Este documento describe el derecho de acceso a la información pública en Perú. Explica que cualquier persona puede solicitar información a entidades estatales, con algunas excepciones. Detalla los procedimientos para hacer solicitudes de información, incluyendo los plazos que tienen las entidades para responder y los tipos limitados de información que pueden negarse. También cubre las obligaciones de las entidades públicas para garantizar el acceso a la información y las sanciones para los funcionarios que niegan información de manera arbitraria.
Manual ciudadano para el acceso a la Información PúblicaEspacio Público
En Venezuela todxs tenemos derecho a acceder a la información pública. Aprende a cuestionar al Estado y solicitar los datos que quieres o necesitas de los entes públicos.
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información públicaEspacio Público
En Venezuela todxs tenemos derecho a acceder a la información pública. En este manual especial para funcionarios se explica cómo garantizar que los ciudadanos adquieran esos datos.
084-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza adherirse al Programa de Acceso Comunitari...Brest Fabian Dario
Adhiérase a través de la firma de un convenio de cooperación con el Ministerio Publico Fiscal al Programa de Acceso Comunitario a la Justicia (Resolución PGN N° 1316), con el objetivo central de trabajar implementando los dispositivos necesarios para propiciar, desde el ámbito de sus competencias específicas, el acercamiento del Ministerio Público Fiscal a los sectores más postergados de la comunidad.
Crease dentro del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia Agencias Territoriales de Acceso Comunitario a la Justicia (ATAJO) en el ámbito del Partido de San Isidro.
Normas, principios y lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de Información Libre en los procesos del Estado. Publicada en Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, entró en vigencia el 17 de agosto de 2014.
Manual ciudadano para el acceso a la Información PúblicaEspacio Público
En Venezuela todxs tenemos derecho a acceder a la información pública. Aprende a cuestionar al Estado y solicitar los datos que quieres o necesitas de los entes públicos.
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información públicaEspacio Público
En Venezuela todxs tenemos derecho a acceder a la información pública. En este manual especial para funcionarios se explica cómo garantizar que los ciudadanos adquieran esos datos.
084-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza adherirse al Programa de Acceso Comunitari...Brest Fabian Dario
Adhiérase a través de la firma de un convenio de cooperación con el Ministerio Publico Fiscal al Programa de Acceso Comunitario a la Justicia (Resolución PGN N° 1316), con el objetivo central de trabajar implementando los dispositivos necesarios para propiciar, desde el ámbito de sus competencias específicas, el acercamiento del Ministerio Público Fiscal a los sectores más postergados de la comunidad.
Crease dentro del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia Agencias Territoriales de Acceso Comunitario a la Justicia (ATAJO) en el ámbito del Partido de San Isidro.
Normas, principios y lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de Información Libre en los procesos del Estado. Publicada en Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, entró en vigencia el 17 de agosto de 2014.
Un Retroceso en el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El Estado existe para servir a las personas que le habitan. Este es el principio básico en el que se fundamenta nuestra Constitución (Art.1 Cn.). Este mismo principio inspira el derecho de acceso a la información pública.
Las actividades de las instituciones gubernamentales y
la administración de los recursos públicos, se hacen en beneficio del pueblo salvadoreño, titular de la soberanía, principio y fin del Estado. Por ende, la información que se genera a partir de la gestión gubernamental debe estar a disposición de la ciudadanía.
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
Un Retroceso en el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El Estado existe para servir a las personas que le habitan. Este es el principio básico en el que se fundamenta nuestra Constitución (Art.1 Cn.). Este mismo principio inspira el derecho de acceso a la información pública.
Las actividades de las instituciones gubernamentales y
la administración de los recursos públicos, se hacen en beneficio del pueblo salvadoreño, titular de la soberanía, principio y fin del Estado. Por ende, la información que se genera a partir de la gestión gubernamental debe estar a disposición de la ciudadanía.
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
Manual de acceso a la información pública recopila los derechos y deberes de los ciudadanos asociados al acceso a la información pública, la información del estado no necesariamente es pública
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
ESTA TARJETA OFRECE INFORMACIÓN Y ACTIVIDADES BÁSICAS QUE LE AYUDARÁN A CREAR UNA ESTRATEGIA DE CAMPAÑA. ESTO LE AYUDARÁ A SU VEZ A ESCOGER ESTRATÉGICAMENTE LAS TÁCTICAS Y LAS HERRAMIENTAS ADECUADAS, A CREAR CON DESTREZA SU MENSAJE, A ESTABLECER UN CRONOGRAMA, Y A EJECUTAR, DOCUMENTAR Y EVALUAR SU CAMPAÑA
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero...secof
Lic. Elizabeth Patrón Osorio
Directora General de Transparencia y Acceso a la Información
Presentación de la XXV Reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 23 de septiembre de 2010.
Ponencia XIII Congreso Derecho Informatico, LimaRominaGarrido
Ponencia realizada en el XIII Congreso de Derecho e Informatico, organizado por la FIADI y la Universidad de Lima. Tema: Tratamiento de datos por organismos públicos bajo la ley chilena de protección a la vida privada y la ley de acceso a la información.
Taller de acceso a la información pública, dictado por Claudia Rojas -FLIP, Paipa 22 de enero de 2011, en el marco del proyecto Contando nuestro propio rollo. Municipios con perspectivas juveniles, ejecutado por la Corporación Ocasa y financiado por NED.
La solicitud de acceso a la información pública.
UN procedimiento para solicitar información a la administración pública española según la ley 19/2013
http://www.gpn6.com/leytransparencia
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Ministerio de Agricultura y Riego
Proyecto Especial Pichis Palcazú
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El Estado alberga información relevante para la vida de las personas y su relación con la
administración pública como, por ejemplo, la salud, la educación, el ambiente, las
inversiones públicas, la seguridad ciudadana, la justicia, entre otras.
1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho de cualquier persona de solicitar y recibir información que posee o
produce cualquier entidad estatal, con las excepciones previstas en la ley de la
materia (1).
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. El acceso a la información pública es un
derecho fundado en una de las características principales de un Estado democrático, la
publicidad de los actos de gestión en asuntos públicos y la transparencia de la
administración estatal. El derecho de acceso a la información pública tiene la
peculiaridad de fomentar el ejercicio de otros derechos, como participar en forma activa
en la gestión pública, o emitir opiniones con la suficiente información, entre otros.
(1) Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806
2. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Ministerio de Agricultura y Riego
Proyecto Especial Pichis Palcazú
LA
2. ¿Qué tipo de información se puede solicitar?
Toda información que las entidades del Estado posean, produzcan, generen o procesen
en:
Documentos
Fotografías
Grabaciones de audio y/o
Video, en soporte digital o en
Cualquier otro formato.
Cabe tener presente que la entidad pública no está obligada a crear o producir
información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar, ni tampoco a
realizar evaluaciones o análisis de la información que posee. Por ejemplo, elaborar
cuadros estadísticos.
3. ¿Quiénes pueden solicitar información pública?
Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad
de la administración pública. No se podrá restringir el acceso a la información pública al
solicitante en razón de criterios como identidad, raza, sexo, religión, edad, nacionalidad
o cualquier otra índole. Incluso, no contar con el Documento Nacional de Identidad
(DNI) no es motivo para denegar la solicitud de acceso a la información pública.
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Ministerio de Agricultura y Riego
Proyecto Especial Pichis Palcazú
4. ¿Todas las entidades están obligadas a dar información?
La obligación de entregar información se extiende a todas las entidades de la
administración pública, así como a las personas jurídicas privadas que prestan servicios
públicos o ejercen funciones públicas o administrativas.
Las entidades obligadas a brindarla son:
El Gobierno Nacional: Poder Ejecutivo (Ministerios como los de Justicia,
Educación, Salud, Trabajo, y otros organismos públicos descentralizados, como
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)), Poder
Legislativo, Poder Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos,
como la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el
Tribunal Constitucional (TC), entre otros.
Los Gobiernos Regionales, incluyendo sus direcciones regionales de salud,
educación, turismo, entre otros, y los Gobiernos Locales, sean estos provinciales,
distritales o de centros poblados menores.
Las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, como por
ejemplo, telefonía, energía eléctrica o transporte aéreo.
Las personas privadas que ejercen funciones públicas, como las notarías.
Los colegios profesionales.
Las universidades e institutos públicos y privados.
Ser indocumentado o no tener DNI no puede ser
motivo para rechazar la solicitud.
Los niños, niñas y adolescentes también pueden
solicitar información
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Proyecto Especial Pichis Palcazú
5. ¿Cómo se puede acceder a la información pública?
El solicitante podrá acceder a la información pública en diversas formas:
Verbal. Puede solicitar
Información durante el
horario de atención al
público, para que le sea
entregada de manera
inmediata, toda vez que
su ubicación se encuentra
al alcance del funcionario
responsable y no requiere
efectuar su búsqueda en
un archivo.
Escrita. Puede presentar el pedido
mediante un formato que proporciona la
entidad (Ver modelo en Anexo 1) o una
solicitud que cumpla los requisitos que se
indican más adelante.
Electrónica. En algunas
entidades podrá solicitarla
mediante un enlace o un
correo electrónico ubicado
en la página Web o en el
portal de transparencia.
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6. ¿Qué se debe tener presente al momento de solicitar información pública?
La solicitud deberá:
Consignar obligatoriamente sus datos personales:
Nombres y Apellidos
Número de DNI, si lo tuviera.
Dirección y
Firma.
Señalar en forma clara y sencilla la
información que desea obtener, para
facilitar su búsqueda.
Consignar, si lo desea, su número de
teléfono o correo electrónico.
Indicar el medio en el que desea
que se entregue la información
(copia simple o fedateada, correo
electrónico, cinta de audio
o video, USB, entre otros).
Señalar en la solicitud si conoce
la oficina o dependencia que
posee la información requerida.
De ser consignada erróneamente
esta información, el funcionario
responsable deberá derivar la
solicitud al funcionario, área u
oficina correspondiente.
Elaborar un original y una copia del
pedido por escrito y solicitar que se
le ponga un sello de la entidad con
la fecha de recibo del pedido. Esta
es la única forma de acreditar la
presentación de la solicitud.
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Proyecto Especial Pichis Palcazú
a. ¿Es necesario señalar el motivo por el cual se solicita la información?
No. La entidad pública no podrá exigir, en ningún caso, que el solicitante señale
para qué requiere contar con cierta documentación o información del Estado.
b. ¿Se fija un plazo máximo a la entidad pública para brindar la información?
Sí. La entidad debe entregar la información inmediatamente si ésta se encuentra a
su alcance, o tiene hasta siete (7) días hábiles si requiere tiempo adicional para
buscar y/o acopiar la información requerida.
Sin embargo, podrá emplear cinco (5) días hábiles adicionales cuando encuentre
dificultades para reunir la información solicitada. En este caso, deberá comunicar al
solicitante, por escrito, hasta el sexto día de la presentación de su solicitud, las
razones por las que hará uso de la prórroga.
c. ¿La entrega de información demanda un costo?
Sí. Sólo debe abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción.
Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del
derecho de acceso a la información pública; es decir, solo se debe pagar
por el fotocopiado, la impresión, el medio de grabación en audio o video
(diskette, CD, video, etc.), de acuerdo a la solicitud.
d. ¿Cuándo se considera que la entidad pública se niega a entregar la
información solicitada?
Se considera que la entidad ha denegado la información solicitada cuando:
Se niega a recibir la solicitud.
La negativa de entregar la información solicitada no se justifica en las
excepciones señaladas en la ley.
No otorga respuesta dentro del plazo legal o entrega una respuesta parcial,
desactualizada, incompleta, imprecisa, errada, falsa o distinta a lo solicitado.
e. ¿Existe información que no será entregada por la entidad pública?
Sí. El derecho de acceso a la información no es absoluto. Las entidades del Estado
están exceptuadas de entregar la información solicitada cuando:
En el caso de que la información solicitada sea
Proporcionada a través de medios electrónicos
(USB, correo electrónico), no se deberá
Efectuar pago alguno.
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Proyecto Especial Pichis Palcazú
La entidad no cuente con la información. En este supuesto, deberá notificar al
solicitante sobre la inexistencia de datos y sobre la ubicación de la información,
en caso de que la conozca.
Ninguna entidad está obligada a producir información o analizar la información
que resguarda. En este supuesto, deberá notificar al solicitante, la inexistencia
de la información solicitada.
La información figura en el régimen de excepciones establecido en la ley. Sin
embargo, deberá notificar al solicitante que el acceso a la referida información
es restringido, precisando el tipo de excepción aplicable.
El régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública,
establecido en los artículos 15° al 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
278065 regula:
o Información Secreta
Es aquella información vinculada a la seguridad nacional, tanto en el ámbito
militar como al ámbito de inteligencia y contrainteligencia militar, cuya
revelación originaría peligro para la seguridad de las personas, la integridad
territorial o la subsistencia del sistema democrático.
Por ejemplo:
El plan de las Fuerzas Armadas diseñado para una posible incursión en el VRAE
para combatir el terrorismo.
Mi general, solicito
información sobre el
número
de personal movilizado
en
la última declaratoria de
emergencia en la
Región.
Lo siento señora,
esa información por
razones de
seguridad
es secreta.
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o Información Reservada
Es aquella información que versa sobre seguridad interna en el ámbito policial,
cuya divulgación originaría un riesgo para la integridad territorial o la
estabilidad de la democracia. Tiene por finalidad prevenir y reprimir la
criminalidad en el país y cuya revelación podría entorpecerla. Asimismo, en el
ámbito de las relaciones exteriores, está referida al curso de las negociaciones
internacionales y/o a la subsistencia del sistema democrático.
Por ejemplo:
El Plan de Adquisiciones de armas y municiones de la Policía Nacional del Perú
(PNP).
o Información Confidencial
Es aquella información relativa a las personas, cuyo conocimiento público
constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, datos personales, así
como la que se encuentra protegida por secreto bancario, tributario, comercial,
industrial, tecnológico y/o bursátil.
