RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Derecho familiar y disposiciones generales
1. UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
ESCUELA PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL
TEMA:
DERECHO DE FAMILIA Y DISPOSICIONES GENERALES
Presentado por:
MONTALVO LAZARO YESSENIA DORIS
TAFUR TINTA CINDY SAYURI
Docente:
JAUREGUI JIMENEZ JOSE ANDRES
AÑO 2019
3. iii
DEDICATORIA
Este presente trabajo está dedicado principalmente a Dios, de manera especial a nuestros padres
por su amor y apoyo incondicional, a nuestro profesor Jose Andres Jauregui Jimenez que gracias
a sus enseñanzas estamos aprendiendo a forjarnos como buenos profesionales y se verá reflejado
en nuestro desempeño laboral como buenas Trabajadoras sociales.
4. iv
TABLA DE CONTENIDOS
CAPÍTULO I................................................................................................................................... 1
Familia ............................................................................................................................................ 1
1.1 Etimología de familia............................................................................................................ 1
1.1.1 Concepto ..................................................................................................................... 1
La familia en la constitución histórica del Perú...................................................................... 1
Derecho de familia.................................................................................................................. 2
1.3 Disposiciones generales ........................................................................................................ 2
1.3.1 Parentesco ...................................................................................................................... 3
CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 4
SOCIEDAD CONYUGAL............................................................................................................. 4
2.1 El matrimonio ....................................................................................................................... 4
2.2.1 Esponsales...................................................................................................................... 4
2.2.2 Impedimentos................................................................................................................. 5
2.2.3 Invalidez del Matrimonio............................................................................................... 5
2.2 Relaciones personales entre los cónyuges ............................................................................ 6
2.2.1 Deberes y derecho que nacen en el matrimonio ............................................................ 6
2.3 Régimen patrimonial............................................................................................................. 7
2.3.1 sociedad de gananciales ................................................................................................. 7
2.3.2 separación de patrimonios.............................................................................................. 7
2.4 Decaimiento y Disolución del vinculo.................................................................................. 7
2.4.1 Separación de cuerpos.................................................................................................... 8
2.4.2 Divorcio ......................................................................................................................... 8
CAPÍTULO III................................................................................................................................ 9
SOCIEDAD PATERNO FILIAL ................................................................................................... 9
3.1 Etimología y concepto de filial............................................................................................. 9
3.2 Filiación matrimonial............................................................................................................ 9
5. v
3.1.1 Hijos matrimoniales ....................................................................................................... 9
3.1.2 Adopción...................................................................................................................... 10
3.2 Filiación extramatrimonial.................................................................................................. 10
3.2.1 Declaración judicial de filiación .................................................................................. 10
3.2.2 Hijos alimentistas......................................................................................................... 10
3.3 Patria potestad..................................................................................................................... 11
CAPÍTULO IV.............................................................................................................................. 12
AMPARO FAMILIAR ................................................................................................................. 12
4.1 Alimentos y bienes de familia............................................................................................. 12
4.1.1 Alimentos..................................................................................................................... 12
4.1.2 Patrimonio familiar ...................................................................................................... 12
4.2 Bienes de familia................................................................................................................. 13
4.2.1 Tutela ........................................................................................................................... 13
4.2.2 Curatela ........................................................................................................................ 13
4.2.3 Consejo de familia ....................................................................................................... 14
CAPÍTULO IV.............................................................................................................................. 14
CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 14
BIBLIOGRAFÍA ...........................................................................Error! Bookmark not defined.
6. vi
INTRODUCCIÓN
La presente monografía contiene exclusivamente el marco general de Derecho de Familia y
Disposiciones Generales, el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a
terceros. El derecho de familia, por la naturaleza de las relaciones jurídicas entre los sujetos y sus
efectos, forma parte del derecho privado, y la intervención de los órganos del Estado sólo es
auxiliar en la aplicación de las normas para el goce, el ejercicio, el reconocimiento y la exigibilidad
de los derechos, deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares. Tratamos a través de
esta obra abarcar todo el panorama del Derecho de Familias, desde sus inicios en épocas remotas,
pasando así a las distintas formas de constituirse la familia. Pero es en el presente texto que sólo
desarrollaré la primera parte, dejando pendiente los dos otros temas para un segundo auto
instructivo. En cuanto al Derecho de Familia diremos que es aquella rama del Derecho que se
encarga de normar las relaciones existentes entre aquellas personas que se encuentran unidas por
medio de vínculos consanguíneos, de afinidad, afectivos o creados por la ley.
