El documento presenta información sobre la teoría general del Estado y la justicia. Brevemente resume:
1) Define conceptos clave como Estado, nación, gobierno, y explica las concepciones griegas y romanas antiguas del Estado.
2) Explica las teorías clásicas del Estado de Aristóteles y Santo Tomás, enfocándose en el bien común.
3) Discute elementos, causas, y la personalidad jurídica del Estado moderno.
El documento resume la evolución histórica del Derecho Administrativo desde sus orígenes hasta su consolidación como disciplina jurídica independiente. Señala que el Derecho Administrativo encuentra su antecedente conceptual en el Estado de Derecho originario de la Revolución Francesa y que a partir de ese momento histórico se delinearon progresivamente los principios y reglas que hoy lo constituyen, destacando que Francia fue el primer país en reunir las condiciones necesarias para su creación.
TEMA I. Introduccion al derecho administrativodrpedroblanco
I. El documento presenta una introducción al derecho administrativo, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia la organización y funciones del Estado, especialmente en relación con el poder ejecutivo. Explica que surgió con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX y se divide en varias ramas como el derecho administrativo orgánico y funcional.
II. Describe los elementos fundamentales del Estado moderno como una comunidad política unida por un territorio y un poder soberano. Explica que el Estado de derecho se caracteriza por la
El documento describe los orígenes del derecho administrativo desde la época de la monarquía hasta la revolución francesa. Aunque existían algunos tribunales especializados en la monarquía, el derecho administrativo moderno surgió realmente con la revolución francesa, la cual estableció principios como la separación de poderes y la sumisión de la administración a la ley. Posteriormente, Napoleón creó el Consejo de Estado para que resolviera los conflictos administrativos, dando inicio a la jurisdicción administrativa.
El documento define el derecho administrativo y discute diferentes criterios y enfoques para su configuración integral dentro del ordenamiento jurídico general. Explica que el derecho administrativo es el conjunto de normas que rigen la actividad de los órganos administrativos y está subordinado a la constitución. También distingue las funciones de legislación, jurisdicción y administración, y explica cómo el derecho administrativo se ubica debajo de la constitución y la legislación como derecho subconstitucional.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo, describiendo su importancia y relación con la administración pública. Luego resume las principales fuentes del derecho administrativo como la constitución política y las leyes. También describe el ámbito de aplicación de la ley administrativa, incluyendo las exclusiones. Finalmente, presenta los principios generales que rigen la actividad administrativa como legalidad, imparcialidad, economía y publicidad, entre otros.
El documento describe las fuentes y ubicación del derecho administrativo. Indica que las fuentes internas incluyen la constitución, las leyes, los reglamentos, decretos y jurisprudencia, mientras que las fuentes externas incluyen el derecho internacional público y comunitario. También distingue entre el derecho público, que regula el estado, y el derecho privado, que regula las relaciones entre particulares.
El documento resume la evolución histórica del Derecho Administrativo desde sus orígenes hasta su consolidación como disciplina jurídica independiente. Señala que el Derecho Administrativo encuentra su antecedente conceptual en el Estado de Derecho originario de la Revolución Francesa y que a partir de ese momento histórico se delinearon progresivamente los principios y reglas que hoy lo constituyen, destacando que Francia fue el primer país en reunir las condiciones necesarias para su creación.
TEMA I. Introduccion al derecho administrativodrpedroblanco
I. El documento presenta una introducción al derecho administrativo, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia la organización y funciones del Estado, especialmente en relación con el poder ejecutivo. Explica que surgió con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX y se divide en varias ramas como el derecho administrativo orgánico y funcional.
II. Describe los elementos fundamentales del Estado moderno como una comunidad política unida por un territorio y un poder soberano. Explica que el Estado de derecho se caracteriza por la
El documento describe los orígenes del derecho administrativo desde la época de la monarquía hasta la revolución francesa. Aunque existían algunos tribunales especializados en la monarquía, el derecho administrativo moderno surgió realmente con la revolución francesa, la cual estableció principios como la separación de poderes y la sumisión de la administración a la ley. Posteriormente, Napoleón creó el Consejo de Estado para que resolviera los conflictos administrativos, dando inicio a la jurisdicción administrativa.
El documento define el derecho administrativo y discute diferentes criterios y enfoques para su configuración integral dentro del ordenamiento jurídico general. Explica que el derecho administrativo es el conjunto de normas que rigen la actividad de los órganos administrativos y está subordinado a la constitución. También distingue las funciones de legislación, jurisdicción y administración, y explica cómo el derecho administrativo se ubica debajo de la constitución y la legislación como derecho subconstitucional.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo, describiendo su importancia y relación con la administración pública. Luego resume las principales fuentes del derecho administrativo como la constitución política y las leyes. También describe el ámbito de aplicación de la ley administrativa, incluyendo las exclusiones. Finalmente, presenta los principios generales que rigen la actividad administrativa como legalidad, imparcialidad, economía y publicidad, entre otros.
El documento describe las fuentes y ubicación del derecho administrativo. Indica que las fuentes internas incluyen la constitución, las leyes, los reglamentos, decretos y jurisprudencia, mientras que las fuentes externas incluyen el derecho internacional público y comunitario. También distingue entre el derecho público, que regula el estado, y el derecho privado, que regula las relaciones entre particulares.
El documento describe la organización del Estado peruano. Se divide en tres poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. También describe los gobiernos regionales y locales, así como varios organismos autónomos establecidos en la constitución como el Tribunal Constitucional y el Ministerio Público. Por último, explica brevemente las funciones administrativas del Estado y las fuentes del ordenamiento administrativo.
Este documento resume el tema de Derecho Administrativo impartido por el Dr. Darío Díaz Toledo. Explica las fuentes del Derecho Administrativo como la Constitución, las leyes y normas administrativas. También define conceptos clave como Estado, potestad pública, administración pública, órgano administrativo y competencia. Por último, introduce la noción de personalidad jurídica de derecho público y entidades públicas.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Explica que el objetivo del curso es especializar a profesionales en derecho administrativo para que puedan asesorar a la administración pública. Luego resume la evolución histórica de las sociedades humanas y el surgimiento del estado moderno, con énfasis en la separación de poderes. Finalmente, define conceptos clave como estado, administración pública y derecho administrativo.
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...guestc6e9734
Este documento define el Derecho Administrativo y describe sus orígenes e historia. Explica que el Derecho Administrativo regula la actividad administrativa del Estado y las relaciones entre la administración pública y los particulares. Además, identifica las fuentes formales e informales del Derecho Administrativo, como las leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina científica. Finalmente, resume la jerarquía normativa que rige las acciones de la administración pública según la ley hondureña.
