SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 73
Descargar para leer sin conexión
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
    ADMINISTRATIVO Y DE LO
 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



      CONSEJO DE ESTADO

             2012
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
       DISPOSICIONES GENERALES
              FINALIDAD

• Proteger y garantizar los derechos y libertades de
las personas.
• La primacía de los intereses generales.
• La sujeción de las autoridades a la C.P y
ordenamiento jurídico.
• El cumplimiento de los fines estatales.
• El funcionamiento eficiente y democrático de la
administración.
• La observación de los deberes del estado y los
particulares.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
   DISPOSICIONES GENERALES
      Ámbito de aplicación.

Normas primera parte se aplican a todas las
autoridades:

• Todos los organismos y entidades en todos
los ordenes y niveles del poder público.
• A los órganos autónomos e independientes
• Los particulares cuando cumplan funciones
administrativas.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
     DISPOSICIONES GENERALES
          AMBITO DE APLICACION

Estas disposiciones no se aplican a:

•Procedimientosmilitares o de policía que
por su naturaleza requieran decisiones
inmediatas.
•Tampoco para ejercer la facultad de libre
nombramiento y remoción.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    DISPOSICIONES GENERALES
              PRINCIPIOS
 (De la C.P, de este Código y de leyes
               especiales)

Debido Proceso          Transparencia

Igualdad                Publicidad

Imparcialidad           Coordinación

Buena Fe                Eficacia

Moralidad               Economía

Participación           Celeridad

                        Responsabilidad
FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES
                 ADMINISTRATIVAS.




Las actuaciones administrativas podrán iniciarse por:

      1. Quienes ejerciten el derecho de petición, en
                     interés general.

      2. Quienes ejerciten el derecho de petición, en
                    interés particular.

   3. Quienes obren en cumplimiento de una obligación
                      o deber legal.

                                             .
             4. Las autoridades oficiosamente.
DERECHOS, DEBERES,
   PROHIBICIONES,
  IMPEDIMENTOS Y
   RECUSACIONES
DERECHOS DE LAS PERSONAS
        ANTE LAS AUTORIDADES



1. Presentar peticiones, verbalmente o por
   escrito, sin necesidad de apoderado y obtener
   información y orientación acerca de los
   requisitos que las disposiciones vigentes
   exijan para tal efecto.

2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el
   estado de cualquier actuación o trámite y
   obtener copias, a su costa, de los respectivos
   documentos.
DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS
               AUTORIDADES.


3.   Salvo reserva legal, obtener información que
     repose en los registros y archivos públicos en
     los términos previstos por la Constitución y la
     ley.
4.   Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus
     peticiones en los plazos establecidos por la
     ley.

5. Ser tratado con respeto y la consideración
   debida a la dignidad humana
6. Recibir atención especial y
preferente si se trata de personas
en situación de discapacidad, niños,
adolescentes, mujeres gestantes
o adultos mayores.
(conforme al Art. 13 C.P.)




                   7. Exigir el cumplimiento
                   de las responsabilidades de
                   los servidores públicos
                    y de los particulares que
                   cumplan funciones
                   administrativas.
DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS
            AUTORIDADES.


8. Formular alegaciones y aportar
  documentos u otros elementos de prueba
  en cualquier actuación administrativa en la
  cual tenga interés.

9. Cualquier otro que le reconozca la
  Constitución y las leyes.
DEBERES DE LAS PERSONAS.
Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las
           actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:


   1. Acatar la Constitución y las leyes.


    2. Obrar conforme con el principio de buena fe,
    absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las
    actuaciones.

    3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en
    consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes
    evidentemente improcedentes.

    4. Observar trato respetuoso con los servidores
    públicos.
DEBERES DE LAS PERSONAS.



El incumplimiento de estos deberes no
podrá ser invocado por la Administración
para desconocer el derecho reclamado por
el particular. Podrá dar lugar a sanciones
penales, disciplinarias o de policía que
sean del caso según la ley.
DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN
                AL PÚBLICO.

1.Dar trato respetuoso, considerado y diligente
  a todas las personas sin distinción.

2. Atención personal al público, mínimo
  cuarenta (40) horas a la semana, que se
  distribuirán en horarios que satisfagan las
  necesidades del público.

3. Atender a todas las personas que hayan
  ingresado a la oficina en horario normal de
  atención.
DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA
         ATENCIÓN AL PÚBLICO.

4. Establecer un sistema de turnos acorde a las
  necesidades del servicio y las nuevas
  tecnologías, para la ordenada atención de las
  peticiones, quejas o reclamos, sin perjuicio de
  que se trate de personas especiales,
  discapacitados, niños, etc.

5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente
  una carta de trato digno al usuario.
DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA
           ATENCIÓN AL PÚBLICO.

6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por Medios
Electrónicos.

7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas
y reclamos, y dar orientación al público.

8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de
peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no
dispongan de aquellos.

9. Habilitar espacios para consulta de expedientes y documentos, así
como del público.

10. Todos los demás que señale la Constitución y la ley.
DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

      Las autoridades deben mantener a disposición de las personas
   información completa y actualizada en el sitio de atención y página
electrónica, suministrarla a través de medio impreso y electrónico de que
   disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes
                                 aspectos:

  1. Normas básicas que determinen su
     competencia.
  2. Funciones de sus distintas dependencias y los
     servicios que prestan
  3. Regulaciones, procedimientos, trámites y
     términos a que están sujetos los particulares
     frente al respectivo organismo.
DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

4. Actos administrativos de carácter general y
    documentos de interés público que expida la entidad.

5. Documentos que deben aportar las personas según la
   actuación de que se trate.

6. Dependencias responsables según la actuación,
   localización, horario y demás indicaciones necesarias
   para que las personas puedan cumplir sus obligaciones
   y ejercer sus derechos.
DEBERES DE INFORMACIÓN AL
                   PÚBLICO

7. La dependencia y el cargo del servidor a quien
   deba dirigirse el particular en caso de queja o
   reclamo.

8.    Los proyectos específicos de regulación y la
     información en que se fundamenten, con el
     objeto de recibir opiniones, sugerencias o
     propuestas.
     Para obtener estas informaciones en ningún
     caso se requerirá la presencia del interesado.
PROHIBICIONES.
               A las autoridades les queda
                especialmente prohibido:



1.    Negarse a recibir las peticiones o expedir
     constancias sobre las mismas.

2.    Negarse a recibir escritos, declaraciones o
     liquidaciones privadas necesarias para
     cumplir con una obligación legal.

3.    Exigir presentación personal de peticiones,
     recursos o documentos cuando la ley no lo
     exija.
PROHIBICIONES.

4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que
    reposen en la entidad.

5. Exigir documentos no previstos por las normar legales o
    crear requisitos o formalidades adicionales (conforme
    al artículo 84 de la C.P.).
6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la
    Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando
    no hayan desaparecido los fundamentos legales de la
    anulación o suspensión.

7.   Asignar orientación y atención del ciudadano a
     personal no capacitado.
PROHIBICIONES
8.   Negarse a recibir los escritos de interposición y
     sustentación de recursos

9.    No dar traslado de los documentos recibidos a
      quien deba
     decidir, dentro del término legal.

10. Demorar en forma injustificada la producción del
    acto, su
     comunicación o notificación.

11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.

.
PROHIBICIONES
12. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de
las providencias judiciales.

13. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan
dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el
cumplimiento de las sentencias que condenen a la Administración.

14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar
sin justa las solicitadas.

15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran
esa formalidad.

16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Al resolver los asuntos de
                 su competencia, las
                 autoridades aplicarán las
                 disposiciones
                 constitucionales, legales y
   DEBERES DE    reglamentarias de manera
  APLICACIÓN     uniforme a situaciones que
    UNIFORME     tengan los mismos
 DE LAS NORMAS   supuestos fácticos y
                 jurídicos.
      Y LA
JURISPRUDENCIA
                  Se deberán tener en
                 cuenta las sentencias de
                 unificación jurisprudencial
                 del Consejo de Estado en
                 las que se interpreten y
                 apliquen dichas normas.
CONFLICTOS DE INTERÉS Y
   CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN




Cuando el interés general propio de la función pública entre en
conflicto con el interés particular y directo del servidor público,
este deberá declararse impedido.

Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar
actuaciones administrativas, realizar investigaciones,
practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas
podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO



1.   Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control
     o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o
     compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del
     cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
     civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2.   Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor,
     su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
     indicados en el numeral precedente.

3.   Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de
     sus pariente arriba indicados, curador o tutor de persona
     interesada en el asunto.

4.   Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa:
     representante, apoderado, dependiente, mandatario o
     administrador de los negocios del servidor público.
.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO

5.    Existir litigio o controversia ante autoridades
     administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su
     cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus
     parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de
     los interesados en la actuación, su representante o
     apoderado.

6.   Haber formulado alguno de los interesados en la
     actuación, su representante o apoderado, denuncia
     penal contra el servidor, su cónyuge, compañera
     permanente, o pariente hasta el segundo grado de
     consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,
     antes de iniciarse la actuación administrativa; o
     después, siempre que la denuncia se refiera a hechos
     ajenos a la actuación y que el denunciado se halle
     vinculado a la investigación penal
CAUSALES DE IMPEDIMENTO
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente
   o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de
   afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las
   personas interesadas en la actuación administrativa o su
   representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para
   intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación
   administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de
   las personas interesadas en la actuación administrativa, su
   representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de
   sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de
   afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las
   personas interesadas en la actuación administrativa, su
   representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de
   derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO

10. Ser el servidor público, su cónyuge, compañero
  permanente o alguno de sus parientes indicados en el
  numeral anterior, socio de alguna de las personas
  interesadas en la actuación administrativa o su
  representante o apoderado en sociedad de personas.


11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de
  la actuación administrativa sobre las cuestiones materia
  de la misma, o haber intervenido en esta como
  apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o
  testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto
  las referencias o explicaciones que el servidor público
  haga sobre el contenido de una decisión tomada por la
  Administración.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de
   sus parientes indicados en el numeral 1, herederos o legatarios
   de alguna de las personas interesadas en la actuación
   administrativa.



13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno
   de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero
   civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la
   misma cuestión jurídica que él debe resolver.



14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados
   de elección popular inscritas o integradas también por el
   interesado en el período electoral coincidente con la actuación
   administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO

15. Haber sido recomendado por el interesado en la
  actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor
  público o haber sido señalado por este como
  referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o
  haber actuado como representante, asesor,
  presidente, gerente, director, miembro de Junta
  Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad,
  asociación o grupo social o económico interesado en
  el asunto objeto de definición.
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS
                    Y RECUSACIONES.
                                                La autoridad competente decidirá
    En caso de impedimento el servidor
                                              de plano sobre el impedimento dentro
 enviará dentro de los tres (3) días
                                              de los diez (10) días siguientes a la
siguientes a su conocimiento la actuación
                                              fecha de su recibo.
con escrito motivado al superior, o si no
lo tuviere, a la cabeza del respectivo
                                                  Si acepta el impedimento, determinará
sector administrativo.
                                               a quién corresponde el conocimiento
                                              del asunto, pudiendo, si es preciso,
   A falta de los anteriores, al Procurador
                                              designar un funcionario ad hoc.
General de la Nación cuando se trate de
autoridades nacionales o del Alcalde
                                                  En el mismo acto ordenará la entrega
Mayor del Distrito Capital, o al
                                              el expediente.
procurador regional en el caso de las
autoridades territoriales.
La actuación administrativa se
                                        suspenderá desde la Manifestación
       Cuando cualquier persona
                                        del impedimento o desde la
presente una recusación, el recusado
 manifestará si acepta o no la causal   presentación de la recusación,
  invocada, dentro de los cinco (5)     hasta cuando se decida.
   días siguientes a la fecha de su
             formulación.                   Sin embargo, el cómputo de los
                                        términos para que proceda el
        Vencido este término,           silencio administrativo se reiniciará
   se seguirá el trámite señalado       una vez vencidos los plazos a que
       en el inciso anterior.
                                        hace referencia el inciso 1º de
                                        este artículo.
DERECHO
                 DE PETICION

Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de
   2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818
                            de 2011.


          Los efectos de la anterior declaración de
    INEXEQUIBILIDAD quedaron diferidos hasta dicha
       fecha, a fin de que el Congreso, expida la Ley
                Estatutaria correspondiente.
DERECHO DE PETICIÓN

    • Artículo 23 de la Constitución Política
1     (Título I): El derecho de petición es un
      derecho fundamental.


    TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011:
    •Derechos de petición ante las autoridades
        • Capítulo I:    Reglas Generales.
        • Capítulo II:   Reglas Especiales.
OBJETO
  Que toda persona tenga derecho a
  presentar peticiones respetuosas a
    las autoridades, por motivos de
      interés general o particular.



   Obtener una pronta resolución de la administración
    o del particular respecto de la solicitud elevada y
   Servir de para poner en funcionamiento el aparato
   estatal y establecer la relació persona –Estado.



Se agrupan los conceptos de derecho de petición en interés general y en
                interés particular en una sola definición.
MODALIDADES
                        RECONOCIMIENTO DE UN
                        DERECHO.

                        QUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICA.
  Toda actuación
                        QUE SE LE PRESTE UN SERVICIO.
que inicie cualquier
 persona ante las       PEDIR INFORMARCIÓN.
autoridades implica
  el ejercicio del      CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS
                        DE DOCUMENTOS.
    derecho de
      petición          FORMULAR CONSULTAS.

                        FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y
    (Artículo 23        RECLAMOS.
       C. P.)
                        INTERPONER RECURSOS
FORMAS DE PRESENTACIÓN



                                     Se podrá acompañar
                                         una copia que,
En forma verbal o       Deben          autenticada por el
por escrito, lo que acompañar los          funcionario
 actualmente se     documentos e         respectivo con
                                        anotación de la
    encuentra       informaciones     fecha y hora de su
 regulado en el     requeridos por    presentación, y del
    artículo 5º.            ley.
                         la ley       número y clase de
                                        los documentos
                                       anexos, tendrá el
                                     mismo valor legal del
                                          original y se
                                          devolverá al
                                           interesado.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
                  La designación       El número de fax o    La dirección electrónica si el
                  de la autoridad          la dirección      peticionario es una persona
                                         electrónica si el     privada que deba estar
REQUISITOS          a la que se
                                                                inscrita en el registro
                       dirige.             peticionario
 MÍNIMOS                                                              mercantil.
                                             considera.
  ART. 16
               La relación de los requisitos
                exigidos por la ley y de los                      El objeto de
             documentos que desee presentar                       la petición.
                   para iniciar el trámite.

               Los nombres y apellidos completos del
                solicitante y de su representante y /o               La firma del
              apoderado, si es el caso, con indicación          peticionario cuando
               de su documento de identidad y de la                 fuere el caso.
                      dirección donde recibirá
                          correspondencia.
TRÁMITE
         Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:
 Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a
   disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo
 contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.




     Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla
           presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.




En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de
requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico
              vigente y que no sean necesarios para resolverla.
TRÁMITE

La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos
    e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los
requeridos por la ley. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará
         dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.




  Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o
documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios,
   sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver
 sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá
                         del contenido de dichos formularios.
TÉRMINOS PARA RESOLVER

El nuevo código señaló términos especiales para las distintas
modalidades de peticiones en un solo artículo.


    15 días             • Las distintas modalidades de
                          peticiones deberán resolverse
 siguientes a             salvo norma legal especial y so
                          pena de sanción disciplinaria
 su recepción
TÉRMINOS ESPECIALES

   DOCUMENTOS:              • Si no se resuelve en el término
                             señalado se entiende aceptada la
10 días siguientes a su        petición y la autoridad deberá
                            entregar los documentos dentro de
      recepción.                  los tres días siguientes.



   CONSULTA:              • Peticiones mediante las cuales se
                           eleva una consulta a las
30 días siguientes         autoridades en relación con las
  a su recepción           materias a su cargo
FALTA DISCIPLINARIA



            Se sancionará con falta disciplinaria y
          constituyen falta gravísima para el servidor:



  La falta de atención a las            La                  El
           peticiones            contravención a     desconocimiento
y a los términos para resolver   las prohibiciones   de los derechos
                                                     de las personas
DESISTIMIENTO


Desistimiento expreso de la petición.
Los interesados podrán desistir en cualquier
tiempo de sus peticiones
Sin embargo las autoridades podrán continuar
de oficio la actuación si la considera necesaria
por razones de interés público, caso en el cual
expedirán resolución motivada.
La respectiva solicitud puede ser nuevamente
presentada con el lleno de los requisitos
legales
DESISTIMIENTO TÁCITO

 Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la
 actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de
                                                                 igual.
vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual

 Vencidos los términos establecidos, la autoridad decretará el
   desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto
  administrativo motivado, que se notificará personalmente.


Contra dicho acto únicamente procede recurso de reposición.


La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con
el lleno de los requisitos legales.
ATENCIÓN PRIORITARIA DE
                PETICIONES
•Las peticiones sobre las que        Las autoridades deben dar
no se comprenda su finalidad         atención prioritaria a las
se devolverán al interesado          peticiones cuando:
para que las corrija en el              Se trate de un derecho fundamental
término de 10 días.                   Para evitar un perjuicio irremediable
                                    al peticionario quien debe probar
                                    sumariamente la titularidad del
•Si no se corrige o no se
                                    derecho y el riesgo invocado.
aclara, se archiva.

                                      Cuando por razón de salud o de
•Si es reiterativa se remite a lo
                                    seguridad personal esté en peligro
ya resuelto.                        inminente la vida o la integridad , se
                                    deben adoptar las medidas
                                    necesarias para conjurar dicho
                                    peligro.
COMPETENCIA
    Si
   •Si la petición se presenta ante funcionario que no tiene
  competencia, la autoridad informará al interesado si actúa
verbalmente o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la
                           radicación.

                        Dentro
                       •Dentro de ese término se deberá remitir a la autoridad
                    competente y se envía copia del oficio remisorio al peticionario.

•Los términos para decidir se cuentan a partir del día siguiente
 Los
        a la recepción de la petición por el competente.

                   •Las autoridades deberán reglamentar la tramitación de las
                    Las
                  peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el
                         buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

  •Cuando mas de 10 ciudadanos formulen peticiones análogas,
   Cuando
  se podrá dar una única respuesta publicándola en una diario de
  amplia circulación o la coloca en la página web y entrega copia
                          a quien la solicite.
PETICIONES INCOMPLETAS

   Cuando la petición está incompleta pero la actuación puede
   continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario
  dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación
    para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

                  El término para resolver la petición comenzará a correr a
                    partir del día siguiente en que el interesado aporte los
                               documentos o informes requeridos.

  Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad
advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su
cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por
una sola vez para que la realice en el término de un (1) mes ( lapso
       durante el cual se suspenderá el término para decidir).