7. 1
CAPÍTULO I
FAMILIA
1.1 Etimología de familia
El termino familia genera controversia con respecto a su definición, procede de latín familia,
“grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens”, a su vez derivado de famulus, “siervo,
esclavo”. El termino abrió su campo semántico para incluir también a la esposa e hijos del pater
familias, a quien legalmente pertenecían, hasta que acabo reemplazando por los genes hereditarios.
Algunos mencionan su relación con los vocablos dhaman (asiento, morada) designando la casa
doméstica en un sentido especifico, los bienes pertenecen a esa morada o patrimonio. Otros en la
raíz Vama, dando a entender hogar o habitación comprendido a todo el sujeto que compartían un
mismo techo.
1.1.1 Concepto
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el estado. Es sinónimo
de grupo de personas unidas por el matrimonio o parentesco, la familia es una agrupación humana
básica e institucional social permanente y natural, conformada por un conjunto de personas unidas
íntimamente por vínculos de sangre o vínculos jurídicos.
La familia en la constitución histórica del Perú
Nuestra historia republicana nos dice que fue la constitución de 1933 la que por primera vez
reconoció de manera expresa la tutela de la Familia. Esta carta política señalo en su momento que
“el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley”. Luego, la
constitución de 1979, conceptualizo a la familia como una “sociedad natural y una institución
fundamental de la nación”. Así llegamos a la constitución de 1993 vigente actualmente, norma
fundamental que reconoce a la familia como un instituto “natural y fundamental de la sociedad”
(Rodríguez, 2014).
8. 2
Derecho de familia
Es un conjunto de disposiciones legales que regulan la familia. Es decir, la rama del derecho civil
que tiene por objeto material las instituciones familiares de todo orden como la filiación, el
matrimonio, la protección del grupo familiar. El derecho de familia es aquella rama del derecho
que se encarga normar las relaciones existentes entre aquellas personas que se encuentran unidas
por medio de vínculos sanguíneos, de afinidad, afectivos o creados por la ley.
El debate del código civil de 1984 se presentó el problema referente a la ubicación del Derecho de
Familia, si continuar con el criterio tradicional de mantener inmerso entre los diferentes libros del
Código Civil, o si excluirlo de este para conformar un código autónomo, el nuevo Código Civil de
1984, corresponde al libro III con sus artículos de 233 al 659, significa una reducción considerable
en comparación al código civil de 1936.Derecho de familia ,la necesidad de dar una regulación
adecuada y acertada de las relaciones de familia ,que decepcione las modificaciones impuestas
por las nuevas circunstancias en que vivimos
1.3 Disposiciones generales
a. Regulación de la familia
En siguiente artículo 233 del libro del código civil, menciona la regulación jurídica de la familia
tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios
y normas proclamados en la constitución del Perú (Código Civil [CCP],1984).
b. Noción del matrimonio
En el siguiente artículo 234 del libro del código civil hace mención el matrimonio es la unión
voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente a las disposiciones de este
Código. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derecho, deberes y
responsabilidad (Código Civil Peruano [CCP],1984).
c. Deberes de los padres
9. 3
En el siguiente artículo 235 del código civil menciona los padres están obligados a proveer al
sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según situación y
posibilidades (Código Civil Peruano [CCP],1984).
1.3.1 Parentesco
Etimológicamente proviene de dos voces latinas PARERE igual parir y PARENS es igual a padre,
madre y demás ascendientes. El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen
a la misma familia, el parentesco de otra se determina por el número de generaciones que las
separan, cada generación es un grado según la línea de sucesión:
En línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendente
común dependiendo si la línea es ascendente o descendente.
En línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como
en la línea recta y en segundo lugar descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretende
establecer el grado de parentesco.
d. Parentesco consanguíneo
En el artículo 236 del código civil menciona parentesco consanguíneo, es la relación familiar
existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
e. Parentesco por afinidad
En el artículo 237 del código civil menciona que el matrimonio produce parentesco por afinidad
entre cada una de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.
f. Parentesco por adopción
En el artículo 238 Código Civil Peruano establece que, por adopción, el adoptado, adquiere la
calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
10. 4
CAPÍTULO II
SOCIEDAD CONYUGAL
2.1 El matrimonio
Se dice que deriva de matrimonium expresión formada por dematris que significa mader que
significa carga o gravamen para la madre, no solo por ser ella quien lleva el peso antes y después
del parto, sino que la expresión se refiere a que es la mujer quien lleva el matrimonio la parte más
difícil, ya que en efecto ella concibe los hijos, los educa, los cuida, atiende su formación, etc.
