Este documento resume las obligaciones civiles y sus elementos constitutivos. Define la obligación como la relación jurídica que vincula a dos personas, donde una se encuentra en la posición de deudor y debe realizar una prestación a favor del acreedor. Explica que los elementos de toda obligación son los sujetos (acreedor y deudor), el objeto (la prestación debida) y el vínculo jurídico. También enumera las principales fuentes de las obligaciones según las clasificaciones romanas y del código civil, como los contratos, los actos ilí
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Resumen de apuntes de Derecho Civil II en cuanto a la Teoría del Contrato, Contratos y Cuasicontratos. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo.
Revista digital
Las obligaciones
Fuente de las obligaciones
Estructura de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
Incumplimiento de las obligaciones
Autora: Karlis Y. De Freitas V
C.I.: 25.714.337
Curso: Derecho Civil Obligaciones
No son apuntes, esto corresponde a una síntesis de la segunda parte del texto "Las Obligaciones" de René Abeliuk.
Cátedra: Dr. Hugo González
Resumido por: Néstor Toro Hinostroza
Resumen de apuntes de Derecho Civil II en cuanto a la Teoría del Contrato, Contratos y Cuasicontratos. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo.
Revista digital
Las obligaciones
Fuente de las obligaciones
Estructura de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
Incumplimiento de las obligaciones
Autora: Karlis Y. De Freitas V
C.I.: 25.714.337
Curso: Derecho Civil Obligaciones
No son apuntes, esto corresponde a una síntesis de la segunda parte del texto "Las Obligaciones" de René Abeliuk.
Cátedra: Dr. Hugo González
Resumido por: Néstor Toro Hinostroza
¿Cuáles son las obligaciones naturales?;
¿Explique de que forma una persona puede llegar a ser deudor o acreedor;
¿Qué es el pago de lo indebido según nuestra legislación?, explique su importancia;
¿Qué es el hecho ilícito y como se diferencia del delito penal;
¿Cómo se determina el enriquecimiento sin causa?
Concepto de Derecho de obligaciones. Origen y evolución. La obligación civil. Definición. Elemento subjetivo (solidaridad activa y pasiva), Elemento objetivo. La prestación. Clases. Requisitos. Elemento jurídico. Fuentes de las obligaciones. Concepto. Clasificación de las fuentes, Clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil Venezolano.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Página 1LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CIVILES
UNIVERSIDAD FERMIN TOROUNIVERSIDAD FERMIN TOROUNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICOVICERRECTORADO ACADEMICOVICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
AUTOR: FRANNY ATENCIA
C.I: 27.290.213
BARQUISIMETO, MARZO 2020
2. Página 2LAS OBLIGACIONES
LAS OBLIGACIONES
Para comenzar, la obligación es el vínculo
jurídico que nos constriñe en la necesidad de
pagar alguna cosa conforme a las leyes de
nuestra ciudad, esta definición es recogida del
segundo de las cuatro recopilaciones que
conforman el Corpus Iuris Civilis compilación
ordenada por Justiniano la Instituta. En la
actualidad, la obligación es más personal, se
entiende como algo entre dos personas de manera
directa y la definimos como la relación jurídica
que ata a dos o más personas y que las constriñen
a realizar una conducta a favor de la otra u otras;
Con base en las definiciones anteriores podemos
encontrar ciertos elementos en la obligación,
tales como: el sujeto activo o acreedor y el sujeto
pasivo o deudor, de ellos se desprende la relación
jurídica y el objeto; Puesto que El derecho es
tanto y en cuanto viene a ser un centro de
imputación jurídica en el cual el sistema jurídico
señala derecho y obligaciones que se deben
cumplir.
