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DERECHO ELECTORAL
LIC. CARLOS JULIÁN MONTALVO MARTÍNEZ
Examen
Tareas/trabajos
Participación
40 %
30 %
30 %
EVALUACION
Computadora o a mano
Requisitos:
Portada-------------------------------------- (1 punto)
Índice---------------------------------------- (1 punto)
Introducción-------------------------------- (1 punto)
Contenido o desarrollo------------------ (4 puntos)
Conclusiones------------------------------ (1 punto)
Bibliografía--------------------------------- (1 punto)
Ortografía---------------------------------- (1 punto)
TRABAJO
Serán en el cuaderno, Hechas a mano
No hojas sueltas, salvo indicaciones del profesor.
En el caso de ensayos o trabajos serán a mano o
impresos (computadora), Y Subirlos a plataforma o al
correo jul_card09@hotmail.com
Se contabilizarán al final del parcial correspondiente.
TAREAS
Que el alumno analice, explique e integre el horizonte de la
Legislación Electoral Mexicana, su desarrollo y ubicación con
respecto a las diversas democracias occidentales, así mismo
manejará el procedimiento contencioso electoral y las
obligaciones de los diversos actos electorales.
Que obtenga un conocimiento jurídico suficiente para su
actuación como ciudadano y así como para un eficiente
desempeño como funcionario electoral en cualquiera de sus
niveles.
Y que adquiera la capacidad de crítica y de análisis para
proponer modificaciones a la legislación electoral y para
asesorar en controversias de carácter electoral cuando se
soliciten su servicios, tanto a partidos políticos, organismos
electorales y a otras instancias del poder público.
Objetivo de la materia
Conceptos
fundamentales
Elementos
Derecho electoral
Soberanía y representación popular
Sujetos del derecho electoral
Las autoridades electorales
Mecanismos
de defensa
El proceso electoral federal en
México
*Regimen administrativo sancionador electoral.
*Sistema de medios de impugnación
*Delitos electorales
EL DERECHO ELECTORAL.
 ¿Qué tanto sabes de… Derecho electoral?
 Concepto y objetivo del derecho electoral.
 Marco constitucional y legal del Derecho
Electoral.
ENCUENTRO I
1. Dé un concepto de Derecho Electoral
2. A qué se refiere el concepto de Soberanía.
3. Con que otras ramas del derecho se relaciona el
Derecho Electoral.
4. Menciona las bases Constitucionales del Derecho
Electoral.
5. Cuales son los principales delitos electorales que
conoces
6. Finalidad del Derecho Electoral..
Evaluación diagnostica
Conjunto de normas y procedimientos que hacen
posible la renovación periódica y auténtica de los
poderes Ejecutivo y Legislativo en México, a partir
del análisis de su concepto y de sus elementos
principales.
Derecho subjetivo del
individuo de elegir y ser
elegido.
XX
Sentido estricto Sentido amplio
Derecho
de votar
(sufragio activo)
Derecho
a ser votado
(sufragio
pasivo)
Conjunto de normas y reglas
constitucionales, leyes y
reglamentos que regulan la
organización, administración y
la realización de las
elecciones, así como la
constatación de validez de los
resultados electorales y en su
caso, el control legal y
constitucional de os mismos, a
través de su impugnación
El derecho electoral es un instrumento de
garantía para la democracia porque asegura
certeza en el otorgamiento de la representación
popular. Además, desempeña una función
legitimadora, ya que la democracia se afianza
gracias al correcto funcionamiento de los
procesos electorales (Aragón 2007, 33).
Constitución política
Sistema
de medios
de impugnación
Tratados
Internacionales
Delitos
electorales
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en
Materia Electoral
Código Penal
Federal
-Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación
- Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República
Proceso
electoral
Infracciones
electorales
Autoridades
electorales
Derechos
político-
electorales
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL
DERECHO ELECTORAL
LA CONSTITUCIÓN
 El artículo 35 reconoce los derechos fundamentales de los
ciudadanos mexicanos, tales como el derecho a votar, ser
votado y de asociación.
 Los artículos 39 y 40 definen al régimen político mexicano como
una democracia representativa.
 El artículo 41 confirma el papel de las elecciones competidas en
la democracia representativa mexicana y establece las bases
para la formación de partidos políticos, la competencia por el
poder y la organización de las elecciones.
(CPEUM)
 El artículo 99 establece las bases para la calificación de las
elecciones y la protección de los derechos político-
electorales de los ciudadanos.
 Los artículos 116 y 122 confirman que los principios
establecidos en la organización y calificación de las
elecciones a nivel federal deben prevalecer en las
elecciones locales de los 32 Estados.
 Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (COFIPE).
 Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
(LOPJF).
 Código Penal Federal (CPF).
Las Leyes Federales
LAS LEYES FEDERALES NUEVA REFORMA
 LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
 LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS
ELECTORALES
 LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Soberanía y representación popular
La soberanía popular significa que el poder
supremo está en manos del pueblo, es decir, de la
totalidad de los ciudadanos.
En las democracias el pueblo expresa su voluntad
mediante elecciones, en las que elige a sus
representantes para que éstos tomen decisiones en
su nombre.
La Renovación de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Pueblo mexicano
Soberanía Representación
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la
Unión y por los de los estados, de acuerdo a sus competencias.
La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo.
Todo poder público procede del pueblo
y se instituye en su beneficio (artículo
39 constitucional)
Es voluntad del pueblo constituirse en
una República representativa,
democrática, federal, compuesta de
estados libres y soberanos en su régimen
interior, pero unidos en una Federación
(artículo 40 constitucional)
Poder
Poder
Ejecutivo
Legislativo
Cámara de
Diputados
500 diputados
Legislativo
Cámara de
Senadores
128 senadores
Ejecutivo
Se deposita en un solo
individuo que se denomina
300 de MR
200 de RP
Renovación
cada 3 años
Renovación
cada 6 años
64 de MR
32 de 1ra minoría
32 de RP
Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos
Renovación cada
6 años
La renovación de los poderes legislativo ejecutivo federales se realizan mediante
Elecciones libres, autenticas y jurídicas (artículo 41 constitucional)
La organización de las elecciones en México es una
función estatal regida por cinco principios rectores:
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad (CPEUM, artículos 41, Base V, primer párrafo
y 116, fracción IV, inciso b).
