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Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Ministerio de Agricultura y Riego
Proyecto Especial Pichis Palcazú
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El Estado alberga información relevante para la vida de las personas y su relación con la
administración pública como, por ejemplo, la salud, la educación, el ambiente, las
inversiones públicas, la seguridad ciudadana, la justicia, entre otras.
1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho de cualquier persona de solicitar y recibir información que posee o
produce cualquier entidad estatal, con las excepciones previstas en la ley de la
materia (1).
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. El acceso a la información pública es un
derecho fundado en una de las características principales de un Estado democrático, la
publicidad de los actos de gestión en asuntos públicos y la transparencia de la
administración estatal. El derecho de acceso a la información pública tiene la
peculiaridad de fomentar el ejercicio de otros derechos, como participar en forma activa
en la gestión pública, o emitir opiniones con la suficiente información, entre otros.
(1) Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Ministerio de Agricultura y Riego
Proyecto Especial Pichis Palcazú
LA
2. ¿Qué tipo de información se puede solicitar?
Toda información que las entidades del Estado posean, produzcan, generen o procesen
en:
 Documentos
 Fotografías
 Grabaciones de audio y/o
Video, en soporte digital o en
Cualquier otro formato.
Cabe tener presente que la entidad pública no está obligada a crear o producir
información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar, ni tampoco a
realizar evaluaciones o análisis de la información que posee. Por ejemplo, elaborar
cuadros estadísticos.
3. ¿Quiénes pueden solicitar información pública?
Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad
de la administración pública. No se podrá restringir el acceso a la información pública al
solicitante en razón de criterios como identidad, raza, sexo, religión, edad, nacionalidad
o cualquier otra índole. Incluso, no contar con el Documento Nacional de Identidad
(DNI) no es motivo para denegar la solicitud de acceso a la información pública.
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4. ¿Todas las entidades están obligadas a dar información?
La obligación de entregar información se extiende a todas las entidades de la
administración pública, así como a las personas jurídicas privadas que prestan servicios
públicos o ejercen funciones públicas o administrativas.
Las entidades obligadas a brindarla son:
 El Gobierno Nacional: Poder Ejecutivo (Ministerios como los de Justicia,
Educación, Salud, Trabajo, y otros organismos públicos descentralizados, como
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)), Poder
Legislativo, Poder Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos,
como la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el
Tribunal Constitucional (TC), entre otros.
 Los Gobiernos Regionales, incluyendo sus direcciones regionales de salud,
educación, turismo, entre otros, y los Gobiernos Locales, sean estos provinciales,
distritales o de centros poblados menores.
 Las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, como por
ejemplo, telefonía, energía eléctrica o transporte aéreo.
 Las personas privadas que ejercen funciones públicas, como las notarías.
 Los colegios profesionales.
 Las universidades e institutos públicos y privados.
Ser indocumentado o no tener DNI no puede ser
motivo para rechazar la solicitud.
Los niños, niñas y adolescentes también pueden
solicitar información
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Ministerio de Agricultura y Riego
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5. ¿Cómo se puede acceder a la información pública?
El solicitante podrá acceder a la información pública en diversas formas:
Verbal. Puede solicitar
Información durante el
horario de atención al
público, para que le sea
entregada de manera
inmediata, toda vez que
su ubicación se encuentra
al alcance del funcionario
responsable y no requiere
efectuar su búsqueda en
un archivo.
Escrita. Puede presentar el pedido
mediante un formato que proporciona la
entidad (Ver modelo en Anexo 1) o una
solicitud que cumpla los requisitos que se
indican más adelante.
Electrónica. En algunas
entidades podrá solicitarla
mediante un enlace o un
correo electrónico ubicado
en la página Web o en el
portal de transparencia.
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Ministerio de Agricultura y Riego
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6. ¿Qué se debe tener presente al momento de solicitar información pública?
La solicitud deberá:
 Consignar obligatoriamente sus datos personales:
 Nombres y Apellidos
 Número de DNI, si lo tuviera.
 Dirección y
 Firma.
 Señalar en forma clara y sencilla la
información que desea obtener, para
facilitar su búsqueda.
 Consignar, si lo desea, su número de
teléfono o correo electrónico.
 Indicar el medio en el que desea
que se entregue la información
(copia simple o fedateada, correo
electrónico, cinta de audio
o video, USB, entre otros).
