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LAS ESCUELAS
PENALES.
MARÍA FERNANDA PÉREZ GALÁN
PETRA GUADALUPE SILVA HERNÁNDEZ
MIGUEL MORALES HERNÁNDEZ
ROCIÓ GUADALUPE MORAN HERNÁNDEZ.
Escuelas penales.
 Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas
sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y
sobre el fin de las sanciones.
 Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una
determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos
determinados presupuestos filosóficos-penales.
Escuelas penales.
 Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su
fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el
libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-
penal moderna.
 Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en
Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales
producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases
iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto
de estudio es el Derecho Penal.
 En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron
cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la
aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes
escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos
más sobresalientes y fundamentales.
La escuela clásica del derecho penal y
del derecho penal contractualista.
 Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la
anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por
los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo
significar con dicho título lo viejo y lo caduco.
 Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni
Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner,
Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J.
Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.
 Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho
penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene
la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias
modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el
análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o
tipos de los delitos.
 El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la
contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una
moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los
ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el
delito.
La escuela clásica del derecho penal y
del derecho penal contractualista.
Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente
imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que
se halle prohibido por una ley positiva.
Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada
para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del
hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía
como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se
conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además
buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban
desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para
conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo.
Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como
principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y
deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad
penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal
con otro mal.
La escuela clásica del derecho penal y
del derecho penal contractualista.
Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
 1.- El objeto, al señalar que el punto cardinal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente
(hecho subjetivo.
 2.- Como método a usar es el deductivo (que va de lo general a lo particular) y especulativo.
 3.- En cuanto a la pena, señalan que solo puede ser castigado quien realice un acto previsto
por la ley como delito y sancionado con una pena.
 4.- En cuanto a la responsabilidad, señalaban que la pena sólo puede ser impuesta a los
individuos moralmente responsables, es decir que tengan libre albedrío (escoger entre el bien
y el mal).
 5.- La represión penal pertenece al estado exclusivamente; pero en el ejercicio de su
función, el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizarlos procesalmente
(tutela jurídica).
 6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución) y señalada en forma
fija.
 7.- El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por
cada delito.
La escuela clásica del derecho penal y
del derecho penal contractualista.
Las principales críticas que Ferri realizó contra la Escuela Clásica fueron las siguientes:
• Aumento continuo de la criminalidad y de la reincidencia con formas o asociaciones de
delincuencia habitual y profesional en los centros urbanos o en los latifundios aislados;
• Aumento progresivo de la delincuencia de los menores y de las mujeres;
• Prisiones con frecuencia más cómodas que las casas de los pobres y honrados;
• Agravación financiera de los contribuyentes;
• Defensa ineficaz a los criminales más peligrosos;
• Pérdida de muchos condenados menos peligrosos, que podrían haber sido reutilizables como
ciudadanos aptos para la vida honrada del trabajo.
La escuela positivista en el derecho
penal.
 También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo
XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases
científicas que corresponden a las ciencias naturales.
 Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G.
Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri.
 A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la
escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-
experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que
predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino
después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las
causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con
la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la
génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo
del derecho los principios de dicha escuela.
La escuela positivista en el derecho
penal.
 Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito,
porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico,
sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.
 Sin embargo el camino seguido desemboco en el alejamiento del positivismo
jurídico, para transformarse en un positivismo de carácter sociológico, sicológico y
antropológico, cuyo fin era constituirse como una ciencia de carácter causal-
explicativa. Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática
jurídico-penal como ciencia normativa que estudia al derecho penal, siendo tal su
distanciamiento, que terminaron por cambiar de objeto de estudio, pues se
cambio el análisis normativo del delito por su estudio como fenómeno social, y con
ello fue necesario sustituir el método racionalista-abstracto y deductivo por el
método experimental (basado en la observación de la realidad empírica), tal y
como se aplica en las ciencias naturales; el resultado no fue una nueva dogmática
jurídico-penal, sino una nueva ciencia: la criminología clásica.
La escuela positivista en el derecho
penal.
Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
 1.- En cuanto al objeto se establece que el punto de mira de la justicia penal es el delincuente,
pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso.
 2.- En cuanto al método que se utiliza es el inductivo (que va de lo particular a lo general) y
experimental.
