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Dogmatica Jurídica
 Asesorías para alumnos orientada a
apoyar el egreso
Índice
 La Dogmática Jurídica
 La imagen ideal de la Dogmática
Jurídica
 La Dogmática Jurídica en una sociedad
democrática
 Cuestionario
 Glosario
 Lincografía
El dogmático no puede poner
en cuestión ni criticar las
normas, del mismo modo que
el teólogo no cuestiona la
Revelación».
 Alberto CALSAMIGLIA: 1986, 76, se
refiere a que «Quien critique las normas
no trabaja en el seno de la dogmática
sino en el campo de la política jurídica»
 La Dogmática Jurídica es considerada
como Ciencia Jurídica, de hecho, dentro
del ius positivismo, encontramos autores
que afirman que se trata de la única
Ciencia que se ocupa del Derecho. Ella
consiste (resumiendo algunas definiciones
doctrinales), en establecer cuáles son las
normas que deben ser obedecidas y por
ello es considerada por algunos juristas
como la labor de decir el Derecho o
Jurisprudencia
 La dogmática jurídica se caracteriza por
la prohibición de negar ciertos puntos de
partida, es decir, por ser una disciplina
que considera ciertas proposiciones, de
por sí arbitrarias, como superiores a
cualquier critica y renuncia al portulano
de la investigación independiente.
 Dogmático es algo indiscutible,
fidedigno, innegable, que no admite
réplica o cuestionamiento. Como
dogmático definimos todo lo perteneciente
o relativo a los dogmas, es decir, el
conjunto de fundamentos o principios por
los que se rige una religión, doctrina,
ciencia o sistema determinado. También se
considera dogmático a aquel que profesa
el dogmatismo.
 En materia de religión, la teología
dogmática es aquella que estudia los
principios teóricos sobre los cuales se
sustenta la fe en Dios y sus obras, tal
como es predicada e instruida por la
Iglesia, de lo cual se desprenden,
desde luego, consideraciones en un
sentido moral en torno a la verdad y la
significación de sus enseñanzas.
 Se entiende como Dogmática Jurídica
al método que considera un conjunto
de axiomas o principios para construir, a
la luz de operaciones lógicas, nuestra
comprensión del Derecho.
 La dogmática opera al nivel de la
aplicación del Derecho. Las dogmáticas
jurídicas aparecen cuando en la relación
entre los programas de decisión
generalmente validos (normas) y las
decisiones de los casos particulares.
Ambos elementos son contingentes y de
ahí la necesidad de establecer criterios,
puntos de vista, fijos, dogmáticos para
controlar conjuntos de decisiones muy
amplios
 La dogmática jurídica solo considera
válido todo aquello que esté sustentado
en el Derecho positivo, es decir, en
todas aquellas leyes, vigentes o no,
escritas por el ser humano..
 Un ejemplo de Dogma Jurídico sería el
siguiente: Nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege (no hay crimen, ni hay pena,
si no existe una ley previa), en síntesis: no
hay pena sin ley. En este sentido, una de
las tareas esenciales de la dogmática
jurídica es, mediante la aplicación de sus
principios y la interpretación de sus
postulados básicos, llenar lagunas legales
en Derecho penal
 La dogmatica presume de disticion
binaria propia de todo ordenamiento
juridico entre licito e ilicito y, por ello, no
puede distingir entre LEGE DATA y
LEGE FERENDA
 Es posible definir “dogmática jurídica”
como la actividad realizada por los
estudiosos del derecho que tiene como
objetivo establecer la calificación deóntica
que, en un determinado sistema jurídico,
se atribuye a tipos de acciones (casos
genéricos) –pero en algunas ocasiones
también a conductas concretas (casos
individuales)– y al que el sistema jurídico
de referencia no reconoce algún valor en
ningún procedimiento jurídico.
