Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Magistrada del Consejo de Estado
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo
1. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
2012
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIONES GENERALES
FINALIDAD
• Proteger y garantizar los derechos y libertades de
las personas.
• La primacía de los intereses generales.
• La sujeción de las autoridades a la C.P y
ordenamiento jurídico.
• El cumplimiento de los fines estatales.
• El funcionamiento eficiente y democrático de la
administración.
• La observación de los deberes del estado y los
particulares.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación.
Normas primera parte se aplican a todas las
autoridades:
• Todos los organismos y entidades en todos
los ordenes y niveles del poder público.
• A los órganos autónomos e independientes
• Los particulares cuando cumplan funciones
administrativas.
4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
Estas disposiciones no se aplican a:
•Procedimientosmilitares o de policía que
por su naturaleza requieran decisiones
inmediatas.
•Tampoco para ejercer la facultad de libre
nombramiento y remoción.
5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIONES GENERALES
PRINCIPIOS
(De la C.P, de este Código y de leyes
especiales)
Debido Proceso Transparencia
Igualdad Publicidad
Imparcialidad Coordinación
Buena Fe Eficacia
Moralidad Economía
Participación Celeridad
Responsabilidad
6. FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS.
Las actuaciones administrativas podrán iniciarse por:
1. Quienes ejerciten el derecho de petición, en
interés general.
2. Quienes ejerciten el derecho de petición, en
interés particular.
3. Quienes obren en cumplimiento de una obligación
o deber legal.
.
4. Las autoridades oficiosamente.
8. DERECHOS DE LAS PERSONAS
ANTE LAS AUTORIDADES
1. Presentar peticiones, verbalmente o por
escrito, sin necesidad de apoderado y obtener
información y orientación acerca de los
requisitos que las disposiciones vigentes
exijan para tal efecto.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el
estado de cualquier actuación o trámite y
obtener copias, a su costa, de los respectivos
documentos.
9. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS
AUTORIDADES.
3. Salvo reserva legal, obtener información que
repose en los registros y archivos públicos en
los términos previstos por la Constitución y la
ley.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus
peticiones en los plazos establecidos por la
ley.
5. Ser tratado con respeto y la consideración
debida a la dignidad humana
10. 6. Recibir atención especial y
preferente si se trata de personas
en situación de discapacidad, niños,
adolescentes, mujeres gestantes
o adultos mayores.
(conforme al Art. 13 C.P.)
7. Exigir el cumplimiento
de las responsabilidades de
los servidores públicos
y de los particulares que
cumplan funciones
administrativas.
11. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS
AUTORIDADES.
8. Formular alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de prueba
en cualquier actuación administrativa en la
cual tenga interés.
9. Cualquier otro que le reconozca la
Constitución y las leyes.
12. DEBERES DE LAS PERSONAS.
Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las
actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:
1. Acatar la Constitución y las leyes.
2. Obrar conforme con el principio de buena fe,
absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las
actuaciones.
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en
consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes
evidentemente improcedentes.
4. Observar trato respetuoso con los servidores
públicos.
13. DEBERES DE LAS PERSONAS.
El incumplimiento de estos deberes no
podrá ser invocado por la Administración
para desconocer el derecho reclamado por
el particular. Podrá dar lugar a sanciones
penales, disciplinarias o de policía que
sean del caso según la ley.
14. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN
AL PÚBLICO.
1.Dar trato respetuoso, considerado y diligente
a todas las personas sin distinción.
2. Atención personal al público, mínimo
cuarenta (40) horas a la semana, que se
distribuirán en horarios que satisfagan las
necesidades del público.
3. Atender a todas las personas que hayan
ingresado a la oficina en horario normal de
atención.
15. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA
ATENCIÓN AL PÚBLICO.
4. Establecer un sistema de turnos acorde a las
necesidades del servicio y las nuevas
tecnologías, para la ordenada atención de las
peticiones, quejas o reclamos, sin perjuicio de
que se trate de personas especiales,
discapacitados, niños, etc.
5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente
una carta de trato digno al usuario.
16. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA
ATENCIÓN AL PÚBLICO.
6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por Medios
Electrónicos.
7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas
y reclamos, y dar orientación al público.