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Libres Auténticas Periódicas
Elecciones
Certeza
Universal Libre Directo
Sufragio
Constitucionalidad
Actos y
resoluciones
electorales
Legalidad
Autonomía
Organización y
funcionamiento de
las autoridades
electorales
Independencia
Legalidad
Objetividad
Organización de
las elecciones
Separación Iglesia-Estado
130 constitucional
Definitividad
Tesis XII/2001 del TEPJF y Artículo 3 LGSMIME
Equidad
Independencia
Imparcialidad
Secreto
Libres
Que la participación de las opciones políticas en
competencia y la emisión del sufragio, sea
resultado de una voluntad no coaccionada.
Deben existir opciones a elegir y otra serie de
libertades, sin las cuales no podría hablarse de la
realización de elecciones libres, por ejemplo: la
libertad de expresión, de asociación, de reunión,
de libre desarrollo de la campaña electoral, entre
otras.
Auténticas
Periódicas
Que la voluntad de los votantes se refleje de manera
cierta y positiva en el resultado de los comicios.
Que las elecciones se repitan con frecuencia, a
intervalos determinados en la propia ley electoral,
para la renovación oportuna de los poderes.
Principios de las elecciones
Universal
Corresponde a todos aquellos que sean
ciudadanos, sin distinción por algún otro factor
como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio,
estrato o clase, educación, convicción política;
en tanto cumplan con algunos requisitos
indispensables (nacionalidad, edad determinada,
residencia, capacidad civil o mental).
Libre
Secreto
El acto de emisión del voto se concreta sin
presión o coerción ilícita, ya sea psicológica o
física.
La decisión del votante no debe ser conocida
por otros, de manera que nadie pueda
presionar su decisión o condicionar servicios.
Principios del sufragio
Directo
Que los ciudadanos ejerzan su voto sin la
intervención de terceros. El ejercicio de
sufragio no puede delegarse.
Personal e
Intransferible
Está vinculado con el principio del sufragio
directo. Solo la persona que es titular de tal
derecho puede ejercerlo y su decisión
expresada en el sufragio no puede
transferirse a otra opción política.
Igual
El voto de todo ciudadano tiene el mismo
peso, es decir, el valor numérico de cada
voto debe ser el mismo. Este principio está
directamente vinculado con el diseño de la
geografía electoral.
Principios del sufragio
“Consiste en dotar de facultades expresas a las
autoridades, de modo que todos los participantes en el
proceso electoral conozcan previamente con claridad y
seguridad las reglas a que su propia actuación y la de
las autoridades electorales están sujetas”.
Certeza
“Los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en
estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley,
de tal manera que no se emitan o desplieguen
conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto
normativo”.
Legalidad
Principios de la organización de las elecciones
“Situación institucional que permite a las autoridades
electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad
y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso,
sin tener que acatar o someterse a indicaciones,
instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes
de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o
de personas con las que guardan alguna relación de
afinidad política, social o cultural”.
Independencia
“Consiste en que en el ejercicio de sus
funciones las autoridades electorales eviten
irregularidades, desviaciones o la proclividad
partidista”.
Imparcialidad
“Obliga a que las normas y mecanismos del
proceso electoral estén diseñadas para evitar
situaciones conflictivas sobre los actos previos
a la jornada electoral, durante su desarrollo y en
las etapas posteriores a la misma”.
Objetividad
Principios de la organización de las elecciones
Ciudadanos
Partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales
Autoridades electorales
Observadores electorales
Autoridades o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno,
órganos autónomos y entes públicos
Concesionarios y permisionarios de radio y televisión
Extranjeros
Cualquier otra persona física o moral
Sujetos del derecho electoral
Derechos de los ciudadanos en la renovación de poderes
Derechos político-electorales
Sufragio
pasivo
Asociación
libre y pacífica
Sufragio
activo
Afiliación libre
y pacífica
Información Reunión
Libertad de expresión
y difusión de ideas
Petición
Derechos fundamentales estrechamente vinculados
Derecho para integrar autoridades electorales
(protegido por el JDC a partir de la reforma legal 2008)
Libertad de
prensa
Respeto a la regla de la mayoría
Garantizan
Elecciones democráticas
Pluralidad política
Competencia política
Autoridades electorales
Estado constitucional
La protección de los derechos político-
electorales de los ciudadanos
Autoridades electorales
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Federación Instituto Nacional Electoral
Fiscalía Especializada para la Atención
de Delitos Electorales
Autoridades electorales locales
“
El proceso electoral es el conjunto de actos
ordenados por la Constitución y el Cofipe, realizados
por las autoridades electorales, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la
renovación periódica de los integrantes de los
poderes legislativo y ejecutivo de la unión.
Concepto de proceso electoral
Elección de diputados
Elección presidencial
Etapas del proceso electoral
•Precampañas y
campañas
•Integración y
ubicación de
casillas
•Registro de
representantes de
partidos y
observadores
Documentación y
material electoral
•Instalación de
casillas
• Votación
•Escrutinio y
cómputo
•Clausura de
casillas
•Remisión de
expedientes
(paquetes)
electorales
• PREP
•Cómputos
distritales y de
entidad federativa
•Resolución de
medios de
impugnación
•Remisión del
expediente de
cómputo distrital
de presidente al
TEPJF
•Calificación de
la elección
•Declaración
de validez y
de presidente
electo
Elección presidencial
El proceso electoral federal inicia en octubre del año previo
al de la elección de que se trate y termina con el dictamen
y declaración de validez, que puede ser en agosto o
septiembre del año de la elección, dependiendo si se trata
de elecciones de diputados o presidenciales. En caso de
impugnación de los resultados, concluirá hasta que el
TEPJF resuelva el último de los medios de impugnación
interpuestos.
