Fuentes del DIPFuentes del DIP
Definición de DERECHODefinición de DERECHO
INTERNACIONALINTERNACIONAL PUBLICO.:PUBLICO.:
 1.-HACKWORTH: Digest of International Law vol.1.-HACKWORTH: Digest of International Law vol.
1, pág. 3, 19401, pág. 3, 1940 [1][1]..
 "El Derecho Internacional consiste en un conjunto de"El Derecho Internacional consiste en un conjunto de
normas que rigen las relaciones entre los Estados”.normas que rigen las relaciones entre los Estados”.
 Esta es una definición clásica en que el autor, en suEsta es una definición clásica en que el autor, en su
definición, se fundamenta en que el Estado es eldefinición, se fundamenta en que el Estado es el
principal sujeto de Derecho Internacional.principal sujeto de Derecho Internacional.

[1][1] William W.Bishop: International Law.Cases andWilliam W.Bishop: International Law.Cases and
Materials, 1962, pág. 3Materials, 1962, pág. 3
 Si bien es cierto que el nacimientoSi bien es cierto que el nacimiento
del Derecho Internacional sedel Derecho Internacional se
identifica con el nacimiento delidentifica con el nacimiento del
Estado, y que éste seguirá teniendoEstado, y que éste seguirá teniendo
una actividad protagónica, no esuna actividad protagónica, no es
menos cierto que hoy otros actoresmenos cierto que hoy otros actores
comparten con el Estado, su calidadcomparten con el Estado, su calidad
de sujeto de Derecho Internacional.de sujeto de Derecho Internacional.
 2.- L. OPPENHEIM: Tratado de2.- L. OPPENHEIM: Tratado de
Derecho Internacional Público.Derecho Internacional Público.
Barcelona. 1961, pág. 4Barcelona. 1961, pág. 4[1][1]..
 "Derecho Internacional es"Derecho Internacional es
el nombre dado al conjunto de reglasel nombre dado al conjunto de reglas
consuetudinarias o convenidas enconsuetudinarias o convenidas en
tratados considerados con fuerzatratados considerados con fuerza
jurídica obligatoria por todos losjurídica obligatoria por todos los
Estados en sus relacionesEstados en sus relaciones mutuas”.mutuas”.
 Esta definición enfatiza las fuentes delEsta definición enfatiza las fuentes del
Derecho Internacional, si bien es ciertoDerecho Internacional, si bien es cierto
que sólo menciona dos de las fuentesque sólo menciona dos de las fuentes
principales establecidas en el artículo 38principales establecidas en el artículo 38
del Estatuto de la Corte Internacional dedel Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.Justicia.

[1][1] Charles Fenwick: DerechoCharles Fenwick: Derecho
Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31
 3.- DIEZ DE VELASCO: Curso de3.- DIEZ DE VELASCO: Curso de
Derecho Internacional Público. TomoDerecho Internacional Público. Tomo
I.Madrid, 1963, pág.9I.Madrid, 1963, pág.9[1][1]..
 ““Derecho Internacional es elDerecho Internacional es el
conjunto de normas que agrupadasconjunto de normas que agrupadas
en un sistema forman elen un sistema forman el
ordenamiento jurídico de laordenamiento jurídico de la
comunidad internacional”.comunidad internacional”.
 La presente definición tiene el mérito deLa presente definición tiene el mérito de
ser muy amplia, ya que comprende todo elser muy amplia, ya que comprende todo el
ordenamiento jurídico de la comunidadordenamiento jurídico de la comunidad
internacional, incluyendo así sus fuentes yinternacional, incluyendo así sus fuentes y
también todos los sujetos de Derechotambién todos los sujetos de Derecho
Internacional.,Internacional.,

[1][1] Oriol Casanova y La Rosa: Prácticas deOriol Casanova y La Rosa: Prácticas de
Derecho In ternacional Público, Marid,Derecho In ternacional Público, Marid,
1972, pág. 231972, pág. 23
 HILDEBRANDO ACCIOLY: Manual deHILDEBRANDO ACCIOLY: Manual de
Direito Internacional Público.Sao Paulo,Direito Internacional Público.Sao Paulo,
pág. 1.pág. 1.
 "El Derecho Internacional Público o"El Derecho Internacional Público o
Derecho de Gentes es el conjunto deDerecho de Gentes es el conjunto de
principios o reglas destinados a regir losprincipios o reglas destinados a regir los
derechos y deberes internacionales, tantoderechos y deberes internacionales, tanto
de los Estados o de otros orga-nismosde los Estados o de otros orga-nismos
internacionales, como de los individuos."internacionales, como de los individuos."
 Esta definición, amplia en cuantoEsta definición, amplia en cuanto
incluye todas las fuentes del Derechoincluye todas las fuentes del Derecho
Internacional, pone el acento en losInternacional, pone el acento en los
principales sujetos de esta disciplinaprincipales sujetos de esta disciplina
jurídica, en el mundojurídica, en el mundo
contemporáneo.contemporáneo.
 Se identifica la creación del DerechoSe identifica la creación del Derecho
Internacional con el nacimiento delInternacional con el nacimiento del
Estado y cuando los Estados entranEstado y cuando los Estados entran
en relación, nacen las primerasen relación, nacen las primeras
normas de Derecho Internacionalnormas de Derecho Internacional
que buscan reglar tales relaciones. Sique buscan reglar tales relaciones. Si
la relación fue pacifica se gestaronla relación fue pacifica se gestaron
los primeros acuerdos.los primeros acuerdos.
 Si fue bélica, se produjeron luegoSi fue bélica, se produjeron luego
normas sobre el derecho que reglaríanormas sobre el derecho que reglaría
las acciones bélicas; tregua,las acciones bélicas; tregua,
neutralidad, tratamiento a losneutralidad, tratamiento a los
prisioneros, etc. Se sitúa así elprisioneros, etc. Se sitúa así el
origen del Derecho Internacional enorigen del Derecho Internacional en
el siglo XVI y también, a mediadosel siglo XVI y también, a mediados
del siglo XVII, con la celebración dedel siglo XVII, con la celebración de
los Tratados de Westfalia, de 1648.los Tratados de Westfalia, de 1648.
 No obstante, es difícil ignorar que elNo obstante, es difícil ignorar que el
nacimiento del Derecho Internacionalnacimiento del Derecho Internacional
se puede remontar al origen de lasse puede remontar al origen de las
primeras civilizaciones, cuando unaprimeras civilizaciones, cuando una
comunidad de hombres se relacionacomunidad de hombres se relaciona
con otra. Es así que el acuerdo máscon otra. Es así que el acuerdo más
antiguo que se conoce es unoantiguo que se conoce es uno
celebrado en el año 3.200 antes decelebrado en el año 3.200 antes de
Cristo, entre las ciudades caldeas deCristo, entre las ciudades caldeas de
Lagash y Umma,Lagash y Umma,
 mediante el cual ambas fijan susmediante el cual ambas fijan sus
fronteras después de una guerra yfronteras después de una guerra y
convienen en someter sus diferenciasconvienen en someter sus diferencias
a la decisión del Señor de la ciudada la decisión del Señor de la ciudad
de Kischde Kisch[1][1]. Otro convenio muy. Otro convenio muy
antiguo, del que se conserva laantiguo, del que se conserva la
documentación, es el celebradodocumentación, es el celebrado
entre Ramsés II Faraón de Egipto yentre Ramsés II Faraón de Egipto y
Kattussil, rey de los HititasKattussil, rey de los Hititas [2][2],,
 [1][1], sobre reparto de zonas de influencias,, sobre reparto de zonas de influencias,
extradición de enemigos, asilo, fijación deextradición de enemigos, asilo, fijación de
fronteras, amistad y alianzas,etc. En otrosfronteras, amistad y alianzas,etc. En otros
textos, tales como el Código de Manú, entextos, tales como el Código de Manú, en
la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia,la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia,
señalan limitaciones a ciertas prácticasseñalan limitaciones a ciertas prácticas
crueles en los enfrentamientos armadoscrueles en los enfrentamientos armados
[1][1] Alrededor del año 2.500 antes deAlrededor del año 2.500 antes de
Cristo.Cristo.
 Volviendo a la idea del origenVolviendo a la idea del origen
europeo del Derecho Internacional,europeo del Derecho Internacional,
debemos centrar nuestra atención endebemos centrar nuestra atención en
la disputa que sobre el dominiola disputa que sobre el dominio
marítimo surge en la Edad Media,marítimo surge en la Edad Media,
con el protagonismo de potenciascon el protagonismo de potencias
tales como Génova, Venecia etales como Génova, Venecia e
InglaterraInglaterra
 Así, Génova disputa el control delAsí, Génova disputa el control del
Mar Ligúrico y Venecia el MarMar Ligúrico y Venecia el Mar
Adriático. Los siglos XVI y XVIIAdriático. Los siglos XVI y XVII
presencian la disputa de lapresencian la disputa de la
supremacía marítima entre lassupremacía marítima entre las
potencias deminantes tales comopotencias deminantes tales como
españa, Portugal, Francia, Holanda eespaña, Portugal, Francia, Holanda e
InglaterraInglaterra
 Los autores de la época intervienen conLos autores de la época intervienen con
suus teorías y doctrinas , formando poco asuus teorías y doctrinas , formando poco a
poco un naciente sistema jurídico, al quepoco un naciente sistema jurídico, al que
se irñan ajustando los Estados en suse irñan ajustando los Estados en su
quehacer marítimoquehacer marítimo[1][1]

[1][1] Hugo Llanos Mansilla: La creación delHugo Llanos Mansilla: La creación del
nuevo derecho del mar. Ed. Jurídica denuevo derecho del mar. Ed. Jurídica de
Chile.Santiago, 1991, pág.17.Chile.Santiago, 1991, pág.17.
 Es así que Francisco de Vitoria-Es así que Francisco de Vitoria-
1480-1546-, en España, plantea en1480-1546-, en España, plantea en
1509, el1509, el jus communicationis,jus communicationis, queque
implica laimplica la libertad de navegación.libertad de navegación.
Otro jurista español, FernandoOtro jurista español, Fernando
Vásquez de Menchaca, en 1564,Vásquez de Menchaca, en 1564,
plantea la inapropiabilidad de losplantea la inapropiabilidad de los
mares.mares.
 Su posición era que la prescripciónSu posición era que la prescripción
es una institución de Derecho Civil yes una institución de Derecho Civil y
que ésta cesa cuando el asunto seque ésta cesa cuando el asunto se
ventila entre príncipes o entreventila entre príncipes o entre
pueblos que, en lo temporal, nopueblos que, en lo temporal, no
reconocen superiores:”reconocen superiores:”
 Desde el origen del mundo hasta elDesde el origen del mundo hasta el
día presente el dominio sobre el mardía presente el dominio sobre el mar
es y ha sido siempre del dominioes y ha sido siempre del dominio
común Hugo Grocio, sostiene en elcomún Hugo Grocio, sostiene en el
capítulo XII “Mare Liberum”, de sucapítulo XII “Mare Liberum”, de su
obra De Jure Praedae Commentaris,obra De Jure Praedae Commentaris,
la libertad de los mares.la libertad de los mares.
 Grocio defendía así el derecho de losGrocio defendía así el derecho de los
holandeses a la navegación y elholandeses a la navegación y el
comercio con las Indias. Siendocomercio con las Indias. Siendo
abogado en Delft de la Compañíaabogado en Delft de la Compañía
Holandesa de las Indias Orientales,Holandesa de las Indias Orientales,
defendía la doctrina del “mar libre”,defendía la doctrina del “mar libre”,
que favorecía los intereses deque favorecía los intereses de
Holanda,Holanda,
 que se encontraba en guerra contraque se encontraba en guerra contra
España y Portugal. Así los accionistasEspaña y Portugal. Así los accionistas
de dicha compañía , al seguirse lade dicha compañía , al seguirse la
tesis de Grocio, podían obtener quetesis de Grocio, podían obtener que
se les adjudicaran las presas quese les adjudicaran las presas que
efectuaban sus barcos contra losefectuaban sus barcos contra los
mercantes portugueses, en viaje amercantes portugueses, en viaje a
las Indias. Con ello justificaban ellas Indias. Con ello justificaban el
ejercicio del derecho de capturaejercicio del derecho de captura
CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICOINTERNACIONAL PUBLICO
 EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
COMO POLÍTICA DE FUERZACOMO POLÍTICA DE FUERZA
 "La actitud más radical es la de aquellos"La actitud más radical es la de aquellos
autores que niegan toda normatividadautores que niegan toda normatividad
internacional y ven en el llamado Derechointernacional y ven en el llamado Derecho
internacional la simple expresión ideal deinternacional la simple expresión ideal de
la constelación de fuerzas de la políticala constelación de fuerzas de la política
internacional.internacional.
 A este grupo pertenecen ante todoA este grupo pertenecen ante todo B.B.
SpinozaSpinoza .Las colectividades políticas.Las colectividades políticas
viven, según Spinoza, en un "estadoviven, según Spinoza, en un "estado
de naturaleza" en el cual el derechode naturaleza" en el cual el derecho
de cada una llega hasta donde llegade cada una llega hasta donde llega
su podersu poder
 El sociólogo polaco-austríacoEl sociólogo polaco-austríaco L.L.
Gumplowicz,Gumplowicz, por su parte , veía en elpor su parte , veía en el
derecho un producto natural, frutoderecho un producto natural, fruto
de la selección biológica entre lasde la selección biológica entre las
razas humanas, en la que las másrazas humanas, en la que las más
fuertes imponen su voluntad a lasfuertes imponen su voluntad a las
más débiles.más débiles.
 Hans J.MorgenthauHans J.Morgenthau (que sin duda(que sin duda
representa el punto de vista más radicalrepresenta el punto de vista más radical
en esta dirección), al afirmar que el poderen esta dirección), al afirmar que el poder
es el eje de la vida internacional, no puedees el eje de la vida internacional, no puede
esperar una limitación de su imperioesperar una limitación de su imperio
debido al "Derecho internacional", cuyodebido al "Derecho internacional", cuyo
alcance es insignificante, y sí únicamentealcance es insignificante, y sí únicamente
de un compromiso diplomático, unade un compromiso diplomático, una
"accomodatíon through diplomacy""accomodatíon through diplomacy"
El derecho Internacional PúblicoEl derecho Internacional Público
como Moral Internacional ocomo Moral Internacional o
“Comitas Gentium”.“Comitas Gentium”.
 Otros autores no van tan lejos yOtros autores no van tan lejos y
admiten la existencia de unaadmiten la existencia de una
normatividad internacional, pero lenormatividad internacional, pero le
atribuyen carácter moral.atribuyen carácter moral.
 YaYa Tomás HobbesTomás Hobbes la sostuvo, al afirmarla sostuvo, al afirmar
que el derecho requiere seguridad en laque el derecho requiere seguridad en la
reciprocidad, y que esta seguridad sóloreciprocidad, y que esta seguridad sólo
puede ser garantizada por un poder, seapuede ser garantizada por un poder, sea
el que fuere. En el estado de naturaleza,el que fuere. En el estado de naturaleza,
regido por la ley natural, el egoísmoregido por la ley natural, el egoísmo
humano da lugar a una radicalhumano da lugar a una radical
inseguridad, para salir de la cual se uneninseguridad, para salir de la cual se unen
los hombres en el Estadolos hombres en el Estado
 , al que confieren un poder, al que confieren un poder
omnímodo (por eso llama Hobbes aomnímodo (por eso llama Hobbes a
su Leviatán el "Dios mortal"), Perosu Leviatán el "Dios mortal"), Pero
los Estados permanecen en estadolos Estados permanecen en estado
de naturaleza, no existiendo entrede naturaleza, no existiendo entre
ellos ordenamiento jurídico positivoellos ordenamiento jurídico positivo
alguno.alguno.
 JoJohn Austinhn Austin representante másrepresentante más
caracterizado de esta dirección, señalócaracterizado de esta dirección, señaló
como elemento esencial del derecho sucomo elemento esencial del derecho su
carácter imperativo: la existencia de uncarácter imperativo: la existencia de un
legislador determinado y capaz delegislador determinado y capaz de
imponerse. El llamado Derechoimponerse. El llamado Derecho
internacional es moral, internacional, puesinternacional es moral, internacional, pues
sus normas no están amparadas por unsus normas no están amparadas por un
políticalpolítical superior, sino por la opiniónsuperior, sino por la opinión
pública, como las reglas de la moda, elpública, como las reglas de la moda, el
honor o la cortesía.honor o la cortesía.
 El neohegelianoEl neohegeliano Julius BinderJulius Binder ::
 El derecho va siempre vinculado aEl derecho va siempre vinculado a
una comunidad.¿Cómo puede serlo eluna comunidad.¿Cómo puede serlo el
llamado Derecho internacional, nollamado Derecho internacional, no
habiendo comunidad alguna rea!habiendo comunidad alguna rea!
superior a los Estados?superior a los Estados?
El Derecho Internacional comoEl Derecho Internacional como
normatividadnormatividad sui génerissui géneris y comoy como
derecho imperfecto.derecho imperfecto.
 Félix SomlóFélix Somló. Siendo derecho"las normas. Siendo derecho"las normas
de un poder supremo, permanente yde un poder supremo, permanente y
extenso, comúnmente obedecido, esextenso, comúnmente obedecido, es
evidente que no tendrán rango de tal lasevidente que no tendrán rango de tal las
normas internacionales, que sonnormas internacionales, que son
relativamente escasas, insuficientementerelativamente escasas, insuficientemente
observadas, y expresión de un poderobservadas, y expresión de un poder
inestable, constituido en el fondo por elinestable, constituido en el fondo por el
concierto de las grandes potencias.concierto de las grandes potencias.
 El Derecho internacional, en cambio, es unEl Derecho internacional, en cambio, es un
derecho imperfecto para el gran romanistaderecho imperfecto para el gran romanista
SavignySavigny. Para Savigny todo derecho es. Para Savigny todo derecho es
producto de una conciencia jurídicaproducto de una conciencia jurídica
comunitaria. Ahora bien, Savigny reconocecomunitaria. Ahora bien, Savigny reconoce
la existencia de una comunidadla existencia de una comunidad
internacional, pero se trata de unainternacional, pero se trata de una
comunidad en lenta gestación, cuyacomunidad en lenta gestación, cuya
conciencia jurídica se abre paso paulati-conciencia jurídica se abre paso paulati-
namente. De ahí la imperfección enamente. De ahí la imperfección e
inseguridad de sus normas.inseguridad de sus normas.
 W.WilsonW.Wilson yy E. Zitelmann.E. Zitelmann. El primeroEl primero
siguiendo la concepción austiníanasiguiendo la concepción austiníana
del derecho como imperativodel derecho como imperativo
dimanado de uno superior en el senodimanado de uno superior en el seno
de una organización, ve en elde una organización, ve en el
Derecho internacional un campoDerecho internacional un campo
intermedio entre el derecho y laintermedio entre el derecho y la
moral.moral.
 El segundo lo considera, en cambio, comoEl segundo lo considera, en cambio, como
un derecho imperfecto, fundándose enun derecho imperfecto, fundándose en
cinco deficiencias de que adolececinco deficiencias de que adolece
comparado con el derecho interno: a)comparado con el derecho interno: a)
parquedad de su contenido; b) inseguridadparquedad de su contenido; b) inseguridad
positiva de muchos preceptos; c) granpositiva de muchos preceptos; c) gran
número de cláusulas restrictivas; d)número de cláusulas restrictivas; d)
derecho de represalia; e) derecho dederecho de represalia; e) derecho de
guerra. De estas deficiencias, las dosguerra. De estas deficiencias, las dos
últimas, según Zitelmann, son decisivas.últimas, según Zitelmann, son decisivas.
 W.Burckhardt,W.Burckhardt, finalmente, el Derechofinalmente, el Derecho
internacional no puede ser perfecto,internacional no puede ser perfecto,
porque carece: a) de positividad, ya queporque carece: a) de positividad, ya que
sólo es derecho positivo el que sesólo es derecho positivo el que se
establece materialmente por unaestablece materialmente por una
autoridad competente, autoridad que faltaautoridad competente, autoridad que falta
en la esfera internacional (en esta cabeen la esfera internacional (en esta cabe
únicamente un legislador "delegado"únicamente un legislador "delegado"
producido por un negocio jurídico entreproducido por un negocio jurídico entre
Estados); b) de coactividad, puesto queEstados); b) de coactividad, puesto que
también ésta presupone una autoridadtambién ésta presupone una autoridad
competente, y c) de unidad sistemática encompetente, y c) de unidad sistemática en
sus normas. ..sus normas. ..
 Charles Des VisscherCharles Des Visscher yy GeorgGeorg
SchwarzenbergerSchwarzenberger. Dicho. Dicho
condicionamiento hace del Derechocondicionamiento hace del Derecho
internacional, para ambos, uninternacional, para ambos, un
derecho de eficacia limitada, ederecho de eficacia limitada, e
incluso precariaincluso precaria
 para Des Visscher, por el escaso desarrollopara Des Visscher, por el escaso desarrollo
del sentimiento comunitario en la sociedaddel sentimiento comunitario en la sociedad
internacional moderna, a diferencia de lointernacional moderna, a diferencia de lo
que ocurría (y en este punto pensamos enque ocurría (y en este punto pensamos en
lo que observara Savigny al respecto) enlo que observara Savigny al respecto) en
la cristiandad medieval. Los gérmenes dela cristiandad medieval. Los gérmenes de
tal sentimiento no faltan ciertamente hoy,tal sentimiento no faltan ciertamente hoy,
pero se dan en los aspectos menospero se dan en los aspectos menos
esenciales de la vida de los Estadosesenciales de la vida de los Estados
 y en épocas relativamente establesy en épocas relativamente estables
de la sociedad internacional,de la sociedad internacional,
mientras que en lo que afecta a losmientras que en lo que afecta a los
intereses que los Estados juzganintereses que los Estados juzgan
esenciales, o en períodos de rápidaesenciales, o en períodos de rápida
transformación, prevalece su interéstransformación, prevalece su interés
particular y lo político sobre elparticular y lo político sobre el
interés general y lo jurídico.interés general y lo jurídico.
 G. SchwarzenbergerG. Schwarzenberger que haceque hace
especial hincapié en lasespecial hincapié en las
superpotencias y los bloques rivalessuperpotencias y los bloques rivales
que han surgido como consecuenciaque han surgido como consecuencia
de la segunda guerra mundial,de la segunda guerra mundial,
descubre en el "Derechodescubre en el "Derecho
internacional posterior a 1945" unainternacional posterior a 1945" una
fisonomía "difusa y contradictoria".fisonomía "difusa y contradictoria".
 impera en el actual derechoimpera en el actual derecho
internacional una aplicación subjetivainternacional una aplicación subjetiva
y discriminatoria que difiere poco dey discriminatoria que difiere poco de
la que tiene lugar en las sociedadesla que tiene lugar en las sociedades
inorganizadas o parcialmenteinorganizadas o parcialmente
organizadas como era la sociedadorganizadas como era la sociedad
internacional de antaño..."internacional de antaño..."
TareaTarea
 Leer para la pxma. Clase y discutir:Leer para la pxma. Clase y discutir:
texto de Michael Akehurst:texto de Michael Akehurst:
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Internacional. Madrid,Internacional. Madrid,
 1972,1972,
 Se encuentra en mi libro Teoria ySe encuentra en mi libro Teoria y
Practica del DIP Tomo I págs. 15 aPractica del DIP Tomo I págs. 15 a
27.27.
 Leer en Tomo I Capitulo II págs 29 aLeer en Tomo I Capitulo II págs 29 a
43. y responder Cuestionario pág.4443. y responder Cuestionario pág.44
 Para la clase pxma. Leer en Tomo I:Para la clase pxma. Leer en Tomo I:
Fundamentos del DIP Capitulo IIIFundamentos del DIP Capitulo III
pags.17 a 58pags.17 a 58
• Habrá control escrito de los tresHabrá control escrito de los tres
primeros capítulosprimeros capítulos
FUENTES FORMALES DELFUENTES FORMALES DEL
DERECHODERECHO
 Son los medios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el
Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de
donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica
internacional.internacional.
 Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del
Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de
Justicia:Justicia:
 ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir
conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las
controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas
deberá aplicar:deberá aplicar:
 Son los medios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el
Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de
donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica
internacional.internacional.
 Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del
Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de
Justicia:Justicia:
 ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir
conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las
controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas
deberá aplicar:deberá aplicar:
 a) Las convenciones internacionales, seana) Las convenciones internacionales, sean
generales o particulares, que establecengenerales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por losreglas expresamente reconocidas por los
Estados litigantes;Estados litigantes;
 b) La costumbre internacional comob) La costumbre internacional como
prueba de una práctica generalmenteprueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;aceptada como derecho;
 c) Los principios generales de derechoc) Los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas;reconocidos por las naciones civilizadas;
 d) Las decisiones judiciales y las doctrinasd) Las decisiones judiciales y las doctrinas
de los publicistas de mayor competenciade los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como mediode las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglasauxiliar para la determinación de las reglas
de derecho, sin perjuicio de lo dispuestode derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 59.en el artículo 59.
 2. La presente disposición no restringe la2. La presente disposición no restringe la
facultad de la Corte para decidir un litigiofacultad de la Corte para decidir un litigio
ex aequo et bonoex aequo et bono, si las partes así lo, si las partes así lo
convinieren".convinieren".
 ¿Hay otras fuentes, fuera de las¿Hay otras fuentes, fuera de las
mencionadas en esta disposiciónmencionadas en esta disposición
legal?legal?
 Es evidente que sí, ya que nadaEs evidente que sí, ya que nada
podría impedir la aparición de nuevaspodría impedir la aparición de nuevas
fuentes debido al desarrollo de lafuentes debido al desarrollo de la
sociedad internacional.sociedad internacional.
 son los actos unilaterales de losson los actos unilaterales de los
Estados, que son aquellos que siendoEstados, que son aquellos que siendo
independientes de todo acto jurídicoindependientes de todo acto jurídico
emanan de los estados, al restringiremanan de los estados, al restringir
éstos su propia competencia y tienenéstos su propia competencia y tienen
un alcance jurídico de significaciónun alcance jurídico de significación
internacional. Podemos mencionarinternacional. Podemos mencionar
entre ellos la promesa, la protesta, laentre ellos la promesa, la protesta, la
renuncia, el reconocimiento, elrenuncia, el reconocimiento, el
silencio y la notificación.silencio y la notificación.
 Estos actos unilaterales de losEstos actos unilaterales de los
Estados, cuya función creadora deEstados, cuya función creadora de
derecho nadie pretende desconocer,derecho nadie pretende desconocer,
no aparecen mencionados en el art.no aparecen mencionados en el art.
38 del Estatuto de la Corte.38 del Estatuto de la Corte.
 Tampoco aparece mencionada otraTampoco aparece mencionada otra
fuente de Derecho internacional: lafuente de Derecho internacional: la
llamada legislación internacional, quellamada legislación internacional, que
son las normas obligatoriasson las normas obligatorias
generales o particulares que dictangenerales o particulares que dictan
las organizaciones internacionaleslas organizaciones internacionales
competentes, independientementecompetentes, independientemente
de su ratificación por los Estadosde su ratificación por los Estados
miembros.miembros.
 Podemos mencionar el poder decisorio delPodemos mencionar el poder decisorio del
Consejo de Seguridad de las NacionesConsejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, el poder reglamentario de laUnidas, el poder reglamentario de la
Asamblea General de las Naciones Unidas,Asamblea General de las Naciones Unidas,
las reglamentaciones dictadas por lalas reglamentaciones dictadas por la
Organización Mundial de la Salud, lasOrganización Mundial de la Salud, las
decisiones de las Comunidades Europeas,decisiones de las Comunidades Europeas,
obligatorias para los Estados Miembros,obligatorias para los Estados Miembros,
las convenciones internacionales de lalas convenciones internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo,Organización Internacional del Trabajo,
etc.etc.
 ¿Están enumeradas las fuentes,¿Están enumeradas las fuentes,
desde el punto de vista de sudesde el punto de vista de su
jerarquía, por el art. 38 del Estatutojerarquía, por el art. 38 del Estatuto
de la Corte? La Corte Internacionalde la Corte? La Corte Internacional
puede aplicar cualquiera fuente,puede aplicar cualquiera fuente,
independiente de toda jerarquía,independiente de toda jerarquía,
aunque en la práctica siempre habráaunque en la práctica siempre habrá
una en virtud del principio de queuna en virtud del principio de que
una norma particular tieneuna norma particular tiene
preferencia sobre una general.preferencia sobre una general.
I TRATADOSI TRATADOS
1.1. DefiniciónDefinición
 Artículo 2 de la Convención de Viena sobreArtículo 2 de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, de 1969:“1.el Derecho de los Tratados, de 1969:“1.
Para los efectos de la presentePara los efectos de la presente
Convención:Convención:
 a) Se entiende por "tratado" un acuerdoa) Se entiende por "tratado" un acuerdo
internacional celebrado por escrito entreinternacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el DerechoEstados y regido por el Derecho
internacional, ya conste en un instrumentointernacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o más instrumentosúnico o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea suconexos y cualquiera que sea su
denominación particular...”.denominación particular...”.
 La Convención de Viena sobre elLa Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, a cuyoDerecho de los Tratados, a cuyo
texto nos ceñiremos, se refieretexto nos ceñiremos, se refiere
únicamente a losúnicamente a los tratados suscritostratados suscritos
entre Estadosentre Estados, y recoge la costumbre, y recoge la costumbre
internacional en materia de tratados.internacional en materia de tratados.
 La Convención de Viena, de 1969,La Convención de Viena, de 1969,
se refiere exclusivamente a losse refiere exclusivamente a los
tratados celebrados por escrito entretratados celebrados por escrito entre
Estados. No excluye, por cierto, losEstados. No excluye, por cierto, los
tratados orales o verbalestratados orales o verbales, de rara, de rara
ocurrencia en el mundo de hoy. Deocurrencia en el mundo de hoy. De
celebrase éstos, no se les aplicaría,celebrase éstos, no se les aplicaría,
en consecuencia, las disposiciones deen consecuencia, las disposiciones de
la Convención de Viena, sino ella Convención de Viena, sino el
derecho consuetudinario.derecho consuetudinario.
 La Convención agrega que los tratadosLa Convención agrega que los tratados
deben estar regidos por el derechodeben estar regidos por el derecho
internacional, con lo cual los diferencia deinternacional, con lo cual los diferencia de
aquellos acuerdos regidos por el derechoaquellos acuerdos regidos por el derecho
interno de los Estados, como sería uninterno de los Estados, como sería un
contrato de concesión.contrato de concesión.
 La definición de tratado agrega “yaLa definición de tratado agrega “ya
conste en un instrumento único o en dos oconste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos”.más instrumentos conexos”.
 Un tratado puede estar constituido porUn tratado puede estar constituido por
varios documentos, no sólo por el textovarios documentos, no sólo por el texto
principal acordado por las Partesprincipal acordado por las Partes
Contratantes, que consta de unContratantes, que consta de un
Preámbulo, parte dispositiva y cláusulasPreámbulo, parte dispositiva y cláusulas
finales,sino tener documentos comofinales,sino tener documentos como
anexos, por ejemplo, mapas, cartas deanexos, por ejemplo, mapas, cartas de
navegación, listados de substanciasnavegación, listados de substancias
peligrosas,, de flora o fauna protegidas,peligrosas,, de flora o fauna protegidas,
etc., que forman también parte integranteetc., que forman también parte integrante
del texto principal.del texto principal.
 Exige a continuación, laExige a continuación, la
Convención, en su definición,Convención, en su definición,
“cualquiera que sea su denominación“cualquiera que sea su denominación
particular”. Se refiere a las distintasparticular”. Se refiere a las distintas
denominaciones de un tratado que,denominaciones de un tratado que,
examinaremos más adelante, peroexaminaremos más adelante, pero
que dicen relación con suque dicen relación con su
terminología de Acuerdo, Convenio,terminología de Acuerdo, Convenio,
Convención, Carta, Estatuto,Convención, Carta, Estatuto,
Protocolo, etc.Protocolo, etc.
 Señala la Convención de Viena, de 1986,loSeñala la Convención de Viena, de 1986,lo
siguiente:siguiente:
 ““Artículo 2:Artículo 2:
 A los fines del presente Convenio:A los fines del presente Convenio:
 La expresión tratado comprende unLa expresión tratado comprende un
acuerdo internacional regido por elacuerdo internacional regido por el
derecho internacional y celebrado porderecho internacional y celebrado por
escrito:escrito:
 Entre uno o varios Estados y una o variasEntre uno o varios Estados y una o varias
organizaciones internacionales ,oorganizaciones internacionales ,o
 ii) Entre organizacionesii) Entre organizaciones
internacionales.internacionales.
 Que este acuerdo seaQue este acuerdo sea
consignado en un instrumento únicoconsignado en un instrumento único
o envarios instrumentos conexos, yo envarios instrumentos conexos, y
cualquiera sea su denominacióncualquiera sea su denominación
particular”.particular”.
2.2. Clasificación de TratadosClasificación de Tratados
 Atendido el número de partes seAtendido el número de partes se
clasifica a los tratados enclasifica a los tratados en bilateralesbilaterales
y multilaterales o colectivos.y multilaterales o colectivos.
 Mientras los tratados bilaterales sonMientras los tratados bilaterales son
los que se constituyen entre doslos que se constituyen entre dos
Estados, los multilaterales vinculan aEstados, los multilaterales vinculan a
más de dosmás de dos
 Tratados multilaterales:el tratado deTratados multilaterales:el tratado de
Moscú de 1963 sobre prohibiciónMoscú de 1963 sobre prohibición
parcial de ensayos con armasparcial de ensayos con armas
nucleares, celebrado por 105nucleares, celebrado por 105
estados, el tratado de 1968 sobreestados, el tratado de 1968 sobre
noproliferación de armas nucleares,noproliferación de armas nucleares,
suscrito por 95 países; la Convenciónsuscrito por 95 países; la Convención
de las Naciones Unidas sobre elde las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 1982, aprobadaDerecho del Mar, de 1982, aprobada
por 135 Estados,etc.por 135 Estados,etc.
 Tratado Bilateral: tratados de limiteTratado Bilateral: tratados de limite
Chile-ArgentinaChile-Argentina
 Según si el tratado permite o no laSegún si el tratado permite o no la
incorporación de otros Estados, se lesincorporación de otros Estados, se les
clasifica enclasifica en abiertos y cerrados;abiertos y cerrados; a su veza su vez
loslos tratados abiertos pueden ser en formatratados abiertos pueden ser en forma
restringidarestringida —sea por razones geográficas—sea por razones geográficas
(la OEA), económicas (las Comunidades(la OEA), económicas (las Comunidades
Europeas), militares (el tratado de laEuropeas), militares (el tratado de la
OTAN), oOTAN), o universales,universales, esto es, abiertos aesto es, abiertos a
la participación de todos los Estados quela participación de todos los Estados que
deseen incorporarse a él.deseen incorporarse a él.
 La doctrina anglosajona ha introducido laLa doctrina anglosajona ha introducido la
clasificación declasificación de tratados self executing-tratados self executing-
auto ejecutables-, o tratados non selfauto ejecutables-, o tratados non self
executing- no auto ejecutables,executing- no auto ejecutables, esto es, siesto es, si
su ejecución requiere o no de actossu ejecución requiere o no de actos
legislativos o administrativoslegislativos o administrativos
complementarios; si son susceptibles o nocomplementarios; si son susceptibles o no
de una aplicación directa e inmediata en elde una aplicación directa e inmediata en el
el orden interno de un Estado.el orden interno de un Estado.
 Ejemplos deEjemplos de tratados auto ejecutablestratados auto ejecutables
serían, por ejemplo, la Convenciónserían, por ejemplo, la Convención
Americana de Derechos Humanos, cuyosAmericana de Derechos Humanos, cuyos
derechos humanos que consagra puedenderechos humanos que consagra pueden
ser aplicados directamente por losser aplicados directamente por los
tribunales nacionales de justicia; y latribunales nacionales de justicia; y la
Convención de Viena sobre el Derecho deConvención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, de 1969,que se basta a silos Tratados, de 1969,que se basta a si
misma y puede cumplirse de inmediato.misma y puede cumplirse de inmediato.
 Ejemplos deEjemplos de tratados non self executingtratados non self executing
son: la Convención Interamericana sobreson: la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas queDesaparición Forzada de Personas que
establece que los Estados se comprometenestablece que los Estados se comprometen
a adoptar, con arreglo a susa adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales,procedimientos constitucionales, laslas
medidas legislativas necesarias paramedidas legislativas necesarias para
tipificar este delito e imponerle una penatipificar este delito e imponerle una pena
apropiada; o laapropiada; o la Convención sobreConvención sobre
Prevención y Represión del Delito dePrevención y Represión del Delito de
Genocidio.Genocidio.
 Dicha Convención sobre Prevención yDicha Convención sobre Prevención y
Represión del Delito de Genocidio es,Represión del Delito de Genocidio es,
pues, un ejemplo de tratadopues, un ejemplo de tratado non selfnon self
executingexecuting, ya que requiere una, ya que requiere una
legislación complementaria para serlegislación complementaria para ser
aplicable en nuestro país.aplicable en nuestro país.
 Otra clasificación de tratadosOtra clasificación de tratados
podemos hacerla en relación a lospodemos hacerla en relación a los
tratados de derechos humanostratados de derechos humanos yy
otros tratados internacionalesotros tratados internacionales..
 Veremos más adelante lasVeremos más adelante las
particularidades que diferencian losparticularidades que diferencian los
tratados de derechos humanos contratados de derechos humanos con
los otros tratados, en materia delos otros tratados, en materia de
reservas, interpretación y denuncias.reservas, interpretación y denuncias.
 La Corte Interamericana de DerechosLa Corte Interamericana de Derechos
Humanos diferencia a los tratados deHumanos diferencia a los tratados de
derechos humanos en cuanto a su objeto yderechos humanos en cuanto a su objeto y
fin de otros tratados internacionales. Así,fin de otros tratados internacionales. Así,
la Corte señaló:”.. los tratadosla Corte señaló:”.. los tratados
concernientes a esta materia estánconcernientes a esta materia están
orientados, más que a establecer unorientados, más que a establecer un
equilibrio de intereses entre Estados, aequilibrio de intereses entre Estados, a
garantizar el goce de derechos y libertadesgarantizar el goce de derechos y libertades
del ser humano”.del ser humano”.[1][1]

[1][1] OC-1/82, párrafo 24.OC-1/82, párrafo 24.
 ””No son tratados multilaterales deNo son tratados multilaterales de
tipo tradicional, concluidos entipo tradicional, concluidos en
función de un intercambio recíprocofunción de un intercambio recíproco
de derechos, para el beneficio mutuode derechos, para el beneficio mutuo
de los Estados contratantes. Sude los Estados contratantes. Su
objeto y fin son la protección de losobjeto y fin son la protección de los
derechos fundamentales de los seresderechos fundamentales de los seres
humanos, independientemente de suhumanos, independientemente de su
nacionalidad...nacionalidad...
 ...Al aprobar estos tratados sobre...Al aprobar estos tratados sobre
Derechos Humanos, los estados seDerechos Humanos, los estados se
someten a un orden legal dentro delsometen a un orden legal dentro del
cual ellos, por el bien común,cual ellos, por el bien común,
asumen varias obligaciones, no enasumen varias obligaciones, no en
relación con los otros Estados, sinorelación con los otros Estados, sino
hacia los individuos bajo suhacia los individuos bajo su
jurisdicciónjurisdicción
 Nuestra Constitución Política de 1980Nuestra Constitución Política de 1980
y la del 2005, reconocen estasy la del 2005, reconocen estas
diferencias. Es así que los tratadosdiferencias. Es así que los tratados
humanos tienen un tratamientohumanos tienen un tratamiento
particular dado por el inciso 2º delparticular dado por el inciso 2º del
artículo 5º de la Carta Fundamental,artículo 5º de la Carta Fundamental,
al asignárseles, como veremos másal asignárseles, como veremos más
adelante, una jerarquía diferente queadelante, una jerarquía diferente que
el dado al resto de los demásel dado al resto de los demás
tratados.tratados.