Guía de estudios de la materia en Derecho Administrativo dirigido a los alumnos de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Tratado de derecho administrativo Roberto DromiFxalarcon1
El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo argentino, incluyendo la Constitución de 1994, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, jurisprudencia judicial y administrativa, y doctrina contemporánea. Se enfoca en los cambios introducidos por la Reforma del Estado en 1989 y la Reforma de la Constitución en 1994, que modernizaron el marco legal y fortalecieron los derechos, garantías e instituciones en el país.
Este documento resume conceptos clave del derecho administrativo como el estado, las funciones del estado, los tipos de estado, y la organización de la administración pública según la ley. Explica que el derecho administrativo regula la actividad de la administración pública y define la administración pública como el conjunto de sujetos que representan al estado y ejercen sus funciones.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del módulo 1 de una maestría en derecho administrativo. Aborda conceptos clave como la ciencia jurídica, los diversos órdenes normativos como el derecho, las normas morales y jurídicas, y los métodos de interpretación de normas jurídicas como el gramatical, lógico-conceptual, histórico y sistemático. También examina la definición de derecho, la clasificación de derecho y las formas de creación del derecho.
El documento define el derecho administrativo como la rama del derecho público que se encarga de los asuntos del Estado y de las relaciones jurídicas entre el Estado y los habitantes. Luego enumera las principales fuentes del derecho administrativo, como la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas municipales y la costumbre. Finalmente, proporciona algunas fuentes bibliográficas sobre el tema.
Presentación1 fuentes del derecho administrativo vlvictor lucena
El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela. Estas incluyen la Constitución, las leyes, los tratados y convenios internacionales, los reglamentos, los decretos-ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. El derecho administrativo es una rama del derecho público interno que estudia la relación entre la administración pública y los ciudadanos.
TEMA 2. La personeria juridica del derecho administrativo drpedroblanco
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Administrativo y la Administración Pública. Explica que la Administración Pública tiene personalidad jurídica y que el Derecho Administrativo regula sus privilegios y prerrogativas, al tiempo que protege los derechos de los ciudadanos. También clasifica los diferentes tipos de administraciones y explica las características del régimen jurídico administrativo en comparación con el derecho privado.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Explica conceptos clave como sociedad, unidad y orden, estado, poder y derecho. Describe las funciones del poder como la gubernativa, legislativa y jurisdiccional. Define el derecho administrativo y su objeto de estudio, las relaciones con otras ramas del derecho como la constitucional y civil. Finalmente, resume aspectos relevantes de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General en Perú.
El documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan las actividades del poder ejecutivo. Explica que es una rama del derecho público que regula la función administrativa del estado. Además, identifica las principales fuentes del derecho administrativo como la constitución, las leyes, la doctrina y la jurisprudencia.
Las fuentes del derecho administrativo TIIIdrpedroblanco
Este documento resume las principales fuentes del derecho administrativo dominicano. Estas incluyen:
A. La Constitución como norma jurídica administrativa superior.
B. Los tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico dominicano una vez publicados.
C. Las leyes dictadas por el Congreso Nacional.
D. Los reglamentos emitidos por las autoridades administrativas conforme a la ley y la Constitución.
También se mencionan otras fuentes secundarias como la jurisprudencia, la doctrina y los
El documento resume las características fundamentales del derecho administrativo. Explica que regula la relación entre el Estado y los ciudadanos, y surgió con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX para limitar el poder del monarca y proteger los derechos individuales. También describe las principales fuentes del derecho administrativo como la constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo, definiendo la función administrativa como aquella encargada de materializar los objetivos y programas fijados por la función gubernativa. Explica que los principales instrumentos jurídicos de la función administrativa son el acto administrativo y el contrato administrativo. También resume brevemente los orígenes y evolución del derecho administrativo como disciplina, y presenta definiciones de derecho administrativo de autores como Bielsa y Caldera Delgado, destacando su naturaleza de derecho autónomo.
Este documento presenta el plan de estudios para el curso de Derecho Administrativo del quinto semestre de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma del Cauca. El curso busca introducir conceptos clave del derecho administrativo como el Estado, la administración pública y el acto administrativo. El curso se desarrollará a lo largo de nueve partes y contará con lecturas, exposiciones del profesor y tres pruebas parciales.
El documento resume las principales características del derecho administrativo. En pocas oraciones, explica que el derecho administrativo regula el ejercicio de la función administrativa del Estado y las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos. Además, establece normas y principios para el funcionamiento de la administración pública de acuerdo con la Constitución.
Este documento describe varios principios constitucionales administrativos establecidos en la Constitución de 1993 en Perú, incluyendo el principio de legalidad, debido proceso, primacía de la Constitución e impulso de oficio. Explica que estos principios deben ser observados por el legislador al dictar leyes y por la administración pública al aplicarlas, y que la Constitución opera como límite al ejercicio del poder del Estado.
El documento describe las funciones clásicas del Estado según diferentes autores a través de la historia. Identifican tres funciones principales: la legislativa, ejecutiva y jurisdiccional. Montesquieu fue el principal exponente de la teoría de separación de poderes para asegurar la libertad de los ciudadanos evitando la concentración de poder. La constitución moderna se basa en esta teoría asignando cada función a un órgano distinto del Estado.
El documento describe las funciones clásicas del Estado según Aristóteles y autores posteriores como Polibio, Cicerón, Santo Tomás de Aquino y Maquiavelo. Explica que Montesquieu fue el principal exponente de la teoría de la separación de poderes en la legislativa, ejecutiva y judicial. Finalmente, analiza las funciones del Estado moderno como la administrativa y jurisdiccional, señalando sus características y la importancia de mantener un equilibrio entre los poderes.
El documento describe la organización del Estado peruano. Se divide en tres poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. También describe los gobiernos regionales y locales, así como varios organismos autónomos establecidos en la constitución como el Tribunal Constitucional y el Ministerio Público. Por último, explica brevemente las funciones administrativas del Estado y las fuentes del ordenamiento administrativo.
Este documento resume el tema de Derecho Administrativo impartido por el Dr. Darío Díaz Toledo. Explica las fuentes del Derecho Administrativo como la Constitución, las leyes y normas administrativas. También define conceptos clave como Estado, potestad pública, administración pública, órgano administrativo y competencia. Por último, introduce la noción de personalidad jurídica de derecho público y entidades públicas.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Explica que el objetivo del curso es especializar a profesionales en derecho administrativo para que puedan asesorar a la administración pública. Luego resume la evolución histórica de las sociedades humanas y el surgimiento del estado moderno, con énfasis en la separación de poderes. Finalmente, define conceptos clave como estado, administración pública y derecho administrativo.
