El documento describe las características del derecho ambiental, incluyendo que es interdisciplinario, transdiciplinario y dinámico. También discute la importancia de entender la naturaleza como reflejo de lo divino y la necesidad de que las leyes protejan el medio ambiente a nivel global. Finalmente, concluye que el derecho ambiental no reemplaza otras leyes sino que las complementa para regular las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
Son las doctrinas que consideran al estado como algo dado, no como mera abstracción, ni como cosa que exista en nuestro pensamiento. No puede unirse a esta teoría ninguna idea clara, ya que considerar al Estado como un hecho no es decir si el hecho que designamos como Estado es de naturaleza física, psicológica, biológica o social.
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
Son las doctrinas que consideran al estado como algo dado, no como mera abstracción, ni como cosa que exista en nuestro pensamiento. No puede unirse a esta teoría ninguna idea clara, ya que considerar al Estado como un hecho no es decir si el hecho que designamos como Estado es de naturaleza física, psicológica, biológica o social.
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
El derecho ambiental interdisciplinario se interrelaciona con otras disciplinas científicas y sus principios aportan bases filosóficas estructurales que garantizan la conformación de fórmulas esenciales para mantener el orden ambiental y la vida en el planeta.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Introducción:
En cualquier parte del mundo el tema del derecho ambiental tiene algo
en común y es que se tiene toda una estructura legal para que funcione
adecuadamente, con normas establecidas según cada país, el principal
desafío para el derecho ambiental en las próximas décadas será hacer
entender a la personas la importancia del ambiente y mostrar los
grandes beneficios que tiene en el mundo entero, como uso
sustentable.
Desarrollo:
El derecho ambiental es el conjunto de principios y normas jurídicas
que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el
ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que
regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a
preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en
caso de estar afectado.
Teniendo en cuenta la importancia de entender bien el concepto de la
naturaleza como reflejo de lo Divino, una concepción que ha sido
altamente entendida por nuestras culturas aborígenes y que el hombre
actual debe entender para replantearse su relación con ella y de esa
forma reflejarlo en sus artículos de ley a nivel no sólo de Venezuela
sino del mundo entero ya que como dice un gran sabio y eminente
pensador “la tierra es un solo país y la humanidad sus ciudadanos”
Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar
que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra),
que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se
desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica
con su acción.
3. Características del derecho ambiental
1. INTERDISCIPLINARIO
Necesita de todas las ramas y le sirve a otras ramas del derecho.
2. TRANSDISCIPLINARIO
Interactúa con otras ciencias.
3. DINÁMICO
Va cambiando con el paso del tiempo y con el acontecimiento de
nuevos hechos.
4. INNOVADOR Y SOLIDARIO
Tiene que buscar nuevas visiones para no ser nocivos con el medio
ambiente.
5. DISPERSIÓN NORMATIVA
Surge o fue parte del derecho administrativo,
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL
IRRELEVANTE
Muy pocas las controversias se han llevado a la Haya. No tiene tanto
peso la actividad internacional.
7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
No hay responsabilidades establecidas en materia internacional. No
hay plasmado en la ley interna del país.
8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO
A nivel internacional no existe una corte de derecho ambiental. Se
necesita la ayuda de un árbitro.
9. REGLAS DE CONSENSO EN LA GENERACIÓN DE SOFT LAW
4. Los convenios son de carácter voluntario no obligatorio.
10. CARÁCTER PREVENTIVO
Todas las normas de derecho ambiental van encaminadas a la
prevención no a la sanción.
11. CARÁCTER SISTÉMICO
Las normas no tienen que ser agresivas porque si no las personas no
las acatan.
Conclusión:
El aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional
compromete principios del Derecho Internacional. En razón de que la
cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que
requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se
traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural,
la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden
constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados
según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la
biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho
Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios,
mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias
jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el
hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el
Constitucional, el Administrativo y el Civil.
Bibliografía:
http://ambientalderecho.blogspot.com/2012/11/caracteristicas-del-
derecho-ambiental.html
http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm
http://www.portalestematicos.com/categoria.asp?idcat=66463