 Desde el punto de vista material, laDesde el punto de vista material, la
doctrina clasifica los tratados endoctrina clasifica los tratados en
tratados-ley y tratados-contratostratados-ley y tratados-contratos
(distinción no recogida en la(distinción no recogida en la
Convención de Viena de 1969 sobreConvención de Viena de 1969 sobre
el derecho de los tratados).el derecho de los tratados).
 La diferencia está en que hayLa diferencia está en que hay
tratados que contienen normastratados que contienen normas
jurídicas que los Estados aceptanjurídicas que los Estados aceptan
como normas de conducta que secomo normas de conducta que se
distinguen de los otros porque sudistinguen de los otros porque su
finalidad es crear reglas de carácterfinalidad es crear reglas de carácter
general y permanente.general y permanente.
 . Es así que hay tratados que por su. Es así que hay tratados que por su
objeto son de Ínterés general —objeto son de Ínterés general —
tratados multilaterales sobretratados multilaterales sobre
comunicaciones, sobre cooperacióncomunicaciones, sobre cooperación
económica— y tratados de interéseconómica— y tratados de interés
particular: tratados de comercio, departicular: tratados de comercio, de
pagos de límites generalmentepagos de límites generalmente
bilateralesbilaterales
 Finalmente, desde el punto de vistaFinalmente, desde el punto de vista
de su conclusión, como lo veremosde su conclusión, como lo veremos
más adelante, los tratados semás adelante, los tratados se
clasificanclasifican en tratados solemnes o
formales y acuerdos en forma
simplificada según requieran o no la
intervención del Poder Legislativo
para su aprobación.

Estructura de un tratado solemne.Estructura de un tratado solemne.
 Formalmente los tratados estánFormalmente los tratados están
compuestos de un Preámbulo y decompuestos de un Preámbulo y de
una parte Dispositiva, además de ¡asuna parte Dispositiva, además de ¡as
cláusulas finales y de los Anexos quecláusulas finales y de los Anexos que
pueden contener.pueden contener.
 PREÁMBULO. Consta de dos partes:PREÁMBULO. Consta de dos partes:
 Enumeración de las partesEnumeración de las partes
contratantescontratantes. Se pueden utilizar. Se pueden utilizar
varios sistemas:varios sistemas:
 a)a) Enumeración de los EstadosEnumeración de los Estados
contratantescontratantes. Ver las Convenciones. Ver las Convenciones
de Ginebra de 1958, sobre derechode Ginebra de 1958, sobre derecho
del mar; el tratado del 27 de enerodel mar; el tratado del 27 de enero
de 1967 sobre utilización pacífica delde 1967 sobre utilización pacífica del
espacioespacio
 ; b) Enumeración de los órganos; b) Enumeración de los órganos
estatales de las partes contratantes,estatales de las partes contratantes,
sea mencionándose a los jefes desea mencionándose a los jefes de
estados, a los órganos revestidos delestados, a los órganos revestidos del
treaty making power, o a lostreaty making power, o a los
gobiernos de los Estados signatarios.gobiernos de los Estados signatarios.
 Ver tratados de Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de
agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición
parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c)
Tratados celebrados por los p'ieblosTratados celebrados por los p'ieblos
mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones
Unidas.Unidas.
 Ver tratados de Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de
agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición
parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c)
Tratados celebrados por los pueblosTratados celebrados por los pueblos
mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones
Unidas.Unidas.
 Si bien opiniones aisladas se manifiestanSi bien opiniones aisladas se manifiestan
partidarias de otorgarle al Preámbulo departidarias de otorgarle al Preámbulo de
un Tratado un valor inferior a la parteun Tratado un valor inferior a la parte
dispositiva de éste, ello no resultadispositiva de éste, ello no resulta
respaldado por la práctica internacional.respaldado por la práctica internacional.
Ver al efecto fallo de la Corte InternacionalVer al efecto fallo de la Corte Internacional
de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950,de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950,
sobre el caso delsobre el caso del Derecho de AsiloDerecho de Asilo, en que, en que
se apeló al Preámbulo de la Convención dese apeló al Preámbulo de la Convención de
La Habana, de 20 de febrero de 1928,La Habana, de 20 de febrero de 1928,
sobre derecho de Asilo, para determinar elsobre derecho de Asilo, para determinar el
sentido y alcance de éste.sentido y alcance de éste.
 PARTE DISPOSITIVA.PARTE DISPOSITIVA.
 Contiene los derechos y deberes de losContiene los derechos y deberes de los
Estados contratantes. Su redacción constaEstados contratantes. Su redacción consta
generalmente de artículos.generalmente de artículos.
 CLÁUSULAS FINALES.CLÁUSULAS FINALES.
 Se refieren a las modalidades que afectanSe refieren a las modalidades que afectan
al tratado, tales como disposicionesal tratado, tales como disposiciones
relativas a su ratificación, su entrada enrelativas a su ratificación, su entrada en
vigencia, denuncia, reservas, etc.vigencia, denuncia, reservas, etc.
 ANEXOS.ANEXOS.
 Pueden agregarse al tratado mapas,Pueden agregarse al tratado mapas,
documentos explicativos.documentos explicativos.
4.4. PROCEDIMIENTO PARA LAPROCEDIMIENTO PARA LA
CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOSCONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS
SOLEMNESSOLEMNES
 Conclusión o celebración son términosConclusión o celebración son términos
equivalentes. El Derecho Internacional noequivalentes. El Derecho Internacional no
prescribe forma ni procedimiento especialprescribe forma ni procedimiento especial
para la celebración de tratados. Nospara la celebración de tratados. Nos
referimos en esta parte sólo a los tratadosreferimos en esta parte sólo a los tratados
solemnes, no a los Acuerdos en formasolemnes, no a los Acuerdos en forma
simplificada o tratados informales, quesimplificada o tratados informales, que
como veremos más adelante secomo veremos más adelante se
diferencian de los tratados solemnes,diferencian de los tratados solemnes,
tanto en su forma como en eltanto en su forma como en el
procedimiento de conclusión.procedimiento de conclusión.
 Capacidad para celebrar tratadosCapacidad para celebrar tratados
 Dice la Convención de Viena en suDice la Convención de Viena en su
artículo 6°:artículo 6°:
 "Todo Estado tiene capacidad para"Todo Estado tiene capacidad para
celebrar tratadoscelebrar tratados
Tarea:Tarea:
 Traer el Texto de un tratado solemneTraer el Texto de un tratado solemne
con las partes del tratado yacon las partes del tratado ya
estudiadasestudiadas
 Los miembros de un Estado federalLos miembros de un Estado federal
carecen de capacidad, en principio,carecen de capacidad, en principio,
para celebrar tratadospara celebrar tratados
internacionales. No son Estados en elinternacionales. No son Estados en el
sentido del Derecho Internacional,sentido del Derecho Internacional,
salvo excepciones determinadas ensalvo excepciones determinadas en
su propio ordenamiento jurídicosu propio ordenamiento jurídico
interno.interno.
 La Constitución de la República FederalLa Constitución de la República Federal
Alemana, de 1949, prevé la posibilidad,Alemana, de 1949, prevé la posibilidad,
condicionada para sus miembros, decondicionada para sus miembros, de
concluir tratados con otros Estados, (art.concluir tratados con otros Estados, (art.
32, p. 3).32, p. 3).
 La Constitución suiza confiere a losLa Constitución suiza confiere a los
Cantones el derecho excepcional deCantones el derecho excepcional de
concluir tratados con otros Estados, enconcluir tratados con otros Estados, en
materias relativas a economía pública,materias relativas a economía pública,
relación de vecindad y política (art. 9°).relación de vecindad y política (art. 9°).
 La capacidad de celebrar tratadosLa capacidad de celebrar tratados
también está reconocida a lastambién está reconocida a las
organizaciones internacionales. Seráorganizaciones internacionales. Será
su instrumento constitutivo el quesu instrumento constitutivo el que
confiera esta capacidadconfiera esta capacidad
 Las etapas para concluir un tratadoLas etapas para concluir un tratado
internacional solemne, son lasinternacional solemne, son las
siguientes:siguientes:
 a)a) NegociaciónNegociación
 1)De un tratado bilateral se1)De un tratado bilateral se
desarrolla entre el Ministro dedesarrolla entre el Ministro de
Relaciones de un Estado y el agenteRelaciones de un Estado y el agente
diplomático del otro Estado, asistidosdiplomático del otro Estado, asistidos
ambos por expertos y técnicos;.ambos por expertos y técnicos;.
 2) de un tratado multilateral, se2) de un tratado multilateral, se
elabora normalmente en el seno deelabora normalmente en el seno de
una conferencia internacional o deuna conferencia internacional o de
una organización internacional, comouna organización internacional, como
las Naciones Unidas o lalas Naciones Unidas o la
Organización de Estados AmericanosOrganización de Estados Americanos
 En estos tratados, la complejidad deEn estos tratados, la complejidad de
los temas permite la concurrencia delos temas permite la concurrencia de
numerosas delegaciones, con variosnumerosas delegaciones, con varios
integrantes, que deben ponerse deintegrantes, que deben ponerse de
acuerdo, antes de iniciarse lasacuerdo, antes de iniciarse las
negociaciones propiamente tales, ennegociaciones propiamente tales, en
las reglas de procedimiento a las quelas reglas de procedimiento a las que
deberán ceñirse los delegadosdeberán ceñirse los delegados
 Entre dichas reglas deberemosEntre dichas reglas deberemos
mencionar la forma de trabajo quemencionar la forma de trabajo que
adoptará la conferencia, por ejemplo,adoptará la conferencia, por ejemplo,
varias comisiones a cargo de losvarias comisiones a cargo de los
diferentes temas, designación dediferentes temas, designación de
autoridades que la presidirán:autoridades que la presidirán:
Plenario y Comisiones; votación paraPlenario y Comisiones; votación para
la adopción del texto,etc.la adopción del texto,etc.
 Generalmente los tratados sonGeneralmente los tratados son
negociados por diplomáticos o pornegociados por diplomáticos o por
agentes técnicos —losagentes técnicos —los
plenipotenciarios— provistos deplenipotenciarios— provistos de
plenos poderesplenos poderes
 La Constitución Política chilena delLa Constitución Política chilena del
2005, en su artículo 32, No 152005, en su artículo 32, No 15
establece como atribución especialestablece como atribución especial
del Presidente de la República la dedel Presidente de la República la de
"...llevar a cabo las negociaciones...""...llevar a cabo las negociaciones..."
 Establece la Convención de Viena de 1969,Establece la Convención de Viena de 1969,
sobre el derecho de los tratados, losobre el derecho de los tratados, lo
siguiente:siguiente:
 Art. 2°. "1. Para los efectos de laArt. 2°. "1. Para los efectos de la
siguiente convención: se entiende porsiguiente convención: se entiende por
"plenos poderes" un documento que"plenos poderes" un documento que
emana de la autoridad competente de unemana de la autoridad competente de un
Estado y por el que se designa a una oEstado y por el que se designa a una o
varias personasvarias personas
 para representar al Estado en lapara representar al Estado en la
negociación, la adopción o lanegociación, la adopción o la
autenticación del texto de unautenticación del texto de un
tratado, para expresar eltratado, para expresar el
consentimiento del Estado enconsentimiento del Estado en
obligarse por un tratado, o paraobligarse por un tratado, o para
ejecutar cualquier otro con respectoejecutar cualquier otro con respecto
a un tratadoa un tratado
Modelo chileno de plenos poderesModelo chileno de plenos poderes
 “…………………………………………………………………………………………“…………………………………………………………………………………………
Presidente de la República de Chile, expreso: confiero porPresidente de la República de Chile, expreso: confiero por
los presentes, plenos poderes y absolutos poderes allos presentes, plenos poderes y absolutos poderes al
Sr……………………………………………………………………………………………Sr……………………………………………………………………………………………
embajador y plenipotenciario de La República ante elembajador y plenipotenciario de La República ante el
gobiernogobierno
de……………………………………………………………………………………………de……………………………………………………………………………………………
………………………………
 para que a nombre de la República de Chile proceda apara que a nombre de la República de Chile proceda a
firmar el conveniofirmar el convenio
 …………………………………………………………………………………………concluido en la ciudadconcluido en la ciudad
de……………………………………………………………………………………………de……………………………………………………………………………………………
………………… el día…………………………………………………”………………… el día…………………………………………………”
 En fe de lo cual le hecho extenderEn fe de lo cual le hecho extender
estos poderes, firmados por miestos poderes, firmados por mi
mano, sellados con las armas de lamano, sellados con las armas de la
República y refrendados por elRepública y refrendados por el
Ministro de Estado en elMinistro de Estado en el
Departamento de RelacionesDepartamento de Relaciones
ExterioresExteriores
 Dados en Santiago……...(fecha y año)Dados en Santiago……...(fecha y año)
 Hoy en día la tendencia a concluirHoy en día la tendencia a concluir
Acuerdos en forma simplificada haceAcuerdos en forma simplificada hace
frecuente la omisión de la exigenciafrecuente la omisión de la exigencia
de presentar plenos poderes, ya quede presentar plenos poderes, ya que
en virtud de la práctica internacionalen virtud de la práctica internacional
no se hace ello imperativo para losno se hace ello imperativo para los
Ministros u otros representantes delMinistros u otros representantes del
Estado que están autorizados paraEstado que están autorizados para
firmarlos.firmarlos.
 Es necesario enfatizar que la prácticaEs necesario enfatizar que la práctica
ha aceptado que los plenos poderesha aceptado que los plenos poderes
pueden estar contenidos en cartas,pueden estar contenidos en cartas,
telegramas, y no necesariamente entelegramas, y no necesariamente en
un instrumento formal.un instrumento formal.
IdiomaIdioma
 Idioma.Idioma. El sistema tradicional, sin dudaEl sistema tradicional, sin duda
preferible, consistía en redactar el tratadopreferible, consistía en redactar el tratado
en un solo idioma. La elección de esteen un solo idioma. La elección de este
idioma único, que en el pasado recayó aidioma único, que en el pasado recayó a
menudo en el latín, recaía a partir del siglomenudo en el latín, recaía a partir del siglo
XVIII casi exclusivamente en el francés enXVIII casi exclusivamente en el francés en
razón de las cualidades técnicas propiasrazón de las cualidades técnicas propias
de este idioma... La mayoría de losde este idioma... La mayoría de los
grandes tratados políticos celebradosgrandes tratados políticos celebrados
después de esta fecha han sido redactadosdespués de esta fecha han sido redactados
exclusivamente en francés. .exclusivamente en francés. .
 Pero este uso ha desaparecido casiPero este uso ha desaparecido casi
completamente a contar de 1914. encompletamente a contar de 1914. en
que los tratados se celebran enque los tratados se celebran en
inglés, idioma que se ha impuestoinglés, idioma que se ha impuesto
mayoritariamentemayoritariamente
 Práctica contemporánea de tratadosPráctica contemporánea de tratados
multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.
 .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en
práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.
 Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en
redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en
varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con
preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
 Práctica contemporánea de tratadosPráctica contemporánea de tratados
multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.
 .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en
práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.
 Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en
redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en
varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con
preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
 El segundo sistema consiste enEl segundo sistema consiste en
escoger tantos idiomas como Estadosescoger tantos idiomas como Estados
Contratantes hay. Aplicada a losContratantes hay. Aplicada a los
tratados bilaterales, esta fórmulatratados bilaterales, esta fórmula
conduce a la redacción en dosconduce a la redacción en dos
idiomas, lo que presentará elidiomas, lo que presentará el
inconveniente de provocarinconveniente de provocar
dificultades si a los dos textos sedificultades si a los dos textos se
asigna igual valorasigna igual valor
 Aplicada a los tratados colectivos, laAplicada a los tratados colectivos, la
redacción en varios idiomas multiplicaredacción en varios idiomas multiplica
esos inconvenientes. Desgraciadamente laesos inconvenientes. Desgraciadamente la
práctica contemporánea se ha orientadopráctica contemporánea se ha orientado
progresivamente hacia este método, queprogresivamente hacia este método, que
acentúa al máximo las divergencias deacentúa al máximo las divergencias de
interpretación. Es así como vemosinterpretación. Es así como vemos
tratados multilaterales redactados en 3, 4tratados multilaterales redactados en 3, 4
ó 5 idiomas que tienen la misma fuerzaó 5 idiomas que tienen la misma fuerza
probatoria (este último régimen fueprobatoria (este último régimen fue
consagrado por el artículo 111 de la Cartaconsagrado por el artículo 111 de la Carta
de las Naciones Unidas, redactado en 5de las Naciones Unidas, redactado en 5
idiomas de igual valor,idiomas de igual valor,
 Estos inconvenientes se atenúan,Estos inconvenientes se atenúan,
pero no se eliminan, en el caso depero no se eliminan, en el caso de
los tratados colectivos redactados enlos tratados colectivos redactados en
dos idiomas, en que ambos hacen fe.dos idiomas, en que ambos hacen fe.
 b) Firmab) Firma
 De acuerdo a su artículo 32 N" 17°, sonDe acuerdo a su artículo 32 N" 17°, son
atribuciones especiales del Presidente deatribuciones especiales del Presidente de
la República;la República;
 "Conducir las relaciones políticas con las"Conducir las relaciones políticas con las
potencias extranjeras y organismospotencias extranjeras y organismos
internacionales, y llevar a cabo lasinternacionales, y llevar a cabo las
negociaciones; concluir, firmar y ratificarnegociaciones; concluir, firmar y ratificar
los tratados que estime convenienteslos tratados que estime convenientes
páralos intereses del país, los que deberánpáralos intereses del país, los que deberán
ser sometidos a la aprobación delser sometidos a la aprobación del
CongresoCongreso
 conforme a lo prescrito en el artículoconforme a lo prescrito en el artículo
54 N° 1°. Las discusiones y54 N° 1°. Las discusiones y
deliberaciones sobre estos objetosdeliberaciones sobre estos objetos
serán secretos si el Presidente de laserán secretos si el Presidente de la
República así lo exigiere".República así lo exigiere".
 El artículo 54 N° l°, modificado agosto delEl artículo 54 N° l°, modificado agosto del
20005, establece que son atribuciones20005, establece que son atribuciones
exclusivas del Congreso:exclusivas del Congreso:
 1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados
internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el
Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su
ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado
requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum
que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al
artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo
pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.
 Rubrica y firma ad-referéndumRubrica y firma ad-referéndum
 Establece el artículo 12 de la ConvenciónEstablece el artículo 12 de la Convención
de Viena lo siguiente,de Viena lo siguiente,
 Para los efectos del párrafo 1:Para los efectos del párrafo 1:
 a) La rúbrica de un texto equivaldrá a laa) La rúbrica de un texto equivaldrá a la
firma de un tratado cuando conste que losfirma de un tratado cuando conste que los
Estados negociadores así lo hanEstados negociadores así lo han
convenido;convenido;
 b) La firma ad-referéndum de un tratadob) La firma ad-referéndum de un tratado
por un representante equivaldrá a la firmapor un representante equivaldrá a la firma
definitiva de un tratado si su Estado ladefinitiva de un tratado si su Estado la
confirma".confirma".
 La rúbricaLa rúbrica es la firma abreviada dees la firma abreviada de
los plenipotenciarios que colocan suslos plenipotenciarios que colocan sus
iniciales en el tratado. Ello sucede siiniciales en el tratado. Ello sucede si
hay Íncertidumbre en cuanto a lahay Íncertidumbre en cuanto a la
aceptación del tratado por susaceptación del tratado por sus
Estados o cuando el plenipotenciarioEstados o cuando el plenipotenciario
no tiene poderes para firmar.no tiene poderes para firmar.
Constituye sí, un acto deConstituye sí, un acto de
autenticación del tratado.autenticación del tratado.
 La firma ad-referéndumLa firma ad-referéndum es aquellaes aquella
que requiere confirmación paraque requiere confirmación para
producir sus efectos. Esto es, seproducir sus efectos. Esto es, se
confirma la firma, no el tratado, porconfirma la firma, no el tratado, por
lo que el Estado se entenderá quelo que el Estado se entenderá que
suscribió el tratado en la fecha desuscribió el tratado en la fecha de
dicha firma ad-referéndum.dicha firma ad-referéndum.
 Firma Diferida.Firma Diferida. En su origen era unEn su origen era un
plazo de tiempo dado alplazo de tiempo dado al
plenipotenciario para determinar conplenipotenciario para determinar con
exactitud las intenciones de suexactitud las intenciones de su
gobierno, si estaba inseguro de lasgobierno, si estaba inseguro de las
instrucciones que le habían sidoinstrucciones que le habían sido
otorgadas. Se les concedía un plazootorgadas. Se les concedía un plazo
para la firma del tratado sólo a lospara la firma del tratado sólo a los
participantes en la negociación.participantes en la negociación.
 Actualmente se ha extendido este plazo aActualmente se ha extendido este plazo a
los Estados no participantes en lalos Estados no participantes en la
negociación para que firmen dicho tratadonegociación para que firmen dicho tratado
dentro de él, plazo que es a menudodentro de él, plazo que es a menudo
ilimitado. Así ha ocurrido con la cláusulailimitado. Así ha ocurrido con la cláusula
facultativa de jurisdicción obligatoria delfacultativa de jurisdicción obligatoria del
Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de
Justicia, que puede ser firmada por unJusticia, que puede ser firmada por un
Estado cualquiera, en el momento que élEstado cualquiera, en el momento que él
lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).
 c) Ratificaciónc) Ratificación
 Establece la Convención de Viena en suEstablece la Convención de Viena en su
Art. 2 lo siguiente:Art. 2 lo siguiente:
 "1. Para los efectos de la presente"1. Para los efectos de la presente
Convención:Convención:
 b) Se entiende por "ratificación",b) Se entiende por "ratificación",
"aceptación", "aprobación", "adhesión""aceptación", "aprobación", "adhesión"
según el caso, el acto internacional asísegún el caso, el acto internacional así
denominado por el cual un Estado hacedenominado por el cual un Estado hace
constar en el ámbito internacional suconstar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse por unconsentimiento en obligarse por un
tratado".tratado".
 SISTEMAS CONSTITUCIONALES DESISTEMAS CONSTITUCIONALES DE
RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOSRATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
 1)1) Competencia exclusiva del ejecutivoCompetencia exclusiva del ejecutivo..
Correspondía antaño a los regímenes conCorrespondía antaño a los regímenes con
monarquía absoluta. Rigió en Franciamonarquía absoluta. Rigió en Francia
hasta 1852 y en Japón hasta 1946. En lahasta 1852 y en Japón hasta 1946. En la
época contemporánea ha regido en losépoca contemporánea ha regido en los
regímenes basados en la primacíaregímenes basados en la primacía
absoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italiaabsoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italia
entre 1922 y 1943, y en Alemania, entreentre 1922 y 1943, y en Alemania, entre
1933 y 19451933 y 1945
 2)2) Competencia exclusiva delCompetencia exclusiva del
legislativolegislativo. Es característica de los. Es característica de los
Estados con gobierno de asamblea.Estados con gobierno de asamblea.
Rigió en Turquía hasta 1960 y enRigió en Turquía hasta 1960 y en
países con democracia popular depaíses con democracia popular de
Europa Oriental: Bulgaria, Hungría,Europa Oriental: Bulgaria, Hungría,
Rumania y Yugoslavia. En la UniónRumania y Yugoslavia. En la Unión
Soviética, asimismo se aplicaba unSoviética, asimismo se aplicaba un
régimen análogo.régimen análogo.
 3)3) Competencia compartida por elCompetencia compartida por el
ejecutivo y el legislativo.ejecutivo y el legislativo. Constituye elConstituye el
derecho común de la mayoría de losderecho común de la mayoría de los
Estados. Es necesario distinguir entre elEstados. Es necesario distinguir entre el
regimen parlamentario y el régimenregimen parlamentario y el régimen
presidencial. En el régimen parlamentariopresidencial. En el régimen parlamentario
haya dos variables: intervención dehaya dos variables: intervención de
Parlamento en los tratados —sistemaParlamento en los tratados —sistema
introducido en los Países Bajos en 1922—introducido en los Países Bajos en 1922—
o intervención del Parlamento en loso intervención del Parlamento en los
tratadgs mas importantes, como es eltratadgs mas importantes, como es el
caso de Inglaterracaso de Inglaterra
 En el régimen presidencial, tieneEn el régimen presidencial, tiene
competencia el eiecutivocompetencia el eiecutivo
conjuntamente con el Congreso oconjuntamente con el Congreso o
una rama de este. Así ocurre en losuna rama de este. Así ocurre en los
Estados Unidos, por ejemplo, con laEstados Unidos, por ejemplo, con la
intervención del Senado únicamente.intervención del Senado únicamente.
 La tendencia actual es de lograrLa tendencia actual es de lograr
compromisos internacionales sin lacompromisos internacionales sin la
formalidad de la ratificación.formalidad de la ratificación.
 De acuerdo a Hans Blix, elDe acuerdo a Hans Blix, el
procedimiento tradicional de laprocedimiento tradicional de la
ratificación es solamente usado pararatificación es solamente usado para
una cuarta parte de los tratadosuna cuarta parte de los tratados
 El problema de si se requiere o no laEl problema de si se requiere o no la
ratificación, nos lleva al análisis deratificación, nos lleva al análisis de
los llamados Acuerdos en formalos llamados Acuerdos en forma
simplificada —como lo denomina lasimplificada —como lo denomina la
doctrina francesa— o Tratadosdoctrina francesa— o Tratados
informales o Acuerdosinformales o Acuerdos
Administrativos.Administrativos.
 ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA. .AlACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA. .Al
observar la práctica diplomática chilena seobservar la práctica diplomática chilena se
puede apreciar que los tratados que nopuede apreciar que los tratados que no
han necesitado de aprobación legislativa,han necesitado de aprobación legislativa,
pueden englobarse en tres grandespueden englobarse en tres grandes
categorías, a saber:categorías, a saber:
 a) Tratados pactados en cumplimiento dea) Tratados pactados en cumplimiento de
una ley;una ley;
 b) Tratados pactados en cumplimiento deb) Tratados pactados en cumplimiento de
un tratado en vigencia; yun tratado en vigencia; y
 c) Tratados pactados en uso de lasc) Tratados pactados en uso de las
facultades del Presidente.facultades del Presidente.
 A. TRATADOS PACTADOS ENA. TRATADOS PACTADOS EN
CUMPLIMIENTO DE UNA LEYCUMPLIMIENTO DE UNA LEY
 Hoy en día, puede afirmarse que en elHoy en día, puede afirmarse que en el
ordenamiento interno chileno se acepta sinordenamiento interno chileno se acepta sin
discusión que estos acuerdos llamadosdiscusión que estos acuerdos llamados
algunas veces "administrativos", noalgunas veces "administrativos", no
necesitan ser sometidos a la aprobaciónnecesitan ser sometidos a la aprobación
del Congreso Nacional.del Congreso Nacional.
 En efecto, está claro que si lasEn efecto, está claro que si las
estipulaciones de un convenio tienen porestipulaciones de un convenio tienen por
efecto dar cumplimiento a lo prescrito enefecto dar cumplimiento a lo prescrito en
una ley,.una ley,.
 no hay necesidad de presentar esteno hay necesidad de presentar este
acuerdoa la aprobación del Poderacuerdoa la aprobación del Poder
Legislativo, ya que la autorización de ésteLegislativo, ya que la autorización de éste
estaría otorgada de antemano en la leyestaría otorgada de antemano en la ley
correspondientecorrespondiente
 Esto es particularmente claro cuando unaEsto es particularmente claro cuando una
disposición legal especial ha autorizado aldisposición legal especial ha autorizado al
Poder Ejecutivo en forma expresa paraPoder Ejecutivo en forma expresa para
celebrar determinados acuerdos.celebrar determinados acuerdos.
 1)1) Tratados pactados en virtud de una leyTratados pactados en virtud de una ley
que expresamente autoriza al Jefe delque expresamente autoriza al Jefe del
Estado para poner en vigenciaEstado para poner en vigencia
determinados acuerdos. La existencia dedeterminados acuerdos. La existencia de
esta ley, cuya constitucionalidad no haesta ley, cuya constitucionalidad no ha
sido jamás discutida, es importante en lasido jamás discutida, es importante en la
medida que ella consagró explícitamente,medida que ella consagró explícitamente,
por primera vez, que el Congreso pudierapor primera vez, que el Congreso pudiera
delegar en el Ejecutivo sus facultades endelegar en el Ejecutivo sus facultades en
materia de conclusión de tratadosmateria de conclusión de tratados
 ejemplo en materia de delegación deejemplo en materia de delegación de
facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19
de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó
al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para
estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime
convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales
con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos
ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el
Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo
financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de
crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo
se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que
éste preste su garantía".éste preste su garantía".
 ejemplo en materia de delegación deejemplo en materia de delegación de
facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19
de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó
al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para
estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime
convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales
con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos
ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el
Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo
financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de
crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo
se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que
éste preste su garantía".éste preste su garantía".
 Dentro de este grupo puedenDentro de este grupo pueden
también mencionarse los numerosostambién mencionarse los numerosos
convenios de créditos que elconvenios de créditos que el
Ejecutivo Vía puesto en vigenciaEjecutivo Vía puesto en vigencia
teniendo como fundamentoteniendo como fundamento
determinadas leyes o bien las leyesdeterminadas leyes o bien las leyes
de Presupuesto que facultan alde Presupuesto que facultan al
Presidente de la República paraPresidente de la República para
contraer obligaciones en el exteriorcontraer obligaciones en el exterior
hasta por una cierta cantidadhasta por una cierta cantidad
 2)2) Tratados pactados enTratados pactados en
cumplimiento de una leycumplimiento de una ley
 En este caso, no hay una delegaciónEn este caso, no hay una delegación
expresa de facultades en el Poderexpresa de facultades en el Poder
Ejecutivo para poder celebrarEjecutivo para poder celebrar
tratados sobre determinadastratados sobre determinadas
materias, como sucedía con losmaterias, como sucedía con los
ejemplos anteriores.ejemplos anteriores.
 Sin embargo, también en estaSin embargo, también en esta
oportunidad el Presidente de laoportunidad el Presidente de la
República ha puesto en ejecuciónRepública ha puesto en ejecución
estos tratados, sin mayoresestos tratados, sin mayores
formalidades que la dictación de unformalidades que la dictación de un
decreto, toda vez que esa facultaddecreto, toda vez que esa facultad
estaba implícitamente conferida porestaba implícitamente conferida por
una ley.una ley.
 Estos acuerdos se han puesto en vigencia,Estos acuerdos se han puesto en vigencia,
sin que mediara la aprobación legislativa,sin que mediara la aprobación legislativa,
en virtud de la autorización que fueen virtud de la autorización que fue
conferida al Presidente de la República porconferida al Presidente de la República por
la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918,la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918,
que lo facultó "para declarar exentos deque lo facultó "para declarar exentos de
pago de toda clase de-impuestos fiscales opago de toda clase de-impuestos fiscales o
municipales, en parte o totalmente, a losmunicipales, en parte o totalmente, a los
representantes diplomáticos extranjerosrepresentantes diplomáticos extranjeros
acreditados en Chile,acreditados en Chile,
 ya sea que los afecten personalmente oya sea que los afecten personalmente o
recaigan sobre las residencias de lasrecaigan sobre las residencias de las
Legaciones, sus muebles o efectosLegaciones, sus muebles o efectos
personales, en las mismas condiciones quepersonales, en las mismas condiciones que
sus respectivos países observen respectosus respectivos países observen respecto
de los representantes diplomáticosde los representantes diplomáticos
chilenos". Esta ley fue posteriormentechilenos". Esta ley fue posteriormente
complementada por la ley 17.170, quecomplementada por la ley 17.170, que
permitió hacer extensiva dicha franquicia apermitió hacer extensiva dicha franquicia a
los automóviles de los diplomáticos "en loslos automóviles de los diplomáticos "en los
casos en que exista reciprocidadcasos en que exista reciprocidad
internacional acreditada".internacional acreditada".
 B. ACUERDOS INTERNACIONALESB. ACUERDOS INTERNACIONALES
PACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADOPACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADO
EN VIGENCIAEN VIGENCIA
 Si se acepta que un acuerdo internacionalSi se acepta que un acuerdo internacional
pactado en virtud a lo prescrito en una leypactado en virtud a lo prescrito en una ley
pueda ponerse en vigencia por simplepueda ponerse en vigencia por simple
decreto, la misma justificación de principiodecreto, la misma justificación de principio
existe evidentemente para esta clase deexiste evidentemente para esta clase de
convenios que dan cumplimiento oconvenios que dan cumplimiento o
ejecutan lo dispuesto en un tratadoejecutan lo dispuesto en un tratado
vigentevigente
 Esto es especialmente claro en losEsto es especialmente claro en los
casos que se refieren a tratados quecasos que se refieren a tratados que
ya habían sido aprobados conya habían sido aprobados con
anterioridad por el Congresoanterioridad por el Congreso
Nacional y debidamenteNacional y debidamente
promulgados, a los cuales se lespromulgados, a los cuales se les
asigna generalmente en nuestroasigna generalmente en nuestro
ordenamiento jurídico un valorordenamiento jurídico un valor
equivalente al de una ley.equivalente al de una ley.
 En estos casos no se está obrando alEn estos casos no se está obrando al
margen de la autorización delmargen de la autorización del
Congreso Nacional. En efecto, alCongreso Nacional. En efecto, al
celebrar uno de estos convemoscelebrar uno de estos convemos
accesorios o de ejecución de unaccesorios o de ejecución de un
tratado anterior vigente, se estátratado anterior vigente, se está
procediendo dentro del marco de laprocediendo dentro del marco de la
facultad que el Poder Legislativo yafacultad que el Poder Legislativo ya
había otorgado al aprobar estehabía otorgado al aprobar este
último.último.
 Al igual que en las situacionesAl igual que en las situaciones
señaladas en el párrafo A), laseñaladas en el párrafo A), la
Contraloría General de la República,Contraloría General de la República,
en el caso de que conozca delen el caso de que conozca del
decreto que sanciona el acuerdodecreto que sanciona el acuerdo
respectivo, deberá verificar si elrespectivo, deberá verificar si el
Ejecutivo al poner en vigencia esteEjecutivo al poner en vigencia este
nuevo instrumento actuó dentro denuevo instrumento actuó dentro de
lo previsto en el tratado anteriorlo previsto en el tratado anterior
vigente.vigente.
 Dentro de esta categoría de convenios,Dentro de esta categoría de convenios,
cabe incluir la práctica ya establecida decabe incluir la práctica ya establecida de
los numerosos acuerdos complementarioslos numerosos acuerdos complementarios
que derivan principalmente de tratadosque derivan principalmente de tratados
básicos de cooperación científica y técnica.básicos de cooperación científica y técnica.
Estos últimos, por regla general, incluyenEstos últimos, por regla general, incluyen
una disposición que establece que launa disposición que establece que la
colaboración prevista en el tratado secolaboración prevista en el tratado se
concretará mediante acuerdosconcretará mediante acuerdos
complementarioscomplementarios
 . Estos acuerdos hacen operativo el. Estos acuerdos hacen operativo el
tratado principal, determinando, portratado principal, determinando, por
ejemplo, los expertos que seejemplo, los expertos que se
intercambiarán, los proyectos en los queintercambiarán, los proyectos en los que
recaerá la asistencia técnica convenida,recaerá la asistencia técnica convenida,
etc. Se ha estimado unánimemente que noetc. Se ha estimado unánimemente que no
se justifica que estos acuerdos que sese justifica que estos acuerdos que se
enmarcan dentro de los términos delenmarcan dentro de los términos del
tratado básico también tengan que sertratado básico también tengan que ser
sometidos a la aprobación legislativasometidos a la aprobación legislativa
 Distinta sería la situación si estosDistinta sería la situación si estos
acuerdos comprendieran materiasacuerdos comprendieran materias
propias de ley que no se encontraranpropias de ley que no se encontraran
incluidas en el tratado básico.incluidas en el tratado básico.
 Problema suscitado por laProblema suscitado por la
incorporación de Chile, como Estadoincorporación de Chile, como Estado
Asociado al MERCOSUR pag.125Asociado al MERCOSUR pag.125
tomo I Teoria y Práctica del DIP.tomo I Teoria y Práctica del DIP.
 C. TRATADOS PACTADOS EN USO DE LASC. TRATADOS PACTADOS EN USO DE LAS
FACULTADES DEL PRESIDENTEFACULTADES DEL PRESIDENTE
 han sostenido en forma invariable, desdehan sostenido en forma invariable, desde
mediados del siglo pasado, que "lasmediados del siglo pasado, que "las
atribuciones generales que incumben alatribuciones generales que incumben al
Presidente de la República en su calidadPresidente de la República en su calidad
de administrador del Estado, jefe supremode administrador del Estado, jefe supremo
de la Nación y conductor de las relacionesde la Nación y conductor de las relaciones
políticas con los países extranjeros,políticas con los países extranjeros,
 que él ejerce soberanamente enque él ejerce soberanamente en
virtud de prescripcionesvirtud de prescripciones
constitucionales y legales, puedenconstitucionales y legales, pueden
servir de marco a tratadosservir de marco a tratados
internacionales que se ponen eninternacionales que se ponen en
vigencia por la vía administrativa".vigencia por la vía administrativa".
 En efecto, conforme a lo establecido en elEn efecto, conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la Constitución Política delartículo 24 de la Constitución Política del
Estado, se confía al Presidente de laEstado, se confía al Presidente de la
República el gobierno y la administraciónRepública el gobierno y la administración
del Estado, extendiéndose su autoridad "adel Estado, extendiéndose su autoridad "a
todo cuanto tiene por objeto latodo cuanto tiene por objeto la
conservación del orden público en elconservación del orden público en el
interior, y la seguridad externa, de lainterior, y la seguridad externa, de la
República", dentro de la Constitución y deRepública", dentro de la Constitución y de
las leyes. Además, es atribución especiallas leyes. Además, es atribución especial
suya "conducir las relaciones políticas consuya "conducir las relaciones políticas con
las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).
 Esta tesis tiene sólido fundamento, puesEsta tesis tiene sólido fundamento, pues
de lo contrario se llegaría al absurdo dede lo contrario se llegaría al absurdo de
que el Presidente de la República en usoque el Presidente de la República en uso
de sus prerrogativas constitucionales yde sus prerrogativas constitucionales y
legales puede ejercer como acto internolegales puede ejercer como acto interno
esas facultades en cualquier momento,esas facultades en cualquier momento,
pero basta que las pacte por medio de unpero basta que las pacte por medio de un
tratado para que se vea privado de ellas ytratado para que se vea privado de ellas y
no pueda usarlas, sin el consentimientono pueda usarlas, sin el consentimiento
previo del Congreso Nacional.previo del Congreso Nacional.
 Con respecto a estos acuerdos, laCon respecto a estos acuerdos, la
Contraloría, no tuvo unaContraloría, no tuvo una
jurisprudencia uniforme. En lajurisprudencia uniforme. En la
práctica dio curso muchas veces apráctica dio curso muchas veces a
convenios pactados en cumplimientoconvenios pactados en cumplimiento
de la potestad privativa del Jefe delde la potestad privativa del Jefe del
Estado.Estado.