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...guestc6e9734
Este documento define el Derecho Administrativo y describe sus orígenes e historia. Explica que el Derecho Administrativo regula la actividad administrativa del Estado y las relaciones entre la administración pública y los particulares. Además, identifica las fuentes formales e informales del Derecho Administrativo, como las leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina científica. Finalmente, resume la jerarquía normativa que rige las acciones de la administración pública según la ley hondureña.
Guía de estudios de la materia en Derecho Administrativo dirigido a los alumnos de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Tratado de derecho administrativo Roberto DromiFxalarcon1
El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo argentino, incluyendo la Constitución de 1994, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, jurisprudencia judicial y administrativa, y doctrina contemporánea. Se enfoca en los cambios introducidos por la Reforma del Estado en 1989 y la Reforma de la Constitución en 1994, que modernizaron el marco legal y fortalecieron los derechos, garantías e instituciones en el país.
Este documento resume conceptos clave del derecho administrativo como el estado, las funciones del estado, los tipos de estado, y la organización de la administración pública según la ley. Explica que el derecho administrativo regula la actividad de la administración pública y define la administración pública como el conjunto de sujetos que representan al estado y ejercen sus funciones.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del módulo 1 de una maestría en derecho administrativo. Aborda conceptos clave como la ciencia jurídica, los diversos órdenes normativos como el derecho, las normas morales y jurídicas, y los métodos de interpretación de normas jurídicas como el gramatical, lógico-conceptual, histórico y sistemático. También examina la definición de derecho, la clasificación de derecho y las formas de creación del derecho.
El documento define el derecho administrativo como la rama del derecho público que se encarga de los asuntos del Estado y de las relaciones jurídicas entre el Estado y los habitantes. Luego enumera las principales fuentes del derecho administrativo, como la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas municipales y la costumbre. Finalmente, proporciona algunas fuentes bibliográficas sobre el tema.
Presentación1 fuentes del derecho administrativo vlvictor lucena
El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela. Estas incluyen la Constitución, las leyes, los tratados y convenios internacionales, los reglamentos, los decretos-ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. El derecho administrativo es una rama del derecho público interno que estudia la relación entre la administración pública y los ciudadanos.
TEMA 2. La personeria juridica del derecho administrativo drpedroblanco
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Administrativo y la Administración Pública. Explica que la Administración Pública tiene personalidad jurídica y que el Derecho Administrativo regula sus privilegios y prerrogativas, al tiempo que protege los derechos de los ciudadanos. También clasifica los diferentes tipos de administraciones y explica las características del régimen jurídico administrativo en comparación con el derecho privado.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Explica conceptos clave como sociedad, unidad y orden, estado, poder y derecho. Describe las funciones del poder como la gubernativa, legislativa y jurisdiccional. Define el derecho administrativo y su objeto de estudio, las relaciones con otras ramas del derecho como la constitucional y civil. Finalmente, resume aspectos relevantes de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General en Perú.
El documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan las actividades del poder ejecutivo. Explica que es una rama del derecho público que regula la función administrativa del estado. Además, identifica las principales fuentes del derecho administrativo como la constitución, las leyes, la doctrina y la jurisprudencia.
Las fuentes del derecho administrativo TIIIdrpedroblanco
Este documento resume las principales fuentes del derecho administrativo dominicano. Estas incluyen:
A. La Constitución como norma jurídica administrativa superior.
B. Los tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico dominicano una vez publicados.
C. Las leyes dictadas por el Congreso Nacional.
D. Los reglamentos emitidos por las autoridades administrativas conforme a la ley y la Constitución.
También se mencionan otras fuentes secundarias como la jurisprudencia, la doctrina y los
El documento resume las características fundamentales del derecho administrativo. Explica que regula la relación entre el Estado y los ciudadanos, y surgió con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX para limitar el poder del monarca y proteger los derechos individuales. También describe las principales fuentes del derecho administrativo como la constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo, definiendo la función administrativa como aquella encargada de materializar los objetivos y programas fijados por la función gubernativa. Explica que los principales instrumentos jurídicos de la función administrativa son el acto administrativo y el contrato administrativo. También resume brevemente los orígenes y evolución del derecho administrativo como disciplina, y presenta definiciones de derecho administrativo de autores como Bielsa y Caldera Delgado, destacando su naturaleza de derecho autónomo.
Este documento presenta el plan de estudios para el curso de Derecho Administrativo del quinto semestre de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma del Cauca. El curso busca introducir conceptos clave del derecho administrativo como el Estado, la administración pública y el acto administrativo. El curso se desarrollará a lo largo de nueve partes y contará con lecturas, exposiciones del profesor y tres pruebas parciales.
El documento resume las principales características del derecho administrativo. En pocas oraciones, explica que el derecho administrativo regula el ejercicio de la función administrativa del Estado y las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos. Además, establece normas y principios para el funcionamiento de la administración pública de acuerdo con la Constitución.
Este documento describe varios principios constitucionales administrativos establecidos en la Constitución de 1993 en Perú, incluyendo el principio de legalidad, debido proceso, primacía de la Constitución e impulso de oficio. Explica que estos principios deben ser observados por el legislador al dictar leyes y por la administración pública al aplicarlas, y que la Constitución opera como límite al ejercicio del poder del Estado.
El documento describe las funciones clásicas del Estado según diferentes autores a través de la historia. Identifican tres funciones principales: la legislativa, ejecutiva y jurisdiccional. Montesquieu fue el principal exponente de la teoría de separación de poderes para asegurar la libertad de los ciudadanos evitando la concentración de poder. La constitución moderna se basa en esta teoría asignando cada función a un órgano distinto del Estado.
El documento describe las funciones clásicas del Estado según Aristóteles y autores posteriores como Polibio, Cicerón, Santo Tomás de Aquino y Maquiavelo. Explica que Montesquieu fue el principal exponente de la teoría de la separación de poderes en la legislativa, ejecutiva y judicial. Finalmente, analiza las funciones del Estado moderno como la administrativa y jurisdiccional, señalando sus características y la importancia de mantener un equilibrio entre los poderes.
El documento describe las funciones del Estado y la función administrativa. Brevemente:
1) Las funciones del Estado son legislativa, judicial, ejecutiva y administrativa. La función administrativa incluye las actividades de gestión de la administración pública para satisfacer necesidades de interés general.
2) Existen criterios doctrinarios sobre las funciones del Estado como el criterio orgánico, material y mixto. El criterio mixto sostiene que cada órgano ejerce su función característica pero también puede realizar actividades administrativas.