A través de la historia del mundo y
especialmente en el derecho venezolano su
influencia en la historia sobre el hombre y en
todos los actos de su vida surgen para satisfacer
necesidades importantes y variadas, sin suda se
puede afirmar que la obligación es la excepción
jurídica de mayor utilidad y aplicación. La tesis
más aceptada en referencia al derecho de las
obligaciones por el autor Gutiérrez es donde
ambos sujetos pueden estar indeterminados pero
determinados al vencimiento del derecho de
crédito; Por ello, esta tercera tesis sugiere la
posibilidad de que los sujetos de la obligación
puedan estar indeterminados al nacer la
obligación pero que los mismos deben ser
determinables al vencimiento del derecho de
crédito.
Sin embargo, casos en los que ambos sujetos se
encuentren indeterminados no se han encontrado
3. Página 3 LAS OBLIGACIONES
en materia civil. Es difícil precisar el origen del derecho de las obligaciones o pueblo donde
surgiera, a medida que los pueblos primitivos se organizaron, las estructuras jurídicas van
apareciendo; y es en Roma donde se profundiza el estudio de las obligaciones. En el derecho
canónico influenciado por la idea cristiana introduce principios morales en la regulación del derecho
romano; Durante la edad media y hasta la revolución francesa el sistema feudal determina las
normas jurídicas de cada provincia basada en la categoría de personas como los cleros, los vasallos,
etc.
Asimismo, el código de Napoleón en un monumento jurídico, es el más importante del siglo XIX,
maraca el principio del sistema codificado y su influencia se dejó sentir en todo el mundo. Respecto
a La obligación civil, decimos, es el vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada
deudor tiene que realizar a favor de otra persona llamada acreedor una prestación de dar, hacer o no
hacer, este es un concepto de obligación muy similar a las que presenta Alessandri o Somarriva. La
Relación obligatoria está formada por dos partes, acreedora y deudora, el acreedor es el titular de un
derecho subjetivo de crédito, que le permite exigir del deudor una serie de deberes, y además tiene
una serie de facultades o potestades para defender sus intereses en caso del incumplimiento por parte
del deudor, en el caso del deudor este es sujeto de un deber jurídico que le obliga a desarrollar un
determinado comportamiento y a soportar las consecuencias del incumplimiento que pasaría a ser la
sanción.
Por consiguiente, en su estructura se puede decir que está sustentada en los elementos del sujeto, el
objeto y el vínculo, viendo que los sujetos están centrados en el acreedor y el deudor; y el objeto en
la prestación de dar, en la prestación de hacer alguna cosa, la prestación de no hacer alguna cosa, y
el vínculo caracterizado por el nexo entre la deuda y el crédito. En el Elemento subjetivo, el sujeto
de la relación jurídica puede ser activo o pasivo, el sujeto activo es el titular de la relación jurídica y
a su vez ejerce la prerrogativa y el que tiene el derecho de exigir del resto el respeto; Ejemplo, en el
derecho de propiedad el sujeto activo es el titular de este derecho de propiedad, de poder usar, gozar
y disponer de la cosa que es de su propiedad. El sujeto pasivo es quien soporta el ejercicio de la
prerrogativita, por parte del sujeto activo; Otro ejemplo es que en la obligación el sujeto pasivo es el
deudor, es aquel que se encuentra constreñido al pago de la deuda. El sujeto activo va a ser el que
tenga la prerrogativa de exigirle al sujeto pasivo que cumpla.
4.
5. Página 5LAS OBLIGACIONES
Además, el objeto es el contenido de la relación
jurídica. Por ejemplo, en una obligación el objeto
va a ser la prestación que va a satisfacer al
deudor que puede ser dinero (en esta relación del
acreedor y el deudor el objeto es la deuda). Para
Aguilar Garrondona lo elementos jurídicos es:
sujeto de derecho, deber jurídico y objeto de
derecho.
Por lo tanto se considera que el sujeto es el que
tiene un derecho y un deber en un espacio y
tiempo dado, donde el deber jurídico es la
necesidad u obligatoriedad de cumplir con la
realización de una acción. Para que exista un
deber jurídico deben concurrir ciertos elementos:
un sujeto capaz de adquirir ciertos derechos, debe
existir una necesidad, un valor o bien protegido,
la amenaza de sanción y una norma jurídica.