 Sin embargo, en otrasSin embargo, en otras
oportunidades, el Organismooportunidades, el Organismo
Contralor devolvía sin tramitarContralor devolvía sin tramitar
decretos que ordenan cumplirdecretos que ordenan cumplir
acuerdos de esta naturaleza,acuerdos de esta naturaleza,
estimando que ellos debían serestimando que ellos debían ser
sometidos a la aprobación del Podersometidos a la aprobación del Poder
Legislativo Esta actitud se manifiestaLegislativo Esta actitud se manifiesta
particularmente en lo relativo aparticularmente en lo relativo a
acuerdos de visacionesacuerdos de visaciones
 La reforma constitucional de agostoLa reforma constitucional de agosto
de 2005, agregó sobre el particularde 2005, agregó sobre el particular
al artículo 54 de la Constituciónal artículo 54 de la Constitución
Politica , el siguiente párrafo:Politica , el siguiente párrafo:
 ““ ....No requerirán de aprobación del....No requerirán de aprobación del
Congreso los tratados celebrados porCongreso los tratados celebrados por
el Presidente de la República en elel Presidente de la República en el
ejercicio de su potestadejercicio de su potestad
reglamentaria.....”reglamentaria.....”
 Se ha dado así una soluciónSe ha dado así una solución
constitucional a los tratados enconstitucional a los tratados en
virtud de las facultadesvirtud de las facultades
reglamentarias del Presidente de lareglamentarias del Presidente de la
República.República.
 Ejemplo de acuerdo simplificadoEjemplo de acuerdo simplificado::
 "Señor Ministro;"Señor Ministro;
 Tengo el honor de acusar recibo de la notaTengo el honor de acusar recibo de la nota
de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,
mediante la cual se sirve proponer amediante la cual se sirve proponer a
nombree de su Gobierno, un Acuerdonombree de su Gobierno, un Acuerdo
sobre la aceptación recíproca de lassobre la aceptación recíproca de las
Licencias de conductor de los nacionalesLicencias de conductor de los nacionales
de uno y otro país, en sustitución delde uno y otro país, en sustitución del
Carnet Internacional del Conductor.Carnet Internacional del Conductor.
 La nota de Vuestra Excelencia a que meLa nota de Vuestra Excelencia a que me
refiero dice en su parte pertinente, lo querefiero dice en su parte pertinente, lo que
sigue:sigue:
 "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia para referirme " a lasExcelencia para referirme " a las
conversaciones mantenidas entreconversaciones mantenidas entre
representantes de nuestros " respectivosrepresentantes de nuestros " respectivos
Gobiernos, sobre la aceptación reciprocaGobiernos, sobre la aceptación reciproca
de las licencias " de conductor de losde las licencias " de conductor de los
nacionales de uno v otro país. ennacionales de uno v otro país. en
sustitución del " Carnet Internacional desustitución del " Carnet Internacional de
Conductor.Conductor.
 ““En tal sentido, me es grato poner deEn tal sentido, me es grato poner de
manifiesto que mi Gobierno, enmanifiesto que mi Gobierno, en
consideración a lo estipulado en el artículoconsideración a lo estipulado en el artículo
24, número 1, de la Convención sobre la24, número 1, de la Convención sobre la
Circulación por Carretera, celebrada enCirculación por Carretera, celebrada en
Ginebra el 19 de septiembre de 1949, y aGinebra el 19 de septiembre de 1949, y a
condición de reciprocidad, está dispuesto acondición de reciprocidad, está dispuesto a
aceptar la validez en su territorio de lasaceptar la validez en su territorio de las
licencias de conductor de vehículoslicencias de conductor de vehículos
automotores otorgadas por las autoridadesautomotores otorgadas por las autoridades
pertinentes de la República de Chile.”pertinentes de la República de Chile.”
 "Por lo expuesto, cúmpleme proponerle"Por lo expuesto, cúmpleme proponerle
que, en caso de conformidad de suque, en caso de conformidad de su
Gobierno con el contenido de la presenteGobierno con el contenido de la presente
nota, la misma junto con la respuestanota, la misma junto con la respuesta
afirmativa de Vuestra Excelenciaafirmativa de Vuestra Excelencia
constituyan un" Acuerdo que entrará enconstituyan un" Acuerdo que entrará en
vigor a partir de la fecha y que podrá ser "vigor a partir de la fecha y que podrá ser "
denunciado por cualquiera de las parlesdenunciado por cualquiera de las parles
mediante comunicación escrita que surtirámediante comunicación escrita que surtirá
efecto seis meses después de recibida".efecto seis meses después de recibida".
 En respuesta a la comunicación transcritaEn respuesta a la comunicación transcrita
tengo el honor de manifestar a Vuestratengo el honor de manifestar a Vuestra
Excelencia que mi Gobierno está conformeExcelencia que mi Gobierno está conforme
con su contenido, y que, en tanto ellacon su contenido, y que, en tanto ella
como la presente respuesta, constituyancomo la presente respuesta, constituyan
un Acuerdo que entre en vigencia alun Acuerdo que entre en vigencia al
momento de su firma. El Gobierno demomento de su firma. El Gobierno de
Chile, en consecuencia, reconocerá en suChile, en consecuencia, reconocerá en su
territorio la validez de las licencias deterritorio la validez de las licencias de
conductor de vehículos automotoresconductor de vehículos automotores
otorgadas por las autoridades pertinentesotorgadas por las autoridades pertinentes
de la Republica Argentina.de la Republica Argentina.
 Aprovecho la oportunidad paraAprovecho la oportunidad para
reiterar al señor Ministro dereiterar al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto elRelaciones Exteriores y Culto el
testimonio de mi más distinguidatestimonio de mi más distinguida
consideración.consideración.
 (fdo.) Ministro de Relaciones(fdo.) Ministro de Relaciones
 Exteriores de ChileExteriores de Chile
 Santiago. 17 de octubre de 1971"Santiago. 17 de octubre de 1971"
 Normas constitucionales sobre los tratadosNormas constitucionales sobre los tratados
en Chile. , el artículo 54 de la Constituciónen Chile. , el artículo 54 de la Constitución
Política establece que son atribuciones delPolítica establece que son atribuciones del
Congreso:Congreso:
 1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados
internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el
Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su
ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado
requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum
que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al
artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo
pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.
 El Presidente de la República informará alEl Presidente de la República informará al
Congreso sobre el contenido y el alcanceCongreso sobre el contenido y el alcance
del tratado, así como de las reservas quedel tratado, así como de las reservas que
pretenda confirmar o formularle.pretenda confirmar o formularle.
 El Congreso podrá sugerir la formulaciónEl Congreso podrá sugerir la formulación
de reservas y declaraciones interpretativasde reservas y declaraciones interpretativas
a un tratado internacional, en el curso dela un tratado internacional, en el curso del
trámite de su aprobación, siempre quetrámite de su aprobación, siempre que
ellas procedan de conformidad a loellas procedan de conformidad a lo
previsto en el propio tratado o en lasprevisto en el propio tratado o en las
normas generales de derechonormas generales de derecho
internacional.internacional.
 Presidente de la República adopte o losPresidente de la República adopte o los
acuerdos que celebre para el cumplimientoacuerdos que celebre para el cumplimiento
de un tratado en vigor no requerirán dede un tratado en vigor no requerirán de
nueva aprobación del Congreso, a menosnueva aprobación del Congreso, a menos
que se trate de materias propias de ley.que se trate de materias propias de ley.
No requerirán de aprobación del CongresoNo requerirán de aprobación del Congreso
los tratados celebrados por el Presidentelos tratados celebrados por el Presidente
de la República en el ejercicio de sude la República en el ejercicio de su
potestad reglamentaria.potestad reglamentaria.
 Las disposiciones de un tratado sóloLas disposiciones de un tratado sólo
podrán ser derogadas, modificadas opodrán ser derogadas, modificadas o
suspendidas en la forma prevista ensuspendidas en la forma prevista en
los propios tratados o de acuerdo alos propios tratados o de acuerdo a
las normas generales de Derecholas normas generales de Derecho
Internacional.Internacional.
 Corresponde al Presidente de laCorresponde al Presidente de la
República la facultad exclusiva paraRepública la facultad exclusiva para
denunciar un tratado o retirarse dedenunciar un tratado o retirarse de
él, para lo cual pedirá la opinión deél, para lo cual pedirá la opinión de
ambas Cámaras del Congreso, en elambas Cámaras del Congreso, en el
caso de tratados que hayan sidocaso de tratados que hayan sido
aprobados por éste.aprobados por éste.
 Una vez que la denuncia o el retiroUna vez que la denuncia o el retiro
produzca sus efectos en conformidadproduzca sus efectos en conformidad
a lo establecido en el tratadoa lo establecido en el tratado
internacional, éste dejará de tenerinternacional, éste dejará de tener
efecto en el orden jurídico chileno.efecto en el orden jurídico chileno.
 En el caso de la denuncia o el retiroEn el caso de la denuncia o el retiro
de un tratado que fue aprobado porde un tratado que fue aprobado por
el Congreso, el Presidente de lael Congreso, el Presidente de la
República deberá informar de ello aRepública deberá informar de ello a
éste dentro de los quince días deéste dentro de los quince días de
efectuada la denuncia o el retiro.efectuada la denuncia o el retiro.
 El retiro de una reserva que hayaEl retiro de una reserva que haya
formulado el Presidente de laformulado el Presidente de la
República y que tuvo enRepública y que tuvo en
consideración el Congreso Nacionalconsideración el Congreso Nacional
al momento de aprobar un tratado,al momento de aprobar un tratado,
requerirá previo acuerdo de éste, derequerirá previo acuerdo de éste, de
conformidad a lo establecido en laconformidad a lo establecido en la
ley orgánica constitucionalley orgánica constitucional
respectiva.respectiva.
 El Congreso Nacional deberáEl Congreso Nacional deberá
pronunciarse dentro del plazo depronunciarse dentro del plazo de
treinta días contados desde latreinta días contados desde la
recepción del oficio en que se solicitarecepción del oficio en que se solicita
el acuerdo pertinente. Si no seel acuerdo pertinente. Si no se
pronunciare dentro de este término,pronunciare dentro de este término,
se tendrá por aprobado el retiro de lase tendrá por aprobado el retiro de la
reserva.reserva.
 De conformidad a lo establecido en laDe conformidad a lo establecido en la
ley, deberá darse debida publicidad aley, deberá darse debida publicidad a
hechos que digan relación con elhechos que digan relación con el
tratado internacional, tales como sutratado internacional, tales como su
entrada en vigor, la formulación yentrada en vigor, la formulación y
retiro de reservas, las declaracionesretiro de reservas, las declaraciones
interpretativas, las objeciones a unainterpretativas, las objeciones a una
reserva y su retiro, la denuncia delreserva y su retiro, la denuncia del
tratado, el retiro, la suspensión, latratado, el retiro, la suspensión, la
terminación y la nulidad del mismo”terminación y la nulidad del mismo”
 En el mismo acuerdo aprobatorio deEn el mismo acuerdo aprobatorio de
un tratado podrá el Congresoun tratado podrá el Congreso
autorizar al Presidente de laautorizar al Presidente de la
República a fin de que, durante laRepública a fin de que, durante la
vigencia de aquél, dicte lasvigencia de aquél, dicte las
disposiciones con fuerza de ley quedisposiciones con fuerza de ley que
estime necesarias para su cabalestime necesarias para su cabal
cumplimiento, siendo en tal casocumplimiento, siendo en tal caso
aplicable lo dispuesto en los incisosaplicable lo dispuesto en los incisos
segundo y siguientes del artículo 61.segundo y siguientes del artículo 61.
 De conformidad a lo transcrito, lDe conformidad a lo transcrito, lasas
medidas que el Presidente de lamedidas que el Presidente de la
República adopte o los acuerdosRepública adopte o los acuerdos
que celebre para el cumplimientoque celebre para el cumplimiento
de un tratado en vigor node un tratado en vigor no
requerirán de nueva aprobaciónrequerirán de nueva aprobación
del Congresodel Congreso,, salvo que se tratesalvo que se trate
de materias propias de ley.de materias propias de ley.
 Además,Además, el Congreso podráel Congreso podrá
autorizar al Presidente de laautorizar al Presidente de la
RepúblicaRepública para que dicte laspara que dicte las
disposiciones con fuerza de ley quedisposiciones con fuerza de ley que
éste estime necesarias para eléste estime necesarias para el
cumplimiento del tratado aprobadocumplimiento del tratado aprobado
por aquél.por aquél.
 La Ratificación Imperfecta.La Ratificación Imperfecta. Es aquellaEs aquella
efectuada por un órgano incompetente, oefectuada por un órgano incompetente, o
por uno competente pero con exceso depor uno competente pero con exceso de
poder, en defecto o en violación de unapoder, en defecto o en violación de una
norma constitución.norma constitución.
 En los Acuerdos simplificados el problemaEn los Acuerdos simplificados el problema
se plantea cuando, en ausencia de unase plantea cuando, en ausencia de una
ratificación, esta es exigida por elratificación, esta es exigida por el
ordenamiento constitucional.ordenamiento constitucional.
 Debilitamiento de la ratificación en laDebilitamiento de la ratificación en la
actualidadactualidad
 Ya nos hemos referido al problemaYa nos hemos referido al problema
planteado por la celebración, cada vezplanteado por la celebración, cada vez
más, de los acuerdos simplificados quemás, de los acuerdos simplificados que
omiten este trámite de la ratificación, yaomiten este trámite de la ratificación, ya
que entran en vigencia, según loque entran en vigencia, según lo
determinan las partes, en el momento dedeterminan las partes, en el momento de
su firma, o del canje de notas, o en el díasu firma, o del canje de notas, o en el día
posterior que las partes señalen.posterior que las partes señalen.
 d) La Adhesiónd) La Adhesión
 Establece la Convención de Viena, en suEstablece la Convención de Viena, en su
artículo 15, lo siguiente; "Elartículo 15, lo siguiente; "El
consentimiento de un Estado en obligarseconsentimiento de un Estado en obligarse
por un tratado se manifestará mediante lapor un tratado se manifestará mediante la
adhesión: a) cuando el tratado dispongaadhesión: a) cuando el tratado disponga
que ese Estado puede manifestar talque ese Estado puede manifestar tal
consentimiento medíante la adhesión;consentimiento medíante la adhesión;
 b) cuando consta de otro modo queb) cuando consta de otro modo que
los Estados negociadores hanlos Estados negociadores han
convenido que ese Estado puedeconvenido que ese Estado puede
manifestar tal consentimientomanifestar tal consentimiento
mediante la adhesión; c) cuandomediante la adhesión; c) cuando
todas las partes hayan convenidotodas las partes hayan convenido
ulteriormente que ese Estado puedeulteriormente que ese Estado puede
manifestar tal consentimientomanifestar tal consentimiento
mediante la adhesión".mediante la adhesión".
 Se define la adhesión como el actoSe define la adhesión como el acto
jurídico por el cual un Estadojurídico por el cual un Estado
 haga a ser parte de un tratado, delhaga a ser parte de un tratado, del
cual no es signatario, mediante unacual no es signatario, mediante una
declaración hecha en virtud de unadeclaración hecha en virtud de una
disposición del tratado que así lodisposición del tratado que así lo
permite.permite.
 La diferencia con la firma oLa diferencia con la firma o
ratificación es que el Estadoratificación es que el Estado
adherente no participó en lasadherente no participó en las
negociaciones que dieron origen alnegociaciones que dieron origen al
tratado, sino que es invitado por lostratado, sino que es invitado por los
negociadores a participar en unnegociadores a participar en un
tratado ya elaborado por ellos.tratado ya elaborado por ellos.
Produce, sí, iguales efectos que laProduce, sí, iguales efectos que la
ratificaciónratificación
 Modelo chileno de adhesiónModelo chileno de adhesión
 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
 POR CUANTO,POR CUANTO,
 con Fecha ...................... se suscribiócon Fecha ...................... se suscribió
en ......................en ......................
 lala
Convención ..........................................Convención ..........................................
..........................
 POR CUANT0,POR CUANT0,
 dicha Convención fue aprobada pordicha Convención fue aprobada por
el Honorable Congreso Nacional enel Honorable Congreso Nacional en
uso de la facultad que me confiere lauso de la facultad que me confiere la
Constitución Política de la República,Constitución Política de la República,
he venido en aceptarla teniéndolahe venido en aceptarla teniéndola
como Ley y comprometiendo en sucomo Ley y comprometiendo en su
observancia el Honor Nacional.observancia el Honor Nacional.
 EN FE DE LO CUAL,EN FE DE LO CUAL,
 firmo el presente Instrumento defirmo el presente Instrumento de
Adhesión, sellado con el sello de lasAdhesión, sellado con el sello de las
Armas de la República y refrendadoArmas de la República y refrendado
por el Ministro de Estado en elpor el Ministro de Estado en el
Departamento de RelacionesDepartamento de Relaciones
Exteriores, a los ....... dias del mesExteriores, a los ....... dias del mes
de ........de mil novecientos noventade ........de mil novecientos noventa
y ...............y ...............
 Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
 …………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………
 Ministro de Relaciones ExterioresMinistro de Relaciones Exteriores
 Adhesiones ImperfectasAdhesiones Imperfectas
 Tienen lugar cuando se efectúan sinTienen lugar cuando se efectúan sin
el consentimiento legislativo, siendoel consentimiento legislativo, siendo
éste necesario. Se plantean idénticoséste necesario. Se plantean idénticos
problemas a los ya analizados en elproblemas a los ya analizados en el
capítulo de las ratificacionescapítulo de las ratificaciones
imperfectas.imperfectas.
 Ejemplo de estas adhesionesEjemplo de estas adhesiones
imperfectas, en la prácticaimperfectas, en la práctica
internacional, son la de Ecuador queinternacional, son la de Ecuador que
se adhirió a la Convención de Uniónse adhirió a la Convención de Unión
de la Propiedad Industrial, el 20 dede la Propiedad Industrial, el 20 de
marzo de 1883, y que tuvo quemarzo de 1883, y que tuvo que
denunciar dicho tratado el 26 dedenunciar dicho tratado el 26 de
diciembre de 1885, al negarse eldiciembre de 1885, al negarse el
Congreso a prestar su aprobación.Congreso a prestar su aprobación.
 e) Canje o depósito de lase) Canje o depósito de las
ratificacionesratificaciones
 Para que un tratado bilateral formal entrePara que un tratado bilateral formal entre
en vigor, se requiere la ratificación de losen vigor, se requiere la ratificación de los
Estados contratantes y elEstados contratantes y el canje de loscanje de los
instrumentos de ratificación. Los Estados,instrumentos de ratificación. Los Estados,
si así lo desean, pueden señalar unasi así lo desean, pueden señalar una
determinada fecha para que el tratadodeterminada fecha para que el tratado
entre en vigor, con posterioridad a dichoentre en vigor, con posterioridad a dicho
canje.canje.
 En cambio, en los conveniosEn cambio, en los convenios
multilaterales, los Estados contratantes,multilaterales, los Estados contratantes,
que han ratificado y depositado losque han ratificado y depositado los
instrumentos de ratificación, no por estainstrumentos de ratificación, no por esta
operación quedan vinculadosoperación quedan vinculados
jurídicamente a un tratado en vigor. Al serjurídicamente a un tratado en vigor. Al ser
muchos los Estados contratantes, no todosmuchos los Estados contratantes, no todos
ratifican el tratado, por lo que seratifican el tratado, por lo que se
establecen diferentes métodos para que élestablecen diferentes métodos para que él
entre en vigorentre en vigor
 el depósito de un númeroel depósito de un número
determinado de ratificacionesdeterminado de ratificaciones
-pueden ser 2/3, por ejemplo— o el-pueden ser 2/3, por ejemplo— o el
depósito de los instrumentos dedepósito de los instrumentos de
ratificación de determinados Estados,ratificación de determinados Estados,
los más importantes, o señalarse unalos más importantes, o señalarse una
fecha determinada después de talesfecha determinada después de tales
depósitos, etcdepósitos, etc
 Así, por ejemplo, establece laAsí, por ejemplo, establece la
Convención de Viena, en su artículoConvención de Viena, en su artículo
84, lo siguiente:84, lo siguiente:
 "La presente Convención entrará en"La presente Convención entrará en
vigor al trigésimo día a partir de lavigor al trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado elfecha en que haya sido depositado el
trigésimo quinto instrumento detrigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión,ratificación o de adhesión,
 2. Para cada Estado que ratifique la2. Para cada Estado que ratifique la
Convención o se adhiera a ellaConvención o se adhiera a ella
después de haber sido depositado eldespués de haber sido depositado el
trigésimo quinto instrumento detrigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión, laratificación o de adhesión, la
Convención entrará en vigor elConvención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha entrigésimo día a partir de la fecha en
que tal Estado haya depositado suque tal Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o deinstrumento de ratificación o de
adhesión".adhesión".
 Al completarse el número deAl completarse el número de
ratificaciones exigidas, el tratadoratificaciones exigidas, el tratado
sólo vinculará a los Estados que losólo vinculará a los Estados que lo
han ratificado. Vinculará al resto dehan ratificado. Vinculará al resto de
los Estados a medida que cada unolos Estados a medida que cada uno
de ellos vaya depositando sude ellos vaya depositando su
respectivo instrumento derespectivo instrumento de
ratificaciónratificación
 La ratificación consta en instrumentosLa ratificación consta en instrumentos
específicos llamados instrumentos deespecíficos llamados instrumentos de
ratificación expedidos por el órgano estatalratificación expedidos por el órgano estatal
competente. Lo constituyen: el texto delcompetente. Lo constituyen: el texto del
tratado, precedido y seguido de algunastratado, precedido y seguido de algunas
frases protocolares expresando que elfrases protocolares expresando que el
Estado lo considera definitivo y obligatorio.Estado lo considera definitivo y obligatorio.
 De la operación del canje se dejaDe la operación del canje se deja
constancia en un Acta.constancia en un Acta.
 Modelo chileno del instrumento deModelo chileno del instrumento de
ratificaciónratificación
 …………PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 POR CUANTO,POR CUANTO,
 con techa ............ el Gobiernocon techa ............ el Gobierno
 de la República de Chile suscribió ende la República de Chile suscribió en
 ............. la Convención .......................... la Convención .............
 Y POR CUANTO,Y POR CUANTO,
 dicha Convención fue aprobada pordicha Convención fue aprobada por
el Honorable Congreso Nacional, enel Honorable Congreso Nacional, en
uso de la facultad que me confiereuso de la facultad que me confiere
 la Constitución Política de lala Constitución Política de la
República he venido en aceptarlaRepública he venido en aceptarla
teniéndola como Ley yteniéndola como Ley y
comprometiendo en su observanciacomprometiendo en su observancia
el Honor Nacional.el Honor Nacional.
 EN FE DE LO CUAL,EN FE DE LO CUAL,
 firmo el presente Instrumento defirmo el presente Instrumento de
RatificaciónRatificación
 sellado con el Sello de Armas de lasellado con el Sello de Armas de la
República y refrendado por el Ministro deRepública y refrendado por el Ministro de
Estado en el Departamento de RelacionesEstado en el Departamento de Relaciones
Exteriores a los ........... días del mesExteriores a los ........... días del mes
de ............del año dos mil ochode ............del año dos mil ocho
 Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
 Ministro de Relaciones ExterioresMinistro de Relaciones Exteriores
 Si bien en el instrumento de ratificaciónSi bien en el instrumento de ratificación
consta el consentimiento del Estado enconsta el consentimiento del Estado en
obligarse por el tratado, él no produceobligarse por el tratado, él no produce
efecto en tanto no sea canjeado si se trataefecto en tanto no sea canjeado si se trata
de un tratado bilateral, o depositado, si sede un tratado bilateral, o depositado, si se
trata de un tratado multilateral, esto es,trata de un tratado multilateral, esto es,
debe ponerse en conocimiento del otro udebe ponerse en conocimiento del otro u
otros Estados contratantes la ratificaciónotros Estados contratantes la ratificación
efectuada.efectuada.
 El depósito se efectúa en poder deEl depósito se efectúa en poder de
un Estado o de un organismoun Estado o de un organismo
internacional. Así, el artículo 82 de lainternacional. Así, el artículo 82 de la
Convención de Viena establece:Convención de Viena establece:
 "La presente convención está sujeta"La presente convención está sujeta
a ratificación- Los instrumentos dea ratificación- Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poderratificación se depositarán en poder
del Secretario General de lasdel Secretario General de las
Naciones Unidas".Naciones Unidas".
 f)f) RegistroRegistro
 Establece la Convención de Viena enEstablece la Convención de Viena en
su artículo 80;su artículo 80;
 "1, Los tratados, después de su"1, Los tratados, después de su
entrada en vigor, se transmitirán a laentrada en vigor, se transmitirán a la
Secretaría de las Naciones UnidasSecretaría de las Naciones Unidas
para su registro o archivo epara su registro o archivo e
inscripción, según el caso, y para suinscripción, según el caso, y para su
publicación. . .".publicación. . .".
 La sanción es que el tratado noLa sanción es que el tratado no
registrado pierde parte de su eficaciaregistrado pierde parte de su eficacia
porque no podrá ser invocado anteporque no podrá ser invocado ante
los órganos de las Naciones Unidaslos órganos de las Naciones Unidas
 Nos hemos referido anteriormenteNos hemos referido anteriormente
que los tratados multilaterales seque los tratados multilaterales se
elaboran, normalmente, en el senoelaboran, normalmente, en el seno
de unade una Conferencia InternacionalConferencia Internacional oo
de una Organización Internacional.de una Organización Internacional.
En los reglamentos que se dan estas,En los reglamentos que se dan estas,
se establecen los sistemas dese establecen los sistemas de
votación requeridos para aprobar elvotación requeridos para aprobar el
texto de los tratados que se adoptantexto de los tratados que se adoptan
 . ENTRADA EN VIGENCIA DE UN. ENTRADA EN VIGENCIA DE UN
TRATADOTRATADOUn tratado entra en vigor cuandoUn tratado entra en vigor cuando
adquiere fuerza obligatoria.adquiere fuerza obligatoria.
 Ya hemos visto que los Estados puedenYa hemos visto que los Estados pueden
determinar libremente ciertos hechos paradeterminar libremente ciertos hechos para
que un tratado entre en vigor: una fechaque un tratado entre en vigor: una fecha
fija, o una fecha después de pasadosfija, o una fecha después de pasados
ciertos días o meses desde la últimaciertos días o meses desde la última
ratificación, o un número determinado deratificación, o un número determinado de
ratificaciones o de adhesiones, etc.ratificaciones o de adhesiones, etc.
 Por ello, el articulo 24 No 1 transcritoPor ello, el articulo 24 No 1 transcrito
establece que elestablece que el tratado entrará entratado entrará en
vigor "vigor "de la manera y en la fechade la manera y en la fecha
que en él dispongan o queque en él dispongan o que
acuerden los Estadosacuerden los Estados
negociadores".negociadores".
 b)b) Entrada en vigencia de losEntrada en vigencia de los
tratados en el orden jurídico internotratados en el orden jurídico interno
chileno.chileno.
Se efectùa mediante decretoSe efectùa mediante decreto
supremo del Presidente de lasupremo del Presidente de la
República que declara que haRepública que declara que ha
aprobado el acuerdo y manda que seaprobado el acuerdo y manda que se
cumpla en todas sus partes.cumpla en todas sus partes.
 Este Decreto Suprema se envia a laEste Decreto Suprema se envia a la
Contralorìa General de la RepùblicaContralorìa General de la Repùblica
para el tràmite depara el tràmite de
 TOMa DE RAZÒNTOMa DE RAZÒN
 Tomado razòn, el DecretoTomado razòn, el Decreto
Promulgatorio se PUBLICA EN ELPromulgatorio se PUBLICA EN EL
DIARIO OFICIAlDIARIO OFICIAl
 Desde que se publica obliga en ChileDesde que se publica obliga en Chile
a todos los habitantes como ley de laa todos los habitantes como ley de la
RepùblicaRepùblica
 DECRETO PROMULCATORIODECRETO PROMULCATORIO
 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
CHILECHILE
 POR CUANTO.POR CUANTO.
 el Gobierno de la República de Chileel Gobierno de la República de Chile
suscribió la Convención " ............",suscribió la Convención " ............",
 concon
fecha ...................................................fecha ...................................................
............
 Y POR CUANTO,Y POR CUANTO,
 dicha Convención ha sido ratificada pordicha Convención ha sido ratificada por
mi, previa aprobación del Honorablemi, previa aprobación del Honorable
Congreso Nacional, según consta del OficioCongreso Nacional, según consta del Oficio
N° ...... de ...........N° ...... de ...........
 y el Instrumento de Ratificación ha sidoy el Instrumento de Ratificación ha sido
 depositado ante .......... condepositado ante .......... con
fecha ...............................fecha ...............................
 POR TANTO,POR TANTO,
 en uso de la facultad que nic confiere elen uso de la facultad que nic confiere el
Artículo 32 N° 15 de la ConstituciónArtículo 32 N° 15 de la Constitución
Política de la República dispongo y mandoPolítica de la República dispongo y mando
que dicha Convención se cumpla y lleve aque dicha Convención se cumpla y lleve a
efecto en todas sus partes como Ley de laefecto en todas sus partes como Ley de la
República y que se publique copiaRepública y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.autorizada de su texto en el Diario Oficial.
 Dado en la Sala de mi despacho yDado en la Sala de mi despacho y
refrendado por el Ministro de Estado en elrefrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, aDepartamento de Relaciones Exteriores, a
los ............ días del mes delos ............ días del mes de
………………………………………………del 2008.………………………………………………del 2008.
 ANOTESE, TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESEANOTESE, TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE
Y PUBLIQUESE.Y PUBLIQUESE.
 ……………………………………………………………………………………………………………………………………
 Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
 En suma, para los órganos internos unEn suma, para los órganos internos un
tratado no publicado no tiene valor de ley,tratado no publicado no tiene valor de ley,
carece de fuerza obligatoria y no serácarece de fuerza obligatoria y no será
aplicado por los tribunales.aplicado por los tribunales.
 A lo anterior cabe agregar unaA lo anterior cabe agregar una
consideración práctica evidente. El artículoconsideración práctica evidente. El artículo
8° del Código Civil, aplicable igualmente a8° del Código Civil, aplicable igualmente a
los tratados, dispone que "Nadie podrálos tratados, dispone que "Nadie podrá
alegar ignorancia a la ley después quealegar ignorancia a la ley después que
ésta haya entrado en vigencia".ésta haya entrado en vigencia".
 Jerarquia de loa tratados en el derechoJerarquia de loa tratados en el derecho
chileno: Antes de la actual Constituciòn:chileno: Antes de la actual Constituciòn:
Fallo del Tribunal Constitucional: unoFallo del Tribunal Constitucional: uno
emitido el 24 de junio de 1999, respectoemitido el 24 de junio de 1999, respecto
del Acuerdo entre Chile y Argentina sobredel Acuerdo entre Chile y Argentina sobre
límites desde el monto Fitz Roy hasta ellímites desde el monto Fitz Roy hasta el
Cerro Daudet, en el que afirma que “Cerro Daudet, en el que afirma que “elel
tratado y la ley son fuentes deltratado y la ley son fuentes del
derecho diferentesderecho diferentes”( considerando 6º)”( considerando 6º)
 Se reconocìa que el tratado y la leySe reconocìa que el tratado y la ley
eran diferentes. Con la actualeran diferentes. Con la actual
modificaciòn de la Constituciòn delmodificaciòn de la Constituciòn del
2005, los tratados2005, los tratados tienen un valortienen un valor
superior a la leysuperior a la ley
 Dice el actual articulo 54 de laDice el actual articulo 54 de la
Constituciòn: la aprobaciòn de unConstituciòn: la aprobaciòn de un
tratado…….se someterà entratado…….se someterà en lolo
pertinentepertinente, a los tràmites de un ley, a los tràmites de un ley
 O sea, distingue en la tramitacion,O sea, distingue en la tramitacion,
como diferentes, al tratado encomo diferentes, al tratado en
relaciòn a una leyrelaciòn a una ley
 Pero agrega el artìculo 54:Pero agrega el artìculo 54:
 ““Las disposiciones de un tratado sòloLas disposiciones de un tratado sòlo
podran ser derogadas, modificadas opodran ser derogadas, modificadas o
suspendidas en la forma prevista ensuspendidas en la forma prevista en
los propios tratados o de acuerdo alos propios tratados o de acuerdo a
las normas generales de derecholas normas generales de derecho
internacional”internacional”
 O sea, una ley no puede ya derogar,O sea, una ley no puede ya derogar,
modificar o suspender un tratado,modificar o suspender un tratado,
como antes se entendícomo antes se entendí
 a por un sector de la doctrinaa por un sector de la doctrina
 Solo lo puede hacer por un unSolo lo puede hacer por un un
tratado o de acuerdo a lo quetratado o de acuerdo a lo que
establezca el derecho internacional.establezca el derecho internacional.
Reservas a un tratadoReservas a un tratado
 Es un acto jurídico unilateralEs un acto jurídico unilateral
mediante el cual un Estado, almediante el cual un Estado, al
firmar, ratificar o adherir a unfirmar, ratificar o adherir a un
tratado, excluye o modificatratado, excluye o modifica
algunas de sus disposiciones o lealgunas de sus disposiciones o le
atribuye un sentido determinado,atribuye un sentido determinado,
con el ánimo de limitar lascon el ánimo de limitar las
obligaciones que emanan de él.obligaciones que emanan de él.
 El sistema de reserva permiteEl sistema de reserva permite
incorporarse a muchos Estadosincorporarse a muchos Estados
contratantes a un tratado que acontratantes a un tratado que a
veces es objetado en razón deveces es objetado en razón de
algunas de las disposiciones quealgunas de las disposiciones que
contiene, y que sin este sistemacontiene, y que sin este sistema
se tendría que rechazar o aceptarse tendría que rechazar o aceptar
en su totalidad.en su totalidad.
 a)a) Oportunidad.Oportunidad. La reserva se puedeLa reserva se puede
formular: 1.formular: 1. Al momento de la firmaAl momento de la firma
del tratado, sea en el mismo tratado,del tratado, sea en el mismo tratado,
sea en un instrumento anexo. Estasea en un instrumento anexo. Esta
oportunidad presenta la ventaja deoportunidad presenta la ventaja de
que la reserva será conocida porque la reserva será conocida por
todos los Estados contratantes.todos los Estados contratantes.
Deberá, sí, confirmarse al ratificarseDeberá, sí, confirmarse al ratificarse
el tratadoel tratado
 2.2. Al momento de la ratificaciónAl momento de la ratificación..
Presenta el inconveniente de serPresenta el inconveniente de ser
conocida la reserva tardíamente.conocida la reserva tardíamente.
Es frecuente que se plantee enEs frecuente que se plantee en
esta oportunidad debido aesta oportunidad debido a
razones constitucionales querazones constitucionales que
posibilitan al legislativoposibilitan al legislativo
formularlas, cuando se somete elformularlas, cuando se somete el
tratado a su aprobación.tratado a su aprobación.
 3. Al3. Al momento de la adhesión.momento de la adhesión. EsEs
la oportunidad másla oportunidad más
inconveniente, ya que el tratadoinconveniente, ya que el tratado
es definitivo para los otroses definitivo para los otros
contratantes. Se está imponiendocontratantes. Se está imponiendo
con ello una modificacióncon ello una modificación
unilateral del tratado a los demásunilateral del tratado a los demás
Estados contratantes.Estados contratantes.
 Establece la Convención de VienaEstablece la Convención de Viena
en su artículo 19 lo siguiente:en su artículo 19 lo siguiente:
"Un Estado podrá formular una"Un Estado podrá formular una
reserva al momento de firmar,reserva al momento de firmar,
ratificar, aceptar o aprobar unratificar, aceptar o aprobar un
tratado o de adherirse al mismo,tratado o de adherirse al mismo,
a menos:a menos:
 a) que la reserva esté prohibidaa) que la reserva esté prohibida
por el tratado;por el tratado;
 b) que el tratado disponga queb) que el tratado disponga que
únicamente pueden hacerseúnicamente pueden hacerse
determinadas reservas, entre lasdeterminadas reservas, entre las
cuales no figura la reserva decuales no figura la reserva de
que se trate; oque se trate; o
 c) que en los casos no previstosc) que en los casos no previstos
en los apartados a) y b) laen los apartados a) y b) la
reserva sea incompatible con elreserva sea incompatible con el
objeto y el fin del tratadoobjeto y el fin del tratado
 c)c) Aceptación y rechazo de lasAceptación y rechazo de las
reservasreservas. En los tratados. En los tratados
multilaterales existen dosmultilaterales existen dos
tendencias: 1.tendencias: 1. La tendencia de laLa tendencia de la
integridad del tratadointegridad del tratado, que no, que no
acepta reservas de ningunaacepta reservas de ninguna
especie o que las admite, previaespecie o que las admite, previa
aceptación unánime.aceptación unánime.
 Esta es la teoría que domina enEsta es la teoría que domina en
los tratadoslos tratados multilateralesmultilaterales
restringidos, y en los tratadosrestringidos, y en los tratados
bilateralesbilaterales, situación que, situación que
contempla la Convención decontempla la Convención de
Víena en su art. 20, párrafo 2Víena en su art. 20, párrafo 2
 2. Tendencia de la2. Tendencia de la universalidad deuniversalidad de
los tratadoslos tratados, que admite la mayor, que admite la mayor
cantidad de reservas para que loscantidad de reservas para que los
tratados abarquen la mayor cantidadtratados abarquen la mayor cantidad
de Estados. No se excluiría del tratadode Estados. No se excluiría del tratado
al reservante, si la reserva fueraal reservante, si la reserva fuera
rechazada por los otros Estados.rechazada por los otros Estados.
Busca laBusca la divisibilidad del tratadodivisibilidad del tratado, a fin, a fin
de que éste rija en las cláusulas node que éste rija en las cláusulas no
incluidas en la reserva.incluidas en la reserva.
 ". . . La primera tendencia, en su faz". . . La primera tendencia, en su faz
más cerrada, dominó en el siglo XIXmás cerrada, dominó en el siglo XIX
y sólo a partir de los grandesy sólo a partir de los grandes
"tratados-leyes" de La Haya, 1899,"tratados-leyes" de La Haya, 1899,
se comenzó a admitir reservas, bajose comenzó a admitir reservas, bajo
condición de aceptación unánime.condición de aceptación unánime.
 Tal fue todavía la práctica de laTal fue todavía la práctica de la
Sociedad de las NacionesSociedad de las Naciones
 Paralelamente se desarrollaba laParalelamente se desarrollaba la
segunda tendencia en el ámbitosegunda tendencia en el ámbito
interamericano —y de ahí elinteramericano —y de ahí el
nombre de "nombre de "regla panamericanaregla panamericana""
que aún lleva— plasmada en elque aún lleva— plasmada en el
tercer párrafo del art. 6° de latercer párrafo del art. 6° de la
Convención sobre TratadosConvención sobre Tratados
adoptados en la VI Conferenciaadoptados en la VI Conferencia
Internacional Americana (LaInternacional Americana (La
Habana, 1928)Habana, 1928)
 "En los Tratados internacionales"En los Tratados internacionales
celebrados entre diversoscelebrados entre diversos
Estados, la reserva hecha porEstados, la reserva hecha por
uno de ellos en el acto de launo de ellos en el acto de la
ratificación, sólo afecta a laratificación, sólo afecta a la
aplicación de la cláusulaaplicación de la cláusula
respectiva, en las relaciones derespectiva, en las relaciones de
los demás Estados contratanteslos demás Estados contratantes
con el Estado que hace lacon el Estado que hace la
reserva".reserva".
 Se estatuye aquí plenamente elSe estatuye aquí plenamente el
principio de la divisibilidadprincipio de la divisibilidad alal
disponerse que la reserva sólo afectadisponerse que la reserva sólo afecta
la cláusula sobre la que recae; enla cláusula sobre la que recae; en
consecuencia, el eventual rechazo deconsecuencia, el eventual rechazo de
esa reserva no impide que el resto delesa reserva no impide que el resto del
tratado tenga vigor entre reservante ytratado tenga vigor entre reservante y
objetante ("objetante ("regla panamericana" queregla panamericana" que
denominamos "máximadenominamos "máxima))
 la Convención de Viena establecela Convención de Viena establece
reglas especiales en el artículoreglas especiales en el artículo
20. Consigna éste:20. Consigna éste:
 "1. Una reserva expresamente"1. Una reserva expresamente
autorizada por el tratado noautorizada por el tratado no
exigirá la aceptación de losexigirá la aceptación de los
demás Estados contratantes, además Estados contratantes, a
menos de que el tratado así lomenos de que el tratado así lo
disponga.disponga.