3) La
El documento describe los elementos y funciones del Estado. Explica que el Estado se conforma a través de la soberanía del pueblo y la autoridad del gobierno para beneficiar a la sociedad. También analiza las corrientes de Maquiavelo, Hobbes y Rousseau que justifican la creación del Estado y cómo ejerce sus poderes coercitivo, persuasivo y retributivo para imponer su autoridad. Finalmente, detalla cómo la soberanía y autonomía se aplican en México para que la población reciba los beneficios del gobierno.
Este documento presenta una introducción al derecho administrativo y la administración pública. Explica que el derecho administrativo regula las organizaciones estatales que ejecutan las tareas del gobierno, como los ministerios y municipalidades. También describe las tres funciones clásicas del estado (legislativa, ejecutiva y judicial) y cómo la función administrativa gestiona los asuntos públicos. Finalmente, traza brevemente la evolución de la administración pública desde la Edad Media hasta los estados nacionales modernos.
En esta presentación se reflejará, desarrollará y explicará la organización, los elementos, la operación y la aplicabilidad de los elementos que forman al Estado, como también los órganos constituyentes y constituidos; además, los derechos que los ciudadanos pueden hacer valer ante el Estado y los poderes que hace valer el Estado, así también como es aplicable la soberanía y la autonomía.
El estado es una entidad moral y sujeto de derecho reconocido por el orden jurídico. Puede tener una doble personalidad de derecho público como titular de la soberanía y de derecho privado como titular de derechos y obligaciones patrimoniales. El estado existe para lograr el bien común a través de su poder público y soberanía dentro de un territorio, buscando satisfacer las necesidades de la población que habita en él.
El documento trata sobre conceptos generales relacionados con la teoría del Estado. Aborda temas como el origen del Estado, la definición de derecho, la relación entre Estado y derecho, los elementos básicos del Estado, la definición de Estado, el concepto de soberanía, la indivisibilidad del poder político y división de poderes, el Estado abstencionista e intervencionista, opiniones de autores sobre el concepto de Estado y algunos criterios del Poder Judicial sobre la soberanía.
El documento introduce el Derecho Procesal Administrativo, explicando que surgió con el establecimiento de la democracia para limitar los actos arbitrarios del Estado. Señala que es una rama relativamente joven frente a otras como el Derecho Penal o Civil, y que explora los caminos para que los ciudadanos hagan valer sus derechos ante la administración pública. Finalmente, menciona que el Derecho Administrativo nació para limitar el poder arbitrario y que ha consolidado mecanismos para hacer efectivos los derechos en las relaciones entre
Este documento presenta un análisis del Poder Ejecutivo en el Perú. Explica que el Poder Ejecutivo está a cargo de planificar y ejecutar políticas de desarrollo nacional en áreas como economía, salud y educación. También dicta normas y decretos y garantiza el cumplimiento de las leyes. Luego, analiza la evolución histórica del Poder Ejecutivo desde Locke, Montesquieu y la Constitución de Cádiz. Finalmente, describe algunos episodios de enfrentamiento entre los poderes
El documento resume los orígenes y características del derecho administrativo. Surge de las relaciones entre los particulares y el Estado, evolucionando desde un Estado monárquico con poder absoluto del rey hasta un Estado de derecho con división de poderes y sujeción de la administración al derecho. El derecho administrativo regula la actividad de la administración pública y garantiza los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado.
El documento describe las características fundamentales del derecho administrativo. Explica que es una rama del derecho público que regula la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. También describe algunos principios como que es un derecho nuevo, mutable y en formación.
Este documento describe la estructura política de México. Explica que México se constituyó como un estado federal después de una larga lucha por la independencia y la revolución. Su constitución de 1917 establece los principios de soberanía popular, sistema federal y representativo, derechos humanos, división de poderes y control de la constitucionalidad. Define los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a nivel federal y sus funciones según la constitución. También cubre conceptos como estado de derecho, estado-nación y partidos políticos.
Este documento trata sobre el derecho administrativo y la administración pública. Explica conceptos clave como la organización administrativa, las funciones del Estado, la competencia y jerarquía de los órganos administrativos, y los principios que rigen la actividad de la administración como la legalidad y la discrecionalidad. Además, define términos como fisco, gobierno y actos administrativos, y describe las diferentes teorías sobre la naturaleza de la administración.
El documento presenta información sobre la Constitución de la República del Ecuador. Explica que la Constitución es la norma fundamental de un Estado soberano que fija los límites y relaciones entre los poderes del Estado y los ciudadanos. Luego analiza conceptos como la dogmática y orgánica de la Constitución, los principios fundamentales como el Estado republicano y la ética laica, y temas como los derechos inalienables, la naturalización y la educación holística.
El documento proporciona una introducción al Derecho Constitucional, definiéndolo como la rama del derecho que analiza las leyes fundamentales de un Estado. Explica que estudia la forma de gobierno, los poderes públicos y sus relaciones con los ciudadanos. También cubre los antecedentes históricos de esta disciplina y su relación con otras ramas del derecho como el Administrativo, Penal y Procesal.
1. El documento describe las funciones básicas del Estado como legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, las cuales surgen de la teoría de la separación de poderes. También menciona otras funciones como la constituyente y electoral.
2. Explica que originalmente las funciones del Estado estaban ligadas a garantizar el orden interno, la defensa externa y administrar justicia, pero con el tiempo se fueron agregando funciones regulatorias, administrativas y de prestación de servicios.
3. Resalta la influencia de pensadores como Lock
Este documento presenta una introducción a la teoría general del Estado. Explica la evolución histórica del Estado desde la polis griega hasta el Estado moderno. También describe los elementos constitutivos del Estado como la población, el territorio y la estructura jurídica. Finalmente, resume algunas teorías políticas clásicas sobre la naturaleza del Estado como las de Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y Hobbes.
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Este documento presenta una introducción al derecho de la navegación, incluyendo su evolución histórica desde los orígenes hasta la actualidad. Se divide la historia en dos etapas principales: la navegación a vela y la navegación a vapor. También describe los principales aportes normativos a través de la historia en distintas civilizaciones y países, así como tratados y leyes internacionales clave. Finalmente, presenta los distintos tipos de normas que comprenden este derecho, como normas civiles, comerciales,
Este documento presenta una introducción a los diferentes tipos de contratos aeronáuticos, incluyendo contratos de utilización de aeronaves como locación, fletamento e intercambio; contratos de transporte como de pasajeros, equipaje y mercancías; y contratos de trabajo aéreo. Explica los conceptos clave, características, obligaciones y derechos de las partes involucradas en cada tipo de contrato.
