Este documento resume e interpreta los Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución venezolana relacionados con el medio ambiente. El Artículo 127 establece la obligación del Estado de garantizar un ambiente libre de contaminación con la participación de la sociedad. El Artículo 128 requiere que el Estado desarrolle actividades para garantizar la protección del aire, agua, suelos y especies vivas. Y el Artículo 129 establece el control de evaluaciones de impacto ambiental para regular actividades que puedan afectar el ecosistema.