ALUMNA: RAQUELA. MATA D.
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
Poder Ejecutivo
El Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones
de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman
la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere
al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes
que colaboren con la función de gobierno. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía
y recibe embajadores y previene las invasiones.
El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de
la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido
popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
Presidente de la República
Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y La Constitución le atribuye al Presidente de la República el carácter para
cumplir las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional ejerciendo
la suprema autoridad jerárquica de ella, pudiendo fijar su contingente; primer representante al exterior y jefe de la
Administración Pública Nacional.
El artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por
el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y los demás funcionarios que determinen la
Constitución y la Ley. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para
periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas
Actualmente el presidente de la República Bolivariana de Venezuela es Nicolás Maduro Moros siendo el presidente
número 51.
Requisitos para su elección
Los requisitos de elegibilidad o de elección para ser Presidente de la República lo establece el artículo 227 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son:
 a) ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad;
 b) ser mayor de treinta años;
 c) de estado seglar;
 d) no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
 e) Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral
De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser elegido Presidente de la República quien
este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o
en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Toma de Posesión y Reelección.
 Toma de posesión: A diferencia de la Constitución de 1961, la vigente Constitución de 1999 estipula que el candidato electo
tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional
mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la
República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
 Reelección: La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con la posibilidad de poder ser reelegido,
a diferencia de lo contemplado en la Constitución de 1961 que prohibía de forma expresa la reelección inmediata del
Presidente de la República, de acuerdo con la derogada Constitución, quien ejerciere la Presidencia por un periodo
constitucional o por más de la mitad del mismo, no podía optar a ese cargo sino después del transcurso de diez años
siguientes a la terminación de su mandato. Tales fueron los casos de Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera, quienes
ocuparon por segunda vez la Presidencia de la República. Es importante destacar, que como consecuencia de la Enmienda
Nº 1 hecha a la Constitución en fecha 15 de febrero de 2009, el artículo 230 fue modificado permitiendo la reelección del
Presidente de la República por más de dos periodos constitucionales
Atribuciones
Las atribuciones del presidente de la República son:
 Cumplir y hacer cumplir la legislación Venezolana.
 Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras.
 Dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
 Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y
fijar su contingente.
 Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos.
 Administrar la Hacienda Pública Nacional.
 Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación.
 Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
 Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
Faltas del presidente
El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un
período máximo del que estipula la ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 233 cuales son las faltas absolutas del
Presidente e igualmente determina los mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes de la toma de
posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el mencionado artículo que son faltas absolutas del Presidente de la
República:
 La muerte.
 Su renuncia.
 La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
 Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
 La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio).
 El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los
resultados de gestión y la contabilidad pública.
 el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional
Es de hacer notar que si una falta temporal se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá
por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela. En la estructura del
Estado forma parte del Poder Ejecutivo Nacional.
La competencia del Consejo de Estado es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente de la República reconozca de especial
trascendencia y requieran de su opinión. Está encargado de evaluar, formular y recomendar políticas públicas en todas aquéllas materias consideradas estratégicas
para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno.
El Consejo de Estado actuó conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista.
Las autoridades o funcionarios públicos están obligados a colaborar con el Consejo de Estado y, en virtud de ello, deben atender sus requerimientos de cualquier
información, documento u otro instrumento necesario para emitir sus opiniones.
El Consejo de Estado es un órgano constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está conformado, además, por cinco personas
designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional de la República; un representante designado por el Tribunal
Supremo de Justicia y un Gobernador de Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales. Todos los integrantes del Consejo de Estado tienen sus
respectivos suplentes; y cuando lo considere pertinente, podrá convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales, quienes tendrán derecho a voz.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estado tiene una Secretaría Permanente, una Secretaría Ejecutiva y las demás dependencias que se determinan en su
Reglamento Orgánico. Además, a parte de sus integrantes, podrá admitir la asistencia de personalidades invitadas en calidad de acompañantes u observadores, cuando
se considere necesaria su presencia para tratar un determinado tema.
El Consejo de Estado podrá contar con la asesoría y el apoyo de un Comité del Poder Popular y puede designar las subcomisiones que requiera para el cumplimiento
de sus fines.

Poder ejecutivo nacional

  • 1.
    ALUMNA: RAQUELA. MATAD. ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 2.
    Poder Ejecutivo El PoderPúblico o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invasiones. El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
  • 3.
    Presidente de laRepública Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y La Constitución le atribuye al Presidente de la República el carácter para cumplir las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional ejerciendo la suprema autoridad jerárquica de ella, pudiendo fijar su contingente; primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. El artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y los demás funcionarios que determinen la Constitución y la Ley. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas Actualmente el presidente de la República Bolivariana de Venezuela es Nicolás Maduro Moros siendo el presidente número 51.
  • 4.
    Requisitos para suelección Los requisitos de elegibilidad o de elección para ser Presidente de la República lo establece el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son:  a) ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad;  b) ser mayor de treinta años;  c) de estado seglar;  d) no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.  e) Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
  • 5.
    Toma de Posesióny Reelección.  Toma de posesión: A diferencia de la Constitución de 1961, la vigente Constitución de 1999 estipula que el candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.  Reelección: La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con la posibilidad de poder ser reelegido, a diferencia de lo contemplado en la Constitución de 1961 que prohibía de forma expresa la reelección inmediata del Presidente de la República, de acuerdo con la derogada Constitución, quien ejerciere la Presidencia por un periodo constitucional o por más de la mitad del mismo, no podía optar a ese cargo sino después del transcurso de diez años siguientes a la terminación de su mandato. Tales fueron los casos de Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera, quienes ocuparon por segunda vez la Presidencia de la República. Es importante destacar, que como consecuencia de la Enmienda Nº 1 hecha a la Constitución en fecha 15 de febrero de 2009, el artículo 230 fue modificado permitiendo la reelección del Presidente de la República por más de dos periodos constitucionales
  • 6.
    Atribuciones Las atribuciones delpresidente de la República son:  Cumplir y hacer cumplir la legislación Venezolana.  Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras.  Dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.  Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.  Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos.  Administrar la Hacienda Pública Nacional.  Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación.  Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.  Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
  • 7.
    Faltas del presidente Elpresidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 233 cuales son las faltas absolutas del Presidente e igualmente determina los mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes de la toma de posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el mencionado artículo que son faltas absolutas del Presidente de la República:  La muerte.  Su renuncia.  La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.  Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.  La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio).  El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.  el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional Es de hacer notar que si una falta temporal se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
  • 8.
    Consejo de Estado ElConsejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela. En la estructura del Estado forma parte del Poder Ejecutivo Nacional. La competencia del Consejo de Estado es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. Está encargado de evaluar, formular y recomendar políticas públicas en todas aquéllas materias consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno. El Consejo de Estado actuó conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista. Las autoridades o funcionarios públicos están obligados a colaborar con el Consejo de Estado y, en virtud de ello, deben atender sus requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para emitir sus opiniones. El Consejo de Estado es un órgano constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional de la República; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador de Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales. Todos los integrantes del Consejo de Estado tienen sus respectivos suplentes; y cuando lo considere pertinente, podrá convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales, quienes tendrán derecho a voz. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estado tiene una Secretaría Permanente, una Secretaría Ejecutiva y las demás dependencias que se determinan en su Reglamento Orgánico. Además, a parte de sus integrantes, podrá admitir la asistencia de personalidades invitadas en calidad de acompañantes u observadores, cuando se considere necesaria su presencia para tratar un determinado tema. El Consejo de Estado podrá contar con la asesoría y el apoyo de un Comité del Poder Popular y puede designar las subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines.