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Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
1. UNIDAD IV
PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
GRUPO Nº 08 SECCIÓN M1
JOSUÉ GUDIÑO C.I. 18.623.340
CARLOS MACALLUMS C.I. 20.263.855
CARLOS MOLINA C.I. 25.394.075
ABILMAR MARCANO C.I. 27.255.650
RHANDALL GURMEITE C.I. 26.851.194
2.
3. ANTECEDENTES
• Considerando un momento específico de la historia de la
institucionalidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT),
vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta
en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada
el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología
para el desarrollo económico y social del país y la creación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una
primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad
de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en
cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus
organismos adscritos. Se trató más de un plan de tipo
estratégico institucional. Quedó así pendiente un plan de
alcance nacional para establecer los lineamientos de política
pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
4. ANTECEDENTES
• A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la
política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a
plantear la necesidad de incorporar mecanismos más
inclusivos en la formulación de dicha política, con la
participación de actores no tradicionales en esa definición de
visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se
trataba de responder a la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e
innovación para cuál desarrollo?
•
• En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo
exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a
expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia
en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por
ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados
en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la
formulación participativa de planes nacionales? De allí, surgió
la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan” con enfoque
prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación.
5. ANTECEDENTES
• Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre
del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de
un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron
bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de
Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden
sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se
inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
•
• Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron
producto de este paro, más las numerosas reuniones y
actividades que se tuvieron que llevar a cabo durante todo el
año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el
país, fueron hechos que comprometieron seriamente las
acciones planificadas para realizar las consultas de amplio
espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación
participativa del Plan Nacional.
6. ANTECEDENTES
• Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la
Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del
MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional,
considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese
momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica
y b) El Proyecto ITACA, ambas experiencias importantes para
construir la propuesta metodológica para la formulación del
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida,
posteriormente, a validación por parte de los actores
estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos
adscritos.
7. ASPECTOS LEGALES
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
• Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la
ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas.
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y
legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
8. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• Objeto del Plan
• Artículo 11. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación es el instrumento de planificación y orientación de
la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los
lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia,
tecnología e innovación, así como para la estimación de los
recursos necesarios para su ejecución.
• Elaboración del Plan
• Artículo 12. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los
términos que disponga la presente Ley y los reglamentos.
9. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• Objetivos del Plan
• Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, deberá alcanzar el sector
público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que,
mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las
universidades, en función de las necesidades previsibles y de
los recursos disponibles.
•
•
10. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• Vigencia y contenido del Plan
• Artículo 14. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto,
mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de
desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación se orientará fundamentalmente según las
siguientes líneas de acción:
• 1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
• 2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
• 3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
• 4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación
científica e innovación tecnológica.
• 5. Innovación de la gestión pública y articulación social de la
ciencia y la tecnología
•
11. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• Planes de los órganos del Sistema
• Artículo 15. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los
lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos
lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior
y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y
acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos
de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el
financiamiento de programas y proyectos de investigación y
desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos
previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que esta Ley y
otras leyes les impongan.
12. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• Criterios de ejecución del Plan
• Artículo 16. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los
siguientes criterios:
• 1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos,
instituciones y normas que lo conforman.
• 2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos,
alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques
interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y
disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder
a las demandas de la sociedad.
13. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• 3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la
desconcentración y del crecimiento armónico del país.
• 4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y
privado en un marco que facilite la transferencia y el
aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
• 5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de
otros miembros de la sociedad.
•
14. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• Participación en programas de financiamiento
• Artículo 17. A las instituciones y organismos, públicos y privados,
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir
recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos
se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y
condiciones económicas de las partes involucradas.
