Este documento trata sobre la terminación de contratos. Explica que la terminación es la extinción de los efectos jurídicos de un contrato. Luego describe los principales medios de terminación como la rescisión, revocación, disolución y resolución. También habla sobre la nulidad de contratos y la confirmación. Por último, presenta mapas conceptuales y mentales sobre estos temas.
El documento resume los elementos principales del contrato de obras en Venezuela. Menciona que el contrato implica que una parte se compromete a ejecutar una obra mediante un precio acordado. Explora los roles del comitente y el contratista, y los elementos esenciales como la prestación, la contraprestación, la forma y la capacidad de las partes. También discute la responsabilidad del contratista y los efectos de la pérdida de la obra o la muerte del contratista.
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Este documento resume los elementos clave del contrato de obras en Venezuela. Explica que este contrato implica que una parte se compromete a ejecutar una obra mediante un precio acordado. Detalla los elementos personales, reales y formales de un contrato, así como los requisitos de validez como la capacidad y el consentimiento de las partes. Además, explica la responsabilidad del contratista y los efectos de la pérdida de la cosa o la muerte del contratista en el contrato.
Efectos de los contratos respecto de TercerosHernan Osorio
Este documento resume los principios legales sobre los efectos de los contratos respecto a terceros según el derecho chileno. Explica que los contratos generalmente no afectan a terceros, a menos que sean herederos o sucesores universales, o que las partes estipulen lo contrario. También cubre excepciones como cuando los contratos se refieren a bienes específicos adquiridos o cuando los acreedores pueden verse afectados por las obligaciones contraídas por un deudor. Finalmente, analiza la figura jurídica de
Este documento trata sobre los elementos necesarios para la validez de un contrato, incluyendo el consentimiento, el objeto y la causa. Explica los vicios del consentimiento como el error, el dolo y la violencia, y sus requisitos. También define el objeto del contrato y sus requisitos como ser posible, determinado, de interés para el acreedor y lícito. Finalmente, señala que la causa debe ser lícita para la validez del contrato.
Este documento trata sobre la terminación de contratos. Explica que la terminación es la extinción de los efectos jurídicos de un contrato. Luego describe los principales medios de terminación como la rescisión, revocación, disolución y resolución. También habla sobre la nulidad de contratos y la confirmación. Por último, presenta mapas conceptuales y mentales sobre estos temas.
El documento resume los elementos principales del contrato de obras en Venezuela. Menciona que el contrato implica que una parte se compromete a ejecutar una obra mediante un precio acordado. Explora los roles del comitente y el contratista, y los elementos esenciales como la prestación, la contraprestación, la forma y la capacidad de las partes. También discute la responsabilidad del contratista y los efectos de la pérdida de la obra o la muerte del contratista.
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Este documento resume los elementos clave del contrato de obras en Venezuela. Explica que este contrato implica que una parte se compromete a ejecutar una obra mediante un precio acordado. Detalla los elementos personales, reales y formales de un contrato, así como los requisitos de validez como la capacidad y el consentimiento de las partes. Además, explica la responsabilidad del contratista y los efectos de la pérdida de la cosa o la muerte del contratista en el contrato.
Efectos de los contratos respecto de TercerosHernan Osorio
Este documento resume los principios legales sobre los efectos de los contratos respecto a terceros según el derecho chileno. Explica que los contratos generalmente no afectan a terceros, a menos que sean herederos o sucesores universales, o que las partes estipulen lo contrario. También cubre excepciones como cuando los contratos se refieren a bienes específicos adquiridos o cuando los acreedores pueden verse afectados por las obligaciones contraídas por un deudor. Finalmente, analiza la figura jurídica de
Este documento trata sobre los elementos necesarios para la validez de un contrato, incluyendo el consentimiento, el objeto y la causa. Explica los vicios del consentimiento como el error, el dolo y la violencia, y sus requisitos. También define el objeto del contrato y sus requisitos como ser posible, determinado, de interés para el acreedor y lícito. Finalmente, señala que la causa debe ser lícita para la validez del contrato.
Revista derecho maribel-rodriguez-terminacion-contratoFranciscoTorres384
Este documento trata sobre la teoría general del contrato y la terminación de los contratos. Explica definiciones clave como contrato, nulidad absoluta, nulidad relativa y confirmación. También cubre temas como la terminación del contrato, los diversos medios de terminación como la disolución, resolución y revocación. Por último, introduce brevemente los conceptos de hecho ilícito y responsabilidad civil.