 La denominación “dogmatica jurídica”
hace referencia a la actividad de los
juristas pero también es la ciencia del
derecho que nos orienta mas
profundamente en la caracterización de
la misma, ya que pone de manifiesto el
lugar central que ocupa en esta
actividad la aceptación dogmatica de
determinados presupuestos
 Es decir, la dogmática jurídica responde a un
método argumentativo propio. Esta imagen
ideal se completa con la distinción entre
creación del derecho y aplicación del mismo.
La elaboración de las normas responde a
diversos condicionamientos políticos,
económicos y sociales. Sin embargo, una vez
aprobada, la norma ha de ser interpretada
según un estricto método jurídico, dentro del
cual las circunstancias políticas, económicas y
sociales tienen, como mucho, una influencia
marginal.
 La redistribución del producto
social legitima la actuación del
Estado, redistribución que se
lleva a cabo a través de
prestaciones sociales. Desde
este modelo, se propone que
hay que “proteger a la sociedad
por la acción del Estado”, para lo
cual hay que dotar al Estado de
los mecanismos jurídicos
adecuados.
En las asignaturas dogmáticas, como
el derecho administrativo o el derecho
constitucional, nunca se piensa sobre
cuáles son las raíces profundas de
las doctrinas jurídicas. Entonces, la
pregunta por las que se comienza:
¿son realmente importantes?
 El análisis del derecho positivo puede
completarse con dos dimensiones que no
suelen tener en cuenta los análisis jurídicos
ortodoxos. Por un lado, tomar en
consideración la base material de la
sociedad y preguntarse qué necesidades
humanas priorizan las normas jurídicas,
cómo distribuyen estas normas los
recursos de la sociedad, o a qué clases
sociales benefician o perjudican esas
normas.
LA IMAGEN IDEAL DE LA
DOGMÁTICA JURÍDICA
 La dogmática jurídica puede
entenderse como el [[saber que trata
de describir las normas jurídico-
positivas]]. La función principal que se
atribuye a este saber consiste en
explicar el contenido de las normas
jurídicas. Lo que implica aclarar su
significado.
 La dogmática dominante distingue
entre los argumentos de lege lata,
es decir, las interpretaciones del
derecho vigente, y los argumentos
de lege ferenda, que proponen
modificaciones legislativas de la
normativa existente.
Dichas distinciones tienen como
finalidad dejar en claro que una
cosa es hacer derecho y otra es
hacer política. La dogmática
pretende evitar así, que las
doctrinas jurídicas sean
pervertidas por concepciones
políticas.
LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN
UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
 La dogmática jurídica se presenta a la
sociedad bajo la apariencia de una
ciencia, que cumple solo una función
técnica. Por tanto, el problema de la
dogmática se encuentra legitimada
para ejercer esta función política en
una sociedad democrática.
 Es dejar en claro la raíz política de la
dogmática, es decir, que las propuestas
doctrinales tiene su fundamento último en
la visión del mundo en las concepciones
políticas de los intérpretes.
 La dogmática jurídica dominante no se
plantea estas cuestiones ya que se
concibe a sí misma como una actividad
meramente técnica.
Como conclusión de todo esto puede
afirmarse que la dogmática integra el
sistema jurídico solo al nivel de las premisas
de decisión (normas), pero no desarrolla
ninguna integración de las consecuencias
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medio social.
Ello implica dar una respuesta negativa a la
pretendida apertura de la dogmática jurídica
hacia el saber sociológico.
Cuestionario
 1° ¿Qué es Dogmática Jurídica?
 2° ¿Qué valida a la Dogmática Jurídica?
 3°¿A qué condicionamientos se a tiene
la norma?
 4°¿Comó se presenta la Dogmática
Jurídica en la sociedad?
Glosario
 Dogma: Principio básico o innegable de
una ciencia.
 Dogmatismo: Presunción del que
considera sus opiniones y fuera de toda
duda.
 Axiomas: Proposición clara y evidente
que no necesita demostración.
 Deónticas: Dícese de deberes o normas
éticas.
Lincografía
 http://www.significados.com/dogmatico/
 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev
/rev/posder/cont/5/cnt/cnt8.pdf
 http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/f
iles/anexos/805-819-1-PB.pdf
 http://eunomia.tirant.com/?p=2921
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Dogmatica juridica 1 2021

  • 1.