Dicho proceso se conforma por cuatro etapas:
1. Preparación de la elección
2. Jornada electoral
3. Resultados y declaración de validez de las elecciones
4. Dictamen y declaración de validez de la elección y de
presidente electo
Preparación de la elección
Durante esta etapa se realizan todas las actividades
necesarias previas al día de la jornada electoral. Inicia
formalmente con la primera sesión que el Consejo General
del INE celebre durante la primera semana del mes de
octubre previo al de las elecciones federales ordinarias, y
concluye al iniciarse la jornada electoral, es decir, el primer
domingo de julio del año de la elección.
Se conforma esencialmente por los siguientes actos:
1. Procesos internos para la selección de candidatos
2. Campañas electorales
3. Integración y ubicación de casillas
4. Registro de representantes de partido
5. Registro de observadores electorales
6. Distribución de la documentación y material electoral
Jornada electoral
Esta etapa inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del
año de la elección con la instalación de las mesas directivas de
casilla. Concluye con el cierre de la misma a las 18:00 horas o hasta
que haya depositado su voto el último de los ciudadanos que se
encuentre formado.
Las mesas directivas de casilla se integran con los ciudadanos
relacionados en el encarte, quienes ejercen sus funciones como
autoridad electoral. Se conforman por un presidente, un secretario y
dos escrutadores, que se encargan de recibir y contar la votación y
elaborar el acta correspondiente. Todo ello bajo la supervisión de
los representantes de partido debidamente acreditados y en la
presencia de los observadores electorales
La jornada electoral tiene cuatro fases:
1. Instalación de casillas
2. Votación
3. Escrutinio y cómputo
4. Clausura de casillas
Resultados y declaración de validez de las
elecciones
Inicia con la remisión de los expedientes electorales a los
consejos distritales del INE, se procede a ingresar los datos
de las actas de escrutinio y cómputo de casilla al Programa
de Resultados Electorales Preliminares, sólo son
preliminares, se espera a que se celebre la sesión de
cómputo de cada elección para tener los resultados
definitivos. se suman los resultados de la votación.
Finalmente, se realiza la declaratoria de validez y la entrega
de las constancias de mayoría. Sin embargo, esta etapa
concluye hasta que el TEPJF resuelve el último medio de
impugnación.
Remisión y recepción de expedientes electorales
Una vez clausuradas formalmente las mesas directivas de
casilla, el secretario llenará la constancia de la hora de su
clausura y el nombre de los funcionarios y representantes
que harán la entrega del paquete electoral. La constancia
deberá estar firmada por los funcionarios de la casilla y los
representantes de los partidos que deseen hacerlo. Una vez
clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo
su responsabilidad, harán llegar al centro de acopio del
Consejo Distrital del INE que corresponda, los paquetes y los
expedientes
Dictamen y declaración de validez de la elección
y del presidente electo
Esta etapa inicia cuando se resuelve el último de los
medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en
contra de la elección o cuando se tenga constancia de
que no se presentó ninguno. Concluye con la emisión por
el TEPJF del dictamen que contenga el cómputo final y
las declaraciones de validez de la elección de presidente.
Autoridad
que Conoce
Legislación
Aplicable
Efectos de las
Resoluciones
Régimen
Administrativo
Sancionador
Instituto Nacional
Electoral
LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
Imposición de
sanciones
administrativas y/o
retiro inmediato de
propaganda
Sistema de
Medios de
Impugnación
Tribunal Electoral
del poder judicial
de la federación
Ley General del
Sistema de
medios de
impugnación en
materia electoral
Confirmar,
modificar o revocar
el acto o resolución
combatido
Delitos
Electorales
Fiscalía
Especializada
para la Atención de
Delitos Electorales
Ley General en
Materia de Delitos
Electorales
Imposición de
sanciones
pecuniarias o
privativas de
libertad
Régimen administrativo
sancionador electoral
 Tiene como objeto establecer un sistema correctivo para
impedir conductas que vulneren los principios
constitucionales o legales.
 La autoridad administrativa electoral tiene una facultad
investigadora que puede ejercer para determinar si existen
indicios de infracciones a la normativa electoral.
Tesis IV/2008 del TEPJF
Los procedimientos sancionadores electorales regulados en
el Cofipe son competencia del INE.
Sus resoluciones pueden ser combatidas a través del
recurso de apelación, ante el TEPJF.
Régimen administrativo sancionador lectoral
Procedimientos sancionadores
Procedimiento Finalidad
Procedimiento
sancionador ordinario
 Conocer de las violaciones a la normatividad
electoral y aplicar las sanciones administrativas
correspondientes.
Procedimiento
especial sancionador
Conocer de conductas que, dentro del proceso
electoral:
 Violen disposiciones constitucionales relativas a
los medios de comunicación social, o difusión de
propaganda de servidores públicos.
 Contravengan normas sobre propaganda política o
electoral establecidas para los partidos políticos en
el Cofipe.
 Constituyan actos anticipados de precampaña o
campaña.
Procedimientos sancionadores
Procedimiento Finalidad
Procedimiento en
materia de quejas
sobre
financiamiento y
gasto de los
partidos políticos
Conocer de aquellos asuntos referentes al
incumplimiento de las obligaciones de los
partidos políticos de informar periódicamente al
INE sobre el origen, monto, destino y aplicación
de los recursos que reciban por cualquier
modalidad de financiamiento.