                  Cuando una petición no se acompañe de los documentos e
                  informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se
               deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que
                 se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o
                                     documentos faltantes.
COMUNICACIÓN A TERCEROS
Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la
  autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente
                 afectadas por la decisión, les comunicará:

- La existencia de la actuación.           Si no es posible dicha comunicación, o
                                                                indeterminados:
                                           se trata de terceros indeterminados:
- El objeto de la misma.
                                           - la información se divulgará a través de
- El nombre del peticionario, si lo hubiere,un medio masivo de comunicación
para que puedan constituirse como parte ynacional o local, según el caso, o
hacer valer sus derechos.
                                           - a través de cualquier otro mecanismo
- La comunicación se remitirá a la         eficaz, habida cuenta de las condiciones

dirección o correo electrónico que se      de los posibles interesados, de lo cual
                                           se dejará constancia escrita en el
conozca si no hay otro medio mas eficaz.
                                           expediente.
                                           expediente.
        En el nuevo del proccódigo los terceros fueron incluidos en el
        Título III – Reglas generales edimiento administrativo general
INFORMACIONES Y DOCUMENTOS
                      RESERVADOS

Solo    tendrán    carácter    reservado      las
informaciones y documentos expresamente
sometidos a reserva por la Constitución o la Ley,
y en especial:


Los relacionados
                     Los amparados     Los protegidos por
con la defensa o
                      por el secreto   el secreto comercial
   seguridad
                      profesional.         o industrial.
  nacionales.
INFORMACIONES Y DOCUMENTOS
                      RESERVADOS

--Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las
personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los
expedientes pensionales y demás registros de personal que obren
en los archivos de las instituciones públicas o privadas,
--La historia clínica,
Salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus
apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

--Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de
crédito público y tesorería que realice la Nación,
--Los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva
por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización
de la respectiva operación
RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY



       CONSTITUCIÓN
         POLITICA




   Derecho a        Secreto
  la intimidad    profesional
RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA
                     LEY
                     Información
                     contenida en
                     declaraciones
                      tributarias
        LEY
 La reserva legal            Expedientes de cobro
  sobre cualquier
documento cesa a                     de impuestos
  los treinta años                       Tributario)
                               (Estatuto Tributario



                       Reserva
                      estadística
RECHAZO DE PETICIONES

Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos debe ser:

                   • Motivada, indicar en forma precisa las
                      disposiciones legales pertinentes y deberá
         1                           peticionario.
                      notificarse al peticionario



                   • Contra la decisión que rechace la petición de
                    informaciones o documentos por motivos de reserva
                    legal, no procede recurso alguno, pero se podrá
         2          adelantar el trámite del recurso de insistencia.
RECURSO DE INSISTENCIA
El solicitante puede insistir en caso de reserva de la información.
 Si la persona interesada insiste en su petición de información o de
 documentos    ante   la   autoridad    que   invoca   la   reserva,   el   juez
 correspondiente decidirá en única instancia si se niega o se acepta, total o
                           formulada.
 parcialmente, la petición formulada.




   El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se
       encuentren los documentos, si se trata de autoridades
   nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o




     El juez administrativo si se trata de autoridades distritales y
                               municipales.
TRÁMITE


   El funcionario respectivo enviará la
documentación correspondiente al tribunal
 o al juez administrativo, el cual decidirá
 dentro de los diez (10) días siguientes.




                                              Este término se interrumpirá
                                                en los siguientes casos:
SUSPENSION TERMINO

Cuando el Tribunal o el juez administrativo solicite copia o
fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba
decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la
fecha en la cual las reciba oficialmente.
                            oficialmente.

Cuando la autoridad solicite al Consejo de Estado, asumir conocimiento del
asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios
         tema.
sorbe el tema.

Si al cabo de cinco (5) días la Sección a la que corresponda decidir guarda
silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el
                              administrativo.
respectivo tribunal o juzgado administrativo.
INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES

El carácter reservado de una información o de
determinados documentos no será oponible a
las autoridades judiciales ni a las autoridades
administrativas que siendo constitucional o
legalmente competentes para ello, los soliciten
para el debido ejercicio de sus funciones.



         Las autoridades deben asegurar la reserva de
         las informaciones y documentos que lleguen a
         conocer en desarrollo de lo previsto en este
         artículo.
DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES
                PRIVADAS


Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar
sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o
sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones,
fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas,
instituciones financieras o clubes.




Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas
peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos
en el Capítulo Primero del Título I del Código
DERECHO DE PETICIÓN ANTE
         ORGANIZACIONES PRIVADAS


 Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la
 información solicitada en los casos expresamente establecidos
 en la Constitución y la Ley.



Las peticiones ante las empresas o personas que administran
archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio,
comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se
regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
GARANTÍA

                                   Indefensión



Este derecho también podrá
 ejercerse ante personas         Subordinación
        naturales


                               Ejercicio de función o
                             posición dominante frente
                                  al peticionario
GARANTÍA
Prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para
garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere
  ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.




PERSONEROS PERSONEROS                                  DEFENSOR
MUNICIPALES               DISTRITALES                 DE PUEBLO
DERECHO DE PETICIÓN ANTE
           INSTITUCIONES PRIVADAS

 En sus relaciones con los usuarios, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales, aplicarán las normas del
                                       petición.
        C.C.A. relativas al derecho de petición.


              Cajas de Compensación
                         Familiar


                   Instituciones del Sistema de
               Seguridad Social Integral, que sean
                        de carácter privado
CONSULTAS

  Para resolver las consultas se otorga
un término de 30 días, salvo disposición
especial.

   Los conceptos emitidos por las
autoridades en respuesta a peticiones en
ejercicio del derecho de consulta no son
de obligatorio cumplimiento o ejecución,
salvo disposición en contrario
DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES
   PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS

 Regido por la LEY 142 de 1994, artículos 152 y 153.

  Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las
normas vigentes
 sobre el derecho de petición.

  El contrato de servicios públicos otorgar derechos a los usuarios.

   El suscriptor o usuario usuario puede presentar a la empresa
peticiones, quejas
y recursos relativos al contrato de servicios públicos.

   Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
constituirán una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos que llevará
una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del
trámite y las respuestas que dieron.
DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES
   PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS


  Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se
interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las
empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en
cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales
costumbres.



 La Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, tiene la obligación de:
recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y
decidir los recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los
suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o
los servicios que presta dicha empresa
CONSULTAS
DIAN:
   La competencia para mantener unificación doctrinal
radica en la Dirección Jurídica, y en la Subdirección
Técnica Aduanera en materia de nomenclatura
arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y
químico de las mercancías.

  En el caso de las consultas elevadas ante la
Dirección Jurídica de la DIAN se cuenta con un
término de 30 días para resolver.

   Los conceptos constituyen criterios auxiliares de
interpretación de la ley , no se convierten en actos
administrativos que afecten la esfera jurídica de los
administrados de manera particular.
CONSULTAS
   Cuando tengan un alcance normativo por la
obligatoriedad en su aplicación para la
Administración o para exigir su cumplimiento a los
administrados podrán ser demandados ante la
jurisdicción contencioso administrativa.