  • 2. Dogmatica Jurídica  Asesorías para alumnos orientada a apoyar el egreso
  • 3. Índice  La Dogmática Jurídica  La imagen ideal de la Dogmática Jurídica  La Dogmática Jurídica en una sociedad democrática  Cuestionario  Glosario  Lincografía
  • 4. El dogmático no puede poner en cuestión ni criticar las normas, del mismo modo que el teólogo no cuestiona la Revelación».  Alberto CALSAMIGLIA: 1986, 76, se refiere a que «Quien critique las normas no trabaja en el seno de la dogmática sino en el campo de la política jurídica»
  • 5.  La Dogmática Jurídica es considerada como Ciencia Jurídica, de hecho, dentro del ius positivismo, encontramos autores que afirman que se trata de la única Ciencia que se ocupa del Derecho. Ella consiste (resumiendo algunas definiciones doctrinales), en establecer cuáles son las normas que deben ser obedecidas y por ello es considerada por algunos juristas como la labor de decir el Derecho o Jurisprudencia
  • 6.  La dogmática jurídica se caracteriza por la prohibición de negar ciertos puntos de partida, es decir, por ser una disciplina que considera ciertas proposiciones, de por sí arbitrarias, como superiores a cualquier critica y renuncia al portulano de la investigación independiente.
  • 7.  Dogmático es algo indiscutible, fidedigno, innegable, que no admite réplica o cuestionamiento. Como dogmático definimos todo lo perteneciente o relativo a los dogmas, es decir, el conjunto de fundamentos o principios por los que se rige una religión, doctrina, ciencia o sistema determinado. También se considera dogmático a aquel que profesa el dogmatismo.
  • 8.  En materia de religión, la teología dogmática es aquella que estudia los principios teóricos sobre los cuales se sustenta la fe en Dios y sus obras, tal como es predicada e instruida por la Iglesia, de lo cual se desprenden, desde luego, consideraciones en un sentido moral en torno a la verdad y la significación de sus enseñanzas.
  • 9.  Se entiende como Dogmática Jurídica al método que considera un conjunto de axiomas o principios para construir, a la luz de operaciones lógicas, nuestra comprensión del Derecho.
  • 10.  La dogmática opera al nivel de la aplicación del Derecho. Las dogmáticas jurídicas aparecen cuando en la relación entre los programas de decisión generalmente validos (normas) y las decisiones de los casos particulares. Ambos elementos son contingentes y de ahí la necesidad de establecer criterios, puntos de vista, fijos, dogmáticos para controlar conjuntos de decisiones muy amplios
  • 11.  La dogmática jurídica solo considera válido todo aquello que esté sustentado en el Derecho positivo, es decir, en todas aquellas leyes, vigentes o no, escritas por el ser humano..
  • 12.  Un ejemplo de Dogma Jurídico sería el siguiente: Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (no hay crimen, ni hay pena, si no existe una ley previa), en síntesis: no hay pena sin ley. En este sentido, una de las tareas esenciales de la dogmática jurídica es, mediante la aplicación de sus principios y la interpretación de sus postulados básicos, llenar lagunas legales en Derecho penal
  • 13.  La dogmatica presume de disticion binaria propia de todo ordenamiento juridico entre licito e ilicito y, por ello, no puede distingir entre LEGE DATA y LEGE FERENDA
  • 14.  Es posible definir “dogmática jurídica” como la actividad realizada por los estudiosos del derecho que tiene como objetivo establecer la calificación deóntica que, en un determinado sistema jurídico, se atribuye a tipos de acciones (casos genéricos) –pero en algunas ocasiones también a conductas concretas (casos individuales)– y al que el sistema jurídico de referencia no reconoce algún valor en ningún procedimiento jurídico.