Este documento resume los conceptos clave del contrato a favor de terceros y las arras. Explica que en el contrato a favor de terceros, el promitente se obliga frente al estipulante a realizar una prestación a beneficio de un tercero ajeno al contrato. También define las diferentes clases de arras (confirmatorias, penales, de retractación) y sus efectos en caso de cumplimiento o incumplimiento del contrato principal.
Este documento resume los temas de contrato a favor de terceros, arras y saneamiento. Sobre el contrato a favor de terceros, explica sus elementos, características y diferencia entre contrato propio e impropio. Respecto a las arras, define las clases de arras confirmatorias, penales y de retractación con ejemplos. Finalmente, define el saneamiento como la obligación del transferente de remediar al adquirente por consecuencias de terceros, vicios ocultos o sus propios actos.
El documento resume los efectos de los contratos y las relaciones entre las partes, sucesores y terceros. Los contratos generan consecuencias jurídicas entre las partes y, en ciertos casos, sus sucesores universales. Generalmente, los terceros no se ven afectados por los contratos, aunque existen excepciones para terceros interesados como acreedores.
1. El documento define el negocio jurídico como un acto jurídico de declaración de voluntad que tiende a conseguir un fin práctico. 2. Se clasifican los negocios jurídicos en unilaterales, bilaterales, recepticios, no recepticios, extrapatrimoniales y patrimoniales. 3. Los negocios jurídicos contractuales requieren una manifestación bilateral de voluntad que genera obligaciones para ambas partes.
Este documento resume los principales efectos de los contratos y conceptos relacionados. En 1 o 2 oraciones: Establece los efectos relativos de los contratos entre las partes y respecto de terceros, y los efectos que producen sobre los sucesores universales. Luego, explica brevemente conceptos como la suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales, la cláusula resolutoria expresa e implícita, y la incorporación de terceros al contrato.
Este documento resume el tema de las nulidades contractuales. Explica que existen dos tipos de nulidad: absoluta y relativa. La nulidad absoluta permite a cualquier interesado invocarla y no puede ser confirmada, mientras que la nulidad relativa solo puede ser invocada por las partes del contrato y puede ser subsanada mediante la confirmación. También cubre temas como la prescripción de las nulidades, la nulidad en el matrimonio, y los requisitos y efectos de la confirmación de una nulidad relativa.
1. La declaratoria de nulidad ocurre cuando un juez declara nulo un acto jurídico debido a un vicio constitutivo previsto en la ley. 2. La nulidad puede ser absoluta o relativa dependiendo del tipo de vicio, y puede ser declarada por un juez o a petición de una parte. 3. Los efectos de la nulidad incluyen la retrotracción de los efectos jurídicos para devolver la situación a como era antes del acto, y las partes deben restituirse mutuamente si ya cumplieron con prestaciones.
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
Este documento discute la responsabilidad de un tercer poseedor por daños causados a la garantía hipotecaria de un acreedor. En particular, analiza la ley italiana que impone responsabilidad al tercer poseedor solo por deterioros causados por culpa grave. El documento argumenta que esta modificación al grado general de culpa no se justifica completamente desde una perspectiva jurídica estricta.
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1carminiajrp
1. El documento habla sobre los diferentes tipos de terminación de contratos como la disolución, resolución y nulidad. 2. La disolución requiere el consentimiento mutuo de las partes y pone fin al contrato de forma prospectiva, mientras que la resolución puede ocurrir por el incumplimiento de una condición o obligaciones. 3. La nulidad invalida el contrato de forma retroactiva cuando carece de elementos esenciales o viola el orden público.
El documento describe las diferentes formas en que los contratos pueden terminar. Estas incluyen la disolución mediante consentimiento mutuo de las partes, la resolución debido al incumplimiento de una de las partes, la revocación unilateral por una de las partes en ciertas circunstancias, y la nulidad si el contrato adolece de defectos. También distingue entre la nulidad absoluta, que protege intereses públicos y no puede ser confirmada, y la nulidad relativa, que protege intereses privados y puede ser subsanada mediante
Las tres principales formas de terminación de los contratos son: 1) la disolución, que requiere el consentimiento mutuo de las partes; 2) la resolución, que ocurre debido al incumplimiento de una parte; y 3) la revocación, que permite a una parte terminar el contrato sin consentimiento de la otra en ciertas excepciones. Existen dos tipos de nulidad: la absoluta, que cualquier persona puede alegar y no puede ser confirmada, y la relativa, que solo puede ser alegada por cierta parte y puede ser confirmada para subsan
Este documento presenta un resumen de tres temas legales: la inoponibilidad, la compraventa y la permuta. Respecto a la inoponibilidad, define el término, explica quién puede alegarla y contra quién, y distingue entre inoponibilidad de fondo y de forma. En cuanto a la compraventa, resume sus elementos esenciales, efectos de las obligaciones del vendedor y comprador, y el saneamiento por evicción y vicios ocultos. Finalmente, ofrece consideraciones generales sobre la permuta.