 2. Cuando del número reducido de2. Cuando del número reducido de
Estados negociadores y del objeto yEstados negociadores y del objeto y
fin del tratado se desprenda que lafin del tratado se desprenda que la
aplicación del tratado en su integridadaplicación del tratado en su integridad
entre todas las partes es condiciónentre todas las partes es condición
esencial del consentimiento de cadaesencial del consentimiento de cada
una de ellas en obligarse por eluna de ellas en obligarse por el
Tratado, una reserva exigirá laTratado, una reserva exigirá la
aceptación de todas las partes.aceptación de todas las partes.
 3. Cuando el tratado sea un3. Cuando el tratado sea un
instrumento constitutivo de unainstrumento constitutivo de una
organización internacional y a menosorganización internacional y a menos
que en él se disponga otra cosa, unaque en él se disponga otra cosa, una
reserva exigirá la aceptación delreserva exigirá la aceptación del
órgano competente de esaórgano competente de esa
organización.organización.
 4. En los casos no previstos en los4. En los casos no previstos en los
párrafos precedentes y a menos quepárrafos precedentes y a menos que
el tratado disponga otra cosa:el tratado disponga otra cosa:
 a)a) La aceptación de una reservaLa aceptación de una reserva
por otro Estado contratantepor otro Estado contratante
constituirá al Estado autor de laconstituirá al Estado autor de la
reserva en parte del tratado enreserva en parte del tratado en
relación con ese Estado si elrelación con ese Estado si el
tratado ya está en vigor o cuandotratado ya está en vigor o cuando
entre en vigor para esos Estados;entre en vigor para esos Estados;
 b)b) La objeción hecha por otroLa objeción hecha por otro
Estado contratanteEstado contratante a una reservaa una reserva
no impedirá la entrada en vigorno impedirá la entrada en vigor
del tratado entre el Estado quedel tratado entre el Estado que
haya hecho la objeción y elhaya hecho la objeción y el
Estado autor de la reserva, aEstado autor de la reserva, a
menos que el Estado autor de lamenos que el Estado autor de la
objeción manifiesteobjeción manifieste
inequívocamente la intencióninequívocamente la intención
contraria;contraria;
 A menos que el tratado disponga otraA menos que el tratado disponga otra
cosa, se considerará que una reservacosa, se considerará que una reserva
ha sido aceptada por un Estadoha sido aceptada por un Estado
cuando éste no ha formulado ningunacuando éste no ha formulado ninguna
objeción a la reserva, dentro de losobjeción a la reserva, dentro de los
doce meses siguientes a la fecha endoce meses siguientes a la fecha en
que haya recibido la notificación de laque haya recibido la notificación de la
reserva o en la fecha en que hayareserva o en la fecha en que haya
manifestado su consentimiento enmanifestado su consentimiento en
obligarse por el tratado, sí esta últimaobligarse por el tratado, sí esta última
es posterior".es posterior".
 d)d) Efectos jurídicos de la reserva y de susEfectos jurídicos de la reserva y de sus
objecionesobjeciones. El art. 21 consagra la regla de. El art. 21 consagra la regla de
la "relatividad" al establecer que la reservala "relatividad" al establecer que la reserva
sólo afecta al vínculo que nace entre elsólo afecta al vínculo que nace entre el
reservante y los Estados signatarios, peroreservante y los Estados signatarios, pero
no el que existe entre estos últimos.no el que existe entre estos últimos.
 Dice el art. 21 de la Convención de Víena:Dice el art. 21 de la Convención de Víena:
 a) Modificará con respecto al Estadoa) Modificará con respecto al Estado
autor de la reserva en sus relacionesautor de la reserva en sus relaciones
con esa otra parte, las disposicionescon esa otra parte, las disposiciones
del tratado a que se refiere la reservadel tratado a que se refiere la reserva
en la medida determinada por laen la medida determinada por la
misma; ymisma; y
 b) Modificará, en la misma medida,b) Modificará, en la misma medida,
esas disposiciones en lo que respectaesas disposiciones en lo que respecta
a esa otra parte en el tratado en susa esa otra parte en el tratado en sus
relaciones con el Estado autor de larelaciones con el Estado autor de la
reserva.reserva.
 2. La reserva no modificará las2. La reserva no modificará las
disposiciones del tratado en lo quedisposiciones del tratado en lo que
respecta a las otras partes en elrespecta a las otras partes en el
tratado en sus relaciones inter se.tratado en sus relaciones inter se.
 3. Cuando un Estado que haya hecho3. Cuando un Estado que haya hecho
una objeción a una reserva no seuna objeción a una reserva no se
oponga a la entrada en vigor deloponga a la entrada en vigor del
tratado entre él y el Estado autor detratado entre él y el Estado autor de
la reserva, las disposiciones a que sela reserva, las disposiciones a que se
refiere ésta no se aplicarán entre losrefiere ésta no se aplicarán entre los
dos Estados en la medidados Estados en la medida
determinada por la reserva".determinada por la reserva".
 e) Retiro de las reservas y suse) Retiro de las reservas y sus
objecionesobjeciones.. Siendo un actoSiendo un acto
unilateral, la reserva puede retirarseunilateral, la reserva puede retirarse
en cualquier momento por el Estadoen cualquier momento por el Estado
reservante; lo mismo sucederá conreservante; lo mismo sucederá con
las objeciones que puedan habérselelas objeciones que puedan habérsele
formulado. Se exige sí, notificaciónformulado. Se exige sí, notificación
de dichos actos para que ello surtade dichos actos para que ello surta
efecto.efecto.
 RecapitulandoRecapitulando todo lo dicho,todo lo dicho,
podríamos hacer el siguientepodríamos hacer el siguiente
resumen;resumen;
 1. Todo Estado tiene derecho a1. Todo Estado tiene derecho a
formular reservas (las que debenformular reservas (las que deben
ser escritas) siempre que seanser escritas) siempre que sean
compatibles con el objeto ycompatibles con el objeto y
propósito del tratado o que estepropósito del tratado o que este
no las haya prohibido;no las haya prohibido;
 2. Las reservas no requieren2. Las reservas no requieren
aceptación unánime en losaceptación unánime en los
tratados multilaterales salvo entratados multilaterales salvo en
los restringidos, y ni siquieralos restringidos, y ni siquiera
aceptación, si la reserva estáaceptación, si la reserva está
autorizada;autorizada;
 3. Los efectos de una reserva son3. Los efectos de una reserva son
relativos;relativos;
 4. La objeción a una reserva no4. La objeción a una reserva no
impide al reservante ser parteimpide al reservante ser parte
del tratado;del tratado;
 5. El retiro de una reserva o de5. El retiro de una reserva o de
su objeción no exigensu objeción no exigen
consentimiento, pero síconsentimiento, pero sí
notificación.notificación.
 Las reservas y la modificaciónLas reservas y la modificación
constitucional del 2005constitucional del 2005..
 La reciente reforma constitucionalLa reciente reforma constitucional
efectuada en el mes de agosto del añoefectuada en el mes de agosto del año
2005, introdujo al artículo 50 de la2005, introdujo al artículo 50 de la
Constitución Politica, la siguienteConstitución Politica, la siguiente
modificación en materia de reserva amodificación en materia de reserva a
los tratados internacionales :los tratados internacionales :
 ““1)........1)........
 El Presidente de la RepúblicaEl Presidente de la República
informará al Congreso sobre elinformará al Congreso sobre el
contenido y el alcance delcontenido y el alcance del
tratado, asítratado, así como de las reservascomo de las reservas
que pretenda confirmar oque pretenda confirmar o
formularle.formularle.
 El Congreso podrá sugerir laEl Congreso podrá sugerir la
formulación de reservasformulación de reservas yy
declaraciones interpretativas a undeclaraciones interpretativas a un
tratado internacional, en el curso deltratado internacional, en el curso del
trámite de su aprobación, siempretrámite de su aprobación, siempre
que ellas procedan de conformidad aque ellas procedan de conformidad a
lo previsto en el propio tratado o enlo previsto en el propio tratado o en
las normas generales de derecholas normas generales de derecho
internacional.internacional.
 ..................................................
 El retiro de una reserva que hayaEl retiro de una reserva que haya
formulado el Presidente de laformulado el Presidente de la
República y que tuvo enRepública y que tuvo en
consideración el Congresoconsideración el Congreso
Nacional al momento de aprobarNacional al momento de aprobar
un tratado,un tratado, requerirá previorequerirá previo
acuerdo de éste,acuerdo de éste, de conformidadde conformidad
a lo establecido en la leya lo establecido en la ley
orgánica constitucionalorgánica constitucional
respectiva.respectiva.
 El Congreso Nacional deberáEl Congreso Nacional deberá
pronunciarse dentro del plazo depronunciarse dentro del plazo de
treinta días contados desde latreinta días contados desde la
recepción del oficio en que serecepción del oficio en que se
solicita el acuerdo pertinente. Sisolicita el acuerdo pertinente. Si
no se pronunciare dentro de esteno se pronunciare dentro de este
término, se tendrá por aprobadotérmino, se tendrá por aprobado
el retiro de la reserva.el retiro de la reserva.
 De conformidad a lo establecidoDe conformidad a lo establecido
en la ley, deberá darse debidaen la ley, deberá darse debida
publicidad a hechos que diganpublicidad a hechos que digan
relación con el tratadorelación con el tratado
internacional, tales como suinternacional, tales como su
entrada en vigor,entrada en vigor, la formulaciónla formulación
y retiro de reservasy retiro de reservas
…………………”…………………”
 La reforma constitucional le haLa reforma constitucional le ha
dado al Congreso una mayordado al Congreso una mayor
intervención en relacion a lasintervención en relacion a las
reservas en materia de tratadfos.reservas en materia de tratadfos.
 Es así que el Presidente de laEs así que el Presidente de la
RepúblicaRepública deberá informarle aldeberá informarle al
Congreso sobre las reservasCongreso sobre las reservas queque
pretenda confirmar o formularlepretenda confirmar o formularle
al tratado.al tratado.
 Antes no pesaba sobre el PresidenteAntes no pesaba sobre el Presidente
De la República tal obligación deDe la República tal obligación de
información al Congreso. Y ahora,información al Congreso. Y ahora, elel
Congreso podrá sugerirle alCongreso podrá sugerirle al
Presidente la formulación de reservasPresidente la formulación de reservas
y declaraciones interpretativasy declaraciones interpretativas a una un
tratado internacional, en el curso deltratado internacional, en el curso del
trámite de su aprobación, con la sólatrámite de su aprobación, con la sóla
limitación que ellas procedan delimitación que ellas procedan de
conformidad a lo previsto en el propioconformidad a lo previsto en el propio
tratado o en las normas generales detratado o en las normas generales de
derecho internacional.derecho internacional.
 Si bien es cierto que elSi bien es cierto que el
Congreso sólo podrá sugerirCongreso sólo podrá sugerir
reservas, esta sugerencia tendráreservas, esta sugerencia tendrá
un gran peso en la aprobaciónun gran peso en la aprobación
que deberá darle el Congreso alque deberá darle el Congreso al
respectivo tratado, por lo que norespectivo tratado, por lo que no
cabe duda que el Presidentecabe duda que el Presidente
deberá aceptar dichasdeberá aceptar dichas
sugerencias.sugerencias.
 Lo mas importante de estaLo mas importante de esta
modificación constitucionalmodificación constitucional
radica en elradica en el hecho de que ahorahecho de que ahora
el retiro de una reservael retiro de una reserva que hayaque haya
formulado el Presidente de laformulado el Presidente de la
República y que tuvo enRepública y que tuvo en
consideración el Congresoconsideración el Congreso
Nacional al momento de aprobarNacional al momento de aprobar
un tratado,un tratado, requerirá previorequerirá previo
acuerdo de éste.acuerdo de éste.
 Ello significa una seria limitación aEllo significa una seria limitación a
las facultades del Presidente de lalas facultades del Presidente de la
República en la conclusión de unRepública en la conclusión de un
tratado internacional, ya que hastatratado internacional, ya que hasta
antes de la reforma,antes de la reforma, sólo él tenía lassólo él tenía las
facultades de retirar una reservafacultades de retirar una reserva..
 Y ello era así, ya que el manejoY ello era así, ya que el manejo
de las relaciones internacionalesde las relaciones internacionales
es una facultad privativa deles una facultad privativa del
Presidente de la República, yPresidente de la República, y
tanto la formulación de unatanto la formulación de una
reserva, como su retiro, erareserva, como su retiro, era
consecuencia de esta facultadconsecuencia de esta facultad
 1. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS1. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
 a)a) IrretroactividadIrretroactividad.. Establece la ConvenciónEstablece la Convención
de Viena, en su artículo 28: "Lasde Viena, en su artículo 28: "Las
disposiciones de un tratado no obligarán adisposiciones de un tratado no obligarán a
una parte respecto de ningún acto o hechouna parte respecto de ningún acto o hecho
que haya tenido lugar con anterioridad a laque haya tenido lugar con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor del tratado parafecha de entrada en vigor del tratado para
esa parte ni de ninguna situación que en esaesa parte ni de ninguna situación que en esa
fecha haya dejado de existir, salvo que unafecha haya dejado de existir, salvo que una
intención diferente se desprenda del tratadointención diferente se desprenda del tratado
o conste de otro modo".o conste de otro modo".
 La regla general es que unLa regla general es que un
tratado adquieretratado adquiere fuerzafuerza
obligatoria desde el momento enobligatoria desde el momento en
que entra en vigorque entra en vigor, a menos que, a menos que
una intención diferente se hayauna intención diferente se haya
establecido en el tratado o seestablecido en el tratado o se
infiera de éste.infiera de éste.
 La regla general expresada no impideLa regla general expresada no impide
que se pueda aplicar el tratado aque se pueda aplicar el tratado a
situaciones que, planteadas osituaciones que, planteadas o
existentes cuando él ha entrado enexistentes cuando él ha entrado en
vigor, se hayan originado convigor, se hayan originado con
anterioridad a su entrada en vigencia.anterioridad a su entrada en vigencia.
En este caso, el tratado entra a regirEn este caso, el tratado entra a regir
situaciones anteriores a el, lo que hasituaciones anteriores a el, lo que ha
sido aceptado, tanto por la Cortesido aceptado, tanto por la Corte
Internacional de Justicia, como porInternacional de Justicia, como por
otros tribunales, v.gr., la Corteotros tribunales, v.gr., la Corte
Europea de Derechos humanos.Europea de Derechos humanos.
 b) Ámbito territorial.b) Ámbito territorial. Establece elEstablece el
artículo 29 de la Convención deartículo 29 de la Convención de
Viena: "Un tratado seráViena: "Un tratado será
obligatorio para cada una de lasobligatorio para cada una de las
partes por lo que respecta a lapartes por lo que respecta a la
totalidad de su territorio, salvototalidad de su territorio, salvo
que una intención diferente seque una intención diferente se
desprenda de él o conste de otrodesprenda de él o conste de otro
modo".modo".
 c) Efectos del tratado.c) Efectos del tratado.
 i) ENTRE LAS PARTES.i) ENTRE LAS PARTES. En virtudEn virtud
del principio pacta sunt servandadel principio pacta sunt servanda
los Estados partes del tratadolos Estados partes del tratado
deben cumplirlo de buena fedeben cumplirlo de buena fe
(artículo 26 de la Convención de(artículo 26 de la Convención de
Viena).Viena).
 Al ser el tratado obligatorio paraAl ser el tratado obligatorio para
las partes contratantes, éstaslas partes contratantes, éstas
deberán tomar una serie dedeberán tomar una serie de
medidas para su cumplimiento.medidas para su cumplimiento.
Este afectará a cada uno de losEste afectará a cada uno de los
órganos del Estado, e incluso aórganos del Estado, e incluso a
sus nacionales, individualmentesus nacionales, individualmente
considerados.considerados.
 Efectos frente al órganoEfectos frente al órgano
ejecutivoejecutivo. La mayoría de los. La mayoría de los
Estados consideran que unEstados consideran que un
tratado no forma partetratado no forma parte
integrante de su ordenamientointegrante de su ordenamiento
jurídico en tanto no se efectúe unjurídico en tanto no se efectúe un
acto jurídico que lo convierta enacto jurídico que lo convierta en
una norma interna obligatoria.una norma interna obligatoria.
 El órgano ejecutivo deberá, enEl órgano ejecutivo deberá, en
consecuencia, realizar aquellosconsecuencia, realizar aquellos
trámites que según su propiotrámites que según su propio
derecho interno son necesariosderecho interno son necesarios
para asegurar la aplicación delpara asegurar la aplicación del
tratado por todas las autoridadestratado por todas las autoridades
del Estado.del Estado.
 Efectos frente al órgano legislativoEfectos frente al órgano legislativo.. ElEl
tratado puede requerir del órganotratado puede requerir del órgano
legislativo, por ejemplo, la dictaciónlegislativo, por ejemplo, la dictación
de una ley. Así, el artículo 2° de lade una ley. Así, el artículo 2° de la
Convención Americana sobreConvención Americana sobre
Derechos Humanos establece que seDerechos Humanos establece que se
deberán adoptar las medidasdeberán adoptar las medidas
legislativas que fueren necesariaslegislativas que fueren necesarias
para hacer efectivos los derechos ypara hacer efectivos los derechos y
libertades que consagra lalibertades que consagra la
Convención.Convención.
 EfecEfectos frente al órgano judicial.tos frente al órgano judicial. EsteEste
deberá cumplir una doble función:deberá cumplir una doble función:
aplicar e interpretar el tratado. Ambasaplicar e interpretar el tratado. Ambas
situaciones se verán más adelante.situaciones se verán más adelante.
 EfectosEfectos frente a los particulares.frente a los particulares.
¿Pueden ser los particulares titulares¿Pueden ser los particulares titulares
de derechos y obligaciones emanadosde derechos y obligaciones emanados
de un tratado?de un tratado?
 Por regla general, un individuo se vePor regla general, un individuo se ve
afectado por las reglas del derechoafectado por las reglas del derecho
internacional, a través de la incorporacióninternacional, a través de la incorporación
de éste al derecho interno, problema que sede éste al derecho interno, problema que se
estudiará particularmente más adelante.estudiará particularmente más adelante.
Pero siempre le será posible a los EstadosPero siempre le será posible a los Estados
establecer que un tratado constituya unaestablecer que un tratado constituya una
fuente directa de derechos y obligacionesfuente directa de derechos y obligaciones
para los particulares: tratados sobre libertadpara los particulares: tratados sobre libertad
de comercio; tratados sobre protecciónde comercio; tratados sobre protección
industrial; sobre pesca en las aguasindustrial; sobre pesca en las aguas
territoriales de los Estados contratantes;territoriales de los Estados contratantes;
etc.etc.
 ii) EFECTOS FRENTE A TERCEROS.ii) EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
La regla general es que losLa regla general es que los
tratados sólo producen efectostratados sólo producen efectos
respecto a las partesrespecto a las partes
contratantes. Por aplicación de lacontratantes. Por aplicación de la
reglaregla res ínter alios acta,res ínter alios acta, loslos
tratados sólo producen un efectotratados sólo producen un efecto
relativo: no perjudican nirelativo: no perjudican ni
benefician a terceros.benefician a terceros.
 Es normal sí, que los Estados puedanEs normal sí, que los Estados puedan
ofrecer en un tratado una facultad aofrecer en un tratado una facultad a
terceros Estados. Ej.: acuerdosterceros Estados. Ej.: acuerdos
multilaterales abiertos a la adhesión.multilaterales abiertos a la adhesión.
 Hay también tratados que, alHay también tratados que, al
modificar una situación territorial, sonmodificar una situación territorial, son
oponibles a terceros, los que estánoponibles a terceros, los que están
obligados a respetar tal situación.obligados a respetar tal situación.
 Un tratado, dice la Convención de Víena, enUn tratado, dice la Convención de Víena, en
su artículo 34, no crea obligaciones nisu artículo 34, no crea obligaciones ni
derechos para un tercer Estado, sin suderechos para un tercer Estado, sin su
consentimiento.consentimiento.
 Esta, que es la regla general, admiteEsta, que es la regla general, admite
excepciones:excepciones:
 11.. En cuanto a las obligacionesEn cuanto a las obligaciones.. Para quePara que
puedan imponerse obligaciones a un tercerpuedan imponerse obligaciones a un tercer
Estado, se exige: i) la intención de las partesEstado, se exige: i) la intención de las partes
cotratantes de establecerlas; y ii) lacotratantes de establecerlas; y ii) la
aceptación por escrito del tercer Estado (art.aceptación por escrito del tercer Estado (art.
35 de la Convención de Viena).35 de la Convención de Viena).
 Se ha puesto como ejemplo de esteSe ha puesto como ejemplo de este
tipo de obligación, lo que establece eltipo de obligación, lo que establece el
artículo 2 (6) de la Carta de lasartículo 2 (6) de la Carta de las
Naciones Unidas: "La organzaciónNaciones Unidas: "La organzación
hará que los Estados que no sonhará que los Estados que no son
miembros de las Naciones Unidas semiembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estosconduzcan de acuerdo con estos
Principios en la medida que sePrincipios en la medida que se
necesaria para mantener la paz y lanecesaria para mantener la paz y la
seguridad internacionales".seguridad internacionales".
 2.2. En cuanto a los derechosEn cuanto a los derechos.. ParaPara
una corriente doctrinaria, esteuna corriente doctrinaria, este
derecho debe ser aceptadoderecho debe ser aceptado
expresamente por el tercerexpresamente por el tercer
Estado; para la otra corriente,Estado; para la otra corriente,
basta que el tratado le confierabasta que el tratado le confiera
derechos para que el tercerderechos para que el tercer
Estado comience a beneficiarseEstado comience a beneficiarse
de inmediato.de inmediato.
 El artículo 36 de la Convención deEl artículo 36 de la Convención de
Viena, trató de conciliar lasViena, trató de conciliar las
diferencias anotadas, estableciendo:diferencias anotadas, estableciendo:
"1) Una disposición de un tratado"1) Una disposición de un tratado
dará origen a un derecho para undará origen a un derecho para un
tercer Estado, si con ello las partes entercer Estado, si con ello las partes en
el tratado tienen la intención deel tratado tienen la intención de
conferir ese derecho al tercer Estadoconferir ese derecho al tercer Estado
o a un grupo de Estados al cualo a un grupo de Estados al cual
pertenezca, o bien a todos los Estadospertenezca, o bien a todos los Estados
y si el tercer Estado asiente a ello.y si el tercer Estado asiente a ello.
 Son dos las condiciones que seSon dos las condiciones que se
exigen:exigen:
 ii) la intención de las partesii) la intención de las partes
contratantes de establecerlas; ycontratantes de establecerlas; y
 ii) consentimiento del tercerii) consentimiento del tercer
Estado. Pero este último "seEstado. Pero este último "se
presumirá", si no hay indicaciónpresumirá", si no hay indicación
en contrario.en contrario.
 Si un derecho se concede a unSi un derecho se concede a un
Estado determinado estaremosEstado determinado estaremos
en presencia de la llamadaen presencia de la llamada
cláusula de la nación máscláusula de la nación más
favorecidafavorecida
Cláusula de la Nación másCláusula de la Nación más
favorecidafavorecida
 Es aquella generalmente inserta en unEs aquella generalmente inserta en un
acuerdo comercial, en virtud de laacuerdo comercial, en virtud de la
cual dos Estados se comprometen,cual dos Estados se comprometen,
pura y simplemente o bajo ciertaspura y simplemente o bajo ciertas
condiciones, a otorgarse elcondiciones, a otorgarse el
tratamiento más favorabletratamiento más favorable
_concesiones o favores— que_concesiones o favores— que
hubieren acordado o que acordarenhubieren acordado o que acordaren
en el futuro a un tercer Estado, a finen el futuro a un tercer Estado, a fin
de que su comercio nunca esté en unde que su comercio nunca esté en un
nivel más desfavorable que el que senivel más desfavorable que el que se
tenga con éstetenga con éste
 La singularidad estriba en que elLa singularidad estriba en que el
tercer Estado es uno de los dostercer Estado es uno de los dos
contratantes, quien pasa acontratantes, quien pasa a
beneficiarse desde que sebeneficiarse desde que se
acuerda un tratamiento másacuerda un tratamiento más
favorable a otro Estado.favorable a otro Estado.
 Así el Estado A (Estado estipulante) seAsí el Estado A (Estado estipulante) se
obliga a otorgar al Estado B (Estadoobliga a otorgar al Estado B (Estado
beneficiario) las mismas ventajas que ya habeneficiario) las mismas ventajas que ya ha
concedido o que conceda en el futuro a unconcedido o que conceda en el futuro a un
Estado C cualquiera.Estado C cualquiera.
 Ls Estados A y B son signatarios del tratadoLs Estados A y B son signatarios del tratado
que contiene la cláusula. El Estado C no esque contiene la cláusula. El Estado C no es
signatario. Las ventajas que se conceden alsignatario. Las ventajas que se conceden al
Estado C servirán para reajustar lasEstado C servirán para reajustar las
prestaciones entre A y B, beneficiándose aprestaciones entre A y B, beneficiándose a
este último.este último.
 A concede a B mediante tratado con laA concede a B mediante tratado con la
cláusula de la nación más favorecida,cláusula de la nación más favorecida,
una rebaja arancelaria del 20% parauna rebaja arancelaria del 20% para
los artículos que importa de B.los artículos que importa de B.
 Sí A concede a C una rebaba tarifariaSí A concede a C una rebaba tarifaria
mayor —30% supongamos—,B entra amayor —30% supongamos—,B entra a
beneficiarse de tal ventaja, esto es,beneficiarse de tal ventaja, esto es,
en vez del 20%, sus productosen vez del 20%, sus productos
gozarán de un 30% de rebaja (igualgozarán de un 30% de rebaja (igual
al concedido a C).al concedido a C).
 Campo de aplicaciónCampo de aplicación.. La cláusula haLa cláusula ha
sido utilizada principalmente en lossido utilizada principalmente en los
tratados de comercio —materiastratados de comercio —materias
aduaneras—, pero es de aplicaciónaduaneras—, pero es de aplicación
general. Es así que puede insertarsegeneral. Es así que puede insertarse
en convenios sobre protección de laen convenios sobre protección de la
propiedad literaria, artística,propiedad literaria, artística,
científica; sobre reconocimiento ycientífica; sobre reconocimiento y
ejecución de decisiones judiciales yejecución de decisiones judiciales y
arbitrales extranjerasarbitrales extranjeras
 en tratamiento de medios deen tratamiento de medios de
locomoción —aviones, trenes,locomoción —aviones, trenes,
autos—, establecimiento de unautos—, establecimiento de un
estatuto personal y profesionalestatuto personal y profesional
de personas naturales yde personas naturales y
jurídicas; privilegios ejurídicas; privilegios e
inmunidades de misionesinmunidades de misiones
diplomáticas, consulares ydiplomáticas, consulares y
comerciales extranjeras.comerciales extranjeras.
 No procedeNo procede:: en acuerdos deen acuerdos de
Estados para facilitar el tráficoEstados para facilitar el tráfico
fronterizo; en acuerdos sobrefronterizo; en acuerdos sobre
Uniones aduaneras, enUniones aduaneras, en
Convenciones celebradas enConvenciones celebradas en
razón de las condicionesrazón de las condiciones
económicas particulareseconómicas particulares
existentes entre los Estadosexistentes entre los Estados
contratantes, etc.contratantes, etc.
 ClasificaciónClasificación.. La cláusula admiteLa cláusula admite
diversas clasificaciones;diversas clasificaciones;
 BilateralBilateral: si ambos Estados: si ambos Estados
contratantes se otorgancontratantes se otorgan
recíprocamente las ventajas de larecíprocamente las ventajas de la
cláusula.cláusula.
 UnilateralUnilateral: Si opera en beneficio: Si opera en beneficio
de un solo contratante.de un solo contratante.
 PositivaPositiva: si establece que se: si establece que se
otorgarán las mismas ventajasotorgarán las mismas ventajas
concedidas a terceros Estados.concedidas a terceros Estados.
 NegativaNegativa: si establece que no se: si establece que no se
impondrán a un Estadoimpondrán a un Estado
gravámenes más onerosos quegravámenes más onerosos que
los aplicados a un tercer Estado.los aplicados a un tercer Estado.
 GeneralGeneral:: si se aplica a todas lassi se aplica a todas las
relaciones comerciales existentesrelaciones comerciales existentes
con el beneficiario.con el beneficiario.
 EspecializadaEspecializada: si se enumeran las: si se enumeran las
mercaderías o se determina elmercaderías o se determina el
campo de su aplicación.campo de su aplicación.
 IncondicionalIncondicional:: si se extiendesi se extiende
automáticamente al Estado que gozará de suautomáticamente al Estado que gozará de su
aplicación, sin necesidad de negociación oaplicación, sin necesidad de negociación o
contrapartida.contrapartida.
 CondicionalCondicional:: Cada vez que el Estado que laCada vez que el Estado que la
ha estipulado otorga una determinadaha estipulado otorga una determinada
ventaja a un tercer Estado, se obliga aventaja a un tercer Estado, se obliga a
iniciar negociaciones con el beneficiario deiniciar negociaciones con el beneficiario de
aquélla, con el fin de otorgarle el mismoaquélla, con el fin de otorgarle el mismo
beneficio siempre que este esté dispuesto abeneficio siempre que este esté dispuesto a
conceder, en contrapartida, el mismoconceder, en contrapartida, el mismo
beneficio que le ha otorgado al tercerbeneficio que le ha otorgado al tercer
Estado.Estado.
 La cláusula más común es laLa cláusula más común es la
incondicional, que será así entendidaincondicional, que será así entendida
a falta de estipulación.a falta de estipulación.
 Se ha intentado sí, limitarla en suSe ha intentado sí, limitarla en su
campo de aplicación, al referirla sólocampo de aplicación, al referirla sólo
a las materias que estipula el tratado.a las materias que estipula el tratado.
En materias aduaneras también se laEn materias aduaneras también se la
ha restringido a tal extremo que seha restringido a tal extremo que se
otorga sólo a aquellas mercaderíasotorga sólo a aquellas mercaderías
que, de hecho, procedan de un soloque, de hecho, procedan de un solo
país.país.
 La cláusula opera en la ALADI, elLa cláusula opera en la ALADI, el
MERCOSUR, en la OMC, en el NAFTA,MERCOSUR, en la OMC, en el NAFTA,
y es el motor que impulsa ely es el motor que impulsa el
comercio internacional, al nocomercio internacional, al no
discriminar entre los productos de undiscriminar entre los productos de un
Estado en relación a los de los otros,Estado en relación a los de los otros,
8. INTERPRETACION DE LOS8. INTERPRETACION DE LOS
TRATADOSTRATADOS
 La interpretación de los tratadosLa interpretación de los tratados
se realiza generalmente conse realiza generalmente con
normas que tuvieron su origennormas que tuvieron su origen
en el Derecho Civil, en laen el Derecho Civil, en la
interpretación de los contratos.interpretación de los contratos.
Tiene por objeto determinar elTiene por objeto determinar el
sentido del tratado.sentido del tratado.
 La interpretación de un tratado puedeLa interpretación de un tratado puede
ser hecha en elser hecha en el plano internoplano interno o seao sea
unilateralmente, por uno de los dosunilateralmente, por uno de los dos
contratantes (sin obligatoriedad en elcontratantes (sin obligatoriedad en el
plano internacional) o en elplano internacional) o en el planoplano
internacionalinternacional por los contratantes,por los contratantes,
convencional o tácitamente (es laconvencional o tácitamente (es la
interpretación auténtica), por mediointerpretación auténtica), por medio
de un tribunal internacional o arbitral,de un tribunal internacional o arbitral,
o por las organizacioneso por las organizaciones
internacionales.internacionales.
 La interpretación por losLa interpretación por los
contratantes es expresa si, porcontratantes es expresa si, por
ejemplo, celebran un acuerdo deejemplo, celebran un acuerdo de
interpretación. Será tácita si lasinterpretación. Será tácita si las
Partes aplican de modo idénticoPartes aplican de modo idéntico
el tratado.el tratado.
 Esta interpretación seráEsta interpretación será
obligatoria para los tribunales deobligatoria para los tribunales de
los Estados contratantes.los Estados contratantes.
 La interpretación hecha por losLa interpretación hecha por los
tribunales internacionales otribunales internacionales o
arbitrales sólo produce efectosarbitrales sólo produce efectos
respecto de los litigantes.respecto de los litigantes.
Respecto a la interpretaciónRespecto a la interpretación
interna, esta es efectuada por elinterna, esta es efectuada por el
Poder Ejecutivo (Ministerio dePoder Ejecutivo (Ministerio de
Relaciones Exteriores) y esRelaciones Exteriores) y es
obligatoria para los tribunalesobligatoria para los tribunales
del Estadodel Estado
 Será sí, inoponible al Estado o aSerá sí, inoponible al Estado o a
los otros Estados contratantes.los otros Estados contratantes.
También los otros órganos delTambién los otros órganos del
Estado —el Poder Legislativo y elEstado —el Poder Legislativo y el
Poder Judicial—, pueden efectuarPoder Judicial—, pueden efectuar
esta interpretación.esta interpretación.
 Las dos escuelas clásicas deLas dos escuelas clásicas de
interpretación de los tratadosinterpretación de los tratados
son: la que se basa en el textoson: la que se basa en el texto
del tratado —del tratado —método objetivométodo objetivo—,—,
y la que busca la intención de lasy la que busca la intención de las
partes fuera del texto:partes fuera del texto: métodométodo
subjetivosubjetivo..
 "Existe, además,"Existe, además, el métodoel método
funcional,funcional, que tiene por objetoque tiene por objeto
establecer el fin o funciónestablecer el fin o función
general del tratado al momentogeneral del tratado al momento
de efectuarse la interpretación,de efectuarse la interpretación,
descartándose la voluntaddescartándose la voluntad
primitiva de las partes.primitiva de las partes.
 ElEl método textual u objetivométodo textual u objetivo
investiga el texto del tratado yinvestiga el texto del tratado y
considera su forma —uno oconsidera su forma —uno o
varios ejemplares—, los idiomasvarios ejemplares—, los idiomas
y el vocabulario empleado, ely el vocabulario empleado, el
efecto útil del tratado. Emplea laefecto útil del tratado. Emplea la
interpretación gramatical, lainterpretación gramatical, la
interpretación legal y lainterpretación legal y la
interpretación restrictiva yinterpretación restrictiva y
extensiva.extensiva.
 ElEl método subjetivométodo subjetivo utiliza elutiliza el
texto del tratado, lostexto del tratado, los
antecedentes de la negociación oantecedentes de la negociación o
trabajos preparatorios,trabajos preparatorios,
interpreta la actitud ulterior,interpreta la actitud ulterior,
investiga el objeto primitivo delinvestiga el objeto primitivo del
tratado.tratado.
 La Convención de Viena, en susLa Convención de Viena, en sus
artículos 31, 32 y 33 señala lasartículos 31, 32 y 33 señala las
siguientes normas"de interpretaciónsiguientes normas"de interpretación
de los tratados:de los tratados:
 1. Debe ser interpretado de1. Debe ser interpretado de buena febuena fe
conforme el sentido corriente queconforme el sentido corriente que
haya de atribuirse a los términos delhaya de atribuirse a los términos del
tratado, en su contexto y teniendo entratado, en su contexto y teniendo en
cuenta su objeto y fin;cuenta su objeto y fin;
 2. Debe tenerse en cuenta el2. Debe tenerse en cuenta el
contextocontexto que comprenderá,que comprenderá,
además del texto, incluido elademás del texto, incluido el
preámbulo y anexos, todopreámbulo y anexos, todo
acuerdo que se refiere al tratadoacuerdo que se refiere al tratado
y haya sido concertado por todosy haya sido concertado por todos
los contratantes con motivo de lalos contratantes con motivo de la
celebración del tratadocelebración del tratado
 y cualquier instrumentoy cualquier instrumento
formulado por una o más partesformulado por una o más partes
con motivo de la celebración delcon motivo de la celebración del
tratado y aceptado por las demástratado y aceptado por las demás
como instrumento referente alcomo instrumento referente al
tratado;tratado;
 3. Se debe también tener en3. Se debe también tener en
consideración: a) cualquier acuerdoconsideración: a) cualquier acuerdo
ulterior entre las partes relativo a laulterior entre las partes relativo a la
interpretación; b) la práctica en lainterpretación; b) la práctica en la
aplicación de los tratados en la cualaplicación de los tratados en la cual
conste el acuerdo de las partes acercaconste el acuerdo de las partes acerca
de la interpretación; c) toda normade la interpretación; c) toda norma
pertinente de derecho internacionalpertinente de derecho internacional
aplicable a las relaciones entre lasaplicable a las relaciones entre las
partes;partes;
 3. Se debe también tener en3. Se debe también tener en
consideración: a) cualquier acuerdoconsideración: a) cualquier acuerdo
ulterior entre las partes relativo a laulterior entre las partes relativo a la
interpretación; b) la práctica en lainterpretación; b) la práctica en la
aplicación de los tratados en la cualaplicación de los tratados en la cual
conste el acuerdo de las partes acercaconste el acuerdo de las partes acerca
de la interpretación; c) toda normade la interpretación; c) toda norma
pertinente de derecho internacionalpertinente de derecho internacional
aplicable a las relaciones entre lasaplicable a las relaciones entre las
partes;partes;
 Obligatoriedad de las normas deObligatoriedad de las normas de
interpretación señaladas por lainterpretación señaladas por la
Convención de Viena.Convención de Viena.
 Un tribunal no está obligado por ellas.Un tribunal no está obligado por ellas.
Sólo lo estaría la Corte InternacionalSólo lo estaría la Corte Internacional
de Justicia en un litigio entre dosde Justicia en un litigio entre dos
Estados partes de la Convención deEstados partes de la Convención de
Viena, por aplicación del artículo 38,Viena, por aplicación del artículo 38,
la) de su Estatuto. Estaría obligada ala) de su Estatuto. Estaría obligada a
aplicar estas normas si alguna de lasaplicar estas normas si alguna de las
Partes las invocaran expresamente.Partes las invocaran expresamente.