Mallqui lo define como “el matrimonio es la unión espiritual y corporal en forma permanente de
un hombre y una mujer, asociados bajo un mismo fin: la procreación y perfección de la especie,
mutuo auxilio y consecución de la más plena convivencia comunitaria, sancionada por la ley y
disoluble solo en los casos en ella especificados”.
El primer código civil peruano definió el matrimonio como la unión perpetua del hombre y la
mujer en una sociedad legítima, para hacer vida en común, concurriendo a la conservación de la
especie humana El artículo 4 de la vigente Constitución del Estado, sólo establece que la forma
del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
2.2.1 Esponsales
11. 5
Las ilustres nupcias podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres,
mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa futura se conoce
como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento`.
2.2.2 Impedimentos
No pueden contraer matrimonio:
a. Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre,
siempre que el varón tenga dieciséis años cumplidos y la mujer catorce.
b. Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o de
vicio que constituye peligro para la prole.
c. Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos
lucidos.
d. Los sordomudos, los ciegosordos que no supieren expresar su voluntad de manera
indubitable.
e. Los casados
2.2.3 Invalidez del Matrimonio
La Invalidez del matrimonio implica la imposibilidad de reconocimiento jurídico y eficacia del
acto matrimonial, tomando en cuenta la falta de cumplimiento delos requisitos legales, necesarios
para su existencia y validez como acto jurídico.
El sistema que adopta la ley nacional respecto a la invalidez del matrimonio presenta las
características siguientes:
1) En congruencia con el criterio asumido para la organización de la invalidez del Acto Jurídico
en general, tampoco hace distinción entre la inexistencia y nulidad del matrimonio, genera los
mismos efectos, por lo que en la práctica carece de utilidad reiterar dicha diferenciación que sólo
es doctrinaria.
2) Con igual criterio práctico, tampoco se diferencia normativamente la anulabilidad y la
impugnabilidad, que se refiere a un acto provisionalmente válido, por adolecer de un vicio que sin
12. 6
afectar un interés general perjudica gravemente a uno de los cónyuges, de cuya voluntad depende
la nulidad o el ejercicio del derecho de impugnación.
3) El matrimonio, cualquiera que sea el vicio de que adolezca, o la causal de nulidad o de
anulabilidad en que esté incurso, no puede ser invalidado de pleno derecho en caso alguno, sino
que requiere de la respectiva declaración judicial que establezca la invalidez.
4) Como consecuencia de la simplificación anotada, o exclusión de las modalidades de
inexistencia y de la impugnabilidad, la teoría de la invalidez del matrimonio, como del acto jurídico
en general, ha quedado reducida a un planteamiento bipartito de indudable importancia práctica,
de desdoblarla en sus dos formas, de nulidad y anulabilidad, fáciles de diferenciar, según los
causales que las generan específicamente, la amplitud de una u otra acción, de los efectos que
producen, y según la posibilidad o imposibilidad de convalidación o de confirmación; y que la
primera corresponde a la forma más grave de la invalidez del matrimonio, en tanto que la
anulabilidad a la menos grave.
2.2 Relaciones personales entre los cónyuges
Del cúmulo de relaciones y efectos que se deriven del matrimonio, que se producen y se
desarrollan en el universo familiar, unas son de carácter personal, que tienen que ver con los
cónyuges y los hijos. En tanto que otras son de indudable naturaleza patrimonial. De ahí que para
su mejor regulación y estudio pueden ser ordenadas precisamente en dos grupos:
a) Relaciones de orden personal.
b) Relaciones de carácter patrimonial.
2.2.1 Deberes y derecho que nacen en el matrimonio
Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender
este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera
de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia. Ambos
cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor
desenvolvimiento del mismo.
13. 7
2.3 Régimen patrimonial
El matrimonio genera consecuencias económicas y la familia es una unidad de producción.
La familia, al igual que toda entidad, necesita de medios económicos. No es ajena a
relaciones patrimoniales, lucrativas, financieras, monetarias, contractuales, mercantiles, de
capitales.