Procedimiento para la
determinación de
responsabilidades
administrativas
Determinar las responsabilidades en que
incurran los servidores públicos del INE en el
ejercicio de sus funciones, como no actuar de
acuerdo a la ley, a su competencia o
comprometer la independencia de la función
electoral, entre otras.
“
Sistema de medios de
impugnación en materia
electoral
-Que todos los actos y resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten invariablemente a los principios
de constitucionalidad y legalidad.
-Dar definitividad a los distintos actos y etapas de los
procesos electorales.
-Garantizar la protección de los derechos político-
electorales de los ciudadanos.
Sistema de medios de impugnación
en materia electoral
Finalidad
-Ausencia de efectos suspensivos
sobre el acto o resolución impugnados.
-Plenitud de jurisdicción del TEPJF para la
resolución de los asuntos de su competencia.
Características
ACRÓNIMO DENOMINACIÓN LEGAL
RRV Recurso de Revisión
RAP Recurso de Apelación
JIN Juicio de Inconformidad
REC Recurso de Reconsideración
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos
Político- electorales del Ciudadano
JRC Juicio de Revisión Constitucional Electoral
JLI Juicio para dirimir los conflictos o
diferencias laborales entre el IFE y sus
servidores
CLT Juicio para dirimir los conflictos o
diferencias laborales entre el TEPJF y
sus servidores
Juicios y recursos
Los delitos electorales pueden ser cometidos por:
Cualquier individuo (quien vote sin tener la credencial de elector o
usando la de otra persona)
Ministros de culto religioso (quienes en sus sermones o actos públicos
propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un
candidato o partido político)
Funcionarios electorales (quienes alteren los resultados electorales,
roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales)
Funcionarios partidistas (quienes utilicen en sus campañas fondos
provenientes de actividades ilícitas)
Servidores públicos (quienes condicionen el cumplimiento de programas
sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su
voto a favor de un partido político o candidato)
Delitos electorales
Responsable del control de constitucionalidad de las leyes
en materia electoral mediante las acciones de
inconstitucionalidad.
Pleno
1ª Sala
Penal y civil
2ª Sala
Administrativa
y laboral
Cinco
ministros
Cinco
ministros
Once
ministros
Atribuciones y estructura orgánica de la SCJN
Resuelve impugnaciones:
•Respecto de elecciones federales de diputados, senadores y Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
•En contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, y en contra de
actos que violen derechos político-electorales de los ciudadanos.
•En contra de actos y resoluciones de las autoridades electorales de las entidades
federativas que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el
resultado final de las elecciones.
Es competente para determinar la no aplicación de las leyes en materia
electoral contrarias a la Constitución.
Es responsable del cómputo, calificación y declaración de validez de la
elección del Presidente de la República.
Atribuciones del TEPJF
Órgano especializado del Poder Judicial Federal y máxima autoridad
jurisdiccional en materia electoral (con excepcion de las acciones de
inconstitucionalidad).
Sala
Superior
Presidencia 7 Magistrados
(uno es el
presidente)
Comisión de
Administración
Coordinaciones de:
Secretaría General
de Acuerdos
SecretaríaAdministrativa
Contraloría Interna
CCJE
•Asuntos Jurídicos
•Relaciones con
Organismos Electorales
•Jurisprudencia y
Estadística Judicial
•Comunicación Social
•Información,
Documentación y
Transparencia
Estructura básica del TEPJF
Estructura básica del TEPJF
Salas
Regionales
Monterrey
Guadalajara
Xalapa
Distrito
Federal
Toluca
Se integran por 3
magistrados (uno
ocupa la
presidencia) y una
secretaría general
de acuerdos.
Primera circunscripción: Baja California, Baja
California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco,
Nayarit, Sinaloa y Sonora
Segunda circunscripción: Aguascalientes,
Guanajuato, Coahuila, Nuevo León, Querétaro, San
Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Tercera circunscripción: Campeche, Chiapas,
Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Cuarta circunscripción: Distrito Federal,
Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Quinta circunscripción: Colima, Hidalgo,
Estado de México y Michoacán.
Organiza las elecciones federales para elegir al Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos y renovar a los integrantes del Congreso de la Unión.
Autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del
derecho de los partidos políticos nacionales.
Responsable del padrón electoral y la geografía electoral.
Otorga registro a nuevos partidos.
Fiscaliza los recursos de los partidos políticos y sus candidatos.
Resuelve procedimientos sancionatorios.
Atribuciones del INE
Organismo constitucional público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Consejo General
Presidencia del
Consejo General
Junta General
Ejecutiva
Direcciones
ejecutivas
Órganos
centrales:
Unidad de
Fiscalización
Contraloría
General
Consejos
locales
Consejos
distritales
Mesas Directivas
de casilla
Secretaría Ejecutiva
32 juntas locales ejecutivas
(una por cada entidad
federativa)
300 juntas distritales
ejecutivas
(una por cada distrito)
Se integran únicamente durante
los procesos electorales federales
Órganos
desconcentrados:
Estructura orgánica del INE
Órgano de la Procuraduría General de la República, con
plena autonomía técnica, que persigue los delitos
electorales del orden federal.
Fiscal Especializado
para la Atención de
Delitos Electorales
Dirección General de
Política Criminal,
Coordinación y
Desarrollo en Materia de
Delitos Electorales
Dirección General
Jurídica en Materia
de Delitos
Electorales
Dirección General de
Averiguaciones
Previas y Control de
Procesos en Materia
de Delitos Electorales
Atribuciones y estructura orgánica de la FEPADE
• El ejercicio de la función electoral, se realiza bajo los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
• Las autoridades que se encargan de la organización de las
elecciones y las jurisdiccionales que resuelven las controversias
en la materia, gozan de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
• Pueden convenir con el Instituto Federal Electoral para que se
haga cargo de la organización de los procesos electorales
locales.