  • 15.  La denominación “dogmatica jurídica” hace referencia a la actividad de los juristas pero también es la ciencia del derecho que nos orienta mas profundamente en la caracterización de la misma, ya que pone de manifiesto el lugar central que ocupa en esta actividad la aceptación dogmatica de determinados presupuestos
  • 16.  Es decir, la dogmática jurídica responde a un método argumentativo propio. Esta imagen ideal se completa con la distinción entre creación del derecho y aplicación del mismo. La elaboración de las normas responde a diversos condicionamientos políticos, económicos y sociales. Sin embargo, una vez aprobada, la norma ha de ser interpretada según un estricto método jurídico, dentro del cual las circunstancias políticas, económicas y sociales tienen, como mucho, una influencia marginal.
  • 17.  La redistribución del producto social legitima la actuación del Estado, redistribución que se lleva a cabo a través de prestaciones sociales. Desde este modelo, se propone que hay que “proteger a la sociedad por la acción del Estado”, para lo cual hay que dotar al Estado de los mecanismos jurídicos adecuados.
  • 18. En las asignaturas dogmáticas, como el derecho administrativo o el derecho constitucional, nunca se piensa sobre cuáles son las raíces profundas de las doctrinas jurídicas. Entonces, la pregunta por las que se comienza: ¿son realmente importantes?
  • 19.  El análisis del derecho positivo puede completarse con dos dimensiones que no suelen tener en cuenta los análisis jurídicos ortodoxos. Por un lado, tomar en consideración la base material de la sociedad y preguntarse qué necesidades humanas priorizan las normas jurídicas, cómo distribuyen estas normas los recursos de la sociedad, o a qué clases sociales benefician o perjudican esas normas.
  • 20. LA IMAGEN IDEAL DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA  La dogmática jurídica puede entenderse como el [[saber que trata de describir las normas jurídico- positivas]]. La función principal que se atribuye a este saber consiste en explicar el contenido de las normas jurídicas. Lo que implica aclarar su significado.
  • 21.  La dogmática dominante distingue entre los argumentos de lege lata, es decir, las interpretaciones del derecho vigente, y los argumentos de lege ferenda, que proponen modificaciones legislativas de la normativa existente.
  • 22. Dichas distinciones tienen como finalidad dejar en claro que una cosa es hacer derecho y otra es hacer política. La dogmática pretende evitar así, que las doctrinas jurídicas sean pervertidas por concepciones políticas.
  • 23. LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA  La dogmática jurídica se presenta a la sociedad bajo la apariencia de una ciencia, que cumple solo una función técnica. Por tanto, el problema de la dogmática se encuentra legitimada para ejercer esta función política en una sociedad democrática.
  • 24.  Es dejar en claro la raíz política de la dogmática, es decir, que las propuestas doctrinales tiene su fundamento último en la visión del mundo en las concepciones políticas de los intérpretes.  La dogmática jurídica dominante no se plantea estas cuestiones ya que se concibe a sí misma como una actividad meramente técnica.
  • 25. Como conclusión de todo esto puede afirmarse que la dogmática integra el sistema jurídico solo al nivel de las premisas de decisión (normas), pero no desarrolla ninguna integración de las consecuencias que las decisiones de los casos producen el medio social. Ello implica dar una respuesta negativa a la pretendida apertura de la dogmática jurídica hacia el saber sociológico.
  • 26. Cuestionario  1° ¿Qué es Dogmática Jurídica?  2° ¿Qué valida a la Dogmática Jurídica?  3°¿A qué condicionamientos se a tiene la norma?  4°¿Comó se presenta la Dogmática Jurídica en la sociedad?
  • 27. Glosario  Dogma: Principio básico o innegable de una ciencia.  Dogmatismo: Presunción del que considera sus opiniones y fuera de toda duda.  Axiomas: Proposición clara y evidente que no necesita demostración.  Deónticas: Dícese de deberes o normas éticas.
  • 28. Lincografía  http://www.significados.com/dogmatico/  http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev /rev/posder/cont/5/cnt/cnt8.pdf  http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/f iles/anexos/805-819-1-PB.pdf  http://eunomia.tirant.com/?p=2921  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/892/ 4.pdf