 Señalar en la solicitud si conoce
la oficina o dependencia que
posee la información requerida.
De ser consignada erróneamente
esta información, el funcionario
responsable deberá derivar la
solicitud al funcionario, área u
oficina correspondiente.
 Elaborar un original y una copia del
pedido por escrito y solicitar que se
le ponga un sello de la entidad con
la fecha de recibo del pedido. Esta
es la única forma de acreditar la
presentación de la solicitud.
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Ministerio de Agricultura y Riego
Proyecto Especial Pichis Palcazú
a. ¿Es necesario señalar el motivo por el cual se solicita la información?
No. La entidad pública no podrá exigir, en ningún caso, que el solicitante señale
para qué requiere contar con cierta documentación o información del Estado.
b. ¿Se fija un plazo máximo a la entidad pública para brindar la información?
Sí. La entidad debe entregar la información inmediatamente si ésta se encuentra a
su alcance, o tiene hasta siete (7) días hábiles si requiere tiempo adicional para
buscar y/o acopiar la información requerida.
Sin embargo, podrá emplear cinco (5) días hábiles adicionales cuando encuentre
dificultades para reunir la información solicitada. En este caso, deberá comunicar al
solicitante, por escrito, hasta el sexto día de la presentación de su solicitud, las
razones por las que hará uso de la prórroga.
c. ¿La entrega de información demanda un costo?
Sí. Sólo debe abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción.
Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del
derecho de acceso a la información pública; es decir, solo se debe pagar
por el fotocopiado, la impresión, el medio de grabación en audio o video
(diskette, CD, video, etc.), de acuerdo a la solicitud.
d. ¿Cuándo se considera que la entidad pública se niega a entregar la
información solicitada?
Se considera que la entidad ha denegado la información solicitada cuando:
 Se niega a recibir la solicitud.
 La negativa de entregar la información solicitada no se justifica en las
excepciones señaladas en la ley.
 No otorga respuesta dentro del plazo legal o entrega una respuesta parcial,
desactualizada, incompleta, imprecisa, errada, falsa o distinta a lo solicitado.
e. ¿Existe información que no será entregada por la entidad pública?
Sí. El derecho de acceso a la información no es absoluto. Las entidades del Estado
están exceptuadas de entregar la información solicitada cuando:
En el caso de que la información solicitada sea
Proporcionada a través de medios electrónicos
(USB, correo electrónico), no se deberá
Efectuar pago alguno.
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 La entidad no cuente con la información. En este supuesto, deberá notificar al
solicitante sobre la inexistencia de datos y sobre la ubicación de la información,
en caso de que la conozca.
 Ninguna entidad está obligada a producir información o analizar la información
que resguarda. En este supuesto, deberá notificar al solicitante, la inexistencia
de la información solicitada.
 La información figura en el régimen de excepciones establecido en la ley. Sin
embargo, deberá notificar al solicitante que el acceso a la referida información
es restringido, precisando el tipo de excepción aplicable.
El régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública,
establecido en los artículos 15° al 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
278065 regula:
o Información Secreta
Es aquella información vinculada a la seguridad nacional, tanto en el ámbito
militar como al ámbito de inteligencia y contrainteligencia militar, cuya
revelación originaría peligro para la seguridad de las personas, la integridad
territorial o la subsistencia del sistema democrático.
Por ejemplo:
El plan de las Fuerzas Armadas diseñado para una posible incursión en el VRAE
para combatir el terrorismo.
Mi general, solicito
información sobre el
número
de personal movilizado
en
la última declaratoria de
emergencia en la
Región.
Lo siento señora,
esa información por
razones de
seguridad
es secreta.
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o Información Reservada
Es aquella información que versa sobre seguridad interna en el ámbito policial,
cuya divulgación originaría un riesgo para la integridad territorial o la
estabilidad de la democracia. Tiene por finalidad prevenir y reprimir la
criminalidad en el país y cuya revelación podría entorpecerla. Asimismo, en el
ámbito de las relaciones exteriores, está referida al curso de las negociaciones
internacionales y/o a la subsistencia del sistema democrático.