 3.- En cuanto a la pena, la sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe
estar proporcionada y ajustada al “estado peligroso” y no a la gravedad objetiva de la infracción.
 4.- En cuanto a la responsabilidad, todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no,
tiene responsabilidad legal; niegan el libre albedrío, ya que establecen que la voluntad está
determinada por influencias del orden físico, psíquico y social.
 5.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a
la vida social, y la segregación de los incorregibles.
 6.- La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la represión de los
delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.
 7.- El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la
sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.
La escuela positivista en el derecho
penal.
 Las diferencias metodológicas entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva,
de entrada pueden observarse las siguientes: Lo que diferencia a las dos
tendencias metodológicas es el objeto que eligen: si el positivismo jurídico
reclama como exclusivo objeto de la Ciencia Jurídica el Derecho Positivo, la
escuela clásica orienta su atención hacia un derecho ideal racional, hacia el
Derecho Natural.
 En este sentido, el racionalismo de la escuela clásica no se agota, como en el
positivismo jurídico, en el recurso a la razón como instrumento para
desentrañar el sentido del Derecho positivo, sino que cumple, en primer
lugar, la función de descubrimiento del propio objeto de análisis: el Derecho
natural revelado por la razón.
Escuela Clásica Positivismo
 Método Lógico-Abstracto (Propio de las Ciencias Culturales). Método Inductivo
(Propio de las Ciencias Naturales).
 Imputabilidad, que debe basarse en el libre albedrío y la culpabilidad moral.
Responsabilidad social, que es en sí la negación del libre albedrío y basa la
responsabilidad en hechos objetivos.
 Delito, que debe verse como un ente jurídico no como una entelequia de hecho;
es una injusticia que sólo el derecho puede y debe castigar. El delito es un
fenómeno natural y social que produce el hombre y como consecuencia debe ser
un fenómeno natural y social.
 La pena, es un mal; se debe actuar como un medio de tutela jurídica y debe ser
proporcional al delito, debiendo estar señalada tal pena. La pena, no debe ser un
castigo, sino un medio de defensa social.
Escuelas Eclécticas.
 Derivado de la lucha de escuelas (entre la Clásica y la Positiva) fueron
pareciendo principalmente en Italia y Alemania algunas posiciones
intermedias o eclécticas, las más importantes son:
Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del
Positivismo Critico (Italia).
 Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y
Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela
Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron
éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los
postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método
resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.
 Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma
penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como
del delincuente.
 Los caracteres de esta escuela son: a) Afirmación de la personalidad del Derecho
Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri; b) Exclusión del
tipo criminal, y c) Reforma social como deber del Estado.
Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela
del Positivismo Critico (Italia).
 Los representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino
Alimena y Juan B. Impallomeni; es medianera entre el Positivismo y el
Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad
individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo
tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico.
Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela
del Positivismo Critico (Italia).
La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social,
con el mínimo de sacrificio individual. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
 1.- El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables.
 2.- El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento
del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad.
 3.- Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal
causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los
delincuentes.
 4.- Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y
deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo.
 5.- Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente
y producto de factores tanto endógenos como exógenos.
 6.- Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando
tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, “habituales” y “anormales”.
 7.- Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de
seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida).
 8.- Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo.
Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible
con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad.
 9.- La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social,
objetiva que trasciende el mero afán prevencionista o las metas defensitas y expiacionistas.
Escuela Sociológica o Joven Escuela
(Alemania).
 Se le conoce también como “Joven Escuela de Política Criminal” o “Escuela de Marburgo” o
“Causalismo Naturalista”, nace en Alemania y se configura como una dirección de política criminal
que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Se ha entendido la política criminal como
ciencia más que como escuela.
 En Alemania su principal expositor fue Franz Von Liszt, Adolfo Prins y Gerardo Von Hamel; Liszt
sostiene que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos y
sociales, así como de causas económicas.
 La política criminal es en realidad un conjunto de principios fundados en la investigación científica
del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen, valiéndose
no solo de los medios penales, sino también de los de carácter asegurativo.
 La Política Criminal viene a ser el contenido sistemático de principios garantizados por la
investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según las cuales el
estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y de sus formas de ejecución.