 Fuera de las normas señaladasFuera de las normas señaladas
en la Convención, podernosen la Convención, podernos
señalar otras reglas oseñalar otras reglas o
procedimientos auxiliares deprocedimientos auxiliares de
interpretacióninterpretación, emanados de una, emanados de una
abundante jurisprudenciaabundante jurisprudencia
internacional sobre el particular:internacional sobre el particular:
 a)a) Principio del sentido ordinarioPrincipio del sentido ordinario
y natural de los términosy natural de los términos.. SeSe
parte del principio de que lasparte del principio de que las
convenciones internacionales noconvenciones internacionales no
siempre son redactadas porsiempre son redactadas por
juristas, que podrían utilizar unajuristas, que podrían utilizar una
terminología precisa.terminología precisa.
 b)b) Principio del contextoPrincipio del contexto.. LosLos
términos no deben tomarsetérminos no deben tomarse
aisladamente, sino en elaisladamente, sino en el
contexto. El contexto es elcontexto. El contexto es el
conjunto del tratado, cada una deconjunto del tratado, cada una de
las partes y todas ellaslas partes y todas ellas
interrclacionadas entre sí. Seinterrclacionadas entre sí. Se
trata de interpretar una parte deltrata de interpretar una parte del
tratado con referencia altratado con referencia al
contenido de todo el tratado.contenido de todo el tratado.
 c)c) Principio de la conformidadPrincipio de la conformidad
con el objeto y fin del tratadocon el objeto y fin del tratado.. LaLa
interpretación debe adecuarseinterpretación debe adecuarse
al propósito que guió a las partesal propósito que guió a las partes
a celebrar el tratado. Estea celebrar el tratado. Este
principio se aplica al tratado o aprincipio se aplica al tratado o a
sus disposiciones consideradassus disposiciones consideradas
aisladamente.aisladamente.
 d)d) Principio de la conducíaPrincipio de la conducía
ulterior de las partesulterior de las partes..
 c)c) Principio del efecto útil.Principio del efecto útil. ElEl
tratado ha sido concluido por lastratado ha sido concluido por las
parte para otorgarle un efectivoparte para otorgarle un efectivo
cumplimiento, por lo que debe,cumplimiento, por lo que debe,
interpretársele de modo que seinterpretársele de modo que se
le dé el efecto compatible con sule dé el efecto compatible con su
sentido y razón de ser.sentido y razón de ser.
 d)d) Procedimiento de los trabajosProcedimiento de los trabajos
preparatoriospreparatorios.. Mediante esteMediante este
procedimiento se investiga laprocedimiento se investiga la
historia de la elaboración delhistoria de la elaboración del
texto a fin de determinar latexto a fin de determinar la
voluntad o intención de lasvoluntad o intención de las
partes.partes.
 e) En la interpretación de lose) En la interpretación de los
tratados ha de aplicarsetratados ha de aplicarse elel principioprincipio
indubio mitiusindubio mitius[1[1]], esto es, cuando, esto es, cuando
uno de sus términos es ambiguo debeuno de sus términos es ambiguo debe
preferirse el significado menospreferirse el significado menos
oneroso para la parte que asume laoneroso para la parte que asume la
obligación, o que entrañe menosobligación, o que entrañe menos
restricciones para los signatarios.restricciones para los signatarios.

[1][1] No recogido por la Convención deNo recogido por la Convención de
Viena sobre el Derecho de losViena sobre el Derecho de los
Tratados, de 1969.Tratados, de 1969.
 f) Si un tratado es redactado enf) Si un tratado es redactado en
diferentes idiomas, y a menosdiferentes idiomas, y a menos
que el tratado exprese loque el tratado exprese lo
contrario, todas las versionescontrario, todas las versiones
tienen igual autoridad.tienen igual autoridad.
 En consecuencia, las versionesEn consecuencia, las versiones
en todos los idiomas deben seren todos los idiomas deben ser
consideradas en conjunto a finconsideradas en conjunto a fin
de encontrar un significadode encontrar un significado
común que armonice con lascomún que armonice con las
disposiciones redactadas endisposiciones redactadas en
diferentes idiomas y que aldiferentes idiomas y que al
mismo tiempo sea consistentemismo tiempo sea consistente
con los propósitos generales quecon los propósitos generales que
el tratado intenta satisfacer.el tratado intenta satisfacer.
 Respecto a la interpretación deRespecto a la interpretación de
loslos tratados de derechostratados de derechos
humanos,humanos, la Corte Europea dela Corte Europea de
Derechos Humanos ha señaladoDerechos Humanos ha señalado
lo siguiente:” la Convención debelo siguiente:” la Convención debe
leerse a la luz de las condicionesleerse a la luz de las condiciones
de vida de hoyde vida de hoy
 Igualmente la CorteIgualmente la Corte
Interamericana de DerechosInteramericana de Derechos
Humanos ha admitido que lasHumanos ha admitido que las
Convenciones de DerechosConvenciones de Derechos
Humanos son instrumentos vivosHumanos son instrumentos vivos
que deben ser interpretados a laque deben ser interpretados a la
luz de las condiciones actuales,luz de las condiciones actuales,
receptando los cambios que sereceptando los cambios que se
producen en el contexto delproducen en el contexto del
objeto y fin de estos tratadosobjeto y fin de estos tratados
 Esta interpretación la extiendeEsta interpretación la extiende
también en relación a lastambién en relación a las reservas:reservas:
“hay que hacerla en forma tal que no“hay que hacerla en forma tal que no
conduzca de manera alguna aconduzca de manera alguna a
debilitar el sistema de proteccióndebilitar el sistema de protección
consagrado en la Convención yconsagrado en la Convención y
siempre teniendo en cuenta que elsiempre teniendo en cuenta que el
objeto y fin de la misma son laobjeto y fin de la misma son la
protección de los derechosprotección de los derechos
fundamentalesfundamentales
 Principio de la intertemporalidadPrincipio de la intertemporalidad[1[1]]..
Este principio de interpretación fueEste principio de interpretación fue
señalado por el juez Max Huber en elseñalado por el juez Max Huber en el
caso de lacaso de la Isla de PalmaIsla de Palma[2[2]]::
[1][1] Tampoco ha sido recogido en laTampoco ha sido recogido en la
Convención de Viena sobre el DerechoConvención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, de 1969.de los Tratados, de 1969.
 [2] Corte Permanente de Arbitraje,[2] Corte Permanente de Arbitraje,
1906, entre los Estados Unidos y1906, entre los Estados Unidos y
Holanda.Holanda.
 ““Un hecho jurídico debe ser apreciadoUn hecho jurídico debe ser apreciado
a la luz del derecho contemporáneoa la luz del derecho contemporáneo
suyo, y no del derecho vigente en elsuyo, y no del derecho vigente en el
tiempo cuando surge o ha de zanjarsetiempo cuando surge o ha de zanjarse
una controversia con él relacionada.una controversia con él relacionada.
El efecto del descubrimiento por parteEl efecto del descubrimiento por parte
de España debe ser determinado, ende España debe ser determinado, en
consecuencia, mediante las reglas delconsecuencia, mediante las reglas del
derecho internacional en vigenciaderecho internacional en vigencia
durante la primera mitad del siglodurante la primera mitad del siglo
XVII o, para tomar la fecha másXVII o, para tomar la fecha más
próximapróxima,, durante el primer cuarto dedurante el primer cuarto de
él”él”
 En consecuencia, los términos deEn consecuencia, los términos de
un tratado deben serun tratado deben ser
interpretadosinterpretados conforme alconforme al
derecho en que se celebró dichoderecho en que se celebró dicho
acuerdo, no al momento en queacuerdo, no al momento en que
se produjo una controversiase produjo una controversia
respecto de su interpretación.respecto de su interpretación.
 En el caso delEn el caso del arbitraje de la Lagunaarbitraje de la Laguna
del Desierto,del Desierto, se refiere a la disputase refiere a la disputa
entre Chile y Argentina sometida a unentre Chile y Argentina sometida a un
Tribunal ArbitralTribunal Arbitral[1][1], por una zona de, por una zona de
500 km2500 km2[2][2],entre el Hito 62, en el,entre el Hito 62, en el
lado sur del lago O´Higgins, y ellado sur del lago O´Higgins, y el
monte Fitz Roy por el sur-, el árbitromonte Fitz Roy por el sur-, el árbitro
Benadava, en su voto disidenteBenadava, en su voto disidente
expresó así el principio de laexpresó así el principio de la
intertemporalidadintertemporalidad
 [1][1] Integrado porIntegrado por cinco árbitroscinco árbitros
latinoamericanoslatinoamericanos, de, de
nacionalidad salvadoreña,nacionalidad salvadoreña,
colombiana, venezolana, chilenacolombiana, venezolana, chilena
y argentina. Emitió su Laudoy argentina. Emitió su Laudo
Arbitral el 21 de octubre deArbitral el 21 de octubre de
1994, y por 3 votos contra 2, la1994, y por 3 votos contra 2, la
tesis chilena fue derrotada ytesis chilena fue derrotada y
Argentina obtuvo la totalidad delArgentina obtuvo la totalidad del
área disputada.área disputada.
 [2][2] Su superficie total es deSu superficie total es de
alrededor de 2.000km2. Sealrededor de 2.000km2. Se
encuentra ubicada en laencuentra ubicada en la
Cordillera de los Andes, queCordillera de los Andes, que
separa parte de la Undécimasepara parte de la Undécima
Región con parte del territorioRegión con parte del territorio
argentino.argentino.
 ““Los conocimiento geográficosLos conocimiento geográficos
adquiridos con posterioridad al Laudo,adquiridos con posterioridad al Laudo,
no pueden servir de base para suno pueden servir de base para su
interpretación.interpretación. El Laudo y losEl Laudo y los
instrumentos que lo integran, debeninstrumentos que lo integran, deben
ser interpretados a la luz de mlasser interpretados a la luz de mlas
circunstancias que los rodean y,circunstancias que los rodean y,
especialmente, del conocimientoespecialmente, del conocimiento
geográfico que el Arbitro tomó engeográfico que el Arbitro tomó en
cuenta al dictarlo”cuenta al dictarlo”
9. APLICACIÓN DE TRATADOS9. APLICACIÓN DE TRATADOS
SUCESIVOS CONCERNIENTESSUCESIVOS CONCERNIENTES
A LA MISMA MATERIAA LA MISMA MATERIA
 Los tratados, al establecerLos tratados, al establecer
normas de conducta para lasnormas de conducta para las
Partes, las obligan a abstenersePartes, las obligan a abstenerse
de realizar actos incompatiblesde realizar actos incompatibles
con los compromisos que hancon los compromisos que han
asumido en virtud de ellos. Si loasumido en virtud de ellos. Si lo
hacen, cometen un acto ilícito,hacen, cometen un acto ilícito,
que no puede beneficiarlas.que no puede beneficiarlas.
 Esto resulta cuando una parte,Esto resulta cuando una parte,
signataria de un tratado,signataria de un tratado,
suscribe un segundo tratadosuscribe un segundo tratado
sobre la misma materia,sobre la misma materia,
resultando ambosresultando ambos
contradictorios.contradictorios.
 Suele suceder que las Partes delSuele suceder que las Partes del
segundo tratado no sean lassegundo tratado no sean las
mismas que las del primero.mismas que las del primero.
 ..
 Estamos así en presencia de unEstamos así en presencia de un
problema deproblema de incompatibilidad oincompatibilidad o
conflicto de normas entre dosconflicto de normas entre dos
tratadostratados
 Los casos de incompatibilidadesLos casos de incompatibilidades
entre dos tratados, no son escasosentre dos tratados, no son escasos
en la práctica internacional.en la práctica internacional.
 La incompatibilidad puedeLa incompatibilidad puede
también existir entre dostambién existir entre dos
acuerdos multilaterales. Sucedeacuerdos multilaterales. Sucede
si un tratado multilateral abrogasi un tratado multilateral abroga
otro anterior, no suscribiendo elotro anterior, no suscribiendo el
segundo todos los Estadossegundo todos los Estados
obligados por el primero. Seria,obligados por el primero. Seria,
por ejemplo, la situación de unpor ejemplo, la situación de un
tratado suscrito entre ABCDE ytratado suscrito entre ABCDE y
un segundo tratado suscrito sóloun segundo tratado suscrito sólo
ucede si un tratado multilateral abroga otro anterior, no suscribiendo el segundo todos los Estados obligados por el primero. Seria, poucede si un tratado multilateral abroga otro anterior, no suscribiendo el segundo todos los Estados obligados por el primero. Seria, po
 El Pacto de la Sociedad de lasEl Pacto de la Sociedad de las
Naciones —artículos 12 y 15— yNaciones —artículos 12 y 15— y
el Pacto Briand-Kellog, de 27 deel Pacto Briand-Kellog, de 27 de
agosto de 1928, son un ejemploagosto de 1928, son un ejemplo
de incompatibilidad general.de incompatibilidad general.
Mientras el segundo prohibíaMientras el segundo prohibía
absolutamente el recurso a laabsolutamente el recurso a la
guerra como un instrumento deguerra como un instrumento de
política nacional,política nacional,
 r.r.
 el Pacto lo toleraba si el conflictoel Pacto lo toleraba si el conflicto
sometido al Consejo se refería asometido al Consejo se refería a
un problema de la competenciaun problema de la competencia
exclusiva del Estado en conflictoexclusiva del Estado en conflicto
o no se podía alcanzar uno no se podía alcanzar un
acuerdo mayoritario sobre elacuerdo mayoritario sobre el
particulaparticula
 La doctrina modernaLa doctrina moderna se inclinase inclina
por la solución de que la merapor la solución de que la mera
incompatibilidad no acarreaincompatibilidad no acarrea
nulidad de ninguno de los dosnulidad de ninguno de los dos
tratados. Se hace jugar, sí, latratados. Se hace jugar, sí, la
teoría de la responsabilidadteoría de la responsabilidad
internacional del Estado, esto es,internacional del Estado, esto es,
igual que si se tratara de unaigual que si se tratara de una
norma de derecho internonorma de derecho interno
incompatible con una de carácterincompatible con una de carácter
 Ambos tratados son igualmenteAmbos tratados son igualmente
válidos,válidos, pero el Estado que hapero el Estado que ha
suscrito ambos, elegirá el tratadosuscrito ambos, elegirá el tratado
que desea cumplir, respondiendoque desea cumplir, respondiendo
frente al contratante que hafrente al contratante que ha
quedado burlado en susquedado burlado en sus
derechos.derechos.
 ..
 En virtud de la reglaEn virtud de la regla pacta suntpacta sunt
servandaservanda, ambos tratados son, ambos tratados son
válidos, pero el cumplimiento deválidos, pero el cumplimiento de
uno engendra el incumplimientouno engendra el incumplimiento
del otro, y deberá repararse eldel otro, y deberá repararse el
daño causadodaño causado
 El articulo 30 de la ConvenciónEl articulo 30 de la Convención
de Viena entrega la solución delde Viena entrega la solución del
derecho positivo. Dice así:derecho positivo. Dice así:
 "2. Cuando un tratado"2. Cuando un tratado
especifique que está subordinadoespecifique que está subordinado
a un tratado anterior o posteriora un tratado anterior o posterior
o que no debe ser consideradoo que no debe ser considerado
incompatible con este otroincompatible con este otro
tratado, prevalecerán lastratado, prevalecerán las
disposiciones de este último".disposiciones de este último".
 Dice el párrafo 3:Dice el párrafo 3:
 ""Cuando todas las partes en elCuando todas las partes en el
tratado anterior sean tambiéntratado anterior sean también
partes en el tratado posterior,partes en el tratado posterior,
pero el tratado anterior no quedepero el tratado anterior no quede
terminado ni su aplicaciónterminado ni su aplicación
suspendida conforme al artículosuspendida conforme al artículo
59,59,
 el tratado anterior se aplicaráel tratado anterior se aplicará
únicamente en la medida en queúnicamente en la medida en que
sus disposiciones seansus disposiciones sean
compatibles con las del tratadocompatibles con las del tratado
posterior".posterior". Estamos en este casoEstamos en este caso
en presencia de un Estado que esen presencia de un Estado que es
parte en el primero y en elparte en el primero y en el
segundo tratado.segundo tratado.
 Si las partes no ponen finSi las partes no ponen fin
expresamente al primer tratado,expresamente al primer tratado,
se presume su intención dese presume su intención de
hacerlo o modificarlo en lahacerlo o modificarlo en la
medida en que seanmedida en que sean
incompatibles, salvo pruebas deincompatibles, salvo pruebas de
una intención contraría.una intención contraría.
 El párrafo 4, en cambio, planteaEl párrafo 4, en cambio, plantea
la situación en que las Partes nola situación en que las Partes no
son las mismas en ambosson las mismas en ambos
tratados incompatibles.tratados incompatibles.
 Dice el párrafo 4:Dice el párrafo 4:
 "Cuando las partes en el tratado"Cuando las partes en el tratado
anterior no sean todas ellasanterior no sean todas ellas
partes en el tratado posterior:partes en el tratado posterior:
 a) en las relaciones entre losa) en las relaciones entre los
Estados partes en ambosEstados partes en ambos
tratados, se aplicará la normatratados, se aplicará la norma
enunciada en el párrafo 3;enunciada en el párrafo 3;
 b) en las relaciones entre unb) en las relaciones entre un
Estado que sea parte en ambosEstado que sea parte en ambos
tratados y un Estado que sólo lotratados y un Estado que sólo lo
sea en uno de ellos,sea en uno de ellos,
 los derechos y obligacioneslos derechos y obligaciones
recíprocas se regirán por elrecíprocas se regirán por el
tratado en el que los dos Estadostratado en el que los dos Estados
sean partes".sean partes".
10. REVISIÓN O ENMIENDA DE LOS10. REVISIÓN O ENMIENDA DE LOS
TRATADOSTRATADOS
 Se habla generalmente deSe habla generalmente de
enmiendaenmienda si se cambian algunassi se cambian algunas
disposiciones del tratado y dedisposiciones del tratado y de
revisiónrevisión si se cambia el tratadosi se cambia el tratado
en su totalidaden su totalidad
 De acuerdo alDe acuerdo al principio pactaprincipio pacta
sunt servandasunt servanda los tratadoslos tratados
obligan a las partes a cumplir loobligan a las partes a cumplir lo
pactado. Ello está reconocido enpactado. Ello está reconocido en
el Preámbulo de la Carta de lasel Preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas —"respeto deNaciones Unidas —"respeto de
las obligaciones emanadas de unlas obligaciones emanadas de un
tratado"— y en la Carta de latratado"— y en la Carta de la
O.E.A. (artículo 17).O.E.A. (artículo 17).
 No pueden los EstadosNo pueden los Estados
unilateralmente modificar lasunilateralmente modificar las
obligaciones contraídas, ya queobligaciones contraídas, ya que
ello significaría que el tratadoello significaría que el tratado
quedarla su poder discrecional.quedarla su poder discrecional.
 Esta doctrina fue sostenida por elEsta doctrina fue sostenida por el
juez Alvarez en 1920 cuandojuez Alvarez en 1920 cuando
Bolivia pidió a la Sociedad de lasBolivia pidió a la Sociedad de las
Naciones la revisión del tratadoNaciones la revisión del tratado
de paz de 1904de paz de 1904..
 Expresó que los tratados noExpresó que los tratados no
pueden ser revisados sinopueden ser revisados sino
mediante el común acuerdo demediante el común acuerdo de
las partes.las partes.
 La Convención de Viena seLa Convención de Viena se
refiere al problema de larefiere al problema de la
enmienda de los tratados en susenmienda de los tratados en sus
artículos 39 a 41.artículos 39 a 41.
 Dice el artículo 39: "Un tratadoDice el artículo 39: "Un tratado
puede ser enmendado porpuede ser enmendado por
acuerdo unánimeacuerdo unánime de las partes.".de las partes.".
 La enmienda será efectuadaLa enmienda será efectuada
lógicamente por un nuevológicamente por un nuevo
tratado.tratado.
 Los artículos 40 y 41 se refierenLos artículos 40 y 41 se refieren
a la enmienda de los tratadosa la enmienda de los tratados
multilateralesmultilaterales
 con el objeto de celebrar uncon el objeto de celebrar un
nuevo tratado que modifique lasnuevo tratado que modifique las
relaciones entre todas las partes,relaciones entre todas las partes,
no entre algunas solamente.no entre algunas solamente.
 El artículo 4 establece las normasEl artículo 4 establece las normas
a que se sujetarán lasa que se sujetarán las
enmiendas, salvo, por cierto, queenmiendas, salvo, por cierto, que
el tratado dispusiera otra cosa.el tratado dispusiera otra cosa.
 Ellas deberán ser notificadas aEllas deberán ser notificadas a
todos los Estados contratantes,todos los Estados contratantes,
para que estos puedan participarpara que estos puedan participar
en las decisiones que se adoptenen las decisiones que se adopten
sobre el particular, así comosobre el particular, así como
también en las negociaciones ytambién en las negociaciones y
celebración del acuerdo quecelebración del acuerdo que
enmendará al tratadoenmendará al tratado
 Como el acuerdo de enmienda esComo el acuerdo de enmienda es
un nuevo tratado, no obligará aun nuevo tratado, no obligará a
los Estados partes del Tratadolos Estados partes del Tratado
enmendado que no aceptan laenmendado que no aceptan la
enmienda (artículo 40 p. 4).enmienda (artículo 40 p. 4).
 Suele ocurrir que un EstadoSuele ocurrir que un Estado
ratifique o se adhiera a unratifique o se adhiera a un
tratado que haya sidotratado que haya sido
enmendado, sin manifestar seenmendado, sin manifestar se
voluntad respecto al acuerdo quevoluntad respecto al acuerdo que
 Dice al respecto el articulo 40 p.Dice al respecto el articulo 40 p.
5:5:
 ““Todo Estado que llegue a serTodo Estado que llegue a ser
parte en el tratado después de laparte en el tratado después de la
entrada en vigor del acuerdo enentrada en vigor del acuerdo en
virtud del cual se enmienda alvirtud del cual se enmienda al
tratado será considerado, de notratado será considerado, de no
haber manifestado ese Estadohaber manifestado ese Estado
una intención diferente:una intención diferente:
 a) parte en el tratado en sua) parte en el tratado en su
forma enmendada; yforma enmendada; y
 b) parte en el tratado nob) parte en el tratado no
enmendado con respecto a todaenmendado con respecto a toda
parte en el tratado que no estéparte en el tratado que no esté
obligada por el acuerdo en virtudobligada por el acuerdo en virtud
del cual se enmiende el tratado”.del cual se enmiende el tratado”.
 O sea, si el Estado no manifiestaO sea, si el Estado no manifiesta
una voluntad en contrario, al seruna voluntad en contrario, al ser
parte del enmendado se haceparte del enmendado se hace
parte también del acuerdo departe también del acuerdo de
enmienda.enmienda.
 En consecuencia, de acuerdo a loEn consecuencia, de acuerdo a lo
establecido en el articulo 30, enestablecido en el articulo 30, en
sus relaciones con las partes ensus relaciones con las partes en
el acuerdo de enmienda regiráel acuerdo de enmienda regirá
este último,este último,
 y en sus relaciones con las partesy en sus relaciones con las partes
en el tratado original, que no loen el tratado original, que no lo
sean en el acuerdo de enmienda,sean en el acuerdo de enmienda,
regirá el tratado original.regirá el tratado original.
b)b) Nulidad del TratadoNulidad del Tratado..
Vicios del consentimientoVicios del consentimiento
 SonSon vicios substancialesvicios substanciales: el error,: el error,
el dolo, la corrupción delel dolo, la corrupción del
representante del Estado y larepresentante del Estado y la
coacción sobre el representantecoacción sobre el representante
de un Estado y sobre el Estado,de un Estado y sobre el Estado,
por medio de la amenaza o usopor medio de la amenaza o uso
de la fuerza.de la fuerza.
 .. Los tres primeros casos seLos tres primeros casos se
sancionan consancionan con nulidad relativanulidad relativa yy
los dos últimos, en que se usa lalos dos últimos, en que se usa la
violencia, se sancionan conviolencia, se sancionan con
nulidad absoluta.nulidad absoluta.
 Existen además, dos casos deExisten además, dos casos de
vicios formales: los del artículovicios formales: los del artículo
46, ya analizado, que se refiere a46, ya analizado, que se refiere a
la competencia para celebrarla competencia para celebrar
tratados, y el del articulo 47tratados, y el del articulo 47
restricción de poderes pararestricción de poderes para
manifestar el consentimiento delmanifestar el consentimiento del
Estado.Estado.
 Ambos son sancionadosAmbos son sancionados concon
nulidad relativa.nulidad relativa.
 11.. ElEl errorerror
 Se distingue entre el error deSe distingue entre el error de
hecho, que es vicio delhecho, que es vicio del
consentimiento, salvo en ciertosconsentimiento, salvo en ciertos
casos, y el error de derecho, quecasos, y el error de derecho, que
nunca lo es.nunca lo es.
 El error, dice McNair, debe ser deEl error, dice McNair, debe ser de
tal naturaleza que sin él, la partetal naturaleza que sin él, la parte
afectada no habría celebrado elafectada no habría celebrado el
tratadotratado
 Generalmente el error que se haGeneralmente el error que se ha
invocado, y sobre el cual haninvocado, y sobre el cual han
recaído pronunciamientosrecaído pronunciamientos
judiciales o arbitrales, ha sido eljudiciales o arbitrales, ha sido el
referente a mapas oreferente a mapas o
descripciones geográficas. Lasdescripciones geográficas. Las
partes han encontrado que enpartes han encontrado que en
ocasiones una localidadocasiones una localidad
determinada, descrita en undeterminada, descrita en un
tratado, no existía, otratado, no existía, o
 que una línea de delimitaciónque una línea de delimitación
fronteriza estaba a una distanciafronteriza estaba a una distancia
considerable de la que ellasconsiderable de la que ellas
habían c El error, en materia dehabían c El error, en materia de
tratados, es poco frecuente, yatratados, es poco frecuente, ya
que éstos son concluidos enque éstos son concluidos en
varias etapas, lo que ofrecevarias etapas, lo que ofrece
suficientes oportunidades parasuficientes oportunidades para
decretarlo a tiempo y evitarlo.decretarlo a tiempo y evitarlo.
 Caso del Templo de Preah VihearCaso del Templo de Preah Vihear

 Esta disputa entre Tailandia yEsta disputa entre Tailandia y
Cambodia relativa a la soberaníaCambodia relativa a la soberanía
en la región del Templo de Preahen la región del Templo de Preah
Vihear, fue sometida a la CorteVihear, fue sometida a la Corte
Internacional de Justicía el 6 deInternacional de Justicía el 6 de
octubre de 1959 y fallada el 15octubre de 1959 y fallada el 15
de junio de 1962.de junio de 1962.
 El error fue también invocado enEl error fue también invocado en
los litigios chileno-argentinoslos litigios chileno-argentinos
sometidos a arbitraje en 1902 ysometidos a arbitraje en 1902 y
1967.1967.
 Ya nos hemos referidoYa nos hemos referido
anteriormente, en el capítuloanteriormente, en el capítulo
referente a la interpretación, dereferente a la interpretación, de
los tratados, al problemalos tratados, al problema
suscitado con motivo del tratadosuscitado con motivo del tratado
de límites chileno-argentino dede límites chileno-argentino de
 queque la línea fronteriza correrála línea fronteriza correrá
por "las cumbres más elevadaspor "las cumbres más elevadas
de dichas cordilleras que dividende dichas cordilleras que dividen
las aguas y pasará por entre laslas aguas y pasará por entre las
vertientes que se desprenden avertientes que se desprenden a
un lado y otroun lado y otro". Este fue un caso". Este fue un caso
de error geográfico, ya que elde error geográfico, ya que el
tratado resultó inaplicable a latratado resultó inaplicable a la
realidad existente en la zona arealidad existente en la zona a
ser delimitada.ser delimitada.
 Establece el artículo 48 de laEstablece el artículo 48 de la
Convención de Viena:Convención de Viena:
 ““l. Un Estado podrá llegar unl. Un Estado podrá llegar un
error en un tratado como vicio deerror en un tratado como vicio de
su consentimiento en obligarsesu consentimiento en obligarse
por el tratado si el error sepor el tratado si el error se
refiere a un hecho, a unarefiere a un hecho, a una
situación cuya existencia dierasituación cuya existencia diera
por supuesta ese Estado elpor supuesta ese Estado el
momento de la celebraciónmomento de la celebración
 tratado del tratado ytratado del tratado y
constituyera una base esencialconstituyera una base esencial
de su consentimiento ende su consentimiento en
obligarse por el.obligarse por el.
 2. El párrafo I no se aplicará si el2. El párrafo I no se aplicará si el
Estado de que se trateEstado de que se trate
contribuyó con su conducta alcontribuyó con su conducta al
error o si las circunstanciaserror o si las circunstancias
fueron tales que hubierafueron tales que hubiera
quedado advertido de laquedado advertido de la
 O sea, el error no invalida "ipsoO sea, el error no invalida "ipso
acto" el tratado. Sólo faculta alacto" el tratado. Sólo faculta al
Estado para alegarlo -—nulidadEstado para alegarlo -—nulidad
relativa—- como vicio de surelativa—- como vicio de su
consentimiento.consentimiento.
 Para invalidar el tratado sePara invalidar el tratado se
requiere:requiere:
 a) que el error se refiera a una) que el error se refiera a un
hecho o a una situación cuyahecho o a una situación cuya
existencia diera por supuesta eseexistencia diera por supuesta ese
Estado en el momento de laEstado en el momento de la
celebración del tratado;celebración del tratado;
 b) que haya constituido una baseb) que haya constituido una base
esencial de su consentimiento enesencial de su consentimiento en
obligarse.obligarse.
 Es evidente que si el EstadoEs evidente que si el Estado
contribuyó con su conducta alcontribuyó con su conducta al
error, o si puede advertirlo deerror, o si puede advertirlo de
acuerdo a las circunstancias, noacuerdo a las circunstancias, no
podrá alegarlo como vicio de supodrá alegarlo como vicio de su
consentimiento (tal como lo dijoconsentimiento (tal como lo dijo
la CIJ en ella CIJ en el caso del Templocaso del Templo).).
 2.2. El doloEl dolo
 Según Vitta, es el error debido alSegún Vitta, es el error debido al
fraude de otro, esto es, todafraude de otro, esto es, toda
especie de maniobras o artificiosespecie de maniobras o artificios
dirigidos a inducir a una partedirigidos a inducir a una parte
para la conclusión de un tratado,para la conclusión de un tratado,
sea provocando el error —dolosea provocando el error —dolo
positivo—, o aprovechando elpositivo—, o aprovechando el
error existente: dolo negativoerror existente: dolo negativo
 La alegación del dolo es escasaLa alegación del dolo es escasa
en derecho internacional, salvoen derecho internacional, salvo
en épocas coloniales, ya que losen épocas coloniales, ya que los
Estados, al concluir un tratado,Estados, al concluir un tratado,
tomarán todos los medios paratomarán todos los medios para
evitarlos.evitarlos.
 Dice el artículo 49 de laDice el artículo 49 de la
Convención;Convención;
 "Si un Estado ha sido inducido a"Si un Estado ha sido inducido a
celebrar un tratado por lacelebrar un tratado por la
conducta fraudulenta de otroconducta fraudulenta de otro
negociador, podrá alegar el dolonegociador, podrá alegar el dolo
como vicio de su consentimientocomo vicio de su consentimiento
en obligarse por el tratado".en obligarse por el tratado".
 El dolo en los tratados seEl dolo en los tratados se
manifestará en declaracionesmanifestará en declaraciones
falsas de los hechos, en lafalsas de los hechos, en la
omisión de actos, hechos oomisión de actos, hechos o
situaciones importantes, si sonsituaciones importantes, si son
esenciales para elesenciales para el
consentimiento de la otra parte yconsentimiento de la otra parte y
si ésta, por razones excusables,si ésta, por razones excusables,
no puede obtener esano puede obtener esa
informacióninformación
 El Estado, si lo desea, podráEl Estado, si lo desea, podrá
alegar la nulidad relativa delalegar la nulidad relativa del
tratado.tratado.

 3.3. Corrupción del representanteCorrupción del representante
de un Estadode un Estado
 Dice el articulo 50 de laDice el articulo 50 de la
Convención:Convención:
 "Si la manifestación del"Si la manifestación del
consentimiento de un Estado en
 obligarse por un tratado ha sidoobligarse por un tratado ha sido
obtenida mediante la corrupciónobtenida mediante la corrupción
de su representante, efectuadade su representante, efectuada
directa o indirectamente por otrodirecta o indirectamente por otro
Estado negociador, aquel EstadoEstado negociador, aquel Estado
podrá alegar corrupción comopodrá alegar corrupción como
vicio de su consentimiento envicio de su consentimiento en
obligarse por el tratado".obligarse por el tratado".
 Luna lo define diciendo queLuna lo define diciendo que
"existe corrupción cuando el"existe corrupción cuando el
representante, antes de expresarrepresentante, antes de expresar
el consentimiento en nombre delel consentimiento en nombre del
Estado, ha aceptado ofertas,Estado, ha aceptado ofertas,
promesas o dones cuyo objeto espromesas o dones cuyo objeto es
inducirlo a expresar eninducirlo a expresar en
determinado sentido eldeterminado sentido el
consentimiento del Estado queconsentimiento del Estado que
representarepresenta
 Deben ser actos que ejerzan unaDeben ser actos que ejerzan una
influencia decisiva en la conductainfluencia decisiva en la conducta
del representante, para que eldel representante, para que el
Estado pueda alegar, sí lo desea,Estado pueda alegar, sí lo desea,
la nulidad del tratado. Así, unla nulidad del tratado. Así, un
favor o una cortesía no seríanfavor o una cortesía no serían
determinantes para alegar taldeterminantes para alegar tal
corrupción.corrupción.
 4.4. Coacción.Coacción.
 Se puede manifestar de dosSe puede manifestar de dos
maneras:maneras:
 i)i) Coacción sobre elCoacción sobre el
representante de un Estadorepresentante de un Estado.. DiceDice
el árticulo 51 de la Convención:el árticulo 51 de la Convención:
 "La manifestación del"La manifestación del
consentimiento de un Estado enconsentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado queobligarse por un tratado que
haya sido obtenido por coacciónhaya sido obtenido por coacción
sobre su representante mediantesobre su representante mediante
actos o amenazas dirigidosactos o amenazas dirigidos
contra él carecerá de todo efectocontra él carecerá de todo efecto
jurídico".jurídico".
 Waldock define este tipo deWaldock define este tipo de
coacción en la forma siguiente:coacción en la forma siguiente:
"Cuando con actos o amenazas"Cuando con actos o amenazas
se haya coaccionado física ose haya coaccionado física o
mentalmente, en su persona omentalmente, en su persona o
asuntos de interés personal, a losasuntos de interés personal, a los
representantes individuales derepresentantes individuales de
un Estado o a los miembros deun Estado o a los miembros de
un órgano del mismo, a fin deun órgano del mismo, a fin de
inducir a esos representantesinducir a esos representantes
 o a ese órgano a firmar, ratificar,o a ese órgano a firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un tratado o aaceptar o aprobar un tratado o a
 adherirse al mismo"adherirse al mismo"
 La coacción, que puede dirigirseLa coacción, que puede dirigirse
también a un miembro de latambién a un miembro de la
familia del representante,familia del representante,
ocasiona la nulidad absoluta delocasiona la nulidad absoluta del
tratado, pudiendo, entratado, pudiendo, en
consecuencia, ser invocada porconsecuencia, ser invocada por
cualquier Estado.cualquier Estado.
 ii)ii) Coacción sobre el EstadoCoacción sobre el Estado..
 Dice el articulo 52 de laDice el articulo 52 de la
Convención:Convención:
 "Es nulo todo tratado cuya"Es nulo todo tratado cuya
celebración se haya obtenido porcelebración se haya obtenido por
la amenaza o el uso de la fuerzala amenaza o el uso de la fuerza
en violación de los principios deen violación de los principios de
derecho internacionalderecho internacional
incorporados en la Carta de lasincorporados en la Carta de las
Naciones Unidas".Naciones Unidas".
 El artículo 52 dé la ConvenciónEl artículo 52 dé la Convención
de Viena ya citado, dice que esde Viena ya citado, dice que es
nulo todo tratado que se hayanulo todo tratado que se haya
obtenido por la amenaza o el usoobtenido por la amenaza o el uso
de la fuerza en "violación de losde la fuerza en "violación de los
principios de Derechoprincipios de Derecho
internacional incorporados en lainternacional incorporados en la
Carta de las Naciones Unidas".Carta de las Naciones Unidas".
 La Carta, por su parte, estableceLa Carta, por su parte, establece
en el artículo 2, N° 4; loen el artículo 2, N° 4; lo
siguiente:siguiente:
 "Los miembros de la"Los miembros de la
Organización, en sus relacionesOrganización, en sus relaciones
internacionales se abstendrán deinternacionales se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso derecurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridadla fuerza contra la integridad
territorial o la independenciaterritorial o la independencia
política de cualquier Estado,política de cualquier Estado,
 o en cualquier otra formao en cualquier otra forma
incompatible con los propósitosincompatible con los propósitos
de las Naciones Unidas" Ende las Naciones Unidas" En
consecuencia, la situación actualconsecuencia, la situación actual
es la siguiente, en virtud de loes la siguiente, en virtud de lo
establecido en la disposiciónestablecido en la disposición
citada de la Carta de las Nacionescitada de la Carta de las Naciones
Unidas, en relación al artículo 52Unidas, en relación al artículo 52
de la Convenciónde la Convención
 : si un Estado recurre a la fuerza,: si un Estado recurre a la fuerza,
violando la Carta, el tratado deviolando la Carta, el tratado de
paz que se suscriba al término depaz que se suscriba al término de
las hostilidades, adolecería delas hostilidades, adolecería de
nulidad absoluta.nulidad absoluta. Esta situaciónEsta situación
afectaría, por consiguiente, a losafectaría, por consiguiente, a los
tratados celebradostratados celebrados después dedespués de
la entrada en vigor de la Cartala entrada en vigor de la Carta,,
no afectando la validez de losno afectando la validez de los
anteriores, en virtudanteriores, en virtud del principiodel principio
mino de las hostilidades, adolecería de nulidad absoluta. Esta situación afectaría, por consiguiente,- a los tratados celebrados después
 El término fuerza incluye no sóloEl término fuerza incluye no sólo
"el ataque armado" sino "el uso"el ataque armado" sino "el uso
de la fuerza en cualquier otrade la fuerza en cualquier otra
forma"forma"
 La Conferencia de Viena aprobóLa Conferencia de Viena aprobó
la siguiente Declaración, quela siguiente Declaración, que
constituye un reconocimiento aconstituye un reconocimiento a
las aspiraciones de los países enlas aspiraciones de los países en
desarrollo:desarrollo:
 1. Condena solemnemente el1. Condena solemnemente el
recurso a la amenaza o al uso derecurso a la amenaza o al uso de
la presión,la presión, en todas sus formas,en todas sus formas,
ya sea militar, política oya sea militar, política o
económica,económica, por un Estado, con elpor un Estado, con el
fin de coaccionar a otro Estadofin de coaccionar a otro Estado
para que realice un acto relativopara que realice un acto relativo
a la celebración de un tratado ena la celebración de un tratado en
violación de los principios de laviolación de los principios de la
igualdad soberana de losigualdad soberana de los
y de la, libertad dely de la, libertad del
consentimiento;consentimiento;
2. Decide que la presente2. Decide que la presente
Declaración forme parte del ActaDeclaración forme parte del Acta
Final de la Conferencia de lasFinal de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el derechoNaciones Unidas sobre el derecho
de los tratados".de los tratados".
 5. Restricción específica de5. Restricción específica de
poderes para manifestar elpoderes para manifestar el
consentimiento de un Estadoconsentimiento de un Estado..
 ¿Qué ocurre si el representante¿Qué ocurre si el representante
de un Estado ha recibidode un Estado ha recibido
instrucciones de no aceptarinstrucciones de no aceptar
determinadas disposiciones dedeterminadas disposiciones de
un tratado, si no se incluye otraun tratado, si no se incluye otra
de gran conveniencia para elde gran conveniencia para el
Estado, y hace caso omiso deEstado, y hace caso omiso de
 5. Restricción específica de5. Restricción específica de
poderes para manifestar elpoderes para manifestar el
consentimiento de un Estado.consentimiento de un Estado.
 ¿Qué ocurre si el representante¿Qué ocurre si el representante
de un Estado ha recibidode un Estado ha recibido
instrucciones de no aceptarinstrucciones de no aceptar
determinadas disposiciones dedeterminadas disposiciones de
un tratado, si no se incluye otraun tratado, si no se incluye otra
de gran conveniencia para elde gran conveniencia para el
Estado, y hace caso omiso deEstado, y hace caso omiso de
 Dice el artículo 47 de laDice el artículo 47 de la
Convención:Convención:
 "Si los poderes de un"Si los poderes de un
representante para manifestar elrepresentante para manifestar el
consentimiento de un Estado enconsentimiento de un Estado en
obligarse por un tratadoobligarse por un tratado
determinado han sido objeto dedeterminado han sido objeto de
una restricción específica, launa restricción específica, la
inobservancia de esa restriccióninobservancia de esa restricción
por tal representante no podrápor tal representante no podrá
 manifestado por él, a menos quemanifestado por él, a menos que
la restricción haya sidola restricción haya sido
notificada, con anterioridad a lanotificada, con anterioridad a la
manifestación de esemanifestación de ese
consentimiento, a los demásconsentimiento, a los demás
Estados negociadores".Estados negociadores".