Mayor, solicito copia
del plan de inteligencia
Para combatir la ola
de secuestros en el
distrito.
No puedo entregar la
información que usted
solicita, porque de
acuerdo a la Ley 27806,
tiene carácter reservado.
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Asimismo, es aquella información referida a estrategias del Estado para adoptar
una decisión para su defensa en procesos administrativos y judiciales o que
correspondan al secreto profesional al que como cliente, cualquier entidad
pública tiene derecho.
HISTORIA CLÍNICA
HOSPITAL REGIONAL
Por ejemplo:
La historia clínica de un paciente o la información referida a cuentas bancarias
de un funcionario público (información confidencial).
7. ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades públicas con relación al
acceso a información pública?
Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las
entidades públicas tienen la obligación de:
Por favor, solicito
copia de la historia
clínica del
compañero
de clase de mi
hijito, me han
dicho que tiene
VIH.
Señora, disculpe
no podemos
atender su pedido
porque se trata de
información
confidencial.
10. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
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Designar a los funcionarios responsables de atender solicitudes de
información pública.
Clasificar la información de carácter secreto y reservado, así como
mantener las medidas de seguridad convenientes para su conservación.
No destruir, en ningún caso, la información que obra en su poder.
Prever una adecuada infraestructura para la conservación de la información
y la sistematización de archivos.
Atender las solicitudes de acceso a la información en los plazos establecidos
por la ley.
Regular el procedimiento de acceso a la información pública en el
respectivo
8. ¿Qué sanción recibe el funcionario que niega arbitrariamente la
información pública?
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establece dos tipos de sanciones alternativas para el
funcionario público que incumple su deber de entregar la información solicitada.
Sanción administrativa: Puede ser sancionado con amonestación,
suspensión o destitución en un proceso administrativo disciplinario. Este
proceso se inicia con la queja o reclamo presentado por el solicitante ante la
propia entidad.
Sanción penal: El solicitante puede presentar una denuncia ante el
Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad (artículo 376 del
Código Penal) que establece que el funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días–
multa.
9. ¿Qué mecanismos existen para garantizar el derecho de acceso a la
información pública ante la negativa de las entidades públicas de brindar
información?
Existen dos mecanismos alternativos:
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a. Mecanismos administrativos: la propia entidad pública revisa y corrige su
decisión.
Es realizado por cada entidad en su calidad de sujeto obligado a brindar
información pública. Cada entidad pública deberá incorporar en su TUPA un
procedimiento administrativo de acceso a la información pública, así como emitir
directivas o normas internas que regulen el procedimiento de atención de las
solicitudes de acceso a dicha información.
Asimismo, en cualquiera de los supuestos de negativa de entregar la información
solicitada, es la propia entidad la llamada a revisar su decisión mediante una
apelación.
La apelación es un escrito firmado que se dirige al funcionario responsable del
acceso a la información pública o al funcionario directamente requerido,
solicitando que el superior jerárquico revise la primera negativa de la entidad.
b. Mecanismos jurisdiccionales: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.
En el caso de que la entidad pública no entregue la información pública requerida,
el solicitante podrá optar por exigir su entrega, judicialmente, mediante la
presentación de una demanda de Hábeas Data (Ver modelo en el Anexo 2).
¿Cuáles son los requisitos previos para presentar un Hábeas Data?
Previamente a la presentación de la demanda de Hábeas Data, el solicitante debe
haber presentado su solicitud de acceso a la información pública a la entidad del
Estado, y que el funcionario responsable de entregar la información haya actuado
de dos maneras:
o Que haya negado la entrega de la información en cualquiera de los
supuestos señalados en el literal e) del numeral 2.2.6., o
o Que haya ratificado su negativa a proporcionar la información, al contestar
la apelación.
¿Quién puede interponer un Hábeas Data?
La persona que presentó la solicitud de acceso a la información pública y a quien
la entidad pública le denegó la información solicitada.
El solicitante podrá ser representado por otra persona. Además, no será necesario
inscribir la representación.
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¿Dónde se presenta la
demanda de Hábeas
Data?
Deberá ser presentada
ante el juez civil o mixto
del lugar donde se afectó el
derecho o del lugar donde
tiene su domicilio principal
el afectado, a elección del
demandante. Si el hecho
se produjo en las ciudades
de Lima, Ayacucho o
Cuzco, se presentará ante
el juez constitucional.
¿Cuál es el plazo para presentar una demanda de Hábeas Data?
El plazo para interponer la demanda de Hábeas Data es de 60 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se produjo la negativa a entregar información.
¿Se requiere la firma de un abogado para presentar la demanda de Hábeas
Data?
No se requiere la firma de un abogado.