 El delito para esta escuela encuentra su justificación en las orientaciones político-criminales que
combatan el fenómeno delictivo desde su perspectiva naturalistica-causalista, en su inserción en el
análisis lógico y sistemático de la ley.
Escuela Sociológica o Joven Escuela
(Alemania).
 De esta manera Franz Von Liszt, recoge elementos de las teorías clásica y
positiva y los resume en una teoría ecléctica que va a dar lugar al esquema o
sistema de la teoría del delito, denominada Causalismo naturalista o esquema
Liszt-Beling.
 Las dos funciones principales de la política criminal son: 1.- Critica la
legislación penal vigente a la luz de los fines del derecho y de la pena y
observación de sus resultados. 2.- Realiza proposiciones para la reforma del
derecho penal actual. La política criminal tiene dos fines: uno crítico y otro
constructivo.
 El dualismo caracteriza a la política criminal, ya que tiene métodos jurídicos
de un lado y experimentales de otro; conceptúan al delito como una entidad
jurídica y como fenómeno natural; en cuanto a la responsabilidad la manejan
además del estado peligroso y como consecuencia de ambas existen penas y
medidas de seguridad.
Escuela Sociológica o Joven Escuela
(Alemania).
Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
 1.- El método especulativo deductivo (jurídico) que proclamó la escuela clásica para investigar el fenómeno penal en el ámbito del
derecho, y los positivistas defendían los métodos experimentales (inductivo). La dirección de la escuela política criminal proclama la
necesidad de emplear un método jurídico para indagar el contenido del derecho positivo y el método experimental como único, útil
para el trabajo criminológico.
 2.- La responsabilidad se basa en el libre albedrío por los clásicos y fue negada por los positivistas. La política criminal proclama la
necesidad de considerar un vínculo subjetivo en la responsabilidad, si bien independizándolo de la libertad moral. Los políticos
criminalistas reconocen la responsabilidad de los delincuentes normales y, en cambio, proclaman el estado de peligro como base de la
medida que ha de tomarse sobre los delincuentes que se desvirtúan de la norma.
 3.- La política criminal reconoce que el delito es un concepto jurídico pero como fenómeno natural, surge en la vida por el impulso de
factores endógenos y exógenos.
 4.- Los políticos criminalistas proclaman que la pena debe tener un fin, pero ésta solo es aplicable a los delincuentes responsables, en
tanto que a los peligrosos serán corregidos por medidas de seguridad.
 5.- Sustitución de los planteamientos filosóficos de la Escuela Clásica por un claro “pragmatismo”, que presupone el análisis y
conocimiento de la realidad social.
 6.- Contemplación del delito como fenómeno natural y jurídico al mismo tiempo, compaginando el estudio empírico de sus causas y la
elaboración dogmática del mismo.
 7.- Dualismo penal, esto es, reconocimiento de dos clases de consecuencias distintas, dirigidas a objetivos diferenciados, pero
complementarios: la pena y la medida de seguridad.
 8.- la “defensa social” se configura como fin prioritario de la administración penal.
 9.- Eclecticismo filosófico en cuanto al problema del “libre albedrío”: se ignora éste, admitiéndose, sin embargo, la existencia de todos
los hombres de una impresión de libertad interna. El concepto de “estado peligroso” sustituye al de “responsabilidad moral”.
La Escuela Técnico Jurídica (Italia).
Es la última y más cercana corriente del pensamiento jurídico, cuyo origen es italiano, iniciándola
Arturo Rocco seguido por Vicenzo Manzini, Massari, Battaglini, Delitalia, Vannini, Pannain y
Antolisei; siendo Rocco el autor del Código Penal Italiano de 1889; depura entre otras cosas, al
derecho penal de las infiltraciones filosóficas con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las
concepciones biosociológicas de los positivistas.
Para desarrollar su propuesta, Rocco acude a las teorías lógico-formales de Von Liszt, Binding y
Beling, también conocidas como “sistema clásico del delito”, con lo cual quedo de manifiesto la
gran influencia germana.
Parte de la base de que las normas jurídicas son debidas a un proceso de abstracción y de
generalización, que constituye un método lógico-abstracto, absolutamente diverso del de las
ciencias naturales y sociales.
El tecnicismo jurídico ha introducido principios de innegable y evidente importancia y ha
terminado con el avance de las ciencias biológicas, de la sociología y de otras disciplinas, que
conducían de manera inexorable al Derecho penal a una malformación científica, con pérdida de
su autonomía.
La Escuela Técnico Jurídica (Italia).
 El método de la técnica-jurídica se dividió en tres etapas a seguir: interpretación
o exégesis; sistemática y crítica. La primera consiste en descubrir el sentido de las
proposiciones penales. En la fase sistemática se recogen los resultados de la
primera fase y se aplica el método inductivo (obtener de un conjunto de datos
particulares sus características comunes para obtener conclusiones generales) para
crear categorías de carácter conceptual (dogmas) que se ordenen lógicamente
formando un sistema de análisis; de la creación de los dogmas y de su
sistematización se espera poder deducir consecuencias relevantes para la
aplicación de la ley (Fase deductiva).
 En las primeras dos fases antes expuestas se analiza el derecho como es; en
cambio, en la fase crítica se determina si ese derecho es o no como debiera ser,
con lo cual se debe esperar hasta este momento para realizar juicios de valor
sobre el derecho vigente. Dicha separación tajante entre el conocimiento
científico del derecho positivo (primera y segunda fase) y su valoración (tercera
fase) es propia del método positivista formal, en el cual se evita a toda costa
interpretar el derecho conforme a valores.
La Escuela Técnico Jurídica (Italia).
Los principios de la Escuela Técnico Jurídica son los siguientes:
 1.- Retoma el método logístico abstracto.
 2.- El delito lo concibe como un ente jurídico, susceptible de engendrar una
relación jurídica entre gobernados y el Estado.
 3.- Prescinde del fundamento del libre albedrío en cuanto a la imputabilidad.
 4.- Mantiene la distinción entre imputables e inimputables.
 5.- Admite el dualismo penal; penal y medidas de seguridad.
La Escuela Técnico Jurídica (Italia).
 La exclusión total de los valores en la interpretación del derecho penal fue
criticada por Antolisei, Maggiore, Nuvolone y sobre todo Bettiol, a través de su
teoría de la “jurisprudencia de valores”. Sin embargo, los dogmáticos italianos ya
no pudieron colocarse a la vanguardia del desarrollo de la dogmática jurídico-
penal que habían hincado con Becaria; lugar que ya habían ocupado los
dogmáticos alemanes de la época.
 Ello se debe a que durante la segunda mitad del siglo XIX los autores italianos se
olvidaron del derecho penal positivo como objeto de estudio de la dogmática
jurídico penal y dedicaron sus esfuerzos a la creación de construcciones idealistas
(escuela clásica) o nuevas ciencias, como la criminología (escuela positiva), o una
mezcla de ambas (terza scuola).
 Por el contrario durante la segunda mitad del siglo XIX la dogmática jurídico-penal
alemana no perdió de vista el derecho penal como su objeto de estudio y fueron
sentando las bases para un extraordinario desarrollo doctrinal que continúa hasta
nuestros días e influye claramente no sólo en los países europeos, sino en todos los
países del mundo con sistemas basados en tradición jurídica romano-canónica-
germana, como lo es el derecho penal en México.

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Las escuelas penales

  • 1. LAS ESCUELAS PENALES. MARÍA FERNANDA PÉREZ GALÁN PETRA GUADALUPE SILVA HERNÁNDEZ MIGUEL MORALES HERNÁNDEZ ROCIÓ GUADALUPE MORAN HERNÁNDEZ.
  • 2. Escuelas penales.  Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.  Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales.
  • 3. Escuelas penales.  Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico- penal moderna.  Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.  En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales.
  • 4. La escuela clásica del derecho penal y del derecho penal contractualista.  Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco.  Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.  Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.  El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el delito.
  • 5. La escuela clásica del derecho penal y del derecho penal contractualista. Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva. Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo. Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal.
  • 6. La escuela clásica del derecho penal y del derecho penal contractualista. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:  1.- El objeto, al señalar que el punto cardinal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente (hecho subjetivo.  2.- Como método a usar es el deductivo (que va de lo general a lo particular) y especulativo.  3.- En cuanto a la pena, señalan que solo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena.  4.- En cuanto a la responsabilidad, señalaban que la pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables, es decir que tengan libre albedrío (escoger entre el bien y el mal).  5.- La represión penal pertenece al estado exclusivamente; pero en el ejercicio de su función, el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizarlos procesalmente (tutela jurídica).  6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución) y señalada en forma fija.  7.- El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito.
  • 7. La escuela clásica del derecho penal y del derecho penal contractualista. Las principales críticas que Ferri realizó contra la Escuela Clásica fueron las siguientes: • Aumento continuo de la criminalidad y de la reincidencia con formas o asociaciones de delincuencia habitual y profesional en los centros urbanos o en los latifundios aislados; • Aumento progresivo de la delincuencia de los menores y de las mujeres; • Prisiones con frecuencia más cómodas que las casas de los pobres y honrados; • Agravación financiera de los contribuyentes; • Defensa ineficaz a los criminales más peligrosos; • Pérdida de muchos condenados menos peligrosos, que podrían haber sido reutilizables como ciudadanos aptos para la vida honrada del trabajo.
  • 8. La escuela positivista en el derecho penal.  También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales.  Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri.  A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo- experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo del derecho los principios de dicha escuela.
  • 9. La escuela positivista en el derecho penal.  Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.  Sin embargo el camino seguido desemboco en el alejamiento del positivismo jurídico, para transformarse en un positivismo de carácter sociológico, sicológico y antropológico, cuyo fin era constituirse como una ciencia de carácter causal- explicativa. Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática jurídico-penal como ciencia normativa que estudia al derecho penal, siendo tal su distanciamiento, que terminaron por cambiar de objeto de estudio, pues se cambio el análisis normativo del delito por su estudio como fenómeno social, y con ello fue necesario sustituir el método racionalista-abstracto y deductivo por el método experimental (basado en la observación de la realidad empírica), tal y como se aplica en las ciencias naturales; el resultado no fue una nueva dogmática jurídico-penal, sino una nueva ciencia: la criminología clásica.
  • 10. La escuela positivista en el derecho penal. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:  1.- En cuanto al objeto se establece que el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso.  2.- En cuanto al método que se utiliza es el inductivo (que va de lo particular a lo general) y experimental.  3.- En cuanto a la pena, la sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al “estado peligroso” y no a la gravedad objetiva de la infracción.  4.- En cuanto a la responsabilidad, todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal; niegan el libre albedrío, ya que establecen que la voluntad está determinada por influencias del orden físico, psíquico y social.  5.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles.  6.- La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la represión de los delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.  7.- El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.
  • 11. La escuela positivista en el derecho penal.  Las diferencias metodológicas entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva, de entrada pueden observarse las siguientes: Lo que diferencia a las dos tendencias metodológicas es el objeto que eligen: si el positivismo jurídico reclama como exclusivo objeto de la Ciencia Jurídica el Derecho Positivo, la escuela clásica orienta su atención hacia un derecho ideal racional, hacia el Derecho Natural.  En este sentido, el racionalismo de la escuela clásica no se agota, como en el positivismo jurídico, en el recurso a la razón como instrumento para desentrañar el sentido del Derecho positivo, sino que cumple, en primer lugar, la función de descubrimiento del propio objeto de análisis: el Derecho natural revelado por la razón.
  • 12. Escuela Clásica Positivismo  Método Lógico-Abstracto (Propio de las Ciencias Culturales). Método Inductivo (Propio de las Ciencias Naturales).  Imputabilidad, que debe basarse en el libre albedrío y la culpabilidad moral. Responsabilidad social, que es en sí la negación del libre albedrío y basa la responsabilidad en hechos objetivos.  Delito, que debe verse como un ente jurídico no como una entelequia de hecho; es una injusticia que sólo el derecho puede y debe castigar. El delito es un fenómeno natural y social que produce el hombre y como consecuencia debe ser un fenómeno natural y social.  La pena, es un mal; se debe actuar como un medio de tutela jurídica y debe ser proporcional al delito, debiendo estar señalada tal pena. La pena, no debe ser un castigo, sino un medio de defensa social.