Por ejemplo:
El Plan de Adquisiciones de armas y municiones de la Policía Nacional del Perú
(PNP).
o Información Confidencial
Es aquella información relativa a las personas, cuyo conocimiento público
constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, datos personales, así
como la que se encuentra protegida por secreto bancario, tributario, comercial,
industrial, tecnológico y/o bursátil.
Mayor, solicito copia
del plan de inteligencia
Para combatir la ola
de secuestros en el
distrito.
No puedo entregar la
información que usted
solicita, porque de
acuerdo a la Ley 27806,
tiene carácter reservado.
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
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Asimismo, es aquella información referida a estrategias del Estado para adoptar
una decisión para su defensa en procesos administrativos y judiciales o que
correspondan al secreto profesional al que como cliente, cualquier entidad
pública tiene derecho.
HISTORIA CLÍNICA
HOSPITAL REGIONAL
Por ejemplo:
La historia clínica de un paciente o la información referida a cuentas bancarias
de un funcionario público (información confidencial).
7. ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades públicas con relación al
acceso a información pública?
Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las
entidades públicas tienen la obligación de:
Por favor, solicito
copia de la historia
clínica del
compañero
de clase de mi
hijito, me han
dicho que tiene
VIH.
Señora, disculpe
no podemos
atender su pedido
porque se trata de
información
confidencial.
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 Designar a los funcionarios responsables de atender solicitudes de
información pública.
 Clasificar la información de carácter secreto y reservado, así como
mantener las medidas de seguridad convenientes para su conservación.
 No destruir, en ningún caso, la información que obra en su poder.
 Prever una adecuada infraestructura para la conservación de la información
y la sistematización de archivos.
 Atender las solicitudes de acceso a la información en los plazos establecidos
por la ley.
 Regular el procedimiento de acceso a la información pública en el
respectivo
8. ¿Qué sanción recibe el funcionario que niega arbitrariamente la
información pública?
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establece dos tipos de sanciones alternativas para el
funcionario público que incumple su deber de entregar la información solicitada.
 Sanción administrativa: Puede ser sancionado con amonestación,
suspensión o destitución en un proceso administrativo disciplinario. Este
proceso se inicia con la queja o reclamo presentado por el solicitante ante la
propia entidad.
 Sanción penal: El solicitante puede presentar una denuncia ante el
Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad (artículo 376 del
Código Penal) que establece que el funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días–
multa.
9. ¿Qué mecanismos existen para garantizar el derecho de acceso a la
información pública ante la negativa de las entidades públicas de brindar
información?
Existen dos mecanismos alternativos:
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a. Mecanismos administrativos: la propia entidad pública revisa y corrige su
decisión.
Es realizado por cada entidad en su calidad de sujeto obligado a brindar
información pública. Cada entidad pública deberá incorporar en su TUPA un
procedimiento administrativo de acceso a la información pública, así como emitir
directivas o normas internas que regulen el procedimiento de atención de las
solicitudes de acceso a dicha información.
Asimismo, en cualquiera de los supuestos de negativa de entregar la información
solicitada, es la propia entidad la llamada a revisar su decisión mediante una
apelación.
La apelación es un escrito firmado que se dirige al funcionario responsable del
acceso a la información pública o al funcionario directamente requerido,
solicitando que el superior jerárquico revise la primera negativa de la entidad.
b. Mecanismos jurisdiccionales: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.
En el caso de que la entidad pública no entregue la información pública requerida,
el solicitante podrá optar por exigir su entrega, judicialmente, mediante la
presentación de una demanda de Hábeas Data (Ver modelo en el Anexo 2).
 ¿Cuáles son los requisitos previos para presentar un Hábeas Data?
Previamente a la presentación de la demanda de Hábeas Data, el solicitante debe
haber presentado su solicitud de acceso a la información pública a la entidad del
Estado, y que el funcionario responsable de entregar la información haya actuado
de dos maneras:
o Que haya negado la entrega de la información en cualquiera de los
supuestos señalados en el literal e) del numeral 2.2.6., o
o Que haya ratificado su negativa a proporcionar la información, al contestar
la apelación.
 ¿Quién puede interponer un Hábeas Data?
La persona que presentó la solicitud de acceso a la información pública y a quien
la entidad pública le denegó la información solicitada.
El solicitante podrá ser representado por otra persona. Además, no será necesario
inscribir la representación.
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 ¿Dónde se presenta la
demanda de Hábeas
Data?
Deberá ser presentada
ante el juez civil o mixto
del lugar donde se afectó el
derecho o del lugar donde
tiene su domicilio principal
el afectado, a elección del
demandante. Si el hecho
se produjo en las ciudades
de Lima, Ayacucho o
Cuzco, se presentará ante
el juez constitucional.
 ¿Cuál es el plazo para presentar una demanda de Hábeas Data?
El plazo para interponer la demanda de Hábeas Data es de 60 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se produjo la negativa a entregar información.
 ¿Se requiere la firma de un abogado para presentar la demanda de Hábeas
Data?
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Derecho a la informacion publica

  • 1. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El Estado alberga información relevante para la vida de las personas y su relación con la administración pública como, por ejemplo, la salud, la educación, el ambiente, las inversiones públicas, la seguridad ciudadana, la justicia, entre otras. 1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? Es el derecho de cualquier persona de solicitar y recibir información que posee o produce cualquier entidad estatal, con las excepciones previstas en la ley de la materia (1). Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. El acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales de un Estado democrático, la publicidad de los actos de gestión en asuntos públicos y la transparencia de la administración estatal. El derecho de acceso a la información pública tiene la peculiaridad de fomentar el ejercicio de otros derechos, como participar en forma activa en la gestión pública, o emitir opiniones con la suficiente información, entre otros. (1) Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806
  • 2. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú LA 2. ¿Qué tipo de información se puede solicitar? Toda información que las entidades del Estado posean, produzcan, generen o procesen en:  Documentos  Fotografías  Grabaciones de audio y/o Video, en soporte digital o en Cualquier otro formato. Cabe tener presente que la entidad pública no está obligada a crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar, ni tampoco a realizar evaluaciones o análisis de la información que posee. Por ejemplo, elaborar cuadros estadísticos. 3. ¿Quiénes pueden solicitar información pública? Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública. No se podrá restringir el acceso a la información pública al solicitante en razón de criterios como identidad, raza, sexo, religión, edad, nacionalidad o cualquier otra índole. Incluso, no contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) no es motivo para denegar la solicitud de acceso a la información pública.
  • 3. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú 4. ¿Todas las entidades están obligadas a dar información? La obligación de entregar información se extiende a todas las entidades de la administración pública, así como a las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas o administrativas. Las entidades obligadas a brindarla son:  El Gobierno Nacional: Poder Ejecutivo (Ministerios como los de Justicia, Educación, Salud, Trabajo, y otros organismos públicos descentralizados, como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)), Poder Legislativo, Poder Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, como la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Tribunal Constitucional (TC), entre otros.  Los Gobiernos Regionales, incluyendo sus direcciones regionales de salud, educación, turismo, entre otros, y los Gobiernos Locales, sean estos provinciales, distritales o de centros poblados menores.  Las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, como por ejemplo, telefonía, energía eléctrica o transporte aéreo.  Las personas privadas que ejercen funciones públicas, como las notarías.  Los colegios profesionales.  Las universidades e institutos públicos y privados. Ser indocumentado o no tener DNI no puede ser motivo para rechazar la solicitud. Los niños, niñas y adolescentes también pueden solicitar información
  • 4. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú 5. ¿Cómo se puede acceder a la información pública? El solicitante podrá acceder a la información pública en diversas formas: Verbal. Puede solicitar Información durante el horario de atención al público, para que le sea entregada de manera inmediata, toda vez que su ubicación se encuentra al alcance del funcionario responsable y no requiere efectuar su búsqueda en un archivo. Escrita. Puede presentar el pedido mediante un formato que proporciona la entidad (Ver modelo en Anexo 1) o una solicitud que cumpla los requisitos que se indican más adelante. Electrónica. En algunas entidades podrá solicitarla mediante un enlace o un correo electrónico ubicado en la página Web o en el portal de transparencia.