Este documento resume los principales efectos de los contratos, incluyendo: 1) Los efectos relativos de los contratos entre las partes y sus sucesores universales, pero no respecto de terceros; 2) La suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales si una parte no ha cumplido; y 3) La cláusula resolutoria expresa e implícita que permite resolver el contrato ante incumplimientos.
Este documento define el contrato de mandato y explica sus características principales. El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra. Se extingue por revocación, renuncia, muerte de cualquiera de las partes, interdicción, inhabilitación, quiebra o cesión de bienes.
Este documento define conceptos clave relacionados con las obligaciones en derecho civil como su definición, elementos, fuentes y tipos. Explica que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo según el Código Civil. Las fuentes de obligación son los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. También define los requisitos de validez para los contratos como consentimiento, capacidad, objeto y causa lícitos.
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptxMaraJosDurn5
Este documento define los elementos esenciales y accidentales de los contratos según el Código Civil venezolano. Explica que los elementos esenciales para la existencia de un contrato son el consentimiento y la capacidad de las partes, el objeto y la causa lícita. Los elementos accidentales son la condición, el término y el modo, los cuales son introducidos por las partes para limitar o modificar los efectos normales del contrato. Finalmente, señala que la falta de elementos esenciales produce la nulidad absoluta del contrato
Algunas Notas sobre Derecho Civil Venezolanoyofera
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones civiles según el Código Civil, incluyendo el contrato, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y el hecho ilícito. Explica los elementos esenciales y naturales del contrato, así como la formación, clasificación y efectos de los contratos. También analiza la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y los hechos ilícitos.
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Este documento trata sobre la teoría general del contrato y la terminación de los contratos. Explica definiciones clave como contrato, nulidad absoluta, nulidad relativa y confirmación. También cubre temas como la terminación del contrato, los diversos medios de terminación como la disolución, resolución y revocación. Por último, introduce brevemente los conceptos de hecho ilícito y responsabilidad civil.
Este documento resume los conceptos clave del contrato a favor de terceros y las arras. Explica que en el contrato a favor de terceros, el promitente se obliga frente al estipulante a realizar una prestación a beneficio de un tercero ajeno al contrato. También define las diferentes clases de arras (confirmatorias, penales, de retractación) y sus efectos en caso de cumplimiento o incumplimiento del contrato principal.
Este documento resume los temas de contrato a favor de terceros, arras y saneamiento. Sobre el contrato a favor de terceros, explica sus elementos, características y diferencia entre contrato propio e impropio. Respecto a las arras, define las clases de arras confirmatorias, penales y de retractación con ejemplos. Finalmente, define el saneamiento como la obligación del transferente de remediar al adquirente por consecuencias de terceros, vicios ocultos o sus propios actos.
El documento resume los efectos de los contratos y las relaciones entre las partes, sucesores y terceros. Los contratos generan consecuencias jurídicas entre las partes y, en ciertos casos, sus sucesores universales. Generalmente, los terceros no se ven afectados por los contratos, aunque existen excepciones para terceros interesados como acreedores.
1. El documento define el negocio jurídico como un acto jurídico de declaración de voluntad que tiende a conseguir un fin práctico. 2. Se clasifican los negocios jurídicos en unilaterales, bilaterales, recepticios, no recepticios, extrapatrimoniales y patrimoniales. 3. Los negocios jurídicos contractuales requieren una manifestación bilateral de voluntad que genera obligaciones para ambas partes.
Este documento resume los principales efectos de los contratos y conceptos relacionados. En 1 o 2 oraciones: Establece los efectos relativos de los contratos entre las partes y respecto de terceros, y los efectos que producen sobre los sucesores universales. Luego, explica brevemente conceptos como la suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales, la cláusula resolutoria expresa e implícita, y la incorporación de terceros al contrato.
Este documento resume el tema de las nulidades contractuales. Explica que existen dos tipos de nulidad: absoluta y relativa. La nulidad absoluta permite a cualquier interesado invocarla y no puede ser confirmada, mientras que la nulidad relativa solo puede ser invocada por las partes del contrato y puede ser subsanada mediante la confirmación. También cubre temas como la prescripción de las nulidades, la nulidad en el matrimonio, y los requisitos y efectos de la confirmación de una nulidad relativa.
