Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice- Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo Lara
EL PODER EJECUTIVO
Participante:
Álvarez T Karen A
C.I: 26561569
Derecho Constitucional
Saia A
Profesora:
Abg. Emily Ramírez
INDICE
Organización Constitucional Actual: Generalidades.
Presidencialismo.
El Presidente de la Republica: requisitos para su elección.
Proclamación.
Toma de Posesión.
Reelección.
Faltas Absolutas.
Faltas Temporales.
Atribuciones.
Organización Constitucional Actual: Generalidades.
Según las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su
exposición de motivos señala que “ la organización constitucional actual consiste en
la modificación del sistema de Gobierno, al incorporar un diseño de sistema semi-
presidencial que puede ser calificado como flexible, de esta manera separa y
distingue las funciones entre la jefatura de estado y jefatura de gobierno, y establece
una relación nueva entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para lograr
obtener un equilibrio y control del Poder.
Presidencialismo:
Es una forma de Gobierno en la que se establece una división de poderes entre el
Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo; y de estos tres poderes solo el Ejecutivo es
electo por medio del voto, universal y directo.
De esta manera en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, se le asignó al presidente una atribución que lo vinculaba con el sistema
parlamentario; y el referendo revocatorio con medio de democracia directa.
El Sistema Presidencialista: es un régimen en el cual el jefe del ejecutivo que es
ejercido por el presidente resulta elegido por votación del pueblo.
El Presidente de la Republica. Requisitos. Elección.
Es aquel funcionario público el cual es electo para un periodo determinado, el cual
sostiene el poder Ejecutivo de un Estado. El Articulo 225 de la Constitución de la
República de Venezuela de 1999, señala que el Poder Ejecutivo es ejercido por el
Presidente (a), Vice-Presidente (a), los Ministros (a) y demás funcionarios que la ley
determine.
Según el Art 227 de la Constitución de la República de Venezuela de 1999, los
requisitos para ser Presidente de la Republica son los Siguientes:
1. Ser venezolano por nacimiento.
2. No poseer otra nacionalidad.
3. Ser mayor de 30 años.
4. De Estado Seglar.
5. No estar sometido a sentencia definitivamente firme.
De conformidad con el artículo 228, esta elección debe realizarse por medio de la
votación universal, secreta y directa.
Régimen Actual: Proclamación.
Según el artículo 228 de la Constitución de la República de Venezuela de 1999, se
proclama presidente (a) el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos.
Toma de Posesión:
El artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, señala que “el candidato electo debe tomar posesióndel cargo el 10 de Enero
del primer año de su periodo presidencial ante a la Asamblea Nacional, de no ser
así por cualquier motivo deberá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Reelección:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo
230 expresa que el periodo presidencial es de 6 años y puede ser elegido por
segunda vez, para cumplir con un nuevo periodo igual que el anterior.
Según la enmienda constitucional nro. 1 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, de fecha 15 de febrero del 2009, el artículo 230
fue modificado, de manera que ahora se permite la reelección al presidente por más
de dos periodos constitucionales.
Faltas Absolutas:
Según el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999, son faltas absolutas las siguientes:
a) La muerte.
b) La Renuncia.
c) La destitución del cargo, mediante un decreto por parte del Tribunal Supremo
de Justicia.
d) La incapacidad física o mental permanente certificada por la junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y probada por la Asamblea
Nacional.
e) Abandono del Cargo.
f) Revocatoria popular de su mandato.
Faltas Temporales:
De acuerdo con el artículo 243 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, las faltas temporales serán suplidas por el Vice-presidente
Ejecutivo por 90 días, de esta manera el tiempo de esta será prorrogado por la
Asamblea Nacional según el caso que se considere necesario, si este falta por más
de 90 días la Asamblea Nacional decidirá si es una falta absoluta.
Atribuciones:
Las atribuciones son las obligaciones y deberes que tiene el presidente con el
estado. Estas están tipificadas en el artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, las cuales son las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la constitución y demás leyes.
2. Dirigir la acción del gobierno
3. Nombrar y remover al vice-presidente ejecutivo y a los ministros.
4. Dirigir los tratados y convenios internacionales, al igual que las relaciones
internacionales.
