Este documento define la antijuricidad y sus subtemas. Explica que la antijuricidad formal se refiere a cualquier conducta que viole la ley, mientras que la antijuricidad material se refiere a una conducta antisocial que ponga en peligro bienes jurídicos protegidos. También distingue entre el desvalor de la acción, que depende del dolo o la culpa, y el desvalor del resultado, que depende del daño o riesgo causado al bien jurídico.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
breve introducción a los contenidos juridicos referidos a los actos omisivos que constituyen delitos, realizados en el ejercicio profesional de la medicina.
2. Definición
• Es aquel desvalor contrario a las normas del
derecho en general, se define por el
ordenamiento no protegida por causas de
justificación, es considerada como delito que
recae sobre sobre un comportamiento
contrario a las exigencias del aspecto
jurídico, Se añade que en la cotidianidad, es
difícil equiparar una conducta atípica con una
típica, pero realizada en una causa de
justificación.
3. Antijuridicidad formal y material
• Se distingue por antijuricidad formal que es
todo aquello que viola que señala la ley , y por
antijuricidad material cuando es una conducta
antisocial, siendo de fundamento para la
antijuricidad formal.
4. Antijuridicidad Formal:
• Es la oposición entre un hecho y el
ordenamiento jurídico positivo, juicio que se
constata en el modo expuesto.
5. Antijuridicidad Material:
• Es cuando habiendo transgredido una norma
positiva lesiona o pone en peligro un bien
jurídico que el derecho quería proteger.
6. Desvalor de Acción y Desvalor de
Resultado
• El desvalor de acción, que supone un juicio negativo sobre el
comportamiento y que viene constituido en esencia por la exigencia típica
de dolo (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio doloso -artículo
138 del Código penal) o culpa (por ejemplo, en el tipo de injusto del
homicidio imprudente -artículo 142 del Código penal). En algunos
casos, además, el desvalor de acción es más intenso por la concurrencia
de algún elemento adicional en el comportamiento del autor (así por
ejemplo, en el asesinato por precio, recompensa o promesa).
El desvalor de resultado, que supone un juicio negativo sobre la afectación
producida al bien jurídico con el comportamiento, ya sea ésta una lesión
(destrucción o menoscabo) o una puesta en peligro (creación de un riesgo
típicamente relevante). En determinados tipos agravados, el desvalor de
resultado puede aparecer asimismo con más intensidad (por ejemplo, en
las lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal frente a las
lesiones de tipo básico del artículo 147.1 del Código Penal).