8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de
peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no
dispongan de aquellos.
9. Habilitar espacios para consulta de expedientes y documentos, así
como del público.
10. Todos los demás que señale la Constitución y la ley.
17. DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.
Las autoridades deben mantener a disposición de las personas
información completa y actualizada en el sitio de atención y página
electrónica, suministrarla a través de medio impreso y electrónico de que
disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes
aspectos:
1. Normas básicas que determinen su
competencia.
2. Funciones de sus distintas dependencias y los
servicios que prestan
3. Regulaciones, procedimientos, trámites y
términos a que están sujetos los particulares
frente al respectivo organismo.
18. DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.
4. Actos administrativos de carácter general y
documentos de interés público que expida la entidad.
5. Documentos que deben aportar las personas según la
actuación de que se trate.
6. Dependencias responsables según la actuación,
localización, horario y demás indicaciones necesarias
para que las personas puedan cumplir sus obligaciones
y ejercer sus derechos.
19. DEBERES DE INFORMACIÓN AL
PÚBLICO
7. La dependencia y el cargo del servidor a quien
deba dirigirse el particular en caso de queja o
reclamo.
8. Los proyectos específicos de regulación y la
información en que se fundamenten, con el
objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas.
Para obtener estas informaciones en ningún
caso se requerirá la presencia del interesado.
20. PROHIBICIONES.
A las autoridades les queda
especialmente prohibido:
1. Negarse a recibir las peticiones o expedir
constancias sobre las mismas.
2. Negarse a recibir escritos, declaraciones o
liquidaciones privadas necesarias para
cumplir con una obligación legal.
3. Exigir presentación personal de peticiones,
recursos o documentos cuando la ley no lo
exija.
21. PROHIBICIONES.
4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que
reposen en la entidad.
5. Exigir documentos no previstos por las normar legales o
crear requisitos o formalidades adicionales (conforme
al artículo 84 de la C.P.).
6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando
no hayan desaparecido los fundamentos legales de la
anulación o suspensión.
7. Asignar orientación y atención del ciudadano a
personal no capacitado.
22. PROHIBICIONES
8. Negarse a recibir los escritos de interposición y
sustentación de recursos
9. No dar traslado de los documentos recibidos a
quien deba
decidir, dentro del término legal.
10. Demorar en forma injustificada la producción del
acto, su
comunicación o notificación.
11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.
.
23. PROHIBICIONES
12. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de
las providencias judiciales.
13. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan
dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el
cumplimiento de las sentencias que condenen a la Administración.
14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar
sin justa las solicitadas.
15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran
esa formalidad.
16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
24. Al resolver los asuntos de
su competencia, las
autoridades aplicarán las
disposiciones
constitucionales, legales y
DEBERES DE reglamentarias de manera
APLICACIÓN uniforme a situaciones que
UNIFORME tengan los mismos
DE LAS NORMAS supuestos fácticos y
jurídicos.
Y LA
JURISPRUDENCIA
Se deberán tener en
cuenta las sentencias de
unificación jurisprudencial
del Consejo de Estado en
las que se interpreten y
apliquen dichas normas.
25. CONFLICTOS DE INTERÉS Y
CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN
Cuando el interés general propio de la función pública entre en
conflicto con el interés particular y directo del servidor público,
este deberá declararse impedido.
Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar
actuaciones administrativas, realizar investigaciones,
practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas
podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.
26. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control
o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o
compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor,
su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
indicados en el numeral precedente.
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de
sus pariente arriba indicados, curador o tutor de persona
interesada en el asunto.
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa:
representante, apoderado, dependiente, mandatario o
administrador de los negocios del servidor público.
.
27. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
5. Existir litigio o controversia ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su
cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus
parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de
los interesados en la actuación, su representante o
apoderado.
6. Haber formulado alguno de los interesados en la
actuación, su representante o apoderado, denuncia
penal contra el servidor, su cónyuge, compañera
permanente, o pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,
antes de iniciarse la actuación administrativa; o
después, siempre que la denuncia se refiera a hechos
ajenos a la actuación y que el denunciado se halle
vinculado a la investigación penal
28. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente
o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las
personas interesadas en la actuación administrativa o su
representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para
intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación
administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de
las personas interesadas en la actuación administrativa, su
representante o apoderado.