 Esta situación, junto con la delEsta situación, junto con la del
artículo 46 —antes analizado—,artículo 46 —antes analizado—,
constituyen vicios formales delconstituyen vicios formales del
consentimiento y acarrean laconsentimiento y acarrean la
 c) Otra causa de nulidad de losc) Otra causa de nulidad de los
tratados:tratados: jus cogensjus cogens
 Dice el artículo 53 de laDice el artículo 53 de la
Convención:Convención:
 "Es nulo todo tratado que, en el"Es nulo todo tratado que, en el
momento de su celebración, estémomento de su celebración, esté
en oposición con una normaen oposición con una norma
imperativa del derechoimperativa del derecho
internacional general.internacional general.
 Para los efectos de la presentePara los efectos de la presente
Convención, una normaConvención, una norma
imperativa del derechoimperativa del derecho
internacional general es unainternacional general es una
norma aceptada y reconocida pornorma aceptada y reconocida por
la comunidad internacional dela comunidad internacional de
Estados en su conjunto comoEstados en su conjunto como
norma que no admite acuerdo ennorma que no admite acuerdo en
contrario y que puede sercontrario y que puede ser
modificada por una normamodificada por una norma
 ulterior de derecho internacionalulterior de derecho internacional
general que tenga el mismogeneral que tenga el mismo
carácter". Esta disposicióncarácter". Esta disposición
establece el llamadoestablece el llamado jus cogensjus cogens
existente,existente, esto es, una normaesto es, una norma
imperativa de derechoimperativa de derecho
internacional aceptada yinternacional aceptada y
reconocida actualmente por lareconocida actualmente por la
comunidad internacional, normacomunidad internacional, norma
que no admite acuerdo enque no admite acuerdo en
 El artículo 64, por su parte,El artículo 64, por su parte,
consagra el llamadoconsagra el llamado jus cogensjus cogens
emergenteemergente..
 Dice así:Dice así:
 "Si surge una nueva norma"Si surge una nueva norma
imperativa de derechoimperativa de derecho
internacional general, todointernacional general, todo
tratado existente que esté entratado existente que esté en
oposición con esa norma, seoposición con esa norma, se
convertirá en nulo, y terminaráconvertirá en nulo, y terminará".".
 O sea, es una norma imperativaO sea, es una norma imperativa
de derecho internacional quede derecho internacional que
puede surgir en un momentopuede surgir en un momento
dado, mediante la aceptación ydado, mediante la aceptación y
reconocimiento de la comunidadreconocimiento de la comunidad
internacional.internacional.
 ¿Cuáles normas de derecho¿Cuáles normas de derecho
internacional tienen carácter deinternacional tienen carácter de
jus cogensjus cogens??
 Entre los ejemplos sugeridos porEntre los ejemplos sugeridos por
la CDI figuraron:la CDI figuraron:
 Un tratado relativo a un caso deUn tratado relativo a un caso de
uso ilegítimo de la fuerza conuso ilegítimo de la fuerza con
violación de los principios de laviolación de los principios de la
Carta- Así, la norma que prohibeCarta- Así, la norma que prohibe
la agresión ha recibido lala agresión ha recibido la
aceptación general de laaceptación general de la
comunidad internacional.comunidad internacional.
 Un tratado relativo a la ejecuciónUn tratado relativo a la ejecución
de cualquier acto delictivo dede cualquier acto delictivo de
derecho internacional; tratado dederecho internacional; tratado de
esclavos, piratería, genocidioesclavos, piratería, genocidio
 Normas fundamentales deNormas fundamentales de
derechos humanos.derechos humanos.
 actos contrarios a laactos contrarios a la
prohibición de la esclavitud.prohibición de la esclavitud.
 actos contrarios a ciertasactos contrarios a ciertas
normas del derecho de guerra.normas del derecho de guerra.
 violación de los derechosviolación de los derechos
humanos en general.humanos en general.
 actos contrarios a la libreactos contrarios a la libre
determinación.determinación.
 discriminación racial.discriminación racial.
 b) Normas fundamentales deb) Normas fundamentales de
convivencia humana.convivencia humana.

 agresión y uso ilícito de la fuerza.agresión y uso ilícito de la fuerza.
 destrucción de la soberanía odestrucción de la soberanía o
independencia política de unindependencia política de un
Estado.Estado.
 actos contrarios a la igualdadactos contrarios a la igualdad
soberana y a la no intervención.soberana y a la no intervención.
 actos contrarios a la libertad deactos contrarios a la libertad de
los mareslos mares
 Entre los normasEntre los normas dede jus cogenesjus cogenes
emergenteemergente,, podríamos agregar laspodríamos agregar las
nuevas normas sobre el derechonuevas normas sobre el derecho
internacional del medido ambiente,internacional del medido ambiente,
los derechos humanos de la mujer,los derechos humanos de la mujer,
los derechos de los puebloslos derechos de los pueblos
indígenas, el derecho al desarrollo,indígenas, el derecho al desarrollo,
etc.etc.

 Estoppel o PreclusiónEstoppel o Preclusión. Dice el. Dice el
artículo 45 de la Convención deartículo 45 de la Convención de
Viena:Viena:
 "Un Estado no podrá ya alegar"Un Estado no podrá ya alegar
una causa para anular ununa causa para anular un
tratado, darlo por terminado,tratado, darlo por terminado,
retirarse de él o suspender suretirarse de él o suspender su
aplicación con arreglo a loaplicación con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 46 a 50dispuesto en los artículos 46 a 50
 si después de haber tenidosi después de haber tenido
conocimiento de los hechos, eseconocimiento de los hechos, ese
Estado: a) Ha convenidoEstado: a) Ha convenido
expresamente en que el tratadoexpresamente en que el tratado
es válido, permanece en vigor oes válido, permanece en vigor o
continúa en aplicación, según elcontinúa en aplicación, según el
caso; ocaso; o
 b) Se ha comportado de talb) Se ha comportado de tal
manera que ha dado sumanera que ha dado su
aquiescencia a la validez delaquiescencia a la validez del
tratado o a su continuación entratado o a su continuación en
vigor o en aplicación, según elvigor o en aplicación, según el
caso".caso".
 O sea, un Estado esta impedido,O sea, un Estado esta impedido,
de fundarse en su propiode fundarse en su propio
incumplimiento de unaincumplimiento de una
obligación internacional.obligación internacional.
 El Estado tiene el derecho haEl Estado tiene el derecho ha
alegar una causal que loalegar una causal que lo
favorezca para anular el tratadofavorezca para anular el tratado
o darlo por terminado o retirarseo darlo por terminado o retirarse
de él o suspender su aplicación,de él o suspender su aplicación,
pero estápero está
 impedido de hacerlo en virtud deimpedido de hacerlo en virtud de
actos propios anteriores que loactos propios anteriores que lo
inhabilitan a ello. Elinhabilitan a ello. El EstoppelEstoppel es,es,
en otras palabras, la omisión deen otras palabras, la omisión de
una protesta.una protesta.
 La conducta de una parte noLa conducta de una parte no
puede entrar en contradicciónpuede entrar en contradicción
con otra anterior, si las otrascon otra anterior, si las otras
partes se vincularon con ellapartes se vincularon con ella
justamente en virtud de taljustamente en virtud de tal
conducta.conducta.
 La Corte Internacional, al fallarLa Corte Internacional, al fallar
en 1962 el litigio sobre el Temploen 1962 el litigio sobre el Templo
de Preah Vihear, citadode Preah Vihear, citado
anteriormente, entre Cambodia yanteriormente, entre Cambodia y
 Tailandia, hizo aplicación delTailandia, hizo aplicación del
principio delprincipio del estoppelestoppel. El efecto. El efecto
deldel estoppelestoppel será entonces laserá entonces la
inadmisibilidad de la pretensióninadmisibilidad de la pretensión
del Estado en cuanto contradicedel Estado en cuanto contradice
su actitud anterior. Sea por susu actitud anterior. Sea por su
reconocimiento, manifestación,reconocimiento, manifestación,
su conducta o su silencio, dichosu conducta o su silencio, dicho
Estado ha mantenido una actitudEstado ha mantenido una actitud
contrariacontraria
 al derecho que ahora pretendeal derecho que ahora pretende
reclamar de un tribunalreclamar de un tribunal
internacional.internacional.
 Se distingue entreSe distingue entre nulidadnulidad
absolutaabsoluta yy nulidad relativanulidad relativa..
 Sus efectos son diferentes:Sus efectos son diferentes:
 Nulidad absolutaNulidad absoluta: a) el acto es: a) el acto es
nulo ab initionulo ab initio, como si jamás, como si jamás
hubiera existido.hubiera existido.
 b)no se sanea con el paso delb)no se sanea con el paso del
tiempo ytiempo y
 c)cualquier Estado puedec)cualquier Estado puede
invocarlainvocarla..
 Nulidad relativaNulidad relativa: a) el acto es: a) el acto es
nulo desde que ella se declara,nulo desde que ella se declara,
no antes.no antes.
 b) solo puede ser invocada por elb) solo puede ser invocada por el
Estado afectado yEstado afectado y
 s) se sanea con el paso dels) se sanea con el paso del
tiempotiempo
12. TERMINACIÓN DE LOS12. TERMINACIÓN DE LOS
TRATADOSTRATADOS
 a) Causas previstas en el mismoa) Causas previstas en el mismo
tratadotratado
 Esta es la regla general; losEsta es la regla general; los
tratados establecen su propiatratados establecen su propia
duración y el retiro de las partes.duración y el retiro de las partes.
 i)i) Cumplimiento del plazoCumplimiento del plazo
Muchos establecen queMuchos establecen que
permanecerán en vigencia por unpermanecerán en vigencia por un
número específico de años onúmero específico de años o
hasta una fecha determinada.hasta una fecha determinada.
 Algunos tratados no señalanAlgunos tratados no señalan
períodos de duración yperíodos de duración y
simplemente establecen unsimplemente establecen un
derecho a denuncia o retiro, conderecho a denuncia o retiro, con
o sin período de aviso. De vez eno sin período de aviso. De vez en
cuando, un tratado que señala uncuando, un tratado que señala un
solo período de duración, desolo período de duración, de
cinco o diez añoscinco o diez años
 ii)ii) Cumplimiento de unaCumplimiento de una
condición resolutoriacondición resolutoria.. Si unSi un
tratado establece quetratado establece que
permanecerá en vigencia hastapermanecerá en vigencia hasta
que suceda una contingenciaque suceda una contingencia
determinada, o hasta que sedeterminada, o hasta que se
adopte una determinada acción,adopte una determinada acción,
o hasta que sean satisfechaso hasta que sean satisfechas
determinadas condiciones, eldeterminadas condiciones, el
tratado expirará cuando latratado expirará cuando la
 iii)iii) DenunciaDenuncia. Consiste en la. Consiste en la
declaración unilateral de algunadeclaración unilateral de alguna
de las partes contratantes,de las partes contratantes,
mediante la cual manifiesta sumediante la cual manifiesta su
intención de poner fin al tratadointención de poner fin al tratado
o retirarse de él.o retirarse de él.
 La reforma constitucionalLa reforma constitucional
aprobada recientemente enaprobada recientemente en
agosto del 2005, introdujo laagosto del 2005, introdujo la
siguiente modificación al artículosiguiente modificación al artículo
 Corresponde al Presidente de laCorresponde al Presidente de la
República la facultad exclusivaRepública la facultad exclusiva
para denunciar un tratado opara denunciar un tratado o
retirarse de él, para lo cualretirarse de él, para lo cual
pedirá la opinión de ambaspedirá la opinión de ambas
Cámaras del Congreso, en el casoCámaras del Congreso, en el caso
de tratados que hayan sidode tratados que hayan sido
aprobados por ésteaprobados por éste..
 Una vez que la denuncia o elUna vez que la denuncia o el
retiro produzca sus efectos enretiro produzca sus efectos en
conformidad a lo establecido enconformidad a lo establecido en
el tratado internacional, ésteel tratado internacional, éste
dejará de tener efecto en eldejará de tener efecto en el
orden jurídico chileno.orden jurídico chileno.
 En el caso de la denuncia o elEn el caso de la denuncia o el
retiro de un tratado que fueretiro de un tratado que fue
aprobado por el Congreso, elaprobado por el Congreso, el
 Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
deberá informar de ello a éstedeberá informar de ello a éste
dentro de los quince días de edentro de los quince días de e
 efectuada la denuncia o el retiro.efectuada la denuncia o el retiro.
 De conformidad a lo establecidoDe conformidad a lo establecido
en la ley, deberá darse debidaen la ley, deberá darse debida
publicidad a hechos que diganpublicidad a hechos que digan
relación con el tratadorelación con el tratado
internacional, tales como suinternacional, tales como su
entrada en vigor, la formulaciónentrada en vigor, la formulación
 retiro de reservas, lasretiro de reservas, las
declaraciones interpretativas, lasdeclaraciones interpretativas, las
objeciones a una reserva y suobjeciones a una reserva y su
retiro,retiro, la denuncia del tratado, ella denuncia del tratado, el
retiro, la suspensión, laretiro, la suspensión, la
terminación y la nulidad delterminación y la nulidad del
mismo.mismo.
 Si bien la modificaciónSi bien la modificación
constitucional deja en claro queconstitucional deja en claro que
corresponde al Presidente de lacorresponde al Presidente de la
República la facultad exclusivaRepública la facultad exclusiva
para denunciar un tratado opara denunciar un tratado o
retirarse de él, hay unaretirarse de él, hay una
limitación de esta facultadlimitación de esta facultad
presidencial, toda vez quepresidencial, toda vez que
deberá pedirse la opinión dedeberá pedirse la opinión de
ambas Cámaras del Congreso, enambas Cámaras del Congreso, en
 Que sucederá si la opinión delQue sucederá si la opinión del
Congreso es negativa? Podrá elCongreso es negativa? Podrá el
Presidente, a pesar de ello,Presidente, a pesar de ello,
denunciar el tratado o retirarsedenunciar el tratado o retirarse
de él?de él?
 Además, el Presidente de laAdemás, el Presidente de la
República, en el caso de laRepública, en el caso de la
denuncia o el retiro de un tratadodenuncia o el retiro de un tratado
que fue aprobado por elque fue aprobado por el
Congreso,Congreso,
 el Presidente de la Repúblicael Presidente de la República
deberá informar de ello a éstedeberá informar de ello a éste
dentro de los quince días dedentro de los quince días de
efectuada la denuncia o el retiro.efectuada la denuncia o el retiro.
 Esta modificación constitucionalEsta modificación constitucional
y otras incorporadas al artículoy otras incorporadas al artículo
50 de la Constitución Política han50 de la Constitución Política han
otorgado al Congreso Nacionalotorgado al Congreso Nacional
un papel más relevante en elun papel más relevante en el
manejo de nuestras relacionesmanejo de nuestras relaciones
 b)b) Mutuo consentimiento deMutuo consentimiento de
todas las partestodas las partes
 Dice el artículo 54 de laDice el artículo 54 de la
Convención:Convención:
 "La terminación de un tratado o"La terminación de un tratado o
el retiro de una parte podránel retiro de una parte podrán
tener lugar:tener lugar:
 a) conforme a las disposicionesa) conforme a las disposiciones
del tratado; odel tratado; o
 b) en cualquier momento, porb) en cualquier momento, por
consentimiento de todas lasconsentimiento de todas las
partes después de consultar a lospartes después de consultar a los
demás Estados contratantes".demás Estados contratantes".
 Es necesario el consentimientoEs necesario el consentimiento
de todas las partes, no sólo dede todas las partes, no sólo de
algunas, para que opere estaalgunas, para que opere esta
causa.causa.
 Este es el caso de laEste es el caso de la abrogaciónabrogación
expresaexpresa por voluntad de todas laspor voluntad de todas las
partes que celebran un tratado quepartes que celebran un tratado que
pone término expresamente a unopone término expresamente a uno
anterior.anterior.
 Puede haber abrogación por unPuede haber abrogación por un
mismo tratado en forma general, sinmismo tratado en forma general, sin
referencia a ningún tratado enreferencia a ningún tratado en
particular. Esta esparticular. Esta es abrogación tácitaabrogación tácita
 c)c) Causales de terminaciónCausales de terminación
contempladas en el derechocontempladas en el derecho
internacional generalinternacional general
 i)i) Cumplimiento, total delCumplimiento, total del
tratadotratado..
 El tratado termina si lasEl tratado termina si las
estipulaciones que él contieneestipulaciones que él contiene
han sido íntegramente cumplidashan sido íntegramente cumplidas
por las partes y nada permanecepor las partes y nada permanece
sin ser ejecutadosin ser ejecutado
 Así, por ejemplo en los tratadosAsí, por ejemplo en los tratados
de cesión territorial, efectuada lade cesión territorial, efectuada la
cesión, se cumple el tratado,cesión, se cumple el tratado,
pero subsisten sus efectospero subsisten sus efectos
jurídicos.jurídicos.
 ii)ii) Imposibilidad deImposibilidad de
cumplimientocumplimiento El tratadoEl tratado
terminará si existe unaterminará si existe una
imposibilidad física paraimposibilidad física para
cumplirlo. Ej.: si se extingue sucumplirlo. Ej.: si se extingue su
 un tratado sobre utilización deun tratado sobre utilización de
las aguas de un río, y éste selas aguas de un río, y éste se
seca; sobre un túnel, y éste seseca; sobre un túnel, y éste se
derrumba; sobre una isla, y éstaderrumba; sobre una isla, y ésta
desaparece, etcdesaparece, etc
 iii) Desaiii) Desaparición total de una deparición total de una de
las partes contratanteslas partes contratantes.. Si elSi el
Estado parte de un tratado seEstado parte de un tratado se
extingue, sea por fusión oextingue, sea por fusión o
anexión, el tratado termina, Sianexión, el tratado termina, Si
ambas partes de un tratado seambas partes de un tratado se
fusionan, también el tratadofusionan, también el tratado
termina.termina.
 iv)iv) Cambio total en lasCambio total en las
circunstanciascircunstancias.. Muchos autoresMuchos autores
defienden el principio o doctrinadefienden el principio o doctrina
de lade la cláusula rebus sic stantibuscláusula rebus sic stantibus
(mientras las cosas(mientras las cosas
permanezcan), esto es, que unapermanezcan), esto es, que una
de las partes deja de estarde las partes deja de estar
obligada por un tratado si seobligada por un tratado si se
produce un cambio fundamentalproduce un cambio fundamental
en las circunstancias existentesen las circunstancias existentes
 Sostienen que todos los tratadosSostienen que todos los tratados
se celebran con la condiciónse celebran con la condición
tácitatácita rebus sic stantibus.rebus sic stantibus.
 Pero lo anterior se equilibra conPero lo anterior se equilibra con
el criterio mayoritario de fijarel criterio mayoritario de fijar
rigurosamente las condiciones enrigurosamente las condiciones en
que ella puede ser invocadaque ella puede ser invocada
 Un cambio fundamental en lasUn cambio fundamental en las
circunstancias no podrá alegarsecircunstancias no podrá alegarse
como causa para dar porcomo causa para dar por
terminado un tratado o retirarseterminado un tratado o retirarse
de él:de él:
 aa) si el tratado establece una) si el tratado establece una
frontera;frontera; oo
 b) si el cambio fundamentalb) si el cambio fundamental
resulta de una violación, por laresulta de una violación, por la
 parte que lo alega, de unaparte que lo alega, de una
obligación nacida del tratado deobligación nacida del tratado de
toda otra obligacióntoda otra obligación
internacional con respecto ainternacional con respecto a
cualquier otra parte en elcualquier otra parte en el
tratado.tratado.
 EEl cambio de circunstancias nol cambio de circunstancias no
opera, ademásopera, además, ipso facto, ipso facto sinosino
que debe alegarse. a) el cambioque debe alegarse. a) el cambio
debe ser en las condicionesdebe ser en las condiciones
existentes en el momento de laexistentes en el momento de la
celebración del tratado;celebración del tratado;
 b) elb) el cambio debe sercambio debe ser
fundamentalfundamental;;
 c) debe tratarse de un cambio noc) debe tratarse de un cambio no
previsto por las partes (elementoprevisto por las partes (elemento
 d) la existencia de esasd) la existencia de esas
circunstancias debe habercircunstancias debe haber
constituido una base esencial delconstituido una base esencial del
consentimiento de las partes enconsentimiento de las partes en
obligarse por el tratadoobligarse por el tratado
(elemento también muy(elemento también muy
subjetivo);subjetivo);
 e) el cambio debe tener pore) el cambio debe tener por
efecto una modificación radicalefecto una modificación radical
del alcance de las obligacionesdel alcance de las obligaciones
que todavía hayan de ejecutarseque todavía hayan de ejecutarse
en virtud del tratado.en virtud del tratado.
 Violación de un tratadoViolación de un tratado. Hay que. Hay que
distinguir entre efectos de unadistinguir entre efectos de una
violación en un tratado bilateralviolación en un tratado bilateral
y en un tratado multilateral.y en un tratado multilateral.
 1.1. Tratado bilateralTratado bilateral. Dice la. Dice la
Convención de Viena en suConvención de Viena en su
artículo 60;artículo 60;
 "1. Una violación grave de un"1. Una violación grave de un
tratado bilateral por una de lastratado bilateral por una de las
partes facultará a la otra parapartes facultará a la otra para
alegar la violación como causaalegar la violación como causa
para dar por terminado el tratadopara dar por terminado el tratado
o suspender su aplicación total oo suspender su aplicación total o
parcialmente".parcialmente".
 constituirán violación grave deconstituirán violación grave de
un tratado:un tratado:
La violación de una disposiciónLa violación de una disposición
esencial para la consecución delesencial para la consecución del
objeto o del fin del tratado. . .".objeto o del fin del tratado. . .".
 2. Tratado multilateral2. Tratado multilateral. La. La
violación grave de un tratadoviolación grave de un tratado
multilateral, por una parte, damultilateral, por una parte, da
derecho a las otras:derecho a las otras:
 a) Por acuerdo unánimea) Por acuerdo unánime procederproceder
a terminar el tratado o aa terminar el tratado o a
suspenderlo total o parcialmente.suspenderlo total o parcialmente.
 Esta terminación o suspensiónEsta terminación o suspensión
puede ser entre todos lospuede ser entre todos los
contratantes o sólo con el Estadocontratantes o sólo con el Estado
 bb) Un contratante especialmente) Un contratante especialmente
afectadoafectado por la violación puedepor la violación puede
invocarla para suspender lainvocarla para suspender la
aplicación del tratado total oaplicación del tratado total o
parcialmente entre ella y elparcialmente entre ella y el
Estado autor de la violación;Estado autor de la violación;
 c) Cualquier contratantec) Cualquier contratante puedepuede
invocar la suspensión del tratadoinvocar la suspensión del tratado
total o parcialmente en relación atotal o parcialmente en relación a
sí mismo, si el "tratado es de talsí mismo, si el "tratado es de tal
índole que una violación grave deíndole que una violación grave de
sus disposiciones por una partesus disposiciones por una parte
modifica radicalmente lamodifica radicalmente la
situación de cada parte consituación de cada parte con
respecto a la ejecución ulteriorrespecto a la ejecución ulterior
de sus obligaciones en virtud delde sus obligaciones en virtud del

 ¿Es la guerra una causal de¿Es la guerra una causal de
extinción de los tratados?extinción de los tratados? DecaeDecae
la totalidad de los acuerdosla totalidad de los acuerdos
bilaterales. Esta soluciónbilaterales. Esta solución
tradicional, que sin embargo notradicional, que sin embargo no
corresponde a las necesidadescorresponde a las necesidades
actuales, ha sido aún mantenidaactuales, ha sido aún mantenida
por la jurisprudencia de casipor la jurisprudencia de casi
todos los países después de latodos los países después de la
 La guerra no tiene relevanciaLa guerra no tiene relevancia
respecto de convenciones querespecto de convenciones que
establecen situaciones objetivasestablecen situaciones objetivas
oponibles a terceros Estados,oponibles a terceros Estados,
particularmente aquellas queparticularmente aquellas que
determinan situacionesdeterminan situaciones
territoriales fronterizas.territoriales fronterizas.
Derecho internacional público 1

Derecho internacional público 1

  • 1.
    Fuentes del DIPFuentesdel DIP Definición de DERECHODefinición de DERECHO INTERNACIONALINTERNACIONAL PUBLICO.:PUBLICO.:
  • 2.
     1.-HACKWORTH: Digestof International Law vol.1.-HACKWORTH: Digest of International Law vol. 1, pág. 3, 19401, pág. 3, 1940 [1][1]..  "El Derecho Internacional consiste en un conjunto de"El Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados”.normas que rigen las relaciones entre los Estados”.  Esta es una definición clásica en que el autor, en suEsta es una definición clásica en que el autor, en su definición, se fundamenta en que el Estado es eldefinición, se fundamenta en que el Estado es el principal sujeto de Derecho Internacional.principal sujeto de Derecho Internacional.  [1][1] William W.Bishop: International Law.Cases andWilliam W.Bishop: International Law.Cases and Materials, 1962, pág. 3Materials, 1962, pág. 3
  • 3.
     Si bienes cierto que el nacimientoSi bien es cierto que el nacimiento del Derecho Internacional sedel Derecho Internacional se identifica con el nacimiento delidentifica con el nacimiento del Estado, y que éste seguirá teniendoEstado, y que éste seguirá teniendo una actividad protagónica, no esuna actividad protagónica, no es menos cierto que hoy otros actoresmenos cierto que hoy otros actores comparten con el Estado, su calidadcomparten con el Estado, su calidad de sujeto de Derecho Internacional.de sujeto de Derecho Internacional.
  • 4.
     2.- L.OPPENHEIM: Tratado de2.- L. OPPENHEIM: Tratado de Derecho Internacional Público.Derecho Internacional Público. Barcelona. 1961, pág. 4Barcelona. 1961, pág. 4[1][1]..  "Derecho Internacional es"Derecho Internacional es el nombre dado al conjunto de reglasel nombre dado al conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas enconsuetudinarias o convenidas en tratados considerados con fuerzatratados considerados con fuerza jurídica obligatoria por todos losjurídica obligatoria por todos los Estados en sus relacionesEstados en sus relaciones mutuas”.mutuas”.
  • 5.
     Esta definiciónenfatiza las fuentes delEsta definición enfatiza las fuentes del Derecho Internacional, si bien es ciertoDerecho Internacional, si bien es cierto que sólo menciona dos de las fuentesque sólo menciona dos de las fuentes principales establecidas en el artículo 38principales establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional dedel Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.Justicia.  [1][1] Charles Fenwick: DerechoCharles Fenwick: Derecho Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31
  • 6.
     3.- DIEZDE VELASCO: Curso de3.- DIEZ DE VELASCO: Curso de Derecho Internacional Público. TomoDerecho Internacional Público. Tomo I.Madrid, 1963, pág.9I.Madrid, 1963, pág.9[1][1]..  ““Derecho Internacional es elDerecho Internacional es el conjunto de normas que agrupadasconjunto de normas que agrupadas en un sistema forman elen un sistema forman el ordenamiento jurídico de laordenamiento jurídico de la comunidad internacional”.comunidad internacional”.
  • 7.
     La presentedefinición tiene el mérito deLa presente definición tiene el mérito de ser muy amplia, ya que comprende todo elser muy amplia, ya que comprende todo el ordenamiento jurídico de la comunidadordenamiento jurídico de la comunidad internacional, incluyendo así sus fuentes yinternacional, incluyendo así sus fuentes y también todos los sujetos de Derechotambién todos los sujetos de Derecho Internacional.,Internacional.,  [1][1] Oriol Casanova y La Rosa: Prácticas deOriol Casanova y La Rosa: Prácticas de Derecho In ternacional Público, Marid,Derecho In ternacional Público, Marid, 1972, pág. 231972, pág. 23
  • 8.
     HILDEBRANDO ACCIOLY:Manual deHILDEBRANDO ACCIOLY: Manual de Direito Internacional Público.Sao Paulo,Direito Internacional Público.Sao Paulo, pág. 1.pág. 1.  "El Derecho Internacional Público o"El Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes es el conjunto deDerecho de Gentes es el conjunto de principios o reglas destinados a regir losprincipios o reglas destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tantoderechos y deberes internacionales, tanto de los Estados o de otros orga-nismosde los Estados o de otros orga-nismos internacionales, como de los individuos."internacionales, como de los individuos."
  • 9.
     Esta definición,amplia en cuantoEsta definición, amplia en cuanto incluye todas las fuentes del Derechoincluye todas las fuentes del Derecho Internacional, pone el acento en losInternacional, pone el acento en los principales sujetos de esta disciplinaprincipales sujetos de esta disciplina jurídica, en el mundojurídica, en el mundo contemporáneo.contemporáneo.
  • 10.
     Se identificala creación del DerechoSe identifica la creación del Derecho Internacional con el nacimiento delInternacional con el nacimiento del Estado y cuando los Estados entranEstado y cuando los Estados entran en relación, nacen las primerasen relación, nacen las primeras normas de Derecho Internacionalnormas de Derecho Internacional que buscan reglar tales relaciones. Sique buscan reglar tales relaciones. Si la relación fue pacifica se gestaronla relación fue pacifica se gestaron los primeros acuerdos.los primeros acuerdos.
  • 11.
     Si fuebélica, se produjeron luegoSi fue bélica, se produjeron luego normas sobre el derecho que reglaríanormas sobre el derecho que reglaría las acciones bélicas; tregua,las acciones bélicas; tregua, neutralidad, tratamiento a losneutralidad, tratamiento a los prisioneros, etc. Se sitúa así elprisioneros, etc. Se sitúa así el origen del Derecho Internacional enorigen del Derecho Internacional en el siglo XVI y también, a mediadosel siglo XVI y también, a mediados del siglo XVII, con la celebración dedel siglo XVII, con la celebración de los Tratados de Westfalia, de 1648.los Tratados de Westfalia, de 1648.
  • 12.
     No obstante,es difícil ignorar que elNo obstante, es difícil ignorar que el nacimiento del Derecho Internacionalnacimiento del Derecho Internacional se puede remontar al origen de lasse puede remontar al origen de las primeras civilizaciones, cuando unaprimeras civilizaciones, cuando una comunidad de hombres se relacionacomunidad de hombres se relaciona con otra. Es así que el acuerdo máscon otra. Es así que el acuerdo más antiguo que se conoce es unoantiguo que se conoce es uno celebrado en el año 3.200 antes decelebrado en el año 3.200 antes de Cristo, entre las ciudades caldeas deCristo, entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma,Lagash y Umma,
  • 13.
     mediante elcual ambas fijan susmediante el cual ambas fijan sus fronteras después de una guerra yfronteras después de una guerra y convienen en someter sus diferenciasconvienen en someter sus diferencias a la decisión del Señor de la ciudada la decisión del Señor de la ciudad de Kischde Kisch[1][1]. Otro convenio muy. Otro convenio muy antiguo, del que se conserva laantiguo, del que se conserva la documentación, es el celebradodocumentación, es el celebrado entre Ramsés II Faraón de Egipto yentre Ramsés II Faraón de Egipto y Kattussil, rey de los HititasKattussil, rey de los Hititas [2][2],,
  • 14.
     [1][1], sobrereparto de zonas de influencias,, sobre reparto de zonas de influencias, extradición de enemigos, asilo, fijación deextradición de enemigos, asilo, fijación de fronteras, amistad y alianzas,etc. En otrosfronteras, amistad y alianzas,etc. En otros textos, tales como el Código de Manú, entextos, tales como el Código de Manú, en la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia,la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia, señalan limitaciones a ciertas prácticasseñalan limitaciones a ciertas prácticas crueles en los enfrentamientos armadoscrueles en los enfrentamientos armados [1][1] Alrededor del año 2.500 antes deAlrededor del año 2.500 antes de Cristo.Cristo.
  • 15.
     Volviendo ala idea del origenVolviendo a la idea del origen europeo del Derecho Internacional,europeo del Derecho Internacional, debemos centrar nuestra atención endebemos centrar nuestra atención en la disputa que sobre el dominiola disputa que sobre el dominio marítimo surge en la Edad Media,marítimo surge en la Edad Media, con el protagonismo de potenciascon el protagonismo de potencias tales como Génova, Venecia etales como Génova, Venecia e InglaterraInglaterra
  • 16.
     Así, Génovadisputa el control delAsí, Génova disputa el control del Mar Ligúrico y Venecia el MarMar Ligúrico y Venecia el Mar Adriático. Los siglos XVI y XVIIAdriático. Los siglos XVI y XVII presencian la disputa de lapresencian la disputa de la supremacía marítima entre lassupremacía marítima entre las potencias deminantes tales comopotencias deminantes tales como españa, Portugal, Francia, Holanda eespaña, Portugal, Francia, Holanda e InglaterraInglaterra
  • 17.
     Los autoresde la época intervienen conLos autores de la época intervienen con suus teorías y doctrinas , formando poco asuus teorías y doctrinas , formando poco a poco un naciente sistema jurídico, al quepoco un naciente sistema jurídico, al que se irñan ajustando los Estados en suse irñan ajustando los Estados en su quehacer marítimoquehacer marítimo[1][1]  [1][1] Hugo Llanos Mansilla: La creación delHugo Llanos Mansilla: La creación del nuevo derecho del mar. Ed. Jurídica denuevo derecho del mar. Ed. Jurídica de Chile.Santiago, 1991, pág.17.Chile.Santiago, 1991, pág.17.
  • 18.
     Es asíque Francisco de Vitoria-Es así que Francisco de Vitoria- 1480-1546-, en España, plantea en1480-1546-, en España, plantea en 1509, el1509, el jus communicationis,jus communicationis, queque implica laimplica la libertad de navegación.libertad de navegación. Otro jurista español, FernandoOtro jurista español, Fernando Vásquez de Menchaca, en 1564,Vásquez de Menchaca, en 1564, plantea la inapropiabilidad de losplantea la inapropiabilidad de los mares.mares.
  • 19.
     Su posiciónera que la prescripciónSu posición era que la prescripción es una institución de Derecho Civil yes una institución de Derecho Civil y que ésta cesa cuando el asunto seque ésta cesa cuando el asunto se ventila entre príncipes o entreventila entre príncipes o entre pueblos que, en lo temporal, nopueblos que, en lo temporal, no reconocen superiores:”reconocen superiores:”
  • 20.
     Desde elorigen del mundo hasta elDesde el origen del mundo hasta el día presente el dominio sobre el mardía presente el dominio sobre el mar es y ha sido siempre del dominioes y ha sido siempre del dominio común Hugo Grocio, sostiene en elcomún Hugo Grocio, sostiene en el capítulo XII “Mare Liberum”, de sucapítulo XII “Mare Liberum”, de su obra De Jure Praedae Commentaris,obra De Jure Praedae Commentaris, la libertad de los mares.la libertad de los mares.
  • 21.
     Grocio defendíaasí el derecho de losGrocio defendía así el derecho de los holandeses a la navegación y elholandeses a la navegación y el comercio con las Indias. Siendocomercio con las Indias. Siendo abogado en Delft de la Compañíaabogado en Delft de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales,Holandesa de las Indias Orientales, defendía la doctrina del “mar libre”,defendía la doctrina del “mar libre”, que favorecía los intereses deque favorecía los intereses de Holanda,Holanda,
  • 22.
     que seencontraba en guerra contraque se encontraba en guerra contra España y Portugal. Así los accionistasEspaña y Portugal. Así los accionistas de dicha compañía , al seguirse lade dicha compañía , al seguirse la tesis de Grocio, podían obtener quetesis de Grocio, podían obtener que se les adjudicaran las presas quese les adjudicaran las presas que efectuaban sus barcos contra losefectuaban sus barcos contra los mercantes portugueses, en viaje amercantes portugueses, en viaje a las Indias. Con ello justificaban ellas Indias. Con ello justificaban el ejercicio del derecho de capturaejercicio del derecho de captura
  • 23.
    CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTODEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOINTERNACIONAL PUBLICO
  • 24.
     EL DERECHOINTERNACIONAL PUBLICOEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO COMO POLÍTICA DE FUERZACOMO POLÍTICA DE FUERZA  "La actitud más radical es la de aquellos"La actitud más radical es la de aquellos autores que niegan toda normatividadautores que niegan toda normatividad internacional y ven en el llamado Derechointernacional y ven en el llamado Derecho internacional la simple expresión ideal deinternacional la simple expresión ideal de la constelación de fuerzas de la políticala constelación de fuerzas de la política internacional.internacional.
  • 25.
     A estegrupo pertenecen ante todoA este grupo pertenecen ante todo B.B. SpinozaSpinoza .Las colectividades políticas.Las colectividades políticas viven, según Spinoza, en un "estadoviven, según Spinoza, en un "estado de naturaleza" en el cual el derechode naturaleza" en el cual el derecho de cada una llega hasta donde llegade cada una llega hasta donde llega su podersu poder
  • 26.
     El sociólogopolaco-austríacoEl sociólogo polaco-austríaco L.L. Gumplowicz,Gumplowicz, por su parte , veía en elpor su parte , veía en el derecho un producto natural, frutoderecho un producto natural, fruto de la selección biológica entre lasde la selección biológica entre las razas humanas, en la que las másrazas humanas, en la que las más fuertes imponen su voluntad a lasfuertes imponen su voluntad a las más débiles.más débiles.
  • 27.
     Hans J.MorgenthauHansJ.Morgenthau (que sin duda(que sin duda representa el punto de vista más radicalrepresenta el punto de vista más radical en esta dirección), al afirmar que el poderen esta dirección), al afirmar que el poder es el eje de la vida internacional, no puedees el eje de la vida internacional, no puede esperar una limitación de su imperioesperar una limitación de su imperio debido al "Derecho internacional", cuyodebido al "Derecho internacional", cuyo alcance es insignificante, y sí únicamentealcance es insignificante, y sí únicamente de un compromiso diplomático, unade un compromiso diplomático, una "accomodatíon through diplomacy""accomodatíon through diplomacy"
  • 28.
    El derecho InternacionalPúblicoEl derecho Internacional Público como Moral Internacional ocomo Moral Internacional o “Comitas Gentium”.“Comitas Gentium”.  Otros autores no van tan lejos yOtros autores no van tan lejos y admiten la existencia de unaadmiten la existencia de una normatividad internacional, pero lenormatividad internacional, pero le atribuyen carácter moral.atribuyen carácter moral.
  • 29.
     YaYa TomásHobbesTomás Hobbes la sostuvo, al afirmarla sostuvo, al afirmar que el derecho requiere seguridad en laque el derecho requiere seguridad en la reciprocidad, y que esta seguridad sóloreciprocidad, y que esta seguridad sólo puede ser garantizada por un poder, seapuede ser garantizada por un poder, sea el que fuere. En el estado de naturaleza,el que fuere. En el estado de naturaleza, regido por la ley natural, el egoísmoregido por la ley natural, el egoísmo humano da lugar a una radicalhumano da lugar a una radical inseguridad, para salir de la cual se uneninseguridad, para salir de la cual se unen los hombres en el Estadolos hombres en el Estado
  • 30.
     , alque confieren un poder, al que confieren un poder omnímodo (por eso llama Hobbes aomnímodo (por eso llama Hobbes a su Leviatán el "Dios mortal"), Perosu Leviatán el "Dios mortal"), Pero los Estados permanecen en estadolos Estados permanecen en estado de naturaleza, no existiendo entrede naturaleza, no existiendo entre ellos ordenamiento jurídico positivoellos ordenamiento jurídico positivo alguno.alguno.
