de la mayoría parlamentaria, corre el riesgo de que se paralice u obstaculice su acción de gobierno. Por ello, dada la legitimidad democrática dual del sistema, por la elección popular tanto del Presidente de la República como de la Asamblea Nacional, los conflictos de legitimidad democrática que se puedan presentar
  • 14. 10 entre ambas instituciones, por ejemplo, cuando la mayoría parlamentaria es adversa al gobierno, no permiten poder determinar cuál de las dos representa la verdadera voluntad del pueblo, salvo por la vía excepcional y complicadísima de la revocación popular de los mandatos. Debe destacarse que la potestad de dictar leyes, en el ámbito nacional, corresponde esencialmente a la Asamblea nacional actuando como cuerpo legisladores (Art. 203), siendo estas leyes, por su generalidad e imperatividad, el tipo ideal de actos dictados en ejercicio de la función normativa. Pero en el ordenamiento jurídico venezolano, los otros órganos del Poder Público también ejercen esta función creadora de normas jurídicas, incluso con rango y valor de ley. En efecto, cuando mediante una ley habilitante la Asamblea Nacional delega en el Presidente la posibilidad de dictar actos estatales con rango y valor de ley (Art. 236,8), sin duda ejerce la función normativa; e igualmente, cuando reglamenta las leyes (Art. 236,10). Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia también ejerce la función normativa cuando dicta los reglamentos necesarios a los efectos de asegurar la dirección y gobierno del Poder Judicial (Art. 267). Igualmente, ejercen la función normativa, los órganos del Poder Ciudadano cuando dictan los reglamentos establecidos en las leyes reguladoras de su actividad93, al igual que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio del Poder Electoral, cuando reglamenta las leyes electorales (Art. 293,1)
  • 15. 11 Capítulo V Faltas Absolutas o Temporales del Presidente de la República. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 233 cuales son las faltas absolutas del Presidente e igualmente determina los mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes de la toma de posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el mencionado artículo que son faltas absolutas del Presidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia; c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional; y f) por revocatoria popular de su mandato. En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Es de hacer notar que si una falta temporal se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. En los casos en los cuales se produzca la falta absoluta del Presidente electo o antes de tomar posesión, se debe proceder a realizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente se debe encargar de la Presidencia de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional. Cuando la falta absoluta del Presidente de la República se produzca durante los primeros 4 años del período constitucional, se debe proceder a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se debe encargar de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.
  • 16. 12 En los casos anteriores, el nuevo Presidente debe completar el período constitucional correspondiente. En todo caso, si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir la Presidencia de la República hasta completar el mismo. Vicepresidente de la República La Constitución de 1999 introdujo una novedad constitucional, al crear el cargo de Vice-Presidente Ejecutivo, como órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 238). Conforme a la Constitución, también ejerce el Poder Ejecutivo (art. 233) El Vicepresidente Ejecutivo debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. De acuerdo con la Constitución, el Vice-Presidente es por tanto, el colaborador más inmediato del Presidente de la República, y por delegación de éste puede ser el coordinador del Consejo de Ministros y de la Administración Pública. También puede jugar un rol importante como mediador político en relación con la Asamblea Nacional y los gobiernos estadales, en este último caso como presidente del Consejo Federal de Gobierno. Atribuciones del Vice-Presidente de la República En efecto, el artículo 239 precisa las siguientes atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: 1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República. 3. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
  • 17. 13 4. Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros (art. 242) 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno (art. 185) 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la República (art 234). 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República. 10. Las demás que le señalen esa Constitución y la ley. Ministros de Venezuela Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral. El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. Consejo de Estado El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.
  • 18. 14 El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y esta conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales (art. 252). Consejo Federal de Gobierno Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. Procuraduría General de la República La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
  • 19. 15 Lista de referencias Brewer-Carías, Allan R. (2005). El sistema presidencial de gobierno en la Constitución de Venezuela de 1999 Combellas, Ricardo (1999). Derecho Constitucional. Una introducción al estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Definición de poder ejecutivo - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/poder- ejecutivo/#ixzz3yOaXMjjy Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5908 de fecha 19/02/2009, Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=40497&folderId=14 478&name=DLFE-311.pdf
  • 20. 16 Vita JOSE PASTOR PEREZ TOVAR Lugar y Fecha de Nacimiento Caracas, 25 / 07 /1971 E_mail pereztovar71@yahoo.com pereztovar71@ hotmail.com Estudios Universitarios Realizados TITULO OBTENIDO UNIVERSIDAD / TECNOLÓGICO GRADUACIÓN Especialista en Contaduría, mención Auditoria (Post Grado) Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) 28/07/2010 Licenciado en Administración de Empresas Universidad Nacional Abierta (UNA) 29/05/2006 Licenciado en Contaduría Pública Universidad Nacional Abierta (UNA) 14/06/2003 T.S.U. en Administración de Empresas Instituto Universitario de Tecnología Yaracuy (IUTY) 06/05/1993 Nota: Actualmente Cursando el 2do año de Derecho en la Universidad Fermín Toro Estudios de Diplomados Realizados Nombre del Diplomado Diplomado en Derecho Constitucional Curso y Talleres en Control Fiscal realizados # Curso o taller Duración 1 Examen de la Cuenta en órganos y entes de la administración Publica 28 Horas 2 Aspectos Novedosos de la Ley Contrataciones Publicas 16 Horas 3 Evidencia y Documentación de la Auditoria 16 Horas 4 Auditoria de Estado 32 Horas 5 El impacto de los cambios de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores 10 Horas 6 Taller de Planificación de Auditoria Gubernamental 16 horas 7 Potestad investigativa y proced. administrativos determinación de responsabilidades. 16 horas 8 Taller Detección de Necesidades para Desarrollo de capacidades 60 horas 9 I Jornada de Auditoría 10 horas 10 Taller El Proceso de Auditoría y la Potestad Investigativa 24 horas 11 Curso de actualización profesional Planificación Estratégica 16 horas 12 Taller de Inducción al Cooperativismo 10 horas 13 Curso Control de Gestión 16 horas 14 Curso Superior de Presupuesto público 48 horas 15 Taller Ley de Estatuto de la Función Pública 16 horas 16 Curso Presupuesto Público modulo II 24 horas 17 Curso Presupuesto Público modulo I 24 horas 18 Curso Registro Integral de Gasto (Modulo Fondos en Avance) 20 horas 19 Curso Registro Integral de Gasto (Modulo Fondos en Anticipo) 20 horas 20 Taller Fondos en Anticipo 20 horas 21 Curso Métodos, técnicas y prácticas para determinación de enriquecimiento ilícito 24 horas 22 Curso Gerencia a través de la calidad total 120 horas