1. La declaratoria de nulidad ocurre cuando un juez declara nulo un acto jurídico debido a un vicio constitutivo previsto en la ley. 2. La nulidad puede ser absoluta o relativa dependiendo del tipo de vicio, y puede ser declarada por un juez o a petición de una parte. 3. Los efectos de la nulidad incluyen la retrotracción de los efectos jurídicos para devolver la situación a como era antes del acto, y las partes deben restituirse mutuamente si ya cumplieron con prestaciones.
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1. El documento habla sobre los diferentes tipos de terminación de contratos como la disolución, resolución y nulidad. 2. La disolución requiere el consentimiento mutuo de las partes y pone fin al contrato de forma prospectiva, mientras que la resolución puede ocurrir por el incumplimiento de una condición o obligaciones. 3. La nulidad invalida el contrato de forma retroactiva cuando carece de elementos esenciales o viola el orden público.
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Las tres principales formas de terminación de los contratos son: 1) la disolución, que requiere el consentimiento mutuo de las partes; 2) la resolución, que ocurre debido al incumplimiento de una parte; y 3) la revocación, que permite a una parte terminar el contrato sin consentimiento de la otra en ciertas excepciones. Existen dos tipos de nulidad: la absoluta, que cualquier persona puede alegar y no puede ser confirmada, y la relativa, que solo puede ser alegada por cierta parte y puede ser confirmada para subsan
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Este documento resume los principales efectos de los contratos, incluyendo: 1) Los efectos relativos de los contratos entre las partes y sus sucesores universales, pero no respecto de terceros; 2) La suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales si una parte no ha cumplido; y 3) La cláusula resolutoria expresa e implícita que permite resolver el contrato ante incumplimientos.
Este documento define el contrato de mandato y explica sus características principales. El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra. Se extingue por revocación, renuncia, muerte de cualquiera de las partes, interdicción, inhabilitación, quiebra o cesión de bienes.
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2. Es una fuente de obligaciones. (Art. 1308 C.)
Concepto. (Art. 1309 C.)
Clasificación de Contratos (Arts. 1310-1314 C)
Elementos de los contratos. (Art. 1315 C.)
Requisitos de existencia y validez de los
contratos. (Art. 1316 -1340 C.)
Modalidades de los Contratos. (Condición,
Plazo y Modo).
Efectos de los Contratos. (Art. 1416 y sigs. C)
3. Bilaterales y Unilaterales
Principales y Accesorios
Gratuitos y Onerosos
Conmutativos y Aleatorios
Reales, Solemnes y Consensuales
Se distinguen de los contratos: a) las
cosas de la esencia; b) de la naturaleza; y
c) las accidentales. (Art. 1315 C.)
4. DE EXISTENCIA DE VALIDEZ
Consentimiento
(Art. 1319-1330 C.)
Objeto (Art. 1331-
1337 C.)
Causa (Art. 1338
C.)
Solemnidades.
Capacidad (Art.
1317-1318 C.)
Consentimiento no
viciado.
Objeto Licito.
Causa Licita
5. CAUSALES DE NULIDAD
ABSOLUTA
CAUSALES DE NULIDAD
RELATIVA
Objeto Ilícito
Causa Ilícita
Incapacidad
Absoluta
Falta de
Solemnidades
VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO
a) Error
b) Fuerza
c) Dolo
6. Contrato de Promesa
Compraventa
Permuta
Cesión de Derechos
Arrendamiento
Comodato
Deposito
Mandato
Renta Vitalicia, Juego y Apuesta
Anticresis
Transacción
Mutuo
• Fianza, Prenda e Hipoteca
7. Art. 1416 C. “Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio
para los contratantes, y solo cesan sus efectos entre las partes por
el consentimiento mutuo de estas o por causas legales”.
La fuerza obligatoria de los contratos se origina de la simple
voluntad entre las partes. Es lógico, por consiguiente, que sus
efectos queden limitados o circunscritos a las personas que
consintieron en el. Por lo que del anterior articulo se desprende el
principio que “los contratos no aprovechan ni perjudican a terceros”.
En principio, el contrato no genera derechos ni impone obligaciones
a terceros; sin embargo junto a las partes se encuentran ciertas
personas que se aprovechan de los efectos del acto o sufren sus
consecuencias. Por eso es necesario enfocar los efectos del
contrato desde el punto de vista de las partes y desde el punto de
los terceros.
