Este documento resume el tema de las nulidades contractuales. Explica que existen dos tipos de nulidad: absoluta y relativa. La nulidad absoluta permite a cualquier interesado invocarla y no puede ser confirmada, mientras que la nulidad relativa solo puede ser invocada por las partes del contrato y puede ser subsanada mediante la confirmación. También cubre temas como la prescripción de las nulidades, la nulidad en el matrimonio, y los requisitos y efectos de la confirmación de una nulidad relativa.
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La Nulidad de los Contratos
1. Introducción
En el presente trabajo de investigación trataremos el tema sobre las nulidades, indicando el concepto de
las mismas su clasificación en absoluta y relativa, las características de cada una de ellas, refiriéndonos a
las nulidades en ciertas clases de contratos. También hemos tratado sobre la prescripción según el tipo
de nulidad de que se trate, la diferencia existente entre la nulidad y la resolución o revocación del
contrato.
Hemos explicado la forma en que puede ser subsanada un nulidad relativa, estableciendo los requisitos
que debe tener un acto de confirmación, las diversas forma de realizar un acto de confirmación así como
el efecto de la misma sobre el contrato confirmado.
Por considerarlo de interés trataremos también la nulidad en el matrimonio a luz de la ley 659 sobre
actos de Estado Civil
La Nulidad.
Conforme lo dispone le artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o
varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y el
1108 del mismo código establece cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el
consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la
materia del compromiso y una causa licita en la obligación.
Cuando no se observan esos requisitos o cuando no han sido respetadas las reglas existe una sanción
que es la nulidad del contrato, es decir que la inobservancia de esos requisitos conlleva a la nulidad del
contrato.
No se debe confundir la nulidad con la resolución o revocación del contrato ya que esta últimas tienen
su fundamento en el incumplimiento del contrato y la nulidad que tiene su fundamento en la ausencia
necesarios para su formación, es decir, que el contrato se ha formado validamente.
En materia contractual existen dos tipos de nulidades: absoluta y relativa.
La Nulidad Absoluta
La Nulidad Absoluta: permite a cualquier interesado invocarla; cuando el contrato esta afectado de
nulidad absoluta nadie pose la calidad para confirmar ese contrato y la acción para invocarla prescribe a
los conforme a los plazos del derecho común (10) años.
Conforme a la doctrina la inobservancia de las formalidades exigidas para la validez de un contrato
solemne afecta dicho contrato de nulidad absoluta (los contratos solemnes son aquellos que requieren
para su validez además del acuerdo de voluntades una formalidad especial, que a falta de la misma no
existen); dichos contratos son la convención matrimonial que regula la suerte de los bienes de los
esposos durante el matrimonio, la donación, la constitución de hipotecas y la subrogación convencional
consentida por el deudor. En la redacción del contrato solemne la intervención del notario es una
2. medida protectora no solo para las partes contratantes sino también para las familias, sirviendo también
para los intereses de los terceros y de la sociedad; es lo que se refiere al interés general.
En cambio la jurisprudencia considera que no se trata de una nulidad absoluta sino de una nulidad
relativa; el contrato sigue siendo valido pero el documento que lo acredita al no estar conforme con los
requisitos legales es ineficaz como medio de prueba.
Otras de las nulidades absolutas es la que se refiere a las incapacidades de goce.
La incapacidad de goce según su fundamento conllevan una nulidad absoluta o relativa por ejemplo la
que afecta ciertos condenados y la que alcanza a las personas morales tiene por finalidad proteger los
intereses generales en este caso la nulidad es absoluta; en el caso de la compra venta en entre esposos
la nulidad solo puede ser invocada por un de los esposos por que tiene la finalidad de proteger
comprador contra el cónyuge vendedor, de igual modo las prohibiciones establecidas para que los
tutores y administradores no se puedan convertir en adquirentes de los bines de sus administrados; la
prohibición para los magistrados de hacerse cesionarios de derechos litigiosos la nulidad es solamente
relativa conforme a la jurisprudencia que ve en ellos medidas de protección individual, aunque esta
ultima nulidad se fundamenta en motivos de orden público y de conveniencia.
La ilicitud del objeto, de igual forma la ilicitud y la falta de causa en los contratos están sancionadas con
la nulidad absoluta; de la misma manera el fraude utilizado por los contratantes para eludir las reglas
legales como lo son las fiscales también esta sancionado con la nulidad absoluta.
La Nulidad Relativa
En cuanto a las nulidades relativas los vicios del consentimiento así como la ausencia del consentimiento
resultado del estado intelectual del contratante, las incapacidades de obrar están sancionadas por la
nulidad relativa; en el caso de la ausencia del consentimiento resultante del estado intelectual de un
contratante podemos señalar los actos realizados por las personas sujetas a interdicción.
Las nulidades Virtuales
Existen nulidades que están establecidas taxativamente por la ley como lo son las nulidades del
matrimonio, pero la nulidad no necesariamente tiene que estar determinada por un texto legal; de ahí
que la nulidad se desprende de la inobservancia de todo requisito legal, es decir, que la inobservancia de
cualquier requisito legal conlleva como sanción la nulidad del acto sin que esta tenga que esta
establecida necesariamente en la ley.
