Las leyes orgánicas se determinan por ser necesarias para regular aspectos de la vida social y son un aparato contralor de los derechos sociales. Las leyes habilitantes autorizan al Presidente a dictar decretos con rango de ley y deben cumplir una serie de pasos antes de su promulgación. Algunos analistas sostienen que las leyes habilitantes recientes en Venezuela se han apartado de los requisitos constitucionales y las políticas económicas resultantes han tenido poco efecto en reducir la inflación y escasez.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado
Funciones:
Función Política: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: Nombrar Ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa: Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Empresas del Estado, etc.).
Función Reglamentarista: Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno
Estudiante
Rosa G. Aponte
Cedula
23.487.235
Sección
SAIA – A
Temas - Esquema
Organización constitucional actual
Generalidades.
El presidente de la República: requisitos para su elección.
Régimen actual.
Toma de posesión.
Reelección.
Faltas absolutas y temporales.
Atribuciones
En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado
Funciones:
Función Política: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: Nombrar Ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa: Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Empresas del Estado, etc.).
Función Reglamentarista: Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno
Estudiante
Rosa G. Aponte
Cedula
23.487.235
Sección
SAIA – A
Temas - Esquema
Organización constitucional actual
Generalidades.
El presidente de la República: requisitos para su elección.
Régimen actual.
Toma de posesión.
Reelección.
Faltas absolutas y temporales.
Atribuciones
Taller que examina la funcionalidad y desempeño de la Asamblea Nacional en el contexto político venezolano contemporáneo, a partir del cual se examinan las oportunidades de construcción colectiva de un Parlamento Abierto en el marco de las próximas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.
Plan de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras de Venezuela (2011)SimposiosAP
Presentación realizada por Frederick Pérez (Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) en el II Simposio de Áreas Naturales Protegidas de Venezuela: “Presente y futuro de las áreas marinas protegidas”, realizado el 24 de noviembre de 2011 en el marco del IX Congreso Venezolano de Ecología (Universidad Corporativa SIGO, Porlamar, Margarita). Patrocinado por The Nature Conservancy Venezuela, SERVICALD, Unión Europea a través del Proyecto Redes Ambientales de Fundación Tierra Viva, Hotel Hespería, Hotel Marina Bay, Conferry, PDVSA La Estancia y la comunidad de El Horcón. Organizado por Caribe Sur, Comité de Áreas Naturales Protegidas de la Sociedad de Ciencias Naturales, GEUCA y BioParques.
LA LEY
Es una norma jurídica establecida por una autoridad competente llamado legislador, el cual tiene como función mandar o prohibir conforme a la justicia de la sociedad; al incumplir dicha ley puede implicar una sanción proporcional a la falta, acción u omisión de la persona. Cuya finalidad no es más que mantener un orden y una buena conducta a nivel social.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Poder legislativo:
Docente: Participante:
Abg. Emily Rodríguez. Br. Luis Regalado. V-25.686.308.
Derecho Constitucional.
Sección: Saia A.