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de
sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de
afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las
personas interesadas en la actuación administrativa, su
representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de
derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
29. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
10. Ser el servidor público, su cónyuge, compañero
permanente o alguno de sus parientes indicados en el
numeral anterior, socio de alguna de las personas
interesadas en la actuación administrativa o su
representante o apoderado en sociedad de personas.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de
la actuación administrativa sobre las cuestiones materia
de la misma, o haber intervenido en esta como
apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o
testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto
las referencias o explicaciones que el servidor público
haga sobre el contenido de una decisión tomada por la
Administración.
30. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de
sus parientes indicados en el numeral 1, herederos o legatarios
de alguna de las personas interesadas en la actuación
administrativa.
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno
de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero
civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la
misma cuestión jurídica que él debe resolver.
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados
de elección popular inscritas o integradas también por el
interesado en el período electoral coincidente con la actuación
administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.
31. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
15. Haber sido recomendado por el interesado en la
actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor
público o haber sido señalado por este como
referencia con el mismo fin.
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o
haber actuado como representante, asesor,
presidente, gerente, director, miembro de Junta
Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad,
asociación o grupo social o económico interesado en
el asunto objeto de definición.
32. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS
Y RECUSACIONES.
La autoridad competente decidirá
En caso de impedimento el servidor
de plano sobre el impedimento dentro
enviará dentro de los tres (3) días
de los diez (10) días siguientes a la
siguientes a su conocimiento la actuación
fecha de su recibo.
con escrito motivado al superior, o si no
lo tuviere, a la cabeza del respectivo
Si acepta el impedimento, determinará
sector administrativo.
a quién corresponde el conocimiento
del asunto, pudiendo, si es preciso,
A falta de los anteriores, al Procurador
designar un funcionario ad hoc.
General de la Nación cuando se trate de
autoridades nacionales o del Alcalde
En el mismo acto ordenará la entrega
Mayor del Distrito Capital, o al
el expediente.
procurador regional en el caso de las
autoridades territoriales.
33. La actuación administrativa se
suspenderá desde la Manifestación
Cuando cualquier persona
del impedimento o desde la
presente una recusación, el recusado
manifestará si acepta o no la causal presentación de la recusación,
invocada, dentro de los cinco (5) hasta cuando se decida.
días siguientes a la fecha de su
formulación. Sin embargo, el cómputo de los
términos para que proceda el
Vencido este término, silencio administrativo se reiniciará
se seguirá el trámite señalado una vez vencidos los plazos a que
en el inciso anterior.
hace referencia el inciso 1º de
este artículo.
34. DERECHO
DE PETICION
Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de
2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818
de 2011.
Los efectos de la anterior declaración de
INEXEQUIBILIDAD quedaron diferidos hasta dicha
fecha, a fin de que el Congreso, expida la Ley
Estatutaria correspondiente.
35. DERECHO DE PETICIÓN
• Artículo 23 de la Constitución Política
1 (Título I): El derecho de petición es un
derecho fundamental.
TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011:
•Derechos de petición ante las autoridades
• Capítulo I: Reglas Generales.
• Capítulo II: Reglas Especiales.
36. OBJETO
Que toda persona tenga derecho a
presentar peticiones respetuosas a
las autoridades, por motivos de
interés general o particular.
Obtener una pronta resolución de la administración
o del particular respecto de la solicitud elevada y
Servir de para poner en funcionamiento el aparato
estatal y establecer la relació persona –Estado.
Se agrupan los conceptos de derecho de petición en interés general y en
interés particular en una sola definición.
37. MODALIDADES
RECONOCIMIENTO DE UN
DERECHO.
QUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICA.
Toda actuación
QUE SE LE PRESTE UN SERVICIO.
que inicie cualquier
persona ante las PEDIR INFORMARCIÓN.
autoridades implica
el ejercicio del CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS
DE DOCUMENTOS.
derecho de
petición FORMULAR CONSULTAS.
FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y
(Artículo 23 RECLAMOS.
