1. El documento describe los tres juicios que realiza un órgano jurisdiccional en una sentencia penal: sobre la tipicidad de la conducta, la culpabilidad del procesado, y la sanción a aplicar.
2. Explica que la determinación judicial de la pena implica un procedimiento para concretar cualitativa y cuantitativamente la sanción penal considerando circunstancias del caso.
3. Señala que existen circunstancias genéricas y específicas que pueden agravar o atenuar la pena en base a
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...Alberto Jurado
Conocer los conceptos y términos jurídicos fundamentales relacionados con el Derecho Penal Económico, la responsabilidad penal de las empresas, así como los principales
delitos de interés para las empresas. El Derecho Penal Económico y su diferenciación con el Derecho Penal Tradicional. El Derecho Penal Económico y el Derecho Penal de la Empresa. Delitos económicos: concepto y bien jurídico tutelado. Distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal como problema del Derecho Penal Económico.Imputación de la responsabilidad en las personas jurídicas.Delitos contra los consumidores y usuarios. Delitos tributarios o contra la hacienda pública. Delitos cambiarios o monetarios. Delitos contra la seguridad laboral. Delitos Societarios. Delitos contra la propiedad industrial. Delitos Bancarios. Delitos relativos al mercado de capitales. Delitos de contrabando.
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...Alberto Jurado
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Análisis jurídico de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) publicada el 22 de octubre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un "camino", realizar todo un proceso que va, desde la idea o propósito de cometerlo –que surge en la mente del sujeto–, hasta la consumación misma del delito.
Análisis jurídico de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) publicada el 22 de octubre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. El órgano jurisdiccional en una sentencia penal emite hasta
tres juicios de valor importantes.
En un primer momento se pronuncia sobre la tipicidad de la
conducta atribuida al procesado (juicio de subsunción).
Luego, a la luz de la prueba existente decide sobre la
inocencia o culpabilidad del procesado (juicio de
responsabilidad).
Finalmente, si declaró la responsabilidad penal deberá
definir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas
que corresponden aplicar al autor o partícipe de la
infracción penal cometida (individualización de la sanción).
La determinación judicial de la pena tiene relación con
esta última decisión judicial.
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
3. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
Se denomina determinación judicial de la pena a un procedimiento
técnico y valorativo que desarrolla el órgano jurisdiccional para la
concreción cualitativa y cuantitativa de la sanción penal que
corresponde aplicar al autor o partícipe de un hecho punible.
A este procedimiento también se le denomina individualización de
la pena o dosificación de la pena.
El control del procedimiento y de los resultados de la
determinación judicial de la pena constituye también una garantía
ligada no sólo al principio de legalidad, sino además, al debido
proceso, al principio de interdicción (prohibición) de arbitrariedad
y al principio de motivación de las resoluciones judiciales, y por
tanto, permite verificar el cumplimiento del principio de
proporcionalidad de las penas.
4. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
• El primer paso es precisar los límites
mínimos y máximos que la ley prevé
como pena conminada por la
comisión del delito.
1. IDENTIFICACIÓN DE
LA PENA CONMINADA
(PENA BÁSICA)
• Luego, el juez individualizará la pena
concreta teniendo en cuenta los
circunstancias (cualificadas o
privilegiadas) legalmente relevantes
que concurren en el caso.
2. INDIVIDUALIZACIÓN
DE LA PENA CONCRETA
5. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
1. LOS PRINCIPIOS RECTORES DELTÍTULO PRELIMINAR
2. LOS CRITERIOS
DE
FUNDAMENTACIÓN
Y DETERMINACIÓN
(Art. 45°)
3. LAS
CIRCUNSTANCIAS
GENÉRICASY
ESPECÍFICAS
(Arts. 46°, 186°, 189°,
297°, etc.)
4. LAS
CIRCUNSTANCIAS
CUALIFICADAS O
PRIVILEGIADAS
(Art. 21°, 22°, 46°A,
46°B, 46° C, etc.)
6. Las circunstancias son factores o indicadores de carácter
objetivo o subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad
de un delito.
Es decir, posibilitan valorar la mayor o menor desvaloración de la
conducta ilícita (antijuridicidad del hecho); o el mayor o menor
grado de reproche que cabe formular al autor de dicha conducta
(culpabilidad del agente).
Mediante las circunstancias se puede apreciar, pues, si un delito
es más o menos grave y a partir de ello ponderar el alcance
cualitativo y cuantitativo de la pena que debe imponerse a su
autor o partícipe.
