Este documento describe las principales características del derecho de petición en el nuevo Código Contencioso Administrativo de Colombia. En particular, señala que el derecho de petición puede ejercerse de forma oral o escrita, individualmente o de forma conjunta por múltiples peticionarios, y ante autoridades públicas o privadas. Además, permite el ejercicio de este derecho a través de medios electrónicos como correo electrónico.