2. LA ECOLOGIA COMO FUENTE DEL DERECHO ECOLOGICO
El derecho fundamentándose en la ecología, debe velar porque el
hombre sea racional en la explotación de los recursos, y que el
necesitar modificar el ecosistema natural, simultáneamente cumpla con
las normas que lo obliguen a preservarlo, conservarlo y más aún
mejorarlo para evitar así la producción de daños irreversibles a los
ecosistemas.
El Derecho Ecológico nace principalmente del derecho natural, para
asegurar la subsistencia de la humanidad en el planeta, o el derecho a
la vida y tiene su fuente directa en la CRBV, en el primer aparte del art.
11 y en los art. 12 y 156 ordinales 16,23 y 25.
3. LA ECOLOGIA es una disciplina científica que se encarga del
estudio de la relación existente entre los organismos y su
medio ambiente físico y biológico. Contribuye al estudio y la
comprensión de los problemas del medio ambiente. Está
considerada como la biología de los ecosistemas.
LAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS ECOLOGICAS
Son un conjunto de ciencias o complejos multidisciplinarios,
que se abren al campo del desarrollo tecnológico, científico,
industrial y su impacto en el ambiente, dejando de un lado la
simple rama de la biología, y en la medida que avanza se asocia
mas a muchas ciencias y disciplinas, para convertirse en un
complejo científico volcado al objeto de conservación del
propio medio donde se desarrolla.
4. Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos
aquellos fenómenos y actividades humanas que
contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida
de la productividad biológica o económica de los
elementos del medio ambiente).
Esos fenómenos y actividades son: los impactos
ambientales negativos y los daños ambientales.
Ambos, con la condición que sean antrópicos y
que el primero sea negativo.
Impacto Ambiental Negativo antrópico. Es la alteración del
medio ambiente provocada directa o indirectamente por
un proyecto o actividad humana en un área determinada
que no es viable bajo los principios del desarrollo
sostenible y con certeza destruirá las interrelaciones de un
ecosistema.
FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
5. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
Fuentes Históricas: Convenios y tratados de protección
del medio ambiente
Esta integrado por los documentos que se expresan en los
convenios y tratados de protección del medio ambiente. Por
ejemplo la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre
Cambio Climático - UNFCCC
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en
donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal
como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó
el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio
una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin
embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre ambiente y
desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de
Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento
detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos
los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir
para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
6. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de
la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo
exitoso en materia ambiental, tales como la creación en
1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR), como un organismo
público con políticas y acciones definidas en materia
ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello
considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo
afirma Francés (1999 p.273) "Venezuela ha protegido sus
bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países
tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de
los ríos y la creación de un organismo público de protección
del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
7. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
Fuentes Formales: La Ley
En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina relativamente nueva y hay pocos abogados dedicados al ejercicio
del mismo. Con la vigencia de la Ley Penal del Ambiente puede ser que algunos abogados empiecen a ejercer en el
campo ambiental. Otra razón del porqué hay escasos abogados en el Derecho ambiental es que este, por estar
vinculado a las comunidades, no es lucrativo. En todo caso, esta decisión favorable al ambiente permite a la gente
actuar porque les reconoce potestad y establece, de una u otra manera que los recursos naturales deben estar al
servicio de la mayoría. Esto no quiere decir que se cumpla con todo pero ahí esta una rama del derecho para ejercer.
Además, el Derecho ambiental significa solidaridad porque se necesita la conciencia colectiva. Los elementos
ambientales no tienen fronteras
8. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
Capitulo IX.
De los derechos ambientales
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma
y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los
procesos ecológicos, los parque nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
9. AUTONOMIA E IMPORTANCIA DE LA ECOLOGIA
Viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos que ella estudia en forma individual y su relación con
otras ciencias y disciplinas, cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción fundamenta en la
elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho ecológico. Contribuye a resolver problemas
ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema complejo en el cual todos sus elementos están
interrelacionados.
10. EL DERECHO ECOLOGICO COMO INSTRUMENTO
1.- CONSERVACIONISTA tiene como objeto fundamental el resguardo y conservación del
ambiente y de los recursos naturales, la defensa y conservación del ambiente.
2.- PREVENTIVO aunque su contenido es de normas de carácter punitivas y sancionadoras en
el fondo se caracteriza por ser preventivo, evitando que el hombre cause daños a la
naturaleza.