El régimen de bienes del matrimonio se refiere a los efectos patrimoniales del vínculo matrimonial.
La gran mayoría de tales efectos están contemplados legalmente. El patrimonio está formado por
un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, deudas y acreencias que son valorables
económicamente y que tienen un titular. La familia no está exenta de patrimonio, se compone de
él, en razón que tiene una actividad económica, y se comporta como una unidad de producción.
2.3.1 sociedad de gananciales
El matrimonio implica la unión de dos personas que se da en el plano espiritual y material. La
sociedad de gananciales está adaptada a este concepto y la finalidad básica del matrimonio es la
de compartir. Compartir los bienes, propios y comunes, que conforman un patrimonio especial,
presentándose como un mecanismo de regulación.
2.3.2 separación de patrimonios
En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad,
administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y
productos de dichos bienes.
2.4 Decaimiento y Disolución del vinculo
La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
Son causas de separación de cuerpos:
1.El adulterio.
2. La violencia, física o psicológica, que el Juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
14. 8
4. La injuria grave.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la
duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar
toxicomanía.
8. La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta
después de la celebración del matrimonio.
11. El mutuo disenso, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio
2.4.1 Separación de cuerpos
Como tal la separación de cuerpos es una apuesta que se hace por el matrimonio. Demostrada la
causal, el cónyuge perjudicado más allá de solicitar la disolución busca el debilitamiento del
vínculo matrimonial, dándose a sí y a su pareja, una nueva oportunidad, a pesar del agravio
conyugal.
El artículo 332 del C.C. de 1984 dispone que, la separación de cuerpos suspende los deberes
relativos al lecho y habitación y, en su caso, pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de
gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
2.4.2 Divorcio
La palabra divorcio es de origen latino, proviene del vocablo” divortium”, que a su vez se deriva
del verbo” divertere”, que significa separarse, irse cada uno por su lado, de ahí que en el Derecho
Romano se decía:” divorsum per divorsum”, que quiere decir” Cada uno por su lado”.Luego,
”divortium” equivale a separación, de allí se explica que algunos autores, y muchas legislaciones,
denominan divorcio tanto al divorcio vincular como a la separación de cuerpos. En todo caso se
trata de una institución muy antigua. Siendo correlativamente con el matrimonio. Planiol y Ripert
señalan que: “El divorcio es la disolución, en vida de los esposos, de un matrimonio válido”.
15. 9
CAPÍTULO III
SOCIEDAD PATERNO FILIAL
3.1 Etimología y concepto de filial
Etimológicamente la palabra filiación deriva de la voz latina filius (que los antiguos
españoles pronunciaban como fillo, fiio, fijo, y, por ultimo hijo), que a su vez se origina de filium
que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres o simplemente relación, relación del
hijo con sus progenitores. En sentido genérico, refiere Cornejo Chávez, la filiación es la relación
que vincula a una persona con todo sus antepasados y sus descendientes y en sentido estricto, la
vinculación a los padres con sus hijos.
3.2 Filiación matrimonial
La filiación matrimonial proviene de los términos latinos filius y matrimonium que procede
de padre y madre casados, dicho de otra manera, son hijos matrimoniales los nacidos de padres
que han contraído nupcias de acuerdo con la ley vigente. Rivero Hernández, citando a Graulich,
dice que “la filiación legítima es una relación jurídica íntimamente vinculada al matrimonio de los
padres, un efecto de este para muchos “.
3.1.1 Hijos matrimoniales
El derecho alimentario de estos descendientes cuenta con el más consistente respaldo legal. Así la
ley dispone que, los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y
educar a sus hijos, y cualquiera sea el régimen en vigor sociedad de gananciales o separación de
16. 10
patrimonios ambos cónyuges están obligados a contribuir con el sostenimiento del hogar según
sus respectivas posibilidades y rentas(Peralta,2008).
3.1.2 Adopción
Asevera, Guillermo Borda, en sentido restringido que “La adopción es una institución de derecho
privado fundado en un acto de voluntad del adoptante y nacida de la sentencia del juez, empleando
para ello los requisitos legales y especiales. Esta crea un vínculo de filiación ficticia ante una
persona llamada adoptante y otro conocido como adoptado, así el adoptado adquiere la calidad de
hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Precisamente, del artículo 377 del código actual se desprende, que la adopción es una institución
del Derecho de Familia por cual el adoptado adquiere la calidad de hijo (Peralta,2008).