   Conforme con el artículo 264 de la Ley 223 de
1.995 los contribuyentes podrán sustentar sus
actuaciones en vía administrativa o jurisdiccional
en los conceptos emitidos por la Dirección
Jurídica.
CONSULTAS
  Mientras estén vigentes, las actuaciones tributarias
adelantadas con base en los mismos no podrán ser
objetadas por las autoridades tributarias.

   Los conceptos emitidos en desarrollo de este
derecho      que     sean     publicados     constituyen
interpretación oficial para los funcionarios de la DIAN
son obligatorios en la medida en que con ellos no se
desconozca el ordenamiento superior y con ellos no
se puede legislar.

   Su desconocimiento podrá           acarrear   sanción
disciplinaria para los funcionarios
COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
1. De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional
   del pasado 3 de Noviembre, los artículos correspondientes
   al derecho de petición fueron declarados
   inexequibles.(ARTS. 13 A 33).


2. Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho
   fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no
   ley orgánica.

3. Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta
   el 2014 mientras el Congreso de la República expide la
   correspondiente ley.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:

  “ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la
  República regulará las siguientes materias:
       a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
  procedimientos y recursos para su protección;
       b) Administración de justicia;
       c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos;
  estatuto de la oposición y funciones electorales;
       d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
       e) Estados de excepción.
       f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a
  la Presidencia de la República”.



La sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas
cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República
regular el tema mediante ley estatutaria.
Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualDerecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualgutierrezfrancelys
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
 
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)Eduardo Lara Salazar
 
Procedimiento de expropiación en venezuela
Procedimiento de expropiación en venezuelaProcedimiento de expropiación en venezuela
Procedimiento de expropiación en venezuelaAlexlnn
 
Mapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privadoMapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privadowillians mussett
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandamarianela vasquez
 
Expropiacion agraria
Expropiacion agrariaExpropiacion agraria
Expropiacion agrariayeinso
 
Procedimiento Lopnna1_IAFJSR
Procedimiento Lopnna1_IAFJSRProcedimiento Lopnna1_IAFJSR
Procedimiento Lopnna1_IAFJSRMauri Rojas
 
Expedientes judiciales_IAFJSR
Expedientes judiciales_IAFJSRExpedientes judiciales_IAFJSR
Expedientes judiciales_IAFJSRMauri Rojas
 
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPARequisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPAmayer15
 
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinarioDiferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinariocristinamorales60
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoSAM CORR
 
Nacionalidad y ciudadania
Nacionalidad y ciudadaniaNacionalidad y ciudadania
Nacionalidad y ciudadaniacoralibarra
 
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaUnidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaDiaz Azamar y Asociados
 
Expropiacion colmenarez esquema
Expropiacion colmenarez esquemaExpropiacion colmenarez esquema
Expropiacion colmenarez esquemaRicardo Vinzo
 

La actualidad más candente (20)

Derecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualDerecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptual
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
 
Etapas del procedimiento administrativo
Etapas del procedimiento administrativoEtapas del procedimiento administrativo
Etapas del procedimiento administrativo
 
Procedimiento de expropiación en venezuela
Procedimiento de expropiación en venezuelaProcedimiento de expropiación en venezuela
Procedimiento de expropiación en venezuela
 
Mapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privadoMapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privado
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
Interés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés JurídicoInterés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés Jurídico
 
Expropiacion agraria
Expropiacion agrariaExpropiacion agraria
Expropiacion agraria
 
Procedimiento Lopnna1_IAFJSR
Procedimiento Lopnna1_IAFJSRProcedimiento Lopnna1_IAFJSR
Procedimiento Lopnna1_IAFJSR
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Expedientes judiciales_IAFJSR
Expedientes judiciales_IAFJSRExpedientes judiciales_IAFJSR
Expedientes judiciales_IAFJSR
 
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPARequisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
 
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinarioDiferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
Nacionalidad y ciudadania
Nacionalidad y ciudadaniaNacionalidad y ciudadania
Nacionalidad y ciudadania
 
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admvaUnidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
Unidad 3 medios auxiliares jurisdicción admva
 
La tutela
La tutelaLa tutela
La tutela
 
Expropiacion colmenarez esquema
Expropiacion colmenarez esquemaExpropiacion colmenarez esquema
Expropiacion colmenarez esquema
 

Destacado

Atencio peggy taller 1 creando diapositivas
Atencio peggy taller 1 creando diapositivasAtencio peggy taller 1 creando diapositivas
Atencio peggy taller 1 creando diapositivasPeggy Atencio
 
Conceptos generales administrativo i
Conceptos generales administrativo iConceptos generales administrativo i
Conceptos generales administrativo iDave Cea
 
Principios de la contratación estatal
Principios de la contratación estatalPrincipios de la contratación estatal
Principios de la contratación estatalcontratacionestatal1
 
Clase 4 Contencioso Administrativo
Clase 4 Contencioso AdministrativoClase 4 Contencioso Administrativo
Clase 4 Contencioso Administrativoaler21389
 
Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)
Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)
Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)Torrealmirante
 
Principios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal LaboralPrincipios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal Laboralivanlink
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de peticiónAlex Castaño
 
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso AdministrativoAndesco
 

Destacado (10)

Atencio peggy taller 1 creando diapositivas
Atencio peggy taller 1 creando diapositivasAtencio peggy taller 1 creando diapositivas
Atencio peggy taller 1 creando diapositivas
 
didi
didididi
didi
 
Conceptos generales administrativo i
Conceptos generales administrativo iConceptos generales administrativo i
Conceptos generales administrativo i
 
Principios de la contratación estatal
Principios de la contratación estatalPrincipios de la contratación estatal
Principios de la contratación estatal
 
Clase 4 Contencioso Administrativo
Clase 4 Contencioso AdministrativoClase 4 Contencioso Administrativo
Clase 4 Contencioso Administrativo
 
Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)
Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)
Unidad 10 la administración y los ciudadanos (i)
 
Principios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal LaboralPrincipios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal Laboral
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
 
Total de probatorio
Total de probatorioTotal de probatorio
Total de probatorio
 
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
 

Similar a Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo

Línea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptx
Línea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptxLínea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptx
Línea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptxSebastianPinedoGarci
 
Impuestos via contensioso administrativa
Impuestos via contensioso administrativaImpuestos via contensioso administrativa
Impuestos via contensioso administrativaabarreto544
 