Prescripción de las nulidades
Primeramente explicaremos el concepto de prescripción al tenor del artículo 2219 del Código Civil, el
cual estatuye que la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso
de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.
3. Tanto la nulidad absoluta como la nulidad relativa están sometidas a la regla de la prescripción. La
nulidad absoluta están sujetas a la prescripción del derecho común y la prescripción del derecho común
se halla prevista en el artículo 2262 del código Civil que establece entre otras cosas que todas las
acciones, tanto reales como personales, se prescriben por 20 años.
Que en tanto la nulidad relativa conforme a la disposición del artículo 1304 del mismo código esta
sometida a la prescripción de 5 años a menos que una ley particular la limite a menos tiempo.
En cuanto se refiere a la rescisión por lesión la misma esta sometida a la prescripción de dos años
(Articulo 1676 del Código Civil).
La Nulidad en el Matrimonio
La nulidad matrimonial civil implica la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o
defecto esencial en su celebración.
El matrimonio puede ser declarado nulo cuando se ha celebrado sin el consentimiento libre de ambos
esposos, ente personas menores de edad no emancipadas, personas que están casadas.
La nulidad del matrimonio puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges o aquel de ellos cuyo
consentimiento no haya sido libre y cuando haya habido error por aquel de ellos que haya padecido el
erro.
La confirmación
La confirmación es el acto por el cual una persona hace que desaparezcan los vicios del contrato cuya
nulidad habría podido invocar solamente los actos afectados de nulidad relativa son los que puede ser
susceptibles de confirmación. La confirmación es un acto jurídico unilateral de ahí que el acuerdo de la
otra parte es indiferente para su validez; su renuncia ha invocar la acción en nulidad.
Para que pueda invocarse la confirmación se deben reunir tres requisitos:
El acto debe se anulable, es decir estar viciado de nulidad relativa.
El autor de la confirmación debe tener conocimiento preciso del vicio que afecta el acto y la intención
de subsanarlo (la prueba de ese conocimiento y esa intención esta sometidos a reglas precisas).
La confirmación debe producirse momento tal exenta de vicios de manera especial del vicio que se
pretende borrar.
Conforme a las disposiciones del artículo 1338 del Código Civil, la confirmación puede ser expresa o
tacita. El párrafo primero de dicho artículo exige que el documento que acredite la confirmación
contenga tres menciones
Primero la sustancia de la obligación, es decir las cláusulas principales del contrato confirmado.
La mención del motivo de la acción de rescisión, o sea la naturaleza del vicio.
4. La intención de subsanar el vicio.
La ausencia de unos de estos requisitos no quiere decir que el acto de confirmación es nulo, sino que lo
priva de fuerza probatoria.
La confirmación tacita se desprende de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 1338 del
Código Civil ya citado, cuando estable dicho párrafo que la prueba de la confirmación puede resultar de
hechos que indiquen claramente la intención de confirmar, es decir, del cumplimiento voluntario. Esta
precisión tiene su importancia en la practica ya que cuando un litigante quiere demostrar la ratificación
de un acto se suele fundamentar en el cumplimiento por parte del otro contratante, aunque el
cumplimiento solo no basta ya que es necesario que se pruebe que la momento del cumplimiento el
otro contratante tenia conocimiento del vicio y la intención de subsanarlo, todo esto por el hecho de
que la confirmación no se presume.
Los efectos de la confirmación entre las partes la confirmación hace que el contrato sea inatacable por
el hecho de que hace que desaparezca la nulidad a demás tiene efectos retroactivos lo que equivale a
decir que el contrato se considera válido y produce todos sus efectos normales desde su origen.
Con respecto a los causahabientes singulares (los terceros a que se refiere el artículo 1338) aunque la
confirmación del acto nulo es susceptible de lesionarlo conforme a este artículo ellos no pueden salir
perjudicados, es decir, que la confirmación es inoponible al adquiriente, el caso del menor que
constituye irregularmente una hipoteca sobre un inmueble del cual es propietario llegada la mayoría de
edad vende el inmueble confirmando luego el contrato de hipoteca.
En cuanto a los causahabientes universales la confirmación que hace su causante les he oponible, por
que ellos están obligados a respetar todos los actos hechos por su causante, entre los causahabientes
universales esta los herederos y los acreedores quirografarios.
Conclusión
No deja de ser de gran interés el tema de las nulidades máximamente cuando un existe toda una gama
de contratos donde en la practica se violentan ya por desconocimiento ya por mala fe los requisitos
esenciales.
Con el régimen de las nulidades no solo el legislador sino también la jurisprudencia dan protección al
contratante que ha sido lesionado como consecuencia de un vicio al formalizar la convención.
En el ámbito de las nulidades el Código Civil no ha dado una definición en sentido general de las
nulidades, y el termino nulidad lo hemos encontrado en lo referente al matrimonio en le artículo 1304
del mismo código a la cual vincula con la rescisión.