C. P.)
INTERPONER RECURSOS
38. FORMAS DE PRESENTACIÓN
Se podrá acompañar
una copia que,
En forma verbal o Deben autenticada por el
por escrito, lo que acompañar los funcionario
actualmente se documentos e respectivo con
anotación de la
encuentra informaciones fecha y hora de su
regulado en el requeridos por presentación, y del
artículo 5º. ley.
la ley número y clase de
los documentos
anexos, tendrá el
mismo valor legal del
original y se
devolverá al
interesado.
39. FORMAS DE PRESENTACIÓN
La designación El número de fax o La dirección electrónica si el
de la autoridad la dirección peticionario es una persona
electrónica si el privada que deba estar
REQUISITOS a la que se
inscrita en el registro
dirige. peticionario
MÍNIMOS mercantil.
considera.
ART. 16
La relación de los requisitos
exigidos por la ley y de los El objeto de
documentos que desee presentar la petición.
para iniciar el trámite.
Los nombres y apellidos completos del
solicitante y de su representante y /o La firma del
apoderado, si es el caso, con indicación peticionario cuando
de su documento de identidad y de la fuere el caso.
dirección donde recibirá
correspondencia.
40. TRÁMITE
Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a
disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo
contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.
Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla
presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de
requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico
vigente y que no sean necesarios para resolverla.
41. TRÁMITE
La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos
e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los
requeridos por la ley. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará
dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.
Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o
documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios,
sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver
sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá
del contenido de dichos formularios.
42. TÉRMINOS PARA RESOLVER
El nuevo código señaló términos especiales para las distintas
modalidades de peticiones en un solo artículo.
15 días • Las distintas modalidades de
peticiones deberán resolverse
siguientes a salvo norma legal especial y so
pena de sanción disciplinaria
su recepción
43. TÉRMINOS ESPECIALES
DOCUMENTOS: • Si no se resuelve en el término
señalado se entiende aceptada la
10 días siguientes a su petición y la autoridad deberá
entregar los documentos dentro de
recepción. los tres días siguientes.
CONSULTA: • Peticiones mediante las cuales se
eleva una consulta a las
30 días siguientes autoridades en relación con las
a su recepción materias a su cargo
44. FALTA DISCIPLINARIA
Se sancionará con falta disciplinaria y
constituyen falta gravísima para el servidor:
La falta de atención a las La El
peticiones contravención a desconocimiento
y a los términos para resolver las prohibiciones de los derechos
de las personas
45. DESISTIMIENTO
Desistimiento expreso de la petición.
Los interesados podrán desistir en cualquier
tiempo de sus peticiones
Sin embargo las autoridades podrán continuar
de oficio la actuación si la considera necesaria
por razones de interés público, caso en el cual
expedirán resolución motivada.
La respectiva solicitud puede ser nuevamente
presentada con el lleno de los requisitos
legales
46. DESISTIMIENTO TÁCITO
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la
actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de
igual.
vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual
Vencidos los términos establecidos, la autoridad decretará el
desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto
administrativo motivado, que se notificará personalmente.
Contra dicho acto únicamente procede recurso de reposición.
La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con
el lleno de los requisitos legales.
47. ATENCIÓN PRIORITARIA DE
PETICIONES
•Las peticiones sobre las que Las autoridades deben dar
no se comprenda su finalidad atención prioritaria a las
se devolverán al interesado peticiones cuando:
para que las corrija en el Se trate de un derecho fundamental
término de 10 días. Para evitar un perjuicio irremediable
al peticionario quien debe probar
sumariamente la titularidad del
•Si no se corrige o no se
derecho y el riesgo invocado.
aclara, se archiva.
Cuando por razón de salud o de
•Si es reiterativa se remite a lo
seguridad personal esté en peligro
ya resuelto. inminente la vida o la integridad , se
deben adoptar las medidas
necesarias para conjurar dicho
peligro.
48. COMPETENCIA
Si
•Si la petición se presenta ante funcionario que no tiene
competencia, la autoridad informará al interesado si actúa
verbalmente o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la
radicación.
Dentro
•Dentro de ese término se deberá remitir a la autoridad
competente y se envía copia del oficio remisorio al peticionario.
•Los términos para decidir se cuentan a partir del día siguiente
Los
a la recepción de la petición por el competente.