Por tanto, la función principal de las circunstancias no es otra
que coadyuvar a la graduación o determinación del quantum o
extensión de la pena concreta aplicable al hecho punible
cometido.
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
7. Son genéricas o comunes las circunstancias que se regulan
en la Parte General del Código Penal y que pueden operar
en la determinación de la pena concreta de cualquier tipo
de delito. En la legislación nacional tales circunstancias se
encuentran reunidas, principalmente, en el artículo 46º.
En cambio, las circunstancias especiales o específicas se
regulan en la Parte Especial y en conexión funcional sólo
con determinados delitos. Ese es el caso de las
circunstancias previstas en los incisos del artículo 186º y
que operan exclusivamente con el delito de hurto( Artículo
185º); o de aquellas que enumera el artículo 297º y que
están consideradas para el delito de tráfico ilícito de drogas
(Artículo 296º).
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
8. Son atenuantes aquellas que por señalar un menor desvalor de la
conducta ilícita realizada; o un menor reproche de culpabilidad sobre
el agente de la misma, producen como efecto la consideración de una
menor punibilidad o aplicación de una pena menor.
Las circunstancias agravantes, en cambio, al indicar un mayor
desvalor del comportamiento antijurídico ejecutado: o un mayor
reproche de culpabilidad sobre su autor, generan como efecto la
imposición de una pena más grave.
Finalmente, son circunstancias mixtas las que operativamente
pueden producir, según la decisión político criminal del legislador, un
efecto agravante o atenuante. Ejm.: El parentesco del autor con la
víctima.
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
9. Si se trata de circunstancias cualificadas se produce una modificación
ascendente de la conminación penal que se proyecta por encima del
máximo legal original, el cual ahora se convierte en mínimo. Ejemplo de ello
es la circunstancia cualificada de la reincidencia regulada en el artículo 46º B
del Código Penal. Según dicha disposición, tal circunstancia motiva un
nuevo extremo máximo de la pena y que será para dicho tipo de agravante
“...un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido”.
En cambio, cuando concurre en el caso una circunstancia privilegiada lo
que varia de modo descendente es el mínimo legal original y que será
sustituido por uno nuevo e inferior. Un ejemplo de esta clase de
circunstancia la encontramos en el artículo 22º del Código Penal, el cual
valorando la edad del agente al momento de comisión del delito, permite al
Juez imponer una pena concreta cuya expresión cuantitativa estará siempre
por debajo del mínimo legal conminado para el hecho punible realizado.
Algo similar ocurrirá en el caso de la complicidad secundaria del artículo 25°
in fine o de la tentativa conforme a lo dispuesto en el párrafo final del
artículo 16°.
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
10. Se identifica como tales a las circunstancias
agravantes específicas que generan escalas
punitivas diferentes y ascendentes entre sí. En la
legislación penal nacional es frecuente la
regulación de este tipo de circunstancias
agravantes, especialmente en el caso de delitos
de relevante repercusión social como el
secuestro, el robo o el tráfico ilícito de drogas.
Efectivamente, en los artículos 152°, 189° y 297°
se incluyen circunstancias agravantes de hasta
tres grados o niveles.
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
11. El Art. 46° contiene un amplio catálogo de
circunstancias genéricas que imponen al juez
la necesidad de determinar en cada caso si los
efectos de éstas radican en aumentar o
atenuar la penalidad.
Estas circunstancias se refieren al grado del
injusto o de culpabilidad del agente.
La doctrina las diferencia según estén
referidas a la “gravedad del hecho punible” o
a la “personalidad del autor”.
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
12. CIRCUNSTANCIAS REFERIDAS
A LA “GRAVEDAD DEL HECHO
PUNIBLE”
• La naturaleza de la acción.
• Los medios empleados.
• La importancia de los deberes
infringidos.
• La extensión del daño o del peligro
causados.
• Las circunstancias de tiempo, lugar,
modo y ocasión.
CIRCUNSTANCIAS REFERIDASA
LA “PERSONALIDAD DEL
AUTOR”
• Los móviles y fines.
• La unidad o pluralidad de agentes.
• La edad, educación, costumbres, situación
económica y medio social.
• La conducta anterior y posterior al hecho.
• La reparación espontánea que hubiera
hecho del daño.
• La confesión sincera antes de haber sido
descubierto.