El documento resume las características fundamentales del derecho aeronáutico. Se define como el conjunto de principios y normas de derecho público y privado, nacional e internacional, que regulan las instituciones y relaciones jurídicas originadas o modificadas por la aeronavegación. Cubre temas como la evolución histórica de la aviación comercial, los principios y convenciones internacionales clave, y aspectos del marco regulatorio aeronáutico en Argentina como el Código Aeronáutico y las autoridades involucradas.
Este documento define el contrato de seguro y describe sus elementos principales. Explica que el contrato de seguro existe cuando el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir el daño si ocurre el evento previsto. También describe las obligaciones del asegurado como informar al asegurador, pagar la prima, y cooperar en caso de siniestro. Finalmente, menciona algunos tipos comunes de seguro como de transporte, de personas, y de riesgos del trabajo.
El documento resume los principales aspectos del derecho de la navegación. Explica que este derecho regula las normas, principios y relaciones referidos a la navegación y comercio marítimo. Luego describe brevemente la evolución histórica de la navegación a vela y a vapor, la Ley de Navegación 20.094 uruguaya, el internacionalismo y autonomía de este derecho, las clases y documentación de los buques, la hipoteca y privilegios navales, y el embargo de buques.
El documento describe las características y regulación del contrato de mandato según el Código Civil argentino. Explica que el mandato es un contrato bilateral, consensual y oneroso mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en representación de la otra. También analiza las diferencias entre mandato y representación, y las obligaciones del mandatario.
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2. EL ESTADO
▪ GRECIA no hubo una instrumentación que comprendiera la organización jurídica a
la que se vinculan los habitantes de un territorio. La idea de lo que hoy se denomina
Estado estaba subyacente en el concepto de Polis como organización de la ciudad
griega.
▪ ROMA Los romanos carecían de una conceptualización precisa de Estado. Con la
denominación de civitas hacían referencia al Estado-Ciudad, utilizando finalmente la
noción de res publica para hacer referencia a la existencia de una comunidad política.
▪ La Institucionalización del Estado, es la culminación de un proceso que se inicio en
las principales ciudades romanas durante el Sigo XV; en donde aparece la expresión
Stato para designar a la organización jurídico política y su forma de gobierno (de
carácter monárquico republicano).
3. TEORIA DEL ESTADO
La Teoría General del Estado Ciencia Política
El Derecho Administrativo estudia la organización y la actuación del Estado en sus
relaciones con los particulares, por eso no puede prescindir de aspectos esenciales que
surgen de esta Teoría.
Cada Estado posee una especificidad que lo diferencia de otro; pero al mismo tiempo
existen notas generales que permiten hallar un concepto objetivo y concreto del Estado
histórico, dado que todos presentan elementos y funciones comunes.
La Teoría del Estado representa el conocimiento de un tipo general de Estado, válido
para todo un grupo de comunidades jurídicamente organizadas.
4. Teoría del Estado (Continuación) ESTADO
ARISTOTELES
▪ asociación natural y necesaria
▪ asociación perfecta, orgánica, estable
▪ tiende a la realización de la virtud y felicidad
humana
▪ Nota característica: autarquía o
autosuficiencia
▪ Hay otras asociaciones o comunidades que
son necesarias para la convivencia del
hombre
▪ El Estado es la comunidad perfecta y
soberana
SANTO TOMAS
▪ Institución necesaria y fundamental
▪ Deriva de la naturaleza social del hombre
▪ Finalidad: establecer el buen orden de la vida
▪ El hombre alcanza la perfección, supeditado a los
medios y fines de su comunidad
▪ El Bien Común es la fuente en que deben inspirarse
los Gobernantes
▪ La Autoridad: principio que unifica y otorga
coherencia a la organización estatal. Se mantiene
por medio del poder, que se ejerce para asegurar el
orden social
▪ El poder del Estado no es absoluto, está limitado por
la Ley Natural.
5. Causas del Estado. Elementos.
Las Causas son los Principios que explicitan el ser y condicionan su existencia.
INTRINSECAS MATERIAL FORMAL
Pueblo + Territorio Orden Autoridad (Poder)
Ordenamiento (Leyes
justas)
CAUSAS
EXTRINSECAS EFICIENTE FINAL
Remota Pròxima Bien Común = Justicia
Dios producto natural
ELEMENTOS: Territorio, Pueblo, Poder
6. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.
LA CUESTION DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL
ESTADO
Si el Estado es una realidad sociológica, es forzoso que el orden positivo le reconozca una personalidad
jurídica que le permita actuar en el mundo del Derecho, como Titular de Derechos y Obligaciones hacia
los administrados y los entes que dependen de él.
La idea de la personalidad del Estado encuentra sus raíces en una tradición romanista.
El Estado ostenta personalidad, pero ésta reconoce como sustrato una personalidad preexistente,
producto de la realidad social. El Estado constituye un sujeto de Derecho que se apoya o basa en una
personalidad moral.
El Estado ha sido concebido como institución de las instituciones, caracterizado por los siguientes
elementos: a) la idea de una obra a realizar por un grupo social; b) el poder organizado puesto al
servicio de esa idea directriz; c)la manifestación de comunión de los integrantes de grupo social, tanto a
la idea de obra a realizar como en los medios a emplear.
La evolución superó a las doctrinas tradicionales que distinguían dos personas en el seno del Estado:
persona jurídica privada y la política (teoría del Fisco); y la Teoría de la doble personalidad del Estado.
La personalidad del Estado es una sola, independientemente de que actúe ejerciendo las competencias
de Derecho Pùblico o que realice actos cuyo objeto se regule por el Derecho Privado.
7. LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
DOCTRINA DE LA SEPARACION DE LOS PODERES
Teoría de la Separación de los Poderes. Francia, Montesquieu – “El Espìritu de las Leyes”, 1748.
Alegato contra la concentración de poderes, y en favor de los derechos de los individuos
Todo órgano que detenta poder, tiende naturalmente a abusar de él por lo que resulta necesario
imponer un sistema de frenos y contrafrenos sobre la base de la asignación de porciones de poder
estatal a los diferentes órganos: ejecutivo, legislativo y judicial. Así, con el equilibrio de estos poderes se
asegure naturalmente la libertad del hombre y se logre el Bien Común.
Aplicación: Inglaterra, Francia
Esta Doctrina, lo que procura es adjudicar cada una de las funciones del Estado a órganos distintos y
separados, dotándolos de independencia orgánica, pero lo cierto es que la separación de las funciones
ni siquiera existe en aquellos países que han querido aplicar estrictamente dicha doctrina.