8. A) Efectos entre las Partes.
-Partes: Son partes en un contrato las personas que intervinieron en
su celebración, cuyo consentimiento le dio vida. Se considera
también como parte a los representantes según el Art. 1319 C.
Para los contratantes, el contrato constituye una verdadera ley
particular, a la que deben sujetarse en sus mutuas relaciones del
mismo modo que a las leyes propiamente dichas, esto se desprende
del mismo Art. 1416 C.
El Art. 1417 C. establece otra regla fundamental relativa a los
efectos del contrato entre las partes contratantes: “Los contratos
deben ejecutarse de buena fe.
En conclusión este Art. 1417 C. establece el gran principio de que
las leyes relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de
las partes.
Otro principio importante dentro de este tema de Efectos de los
Contratos entre las partes es el Principio de Autonomía de la
Voluntad, el cual establece que las partes son libres de señalar las
proyecciones del contrato, su duración y, en general, sus efectos.
9. B) Efectos respecto de Terceros.
Aquí nos planteamos el problema de establecer
quienes son los terceros en los contratos, pues entre
los no contratantes hay personas cuya situación es
radicalmente diversa. Por lo que es preciso distinguir
entre:
a) Herederos o sucesores a titulo universal.
b) Los sucesores a titulo singular. Tales son el legatario
(Art. 1083 y siguientes), el cesionario (Art. 1691 y
siguientes), el comprador (Art. 1597 y siguientes), el
donatario (1265 y siguientes).
c) Los acreedores de las partes; y
d) Los verdaderos terceros
10. Concepto: La inoponibilidad puede definirse como “la ineficacia, respecto de
terceros, de un hecho nacido como consecuencia de la celebración o de la
nulidad de un acto jurídico.”
Puesto que el contrato no liga sino a los contratantes, parece ocioso que el
legislador se preocupe de proteger a los terceros. Pero la gama de los terceros
es variada y su respectiva situación radicalmente diversa.
Los sucesores a titulo universal de las partes, no son propiamente terceros,
pues estos representan a su causante, se identifican con él, le suceden en
todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Igualmente clara es la
situación de los terceros extraños, el contrato no les afecta y serian inoficiosas
las medidas de protección que se adoptaran a su respecto.
Dichas medidas de protección solo se justifican respecto de los terceros que
suelen ser alcanzados por los efectos del acto jurídico; tales serian 1) los
sucesores a titulo singular de las partes y 2) sus acreedores.
a) Estas medidas de protección consisten en la observancia de ciertas reglas de
forma y de fondo para que el acto sea oponible a terceros. La inobservancia de
estas reglas determina que el acto no sea oponible. Plenamente eficaz entre las
partes, no afecta a terceros, como sino se hubiera celebrado.
b) Pero la inoponibilidad también protege a los terceros de las resultas de la
declaración de nulidad de un acto, cuya vigencia les interesa. El acto es nulo
entre las partes, pero plenamente eficaz respecto de terceros.
11. Clasificación de las causas de inoponibilidad:
En líneas generales la inoponibilidad puede perseguir dos finalidades:
La protección de los terceros de los efectos de un acto valido.
La protección de los terceros de los efectos de la declaración de nulidad de
un acto.
A) La inoponibilidad que protege a los terceros de los efectos de un acto
válido, provine de circunstancias FORMALES o de FONDO.
1- Inoponibilidad por falta de requisitos de FORMA:
a) Inoponibilidad por falta de publicidad.
b) Inoponibilidad por falta de fecha cierta.
2- Inoponibilidad por falta de requisitos de FONDO:
a) Inoponibilidad por fraude.
b) Inoponibilidad por lesión de derechos adquiridos.
c) Inoponibilidad por lesión de las asignaciones forzosas.
d) Inoponibilidad por falta de comparecencia.
12. Los requisitos de forma de que está revestido un acto jurídico se exigen regularmente erga
omnes y su omisión acarrea nulidad.
Pero la ley suele exigir la observancia de determinadas formas con el solo propósito de
proteger a terceros; tales formas tienden a dar publicidad al acto para hacerlo conocido de
terceros.