• Los demás antecedentes, condiciones
personales y circunstancias que conduzcan
al conocimiento de la personalidad del
infractor.
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
13. • El artículo 48° del C.P. establece la pena de la infracción más grave como
base de determinación, pero se dispone también que sea aumentada hasta
en una cuarta parte por encima del máximo fijado por ley, sin superar el
límite máximo de 35 años de pena privativa de libertad.
• No se consideró que alguno de los delitos en concurso se encuentre penado
con cadena perpetua, pero resulta obvio que será la única sanción a tener
en cuenta.
CONCURSO
IDEAL
• El artículo 50° del C.P. ya no considera el denominado principio de
absorción, ahora se considera el principio de acumulación.
• En primer lugar debe determinarse la pena concreta de cada uno de los
delitos en concurso y luego acumular estas penas para obtener la pena
concreta total , la misma que tampoco podrá sobrepasar el límite de 35
años de pena privativa de libertad.Asimismo, tampoco podrá superar el
doble de la pena concreta parcial impuesta por el delito más grave.
CONCURSO
REAL
DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
14. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
La Corte Suprema de Justicia de la República en los
últimos años ha emitido importantes Acuerdos Plenarios
que buscan orientar y uniformizar la praxis judicial en la
determinación de la pena.
• Acuerdo Plenario sobre reincidencia,
habitualidad y determinación judicial de la pena
1. Acuerdo Plenario
N° 1-2008/CJ-116
• El procedimiento especial deTerminación
Anticipada y la determinación judicial de la pena
2. Acuerdo Plenario
N° 5-2009/CJ-116
• El concurso real de delitos y la determinación
judicial de la pena
3. Acuerdo Plenario
N° 4-2009/CJ-116
• Concurrencia de circunstancias agravantes
específicas de distinto grado o nivel y
determinación judicial de la pena
4. Acuerdo Plenario
N° 2-2010/CJ-116
15. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
El citado Acuerdo Plenario aporta una metodología
operativa para la determinación judicial de la pena.
Incide en la necesidad de partir de la identificación de la
pena básica y en la individualización de la pena
concreta en base a la presencia y concurrencia de
circunstancias en el caso.
Señala que las agravantes cualificadas de la
reincidencia (art. 46 B) y la habitualidad (art. 46 C),
generan una modificación del extremo máximo original
de la pena, que se convierte en mínimo, debiendo
configurarse un nuevo extremo máximo. En tal sentido,
la pena concreta deberá individualizarse en ese nuevo
marco de pena conminada.
16. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
El Acuerdo Plenario ratifica la obligación del control
judicial de la proporcionalidad y razonabilidad de la pena
consensuada en el acuerdo.
El examen jurisdiccional debe centrarse en dos aspectos:
1) La aplicación adecuada del procedimiento de
determinación de la pena utilizado en la negociación y su
coherencia con el principio de legalidad y con las
circunstancias propias del caso; y, 2) La debida aplicación
de la reducción punitiva adicional que fija la ley como
bonificación premial por el acogimiento al procedimiento
especial (1/6 de la pena concreta luego de fijada ésta).
Se recomienda que en el acuerdo se diferencien
nítidamente ambas etapas y resultados.
17. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
El Acuerdo Plenario incide en la aplicación de las reglas
de determinación de la pena en base al principio de
acumulación.
Se indica la necesidad de individualizar penas concretas
parciales y su adición posterior para configurar una
pena concreta total, la cual debe ser luego validada
conforme a las estipulaciones de ley.
Se establecen criterios de actuación para los casos
donde el Ministerio Público omita requerir la pena que
corresponde al concurso real de delitos, precisando las
posibilidades legales según se actúe como órgano de
fallo (principio de legalidad) o de revisión (principio
dispositivo).
18. DERECHO PENAL PARTE GENERAL – IGNACIO CORONADO CASTILLO
El conflicto se presenta cuando en la realización de un
delito concurren simultáneamente circunstancias
agravantes que no corresponden a un mismo nivel o
grado sino a diferentes grados, y por tanto, están
vinculadas a distintas escalas de pena conminada.
En estos casos la circunstancia de mayor grado
absorberá el potencial y eficacia agravante de las de
grado inferior; por consiguiente, operará como pena
básica a partir de la cual el juez determinará la pena
concreta a imponer.
Ejm.: En un delito de robo agravado a mano armada y
en casa habitada se impondrá la pena de cadena
perpetua si la víctima sufre lesiones graves.