Por otro lado, Las Fuentes de las obligaciones
son aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de
los cuales una persona puede quedar obligada
frente a terceros para realizar una conducta ya
sea para dar o entregar alguna cantidad, realizar
cierto comportamiento frente a ellos, o bien
abstenernos de realizar una determinada
conducta.
Dichas fuentes pueden clasificarse en:
1. Clasificación del jurista: Proporciona
una primera clasificación con el
nombre de bipartita. "Las
obligaciones nacen de los contratos y
de los delitos.
Contrato: Acuerdo de voluntades
provisto de un nombre y una sanción,
atribuidos por el derecho civil.
Delito: Todo acto contrario a
derecho, que por causar un daño a
otro, se halaba castigado por la ley
con una pena.
Ex variis causarum figuris: Hecho
por los cuales se causan daños a una
persona en su integridad física o en la
de su patrimonio. Ejemplos:
Obligación de pagar, pago de lo
indebido, gestión de negocios.
2. Clasificación Justinianea: Se
enumeran cuatro fuentes de
obligaciones, esta se determina en
cuatro especies, pues o nacen de un
6. Página 6 LAS OBLIGACIONES
contrato o como de un contrato, o de
un delito o como de un delito.
Contrato, Quasi ex contractu:
Las obligaciones que proceden de la
gestión de negocios, de la tutela, de la
curatela.
Delito, Quasi ex delicto: La obligación del
juez que hace suyo el proceso.
3. Clasificación de los Romanistas
Modernos
Obligaciones nacidas de la voluntad:
Contrato y promesa unilateral.
Obligaciones nacidas de la violación de la
ley: Actos ilícitos.
ü Obligaciones nacidas del
enriquecimiento sin causa: Pago de lo
indebido y gestión de negocios.
Obligaciones nacidas de la ley:
Obligación de dotar a las hijas, de
alimentos entre ciertos parientes, las
derivadas de la tutela y de la curatela, y del
condominio.
Se elimina la categoría de cuasi delito a la
que se aconseja incluir dentro de la noción
más amplia del acto ilícito, cuya
característica es la violación de la ley.
Delito: Acto sancionado por la ley penal.
Comisión de un hecho dañoso que obliga a
su reparación
También podemos encontrar la Clasificación de
las Fuentes de obligación según el código civil, y
estas son:
ü Fuente legal: Contenido en el Código
Civil.
El Contrato: Artículo 1.133
La Gestión de Negocios: Artículo 1.173
Quien sin estar obligado asume conscientemente
la gestión de un negocio ajeno, contrae la
obligación de continuar la gestión comenzada y
7. Página 7LAS OBLIGACIONES
de llevarla a término hasta que el dueño se halle
estado de proveer por sí mismo a ella.
El pago De lo Indebido: Artículo
1.178, Todo pago supone una deuda:
lo que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición.
El Enriquecimiento sin causa:
Artículo 1.184, Aquél que se
enriquece sin causa en perjuicio de otra
persona, está obligado a indemnizarla
dentro del límite de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquélla
se haya empobrecido.
El Hecho Ilícito: Artículo 1.185 El que,
con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro,
está obligado a repararlo.
La Ley No existe en nuestro Código
Civil un artículo que establezca en forma
expresa y específica a la Ley como fuente
de obligaciones. Sin embargo, en su
conjunto, constituye una importante fuente
de obligaciones civiles.
Para finalizar hay que tener en cuenta
que el derecho en tanto norma regula solamente
aquellas relaciones humanas sociales que son las
más importantes y las más transcendentes; Por
ello para Aguilar ¨el objeto de derecho es uno de
los términos de referencia de la relación jurídica,
o sea, del deber jurídico y del derecho subjetivo.
Así pues, por objeto debe entenderse, en general,
todo lo que en una relación jurídica no es sujeto¨