• Deben ajustarse a las bases obligatorias de coordinación
establecidas con el IFE en materia de fiscalización de las finanzas
de los partidos políticos.
Autoridades electorales de las
entidades federativas
Recurso de revisión
Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra
de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE y tiene como
finalidad garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al
principio de legalidad.
INE
TEPJF
Resuelve los recursos interpuestos
en los 5 días previos a la jornada
electoral
Autoridad
competente
Fuera del proceso electoral
Se puede
promover
En la etapa de preparación del proceso electoral
En la de resultados y declaraciones de validez
Sala
Superior del
TEPJF
Autoridad
competente
Salas
Regionales
del TEPJF
Fuera del proceso electoral
Durante el proceso electoral
Se puede
promover
Cuando se interponga en contra
de órganos centrales del INE
Cuando se interponga en
contra de órganos
desconcentrados del INE
Recurso de apelación
Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en
contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE, para
garantizar que se ajusten a los principios de constitucionalidad y
legalidad
Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos y en
determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad,
pueden objetar los resultados de los comicios federales,
exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez.
Nulidad de
votación
Nulidad de
elección
Elegibilidad
Salas
Regionales
Sala
Superior
Elección de
Presidente
Juicio de inconformidad
Elecciones
de diputados
y senadores
Sentencias dictadas en Juicios de Inconformidad
sobre las elecciones de diputados y senadores
Medio de impugnación que conoce de las sentencias emitidas por las
Salas Regionales, en los casos siguientes:
Sala
Superior
Sentencias sobre la no aplicación de una ley
electoral contraria a la Constitución
Además, procede en contra de:
La resolución del Consejo General IFE sobre
asignación de diputados o senadores de
Representación Proporcional
Recurso de
reconsideración
 Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar
sus derechos políticos de:
 Votar y ser votado en elecciones populares
 Asociarse para participar en los asuntos políticos
 Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos
 Integrar las autoridades electorales
 Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente
vinculados
Competencia
Salas regionales del TEPJF
Sala Superior del TEPJF
Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano
Medio de defensa constitucional de los partidos políticos, para
impugnar actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
de las entidades federativas competentes para organizar y calificar
los comicios, que puedan resultar determinantes para el desarrollo
del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.
•Diputados locales
•Autoridades municipales
•Asamblea legislativa del D.F.
•Titulares de las delegaciones del
D.F.
•Gobernador
•Jefe de Gobierno del D.F.
TEPJF
Sala
Superior
Salas
Regionales
Juicio de revisión
constitucional electoral
Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden
promover los servidores del IFE o del TEPJF, cuando consideren
haber sido afectados por dichas autoridades en sus derechos y
prestaciones laborales.
Sala
Superior
Contra actos o determinaciones provengan
de órganos desconcentrados del Instituto.
Salas
Regionales
•Tratándose de actos o resoluciones de
órganos centrales del IFE.
•Conflictos entre el TEPJF y sus servidores.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el IFE o el TEPJF y sus respectivos
servidores
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  • 1. DERECHO ELECTORAL LIC. CARLOS JULIÁN MONTALVO MARTÍNEZ
  • 3. Computadora o a mano Requisitos: Portada-------------------------------------- (1 punto) Índice---------------------------------------- (1 punto) Introducción-------------------------------- (1 punto) Contenido o desarrollo------------------ (4 puntos) Conclusiones------------------------------ (1 punto) Bibliografía--------------------------------- (1 punto) Ortografía---------------------------------- (1 punto) TRABAJO
  • 4. Serán en el cuaderno, Hechas a mano No hojas sueltas, salvo indicaciones del profesor. En el caso de ensayos o trabajos serán a mano o impresos (computadora), Y Subirlos a plataforma o al correo jul_card09@hotmail.com Se contabilizarán al final del parcial correspondiente. TAREAS
  • 5. Que el alumno analice, explique e integre el horizonte de la Legislación Electoral Mexicana, su desarrollo y ubicación con respecto a las diversas democracias occidentales, así mismo manejará el procedimiento contencioso electoral y las obligaciones de los diversos actos electorales. Que obtenga un conocimiento jurídico suficiente para su actuación como ciudadano y así como para un eficiente desempeño como funcionario electoral en cualquiera de sus niveles. Y que adquiera la capacidad de crítica y de análisis para proponer modificaciones a la legislación electoral y para asesorar en controversias de carácter electoral cuando se soliciten su servicios, tanto a partidos políticos, organismos electorales y a otras instancias del poder público. Objetivo de la materia
  • 6. Conceptos fundamentales Elementos Derecho electoral Soberanía y representación popular Sujetos del derecho electoral Las autoridades electorales Mecanismos de defensa El proceso electoral federal en México *Regimen administrativo sancionador electoral. *Sistema de medios de impugnación *Delitos electorales
  • 7. EL DERECHO ELECTORAL.  ¿Qué tanto sabes de… Derecho electoral?  Concepto y objetivo del derecho electoral.  Marco constitucional y legal del Derecho Electoral. ENCUENTRO I
  • 8. 1. Dé un concepto de Derecho Electoral 2. A qué se refiere el concepto de Soberanía. 3. Con que otras ramas del derecho se relaciona el Derecho Electoral. 4. Menciona las bases Constitucionales del Derecho Electoral. 5. Cuales son los principales delitos electorales que conoces 6. Finalidad del Derecho Electoral.. Evaluación diagnostica
  • 9. Conjunto de normas y procedimientos que hacen posible la renovación periódica y auténtica de los poderes Ejecutivo y Legislativo en México, a partir del análisis de su concepto y de sus elementos principales.