5. Dirigir la Fuerza armada nacional y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la fuerza armada nacional, promover sus
cargos desde el menor al mayor cargo de navío.
7. Declarar los estados de excepción y la restricciones de las garantías
8. Decretar la autorización de la ley habilitante y de los decretos ley
9. Convocar a la asamblea nacional a reuniones extraordinarias.
10.Reglamentar parcial o totalmente sin alterar su propósito, razón o espíritu.
11.Administrar la hacienda pública nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto.
14. Celebrar los contratos de interés nacional.
15.Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los
jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Dirigir a la Asamblea Nacional, informes o mensajes especiales.
17.Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
18. Conceder indultos.
19. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios, así como
también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro
de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica.
20. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
21. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
22. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
CONCLUSION
Mediante esta investigación se buscaba analizar, comprender y aprender la
organización actual de Venezuela, así como también que es lo que significa
realmente ser Presidente de la República Bolivariana de Venezuela incluyendo en
este cada una de sus funciones, deberes, atribuciones, derechos, obligaciones y la
gran responsabilidad que este cargo representa, ya que el Presidente es el máximo
cargo y sobre este recae la responsabilidad de llevar y sacar el país adelante, ya
que de las decisiones de este dependen todas las relaciones internacionales del
estado, la economía, política, salud, tecnología y diversos temas vinculados con la
mejoría de la vida, los derechos, los deberes, las garantías y el entorno de los
ciudadanos Venezolanos.
Bibliografías Virtuales.
Universidad Fermín Toro. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea]
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260538/mod_resource/con
tent/1/El_Poder_Ejecutivo.pdf [Consulta: 15 septiembre de 2015]
La enciclopedia de la política de Rodrigo Borja. (2015). [Documento en línea]
Disponible: http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=p&idind=
1223&termino= [Consulta: 15 septiembre de 2015]
Bibliografía Textual
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Abogado Juan
Garay. Segunda Versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo del 2000. Edición
Corporación AGR, S.C. Caracas, Venezuela.

Actividad 7

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultadde Ciencias Jurídicas y Políticas Vice- Rectorado Académico Escuela de Derecho Barquisimeto- Edo Lara EL PODER EJECUTIVO Participante: Álvarez T Karen A C.I: 26561569 Derecho Constitucional Saia A Profesora: Abg. Emily Ramírez
  • 2.
    INDICE Organización Constitucional Actual:Generalidades. Presidencialismo. El Presidente de la Republica: requisitos para su elección. Proclamación. Toma de Posesión. Reelección. Faltas Absolutas. Faltas Temporales. Atribuciones.
  • 3.
    Organización Constitucional Actual:Generalidades. Según las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su exposición de motivos señala que “ la organización constitucional actual consiste en la modificación del sistema de Gobierno, al incorporar un diseño de sistema semi- presidencial que puede ser calificado como flexible, de esta manera separa y distingue las funciones entre la jefatura de estado y jefatura de gobierno, y establece una relación nueva entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para lograr obtener un equilibrio y control del Poder. Presidencialismo: Es una forma de Gobierno en la que se establece una división de poderes entre el Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo; y de estos tres poderes solo el Ejecutivo es electo por medio del voto, universal y directo. De esta manera en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se le asignó al presidente una atribución que lo vinculaba con el sistema parlamentario; y el referendo revocatorio con medio de democracia directa. El Sistema Presidencialista: es un régimen en el cual el jefe del ejecutivo que es ejercido por el presidente resulta elegido por votación del pueblo. El Presidente de la Republica. Requisitos. Elección. Es aquel funcionario público el cual es electo para un periodo determinado, el cual sostiene el poder Ejecutivo de un Estado. El Articulo 225 de la Constitución de la República de Venezuela de 1999, señala que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente (a), Vice-Presidente (a), los Ministros (a) y demás funcionarios que la ley determine. Según el Art 227 de la Constitución de la República de Venezuela de 1999, los requisitos para ser Presidente de la Republica son los Siguientes: 1. Ser venezolano por nacimiento. 2. No poseer otra nacionalidad. 3. Ser mayor de 30 años. 4. De Estado Seglar. 5. No estar sometido a sentencia definitivamente firme. De conformidad con el artículo 228, esta elección debe realizarse por medio de la votación universal, secreta y directa. Régimen Actual: Proclamación. Según el artículo 228 de la Constitución de la República de Venezuela de 1999, se proclama presidente (a) el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos.