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptxAngelAngel68437
 
Alcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando Alvarez
Alcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando AlvarezAlcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando Alvarez
Alcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando AlvarezLucho Ledesma Cuellar
 
Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)
Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)
Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)Asepcut
 
Comentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion PublicaComentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion PublicaAnge Macayo
 
10.Nuevo Código Contencioso Administrativo
10.Nuevo Código Contencioso Administrativo10.Nuevo Código Contencioso Administrativo
10.Nuevo Código Contencioso AdministrativoAndesco
 
Der peticion y tutela
Der peticion y tutelaDer peticion y tutela
Der peticion y tutelacgviviana
 
Der peticion y tutela
Der peticion y tutelaDer peticion y tutela
Der peticion y tutelacgviviana
 
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptDerecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptnidelvi
 
Procedimiento administrativo actualizado a 24 de mayo
Procedimiento administrativo actualizado a 24 de mayoProcedimiento administrativo actualizado a 24 de mayo
Procedimiento administrativo actualizado a 24 de mayojamarformacionpamplona
 

Similar a Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (20)

Línea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptx
Línea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptxLínea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptx
Línea de tiempo POR SEBASTIAN PINEDO ADMINISTRTIVO.pptx
 
Impuestos via contensioso administrativa
Impuestos via contensioso administrativaImpuestos via contensioso administrativa
Impuestos via contensioso administrativa
 
Ley 1437 de 2011
Ley 1437 de 2011Ley 1437 de 2011
Ley 1437 de 2011
 
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
 
Ley 1437
Ley 1437Ley 1437
Ley 1437
 
Ley 1437
Ley 1437Ley 1437
Ley 1437
 
Alcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando Alvarez
Alcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando AlvarezAlcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando Alvarez
Alcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando Alvarez
 
Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)
Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)
Ley 1437 de 2011 (nuevo codigo)
 
04 06-12
04 06-1204 06-12
04 06-12
 
04 06-12
04 06-1204 06-12
04 06-12
 
Comentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion PublicaComentarios Ley de Administracion Publica
Comentarios Ley de Administracion Publica
 
10.Nuevo Código Contencioso Administrativo
10.Nuevo Código Contencioso Administrativo10.Nuevo Código Contencioso Administrativo
10.Nuevo Código Contencioso Administrativo
 
Der peticion y tutela
Der peticion y tutelaDer peticion y tutela
Der peticion y tutela
 
Der peticion y tutela
Der peticion y tutelaDer peticion y tutela
Der peticion y tutela
 
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.pptDerecho procedimiento admtvo_general.ppt
Derecho procedimiento admtvo_general.ppt
 
04 06-12
04 06-1204 06-12
04 06-12
 
04 06-12
04 06-1204 06-12
04 06-12
 
ley-27444.pdf
ley-27444.pdfley-27444.pdf
ley-27444.pdf
 
El procedimiento administrativo
El procedimiento administrativoEl procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo
 
Procedimiento administrativo actualizado a 24 de mayo
Procedimiento administrativo actualizado a 24 de mayoProcedimiento administrativo actualizado a 24 de mayo
Procedimiento administrativo actualizado a 24 de mayo
 

Más de Andesco

1d plenaria - discurso alcalde cartagena
1d   plenaria - discurso alcalde cartagena1d   plenaria - discurso alcalde cartagena
1d plenaria - discurso alcalde cartagenaAndesco
 
1 tecnica-gas-natural-juan-ospina
1 tecnica-gas-natural-juan-ospina1 tecnica-gas-natural-juan-ospina
1 tecnica-gas-natural-juan-ospinaAndesco
 
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga Andesco
 
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales Andesco
 
Rodrigo-Guerrero-alcalde-cali
Rodrigo-Guerrero-alcalde-caliRodrigo-Guerrero-alcalde-cali
Rodrigo-Guerrero-alcalde-caliAndesco
 
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012Andesco
 
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial Andesco
 
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalExperiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
 
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalExperiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
 
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
 
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
 
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
 
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
 
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
 
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
 
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalExperiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
 
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...Andesco
 
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.Andesco
 
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en Colombia
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en ColombiaPlan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en Colombia
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en ColombiaAndesco
 
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas naturalDesarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas naturalAndesco
 

Más de Andesco (20)

1d plenaria - discurso alcalde cartagena
1d   plenaria - discurso alcalde cartagena1d   plenaria - discurso alcalde cartagena
1d plenaria - discurso alcalde cartagena
 
1 tecnica-gas-natural-juan-ospina
1 tecnica-gas-natural-juan-ospina1 tecnica-gas-natural-juan-ospina
1 tecnica-gas-natural-juan-ospina
 
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga
 
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales
 
Rodrigo-Guerrero-alcalde-cali
Rodrigo-Guerrero-alcalde-caliRodrigo-Guerrero-alcalde-cali
Rodrigo-Guerrero-alcalde-cali
 
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012
 
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial
 
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalExperiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
 
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalExperiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
 
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
 
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
 
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...
 
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
 
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
 
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...
 
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalExperiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digital
 
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...
 
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.
 
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en Colombia
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en ColombiaPlan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en Colombia
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en Colombia
 
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas naturalDesarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
 

Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo

  • 1. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJO DE ESTADO 2012
  • 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD • Proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas. • La primacía de los intereses generales. • La sujeción de las autoridades a la C.P y ordenamiento jurídico. • El cumplimiento de los fines estatales. • El funcionamiento eficiente y democrático de la administración. • La observación de los deberes del estado y los particulares.
  • 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación. Normas primera parte se aplican a todas las autoridades: • Todos los organismos y entidades en todos los ordenes y niveles del poder público. • A los órganos autónomos e independientes • Los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
  • 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACION Estas disposiciones no se aplican a: •Procedimientosmilitares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones inmediatas. •Tampoco para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
  • 5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS (De la C.P, de este Código y de leyes especiales) Debido Proceso Transparencia Igualdad Publicidad Imparcialidad Coordinación Buena Fe Eficacia Moralidad Economía Participación Celeridad Responsabilidad
  • 6. FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse por: 1. Quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2. Quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3. Quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. . 4. Las autoridades oficiosamente.
  • 7. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
  • 8. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES 1. Presentar peticiones, verbalmente o por escrito, sin necesidad de apoderado y obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
  • 9. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y la ley. 4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos por la ley. 5. Ser tratado con respeto y la consideración debida a la dignidad humana
  • 10. 6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores. (conforme al Art. 13 C.P.) 7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
  • 11. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. 8. Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés. 9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
  • 12. DEBERES DE LAS PERSONAS. Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes: 1. Acatar la Constitución y las leyes. 2. Obrar conforme con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones. 3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. 4. Observar trato respetuoso con los servidores públicos.
  • 13. DEBERES DE LAS PERSONAS. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la Administración para desconocer el derecho reclamado por el particular. Podrá dar lugar a sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.
  • 14. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. 1.Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción. 2. Atención personal al público, mínimo cuarenta (40) horas a la semana, que se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del público. 3. Atender a todas las personas que hayan ingresado a la oficina en horario normal de atención.
  • 15. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. 4. Establecer un sistema de turnos acorde a las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de las peticiones, quejas o reclamos, sin perjuicio de que se trate de personas especiales, discapacitados, niños, etc. 5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario.
  • 16. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. 6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por Medios Electrónicos. 7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público. 8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. 9. Habilitar espacios para consulta de expedientes y documentos, así como del público. 10. Todos los demás que señale la Constitución y la ley.
  • 17. DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deben mantener a disposición de las personas información completa y actualizada en el sitio de atención y página electrónica, suministrarla a través de medio impreso y electrónico de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: 1. Normas básicas que determinen su competencia. 2. Funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan 3. Regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetos los particulares frente al respectivo organismo.
  • 18. DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. 4. Actos administrativos de carácter general y documentos de interés público que expida la entidad. 5. Documentos que deben aportar las personas según la actuación de que se trate. 6. Dependencias responsables según la actuación, localización, horario y demás indicaciones necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos.
  • 19. DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO 7. La dependencia y el cargo del servidor a quien deba dirigirse el particular en caso de queja o reclamo. 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado.
  • 20. PROHIBICIONES. A las autoridades les queda especialmente prohibido: 1. Negarse a recibir las peticiones o expedir constancias sobre las mismas. 2. Negarse a recibir escritos, declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal. 3. Exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.
  • 21. PROHIBICIONES. 4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la entidad. 5. Exigir documentos no previstos por las normar legales o crear requisitos o formalidades adicionales (conforme al artículo 84 de la C.P.). 6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. 7. Asignar orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado.
  • 22. PROHIBICIONES 8. Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos 9. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal. 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación. 11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme. .
  • 23. PROHIBICIONES 12. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales. 13. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la Administración. 14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa las solicitadas. 15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad. 16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  • 24. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y DEBERES DE reglamentarias de manera APLICACIÓN uniforme a situaciones que UNIFORME tengan los mismos DE LAS NORMAS supuestos fácticos y jurídicos. Y LA JURISPRUDENCIA Se deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
  • 25. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.
  • 26. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus pariente arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto. 4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público. .
  • 27. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. 6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañera permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal
  • 28. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. 9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
  • 29. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 10. Ser el servidor público, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la Administración.
  • 30. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, herederos o legatarios de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. 13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. 14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.
  • 31. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin. 16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
  • 32. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. La autoridad competente decidirá En caso de impedimento el servidor de plano sobre el impedimento dentro enviará dentro de los tres (3) días de los diez (10) días siguientes a la siguientes a su conocimiento la actuación fecha de su recibo. con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo Si acepta el impedimento, determinará sector administrativo. a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, A falta de los anteriores, al Procurador designar un funcionario ad hoc. General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde En el mismo acto ordenará la entrega Mayor del Distrito Capital, o al el expediente. procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
  • 33. La actuación administrativa se suspenderá desde la Manifestación Cuando cualquier persona del impedimento o desde la presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal presentación de la recusación, invocada, dentro de los cinco (5) hasta cuando se decida. días siguientes a la fecha de su formulación. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el Vencido este término, silencio administrativo se reiniciará se seguirá el trámite señalado una vez vencidos los plazos a que en el inciso anterior. hace referencia el inciso 1º de este artículo.
  • 34. DERECHO DE PETICION Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011. Los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedaron diferidos hasta dicha fecha, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.
  • 35. DERECHO DE PETICIÓN • Artículo 23 de la Constitución Política 1 (Título I): El derecho de petición es un derecho fundamental. TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011: •Derechos de petición ante las autoridades • Capítulo I: Reglas Generales. • Capítulo II: Reglas Especiales.
  • 36. OBJETO Que toda persona tenga derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular. Obtener una pronta resolución de la administración o del particular respecto de la solicitud elevada y Servir de para poner en funcionamiento el aparato estatal y establecer la relació persona –Estado. Se agrupan los conceptos de derecho de petición en interés general y en interés particular en una sola definición.
  • 37. MODALIDADES RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO. QUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICA. Toda actuación QUE SE LE PRESTE UN SERVICIO. que inicie cualquier persona ante las PEDIR INFORMARCIÓN. autoridades implica el ejercicio del CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS DE DOCUMENTOS. derecho de petición FORMULAR CONSULTAS. FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y (Artículo 23 RECLAMOS. C. P.) INTERPONER RECURSOS
  • 38. FORMAS DE PRESENTACIÓN Se podrá acompañar una copia que, En forma verbal o Deben autenticada por el por escrito, lo que acompañar los funcionario actualmente se documentos e respectivo con anotación de la encuentra informaciones fecha y hora de su regulado en el requeridos por presentación, y del artículo 5º. ley. la ley número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado.