  • 10. Derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido. XX Sentido estricto Sentido amplio Derecho de votar (sufragio activo) Derecho a ser votado (sufragio pasivo) Conjunto de normas y reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización, administración y la realización de las elecciones, así como la constatación de validez de los resultados electorales y en su caso, el control legal y constitucional de os mismos, a través de su impugnación
  • 11. El derecho electoral es un instrumento de garantía para la democracia porque asegura certeza en el otorgamiento de la representación popular. Además, desempeña una función legitimadora, ya que la democracia se afianza gracias al correcto funcionamiento de los procesos electorales (Aragón 2007, 33).
  • 12. Constitución política Sistema de medios de impugnación Tratados Internacionales Delitos electorales Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Código Penal Federal -Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Proceso electoral Infracciones electorales Autoridades electorales Derechos político- electorales MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO ELECTORAL
  • 13. LA CONSTITUCIÓN  El artículo 35 reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, tales como el derecho a votar, ser votado y de asociación.  Los artículos 39 y 40 definen al régimen político mexicano como una democracia representativa.  El artículo 41 confirma el papel de las elecciones competidas en la democracia representativa mexicana y establece las bases para la formación de partidos políticos, la competencia por el poder y la organización de las elecciones. (CPEUM)
  • 14.  El artículo 99 establece las bases para la calificación de las elecciones y la protección de los derechos político- electorales de los ciudadanos.  Los artículos 116 y 122 confirman que los principios establecidos en la organización y calificación de las elecciones a nivel federal deben prevalecer en las elecciones locales de los 32 Estados.
  • 15.  Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).  Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).  Código Penal Federal (CPF). Las Leyes Federales
  • 16. LAS LEYES FEDERALES NUEVA REFORMA  LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR  LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES  LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES  LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
  • 17.
  • 18. Soberanía y representación popular La soberanía popular significa que el poder supremo está en manos del pueblo, es decir, de la totalidad de los ciudadanos. En las democracias el pueblo expresa su voluntad mediante elecciones, en las que elige a sus representantes para que éstos tomen decisiones en su nombre. La Renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
  • 19. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Pueblo mexicano Soberanía Representación El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión y por los de los estados, de acuerdo a sus competencias. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público procede del pueblo y se instituye en su beneficio (artículo 39 constitucional) Es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una Federación (artículo 40 constitucional) Poder Poder Ejecutivo Legislativo
  • 20. Cámara de Diputados 500 diputados Legislativo Cámara de Senadores 128 senadores Ejecutivo Se deposita en un solo individuo que se denomina 300 de MR 200 de RP Renovación cada 3 años Renovación cada 6 años 64 de MR 32 de 1ra minoría 32 de RP Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Renovación cada 6 años La renovación de los poderes legislativo ejecutivo federales se realizan mediante Elecciones libres, autenticas y jurídicas (artículo 41 constitucional)
  • 21. La organización de las elecciones en México es una función estatal regida por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (CPEUM, artículos 41, Base V, primer párrafo y 116, fracción IV, inciso b).
  • 22. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Libres Auténticas Periódicas Elecciones Certeza Universal Libre Directo Sufragio Constitucionalidad Actos y resoluciones electorales Legalidad Autonomía Organización y funcionamiento de las autoridades electorales Independencia Legalidad Objetividad Organización de las elecciones Separación Iglesia-Estado 130 constitucional Definitividad Tesis XII/2001 del TEPJF y Artículo 3 LGSMIME Equidad Independencia Imparcialidad Secreto
  • 23. Libres Que la participación de las opciones políticas en competencia y la emisión del sufragio, sea resultado de una voluntad no coaccionada. Deben existir opciones a elegir y otra serie de libertades, sin las cuales no podría hablarse de la realización de elecciones libres, por ejemplo: la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, entre otras. Auténticas Periódicas Que la voluntad de los votantes se refleje de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios. Que las elecciones se repitan con frecuencia, a intervalos determinados en la propia ley electoral, para la renovación oportuna de los poderes. Principios de las elecciones
  • 24. Universal Corresponde a todos aquellos que sean ciudadanos, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación, convicción política; en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental). Libre Secreto El acto de emisión del voto se concreta sin presión o coerción ilícita, ya sea psicológica o física. La decisión del votante no debe ser conocida por otros, de manera que nadie pueda presionar su decisión o condicionar servicios. Principios del sufragio
  • 25. Directo Que los ciudadanos ejerzan su voto sin la intervención de terceros. El ejercicio de sufragio no puede delegarse. Personal e Intransferible Está vinculado con el principio del sufragio directo. Solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otra opción política. Igual El voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe ser el mismo. Este principio está directamente vinculado con el diseño de la geografía electoral. Principios del sufragio
  • 26. “Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas”. Certeza “Los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo”. Legalidad Principios de la organización de las elecciones “Situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural”. Independencia
  • 27. “Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista”. Imparcialidad “Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma”. Objetividad Principios de la organización de las elecciones
  • 28.
  • 29. Ciudadanos Partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales Autoridades electorales Observadores electorales Autoridades o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, órganos autónomos y entes públicos Concesionarios y permisionarios de radio y televisión Extranjeros Cualquier otra persona física o moral Sujetos del derecho electoral
  • 30. Derechos de los ciudadanos en la renovación de poderes Derechos político-electorales Sufragio pasivo Asociación libre y pacífica Sufragio activo Afiliación libre y pacífica Información Reunión Libertad de expresión y difusión de ideas Petición Derechos fundamentales estrechamente vinculados Derecho para integrar autoridades electorales (protegido por el JDC a partir de la reforma legal 2008) Libertad de prensa
  • 31.
  • 32. Respeto a la regla de la mayoría Garantizan Elecciones democráticas Pluralidad política Competencia política Autoridades electorales Estado constitucional La protección de los derechos político- electorales de los ciudadanos
  • 33. Autoridades electorales Suprema Corte de Justicia de la Nación Federación Instituto Nacional Electoral Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Autoridades electorales locales
  • 34.