•Las autoridades deberán reglamentar la tramitación de las
Las
peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el
buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
•Cuando mas de 10 ciudadanos formulen peticiones análogas,
Cuando
se podrá dar una única respuesta publicándola en una diario de
amplia circulación o la coloca en la página web y entrega copia
a quien la solicite.
49. PETICIONES INCOMPLETAS
Cuando la petición está incompleta pero la actuación puede
continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación
para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
El término para resolver la petición comenzará a correr a
partir del día siguiente en que el interesado aporte los
documentos o informes requeridos.
Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad
advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su
cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por
una sola vez para que la realice en el término de un (1) mes ( lapso
durante el cual se suspenderá el término para decidir).
Cuando una petición no se acompañe de los documentos e
informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se
deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que
se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o
documentos faltantes.
50. COMUNICACIÓN A TERCEROS
Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la
autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente
afectadas por la decisión, les comunicará:
- La existencia de la actuación. Si no es posible dicha comunicación, o
indeterminados:
se trata de terceros indeterminados:
- El objeto de la misma.
- la información se divulgará a través de
- El nombre del peticionario, si lo hubiere,un medio masivo de comunicación
para que puedan constituirse como parte ynacional o local, según el caso, o
hacer valer sus derechos.
- a través de cualquier otro mecanismo
- La comunicación se remitirá a la eficaz, habida cuenta de las condiciones
dirección o correo electrónico que se de los posibles interesados, de lo cual
se dejará constancia escrita en el
conozca si no hay otro medio mas eficaz.
expediente.
expediente.
En el nuevo del proccódigo los terceros fueron incluidos en el
Título III – Reglas generales edimiento administrativo general
51. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS
RESERVADOS
Solo tendrán carácter reservado las
informaciones y documentos expresamente
sometidos a reserva por la Constitución o la Ley,
y en especial:
Los relacionados
Los amparados Los protegidos por
con la defensa o
por el secreto el secreto comercial
seguridad
profesional. o industrial.
nacionales.
52. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS
RESERVADOS
--Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las
personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los
expedientes pensionales y demás registros de personal que obren
en los archivos de las instituciones públicas o privadas,
--La historia clínica,
Salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus
apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.
--Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de
crédito público y tesorería que realice la Nación,
--Los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva
por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización
de la respectiva operación
53. RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
CONSTITUCIÓN
POLITICA
Derecho a Secreto
la intimidad profesional
54. RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA
LEY
Información
contenida en
declaraciones
tributarias
LEY
La reserva legal Expedientes de cobro
sobre cualquier
documento cesa a de impuestos
los treinta años Tributario)
(Estatuto Tributario
Reserva
estadística
55. RECHAZO DE PETICIONES
Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos debe ser:
• Motivada, indicar en forma precisa las
disposiciones legales pertinentes y deberá
1 peticionario.
notificarse al peticionario
• Contra la decisión que rechace la petición de
informaciones o documentos por motivos de reserva
legal, no procede recurso alguno, pero se podrá
2 adelantar el trámite del recurso de insistencia.
56. RECURSO DE INSISTENCIA
El solicitante puede insistir en caso de reserva de la información.
Si la persona interesada insiste en su petición de información o de
documentos ante la autoridad que invoca la reserva, el juez
correspondiente decidirá en única instancia si se niega o se acepta, total o
formulada.
parcialmente, la petición formulada.
El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se
encuentren los documentos, si se trata de autoridades
nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o
El juez administrativo si se trata de autoridades distritales y
municipales.
57. TRÁMITE
El funcionario respectivo enviará la
documentación correspondiente al tribunal
o al juez administrativo, el cual decidirá
dentro de los diez (10) días siguientes.
Este término se interrumpirá
en los siguientes casos:
58. SUSPENSION TERMINO
Cuando el Tribunal o el juez administrativo solicite copia o
fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba
decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la
fecha en la cual las reciba oficialmente.
oficialmente.
Cuando la autoridad solicite al Consejo de Estado, asumir conocimiento del
asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios
tema.
sorbe el tema.
Si al cabo de cinco (5) días la Sección a la que corresponda decidir guarda
silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el
administrativo.
respectivo tribunal o juzgado administrativo.
59. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES
El carácter reservado de una información o de
determinados documentos no será oponible a
las autoridades judiciales ni a las autoridades
administrativas que siendo constitucional o
legalmente competentes para ello, los soliciten
para el debido ejercicio de sus funciones.
Las autoridades deben asegurar la reserva de
las informaciones y documentos que lleguen a
conocer en desarrollo de lo previsto en este
artículo.
60. DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES
PRIVADAS
Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar
sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o
sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones,
fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas,
instituciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas
peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos
en el Capítulo Primero del Título I del Código
61. DERECHO DE PETICIÓN ANTE
ORGANIZACIONES PRIVADAS
Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la
información solicitada en los casos expresamente establecidos
en la Constitución y la Ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran
archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio,
comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se
regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
62. GARANTÍA
Indefensión
Este derecho también podrá
ejercerse ante personas Subordinación
naturales
Ejercicio de función o
posición dominante frente
al peticionario
63. GARANTÍA
Prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para
garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere
ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.
PERSONEROS PERSONEROS DEFENSOR
MUNICIPALES DISTRITALES DE PUEBLO
64. DERECHO DE PETICIÓN ANTE
INSTITUCIONES PRIVADAS
En sus relaciones con los usuarios, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales, aplicarán las normas del
petición.
C.C.A. relativas al derecho de petición.
Cajas de Compensación
Familiar
Instituciones del Sistema de
Seguridad Social Integral, que sean
de carácter privado
65. CONSULTAS
Para resolver las consultas se otorga
un término de 30 días, salvo disposición
especial.
Los conceptos emitidos por las
autoridades en respuesta a peticiones en
ejercicio del derecho de consulta no son
de obligatorio cumplimiento o ejecución,
salvo disposición en contrario
66. DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS
Regido por la LEY 142 de 1994, artículos 152 y 153.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las
normas vigentes
sobre el derecho de petición.
El contrato de servicios públicos otorgar derechos a los usuarios.
El suscriptor o usuario usuario puede presentar a la empresa
peticiones, quejas
y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
constituirán una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos que llevará
una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del
trámite y las respuestas que dieron.
67. DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS
Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se
interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las
empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en
cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales
costumbres.
La Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, tiene la obligación de:
recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y
decidir los recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los
suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o
los servicios que presta dicha empresa
68. CONSULTAS
DIAN:
La competencia para mantener unificación doctrinal
radica en la Dirección Jurídica, y en la Subdirección
Técnica Aduanera en materia de nomenclatura
arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y
químico de las mercancías.
En el caso de las consultas elevadas ante la
Dirección Jurídica de la DIAN se cuenta con un
término de 30 días para resolver.
Los conceptos constituyen criterios auxiliares de
interpretación de la ley , no se convierten en actos
administrativos que afecten la esfera jurídica de los
administrados de manera particular.
69. CONSULTAS
Cuando tengan un alcance normativo por la
obligatoriedad en su aplicación para la
Administración o para exigir su cumplimiento a los
administrados podrán ser demandados ante la
jurisdicción contencioso administrativa.
Conforme con el artículo 264 de la Ley 223 de
1.995 los contribuyentes podrán sustentar sus
actuaciones en vía administrativa o jurisdiccional
en los conceptos emitidos por la Dirección
Jurídica.
70. CONSULTAS
Mientras estén vigentes, las actuaciones tributarias
adelantadas con base en los mismos no podrán ser
objetadas por las autoridades tributarias.
Los conceptos emitidos en desarrollo de este
derecho que sean publicados constituyen
interpretación oficial para los funcionarios de la DIAN
son obligatorios en la medida en que con ellos no se
desconozca el ordenamiento superior y con ellos no
se puede legislar.
Su desconocimiento podrá acarrear sanción
disciplinaria para los funcionarios
71. COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
1. De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional
del pasado 3 de Noviembre, los artículos correspondientes
al derecho de petición fueron declarados
inexequibles.(ARTS. 13 A 33).
2. Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho
fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no
ley orgánica.
3. Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta
el 2014 mientras el Congreso de la República expide la
correspondiente ley.
72. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:
“ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la
República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos;
estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a
la Presidencia de la República”.
La sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas
cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República
regular el tema mediante ley estatutaria.