  • 39. FORMAS DE PRESENTACIÓN La designación El número de fax o La dirección electrónica si el de la autoridad la dirección peticionario es una persona electrónica si el privada que deba estar REQUISITOS a la que se inscrita en el registro dirige. peticionario MÍNIMOS mercantil. considera. ART. 16 La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los El objeto de documentos que desee presentar la petición. para iniciar el trámite. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y /o La firma del apoderado, si es el caso, con indicación peticionario cuando de su documento de identidad y de la fuere el caso. dirección donde recibirá correspondencia.
  • 40. TRÁMITE Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente: Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
  • 41. TRÁMITE La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los requeridos por la ley. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.
  • 42. TÉRMINOS PARA RESOLVER El nuevo código señaló términos especiales para las distintas modalidades de peticiones en un solo artículo. 15 días • Las distintas modalidades de peticiones deberán resolverse siguientes a salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria su recepción
  • 43. TÉRMINOS ESPECIALES DOCUMENTOS: • Si no se resuelve en el término señalado se entiende aceptada la 10 días siguientes a su petición y la autoridad deberá entregar los documentos dentro de recepción. los tres días siguientes. CONSULTA: • Peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las 30 días siguientes autoridades en relación con las a su recepción materias a su cargo
  • 44. FALTA DISCIPLINARIA Se sancionará con falta disciplinaria y constituyen falta gravísima para el servidor: La falta de atención a las La El peticiones contravención a desconocimiento y a los términos para resolver las prohibiciones de los derechos de las personas
  • 45. DESISTIMIENTO Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones Sin embargo las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público, caso en el cual expedirán resolución motivada. La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales
  • 46. DESISTIMIENTO TÁCITO Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de igual. vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual Vencidos los términos establecidos, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente. Contra dicho acto únicamente procede recurso de reposición. La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
  • 47. ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES •Las peticiones sobre las que Las autoridades deben dar no se comprenda su finalidad atención prioritaria a las se devolverán al interesado peticiones cuando: para que las corrija en el Se trate de un derecho fundamental término de 10 días. Para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien debe probar sumariamente la titularidad del •Si no se corrige o no se derecho y el riesgo invocado. aclara, se archiva. Cuando por razón de salud o de •Si es reiterativa se remite a lo seguridad personal esté en peligro ya resuelto. inminente la vida o la integridad , se deben adoptar las medidas necesarias para conjurar dicho peligro.
  • 48. COMPETENCIA Si •Si la petición se presenta ante funcionario que no tiene competencia, la autoridad informará al interesado si actúa verbalmente o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la radicación. Dentro •Dentro de ese término se deberá remitir a la autoridad competente y se envía copia del oficio remisorio al peticionario. •Los términos para decidir se cuentan a partir del día siguiente Los a la recepción de la petición por el competente. •Las autoridades deberán reglamentar la tramitación de las Las peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. •Cuando mas de 10 ciudadanos formulen peticiones análogas, Cuando se podrá dar una única respuesta publicándola en una diario de amplia circulación o la coloca en la página web y entrega copia a quien la solicite.
  • 49. PETICIONES INCOMPLETAS Cuando la petición está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la petición comenzará a correr a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos. Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la realice en el término de un (1) mes ( lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir). Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.
  • 50. COMUNICACIÓN A TERCEROS Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará: - La existencia de la actuación. Si no es posible dicha comunicación, o indeterminados: se trata de terceros indeterminados: - El objeto de la misma. - la información se divulgará a través de - El nombre del peticionario, si lo hubiere,un medio masivo de comunicación para que puedan constituirse como parte ynacional o local, según el caso, o hacer valer sus derechos. - a través de cualquier otro mecanismo - La comunicación se remitirá a la eficaz, habida cuenta de las condiciones dirección o correo electrónico que se de los posibles interesados, de lo cual se dejará constancia escrita en el conozca si no hay otro medio mas eficaz. expediente. expediente. En el nuevo del proccódigo los terceros fueron incluidos en el Título III – Reglas generales edimiento administrativo general
  • 51. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la Ley, y en especial: Los relacionados Los amparados Los protegidos por con la defensa o por el secreto el secreto comercial seguridad profesional. o industrial. nacionales.
  • 52. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS --Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, --La historia clínica, Salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. --Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, --Los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación
  • 53. RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY CONSTITUCIÓN POLITICA Derecho a Secreto la intimidad profesional
  • 54. RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY Información contenida en declaraciones tributarias LEY La reserva legal Expedientes de cobro sobre cualquier documento cesa a de impuestos los treinta años Tributario) (Estatuto Tributario Reserva estadística
  • 55. RECHAZO DE PETICIONES Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos debe ser: • Motivada, indicar en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá 1 peticionario. notificarse al peticionario • Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, pero se podrá 2 adelantar el trámite del recurso de insistencia.
  • 56. RECURSO DE INSISTENCIA El solicitante puede insistir en caso de reserva de la información. Si la persona interesada insiste en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, el juez correspondiente decidirá en única instancia si se niega o se acepta, total o formulada. parcialmente, la petición formulada. El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o El juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
  • 57. TRÁMITE El funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
  • 58. SUSPENSION TERMINO Cuando el Tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. oficialmente. Cuando la autoridad solicite al Consejo de Estado, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios tema. sorbe el tema. Si al cabo de cinco (5) días la Sección a la que corresponda decidir guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el administrativo. respectivo tribunal o juzgado administrativo.
  • 59. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Las autoridades deben asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
  • 60. DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero del Título I del Código
  • 61. DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la Ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
  • 62. GARANTÍA Indefensión Este derecho también podrá ejercerse ante personas Subordinación naturales Ejercicio de función o posición dominante frente al peticionario
  • 63. GARANTÍA Prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. PERSONEROS PERSONEROS DEFENSOR MUNICIPALES DISTRITALES DE PUEBLO
  • 64. DERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES PRIVADAS En sus relaciones con los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, aplicarán las normas del petición. C.C.A. relativas al derecho de petición. Cajas de Compensación Familiar Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácter privado
  • 65. CONSULTAS Para resolver las consultas se otorga un término de 30 días, salvo disposición especial. Los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a peticiones en ejercicio del derecho de consulta no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, salvo disposición en contrario
  • 66. DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Regido por la LEY 142 de 1994, artículos 152 y 153. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. El contrato de servicios públicos otorgar derechos a los usuarios. El suscriptor o usuario usuario puede presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos que llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.
  • 67. DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres. La Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, tiene la obligación de: recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y decidir los recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa
  • 68. CONSULTAS DIAN: La competencia para mantener unificación doctrinal radica en la Dirección Jurídica, y en la Subdirección Técnica Aduanera en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías. En el caso de las consultas elevadas ante la Dirección Jurídica de la DIAN se cuenta con un término de 30 días para resolver. Los conceptos constituyen criterios auxiliares de interpretación de la ley , no se convierten en actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los administrados de manera particular.
  • 69. CONSULTAS Cuando tengan un alcance normativo por la obligatoriedad en su aplicación para la Administración o para exigir su cumplimiento a los administrados podrán ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa. Conforme con el artículo 264 de la Ley 223 de 1.995 los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en vía administrativa o jurisdiccional en los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica.
  • 70. CONSULTAS Mientras estén vigentes, las actuaciones tributarias adelantadas con base en los mismos no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Los conceptos emitidos en desarrollo de este derecho que sean publicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la DIAN son obligatorios en la medida en que con ellos no se desconozca el ordenamiento superior y con ellos no se puede legislar. Su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria para los funcionarios
  • 71. COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL 1. De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional del pasado 3 de Noviembre, los artículos correspondientes al derecho de petición fueron declarados inexequibles.(ARTS. 13 A 33). 2. Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no ley orgánica. 3. Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta el 2014 mientras el Congreso de la República expide la correspondiente ley.
  • 72. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República”. La sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República regular el tema mediante ley estatutaria.