• Proceso de formulación de políticas y planes
• Artículo 18. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los
procesos de concertación y participación que definan escenarios
para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
15. ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
• Suministro de información
• Artículo 19. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les
sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología
elaborar indicadores y orientar políticas. Aquellos miembros del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos
aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea
solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
16. ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia
y Tecnología (MPPEUCT) y sus organismos adscritos tales como:
• Instituto Autónomo Agencia Bolivariana para Actividades
Espaciales (ABAE)
• Industrias Canaima, C.A (CANAIMA)
• Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FIDETEL)
• Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en
Telecomunicaciones (CENDIT)
• Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas
(FUNVISIS)
• Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)
• Telecomunicaciones Movilnet (MOVILNET)
• Fundación Centro Nacional del Desarrollo e Investigación en
Tecnologías Libres (CENDITEL)
17. ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía “Francisco
J. Duarte” (CIDA)
• Fundación Centro Nacional de Innovación Tecnológica (CENIT)
• Centro Nacional de Investigación y Certificación en Vivienda,
Hábitat y Desarrollo Urbano (CENVIH)
• Centro de Investigaciones del Estado para la Producción
Experimental Agroindustrial (CIEPE)
• Fundación ConCiencia Televisión (ConCiencia TV)
• Fundación Centro Nacional de Tecnología Química (CNTQ)
• Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI)
• Consejo Nacional de Universidades (CNU)
• Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU)
• Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A.
(CODECYT)
• Comisión Nacional de las Tecnologías de Información (CONATI)
18. ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• Red de Transmisiones de Venezuela (REDTV)
• Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA)
• Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO)
• Fundación Misión Sucre
• Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FIDETEL)
• Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo
Tecnológico (FIIIDT)
• Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
• Fundación Infocentro (INFOCENTRO)
• Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
19. ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• Industria Venezolana de Telecomunicaciones (INVETEL)
• Fundación Instituto Zuliano de Investigaciones Tecnológicas
(INZIT)
• Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
• Fundación Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (ONCTI)
• Venezolana de Despliegues Satélites, S.A. (VEDESAT)
• Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
(SUSCERTE)
• Telecom Venezuela, C.A. (TELECOM)
• Telecomunicaciones Gran Caribe, S.A. (TGC)
20. ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• También hay otros organismos involucrados no adscritos al
MPPEUCT tales como:
• Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
• Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la
Ciencia (CENAMEC)
• Instituto de Tecnología Venezolana para el Petróleo (INTEVEP)
• Fundación para la Investigación Agrícola (DANAC)
• Instituciones de Educación Superior: Universidades Nacionales
y Privadas
• Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares
(CAVIM)
• Siderúrgica del Orinoco (SIDOR)
21. ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• Este fin sin de instituciones aportan al desarrollo tecnológico y
científico del país, y hacen que el alcance de las políticas
nacionales en ciencia, tecnología e innovación puedan
promoverse de manera más facilidad.
• También es importante mencionar, que en cada uno de estas
organizaciones, poseen políticas internas, estrategias y
tácticas para tratar de cumplir en su mayoría con el rigor de
adaptación al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, lo que conlleva a una mejora sustancial y ayuda a
ir hacia una misma dirección.
23. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de
2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto
de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia
Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:
• 1. Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los
actores que tienen participación en las actividades científicas y
de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores
privados a las actividades de investigación científica y técnica.
• 2. Se establece que el SNCTI estará conformado por (i)
organismos, entidades e instituciones del sector público
nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales,
y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la
investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la
formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario
para estas actividades.
24. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• 3. Se establece que se creará el Observatorio Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el
SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan
establecer estrategias que conviertan la información en
oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como
internacional.
• 4. Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el
órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le
corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y
normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las
Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se
encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de
protección del ambiente, relativos a la práctica científica,
tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos
competentes en la definición de políticas tendientes a proteger
las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y
tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área
de tecnologías de información y avance tecnológico, entre otras.
25. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• 5. Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT),
instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología
y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y
directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
• 6. El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y
capacitación del talento humano especializado en ciencia,
tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el
fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros
programas de capacitación técnica y gerencia.
26. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• 7. Se establece la obligación de aportar en las áreas de
investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo
tecnológico las siguientes cantidades:
Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada
a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y
5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo)
de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como
¿gran empresa?, aquella que percibe ingresos brutos anuales
superiores a 100 mil unidades tributarias.
• 8. Se establece que los aportes mencionados en el aparte
anterior serán fijados por el Presidente de la República en
Consejo de Ministros.
27. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• 9. Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
• 10. Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los
aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del
cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
• 11. Se establece que quienes hubieran obtenido recursos
provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad
científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las
estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos
durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas
comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.
• 12. Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los
reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días
siguientes a la publicación de esta Ley.