  • 4.
    Toma de Posesión: Elartículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que “el candidato electo debe tomar posesióndel cargo el 10 de Enero del primer año de su periodo presidencial ante a la Asamblea Nacional, de no ser así por cualquier motivo deberá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia. Reelección: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 230 expresa que el periodo presidencial es de 6 años y puede ser elegido por segunda vez, para cumplir con un nuevo periodo igual que el anterior. Según la enmienda constitucional nro. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, de fecha 15 de febrero del 2009, el artículo 230 fue modificado, de manera que ahora se permite la reelección al presidente por más de dos periodos constitucionales. Faltas Absolutas: Según el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, son faltas absolutas las siguientes: a) La muerte. b) La Renuncia. c) La destitución del cargo, mediante un decreto por parte del Tribunal Supremo de Justicia. d) La incapacidad física o mental permanente certificada por la junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y probada por la Asamblea Nacional. e) Abandono del Cargo. f) Revocatoria popular de su mandato. Faltas Temporales: De acuerdo con el artículo 243 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, las faltas temporales serán suplidas por el Vice-presidente Ejecutivo por 90 días, de esta manera el tiempo de esta será prorrogado por la Asamblea Nacional según el caso que se considere necesario, si este falta por más de 90 días la Asamblea Nacional decidirá si es una falta absoluta. Atribuciones: Las atribuciones son las obligaciones y deberes que tiene el presidente con el estado. Estas están tipificadas en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, las cuales son las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la constitución y demás leyes. 2. Dirigir la acción del gobierno 3. Nombrar y remover al vice-presidente ejecutivo y a los ministros. 4. Dirigir los tratados y convenios internacionales, al igual que las relaciones internacionales.
  • 5.
    5. Dirigir laFuerza armada nacional y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la fuerza armada nacional, promover sus cargos desde el menor al mayor cargo de navío. 7. Declarar los estados de excepción y la restricciones de las garantías 8. Decretar la autorización de la ley habilitante y de los decretos ley 9. Convocar a la asamblea nacional a reuniones extraordinarias. 10.Reglamentar parcial o totalmente sin alterar su propósito, razón o espíritu. 11.Administrar la hacienda pública nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto. 14. Celebrar los contratos de interés nacional. 15.Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Dirigir a la Asamblea Nacional, informes o mensajes especiales. 17.Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 18. Conceder indultos. 19. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 20. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 21. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 22. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
  • 6.
    CONCLUSION Mediante esta investigaciónse buscaba analizar, comprender y aprender la organización actual de Venezuela, así como también que es lo que significa realmente ser Presidente de la República Bolivariana de Venezuela incluyendo en este cada una de sus funciones, deberes, atribuciones, derechos, obligaciones y la gran responsabilidad que este cargo representa, ya que el Presidente es el máximo cargo y sobre este recae la responsabilidad de llevar y sacar el país adelante, ya que de las decisiones de este dependen todas las relaciones internacionales del estado, la economía, política, salud, tecnología y diversos temas vinculados con la mejoría de la vida, los derechos, los deberes, las garantías y el entorno de los ciudadanos Venezolanos.
  • 7.
    Bibliografías Virtuales. Universidad FermínToro. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260538/mod_resource/con tent/1/El_Poder_Ejecutivo.pdf [Consulta: 15 septiembre de 2015] La enciclopedia de la política de Rodrigo Borja. (2015). [Documento en línea] Disponible: http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=p&idind= 1223&termino= [Consulta: 15 septiembre de 2015] Bibliografía Textual La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Abogado Juan Garay. Segunda Versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo del 2000. Edición Corporación AGR, S.C. Caracas, Venezuela.