El documento discute la subordinación en los contratos laborales en Colombia. Explica que los contratos no pueden menoscabar la dignidad humana de los trabajadores. Describe los diferentes tipos de contratos laborales en Colombia, incluyendo contratos a término fijo e indefinido, de obra o labor, civil por prestación de servicios, de aprendizaje y ocasional de trabajo. Resalta que los empleadores ejercen autoridad sobre los trabajadores pero dentro de los límites establecidos para proteger los derechos de los trabajadores.
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
Derecho al trabajo
1. Corporación unificada de educación superior
La subordinación en los diferentes contratos laborales.
Maira Alexsandra Pinzón Altamar
LIC
Willinton Ortiz
Derecho al trabajo
Santa Marta
2021
2. Para empezar, voy a enfocar mi punto de vista, me parece muy bien que se haya
llevado a cabo el límite creado por el legislador donde se enfoca y se procura no llevar
una esclavitud hacia los trabajadores con la finalidad de respetar la dignidad humana y
para proteger el asalariado, es importante mencionar que legislación del articulo 23
C.S.T hace referencia a la sobornación, esta hace referencia la relación de dependencia
entre un elemento y otro, las reglas institucionales llevan a cabo unas reglas pero
teniendo en cuenta no afectar la dignidad del trabajador que está sometido a ello.
La jurisprudencia tiene unas facultades, pero estas tienen unos límites, con la
finalidad de no afectar el honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores, es muy
bueno y seguro que la constitución política otorgue una protección al trabajo ya que
permite un valor y se tiene en cuenta que los derechos y garantía que tiene el trabajador
no se le disminuya y que tampoco sea afectado.
Es importante mencionar y recalcar que los acuerdos de trabajos, independiente de lo
que sea, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
trabajadores, se tiene que llevar a cabo una protección dirigida por el estado social de
derechos y por el bloque de constitucionalidad.
Las personas que laboran en una empresa tienen unos derechos que deben ser
respetados por el empleador, estos derechos guían la actividad laboral, si la empresa no
cumple puede estar afectada por los derechos fundamentales del trabajador.
La subordinación ha sido entendida como una aptitud para los empleadores, ya que
ellos dan órdenes a los trabajadores para exigirles responsabilidad, con el fin que la
empresa u organización lleve a cabo unos objetivos.
El contrato de trabajo tiene tres elementos:
• La prestación personal de servicio.
3. • Continuada subordinación.
• Retribución o remuneración del servicio.
La prestación de servicio personal es cuando se requiere de un empleado, la
continuada de subordinación es cuando se requiere de una dependencia por parte de los
trabajadores y el empleador tiene que exigirles un cumplimiento de órdenes como
tiempo o cantidad de trabajo, básicamente imponerle reglamentos, el cual debe
mantenerse por el tiempo de contrato, la Retribución o remuneración del servicio se
refiere a un pago que se da como recompensa o contraprestación por la prestación
personal del servicio.
El empleador ejerce una potestad de dirección y reglamentación hacia el trabajador
para hacer existencia del contrato de trabajo, la subordinación tiene posibilidad de
ejecutar una labor dicha en el contrato de trabajo, por la persona que se encuentre
sometida a someterse a las reglas que estén estipuladas por el empleador y sus
precedentes.
También hay que tener en cuenta que hay diferentes tipos de contratos en Colombia.
Contrato a término fijo: Este contrato tiene una duración de 3 años y 1 día y el
empleado tiene acceso a las prestaciones estipuladas por la ley.
Contrato a término indefinido: Este contrato no tiene una fecha establecida, es decir
que puede trabajar el tiempo que quieras, por otro lado, es importante decir que tiene
acceso a las prestaciones de servicio estipuladas por la ley y obtiene beneficios
adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas
4. especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y
préstamos.
Contrato de obra o labor: Este tipo de contrato solo es durante una labor especifica,
una vez haya terminado la obra todo llega a su fin.
Contrato civil por prestación de servicios: Este contrato no tiene un tiempo
establecido simplemente es lo que demoren haciendo el proyecto y no es obligatorio que
una empresa u organización pague prestación social.
Contrato de aprendizaje: Este contrato es de formación a practicantes para incluirlos a
un mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento laboral de un
convenio donde el estudiante o tiene prestación social.
Contrato ocasional de trabajo: Este tipo de contrato tiene una duración de 30 días y
debe ser por una labor que no haya dentro de la empresa u organización, el trabajador al
finalizar su labor recibe su pago acordado, pero no tiene derecho a ninguna prestación,
si ocurre un accidente mientras el trabajador hace su labor la duración el contrato puede
ser renovada nuevamente sin meter los 30 días del vínculo inicial.