Qué ocurre en la realidad? Cada uno de los órganos entre los que se distribuye el poder estatal, tiene
asignada como competencia predominante una de las funciones sin que ello obste a la acumulación de
funciones materialmente distintas. Por ej., el P.E. acumula a la actividad administrativa en sentido
material, la actividad reglamentaria, que materialmente es legislativa
8. FUNCION ADMINISTRATIVA. Distintas Concepciones.
Antecedentes y orígenes de la Administración Pública contemporánea era napoleónica, en un sentido estrictamente subjetivo y orgánico.
A partir de allí se produce una transformación fundamental del poder administrador. Se amplían en forma progresiva las competentes, abandonándose la
función abstracta de Montesquieu.
Administración complejo orgánico que cumple múltiples funciones y actividades.
Concepción Subjetiva u Orgánica.
Considera a la función o actividad por el órgano que la cumple, sin tener en cuenta el contenido de la misma. Función administrativa es la que desarrolla el
Poder Ejecutivo.
Actualidad: la función administrativa es una zona o parte de la actividad que desarrolla el Poder Ejecutivo, incluyendo dentro de esa función actividades que
materialmente no son administrativas. Ej. Actividad Reglamentaria, de naturaleza legislativa, y actividad Jurisdiccional.
Concepción Objetiva o Material.
Tiene en cuenta la sustancia o contenido del acto, sin considerar a forma que adopta o el órgano que ejecuta la actividad.
La función administrativa se caracteriza por ser concreta, continua, inmediata, y práctica (Marienhoff). Es la actividad que desarrollan los órganos estatales
para alcanzar el Bien Común. Se excluye de la función administrativa toda actividad privada, especialmente la comercial e industrial.
Concepción Residual.
La actividad administrativa es la que queda uego de excluir la legislativa y la jurisdiccional.
9. FUNCION LEGISATIVA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
No existe uniformidad doctrinaria de lo que ha de entenderse por Función Legislativa de la Administración Pública.
Actividad legislativa dictado de normas jurídicas, generales y obligatorias.
Desde el punto de vista material, los Reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo no difieren de las leyes generales que dicta el Congreso de la Nación, aunque
éstas poseen jerarquía superior.
Distintas Posturas doctrinarias.
CASSAGNE, LINARES Punto de vista material: los Reglamentos emitidos por el P.E. no se diferencian de las leyes, de carácter general y obligatorio.
Reconocen que:
- Las leyes que dicta el Congreso tienen jerarquía normativa superior;
- El P.E. tiene facultad o potestad de legislar a través de los Reglamentos (CN art. 99, inc. 2);
- El P.J. también tiene potestad legislativa, puede dictar reglamentos internos (CN art. 113).
DROMI, GORDILLO La función legislativa es originaria, privativa e indelegable del P.L.
La función legislativa se determina por el órgano que la cumple: P.L.; por el procedimiento fijado por la C.N. (arts. 77/84); y por el alcance: el espíritu de las leyes
sólo uede ser alterado por otra Ley.
FARRANDO Adhiere a Gordillo y Dromi. Sólo el P.L. cumple función legislativa, el P.E. y el P.J. no cumplen función legislativa. El art. 99, inc. 3 CN prohíbe al
Presidente emitir disposiciones de carácter legislativo; el art. 76 CN prohíbe a delegación legislativa en el Poder Ejecutivo,.
10. FUNCION JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACION.
GORDILLO, DROMI La Administración está facultada a dirimir y decidir sobre
algunas controversias, ejerciendo una actividad semejante a la jurisdiccional. La
Administración NUNCA ejercerá función jurisdiccional porque adolece de 2 elementos
que la tipifican: a) la definitividad de sus decisiones (cosa juzgada); b) imparcialidad e
independencia del órgano emisor. Asignarle estas funciones a la Administración
importaría cercenar principios constitucionales: Debido Proceso y Defensa en Juicio.
CASSAGNE Acepta el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales por parte
de órganos administrativos. Ej: Tribunal Fiscal de la Nación.
11. JURISPRUDENCIA.
FALLO: FERNANDEZ ARIAS C/POGGIO. (CSJN, 19/09/1960. Recurso Extraordinario) El Congreso sancionó
las leyes 13.246, 13.897 y 14.451, que ordenaban al Poder Ejecutivo a organizar en el Ministerio de
Agricultura las Cámaras Regionales Paritarias de Conciliación y Arbitraje obligatorio, y una Cámara Central.
Estas cámaras estaban integradas por representantes de los propietarios de terrenos rurales y de los
arrendatarios y aparceros. Una vez que fueron creados los organismos, se organizaron de la siguiente
manera, las Cámaras Regionales tenían competencia exclusiva en la decisión de todas las cuestiones
suscitadas entre arrendadores y arrendatarios o aparceros, con motivo de los respectivos contratos de
arrendamiento o aparcerías rurales, las decisiones de esta Cámara debían apelarse ante la
Cámara Central cuyas decisiones eran susceptibles del recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
El caso se origina por un conflicto entre Fernández Arias y Poggio en el cual la Cámara Regional de Trenque
Lauquen, condenó a Poggio a entregar el predio en cuestión; contra dicho pronunciamiento, el condenado
dedujo recurso extraordinario, que al ser denegado motivó una queja ante la Corte Suprema, donde impugnó
la constitucionalidad de las leyes 13.246, 13.897 y 14.451, ya que por éstas se crearon
órganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales lo que contraria al Artículo 95 de la
Constitución Nacional, que impide al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales, resulta violatorio el
Art. 67 inc. 11 de la Constitución toda vez que se faculta a las Cámaras Paritarias para resolver sobrematerias
propias de autoridades judiciales de las provincias, e incumple el Artículo 18 de la Constitución Nacional, en
cuanto se reconoce a toda persona el derecho de defensa en juicio ante el Poder Judicial. Las leyes
cuestionadas extraen de la esfera judicial ciertos conflictos para que sean resueltos exclusivamente por
tribunales administrativos.
.
12. JURISPRUDENCIA (Continuación)
La Corte revoca la sentencia apelada. La Corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Deja sentando que, resulta compatible con la Constitución Nacional la creación de
órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se han ampliado las
funciones de la administración, como medida necesaria para la ágil tutela de los intereses públicos.
Nuestra Constitución recepta la doctrina de separación de poderes, por lo que la función de juzgar le
correspondería sólo al Poder Judicial, pero este precepto debe interpretarse dinámicamente según las
cambiantes necesidades sociales.
Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de lo contrario se
violaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a acudir a
un órgano judicial. Hay que diferenciar la adecuación del principio de división de poderes en la vida
contemporánea, y la violación de su esencia, lo que sucedería si se privara totalmente al Poder Judicial de sus
atribuciones.