2. Las leyes orgánicas se determinan principalmente por ser necesarias,
desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la
vida social. Para Jesús Villareal Docente de la Universidad de Carabobo,
son un aparato contralor del desarrollo de los derechos sociales, estas se
han diversificado al punto de que al momento de esta actualización son
45 leyes las que predominan en el estado venezolano, incluyendo a
aquellas que reestructuran o reorganizan a la que originalmente fueron
concebidas para un fin que no lograron controlar. Es significativo señalar
que tienen una competitividad
diferente a las leyes ordinarias y
muestran algunos requisitos
extraordinarios, tales como
la mayoría absoluta a la hora de
su aprobación. Su importancia
radica en que son las que surgen
a raíz de las necesidades de
normar y regular distintos
aspectos que en ese momento
requiera, siendo estas denominadas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, siempre bajo los principios de Legalidad que
esta exhorta, De igual manera las que organicen los Poderes Públicos y
las que desarrollen directamente la Constitución ( Ejemplo: Ley Orgánica
del Trabajo). También las que ayudan de marco normativo a otras leyes
(Ejemplo: Ley Orgánica de Educación), El artículo 203 de nuestra carta
magna establece, Son leyes orgánicas las que así denomina esta
Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para
desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
normativo a otras leyes. La Ley Habilitante es un instrumento jurídico de
rango constitucional que autoriza al Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las
3. necesidades y/o emergencia del país. Cabe resaltar que estas leyes
emergen de las necesidades que presente la nación, de esta manera el
presidente o presidenta de la República se ve en el deber de crear una
Ley que ayude a mejorar dichas necesidades, (Ejemplo: Ley Habilitante
Antiimperialista para la Paz). De igual manera El Art. 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “Son
leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres
quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes
habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”. Tomando en cuenta
ciertos caracteres de dicha ley, como carácter normativo encontramos
que es un producto y en términos de la Sala Constitucional, se elabora
una norma, en efecto, una norma de competencia, por cuanto otorga
poderes o potestades y obligaciones. Como carácter permisivo, se
manifiesta en la circunstancia de que su normativa autoriza o permite al
órgano superior de dirección del Poder ejecutivo nacional, crear una
conducta en un determinado
sentido material y en sentido
formal, por cuanto establece tanto
la materia sobre la cual debe
versar tal facultad o servicio. Cabe
mencionar que la Ley Habilitante
debe cumplir una serie de pasos
previos a su promulgación, por
parte del Jefe de Estado, y su
posterior entrada en vigencia: 1.1.-
Presentación del Proyecto de Ley
habilitante. El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la
Asamblea Nacional por decisión del Ejecutivo Nacional, según lo
previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV).1.2.- Primera discusión en plenaria. La junta
4. directiva de la Asamblea Nacional establecerá si el proyecto cumple o no
con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley,
según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional
(RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es repartido por la
Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su
presentación, para su primera discusión en Plenaria. En esta instancia
debe reflexionar la exposición de motivos, los objetivos, alcance y
viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el
articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos
208 CRBV y 146 RIDAN).1.3.- Revisión por Comisión Especia.l Si
dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la
Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208
CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier
recomendación u objeción que tenga a bien formular.1.4.- Segunda
discusión en plenaria Una vez recibido el informe de dicha comisión, la
Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará,
dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del
proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso
menor. La segunda discusión del
proyecto de ley se realizará
artículo por artículo, y versará
sobre el informe que tuvo a bien
presentar la Comisión Especial
(artículo 149 RIDAN). En esta
instancia el proyecto puede ser
aprobado, rechazado o
diferido.1.5.- Sanción y remisión de la Ley, Una vez sancionada la ley
por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en
vigencia (artículo 215 CRBV). Según el estudio realizado por Jorge
Pabón Raydan establece En Venezuela las leyes habilitantes marchan
5. inconstitucionalmente hacia las leyes “hitlerianas”. La de 2007 establecía
11 ámbitos de manera tan general que puede decirse que se apartaban
totalmente de las exigencias del texto constitucional, tanto así que se
atrevieron a poner en el ámbito económico y social: dictar normas
destinadas a los sectores de salud, educación, seguridad social, seguridad
agroalimentaria, turístico, de producción y empleo, entre otros. En
materia económica. Analistas sostienen que a pesar de todas estas
acciones, desde noviembre del pasado año la inflación registró un repunte
significativo, se incrementó la escasez y la economía refleja un retroceso,
según se desprende de informaciones extraoficiales.
7. Referencia Bibliográfica:
Consejo Nacional Electoral, Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Sección cuarta, De la Formación de las leyes.
Disponible:
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#cap1
Consulta: (12 de septiembre de 2015).
Jorge Pabón Raydan, Las leyes Habilitantes.
Disponible
http://www.el-nacional.com/jorge_pabon_raydan/leyes-
habilitantes_0_628137253.html
Consulta: (12 de septiembre de 2015).
Ofensiva económica” y Ley Habilitante con poco efecto
Disponible:
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/analisis----
ofensiva-economica--y-ley-habilitante-.aspx
Consulta: (12 de septiembre de 2015).
Procuraduría General de la República. Leyes Habilitantes. (Documento en Línea)
Disponible:
http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2911
Consulta: (12 de septiembre de 2015).