  • 5. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú 6. ¿Qué se debe tener presente al momento de solicitar información pública? La solicitud deberá:  Consignar obligatoriamente sus datos personales:  Nombres y Apellidos  Número de DNI, si lo tuviera.  Dirección y  Firma.  Señalar en forma clara y sencilla la información que desea obtener, para facilitar su búsqueda.  Consignar, si lo desea, su número de teléfono o correo electrónico.  Indicar el medio en el que desea que se entregue la información (copia simple o fedateada, correo electrónico, cinta de audio o video, USB, entre otros).  Señalar en la solicitud si conoce la oficina o dependencia que posee la información requerida. De ser consignada erróneamente esta información, el funcionario responsable deberá derivar la solicitud al funcionario, área u oficina correspondiente.  Elaborar un original y una copia del pedido por escrito y solicitar que se le ponga un sello de la entidad con la fecha de recibo del pedido. Esta es la única forma de acreditar la presentación de la solicitud.
  • 6. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú a. ¿Es necesario señalar el motivo por el cual se solicita la información? No. La entidad pública no podrá exigir, en ningún caso, que el solicitante señale para qué requiere contar con cierta documentación o información del Estado. b. ¿Se fija un plazo máximo a la entidad pública para brindar la información? Sí. La entidad debe entregar la información inmediatamente si ésta se encuentra a su alcance, o tiene hasta siete (7) días hábiles si requiere tiempo adicional para buscar y/o acopiar la información requerida. Sin embargo, podrá emplear cinco (5) días hábiles adicionales cuando encuentre dificultades para reunir la información solicitada. En este caso, deberá comunicar al solicitante, por escrito, hasta el sexto día de la presentación de su solicitud, las razones por las que hará uso de la prórroga. c. ¿La entrega de información demanda un costo? Sí. Sólo debe abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública; es decir, solo se debe pagar por el fotocopiado, la impresión, el medio de grabación en audio o video (diskette, CD, video, etc.), de acuerdo a la solicitud. d. ¿Cuándo se considera que la entidad pública se niega a entregar la información solicitada? Se considera que la entidad ha denegado la información solicitada cuando:  Se niega a recibir la solicitud.  La negativa de entregar la información solicitada no se justifica en las excepciones señaladas en la ley.  No otorga respuesta dentro del plazo legal o entrega una respuesta parcial, desactualizada, incompleta, imprecisa, errada, falsa o distinta a lo solicitado. e. ¿Existe información que no será entregada por la entidad pública? Sí. El derecho de acceso a la información no es absoluto. Las entidades del Estado están exceptuadas de entregar la información solicitada cuando: En el caso de que la información solicitada sea Proporcionada a través de medios electrónicos (USB, correo electrónico), no se deberá Efectuar pago alguno.
  • 7. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú  La entidad no cuente con la información. En este supuesto, deberá notificar al solicitante sobre la inexistencia de datos y sobre la ubicación de la información, en caso de que la conozca.  Ninguna entidad está obligada a producir información o analizar la información que resguarda. En este supuesto, deberá notificar al solicitante, la inexistencia de la información solicitada.  La información figura en el régimen de excepciones establecido en la ley. Sin embargo, deberá notificar al solicitante que el acceso a la referida información es restringido, precisando el tipo de excepción aplicable. El régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública, establecido en los artículos 15° al 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 278065 regula: o Información Secreta Es aquella información vinculada a la seguridad nacional, tanto en el ámbito militar como al ámbito de inteligencia y contrainteligencia militar, cuya revelación originaría peligro para la seguridad de las personas, la integridad territorial o la subsistencia del sistema democrático. Por ejemplo: El plan de las Fuerzas Armadas diseñado para una posible incursión en el VRAE para combatir el terrorismo. Mi general, solicito información sobre el número de personal movilizado en la última declaratoria de emergencia en la Región. Lo siento señora, esa información por razones de seguridad es secreta.
  • 8. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú o Información Reservada Es aquella información que versa sobre seguridad interna en el ámbito policial, cuya divulgación originaría un riesgo para la integridad territorial o la estabilidad de la democracia. Tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación podría entorpecerla. Asimismo, en el ámbito de las relaciones exteriores, está referida al curso de las negociaciones internacionales y/o a la subsistencia del sistema democrático. Por ejemplo: El Plan de Adquisiciones de armas y municiones de la Policía Nacional del Perú (PNP). o Información Confidencial Es aquella información relativa a las personas, cuyo conocimiento público constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, datos personales, así como la que se encuentra protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y/o bursátil. Mayor, solicito copia del plan de inteligencia Para combatir la ola de secuestros en el distrito. No puedo entregar la información que usted solicita, porque de acuerdo a la Ley 27806, tiene carácter reservado.