3.2 Filiación extramatrimonial
Refiere, Guillermo Borda, son hijos extramatrimoniales los nacidos de una unión libre de un
hombre y una mujer. Por su parte, afirma Arturo Yungano, que todo hijo nacido fuera del
matrimonio, sea cual fuere el estado civil de los padres, es considerado, como hijo
extramatrimonial, son aquellos concebidos y nacidos fuera de una unión matrimonial.
Desde un punto de vista legal, el artículo 348 del código derogado preceptúa que eran hijos
ilegítimos los nacidos fuera de matrimonio.
3.2.1 Declaración judicial de filiación
Denominado también “reconocimiento forzoso”, “reconocimiento judicial” y con mayor
propiedad : declaración judicial de filiación extramatrimonial .Viene a ser un modo específico de
emplazamiento de la paternidad o maternidad de una persona determinada, cuando el padre o
madre se resisten a reconocerlo voluntariamente ya porque desconfía de la verdad del vínculo
biológico, ya por mala fe o intención deliberada de causar un daño, casos en los cuales se hace
necesario investigarlo judicialmente (Peralta,2008).
3.2.2 Hijos alimentistas
Algunos autores los llaman “hijos puramente alimentistas”. Son hijos extramatrimoniales no
reconocidos voluntariamente por sus padres, ni declarados judicialmente, pero que pueden
reclamar una pensión alimentaria que disfrutarán hasta los dieciocho años, de quien tuvo relaciones
sexuales con la madre durante la época de la concepción.
17. 11
3.3 Patria potestad
El tratadista francés Josserand expresa que “La patria potestad es el conjunto de derechos
que confiere la ley al padre y a la madre sobre la persona y los bienes de sus hijos menores no
emancipados, para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben en lo que concierne a
la manutención y educación de dichos hijos “. En consecuencia, nosotros consideramos que la
patria potestad es otra institución importante del derecho de familia que está constituida por un
conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres para cuidar de la persona y de los
bienes de sus menores hijos (Peralta,2008).
18. 12
CAPÍTULO IV
AMPARO FAMILIAR
4.1 Alimentos y bienes de familia
La palabra alimentos proviene del latín alimentum que a su vez deriva de lo que significa
simplemente nutrir. En cualquier caso, está referido al sustento diario que refiere una persona para
vivir. Se trata luego de una institución importante del Derecho de Familia que consiste en el deber
jurídico impuesto por la ley y que está constituido por un conjunto de prestaciones para la
satisfacción de necesidades de personas que no pueden proveer a su propia subsistencia.
4.1.1 Alimentos
La obligación alimentaria comprende cómo se tiene dicho a todo un conjunto de prestaciones cuya
finalidad no solo es la estricta supervivencia de la persona necesitada. En sentido lato, la pensión
alimentaria es suma de dinero que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial,
da una persona en favor de otra para su subsistencia. En sentido estricto se dice que es la asignación
fijada en forma voluntaria o judicialmente para la subsistencia de una persona que se halla en
estado de necesidad (Peralta,2008).
4.1.2 Patrimonio familiar
De manera general refiere Rómulo Lattana que “Patrimonio es un conjunto formado por bienes,
así como por derechos y obligaciones de naturaleza pecuniaria, perteneciente a una persona o
afectados a una finalidad”. Refiriéndose a la finalidad de los bienes de familia dicen Bossert y
Zannoni, que el propósito de la institución es crear un sistema mediante el cual pueda el propietario
de un inmueble, asegurara la vivienda para él y sus familiares, o asegurarles el sustento a través de
los ingresos que pueden obtener con el trabajo personal que desarrollan en ese inmueble.
19. 13
4.2 Bienes de familia
La palabra alimentos proviene del latín alimentum que a su vez deriva de lo que significa
simplemente nutrir. En cualquier caso, está referido al sustento diario que refiere una persona para
vivir. Se trata luego de una institución importante del Derecho de Familia que consiste en el deber
jurídico impuesto por la ley y que está constituido por un conjunto de prestaciones para la
satisfacción de necesidades de personas que no pueden proveer a su propia subsistencia.
4.2.1 Tutela
En cuanto a su origen etimológico, no existe uniformidad de criterios. Unos afirman que proviene
del latin tueor que significa defender, proteger, otros del término tueri con significado parecida.