  • 35. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Cofipe, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión. Concepto de proceso electoral
  • 36. Elección de diputados Elección presidencial Etapas del proceso electoral
  • 37. •Precampañas y campañas •Integración y ubicación de casillas •Registro de representantes de partidos y observadores Documentación y material electoral •Instalación de casillas • Votación •Escrutinio y cómputo •Clausura de casillas •Remisión de expedientes (paquetes) electorales • PREP •Cómputos distritales y de entidad federativa •Resolución de medios de impugnación •Remisión del expediente de cómputo distrital de presidente al TEPJF •Calificación de la elección •Declaración de validez y de presidente electo Elección presidencial
  • 38. El proceso electoral federal inicia en octubre del año previo al de la elección de que se trate y termina con el dictamen y declaración de validez, que puede ser en agosto o septiembre del año de la elección, dependiendo si se trata de elecciones de diputados o presidenciales. En caso de impugnación de los resultados, concluirá hasta que el TEPJF resuelva el último de los medios de impugnación interpuestos. Dicho proceso se conforma por cuatro etapas: 1. Preparación de la elección 2. Jornada electoral 3. Resultados y declaración de validez de las elecciones 4. Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo
  • 39. Preparación de la elección Durante esta etapa se realizan todas las actividades necesarias previas al día de la jornada electoral. Inicia formalmente con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre durante la primera semana del mes de octubre previo al de las elecciones federales ordinarias, y concluye al iniciarse la jornada electoral, es decir, el primer domingo de julio del año de la elección. Se conforma esencialmente por los siguientes actos: 1. Procesos internos para la selección de candidatos 2. Campañas electorales 3. Integración y ubicación de casillas 4. Registro de representantes de partido 5. Registro de observadores electorales 6. Distribución de la documentación y material electoral
  • 40. Jornada electoral Esta etapa inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección con la instalación de las mesas directivas de casilla. Concluye con el cierre de la misma a las 18:00 horas o hasta que haya depositado su voto el último de los ciudadanos que se encuentre formado. Las mesas directivas de casilla se integran con los ciudadanos relacionados en el encarte, quienes ejercen sus funciones como autoridad electoral. Se conforman por un presidente, un secretario y dos escrutadores, que se encargan de recibir y contar la votación y elaborar el acta correspondiente. Todo ello bajo la supervisión de los representantes de partido debidamente acreditados y en la presencia de los observadores electorales
  • 41. La jornada electoral tiene cuatro fases: 1. Instalación de casillas 2. Votación 3. Escrutinio y cómputo 4. Clausura de casillas
  • 42. Resultados y declaración de validez de las elecciones Inicia con la remisión de los expedientes electorales a los consejos distritales del INE, se procede a ingresar los datos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla al Programa de Resultados Electorales Preliminares, sólo son preliminares, se espera a que se celebre la sesión de cómputo de cada elección para tener los resultados definitivos. se suman los resultados de la votación. Finalmente, se realiza la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. Sin embargo, esta etapa concluye hasta que el TEPJF resuelve el último medio de impugnación.
  • 43. Remisión y recepción de expedientes electorales Una vez clausuradas formalmente las mesas directivas de casilla, el secretario llenará la constancia de la hora de su clausura y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete electoral. La constancia deberá estar firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que deseen hacerlo. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al centro de acopio del Consejo Distrital del INE que corresponda, los paquetes y los expedientes
  • 44. Dictamen y declaración de validez de la elección y del presidente electo Esta etapa inicia cuando se resuelve el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de la elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. Concluye con la emisión por el TEPJF del dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de presidente.
  • 45.
  • 46. Autoridad que Conoce Legislación Aplicable Efectos de las Resoluciones Régimen Administrativo Sancionador Instituto Nacional Electoral LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Imposición de sanciones administrativas y/o retiro inmediato de propaganda Sistema de Medios de Impugnación Tribunal Electoral del poder judicial de la federación Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución combatido Delitos Electorales Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Ley General en Materia de Delitos Electorales Imposición de sanciones pecuniarias o privativas de libertad
  • 48.  Tiene como objeto establecer un sistema correctivo para impedir conductas que vulneren los principios constitucionales o legales.  La autoridad administrativa electoral tiene una facultad investigadora que puede ejercer para determinar si existen indicios de infracciones a la normativa electoral. Tesis IV/2008 del TEPJF Los procedimientos sancionadores electorales regulados en el Cofipe son competencia del INE. Sus resoluciones pueden ser combatidas a través del recurso de apelación, ante el TEPJF. Régimen administrativo sancionador lectoral
  • 49. Procedimientos sancionadores Procedimiento Finalidad Procedimiento sancionador ordinario  Conocer de las violaciones a la normatividad electoral y aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Procedimiento especial sancionador Conocer de conductas que, dentro del proceso electoral:  Violen disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación social, o difusión de propaganda de servidores públicos.  Contravengan normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Cofipe.  Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
  • 50. Procedimientos sancionadores Procedimiento Finalidad Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos Conocer de aquellos asuntos referentes al incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos de informar periódicamente al INE sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento. Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas Determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del INE en el ejercicio de sus funciones, como no actuar de acuerdo a la ley, a su competencia o comprometer la independencia de la función electoral, entre otras.
  • 51. “ Sistema de medios de impugnación en materia electoral
  • 52. -Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad. -Dar definitividad a los distintos actos y etapas de los procesos electorales. -Garantizar la protección de los derechos político- electorales de los ciudadanos. Sistema de medios de impugnación en materia electoral Finalidad -Ausencia de efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados. -Plenitud de jurisdicción del TEPJF para la resolución de los asuntos de su competencia. Características
  • 53. ACRÓNIMO DENOMINACIÓN LEGAL RRV Recurso de Revisión RAP Recurso de Apelación JIN Juicio de Inconformidad REC Recurso de Reconsideración JDC Juicio para la Protección de los Derechos Político- electorales del Ciudadano JRC Juicio de Revisión Constitucional Electoral JLI Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores CLT Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores Juicios y recursos
  • 54.