  • 31.
     JoJohn AustinhnAustin representante másrepresentante más caracterizado de esta dirección, señalócaracterizado de esta dirección, señaló como elemento esencial del derecho sucomo elemento esencial del derecho su carácter imperativo: la existencia de uncarácter imperativo: la existencia de un legislador determinado y capaz delegislador determinado y capaz de imponerse. El llamado Derechoimponerse. El llamado Derecho internacional es moral, internacional, puesinternacional es moral, internacional, pues sus normas no están amparadas por unsus normas no están amparadas por un políticalpolítical superior, sino por la opiniónsuperior, sino por la opinión pública, como las reglas de la moda, elpública, como las reglas de la moda, el honor o la cortesía.honor o la cortesía.
  • 32.
     El neohegelianoElneohegeliano Julius BinderJulius Binder ::  El derecho va siempre vinculado aEl derecho va siempre vinculado a una comunidad.¿Cómo puede serlo eluna comunidad.¿Cómo puede serlo el llamado Derecho internacional, nollamado Derecho internacional, no habiendo comunidad alguna rea!habiendo comunidad alguna rea! superior a los Estados?superior a los Estados?
  • 33.
    El Derecho InternacionalcomoEl Derecho Internacional como normatividadnormatividad sui génerissui géneris y comoy como derecho imperfecto.derecho imperfecto.  Félix SomlóFélix Somló. Siendo derecho"las normas. Siendo derecho"las normas de un poder supremo, permanente yde un poder supremo, permanente y extenso, comúnmente obedecido, esextenso, comúnmente obedecido, es evidente que no tendrán rango de tal lasevidente que no tendrán rango de tal las normas internacionales, que sonnormas internacionales, que son relativamente escasas, insuficientementerelativamente escasas, insuficientemente observadas, y expresión de un poderobservadas, y expresión de un poder inestable, constituido en el fondo por elinestable, constituido en el fondo por el concierto de las grandes potencias.concierto de las grandes potencias.
  • 34.
     El Derechointernacional, en cambio, es unEl Derecho internacional, en cambio, es un derecho imperfecto para el gran romanistaderecho imperfecto para el gran romanista SavignySavigny. Para Savigny todo derecho es. Para Savigny todo derecho es producto de una conciencia jurídicaproducto de una conciencia jurídica comunitaria. Ahora bien, Savigny reconocecomunitaria. Ahora bien, Savigny reconoce la existencia de una comunidadla existencia de una comunidad internacional, pero se trata de unainternacional, pero se trata de una comunidad en lenta gestación, cuyacomunidad en lenta gestación, cuya conciencia jurídica se abre paso paulati-conciencia jurídica se abre paso paulati- namente. De ahí la imperfección enamente. De ahí la imperfección e inseguridad de sus normas.inseguridad de sus normas.
  • 35.
     W.WilsonW.Wilson yyE. Zitelmann.E. Zitelmann. El primeroEl primero siguiendo la concepción austiníanasiguiendo la concepción austiníana del derecho como imperativodel derecho como imperativo dimanado de uno superior en el senodimanado de uno superior en el seno de una organización, ve en elde una organización, ve en el Derecho internacional un campoDerecho internacional un campo intermedio entre el derecho y laintermedio entre el derecho y la moral.moral.
  • 36.
     El segundolo considera, en cambio, comoEl segundo lo considera, en cambio, como un derecho imperfecto, fundándose enun derecho imperfecto, fundándose en cinco deficiencias de que adolececinco deficiencias de que adolece comparado con el derecho interno: a)comparado con el derecho interno: a) parquedad de su contenido; b) inseguridadparquedad de su contenido; b) inseguridad positiva de muchos preceptos; c) granpositiva de muchos preceptos; c) gran número de cláusulas restrictivas; d)número de cláusulas restrictivas; d) derecho de represalia; e) derecho dederecho de represalia; e) derecho de guerra. De estas deficiencias, las dosguerra. De estas deficiencias, las dos últimas, según Zitelmann, son decisivas.últimas, según Zitelmann, son decisivas.
  • 37.
     W.Burckhardt,W.Burckhardt, finalmente,el Derechofinalmente, el Derecho internacional no puede ser perfecto,internacional no puede ser perfecto, porque carece: a) de positividad, ya queporque carece: a) de positividad, ya que sólo es derecho positivo el que sesólo es derecho positivo el que se establece materialmente por unaestablece materialmente por una autoridad competente, autoridad que faltaautoridad competente, autoridad que falta en la esfera internacional (en esta cabeen la esfera internacional (en esta cabe únicamente un legislador "delegado"únicamente un legislador "delegado" producido por un negocio jurídico entreproducido por un negocio jurídico entre Estados); b) de coactividad, puesto queEstados); b) de coactividad, puesto que también ésta presupone una autoridadtambién ésta presupone una autoridad competente, y c) de unidad sistemática encompetente, y c) de unidad sistemática en sus normas. ..sus normas. ..
  • 38.
     Charles DesVisscherCharles Des Visscher yy GeorgGeorg SchwarzenbergerSchwarzenberger. Dicho. Dicho condicionamiento hace del Derechocondicionamiento hace del Derecho internacional, para ambos, uninternacional, para ambos, un derecho de eficacia limitada, ederecho de eficacia limitada, e incluso precariaincluso precaria
  • 39.
     para DesVisscher, por el escaso desarrollopara Des Visscher, por el escaso desarrollo del sentimiento comunitario en la sociedaddel sentimiento comunitario en la sociedad internacional moderna, a diferencia de lointernacional moderna, a diferencia de lo que ocurría (y en este punto pensamos enque ocurría (y en este punto pensamos en lo que observara Savigny al respecto) enlo que observara Savigny al respecto) en la cristiandad medieval. Los gérmenes dela cristiandad medieval. Los gérmenes de tal sentimiento no faltan ciertamente hoy,tal sentimiento no faltan ciertamente hoy, pero se dan en los aspectos menospero se dan en los aspectos menos esenciales de la vida de los Estadosesenciales de la vida de los Estados
  • 40.
     y enépocas relativamente establesy en épocas relativamente estables de la sociedad internacional,de la sociedad internacional, mientras que en lo que afecta a losmientras que en lo que afecta a los intereses que los Estados juzganintereses que los Estados juzgan esenciales, o en períodos de rápidaesenciales, o en períodos de rápida transformación, prevalece su interéstransformación, prevalece su interés particular y lo político sobre elparticular y lo político sobre el interés general y lo jurídico.interés general y lo jurídico.
  • 41.
     G. SchwarzenbergerG.Schwarzenberger que haceque hace especial hincapié en lasespecial hincapié en las superpotencias y los bloques rivalessuperpotencias y los bloques rivales que han surgido como consecuenciaque han surgido como consecuencia de la segunda guerra mundial,de la segunda guerra mundial, descubre en el "Derechodescubre en el "Derecho internacional posterior a 1945" unainternacional posterior a 1945" una fisonomía "difusa y contradictoria".fisonomía "difusa y contradictoria".
  • 42.
     impera enel actual derechoimpera en el actual derecho internacional una aplicación subjetivainternacional una aplicación subjetiva y discriminatoria que difiere poco dey discriminatoria que difiere poco de la que tiene lugar en las sociedadesla que tiene lugar en las sociedades inorganizadas o parcialmenteinorganizadas o parcialmente organizadas como era la sociedadorganizadas como era la sociedad internacional de antaño..."internacional de antaño..."
  • 43.
    TareaTarea  Leer parala pxma. Clase y discutir:Leer para la pxma. Clase y discutir: texto de Michael Akehurst:texto de Michael Akehurst: Introducción al DerechoIntroducción al Derecho Internacional. Madrid,Internacional. Madrid,  1972,1972,  Se encuentra en mi libro Teoria ySe encuentra en mi libro Teoria y Practica del DIP Tomo I págs. 15 aPractica del DIP Tomo I págs. 15 a 27.27.
  • 44.
     Leer enTomo I Capitulo II págs 29 aLeer en Tomo I Capitulo II págs 29 a 43. y responder Cuestionario pág.4443. y responder Cuestionario pág.44
  • 45.
     Para laclase pxma. Leer en Tomo I:Para la clase pxma. Leer en Tomo I: Fundamentos del DIP Capitulo IIIFundamentos del DIP Capitulo III pags.17 a 58pags.17 a 58 • Habrá control escrito de los tresHabrá control escrito de los tres primeros capítulosprimeros capítulos
  • 46.
    FUENTES FORMALES DELFUENTESFORMALES DEL DERECHODERECHO
  • 47.
     Son losmedios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica internacional.internacional.  Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de Justicia:Justicia:  ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas deberá aplicar:deberá aplicar:
  • 48.
     Son losmedios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica internacional.internacional.  Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de Justicia:Justicia:  ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas deberá aplicar:deberá aplicar:
  • 49.
     a) Lasconvenciones internacionales, seana) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecengenerales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por losreglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;Estados litigantes;  b) La costumbre internacional comob) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmenteprueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;aceptada como derecho;  c) Los principios generales de derechoc) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;reconocidos por las naciones civilizadas;
  • 50.
     d) Lasdecisiones judiciales y las doctrinasd) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competenciade los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como mediode las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglasauxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuestode derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.en el artículo 59.  2. La presente disposición no restringe la2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigiofacultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bonoex aequo et bono, si las partes así lo, si las partes así lo convinieren".convinieren".
  • 51.
     ¿Hay otrasfuentes, fuera de las¿Hay otras fuentes, fuera de las mencionadas en esta disposiciónmencionadas en esta disposición legal?legal?  Es evidente que sí, ya que nadaEs evidente que sí, ya que nada podría impedir la aparición de nuevaspodría impedir la aparición de nuevas fuentes debido al desarrollo de lafuentes debido al desarrollo de la sociedad internacional.sociedad internacional.
  • 52.
     son losactos unilaterales de losson los actos unilaterales de los Estados, que son aquellos que siendoEstados, que son aquellos que siendo independientes de todo acto jurídicoindependientes de todo acto jurídico emanan de los estados, al restringiremanan de los estados, al restringir éstos su propia competencia y tienenéstos su propia competencia y tienen un alcance jurídico de significaciónun alcance jurídico de significación internacional. Podemos mencionarinternacional. Podemos mencionar entre ellos la promesa, la protesta, laentre ellos la promesa, la protesta, la renuncia, el reconocimiento, elrenuncia, el reconocimiento, el silencio y la notificación.silencio y la notificación.
  • 53.
     Estos actosunilaterales de losEstos actos unilaterales de los Estados, cuya función creadora deEstados, cuya función creadora de derecho nadie pretende desconocer,derecho nadie pretende desconocer, no aparecen mencionados en el art.no aparecen mencionados en el art. 38 del Estatuto de la Corte.38 del Estatuto de la Corte.
  • 54.
     Tampoco aparecemencionada otraTampoco aparece mencionada otra fuente de Derecho internacional: lafuente de Derecho internacional: la llamada legislación internacional, quellamada legislación internacional, que son las normas obligatoriasson las normas obligatorias generales o particulares que dictangenerales o particulares que dictan las organizaciones internacionaleslas organizaciones internacionales competentes, independientementecompetentes, independientemente de su ratificación por los Estadosde su ratificación por los Estados miembros.miembros.
  • 55.
     Podemos mencionarel poder decisorio delPodemos mencionar el poder decisorio del Consejo de Seguridad de las NacionesConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el poder reglamentario de laUnidas, el poder reglamentario de la Asamblea General de las Naciones Unidas,Asamblea General de las Naciones Unidas, las reglamentaciones dictadas por lalas reglamentaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud, lasOrganización Mundial de la Salud, las decisiones de las Comunidades Europeas,decisiones de las Comunidades Europeas, obligatorias para los Estados Miembros,obligatorias para los Estados Miembros, las convenciones internacionales de lalas convenciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo,Organización Internacional del Trabajo, etc.etc.
  • 56.
     ¿Están enumeradaslas fuentes,¿Están enumeradas las fuentes, desde el punto de vista de sudesde el punto de vista de su jerarquía, por el art. 38 del Estatutojerarquía, por el art. 38 del Estatuto de la Corte? La Corte Internacionalde la Corte? La Corte Internacional puede aplicar cualquiera fuente,puede aplicar cualquiera fuente, independiente de toda jerarquía,independiente de toda jerarquía, aunque en la práctica siempre habráaunque en la práctica siempre habrá una en virtud del principio de queuna en virtud del principio de que una norma particular tieneuna norma particular tiene preferencia sobre una general.preferencia sobre una general.
  • 57.
    I TRATADOSI TRATADOS 1.1.DefiniciónDefinición  Artículo 2 de la Convención de Viena sobreArtículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:“1.el Derecho de los Tratados, de 1969:“1. Para los efectos de la presentePara los efectos de la presente Convención:Convención:  a) Se entiende por "tratado" un acuerdoa) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entreinternacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DerechoEstados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumentointernacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentosúnico o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea suconexos y cualquiera que sea su denominación particular...”.denominación particular...”.
  • 58.
     La Convenciónde Viena sobre elLa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a cuyoDerecho de los Tratados, a cuyo texto nos ceñiremos, se refieretexto nos ceñiremos, se refiere únicamente a losúnicamente a los tratados suscritostratados suscritos entre Estadosentre Estados, y recoge la costumbre, y recoge la costumbre internacional en materia de tratados.internacional en materia de tratados.
  • 59.
     La Convenciónde Viena, de 1969,La Convención de Viena, de 1969, se refiere exclusivamente a losse refiere exclusivamente a los tratados celebrados por escrito entretratados celebrados por escrito entre Estados. No excluye, por cierto, losEstados. No excluye, por cierto, los tratados orales o verbalestratados orales o verbales, de rara, de rara ocurrencia en el mundo de hoy. Deocurrencia en el mundo de hoy. De celebrase éstos, no se les aplicaría,celebrase éstos, no se les aplicaría, en consecuencia, las disposiciones deen consecuencia, las disposiciones de la Convención de Viena, sino ella Convención de Viena, sino el derecho consuetudinario.derecho consuetudinario.
  • 60.
     La Convenciónagrega que los tratadosLa Convención agrega que los tratados deben estar regidos por el derechodeben estar regidos por el derecho internacional, con lo cual los diferencia deinternacional, con lo cual los diferencia de aquellos acuerdos regidos por el derechoaquellos acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados, como sería uninterno de los Estados, como sería un contrato de concesión.contrato de concesión.  La definición de tratado agrega “yaLa definición de tratado agrega “ya conste en un instrumento único o en dos oconste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos”.más instrumentos conexos”.
  • 61.
     Un tratadopuede estar constituido porUn tratado puede estar constituido por varios documentos, no sólo por el textovarios documentos, no sólo por el texto principal acordado por las Partesprincipal acordado por las Partes Contratantes, que consta de unContratantes, que consta de un Preámbulo, parte dispositiva y cláusulasPreámbulo, parte dispositiva y cláusulas finales,sino tener documentos comofinales,sino tener documentos como anexos, por ejemplo, mapas, cartas deanexos, por ejemplo, mapas, cartas de navegación, listados de substanciasnavegación, listados de substancias peligrosas,, de flora o fauna protegidas,peligrosas,, de flora o fauna protegidas, etc., que forman también parte integranteetc., que forman también parte integrante del texto principal.del texto principal.
  • 62.
     Exige acontinuación, laExige a continuación, la Convención, en su definición,Convención, en su definición, “cualquiera que sea su denominación“cualquiera que sea su denominación particular”. Se refiere a las distintasparticular”. Se refiere a las distintas denominaciones de un tratado que,denominaciones de un tratado que, examinaremos más adelante, peroexaminaremos más adelante, pero que dicen relación con suque dicen relación con su terminología de Acuerdo, Convenio,terminología de Acuerdo, Convenio, Convención, Carta, Estatuto,Convención, Carta, Estatuto, Protocolo, etc.Protocolo, etc.
  • 63.
     Señala laConvención de Viena, de 1986,loSeñala la Convención de Viena, de 1986,lo siguiente:siguiente:  ““Artículo 2:Artículo 2:  A los fines del presente Convenio:A los fines del presente Convenio:  La expresión tratado comprende unLa expresión tratado comprende un acuerdo internacional regido por elacuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado porderecho internacional y celebrado por escrito:escrito:  Entre uno o varios Estados y una o variasEntre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales ,oorganizaciones internacionales ,o
  • 64.
     ii) Entreorganizacionesii) Entre organizaciones internacionales.internacionales.  Que este acuerdo seaQue este acuerdo sea consignado en un instrumento únicoconsignado en un instrumento único o envarios instrumentos conexos, yo envarios instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominacióncualquiera sea su denominación particular”.particular”.
  • 65.
    2.2. Clasificación deTratadosClasificación de Tratados  Atendido el número de partes seAtendido el número de partes se clasifica a los tratados enclasifica a los tratados en bilateralesbilaterales y multilaterales o colectivos.y multilaterales o colectivos.  Mientras los tratados bilaterales sonMientras los tratados bilaterales son los que se constituyen entre doslos que se constituyen entre dos Estados, los multilaterales vinculan aEstados, los multilaterales vinculan a más de dosmás de dos
  • 66.
     Tratados multilaterales:eltratado deTratados multilaterales:el tratado de Moscú de 1963 sobre prohibiciónMoscú de 1963 sobre prohibición parcial de ensayos con armasparcial de ensayos con armas nucleares, celebrado por 105nucleares, celebrado por 105 estados, el tratado de 1968 sobreestados, el tratado de 1968 sobre noproliferación de armas nucleares,noproliferación de armas nucleares, suscrito por 95 países; la Convenciónsuscrito por 95 países; la Convención de las Naciones Unidas sobre elde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, aprobadaDerecho del Mar, de 1982, aprobada por 135 Estados,etc.por 135 Estados,etc.
  • 67.
     Tratado Bilateral:tratados de limiteTratado Bilateral: tratados de limite Chile-ArgentinaChile-Argentina
  • 68.
     Según siel tratado permite o no laSegún si el tratado permite o no la incorporación de otros Estados, se lesincorporación de otros Estados, se les clasifica enclasifica en abiertos y cerrados;abiertos y cerrados; a su veza su vez loslos tratados abiertos pueden ser en formatratados abiertos pueden ser en forma restringidarestringida —sea por razones geográficas—sea por razones geográficas (la OEA), económicas (las Comunidades(la OEA), económicas (las Comunidades Europeas), militares (el tratado de laEuropeas), militares (el tratado de la OTAN), oOTAN), o universales,universales, esto es, abiertos aesto es, abiertos a la participación de todos los Estados quela participación de todos los Estados que deseen incorporarse a él.deseen incorporarse a él.
  • 69.
     La doctrinaanglosajona ha introducido laLa doctrina anglosajona ha introducido la clasificación declasificación de tratados self executing-tratados self executing- auto ejecutables-, o tratados non selfauto ejecutables-, o tratados non self executing- no auto ejecutables,executing- no auto ejecutables, esto es, siesto es, si su ejecución requiere o no de actossu ejecución requiere o no de actos legislativos o administrativoslegislativos o administrativos complementarios; si son susceptibles o nocomplementarios; si son susceptibles o no de una aplicación directa e inmediata en elde una aplicación directa e inmediata en el el orden interno de un Estado.el orden interno de un Estado.
  • 70.
     Ejemplos deEjemplosde tratados auto ejecutablestratados auto ejecutables serían, por ejemplo, la Convenciónserían, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyosAmericana de Derechos Humanos, cuyos derechos humanos que consagra puedenderechos humanos que consagra pueden ser aplicados directamente por losser aplicados directamente por los tribunales nacionales de justicia; y latribunales nacionales de justicia; y la Convención de Viena sobre el Derecho deConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969,que se basta a silos Tratados, de 1969,que se basta a si misma y puede cumplirse de inmediato.misma y puede cumplirse de inmediato.
  • 71.
     Ejemplos deEjemplosde tratados non self executingtratados non self executing son: la Convención Interamericana sobreson: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas queDesaparición Forzada de Personas que establece que los Estados se comprometenestablece que los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a susa adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales,procedimientos constitucionales, laslas medidas legislativas necesarias paramedidas legislativas necesarias para tipificar este delito e imponerle una penatipificar este delito e imponerle una pena apropiada; o laapropiada; o la Convención sobreConvención sobre Prevención y Represión del Delito dePrevención y Represión del Delito de Genocidio.Genocidio.
  • 72.
     Dicha Convenciónsobre Prevención yDicha Convención sobre Prevención y Represión del Delito de Genocidio es,Represión del Delito de Genocidio es, pues, un ejemplo de tratadopues, un ejemplo de tratado non selfnon self executingexecuting, ya que requiere una, ya que requiere una legislación complementaria para serlegislación complementaria para ser aplicable en nuestro país.aplicable en nuestro país.
  • 73.
     Otra clasificaciónde tratadosOtra clasificación de tratados podemos hacerla en relación a lospodemos hacerla en relación a los tratados de derechos humanostratados de derechos humanos yy otros tratados internacionalesotros tratados internacionales..  Veremos más adelante lasVeremos más adelante las particularidades que diferencian losparticularidades que diferencian los tratados de derechos humanos contratados de derechos humanos con los otros tratados, en materia delos otros tratados, en materia de reservas, interpretación y denuncias.reservas, interpretación y denuncias.
  • 74.
     La CorteInteramericana de DerechosLa Corte Interamericana de Derechos Humanos diferencia a los tratados deHumanos diferencia a los tratados de derechos humanos en cuanto a su objeto yderechos humanos en cuanto a su objeto y fin de otros tratados internacionales. Así,fin de otros tratados internacionales. Así, la Corte señaló:”.. los tratadosla Corte señaló:”.. los tratados concernientes a esta materia estánconcernientes a esta materia están orientados, más que a establecer unorientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, aequilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertadesgarantizar el goce de derechos y libertades del ser humano”.del ser humano”.[1][1]  [1][1] OC-1/82, párrafo 24.OC-1/82, párrafo 24.
  • 75.
     ””No sontratados multilaterales deNo son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos entipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíprocofunción de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuode derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Sude los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de losobjeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seresderechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de suhumanos, independientemente de su nacionalidad...nacionalidad...
  • 76.
     ...Al aprobarestos tratados sobre...Al aprobar estos tratados sobre Derechos Humanos, los estados seDerechos Humanos, los estados se someten a un orden legal dentro delsometen a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común,cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no enasumen varias obligaciones, no en relación con los otros Estados, sinorelación con los otros Estados, sino hacia los individuos bajo suhacia los individuos bajo su jurisdicciónjurisdicción
  • 77.
     Nuestra ConstituciónPolítica de 1980Nuestra Constitución Política de 1980 y la del 2005, reconocen estasy la del 2005, reconocen estas diferencias. Es así que los tratadosdiferencias. Es así que los tratados humanos tienen un tratamientohumanos tienen un tratamiento particular dado por el inciso 2º delparticular dado por el inciso 2º del artículo 5º de la Carta Fundamental,artículo 5º de la Carta Fundamental, al asignárseles, como veremos másal asignárseles, como veremos más adelante, una jerarquía diferente queadelante, una jerarquía diferente que el dado al resto de los demásel dado al resto de los demás tratados.tratados.
  • 78.
     Desde elpunto de vista material, laDesde el punto de vista material, la doctrina clasifica los tratados endoctrina clasifica los tratados en tratados-ley y tratados-contratostratados-ley y tratados-contratos (distinción no recogida en la(distinción no recogida en la Convención de Viena de 1969 sobreConvención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados).el derecho de los tratados).
  • 79.
     La diferenciaestá en que hayLa diferencia está en que hay tratados que contienen normastratados que contienen normas jurídicas que los Estados aceptanjurídicas que los Estados aceptan como normas de conducta que secomo normas de conducta que se distinguen de los otros porque sudistinguen de los otros porque su finalidad es crear reglas de carácterfinalidad es crear reglas de carácter general y permanente.general y permanente.
  • 80.
     . Esasí que hay tratados que por su. Es así que hay tratados que por su objeto son de Ínterés general —objeto son de Ínterés general — tratados multilaterales sobretratados multilaterales sobre comunicaciones, sobre cooperacióncomunicaciones, sobre cooperación económica— y tratados de interéseconómica— y tratados de interés particular: tratados de comercio, departicular: tratados de comercio, de pagos de límites generalmentepagos de límites generalmente bilateralesbilaterales
  • 81.
     Finalmente, desdeel punto de vistaFinalmente, desde el punto de vista de su conclusión, como lo veremosde su conclusión, como lo veremos más adelante, los tratados semás adelante, los tratados se clasificanclasifican en tratados solemnes o formales y acuerdos en forma simplificada según requieran o no la intervención del Poder Legislativo para su aprobación. 
  • 82.
    Estructura de untratado solemne.Estructura de un tratado solemne.  Formalmente los tratados estánFormalmente los tratados están compuestos de un Preámbulo y decompuestos de un Preámbulo y de una parte Dispositiva, además de ¡asuna parte Dispositiva, además de ¡as cláusulas finales y de los Anexos quecláusulas finales y de los Anexos que pueden contener.pueden contener.  PREÁMBULO. Consta de dos partes:PREÁMBULO. Consta de dos partes:
  • 83.
     Enumeración delas partesEnumeración de las partes contratantescontratantes. Se pueden utilizar. Se pueden utilizar varios sistemas:varios sistemas:  a)a) Enumeración de los EstadosEnumeración de los Estados contratantescontratantes. Ver las Convenciones. Ver las Convenciones de Ginebra de 1958, sobre derechode Ginebra de 1958, sobre derecho del mar; el tratado del 27 de enerodel mar; el tratado del 27 de enero de 1967 sobre utilización pacífica delde 1967 sobre utilización pacífica del espacioespacio
  • 84.
     ; b)Enumeración de los órganos; b) Enumeración de los órganos estatales de las partes contratantes,estatales de las partes contratantes, sea mencionándose a los jefes desea mencionándose a los jefes de estados, a los órganos revestidos delestados, a los órganos revestidos del treaty making power, o a lostreaty making power, o a los gobiernos de los Estados signatarios.gobiernos de los Estados signatarios.
  • 85.
     Ver tratadosde Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c) Tratados celebrados por los p'ieblosTratados celebrados por los p'ieblos mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones Unidas.Unidas.
  • 86.
     Ver tratadosde Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c) Tratados celebrados por los pueblosTratados celebrados por los pueblos mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones Unidas.Unidas.
  • 87.
     Si bienopiniones aisladas se manifiestanSi bien opiniones aisladas se manifiestan partidarias de otorgarle al Preámbulo departidarias de otorgarle al Preámbulo de un Tratado un valor inferior a la parteun Tratado un valor inferior a la parte dispositiva de éste, ello no resultadispositiva de éste, ello no resulta respaldado por la práctica internacional.respaldado por la práctica internacional. Ver al efecto fallo de la Corte InternacionalVer al efecto fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950,de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950, sobre el caso delsobre el caso del Derecho de AsiloDerecho de Asilo, en que, en que se apeló al Preámbulo de la Convención dese apeló al Preámbulo de la Convención de La Habana, de 20 de febrero de 1928,La Habana, de 20 de febrero de 1928, sobre derecho de Asilo, para determinar elsobre derecho de Asilo, para determinar el sentido y alcance de éste.sentido y alcance de éste.
  • 88.
     PARTE DISPOSITIVA.PARTEDISPOSITIVA.  Contiene los derechos y deberes de losContiene los derechos y deberes de los Estados contratantes. Su redacción constaEstados contratantes. Su redacción consta generalmente de artículos.generalmente de artículos.  CLÁUSULAS FINALES.CLÁUSULAS FINALES.  Se refieren a las modalidades que afectanSe refieren a las modalidades que afectan al tratado, tales como disposicionesal tratado, tales como disposiciones relativas a su ratificación, su entrada enrelativas a su ratificación, su entrada en vigencia, denuncia, reservas, etc.vigencia, denuncia, reservas, etc.
  • 89.
     ANEXOS.ANEXOS.  Puedenagregarse al tratado mapas,Pueden agregarse al tratado mapas, documentos explicativos.documentos explicativos.
  • 90.
    4.4. PROCEDIMIENTO PARALAPROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOSCONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS SOLEMNESSOLEMNES  Conclusión o celebración son términosConclusión o celebración son términos equivalentes. El Derecho Internacional noequivalentes. El Derecho Internacional no prescribe forma ni procedimiento especialprescribe forma ni procedimiento especial para la celebración de tratados. Nospara la celebración de tratados. Nos referimos en esta parte sólo a los tratadosreferimos en esta parte sólo a los tratados solemnes, no a los Acuerdos en formasolemnes, no a los Acuerdos en forma simplificada o tratados informales, quesimplificada o tratados informales, que como veremos más adelante secomo veremos más adelante se diferencian de los tratados solemnes,diferencian de los tratados solemnes, tanto en su forma como en eltanto en su forma como en el procedimiento de conclusión.procedimiento de conclusión.
  • 91.
     Capacidad paracelebrar tratadosCapacidad para celebrar tratados  Dice la Convención de Viena en suDice la Convención de Viena en su artículo 6°:artículo 6°:  "Todo Estado tiene capacidad para"Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratadoscelebrar tratados
  • 92.
    Tarea:Tarea:  Traer elTexto de un tratado solemneTraer el Texto de un tratado solemne con las partes del tratado yacon las partes del tratado ya estudiadasestudiadas
  • 93.
     Los miembrosde un Estado federalLos miembros de un Estado federal carecen de capacidad, en principio,carecen de capacidad, en principio, para celebrar tratadospara celebrar tratados internacionales. No son Estados en elinternacionales. No son Estados en el sentido del Derecho Internacional,sentido del Derecho Internacional, salvo excepciones determinadas ensalvo excepciones determinadas en su propio ordenamiento jurídicosu propio ordenamiento jurídico interno.interno.
  • 94.
     La Constituciónde la República FederalLa Constitución de la República Federal Alemana, de 1949, prevé la posibilidad,Alemana, de 1949, prevé la posibilidad, condicionada para sus miembros, decondicionada para sus miembros, de concluir tratados con otros Estados, (art.concluir tratados con otros Estados, (art. 32, p. 3).32, p. 3).  La Constitución suiza confiere a losLa Constitución suiza confiere a los Cantones el derecho excepcional deCantones el derecho excepcional de concluir tratados con otros Estados, enconcluir tratados con otros Estados, en materias relativas a economía pública,materias relativas a economía pública, relación de vecindad y política (art. 9°).relación de vecindad y política (art. 9°).
  • 95.
     La capacidadde celebrar tratadosLa capacidad de celebrar tratados también está reconocida a lastambién está reconocida a las organizaciones internacionales. Seráorganizaciones internacionales. Será su instrumento constitutivo el quesu instrumento constitutivo el que confiera esta capacidadconfiera esta capacidad
  • 96.
     Las etapaspara concluir un tratadoLas etapas para concluir un tratado internacional solemne, son lasinternacional solemne, son las siguientes:siguientes:  a)a) NegociaciónNegociación  1)De un tratado bilateral se1)De un tratado bilateral se desarrolla entre el Ministro dedesarrolla entre el Ministro de Relaciones de un Estado y el agenteRelaciones de un Estado y el agente diplomático del otro Estado, asistidosdiplomático del otro Estado, asistidos ambos por expertos y técnicos;.ambos por expertos y técnicos;.
  • 97.
     2) deun tratado multilateral, se2) de un tratado multilateral, se elabora normalmente en el seno deelabora normalmente en el seno de una conferencia internacional o deuna conferencia internacional o de una organización internacional, comouna organización internacional, como las Naciones Unidas o lalas Naciones Unidas o la Organización de Estados AmericanosOrganización de Estados Americanos
  • 98.
     En estostratados, la complejidad deEn estos tratados, la complejidad de los temas permite la concurrencia delos temas permite la concurrencia de numerosas delegaciones, con variosnumerosas delegaciones, con varios integrantes, que deben ponerse deintegrantes, que deben ponerse de acuerdo, antes de iniciarse lasacuerdo, antes de iniciarse las negociaciones propiamente tales, ennegociaciones propiamente tales, en las reglas de procedimiento a las quelas reglas de procedimiento a las que deberán ceñirse los delegadosdeberán ceñirse los delegados
  • 99.
     Entre dichasreglas deberemosEntre dichas reglas deberemos mencionar la forma de trabajo quemencionar la forma de trabajo que adoptará la conferencia, por ejemplo,adoptará la conferencia, por ejemplo, varias comisiones a cargo de losvarias comisiones a cargo de los diferentes temas, designación dediferentes temas, designación de autoridades que la presidirán:autoridades que la presidirán: Plenario y Comisiones; votación paraPlenario y Comisiones; votación para la adopción del texto,etc.la adopción del texto,etc.
  • 100.
     Generalmente lostratados sonGeneralmente los tratados son negociados por diplomáticos o pornegociados por diplomáticos o por agentes técnicos —losagentes técnicos —los plenipotenciarios— provistos deplenipotenciarios— provistos de plenos poderesplenos poderes
  • 101.
     La ConstituciónPolítica chilena delLa Constitución Política chilena del 2005, en su artículo 32, No 152005, en su artículo 32, No 15 establece como atribución especialestablece como atribución especial del Presidente de la República la dedel Presidente de la República la de "...llevar a cabo las negociaciones...""...llevar a cabo las negociaciones..."
  • 102.
     Establece laConvención de Viena de 1969,Establece la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, losobre el derecho de los tratados, lo siguiente:siguiente:  Art. 2°. "1. Para los efectos de laArt. 2°. "1. Para los efectos de la siguiente convención: se entiende porsiguiente convención: se entiende por "plenos poderes" un documento que"plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de unemana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una oEstado y por el que se designa a una o varias personasvarias personas
  • 103.
     para representaral Estado en lapara representar al Estado en la negociación, la adopción o lanegociación, la adopción o la autenticación del texto de unautenticación del texto de un tratado, para expresar eltratado, para expresar el consentimiento del Estado enconsentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o paraobligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro con respectoejecutar cualquier otro con respecto a un tratadoa un tratado
  • 104.
    Modelo chileno deplenos poderesModelo chileno de plenos poderes  “…………………………………………………………………………………………“………………………………………………………………………………………… Presidente de la República de Chile, expreso: confiero porPresidente de la República de Chile, expreso: confiero por los presentes, plenos poderes y absolutos poderes allos presentes, plenos poderes y absolutos poderes al Sr……………………………………………………………………………………………Sr…………………………………………………………………………………………… embajador y plenipotenciario de La República ante elembajador y plenipotenciario de La República ante el gobiernogobierno de……………………………………………………………………………………………de…………………………………………………………………………………………… ………………………………  para que a nombre de la República de Chile proceda apara que a nombre de la República de Chile proceda a firmar el conveniofirmar el convenio  …………………………………………………………………………………………concluido en la ciudadconcluido en la ciudad de……………………………………………………………………………………………de…………………………………………………………………………………………… ………………… el día…………………………………………………”………………… el día…………………………………………………”
  • 105.
     En fede lo cual le hecho extenderEn fe de lo cual le hecho extender estos poderes, firmados por miestos poderes, firmados por mi mano, sellados con las armas de lamano, sellados con las armas de la República y refrendados por elRepública y refrendados por el Ministro de Estado en elMinistro de Estado en el Departamento de RelacionesDepartamento de Relaciones ExterioresExteriores  Dados en Santiago……...(fecha y año)Dados en Santiago……...(fecha y año)
  • 106.
     Hoy endía la tendencia a concluirHoy en día la tendencia a concluir Acuerdos en forma simplificada haceAcuerdos en forma simplificada hace frecuente la omisión de la exigenciafrecuente la omisión de la exigencia de presentar plenos poderes, ya quede presentar plenos poderes, ya que en virtud de la práctica internacionalen virtud de la práctica internacional no se hace ello imperativo para losno se hace ello imperativo para los Ministros u otros representantes delMinistros u otros representantes del Estado que están autorizados paraEstado que están autorizados para firmarlos.firmarlos.
  • 107.
     Es necesarioenfatizar que la prácticaEs necesario enfatizar que la práctica ha aceptado que los plenos poderesha aceptado que los plenos poderes pueden estar contenidos en cartas,pueden estar contenidos en cartas, telegramas, y no necesariamente entelegramas, y no necesariamente en un instrumento formal.un instrumento formal.
  • 108.
    IdiomaIdioma  Idioma.Idioma. Elsistema tradicional, sin dudaEl sistema tradicional, sin duda preferible, consistía en redactar el tratadopreferible, consistía en redactar el tratado en un solo idioma. La elección de esteen un solo idioma. La elección de este idioma único, que en el pasado recayó aidioma único, que en el pasado recayó a menudo en el latín, recaía a partir del siglomenudo en el latín, recaía a partir del siglo XVIII casi exclusivamente en el francés enXVIII casi exclusivamente en el francés en razón de las cualidades técnicas propiasrazón de las cualidades técnicas propias de este idioma... La mayoría de losde este idioma... La mayoría de los grandes tratados políticos celebradosgrandes tratados políticos celebrados después de esta fecha han sido redactadosdespués de esta fecha han sido redactados exclusivamente en francés. .exclusivamente en francés. .
  • 109.
     Pero esteuso ha desaparecido casiPero este uso ha desaparecido casi completamente a contar de 1914. encompletamente a contar de 1914. en que los tratados se celebran enque los tratados se celebran en inglés, idioma que se ha impuestoinglés, idioma que se ha impuesto mayoritariamentemayoritariamente
  • 110.
     Práctica contemporáneade tratadosPráctica contemporánea de tratados multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.  .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.  Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
  • 111.
     Práctica contemporáneade tratadosPráctica contemporánea de tratados multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.  .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.  Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
  • 112.
     El segundosistema consiste enEl segundo sistema consiste en escoger tantos idiomas como Estadosescoger tantos idiomas como Estados Contratantes hay. Aplicada a losContratantes hay. Aplicada a los tratados bilaterales, esta fórmulatratados bilaterales, esta fórmula conduce a la redacción en dosconduce a la redacción en dos idiomas, lo que presentará elidiomas, lo que presentará el inconveniente de provocarinconveniente de provocar dificultades si a los dos textos sedificultades si a los dos textos se asigna igual valorasigna igual valor
  • 113.
     Aplicada alos tratados colectivos, laAplicada a los tratados colectivos, la redacción en varios idiomas multiplicaredacción en varios idiomas multiplica esos inconvenientes. Desgraciadamente laesos inconvenientes. Desgraciadamente la práctica contemporánea se ha orientadopráctica contemporánea se ha orientado progresivamente hacia este método, queprogresivamente hacia este método, que acentúa al máximo las divergencias deacentúa al máximo las divergencias de interpretación. Es así como vemosinterpretación. Es así como vemos tratados multilaterales redactados en 3, 4tratados multilaterales redactados en 3, 4 ó 5 idiomas que tienen la misma fuerzaó 5 idiomas que tienen la misma fuerza probatoria (este último régimen fueprobatoria (este último régimen fue consagrado por el artículo 111 de la Cartaconsagrado por el artículo 111 de la Carta de las Naciones Unidas, redactado en 5de las Naciones Unidas, redactado en 5 idiomas de igual valor,idiomas de igual valor,
  • 114.
     Estos inconvenientesse atenúan,Estos inconvenientes se atenúan, pero no se eliminan, en el caso depero no se eliminan, en el caso de los tratados colectivos redactados enlos tratados colectivos redactados en dos idiomas, en que ambos hacen fe.dos idiomas, en que ambos hacen fe.  b) Firmab) Firma
  • 115.
     De acuerdoa su artículo 32 N" 17°, sonDe acuerdo a su artículo 32 N" 17°, son atribuciones especiales del Presidente deatribuciones especiales del Presidente de la República;la República;  "Conducir las relaciones políticas con las"Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismospotencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo lasinternacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificarnegociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenienteslos tratados que estime convenientes páralos intereses del país, los que deberánpáralos intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación delser sometidos a la aprobación del CongresoCongreso
  • 116.
     conforme alo prescrito en el artículoconforme a lo prescrito en el artículo 54 N° 1°. Las discusiones y54 N° 1°. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetosdeliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de laserán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere".República así lo exigiere".