Para Bossert y Zannoni, la tutela y curatela son dos formas autorizadas por la ley para representar
la persona de los incapaces y administrar sus bienes. La primera reemplaza a la patria potestad y
funciona cuando esta falta por cese, privación o suspensión, la segunda protege a los sujetos no
sometidos al poder paterno como los dementes mayores de edad. Ahora bien, nosotros
consideramos la tutela es una institución de amparo familiar que está conformada por un conjunto
de derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y de los
bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria potestad. El tutor viene a llenar un
vacío dejado por el padre, de ahí que sus atributos y deberes sean análogos, pero no iguales, porque
la relación paterno filial surge de la sangre, que existe entre el tutor y pupilo (Peralta,2008).
4.2.2 Curatela
El tratadista argentino Guillermo Borda dice: “se llama curatela a la representación legal de los
incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por
escrito o penados y a la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes”. Se trata de
nuestra institución que en nuestro derecho tiene por finalidad la protección de la persona del
incapaz y de su patrimonio. En su ejercicio asistencial está llamada a suplir deficiencias psíquicas
y evitar que ellas deriven en su perjuicio. La ley establece que la curatela se instituye para los
20. 14
incapaces mayores de edad, aquí el curador tendrá facultades al cuidado de la persona incapaz y
de sus bienes, la administración de bienes referida.
4.2.3 Consejo de familia
El consejo de familia es una institución tutelar del Derecho de Familia establecida po0r la mayor
parte de las legislaciones, que tiene por finalidad cautelar los intereses económicos y morales de
menores e incapaces mayores de edad; Josserand lo considera como un poder deliberante y el
centro de gravedad de la organización tutelar.
Por nuestra parte, teniendo en cuenta el artículo 616, afirmamos que el consejo de familia es una
institución supletoria de amparo familiar que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene
por objeto vigilar al tutor, curador y en ocasiones a los padres en cumplimiento de sus atribuciones
velando por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no
tengan padre ni madre; salvo los casos que señale la ley (Peralta,2008).
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES
La Familia es la base de la sociedad civil, solamente en la familia las personas pueden ser
debidamente criadas, educadas y recibir la formación de su carácter que les hará buenos hombres
y buenos ciudadanos. La familia es la base de la sociedad y en ella se pretende formar hombres y
mujeres de bien con principios y valores.
21. 15
El matrimonio es una institución que, como todo, ha ido evolucionando; como lo demuestra la
situación actual de la mujer, de los hijos, de la familia en general, así como los límites de la Patria
Potestad y la dependencia que ahora muestra la familia con respecto a otras, para poder subsistir.
Sin embargo, esas crisis que se observan en el matrimonio no son nada nuevo, pues siempre ha
habido conductas inconformes que se apartan de los moldes establecidos por la Sociedad; por lo
tanto, no quiere decir que el matrimonio sea una Institución que se esté extinguiendo.
El tema de la filiación es muy importante, ya que medio este se puede determinar los derechos y
obligaciones entre padres eh hijos.
Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente.
Se presume que la esposa realiza la aportación correspondiente a los alimentos cuando se dedica
al cuidado del hogar y de los hijos, más aún cuando un hijo o hija sufra enfermedad o discapacidad
permanente, salvo que se demuestre lo contrario.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e
independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos
y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el
aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su
integridad física y psíquica, y obligación de evitar conductas que generen violencia familiar, con
objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo
social.
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de
común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y
22. 16
a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de
Primera Instancia de lo Familiar resolverá lo conducente.
ANEXOS
23. 17
Figura 1. 1Tipos de familia
Grafico 1 Tabla 1Los grados de parentesco
Fuente: La constitución política del Perú
25. 19
BIBLIOGRAFÍA
ENCICLOPEDIA BRITANICA EN ESPAÑOL. (2009). LA FAMILIA: TIPO ,CONCEPTO Y
EVOLUCION.
Muñoz, J. (06 de Junio de 2013). Abogado. Obtenido de Abogado: http://iabogado.com/blog
Peralta, J. (2008). DERECHO DE FAMILIA EN EL CODIGO CIVIL. LIMA: IDEMSA.
Rodriguez, R. (01 de mayo de 2014). la mula. Obtenido de la mula:
https://agoraabierta.lamula.pe/2014/05/01/la-familia-en-la-constitucion-politica-del-
peru/rafaelrodriguez/