Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
Lectura del capítulo III "Contenido de la Filosofía del derecho" del texto "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, en el cual resaltamos los ordenes normativo, social y ético del Derecho.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Lectura del capítulo III "Contenido de la Filosofía del derecho" del texto "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, en el cual resaltamos los ordenes normativo, social y ético del Derecho.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Complemento de las clases de derecho penal es el conocimiento de los datos biográficos de algunos de los principales expositores y resumen de sus propuestas teóricas.
En la historia de la persecución de los delitos aparece este libro, el cual condenado por la Iglesia Católica ya que recomendaba procedimientos no éticos e ilegales. Es útil para un conocimiento integral de la historia de las ideas penales.
Estudios recientes pretenden demostrar que determinados fenotipos genéticos inducen conductas criminales cuando se tienen en exceso así como cambios emocionales en quienes se presentan en déficit.
Desde la ley del Talión hasta las pusturas abolicionistas se ha considerado que la historia de la pena de muerte es la historia de su desaparición. La carta de San José abolió la pena en aquellos países en que existiendo, no se hubiera aplicado en los últimos 5 años.
Todo sistema jurídico mantiene una jerarquía entre las distintas normas que lo integran, lo cual ha sido explicado por medio de la llamada pirámide de Kelsen.
Existe una descripción arbórea que asemeja al Derecho a un tronco con sus grandes ramas, que en este caso son las mismas que vienen desde el Derecho Romano y que corresponden a las esferas de lo público y lo privado.
Definir y clasificar son operaciones de la lógica que facilitan la comprensión de ese universo que es el Derecho. Se expone aquí, el sentido de las clasificaciones.
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
Rudolf von Jhering hablaba de anatomía y fisiología jurídica y existe una gramática jurídica como el estudio del lenguaje del derecho o de sus conceptos fundamentales.
La persona es el centro de imputación de derecho y obligaciones y en tanto tal, uno de los conceptos fundalmentales del derecho. Aquí se verá su etimología, sus atributos y sus clasificaciones.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
3. Índice
La Dogmática Jurídica
La imagen ideal de la Dogmática
Jurídica
La Dogmática Jurídica en una sociedad
democrática
Cuestionario
Glosario
Lincografía
4. El dogmático no puede poner
en cuestión ni criticar las
normas, del mismo modo que
el teólogo no cuestiona la
Revelación».
Alberto CALSAMIGLIA: 1986, 76, se
refiere a que «Quien critique las normas
no trabaja en el seno de la dogmática
sino en el campo de la política jurídica»
5. La Dogmática Jurídica es considerada
como Ciencia Jurídica, de hecho, dentro
del ius positivismo, encontramos autores
que afirman que se trata de la única
Ciencia que se ocupa del Derecho. Ella
consiste (resumiendo algunas definiciones
doctrinales), en establecer cuáles son las
normas que deben ser obedecidas y por
ello es considerada por algunos juristas
como la labor de decir el Derecho o
Jurisprudencia
6. La dogmática jurídica se caracteriza por
la prohibición de negar ciertos puntos de
partida, es decir, por ser una disciplina
que considera ciertas proposiciones, de
por sí arbitrarias, como superiores a
cualquier critica y renuncia al portulano
de la investigación independiente.
7. Dogmático es algo indiscutible,
fidedigno, innegable, que no admite
réplica o cuestionamiento. Como
dogmático definimos todo lo perteneciente
o relativo a los dogmas, es decir, el
conjunto de fundamentos o principios por
los que se rige una religión, doctrina,
ciencia o sistema determinado. También se
considera dogmático a aquel que profesa
el dogmatismo.
8. En materia de religión, la teología
dogmática es aquella que estudia los
principios teóricos sobre los cuales se
sustenta la fe en Dios y sus obras, tal
como es predicada e instruida por la
Iglesia, de lo cual se desprenden,
desde luego, consideraciones en un
sentido moral en torno a la verdad y la
significación de sus enseñanzas.
9. Se entiende como Dogmática Jurídica
al método que considera un conjunto
de axiomas o principios para construir, a
la luz de operaciones lógicas, nuestra
comprensión del Derecho.
10. La dogmática opera al nivel de la
aplicación del Derecho. Las dogmáticas
jurídicas aparecen cuando en la relación
entre los programas de decisión
generalmente validos (normas) y las
decisiones de los casos particulares.
Ambos elementos son contingentes y de
ahí la necesidad de establecer criterios,
puntos de vista, fijos, dogmáticos para
controlar conjuntos de decisiones muy
amplios
11. La dogmática jurídica solo considera
válido todo aquello que esté sustentado
en el Derecho positivo, es decir, en
todas aquellas leyes, vigentes o no,
escritas por el ser humano..