  • 13. Escuelas Eclécticas.  Derivado de la lucha de escuelas (entre la Clásica y la Positiva) fueron pareciendo principalmente en Italia y Alemania algunas posiciones intermedias o eclécticas, las más importantes son:
  • 14. Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Critico (Italia).  Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.  Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente.  Los caracteres de esta escuela son: a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri; b) Exclusión del tipo criminal, y c) Reforma social como deber del Estado.
  • 15. Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Critico (Italia).  Los representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan B. Impallomeni; es medianera entre el Positivismo y el Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico.
  • 16. Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Critico (Italia). La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:  1.- El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables.  2.- El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad.  3.- Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes.  4.- Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo.  5.- Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos.  6.- Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, “habituales” y “anormales”.  7.- Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida).  8.- Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo. Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad.  9.- La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social, objetiva que trasciende el mero afán prevencionista o las metas defensitas y expiacionistas.
  • 17. Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania).  Se le conoce también como “Joven Escuela de Política Criminal” o “Escuela de Marburgo” o “Causalismo Naturalista”, nace en Alemania y se configura como una dirección de política criminal que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Se ha entendido la política criminal como ciencia más que como escuela.  En Alemania su principal expositor fue Franz Von Liszt, Adolfo Prins y Gerardo Von Hamel; Liszt sostiene que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas.  La política criminal es en realidad un conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen, valiéndose no solo de los medios penales, sino también de los de carácter asegurativo.  La Política Criminal viene a ser el contenido sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según las cuales el estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y de sus formas de ejecución.  El delito para esta escuela encuentra su justificación en las orientaciones político-criminales que combatan el fenómeno delictivo desde su perspectiva naturalistica-causalista, en su inserción en el análisis lógico y sistemático de la ley.
  • 18. Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania).  De esta manera Franz Von Liszt, recoge elementos de las teorías clásica y positiva y los resume en una teoría ecléctica que va a dar lugar al esquema o sistema de la teoría del delito, denominada Causalismo naturalista o esquema Liszt-Beling.  Las dos funciones principales de la política criminal son: 1.- Critica la legislación penal vigente a la luz de los fines del derecho y de la pena y observación de sus resultados. 2.- Realiza proposiciones para la reforma del derecho penal actual. La política criminal tiene dos fines: uno crítico y otro constructivo.  El dualismo caracteriza a la política criminal, ya que tiene métodos jurídicos de un lado y experimentales de otro; conceptúan al delito como una entidad jurídica y como fenómeno natural; en cuanto a la responsabilidad la manejan además del estado peligroso y como consecuencia de ambas existen penas y medidas de seguridad.
  • 19. Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania). Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:  1.- El método especulativo deductivo (jurídico) que proclamó la escuela clásica para investigar el fenómeno penal en el ámbito del derecho, y los positivistas defendían los métodos experimentales (inductivo). La dirección de la escuela política criminal proclama la necesidad de emplear un método jurídico para indagar el contenido del derecho positivo y el método experimental como único, útil para el trabajo criminológico.  2.- La responsabilidad se basa en el libre albedrío por los clásicos y fue negada por los positivistas. La política criminal proclama la necesidad de considerar un vínculo subjetivo en la responsabilidad, si bien independizándolo de la libertad moral. Los políticos criminalistas reconocen la responsabilidad de los delincuentes normales y, en cambio, proclaman el estado de peligro como base de la medida que ha de tomarse sobre los delincuentes que se desvirtúan de la norma.  3.- La política criminal reconoce que el delito es un concepto jurídico pero como fenómeno natural, surge en la vida por el impulso de factores endógenos y exógenos.  4.- Los políticos criminalistas proclaman que la pena debe tener un fin, pero ésta solo es aplicable a los delincuentes responsables, en tanto que a los peligrosos serán corregidos por medidas de seguridad.  5.- Sustitución de los planteamientos filosóficos de la Escuela Clásica por un claro “pragmatismo”, que presupone el análisis y conocimiento de la realidad social.  6.- Contemplación del delito como fenómeno natural y jurídico al mismo tiempo, compaginando el estudio empírico de sus causas y la elaboración dogmática del mismo.  7.- Dualismo penal, esto es, reconocimiento de dos clases de consecuencias distintas, dirigidas a objetivos diferenciados, pero complementarios: la pena y la medida de seguridad.  8.- la “defensa social” se configura como fin prioritario de la administración penal.  9.- Eclecticismo filosófico en cuanto al problema del “libre albedrío”: se ignora éste, admitiéndose, sin embargo, la existencia de todos los hombres de una impresión de libertad interna. El concepto de “estado peligroso” sustituye al de “responsabilidad moral”.