La instancia judicial obligatoria no se satisface con la posibilidad de interponer recurso extraordinario
ante la Corte Suprema, ya que no es un proceso de amplio conocimiento, por lo tanto no es suficiente para
garantizar el derecho a una instancia jurisdiccional profunda y completa.
Conclusión: Se reconoce que el administrado puede recurrir a los jueces ordinarios; los tribunales
administrativos no emiten resoluciones finales, salvo que exista la opción de renunciar a la vía judicial en una
norma expresa, y el administrado hubiera renunciado; el Control Judicial posterior suficiente implica que el
administrado tiene la facultad de ocurrir a la justicia ordinaria: primera instancia, Cámara, Corte.
13. JURISPRUDENCIA (Continuación)
FALLO “ANGEL ESTRADA Y CIA. S.A. C/RESOLUC. 71/96 SECRETARIA DE
ENERGIA Y PUERTOS”. (CSJN, 05/04/2005).
A fines de 1993 y comienzos de 1994, la empresa EDESUR interrumpió el servicio
eléctrico durante un mes y medio. El ENRE (organismo de contralor de las empresas
que prestan el servicio público de electricidad) sancionó a EDESUR por este
incumplimiento y le impuso una multa de casi 4 millones de pesos. La sociedad
comercial “Estrada y Cia, S.A” demandó a EDESUR ya que el incumplimiento del
servicio durante ese tiempo había impedido que funcionara su planta industrial. Por ello
exigió que le indemnizara los dañados causados por un total de $ 163.770 pesos.
El caso llegó a la Corte Suprema para que determinara si a EDESUR se le podía exigir
que pagara esta indemnización o, bien, si la ley y el contrato de servicio público limitaba
la responsabilidad de esta empresa al pago de la multa. La segunda cuestión que debía
resolver la Corte era si el reclamo por esta indemnización podía ser resuelto por el
ENRE o si sólo podía ser decidido por la justicia.
14. JURISPRUDENCIA (Continuación)
La Corte Suprema resolvió que EDESUR podía ser demandada por los daños y
perjuicios causados por no haber prestado el servicio de provisión de
energía eléctrica en las condiciones previstas en el contrato. Los jueces basaron su
decisión en que el contrato de servicio público con EDESUR expresamente establecía
esta obligación. Además, señalaron que la limitación a la responsabilidad civil sólo
podría surgir de una ley dictada por el Congreso que justificara, debidamente, la
razón de ser de esa medida.
En segundo lugar, la Corte resolvió que este reclamo no podía ser resuelto por el
ENRE sino que correspondía que fuera analizado y decidido por la justicia.
La Corte restringió aún más la actividad jurisdiccional de la Administración. La Corte
sostuvo que no toda controversia puede ser válidamente tratada y resuelta por un
órgano administrativo, sino solamente cuando se circunscribe al régimen
estatutario. La ley puede otorgarle al órgano administrativo que ejerce funciones
jurisdiccionales para ejecutar por sí sus decisiones, sin necesidad de recurrir a un
órgano judicial.
15. FUNCION JURISDICCIONAL EN LA PRACTICA.
DROMI.
En la Práctica.
▪ El Poder Ejecutivo ha sido facultado para efectuar una actividad semejante a la
jurisdiccional. Ej.: cuando resuelve Recursos, aplica sanciones contravencionales o
disciplinarias, funciones del Ministerio de Trabajo, DGI.
▪ También existen órganos que ejercen funciones jurisdiccionales. Ej: Tribunal de
Cuentas, Consejos Profesionales, Tribunal de Honor, De Etica Profesional.
En conclusión: Se transfirió la potestad jurisdiccional al Poder Ejecutivo para suplir la
complejidad del Poder Judicial con la expeditividad del Poder Ejecutivo. Ej: Aduana con
competencia contencioso-fiscal y aduanera.
16. FUNCION JURISDICCIONAL EN EL DERECHO.
En el Derecho.
▪ El funcionario o empleado público no es juez. Los actos administrativos adolecen de definitividad en sus resoluciones, y de
independencia e imparcialidad de su órgano emisor.
▪ La inexistencia de la función jurisdiccional en la Administración, desde el punto de vista jurídico, resulta de:
1. prohibición constitucional (art. 109 CN -;
2. potestad privativa, exclusiva y excluyente del Poder Judicial;
3. la Administración no es independiente, es juez y parte;
4. el procedimiento administrativo NO es jurisdiccional;
5. la renuncia a la vía jurisdiccional y la opción por la vía administrativa, debe ser una opción dispuesta por ley;
6. control judicial suficiente posterior. Ejemplo: la facultad de la DGI para practicar de Oficio liquidaciones de obligaciones
impositivas no está fuera del control judicial, y permite al contribuyente acudir a la justicia para probar los errores de
dichas liquidaciones. Ej.: Caso “FERNANDEZ ARIAS”
7. Control administrativo posterior: el control que puede realizar el Poder Ejecutivo de los actos jurisdiccionales que emitan
los órganos administrativos, se limita a la legalidad solamente. Por ejemplo: Recurso de Alzada.
17. FUNCION GUBERNATIVA
CASSAGNE – MARIENHOFF.
La función política o de gobierno se refiere a la actividad de los órganos superiores del
Estado, en lo que respecta a la subsistencia de las instituciones que organiza la Constitución.
La Teoría de la Función de Gobierno se ha conservado como un resabio del absolutismo, y
resulta necesaria en el sistema republicano que parece no poder subsistir sin este recurso por
el cual se excluyen determinados actos de la revisión judicial. Tiene vigencia en la mayor parte
de los países de Europa Continental, particularmente Francia, Alemania e Italia, y hasta se ha
encontrado su aplicación en países como EEUU e Inglaterra.
En nuestro país, la doctrina de la aceptación de la función gubernativa tiene su fundamento en
la doctrina que emerge de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que
refiere a la necesidad de excluir determinados actos de revisión judicial; los que para un sector
de la Doctrina (DIEZ) revisten el nombre de “actos de gobierno” o “políticos”; y para otros,
“actos institucionales” (MARIENHOFF, CASSAGNE).
▪
18. FUNCION GUBERNATIVA (Continuación)
A, Actos Institucionales: Para algunos autores (MARIENHOFF, CASSAGNE, DROMI) las decisiones más importantes del
Estado, donde se pone muchas veces en juego “la subsistencia del Estado”, se canalizan a través de actos institucionales.
Estos actos se caracterizan porque:
▪ Ejecutan directamente una norma constitucional;
▪ Se vinculan a la propia organización o subsistencia del Estado;
▪ No inciden directamente en la esfera jurídica del ciudadano, ya que se trata de actos de alcance general.
