LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Prezi el mandato luis traviezo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
TSU. Luis Enrique Traviezo Barico
Derecho Civil Contratos y Garantías
Tutor: Keydis Pérez
SAIA 2018/A SECCIÓN «C»
2. Es un contrato por el cual
una persona se obliga
gratuitamente, o mediante
salario, a ejecutar uno o
más negocios por cuenta
de otra, que la ha
encargado de ello.
3. 1) Que sea un contrato
2) Que exista encargo de
una de las partes a la otra.
3) Que el encargo tenga por
objeto la ejecución de uno o
más actos jurídicos.
4) Que los actos en cuestión
vayan a ser ejecutados por
cuenta del mandante.
5) que la otra parte se
obligue a ejecutar el
encargo.
CONDICIONES
4. Es la que encarga a
ejecutar uno o mas
negocios.
Es la persona que se obliga
gratuitamente o mediante
salario a ejecutar uno o más
negocios por cuenta de otra
5. CARACTERISTICAS
1) En principio es un contrato
unilateral.
2) Es en principio un contrato
consensual.
3) Es por su naturaleza gratuito,
pero nada obsta que se convenga
en lo contrario. (Art. 1686 C.C)
4) Es en principio intuito personae
respecto de ambas partes
6. 1. Por la forma de manifestación de la voluntad del
mandante: el mandato puede ser expreso o tácito.
(Art. 1685 C.Civil)
2. Por la extensión de los intereses del mandato
respecto de los cuales versa: puede ser general o
especial. (Art. 1687 C.Civil) .-
3. Por la forma de señalar los poderes del
mandatario: el mandato puede ser concebido en
términos generales o expreso. (Art. 1688 C.Civil).
4. Por el medio técnico que para su ejecución se
confiere al Mandatario
5. El mandato puede ser gratuito o remunerado
7.
8. 1.Consentimiento (El mandato
puede ser expreso o tácito (Art.
1685 C.Civil).)
2.Capacidad(Por parte del
mandante, el mandato
requiere la misma capacidad
que se requiere para realizar el
acto objeto del mandato. Por
parte del mandatario, hay
que observar la norma señalada
en el artículo 1690 del Código
Civil).
9. 1. Obligación de Ejecutar el Mandato:
(Art. 1692 del C.C.)
2. Obligación de mantener informado al
mandante
3. Obligación de no hacer
contraparte(artículo 1171 del C.C).
4. Obligación de rendir cuentas(art.
1694 del C.C).
5. Obligación de abonar al mandante lo
recibido en virtud del mandato (Art.
1694 del C.C)
6. Obligación de restituir al mandante
las cosas que son objeto del
mandato
10. 1. Reembolsar al mandatario avances y
gastos (Art. 1699 C.C)
2. Pagar al mandatario su salario (art.1632
C.C).
3. Indemnizar al mandatario por la pérdida
sufrida sin su culpa en la ejecución del
mandato (Art. 1700 C.C)
4. Obligación de cumplir todas las
obligaciones contraídas por el mandatario
dentro de los límites del mandato, o
ratificadas por el mandante (Art. 1698
C.C).
11.
12. 1. Solidaridad entre co-mandantes (Art.
1703 del C. C). Si el mandato se ha
conferido por dos o más personas-
simultanea o sucesivamente- para un
negocio común, cada una de ellas es
responsable solidariamente frente al
mandatario de todos los efectos del
mandato.
2. Derecho de Retención (Art. 1702 C.C)
Ese derecho procede en garantía del
cumplimiento de las obligaciones del
mandante de reembolsar avances y gastos.
13.
14. DEFINICION:
Se extingue por las
causas comunes a todos
los contratos y además
por sus causas
especiales de extinción,
que están señaladas en
el Código Civil
• Por Revocación del Mandato
• Renuncia del Mandato
• Muerte, Interdicción, quiebra o
cesión de bienes del mandante
o del mandatario.
• Por la inhabilitación del
mandante o del mandatario
15. Art. 1708 del C. Civil
El mandato puede ser
revocado libremente
por el mandante,
independientemente
que esté pendiente el
plazo fijado
originalmente en el
contrato.
16. EFECTOS DE REVOCATORIA
Entre las Partes: Cesan inmediatamente y
para el futuro los efectos del mandato y el
poder de representación del mandatario.
Frente a Terceros: En caso de
que se trate de un mandato con
representación, no acarrea
perjuicios al tercero que no ha
tenido conocimiento oportuno de
ella.
17. POR RENUNCIA DEL
MANDATARIO
El mandato puede ser renunciado por el
mandatario, en forma tácita o expresa. Y
constituye una declaración recepticia que
no produce sus efectos si no se la dirige al
mandante, según lo señalado en el Art.
1709, C. Civil).
Debido a su carácter Intuito Personae, en
principio, extingue al mandato desde que
sea notificada al mandante; pero si ésta lo
perjudica, el mandatario: debe indemnizar
al mandante, a menos que no pueda
continuar en ejercicio de l mandato sin
sufrir un perjuicio grave (C.C. Art. 1709)
18.
19. POR MUERTE DE CUALQUIERA DE
LAS PARTES
En Caso de Muerte del Mandatario
En caso de muerte del mandatario, sus
herederos, si tienen conocimiento del
mandato, deben avisar al mandante y proveer
entre tanto a lo que exijan las circunstancias
en interés de éste (Art. 1712 del Código Civil).
En caso de Muerte del Mandante
Los contratos celebrados posteriormente con
terceros de buena fe por el mandatario son
válidos, en caso de muerte del mandante. (Art.
1710 del C. Civil).
20. INTERDICCIÒN DE CUALQUIERA
DE LAS PARTES
A. · Que esta norma puede ser descartada
por voluntad de las partes.
B. · El mandato otorgado en cumplimiento
de una obligación para con el mandatario,
la interdicción de cualquiera de las partes
no extingue al contrato. (C.C. Art. 1705
del Código Civil).
C. · La interdicción de uno de los mandantes
o mandatarios, deja subsistente al
mandato para los demás, salvo prueba en
contrario.
21.
22. POR INHABILITACION
DEL MANDANTE O MANDATARIO
· Esta norma es de carácter supletorio.
· A pesar de que este dispositivo legal no lo señala,
se sostiene que la inhabilitación no extingue al
mandato conferido en ejecución de una obligación
del mandante frente al mandatario, como si sucede
con la inhabilitación de las partes.
· A pesar de la inhabilitación, el acto celebrado por
el mandatario con un tercero de buena fe es válido
(Art. 1710 del Código Civil).
· En principio, la inhabilitación de uno de los
mandantes o de los mandatarios, no extingue al
mandato respecto de los demás.
23.
24. POR QUIEBRA O CESION
DE BIENES
A. La norma es supletoria.
B. La quiebra o cesión de bienes tampoco extingue
el mandato conferido al mandatario en
cumplimiento de una obligación del mandante
(C.C.art. 1705).
C. El acto realizado por el mandatario ignorando la
quiebra o cesión de bienes es válido, con tal que
haya contratado con un tercero de buena fe.
(C.C art. 1710).