La omisión de estas formalidades o medidas de publicidad no anula el acto, solamente lo
hace inoponible a terceros. Como ejemplos se pueden mencionar:
a) Art. 1578 C. Las alteraciones a lo pactado tienen plena eficacia entre las partes, bien se
hagan en escritura pública o privada. Pero son inoponibles a terceros cuando no se han
adoptado las medidas de publicidad previstas. Para los terceros no existirán sino las
estipulaciones de la primitiva escritura. Ej: Supóngase que en la compraventa de un bien
inmueble que A hizo a B se estipuló que se quedaría adeudado un saldo de precio de $100
y que por escritura posterior los contratantes declaran que el precio se pago de contado.
Omitidos los requisitos del Art. 1578 C., para los terceros no existe sino el texto primitivo del
contrato y, por ejemplo, los acreedores de A podrán embargar el crédito contra B por $100.
b) La cesión de créditos nominativos se perfecciona entre el cedente y el cesionario por la
entrega del titulo; pero “no produce efecto contra el deudor ni contra terceros” si no ha sido
notificada al deudor o aceptada por éste (Art. 1692 y 672 C.)
c) Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2252 C., la sentencia judicial que declara una
prescripción adquisitiva de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos “no valdrá
contra terceros sin la competente inscripción”.
13. El Art. 1574 C. establece que “la fecha de un instrumento privado
no se cuenta respecto de terceros” sino desde que han ocurrido
hechos tales como:
1- El fallecimiento de alguna de las personas que lo suscribieron,
2- Desde el día que ha sido copiado en un registro publico,
3- En que conste haberse presentado en juicio
4- En que haya tomado razón de él o lo haya inventariado un
funcionario competente.
El instrumento privado, reconocido o mandado tener por reconocido,
hace fe de su fecha respecto de los que aparecen o se reputan
haberlo suscrito y de aquellos a quienes se han trasferido sus
derechos y obligaciones. Pero para que adquiera fecha cierta
respecto de terceros, para que les sea oponible en este aspecto, es
menester que ocurra alguno de los hechos que señala el Art. 1574.
(Relación con los Art. 1573 C. y Art. 52 Ley del Notariado)
14. Por el “principio general de prenda” el deudor conserva la
libertad de gestionar su patrimonio; el acreedor debe soportar
las consecuencias de las alternativas que experimente el
patrimonio del deudor y, en consecuencia, en este sentido,
sus actos le son oponibles.
Pero los acreedores no están obligados a soportar las
consecuencias de los actos de fraude del deudor y pueden
impugnarlos por medio de la acción pauliana o revocatoria.
En verdad, la acción pauliana o revocatoria es una acción de
inoponibilidad. El acto no es inválido, sino respecto del
acreedor que dedujo la acción y en la medida en que lesiona
sus intereses.
15. La inoponibilidad opera igualmente como una
medida de protección para impedir la lesión de
derechos adquiridos e incorporados en el
patrimonio de una persona, así por ejemplo: en el
Art. 93 #4 C. establece que las personas en cuyo
favor se rescinde el decreto de posesión definitiva,
“recobrarán los bienes en el estado en que se
hallaren, subsistiendo las enajenaciones,
hipotecas y demás derechos reales constituidos
legalmente en ellos”. La rescisión no afecta a los
derechos adquiridos por terceros.
16. En base al Art. 960 C. el testador debe respetar las
asignaciones forzosas, esto es, aquellas que está obligado a
hacer y que se suplen aun con perjuicio de sus expresas
disposiciones testamentarias.
Antes (ya que ahora se encuentra derogado) para que se
respetaran las legitimas y la porción conyugal, los legitimarios
y el cónyuge disponían de la acción de reforma del
testamento. Mediante el ejercicio de esta acción se pretendía
modificar el testamento en la medida necesaria para que las
legitimas y la porción conyugal no resultaren vulneradas. Es
decir que el testamento no se oponía al cónyuge ni a los
legitimarios, ya que atentaba contra las asignaciones forzosas
que les corresponderían. La acción de reforma era, pues una
acción de inoponibilidad. Ahora se sigue de conformidad al
Art. 1141 C.
17. La inoponibilidad puede originarse en la falta de concurrencia
de una persona. Así por ejemplo:
1- El Art. 1619 C. declara valida la venta de cosa ajena; esto
sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida,
mientras no se extingan dichos derechos por el lapso del
tiempo. La venta es valida entre el comprador y el vendedor;
el contrato es inoponible al dueño y con prescindencia
absoluta de la venta puede reivindicar la cosa.
2- El mandante de cumplir las obligaciones que el mandatario
contraiga en su nombre, dentro de los límites del mandato
(art. 1920 C.) Pero, excediendo el mandatario la órbita de sus
atribuciones, sus actos son inoponibles al mandante, éste no
puede considerarse presente en el caso.