12. Un ejemplo de Dogma Jurídico sería el
siguiente: Nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege (no hay crimen, ni hay pena,
si no existe una ley previa), en síntesis: no
hay pena sin ley. En este sentido, una de
las tareas esenciales de la dogmática
jurídica es, mediante la aplicación de sus
principios y la interpretación de sus
postulados básicos, llenar lagunas legales
en Derecho penal
13. La dogmatica presume de disticion
binaria propia de todo ordenamiento
juridico entre licito e ilicito y, por ello, no
puede distingir entre LEGE DATA y
LEGE FERENDA
14. Es posible definir “dogmática jurídica”
como la actividad realizada por los
estudiosos del derecho que tiene como
objetivo establecer la calificación deóntica
que, en un determinado sistema jurídico,
se atribuye a tipos de acciones (casos
genéricos) –pero en algunas ocasiones
también a conductas concretas (casos
individuales)– y al que el sistema jurídico
de referencia no reconoce algún valor en
ningún procedimiento jurídico.
15. La denominación “dogmatica jurídica”
hace referencia a la actividad de los
juristas pero también es la ciencia del
derecho que nos orienta mas
profundamente en la caracterización de
la misma, ya que pone de manifiesto el
lugar central que ocupa en esta
actividad la aceptación dogmatica de
determinados presupuestos
16. Es decir, la dogmática jurídica responde a un
método argumentativo propio. Esta imagen
ideal se completa con la distinción entre
creación del derecho y aplicación del mismo.
La elaboración de las normas responde a
diversos condicionamientos políticos,
económicos y sociales. Sin embargo, una vez
aprobada, la norma ha de ser interpretada
según un estricto método jurídico, dentro del
cual las circunstancias políticas, económicas y
sociales tienen, como mucho, una influencia
marginal.
17. La redistribución del producto
social legitima la actuación del
Estado, redistribución que se
lleva a cabo a través de
prestaciones sociales. Desde
este modelo, se propone que
hay que “proteger a la sociedad
por la acción del Estado”, para lo
cual hay que dotar al Estado de
los mecanismos jurídicos
adecuados.
18. En las asignaturas dogmáticas, como
el derecho administrativo o el derecho
constitucional, nunca se piensa sobre
cuáles son las raíces profundas de
las doctrinas jurídicas. Entonces, la
pregunta por las que se comienza:
¿son realmente importantes?
19. El análisis del derecho positivo puede
completarse con dos dimensiones que no
suelen tener en cuenta los análisis jurídicos
ortodoxos. Por un lado, tomar en
consideración la base material de la
sociedad y preguntarse qué necesidades
humanas priorizan las normas jurídicas,
cómo distribuyen estas normas los
recursos de la sociedad, o a qué clases
sociales benefician o perjudican esas
normas.
20. LA IMAGEN IDEAL DE LA
DOGMÁTICA JURÍDICA
La dogmática jurídica puede
entenderse como el [[saber que trata
de describir las normas jurídico-
positivas]]. La función principal que se
atribuye a este saber consiste en
explicar el contenido de las normas
jurídicas. Lo que implica aclarar su
significado.
21. La dogmática dominante distingue
entre los argumentos de lege lata,
es decir, las interpretaciones del
derecho vigente, y los argumentos
de lege ferenda, que proponen
modificaciones legislativas de la
normativa existente.
22. Dichas distinciones tienen como
finalidad dejar en claro que una
cosa es hacer derecho y otra es
hacer política. La dogmática
pretende evitar así, que las
doctrinas jurídicas sean
pervertidas por concepciones
políticas.
23. LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN
UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
La dogmática jurídica se presenta a la
sociedad bajo la apariencia de una
ciencia, que cumple solo una función
técnica. Por tanto, el problema de la
dogmática se encuentra legitimada
para ejercer esta función política en
una sociedad democrática.
24. Es dejar en claro la raíz política de la
dogmática, es decir, que las propuestas
doctrinales tiene su fundamento último en
la visión del mundo en las concepciones
políticas de los intérpretes.
La dogmática jurídica dominante no se
plantea estas cuestiones ya que se
concibe a sí misma como una actividad
meramente técnica.
25. Como conclusión de todo esto puede
afirmarse que la dogmática integra el
sistema jurídico solo al nivel de las premisas
de decisión (normas), pero no desarrolla
ninguna integración de las consecuencias
que las decisiones de los casos producen el
medio social.
Ello implica dar una respuesta negativa a la
pretendida apertura de la dogmática jurídica
hacia el saber sociológico.
26. Cuestionario
1° ¿Qué es Dogmática Jurídica?
2° ¿Qué valida a la Dogmática Jurídica?
3°¿A qué condicionamientos se a tiene
la norma?
4°¿Comó se presenta la Dogmática
Jurídica en la sociedad?
27. Glosario
Dogma: Principio básico o innegable de
una ciencia.
Dogmatismo: Presunción del que
considera sus opiniones y fuera de toda
duda.
Axiomas: Proposición clara y evidente
que no necesita demostración.
Deónticas: Dícese de deberes o normas
éticas.