▪ Son dictados por el P.E. o por el P.J.;
▪ Son actos unilaterales en su estructura;
▪ No son revisables judicialmente, no resultando pacífica la doctrina en este aspecto.
▪ Ejemplos: Declaración de “guerra”; declaración de “estado de sitio”; “intervención federal”; actos dictados por el Jefe de las
Fuerzas Armadas.
b. Actos de Gobierno: La principal diferencia radica en que los actos de gobierno hacen al funcionamiento normal y
cotidiano del Estado; mientras que los actos institucionales son de mayor trascendencia y hacen a la “organización y
subsistencia del Estado” (DROMI, MARIENHOFF).
19. FUNCION GUBERNATIVA (Continuación)
Para la doctrina que venimos tratando, acto de gobierno y acto administrativo SE EQUIPARAN. La
diferencia es meramente conceptual, ya que el acto de gobierno es de carácter político, mientras que el
acto administrativo surge del funcionamiento común y ordinario dela Administración.
El acto de gobierno se caracteriza por:
▪ Ejecutar directa e inmediatamente una norma constitucional;
▪ Son actos jurídicos que producen efectos respecto de terceros;
▪ Tienen un régimen jurídico idéntico que los actos administrativos;
▪ Son revisables judicialmente, cuando inciden directamente sobre la esfera individual del particular y la
naturaleza del acto lo permite;
Actos unilaterales y de alcance individual Indulto. Puede ser revisado judicialmente por ser un acto de
alcance individual. Puede ser revisado en sede administrativa: Recurso Reconsideración o de Revisión,
pero no el Jerárquico ya que es el Presidente quien lo dicta.
Actos de gobierno de alcance general Prohibición de la entrada de extranjeros; Expulsión de
extranjeros.
20. CLASIFICACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.
1. En razón de la MATERIA o naturaleza de la actividad:
▪ Activa: es la actividad decisoria, resolutoria, ejecutiva.
Ejemplo: nombramiento de un empleado público; limpieza de las calles.
▪ Consultiva: es la actividad administrativa desplegada por órganos competentes que
por medio de Dictámenes, Opiniones, Informes, Pareceres técnico – jurídicos;
asesoran a los órganos que ejercen la función administrativa activa.
▪ De Control: es aquella que tiene por objeto verificar la legalidad dela actividad
administrativa.
21. CLASIFICACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
(Continuación)
2. Según la ORGANIZACIÓN, la función administrativa puede ser:
▪ Centralizada: los poderes de decisión están reunidos en los órganos superiores de la
Administración, y los órganos que integran la administración centralizada tienen una relación
piramidal, careciendo los órganos inferiores de poderes de decisión.
▪ Desconcentrada: se da cuando a través de una ley, un órgano de la Administración Central
confiere en forma permanente, atribuciones a un órgano inferior; pero éste órgano
desconcentrado carece de personería jurídica y de patrimonio propio. Ejemplo: Policía
Provincial y Federal; Ejército Argentino.
▪ Descentralizada: opera cuando en virtud de un ordenamiento jurídico se confieren
atribuciones administrativas en forma permanente a entidades con personería jurídica y
patrimonio propio.
La descentralización puede ser política: unitario: centralizado, federal: descentralizado; o
administrativa.
22. CLASIFICACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
(Continuación)
3. Según sean sus EFECTOS la función puede ser:
▪ Interna: no produce efectos jurídicos inmediatos sobre los administrados;
▪ Externa: produce efectos jurídicos inmediatos sobre los administrados.
4. Según su ESTRUCTURA ORGANICA, se habla de:
▪ Administración Unipersonal: el órgano o institución que ejerce la función administrativa está integrado por un solo
hombre.
▪ Administración Colegiada: ese órgano, que ejerce la función administrativa está integrado por más de una persona física.
5. Por la REGULACION NORMATIVA, la Administración puede ser:
▪ Reglada: cuando una norma predetermina la conducta a seguir por parte del órgano administrativo;
▪ Discrecional: cuando el órgano puede decidir según su leal saber y entender.
23. TRANSFORMACION DEL ESTADO.
1. Estado de Derecho.
Es el sometimiento de la Administración a la Ley, y se impone como una necesidad ineludible a medida
que las comunidades se van haciendo más complejas.
Es la solución a la lucha ente los individuos que conforman la sociedad y los poderes que tienen los
señores soberanos. Fue la lucha entere el pueblo y el rey. Pero el “pueblo” estaba conformado por
estamentos privilegiados (nobles, comerciantes, burgueses). Este grupo social luchó por defender sus
bienes más preciados (libertad y propiedad).
Uno de los primeros ejemplos de este movimiento lo constituye la Carta Magna que logran los barones
ingleses de su Rey Juan sin Fiena (1215), pusieron límites al poder soberano.
Cinco siglos más tarde, este movimiento llega a su máximo esplendor, a través de la Revolución
Francesa (1789). A partir de aquella revolución, comienza a afianzarse la idea de “Estado de Derecho”,
y alcanza su consolidación definitiva en la nueva organización jurídico-social a través de la división de
los poderes.
Esta Teoría encuentra en Francia a su principal propulsor: Montesquieu, quien en 1748 en su obra “El
espíritu de las Leyes” planteó la doctrina de la separación de los poderes. Esta doctrina del Estado de
Derecho dio pie a la instauración de un régimen por el cual el Estado se somete y subordina a las leyes,
y los derechos fundamentales de los ciudadanos quedan plenamente garantizados.
24. TRANSFORMACION DEL ESTADO (Continuación)
2. El intervencionismo estatal.
A principios del Siglo XX( 1914-1918) la idea del Estado de Derecho sufre una transformación, especialmente a partir de la
Primera Guerra Mundial, a causa de un acentuado intervencionismo estatal en el campo económico, movimiento al que se le
denomina “Estado Benefactor” o “Estado Social de Derecho”.
Este movimiento tendía a instalar al Estado como ordenador social para corregir las desigualdades existentes en la sociedad.
3. Estado Subsidiario.(segunda mitad del Siglo XX)
Contra el modelo anterior, se inició con posterioridad este nuevo movimiento, denomina como “Estado Subsidiario”.
Este movimiento desterró la idea del Estado Benefactor, al impedir que el Estado interviniera activa y directamente en el
campo económico y social, asumiendo actividades que les corresponden por derecho propio, a los particulares.
El Estado conserva sus funciones indelegables e irrenunciables: JUSTICIA, DEFENSA, SEGURIDAD, RELACIONES
EXTERIORES; funciones que son inherentes, pero a la par presta servicios o realiza actividades en caso que fuera
“insuficiente o deficiente” la iniciativa privada, o complementándola a ésta. Ejemplos: Previsión Social, Salud, Educación,
Transporte.