  • 9. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú Asimismo, es aquella información referida a estrategias del Estado para adoptar una decisión para su defensa en procesos administrativos y judiciales o que correspondan al secreto profesional al que como cliente, cualquier entidad pública tiene derecho. HISTORIA CLÍNICA HOSPITAL REGIONAL Por ejemplo: La historia clínica de un paciente o la información referida a cuentas bancarias de un funcionario público (información confidencial). 7. ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades públicas con relación al acceso a información pública? Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las entidades públicas tienen la obligación de: Por favor, solicito copia de la historia clínica del compañero de clase de mi hijito, me han dicho que tiene VIH. Señora, disculpe no podemos atender su pedido porque se trata de información confidencial.
  • 10. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú  Designar a los funcionarios responsables de atender solicitudes de información pública.  Clasificar la información de carácter secreto y reservado, así como mantener las medidas de seguridad convenientes para su conservación.  No destruir, en ningún caso, la información que obra en su poder.  Prever una adecuada infraestructura para la conservación de la información y la sistematización de archivos.  Atender las solicitudes de acceso a la información en los plazos establecidos por la ley.  Regular el procedimiento de acceso a la información pública en el respectivo 8. ¿Qué sanción recibe el funcionario que niega arbitrariamente la información pública? El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece dos tipos de sanciones alternativas para el funcionario público que incumple su deber de entregar la información solicitada.  Sanción administrativa: Puede ser sancionado con amonestación, suspensión o destitución en un proceso administrativo disciplinario. Este proceso se inicia con la queja o reclamo presentado por el solicitante ante la propia entidad.  Sanción penal: El solicitante puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal) que establece que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días– multa. 9. ¿Qué mecanismos existen para garantizar el derecho de acceso a la información pública ante la negativa de las entidades públicas de brindar información? Existen dos mecanismos alternativos:
  • 11. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú a. Mecanismos administrativos: la propia entidad pública revisa y corrige su decisión. Es realizado por cada entidad en su calidad de sujeto obligado a brindar información pública. Cada entidad pública deberá incorporar en su TUPA un procedimiento administrativo de acceso a la información pública, así como emitir directivas o normas internas que regulen el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a dicha información. Asimismo, en cualquiera de los supuestos de negativa de entregar la información solicitada, es la propia entidad la llamada a revisar su decisión mediante una apelación. La apelación es un escrito firmado que se dirige al funcionario responsable del acceso a la información pública o al funcionario directamente requerido, solicitando que el superior jerárquico revise la primera negativa de la entidad. b. Mecanismos jurisdiccionales: El Proceso Constitucional de Hábeas Data. En el caso de que la entidad pública no entregue la información pública requerida, el solicitante podrá optar por exigir su entrega, judicialmente, mediante la presentación de una demanda de Hábeas Data (Ver modelo en el Anexo 2).  ¿Cuáles son los requisitos previos para presentar un Hábeas Data? Previamente a la presentación de la demanda de Hábeas Data, el solicitante debe haber presentado su solicitud de acceso a la información pública a la entidad del Estado, y que el funcionario responsable de entregar la información haya actuado de dos maneras: o Que haya negado la entrega de la información en cualquiera de los supuestos señalados en el literal e) del numeral 2.2.6., o o Que haya ratificado su negativa a proporcionar la información, al contestar la apelación.  ¿Quién puede interponer un Hábeas Data? La persona que presentó la solicitud de acceso a la información pública y a quien la entidad pública le denegó la información solicitada. El solicitante podrá ser representado por otra persona. Además, no será necesario inscribir la representación.
  • 12. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Ministerio de Agricultura y Riego Proyecto Especial Pichis Palcazú  ¿Dónde se presenta la demanda de Hábeas Data? Deberá ser presentada ante el juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho o del lugar donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. Si el hecho se produjo en las ciudades de Lima, Ayacucho o Cuzco, se presentará ante el juez constitucional.  ¿Cuál es el plazo para presentar una demanda de Hábeas Data? El plazo para interponer la demanda de Hábeas Data es de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la negativa a entregar información.  ¿Se requiere la firma de un abogado para presentar la demanda de Hábeas Data? No se requiere la firma de un abogado.