  • 20. La Escuela Técnico Jurídica (Italia). Es la última y más cercana corriente del pensamiento jurídico, cuyo origen es italiano, iniciándola Arturo Rocco seguido por Vicenzo Manzini, Massari, Battaglini, Delitalia, Vannini, Pannain y Antolisei; siendo Rocco el autor del Código Penal Italiano de 1889; depura entre otras cosas, al derecho penal de las infiltraciones filosóficas con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociológicas de los positivistas. Para desarrollar su propuesta, Rocco acude a las teorías lógico-formales de Von Liszt, Binding y Beling, también conocidas como “sistema clásico del delito”, con lo cual quedo de manifiesto la gran influencia germana. Parte de la base de que las normas jurídicas son debidas a un proceso de abstracción y de generalización, que constituye un método lógico-abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y sociales. El tecnicismo jurídico ha introducido principios de innegable y evidente importancia y ha terminado con el avance de las ciencias biológicas, de la sociología y de otras disciplinas, que conducían de manera inexorable al Derecho penal a una malformación científica, con pérdida de su autonomía.
  • 21. La Escuela Técnico Jurídica (Italia).  El método de la técnica-jurídica se dividió en tres etapas a seguir: interpretación o exégesis; sistemática y crítica. La primera consiste en descubrir el sentido de las proposiciones penales. En la fase sistemática se recogen los resultados de la primera fase y se aplica el método inductivo (obtener de un conjunto de datos particulares sus características comunes para obtener conclusiones generales) para crear categorías de carácter conceptual (dogmas) que se ordenen lógicamente formando un sistema de análisis; de la creación de los dogmas y de su sistematización se espera poder deducir consecuencias relevantes para la aplicación de la ley (Fase deductiva).  En las primeras dos fases antes expuestas se analiza el derecho como es; en cambio, en la fase crítica se determina si ese derecho es o no como debiera ser, con lo cual se debe esperar hasta este momento para realizar juicios de valor sobre el derecho vigente. Dicha separación tajante entre el conocimiento científico del derecho positivo (primera y segunda fase) y su valoración (tercera fase) es propia del método positivista formal, en el cual se evita a toda costa interpretar el derecho conforme a valores.
  • 22. La Escuela Técnico Jurídica (Italia). Los principios de la Escuela Técnico Jurídica son los siguientes:  1.- Retoma el método logístico abstracto.  2.- El delito lo concibe como un ente jurídico, susceptible de engendrar una relación jurídica entre gobernados y el Estado.  3.- Prescinde del fundamento del libre albedrío en cuanto a la imputabilidad.  4.- Mantiene la distinción entre imputables e inimputables.  5.- Admite el dualismo penal; penal y medidas de seguridad.
  • 23. La Escuela Técnico Jurídica (Italia).  La exclusión total de los valores en la interpretación del derecho penal fue criticada por Antolisei, Maggiore, Nuvolone y sobre todo Bettiol, a través de su teoría de la “jurisprudencia de valores”. Sin embargo, los dogmáticos italianos ya no pudieron colocarse a la vanguardia del desarrollo de la dogmática jurídico- penal que habían hincado con Becaria; lugar que ya habían ocupado los dogmáticos alemanes de la época.  Ello se debe a que durante la segunda mitad del siglo XIX los autores italianos se olvidaron del derecho penal positivo como objeto de estudio de la dogmática jurídico penal y dedicaron sus esfuerzos a la creación de construcciones idealistas (escuela clásica) o nuevas ciencias, como la criminología (escuela positiva), o una mezcla de ambas (terza scuola).  Por el contrario durante la segunda mitad del siglo XIX la dogmática jurídico-penal alemana no perdió de vista el derecho penal como su objeto de estudio y fueron sentando las bases para un extraordinario desarrollo doctrinal que continúa hasta nuestros días e influye claramente no sólo en los países europeos, sino en todos los países del mundo con sistemas basados en tradición jurídica romano-canónica- germana, como lo es el derecho penal en México.