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DERECHO
DE PETICION
DERECHO DE PETICIÓN
1
• Artículo 23 de la Constitución Política
(Título I): El derecho de petición es un
derecho fundamental.
2
TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011:
•Derechos de petición ante las autoridades
• Capítulo I: Reglas Generales.
• Capítulo II: Reglas Especiales.
OBJETO
Que toda persona tenga derecho a
presentar peticiones respetuosas a las
autoridades, por motivos de interés
general o particular.
El derecho de petición tiene como propósito
obtener una pronta resolución de la
administración o del particular respecto de la
solicitud elevada y servir de instrumento para
poner en funcionamiento el aparato estatal y
establecer la relación persona –Estado.
Se agrupan los conceptos de derecho de petición en interés general y en
interés particular en una sola definición.
RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO.
QUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICA.
QUE SE LE PRESTE UN SERVICIO.
PEDIR INFORMARCIÓN
CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS DE
DOCUMENTOS.
FORMULAR CONSULTAS.
FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y RECLAMOS.
INTERPONER RECURSOS
Toda
actuación que
inicie
cualquier
persona ante
las
autoridades
implica el
ejercicio del
derecho de
petición
(Artículo 23
C. P.)
MODALIDADES
En forma verbal o
por escrito, lo que
actualmente se
encuentra regulado
en el artículo 5º.
Deben acompañar
los documentos e
informaciones
requeridos por la ley.
Se podrá acompañar
una copia que,
autenticada por el
funcionario respectivo
con anotación de la
fecha y hora de su
presentación, y del
número y clase de los
documentos anexos,
tendrá el mismo valor
legal del original y se
devolverá al interesado.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
REQUISITOS
MÍNIMOS
ART. 16
La designación de la
autoridad a la que
se dirige.
Los nombres y apellidos
completos del solicitante
y de su representante y /o
apoderado, si es el caso,
con indicación de su
documento de identidad y
de la dirección donde
recibirá correspondencia.
El número de fax o
la dirección
electrónica si el
peticionario
considera.
La dirección electrónica si el
peticionario es una persona
privada que deba estar inscrita en
el registro mercantil. El objeto de la
petición.
La relación de los requisitos
exigidos por la ley y de los
documentos que desee
presentar para iniciar el
trámite.
La firma del
peticionario cuando
fuere el caso.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
TRÁMITE
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y
pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente
señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su
diligenciamiento.
Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el
funcionario la expedirá en forma sucinta.
En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de requisitos o
documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean
necesarios para resolverla.
Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:
La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos e
informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los requeridos por la ley,. Si
el peticionario insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o
documentos faltantes.
Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o
documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios,
sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre
todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del
contenido de dichos formularios.
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TÉRMINOS PARA RESOLVER
• Las distintas modalidades de
peticiones deberán resolverse
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• Si no se resuelve en el término
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• Peticiones mediante las
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  • 2. DERECHO DE PETICIÓN 1 • Artículo 23 de la Constitución Política (Título I): El derecho de petición es un derecho fundamental. 2 TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011: •Derechos de petición ante las autoridades • Capítulo I: Reglas Generales. • Capítulo II: Reglas Especiales.
  • 3. OBJETO Que toda persona tenga derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular. El derecho de petición tiene como propósito obtener una pronta resolución de la administración o del particular respecto de la solicitud elevada y servir de instrumento para poner en funcionamiento el aparato estatal y establecer la relación persona –Estado. Se agrupan los conceptos de derecho de petición en interés general y en interés particular en una sola definición.
  • 4. RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO. QUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICA. QUE SE LE PRESTE UN SERVICIO. PEDIR INFORMARCIÓN CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS DE DOCUMENTOS. FORMULAR CONSULTAS. FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y RECLAMOS. INTERPONER RECURSOS Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición (Artículo 23 C. P.) MODALIDADES
  • 5. En forma verbal o por escrito, lo que actualmente se encuentra regulado en el artículo 5º. Deben acompañar los documentos e informaciones requeridos por la ley. Se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. FORMAS DE PRESENTACIÓN
  • 6. REQUISITOS MÍNIMOS ART. 16 La designación de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y /o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El número de fax o la dirección electrónica si el peticionario considera. La dirección electrónica si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil. El objeto de la petición. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. La firma del peticionario cuando fuere el caso. FORMAS DE PRESENTACIÓN
  • 7. TRÁMITE Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • 8. La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los requeridos por la ley,. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. TRÁMITE
  • 9. TÉRMINOS PARA RESOLVER • Las distintas modalidades de peticiones deberán resolverse salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria 15 días siguientes a su recepción El nuevo código señaló términos especiales para las distintas modalidades de peticiones en un solo artículo.
  • 10. TÉRMINOS ESPECIALES • Si no se resuelve en el término señalado se entiende aceptada la petición y la autoridad deberá entregar los documentos dentro de los tres días siguientes. DOCUMENTOS: 10 días siguientes a su recepción. • Peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo CONSULTA: 30 días siguientes a su recepción