  • 55. Los delitos electorales pueden ser cometidos por: Cualquier individuo (quien vote sin tener la credencial de elector o usando la de otra persona) Ministros de culto religioso (quienes en sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político) Funcionarios electorales (quienes alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales) Funcionarios partidistas (quienes utilicen en sus campañas fondos provenientes de actividades ilícitas) Servidores públicos (quienes condicionen el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato) Delitos electorales
  • 56. Responsable del control de constitucionalidad de las leyes en materia electoral mediante las acciones de inconstitucionalidad. Pleno 1ª Sala Penal y civil 2ª Sala Administrativa y laboral Cinco ministros Cinco ministros Once ministros Atribuciones y estructura orgánica de la SCJN
  • 57. Resuelve impugnaciones: •Respecto de elecciones federales de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. •En contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, y en contra de actos que violen derechos político-electorales de los ciudadanos. •En contra de actos y resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones. Es competente para determinar la no aplicación de las leyes en materia electoral contrarias a la Constitución. Es responsable del cómputo, calificación y declaración de validez de la elección del Presidente de la República. Atribuciones del TEPJF Órgano especializado del Poder Judicial Federal y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral (con excepcion de las acciones de inconstitucionalidad).
  • 58. Sala Superior Presidencia 7 Magistrados (uno es el presidente) Comisión de Administración Coordinaciones de: Secretaría General de Acuerdos SecretaríaAdministrativa Contraloría Interna CCJE •Asuntos Jurídicos •Relaciones con Organismos Electorales •Jurisprudencia y Estadística Judicial •Comunicación Social •Información, Documentación y Transparencia Estructura básica del TEPJF
  • 59. Estructura básica del TEPJF Salas Regionales Monterrey Guadalajara Xalapa Distrito Federal Toluca Se integran por 3 magistrados (uno ocupa la presidencia) y una secretaría general de acuerdos. Primera circunscripción: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora Segunda circunscripción: Aguascalientes, Guanajuato, Coahuila, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Tercera circunscripción: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Cuarta circunscripción: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Quinta circunscripción: Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
  • 60. Organiza las elecciones federales para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y renovar a los integrantes del Congreso de la Unión. Autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. Responsable del padrón electoral y la geografía electoral. Otorga registro a nuevos partidos. Fiscaliza los recursos de los partidos políticos y sus candidatos. Resuelve procedimientos sancionatorios. Atribuciones del INE Organismo constitucional público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • 61. Consejo General Presidencia del Consejo General Junta General Ejecutiva Direcciones ejecutivas Órganos centrales: Unidad de Fiscalización Contraloría General Consejos locales Consejos distritales Mesas Directivas de casilla Secretaría Ejecutiva 32 juntas locales ejecutivas (una por cada entidad federativa) 300 juntas distritales ejecutivas (una por cada distrito) Se integran únicamente durante los procesos electorales federales Órganos desconcentrados: Estructura orgánica del INE
  • 62. Órgano de la Procuraduría General de la República, con plena autonomía técnica, que persigue los delitos electorales del orden federal. Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales Atribuciones y estructura orgánica de la FEPADE
  • 63. • El ejercicio de la función electoral, se realiza bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. • Las autoridades que se encargan de la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelven las controversias en la materia, gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. • Pueden convenir con el Instituto Federal Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. • Deben ajustarse a las bases obligatorias de coordinación establecidas con el IFE en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Autoridades electorales de las entidades federativas
  • 64. Recurso de revisión Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE y tiene como finalidad garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad. INE TEPJF Resuelve los recursos interpuestos en los 5 días previos a la jornada electoral Autoridad competente Fuera del proceso electoral Se puede promover En la etapa de preparación del proceso electoral En la de resultados y declaraciones de validez
  • 65. Sala Superior del TEPJF Autoridad competente Salas Regionales del TEPJF Fuera del proceso electoral Durante el proceso electoral Se puede promover Cuando se interponga en contra de órganos centrales del INE Cuando se interponga en contra de órganos desconcentrados del INE Recurso de apelación Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE, para garantizar que se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad
  • 66. Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos y en determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden objetar los resultados de los comicios federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez. Nulidad de votación Nulidad de elección Elegibilidad Salas Regionales Sala Superior Elección de Presidente Juicio de inconformidad Elecciones de diputados y senadores
  • 67. Sentencias dictadas en Juicios de Inconformidad sobre las elecciones de diputados y senadores Medio de impugnación que conoce de las sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes: Sala Superior Sentencias sobre la no aplicación de una ley electoral contraria a la Constitución Además, procede en contra de: La resolución del Consejo General IFE sobre asignación de diputados o senadores de Representación Proporcional Recurso de reconsideración
  • 68.  Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus derechos políticos de:  Votar y ser votado en elecciones populares  Asociarse para participar en los asuntos políticos  Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos  Integrar las autoridades electorales  Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados Competencia Salas regionales del TEPJF Sala Superior del TEPJF Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
  • 69. Medio de defensa constitucional de los partidos políticos, para impugnar actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades de las entidades federativas competentes para organizar y calificar los comicios, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones. •Diputados locales •Autoridades municipales •Asamblea legislativa del D.F. •Titulares de las delegaciones del D.F. •Gobernador •Jefe de Gobierno del D.F. TEPJF Sala Superior Salas Regionales Juicio de revisión constitucional electoral
  • 70. Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden promover los servidores del IFE o del TEPJF, cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en sus derechos y prestaciones laborales. Sala Superior Contra actos o determinaciones provengan de órganos desconcentrados del Instituto. Salas Regionales •Tratándose de actos o resoluciones de órganos centrales del IFE. •Conflictos entre el TEPJF y sus servidores. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE o el TEPJF y sus respectivos servidores