  • 117.
     El artículo54 N° l°, modificado agosto delEl artículo 54 N° l°, modificado agosto del 20005, establece que son atribuciones20005, establece que son atribuciones exclusivas del Congreso:exclusivas del Congreso:  1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.
  • 118.
     Rubrica yfirma ad-referéndumRubrica y firma ad-referéndum  Establece el artículo 12 de la ConvenciónEstablece el artículo 12 de la Convención de Viena lo siguiente,de Viena lo siguiente,  Para los efectos del párrafo 1:Para los efectos del párrafo 1:  a) La rúbrica de un texto equivaldrá a laa) La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma de un tratado cuando conste que losfirma de un tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo hanEstados negociadores así lo han convenido;convenido;  b) La firma ad-referéndum de un tratadob) La firma ad-referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firmapor un representante equivaldrá a la firma definitiva de un tratado si su Estado ladefinitiva de un tratado si su Estado la confirma".confirma".
  • 119.
     La rúbricaLarúbrica es la firma abreviada dees la firma abreviada de los plenipotenciarios que colocan suslos plenipotenciarios que colocan sus iniciales en el tratado. Ello sucede siiniciales en el tratado. Ello sucede si hay Íncertidumbre en cuanto a lahay Íncertidumbre en cuanto a la aceptación del tratado por susaceptación del tratado por sus Estados o cuando el plenipotenciarioEstados o cuando el plenipotenciario no tiene poderes para firmar.no tiene poderes para firmar. Constituye sí, un acto deConstituye sí, un acto de autenticación del tratado.autenticación del tratado.
  • 120.
     La firmaad-referéndumLa firma ad-referéndum es aquellaes aquella que requiere confirmación paraque requiere confirmación para producir sus efectos. Esto es, seproducir sus efectos. Esto es, se confirma la firma, no el tratado, porconfirma la firma, no el tratado, por lo que el Estado se entenderá quelo que el Estado se entenderá que suscribió el tratado en la fecha desuscribió el tratado en la fecha de dicha firma ad-referéndum.dicha firma ad-referéndum.
  • 121.
     Firma Diferida.FirmaDiferida. En su origen era unEn su origen era un plazo de tiempo dado alplazo de tiempo dado al plenipotenciario para determinar conplenipotenciario para determinar con exactitud las intenciones de suexactitud las intenciones de su gobierno, si estaba inseguro de lasgobierno, si estaba inseguro de las instrucciones que le habían sidoinstrucciones que le habían sido otorgadas. Se les concedía un plazootorgadas. Se les concedía un plazo para la firma del tratado sólo a lospara la firma del tratado sólo a los participantes en la negociación.participantes en la negociación.
  • 122.
     Actualmente seha extendido este plazo aActualmente se ha extendido este plazo a los Estados no participantes en lalos Estados no participantes en la negociación para que firmen dicho tratadonegociación para que firmen dicho tratado dentro de él, plazo que es a menudodentro de él, plazo que es a menudo ilimitado. Así ha ocurrido con la cláusulailimitado. Así ha ocurrido con la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria delfacultativa de jurisdicción obligatoria del Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de Justicia, que puede ser firmada por unJusticia, que puede ser firmada por un Estado cualquiera, en el momento que élEstado cualquiera, en el momento que él lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).
  • 123.
     c) Ratificaciónc)Ratificación  Establece la Convención de Viena en suEstablece la Convención de Viena en su Art. 2 lo siguiente:Art. 2 lo siguiente:  "1. Para los efectos de la presente"1. Para los efectos de la presente Convención:Convención:  b) Se entiende por "ratificación",b) Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación", "adhesión""aceptación", "aprobación", "adhesión" según el caso, el acto internacional asísegún el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hacedenominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional suconstar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por unconsentimiento en obligarse por un tratado".tratado".
  • 124.
     SISTEMAS CONSTITUCIONALESDESISTEMAS CONSTITUCIONALES DE RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOSRATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS  1)1) Competencia exclusiva del ejecutivoCompetencia exclusiva del ejecutivo.. Correspondía antaño a los regímenes conCorrespondía antaño a los regímenes con monarquía absoluta. Rigió en Franciamonarquía absoluta. Rigió en Francia hasta 1852 y en Japón hasta 1946. En lahasta 1852 y en Japón hasta 1946. En la época contemporánea ha regido en losépoca contemporánea ha regido en los regímenes basados en la primacíaregímenes basados en la primacía absoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italiaabsoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italia entre 1922 y 1943, y en Alemania, entreentre 1922 y 1943, y en Alemania, entre 1933 y 19451933 y 1945
  • 125.
     2)2) Competenciaexclusiva delCompetencia exclusiva del legislativolegislativo. Es característica de los. Es característica de los Estados con gobierno de asamblea.Estados con gobierno de asamblea. Rigió en Turquía hasta 1960 y enRigió en Turquía hasta 1960 y en países con democracia popular depaíses con democracia popular de Europa Oriental: Bulgaria, Hungría,Europa Oriental: Bulgaria, Hungría, Rumania y Yugoslavia. En la UniónRumania y Yugoslavia. En la Unión Soviética, asimismo se aplicaba unSoviética, asimismo se aplicaba un régimen análogo.régimen análogo.
  • 126.
     3)3) Competenciacompartida por elCompetencia compartida por el ejecutivo y el legislativo.ejecutivo y el legislativo. Constituye elConstituye el derecho común de la mayoría de losderecho común de la mayoría de los Estados. Es necesario distinguir entre elEstados. Es necesario distinguir entre el regimen parlamentario y el régimenregimen parlamentario y el régimen presidencial. En el régimen parlamentariopresidencial. En el régimen parlamentario haya dos variables: intervención dehaya dos variables: intervención de Parlamento en los tratados —sistemaParlamento en los tratados —sistema introducido en los Países Bajos en 1922—introducido en los Países Bajos en 1922— o intervención del Parlamento en loso intervención del Parlamento en los tratadgs mas importantes, como es eltratadgs mas importantes, como es el caso de Inglaterracaso de Inglaterra
  • 127.
     En elrégimen presidencial, tieneEn el régimen presidencial, tiene competencia el eiecutivocompetencia el eiecutivo conjuntamente con el Congreso oconjuntamente con el Congreso o una rama de este. Así ocurre en losuna rama de este. Así ocurre en los Estados Unidos, por ejemplo, con laEstados Unidos, por ejemplo, con la intervención del Senado únicamente.intervención del Senado únicamente.
  • 128.
     La tendenciaactual es de lograrLa tendencia actual es de lograr compromisos internacionales sin lacompromisos internacionales sin la formalidad de la ratificación.formalidad de la ratificación.  De acuerdo a Hans Blix, elDe acuerdo a Hans Blix, el procedimiento tradicional de laprocedimiento tradicional de la ratificación es solamente usado pararatificación es solamente usado para una cuarta parte de los tratadosuna cuarta parte de los tratados
  • 129.
     El problemade si se requiere o no laEl problema de si se requiere o no la ratificación, nos lleva al análisis deratificación, nos lleva al análisis de los llamados Acuerdos en formalos llamados Acuerdos en forma simplificada —como lo denomina lasimplificada —como lo denomina la doctrina francesa— o Tratadosdoctrina francesa— o Tratados informales o Acuerdosinformales o Acuerdos Administrativos.Administrativos.
  • 130.
     ACUERDOS ENFORMA SIMPLIFICADA. .AlACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA. .Al observar la práctica diplomática chilena seobservar la práctica diplomática chilena se puede apreciar que los tratados que nopuede apreciar que los tratados que no han necesitado de aprobación legislativa,han necesitado de aprobación legislativa, pueden englobarse en tres grandespueden englobarse en tres grandes categorías, a saber:categorías, a saber:  a) Tratados pactados en cumplimiento dea) Tratados pactados en cumplimiento de una ley;una ley;  b) Tratados pactados en cumplimiento deb) Tratados pactados en cumplimiento de un tratado en vigencia; yun tratado en vigencia; y  c) Tratados pactados en uso de lasc) Tratados pactados en uso de las facultades del Presidente.facultades del Presidente.
  • 131.
     A. TRATADOSPACTADOS ENA. TRATADOS PACTADOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA LEYCUMPLIMIENTO DE UNA LEY  Hoy en día, puede afirmarse que en elHoy en día, puede afirmarse que en el ordenamiento interno chileno se acepta sinordenamiento interno chileno se acepta sin discusión que estos acuerdos llamadosdiscusión que estos acuerdos llamados algunas veces "administrativos", noalgunas veces "administrativos", no necesitan ser sometidos a la aprobaciónnecesitan ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.del Congreso Nacional.  En efecto, está claro que si lasEn efecto, está claro que si las estipulaciones de un convenio tienen porestipulaciones de un convenio tienen por efecto dar cumplimiento a lo prescrito enefecto dar cumplimiento a lo prescrito en una ley,.una ley,.
  • 132.
     no haynecesidad de presentar esteno hay necesidad de presentar este acuerdoa la aprobación del Poderacuerdoa la aprobación del Poder Legislativo, ya que la autorización de ésteLegislativo, ya que la autorización de éste estaría otorgada de antemano en la leyestaría otorgada de antemano en la ley correspondientecorrespondiente  Esto es particularmente claro cuando unaEsto es particularmente claro cuando una disposición legal especial ha autorizado aldisposición legal especial ha autorizado al Poder Ejecutivo en forma expresa paraPoder Ejecutivo en forma expresa para celebrar determinados acuerdos.celebrar determinados acuerdos.
  • 133.
     1)1) Tratadospactados en virtud de una leyTratados pactados en virtud de una ley que expresamente autoriza al Jefe delque expresamente autoriza al Jefe del Estado para poner en vigenciaEstado para poner en vigencia determinados acuerdos. La existencia dedeterminados acuerdos. La existencia de esta ley, cuya constitucionalidad no haesta ley, cuya constitucionalidad no ha sido jamás discutida, es importante en lasido jamás discutida, es importante en la medida que ella consagró explícitamente,medida que ella consagró explícitamente, por primera vez, que el Congreso pudierapor primera vez, que el Congreso pudiera delegar en el Ejecutivo sus facultades endelegar en el Ejecutivo sus facultades en materia de conclusión de tratadosmateria de conclusión de tratados
  • 134.
     ejemplo enmateria de delegación deejemplo en materia de delegación de facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19 de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que éste preste su garantía".éste preste su garantía".
  • 135.
     ejemplo enmateria de delegación deejemplo en materia de delegación de facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19 de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que éste preste su garantía".éste preste su garantía".
  • 136.
     Dentro deeste grupo puedenDentro de este grupo pueden también mencionarse los numerosostambién mencionarse los numerosos convenios de créditos que elconvenios de créditos que el Ejecutivo Vía puesto en vigenciaEjecutivo Vía puesto en vigencia teniendo como fundamentoteniendo como fundamento determinadas leyes o bien las leyesdeterminadas leyes o bien las leyes de Presupuesto que facultan alde Presupuesto que facultan al Presidente de la República paraPresidente de la República para contraer obligaciones en el exteriorcontraer obligaciones en el exterior hasta por una cierta cantidadhasta por una cierta cantidad
  • 137.
     2)2) Tratadospactados enTratados pactados en cumplimiento de una leycumplimiento de una ley  En este caso, no hay una delegaciónEn este caso, no hay una delegación expresa de facultades en el Poderexpresa de facultades en el Poder Ejecutivo para poder celebrarEjecutivo para poder celebrar tratados sobre determinadastratados sobre determinadas materias, como sucedía con losmaterias, como sucedía con los ejemplos anteriores.ejemplos anteriores.
  • 138.
     Sin embargo,también en estaSin embargo, también en esta oportunidad el Presidente de laoportunidad el Presidente de la República ha puesto en ejecuciónRepública ha puesto en ejecución estos tratados, sin mayoresestos tratados, sin mayores formalidades que la dictación de unformalidades que la dictación de un decreto, toda vez que esa facultaddecreto, toda vez que esa facultad estaba implícitamente conferida porestaba implícitamente conferida por una ley.una ley.
  • 139.
     Estos acuerdosse han puesto en vigencia,Estos acuerdos se han puesto en vigencia, sin que mediara la aprobación legislativa,sin que mediara la aprobación legislativa, en virtud de la autorización que fueen virtud de la autorización que fue conferida al Presidente de la República porconferida al Presidente de la República por la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918,la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918, que lo facultó "para declarar exentos deque lo facultó "para declarar exentos de pago de toda clase de-impuestos fiscales opago de toda clase de-impuestos fiscales o municipales, en parte o totalmente, a losmunicipales, en parte o totalmente, a los representantes diplomáticos extranjerosrepresentantes diplomáticos extranjeros acreditados en Chile,acreditados en Chile,
  • 140.
     ya seaque los afecten personalmente oya sea que los afecten personalmente o recaigan sobre las residencias de lasrecaigan sobre las residencias de las Legaciones, sus muebles o efectosLegaciones, sus muebles o efectos personales, en las mismas condiciones quepersonales, en las mismas condiciones que sus respectivos países observen respectosus respectivos países observen respecto de los representantes diplomáticosde los representantes diplomáticos chilenos". Esta ley fue posteriormentechilenos". Esta ley fue posteriormente complementada por la ley 17.170, quecomplementada por la ley 17.170, que permitió hacer extensiva dicha franquicia apermitió hacer extensiva dicha franquicia a los automóviles de los diplomáticos "en loslos automóviles de los diplomáticos "en los casos en que exista reciprocidadcasos en que exista reciprocidad internacional acreditada".internacional acreditada".
  • 141.
     B. ACUERDOSINTERNACIONALESB. ACUERDOS INTERNACIONALES PACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADOPACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADO EN VIGENCIAEN VIGENCIA  Si se acepta que un acuerdo internacionalSi se acepta que un acuerdo internacional pactado en virtud a lo prescrito en una leypactado en virtud a lo prescrito en una ley pueda ponerse en vigencia por simplepueda ponerse en vigencia por simple decreto, la misma justificación de principiodecreto, la misma justificación de principio existe evidentemente para esta clase deexiste evidentemente para esta clase de convenios que dan cumplimiento oconvenios que dan cumplimiento o ejecutan lo dispuesto en un tratadoejecutan lo dispuesto en un tratado vigentevigente
  • 142.
     Esto esespecialmente claro en losEsto es especialmente claro en los casos que se refieren a tratados quecasos que se refieren a tratados que ya habían sido aprobados conya habían sido aprobados con anterioridad por el Congresoanterioridad por el Congreso Nacional y debidamenteNacional y debidamente promulgados, a los cuales se lespromulgados, a los cuales se les asigna generalmente en nuestroasigna generalmente en nuestro ordenamiento jurídico un valorordenamiento jurídico un valor equivalente al de una ley.equivalente al de una ley.
  • 143.
     En estoscasos no se está obrando alEn estos casos no se está obrando al margen de la autorización delmargen de la autorización del Congreso Nacional. En efecto, alCongreso Nacional. En efecto, al celebrar uno de estos convemoscelebrar uno de estos convemos accesorios o de ejecución de unaccesorios o de ejecución de un tratado anterior vigente, se estátratado anterior vigente, se está procediendo dentro del marco de laprocediendo dentro del marco de la facultad que el Poder Legislativo yafacultad que el Poder Legislativo ya había otorgado al aprobar estehabía otorgado al aprobar este último.último.
  • 144.
     Al igualque en las situacionesAl igual que en las situaciones señaladas en el párrafo A), laseñaladas en el párrafo A), la Contraloría General de la República,Contraloría General de la República, en el caso de que conozca delen el caso de que conozca del decreto que sanciona el acuerdodecreto que sanciona el acuerdo respectivo, deberá verificar si elrespectivo, deberá verificar si el Ejecutivo al poner en vigencia esteEjecutivo al poner en vigencia este nuevo instrumento actuó dentro denuevo instrumento actuó dentro de lo previsto en el tratado anteriorlo previsto en el tratado anterior vigente.vigente.
  • 145.
     Dentro deesta categoría de convenios,Dentro de esta categoría de convenios, cabe incluir la práctica ya establecida decabe incluir la práctica ya establecida de los numerosos acuerdos complementarioslos numerosos acuerdos complementarios que derivan principalmente de tratadosque derivan principalmente de tratados básicos de cooperación científica y técnica.básicos de cooperación científica y técnica. Estos últimos, por regla general, incluyenEstos últimos, por regla general, incluyen una disposición que establece que launa disposición que establece que la colaboración prevista en el tratado secolaboración prevista en el tratado se concretará mediante acuerdosconcretará mediante acuerdos complementarioscomplementarios
  • 146.
     . Estosacuerdos hacen operativo el. Estos acuerdos hacen operativo el tratado principal, determinando, portratado principal, determinando, por ejemplo, los expertos que seejemplo, los expertos que se intercambiarán, los proyectos en los queintercambiarán, los proyectos en los que recaerá la asistencia técnica convenida,recaerá la asistencia técnica convenida, etc. Se ha estimado unánimemente que noetc. Se ha estimado unánimemente que no se justifica que estos acuerdos que sese justifica que estos acuerdos que se enmarcan dentro de los términos delenmarcan dentro de los términos del tratado básico también tengan que sertratado básico también tengan que ser sometidos a la aprobación legislativasometidos a la aprobación legislativa
  • 148.
     Distinta seríala situación si estosDistinta sería la situación si estos acuerdos comprendieran materiasacuerdos comprendieran materias propias de ley que no se encontraranpropias de ley que no se encontraran incluidas en el tratado básico.incluidas en el tratado básico.  Problema suscitado por laProblema suscitado por la incorporación de Chile, como Estadoincorporación de Chile, como Estado Asociado al MERCOSUR pag.125Asociado al MERCOSUR pag.125 tomo I Teoria y Práctica del DIP.tomo I Teoria y Práctica del DIP.
  • 149.
     C. TRATADOSPACTADOS EN USO DE LASC. TRATADOS PACTADOS EN USO DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTEFACULTADES DEL PRESIDENTE  han sostenido en forma invariable, desdehan sostenido en forma invariable, desde mediados del siglo pasado, que "lasmediados del siglo pasado, que "las atribuciones generales que incumben alatribuciones generales que incumben al Presidente de la República en su calidadPresidente de la República en su calidad de administrador del Estado, jefe supremode administrador del Estado, jefe supremo de la Nación y conductor de las relacionesde la Nación y conductor de las relaciones políticas con los países extranjeros,políticas con los países extranjeros,
  • 150.
     que élejerce soberanamente enque él ejerce soberanamente en virtud de prescripcionesvirtud de prescripciones constitucionales y legales, puedenconstitucionales y legales, pueden servir de marco a tratadosservir de marco a tratados internacionales que se ponen eninternacionales que se ponen en vigencia por la vía administrativa".vigencia por la vía administrativa".
  • 151.
     En efecto,conforme a lo establecido en elEn efecto, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política delartículo 24 de la Constitución Política del Estado, se confía al Presidente de laEstado, se confía al Presidente de la República el gobierno y la administraciónRepública el gobierno y la administración del Estado, extendiéndose su autoridad "adel Estado, extendiéndose su autoridad "a todo cuanto tiene por objeto latodo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en elconservación del orden público en el interior, y la seguridad externa, de lainterior, y la seguridad externa, de la República", dentro de la Constitución y deRepública", dentro de la Constitución y de las leyes. Además, es atribución especiallas leyes. Además, es atribución especial suya "conducir las relaciones políticas consuya "conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).
  • 152.
     Esta tesistiene sólido fundamento, puesEsta tesis tiene sólido fundamento, pues de lo contrario se llegaría al absurdo dede lo contrario se llegaría al absurdo de que el Presidente de la República en usoque el Presidente de la República en uso de sus prerrogativas constitucionales yde sus prerrogativas constitucionales y legales puede ejercer como acto internolegales puede ejercer como acto interno esas facultades en cualquier momento,esas facultades en cualquier momento, pero basta que las pacte por medio de unpero basta que las pacte por medio de un tratado para que se vea privado de ellas ytratado para que se vea privado de ellas y no pueda usarlas, sin el consentimientono pueda usarlas, sin el consentimiento previo del Congreso Nacional.previo del Congreso Nacional.
  • 153.
     Con respectoa estos acuerdos, laCon respecto a estos acuerdos, la Contraloría, no tuvo unaContraloría, no tuvo una jurisprudencia uniforme. En lajurisprudencia uniforme. En la práctica dio curso muchas veces apráctica dio curso muchas veces a convenios pactados en cumplimientoconvenios pactados en cumplimiento de la potestad privativa del Jefe delde la potestad privativa del Jefe del Estado.Estado.
  • 154.
     Sin embargo,en otrasSin embargo, en otras oportunidades, el Organismooportunidades, el Organismo Contralor devolvía sin tramitarContralor devolvía sin tramitar decretos que ordenan cumplirdecretos que ordenan cumplir acuerdos de esta naturaleza,acuerdos de esta naturaleza, estimando que ellos debían serestimando que ellos debían ser sometidos a la aprobación del Podersometidos a la aprobación del Poder Legislativo Esta actitud se manifiestaLegislativo Esta actitud se manifiesta particularmente en lo relativo aparticularmente en lo relativo a acuerdos de visacionesacuerdos de visaciones
  • 155.
     La reformaconstitucional de agostoLa reforma constitucional de agosto de 2005, agregó sobre el particularde 2005, agregó sobre el particular al artículo 54 de la Constituciónal artículo 54 de la Constitución Politica , el siguiente párrafo:Politica , el siguiente párrafo:  ““ ....No requerirán de aprobación del....No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados porCongreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en elel Presidente de la República en el ejercicio de su potestadejercicio de su potestad reglamentaria.....”reglamentaria.....”
  • 156.
     Se hadado así una soluciónSe ha dado así una solución constitucional a los tratados enconstitucional a los tratados en virtud de las facultadesvirtud de las facultades reglamentarias del Presidente de lareglamentarias del Presidente de la República.República.  Ejemplo de acuerdo simplificadoEjemplo de acuerdo simplificado::
  • 157.
     "Señor Ministro;"SeñorMinistro;  Tengo el honor de acusar recibo de la notaTengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy, mediante la cual se sirve proponer amediante la cual se sirve proponer a nombree de su Gobierno, un Acuerdonombree de su Gobierno, un Acuerdo sobre la aceptación recíproca de lassobre la aceptación recíproca de las Licencias de conductor de los nacionalesLicencias de conductor de los nacionales de uno y otro país, en sustitución delde uno y otro país, en sustitución del Carnet Internacional del Conductor.Carnet Internacional del Conductor.
  • 158.
     La notade Vuestra Excelencia a que meLa nota de Vuestra Excelencia a que me refiero dice en su parte pertinente, lo querefiero dice en su parte pertinente, lo que sigue:sigue:  "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme " a lasExcelencia para referirme " a las conversaciones mantenidas entreconversaciones mantenidas entre representantes de nuestros " respectivosrepresentantes de nuestros " respectivos Gobiernos, sobre la aceptación reciprocaGobiernos, sobre la aceptación reciproca de las licencias " de conductor de losde las licencias " de conductor de los nacionales de uno v otro país. ennacionales de uno v otro país. en sustitución del " Carnet Internacional desustitución del " Carnet Internacional de Conductor.Conductor.
  • 159.
     ““En talsentido, me es grato poner deEn tal sentido, me es grato poner de manifiesto que mi Gobierno, enmanifiesto que mi Gobierno, en consideración a lo estipulado en el artículoconsideración a lo estipulado en el artículo 24, número 1, de la Convención sobre la24, número 1, de la Convención sobre la Circulación por Carretera, celebrada enCirculación por Carretera, celebrada en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, y aGinebra el 19 de septiembre de 1949, y a condición de reciprocidad, está dispuesto acondición de reciprocidad, está dispuesto a aceptar la validez en su territorio de lasaceptar la validez en su territorio de las licencias de conductor de vehículoslicencias de conductor de vehículos automotores otorgadas por las autoridadesautomotores otorgadas por las autoridades pertinentes de la República de Chile.”pertinentes de la República de Chile.”
  • 160.
     "Por loexpuesto, cúmpleme proponerle"Por lo expuesto, cúmpleme proponerle que, en caso de conformidad de suque, en caso de conformidad de su Gobierno con el contenido de la presenteGobierno con el contenido de la presente nota, la misma junto con la respuestanota, la misma junto con la respuesta afirmativa de Vuestra Excelenciaafirmativa de Vuestra Excelencia constituyan un" Acuerdo que entrará enconstituyan un" Acuerdo que entrará en vigor a partir de la fecha y que podrá ser "vigor a partir de la fecha y que podrá ser " denunciado por cualquiera de las parlesdenunciado por cualquiera de las parles mediante comunicación escrita que surtirámediante comunicación escrita que surtirá efecto seis meses después de recibida".efecto seis meses después de recibida".
  • 161.
     En respuestaa la comunicación transcritaEn respuesta a la comunicación transcrita tengo el honor de manifestar a Vuestratengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno está conformeExcelencia que mi Gobierno está conforme con su contenido, y que, en tanto ellacon su contenido, y que, en tanto ella como la presente respuesta, constituyancomo la presente respuesta, constituyan un Acuerdo que entre en vigencia alun Acuerdo que entre en vigencia al momento de su firma. El Gobierno demomento de su firma. El Gobierno de Chile, en consecuencia, reconocerá en suChile, en consecuencia, reconocerá en su territorio la validez de las licencias deterritorio la validez de las licencias de conductor de vehículos automotoresconductor de vehículos automotores otorgadas por las autoridades pertinentesotorgadas por las autoridades pertinentes de la Republica Argentina.de la Republica Argentina.
  • 162.
     Aprovecho laoportunidad paraAprovecho la oportunidad para reiterar al señor Ministro dereiterar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto elRelaciones Exteriores y Culto el testimonio de mi más distinguidatestimonio de mi más distinguida consideración.consideración.  (fdo.) Ministro de Relaciones(fdo.) Ministro de Relaciones  Exteriores de ChileExteriores de Chile  Santiago. 17 de octubre de 1971"Santiago. 17 de octubre de 1971"
  • 163.
     Normas constitucionalessobre los tratadosNormas constitucionales sobre los tratados en Chile. , el artículo 54 de la Constituciónen Chile. , el artículo 54 de la Constitución Política establece que son atribuciones delPolítica establece que son atribuciones del Congreso:Congreso:  1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.
  • 164.
     El Presidentede la República informará alEl Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcanceCongreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas quedel tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.pretenda confirmar o formularle.  El Congreso podrá sugerir la formulaciónEl Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativasde reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso dela un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre quetrámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a loellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en lasprevisto en el propio tratado o en las normas generales de derechonormas generales de derecho internacional.internacional.
  • 165.
     Presidente dela República adopte o losPresidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimientoacuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán dede un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menosnueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del CongresoNo requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidentelos tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de sude la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.potestad reglamentaria.
  • 166.
     Las disposicionesde un tratado sóloLas disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas opodrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista ensuspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo alos propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecholas normas generales de Derecho Internacional.Internacional.
  • 167.
     Corresponde alPresidente de laCorresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva paraRepública la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse dedenunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión deél, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en elambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sidocaso de tratados que hayan sido aprobados por éste.aprobados por éste.
  • 168.
     Una vezque la denuncia o el retiroUna vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidadproduzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratadoa lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tenerinternacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.efecto en el orden jurídico chileno.
  • 169.
     En elcaso de la denuncia o el retiroEn el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado porde un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de lael Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello aRepública deberá informar de ello a éste dentro de los quince días deéste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.efectuada la denuncia o el retiro.
  • 170.
     El retirode una reserva que hayaEl retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de laformulado el Presidente de la República y que tuvo enRepública y que tuvo en consideración el Congreso Nacionalconsideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado,al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, derequerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en laconformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucionalley orgánica constitucional respectiva.respectiva.
  • 171.
     El CongresoNacional deberáEl Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo depronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde latreinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicitarecepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no seel acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término,pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de lase tendrá por aprobado el retiro de la reserva.reserva.
  • 172.
     De conformidada lo establecido en laDe conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad aley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con elhechos que digan relación con el tratado internacional, tales como sutratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación yentrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaracionesretiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a unainterpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia delreserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, latratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo”terminación y la nulidad del mismo”
  • 173.
     En elmismo acuerdo aprobatorio deEn el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congresoun tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de laautorizar al Presidente de la República a fin de que, durante laRepública a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte lasvigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley quedisposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabalestime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal casocumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisosaplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 61.segundo y siguientes del artículo 61.
  • 174.
     De conformidada lo transcrito, lDe conformidad a lo transcrito, lasas medidas que el Presidente de lamedidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdosRepública adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimientoque celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor node un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobaciónrequerirán de nueva aprobación del Congresodel Congreso,, salvo que se tratesalvo que se trate de materias propias de ley.de materias propias de ley.
  • 175.
     Además,Además, elCongreso podráel Congreso podrá autorizar al Presidente de laautorizar al Presidente de la RepúblicaRepública para que dicte laspara que dicte las disposiciones con fuerza de ley quedisposiciones con fuerza de ley que éste estime necesarias para eléste estime necesarias para el cumplimiento del tratado aprobadocumplimiento del tratado aprobado por aquél.por aquél.
  • 176.
     La RatificaciónImperfecta.La Ratificación Imperfecta. Es aquellaEs aquella efectuada por un órgano incompetente, oefectuada por un órgano incompetente, o por uno competente pero con exceso depor uno competente pero con exceso de poder, en defecto o en violación de unapoder, en defecto o en violación de una norma constitución.norma constitución.  En los Acuerdos simplificados el problemaEn los Acuerdos simplificados el problema se plantea cuando, en ausencia de unase plantea cuando, en ausencia de una ratificación, esta es exigida por elratificación, esta es exigida por el ordenamiento constitucional.ordenamiento constitucional.
  • 177.
     Debilitamiento dela ratificación en laDebilitamiento de la ratificación en la actualidadactualidad  Ya nos hemos referido al problemaYa nos hemos referido al problema planteado por la celebración, cada vezplanteado por la celebración, cada vez más, de los acuerdos simplificados quemás, de los acuerdos simplificados que omiten este trámite de la ratificación, yaomiten este trámite de la ratificación, ya que entran en vigencia, según loque entran en vigencia, según lo determinan las partes, en el momento dedeterminan las partes, en el momento de su firma, o del canje de notas, o en el díasu firma, o del canje de notas, o en el día posterior que las partes señalen.posterior que las partes señalen.
  • 178.
     d) LaAdhesiónd) La Adhesión  Establece la Convención de Viena, en suEstablece la Convención de Viena, en su artículo 15, lo siguiente; "Elartículo 15, lo siguiente; "El consentimiento de un Estado en obligarseconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante lapor un tratado se manifestará mediante la adhesión: a) cuando el tratado dispongaadhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar talque ese Estado puede manifestar tal consentimiento medíante la adhesión;consentimiento medíante la adhesión;
  • 179.
     b) cuandoconsta de otro modo queb) cuando consta de otro modo que los Estados negociadores hanlos Estados negociadores han convenido que ese Estado puedeconvenido que ese Estado puede manifestar tal consentimientomanifestar tal consentimiento mediante la adhesión; c) cuandomediante la adhesión; c) cuando todas las partes hayan convenidotodas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puedeulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimientomanifestar tal consentimiento mediante la adhesión".mediante la adhesión".
  • 180.
     Se definela adhesión como el actoSe define la adhesión como el acto jurídico por el cual un Estadojurídico por el cual un Estado  haga a ser parte de un tratado, delhaga a ser parte de un tratado, del cual no es signatario, mediante unacual no es signatario, mediante una declaración hecha en virtud de unadeclaración hecha en virtud de una disposición del tratado que así lodisposición del tratado que así lo permite.permite.
  • 181.
     La diferenciacon la firma oLa diferencia con la firma o ratificación es que el Estadoratificación es que el Estado adherente no participó en lasadherente no participó en las negociaciones que dieron origen alnegociaciones que dieron origen al tratado, sino que es invitado por lostratado, sino que es invitado por los negociadores a participar en unnegociadores a participar en un tratado ya elaborado por ellos.tratado ya elaborado por ellos. Produce, sí, iguales efectos que laProduce, sí, iguales efectos que la ratificaciónratificación
  • 182.
     Modelo chilenode adhesiónModelo chileno de adhesión  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE  POR CUANTO,POR CUANTO,  con Fecha ...................... se suscribiócon Fecha ...................... se suscribió en ......................en ......................  lala Convención ..........................................Convención .......................................... ..........................  POR CUANT0,POR CUANT0,
  • 183.
     dicha Convenciónfue aprobada pordicha Convención fue aprobada por el Honorable Congreso Nacional enel Honorable Congreso Nacional en uso de la facultad que me confiere lauso de la facultad que me confiere la Constitución Política de la República,Constitución Política de la República, he venido en aceptarla teniéndolahe venido en aceptarla teniéndola como Ley y comprometiendo en sucomo Ley y comprometiendo en su observancia el Honor Nacional.observancia el Honor Nacional.
  • 184.
     EN FEDE LO CUAL,EN FE DE LO CUAL,  firmo el presente Instrumento defirmo el presente Instrumento de Adhesión, sellado con el sello de lasAdhesión, sellado con el sello de las Armas de la República y refrendadoArmas de la República y refrendado por el Ministro de Estado en elpor el Ministro de Estado en el Departamento de RelacionesDepartamento de Relaciones Exteriores, a los ....... dias del mesExteriores, a los ....... dias del mes de ........de mil novecientos noventade ........de mil novecientos noventa y ...............y ...............
  • 185.
     Presidente dela RepúblicaPresidente de la República  ………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………  Ministro de Relaciones ExterioresMinistro de Relaciones Exteriores
  • 186.
     Adhesiones ImperfectasAdhesionesImperfectas  Tienen lugar cuando se efectúan sinTienen lugar cuando se efectúan sin el consentimiento legislativo, siendoel consentimiento legislativo, siendo éste necesario. Se plantean idénticoséste necesario. Se plantean idénticos problemas a los ya analizados en elproblemas a los ya analizados en el capítulo de las ratificacionescapítulo de las ratificaciones imperfectas.imperfectas.
  • 187.
     Ejemplo deestas adhesionesEjemplo de estas adhesiones imperfectas, en la prácticaimperfectas, en la práctica internacional, son la de Ecuador queinternacional, son la de Ecuador que se adhirió a la Convención de Uniónse adhirió a la Convención de Unión de la Propiedad Industrial, el 20 dede la Propiedad Industrial, el 20 de marzo de 1883, y que tuvo quemarzo de 1883, y que tuvo que denunciar dicho tratado el 26 dedenunciar dicho tratado el 26 de diciembre de 1885, al negarse eldiciembre de 1885, al negarse el Congreso a prestar su aprobación.Congreso a prestar su aprobación.
  • 188.
     e) Canjeo depósito de lase) Canje o depósito de las ratificacionesratificaciones  Para que un tratado bilateral formal entrePara que un tratado bilateral formal entre en vigor, se requiere la ratificación de losen vigor, se requiere la ratificación de los Estados contratantes y elEstados contratantes y el canje de loscanje de los instrumentos de ratificación. Los Estados,instrumentos de ratificación. Los Estados, si así lo desean, pueden señalar unasi así lo desean, pueden señalar una determinada fecha para que el tratadodeterminada fecha para que el tratado entre en vigor, con posterioridad a dichoentre en vigor, con posterioridad a dicho canje.canje.
  • 189.
     En cambio,en los conveniosEn cambio, en los convenios multilaterales, los Estados contratantes,multilaterales, los Estados contratantes, que han ratificado y depositado losque han ratificado y depositado los instrumentos de ratificación, no por estainstrumentos de ratificación, no por esta operación quedan vinculadosoperación quedan vinculados jurídicamente a un tratado en vigor. Al serjurídicamente a un tratado en vigor. Al ser muchos los Estados contratantes, no todosmuchos los Estados contratantes, no todos ratifican el tratado, por lo que seratifican el tratado, por lo que se establecen diferentes métodos para que élestablecen diferentes métodos para que él entre en vigorentre en vigor
  • 190.
     el depósitode un númeroel depósito de un número determinado de ratificacionesdeterminado de ratificaciones -pueden ser 2/3, por ejemplo— o el-pueden ser 2/3, por ejemplo— o el depósito de los instrumentos dedepósito de los instrumentos de ratificación de determinados Estados,ratificación de determinados Estados, los más importantes, o señalarse unalos más importantes, o señalarse una fecha determinada después de talesfecha determinada después de tales depósitos, etcdepósitos, etc
  • 191.
     Así, porejemplo, establece laAsí, por ejemplo, establece la Convención de Viena, en su artículoConvención de Viena, en su artículo 84, lo siguiente:84, lo siguiente:  "La presente Convención entrará en"La presente Convención entrará en vigor al trigésimo día a partir de lavigor al trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado elfecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento detrigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión,ratificación o de adhesión,
  • 192.
     2. Paracada Estado que ratifique la2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ellaConvención o se adhiera a ella después de haber sido depositado eldespués de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento detrigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, laratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor elConvención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha entrigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado suque tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o deinstrumento de ratificación o de adhesión".adhesión".
  • 193.
     Al completarseel número deAl completarse el número de ratificaciones exigidas, el tratadoratificaciones exigidas, el tratado sólo vinculará a los Estados que losólo vinculará a los Estados que lo han ratificado. Vinculará al resto dehan ratificado. Vinculará al resto de los Estados a medida que cada unolos Estados a medida que cada uno de ellos vaya depositando sude ellos vaya depositando su respectivo instrumento derespectivo instrumento de ratificaciónratificación
  • 194.
     La ratificaciónconsta en instrumentosLa ratificación consta en instrumentos específicos llamados instrumentos deespecíficos llamados instrumentos de ratificación expedidos por el órgano estatalratificación expedidos por el órgano estatal competente. Lo constituyen: el texto delcompetente. Lo constituyen: el texto del tratado, precedido y seguido de algunastratado, precedido y seguido de algunas frases protocolares expresando que elfrases protocolares expresando que el Estado lo considera definitivo y obligatorio.Estado lo considera definitivo y obligatorio.  De la operación del canje se dejaDe la operación del canje se deja constancia en un Acta.constancia en un Acta.
  • 195.
     Modelo chilenodel instrumento deModelo chileno del instrumento de ratificaciónratificación  …………PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  POR CUANTO,POR CUANTO,  con techa ............ el Gobiernocon techa ............ el Gobierno  de la República de Chile suscribió ende la República de Chile suscribió en  ............. la Convención .......................... la Convención .............
  • 196.
     Y PORCUANTO,Y POR CUANTO,  dicha Convención fue aprobada pordicha Convención fue aprobada por el Honorable Congreso Nacional, enel Honorable Congreso Nacional, en uso de la facultad que me confiereuso de la facultad que me confiere  la Constitución Política de lala Constitución Política de la República he venido en aceptarlaRepública he venido en aceptarla teniéndola como Ley yteniéndola como Ley y comprometiendo en su observanciacomprometiendo en su observancia el Honor Nacional.el Honor Nacional.
  • 197.
     EN FEDE LO CUAL,EN FE DE LO CUAL,  firmo el presente Instrumento defirmo el presente Instrumento de RatificaciónRatificación  sellado con el Sello de Armas de lasellado con el Sello de Armas de la República y refrendado por el Ministro deRepública y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de RelacionesEstado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los ........... días del mesExteriores a los ........... días del mes de ............del año dos mil ochode ............del año dos mil ocho  Presidente de la RepúblicaPresidente de la República  Ministro de Relaciones ExterioresMinistro de Relaciones Exteriores
  • 198.
     Si bienen el instrumento de ratificaciónSi bien en el instrumento de ratificación consta el consentimiento del Estado enconsta el consentimiento del Estado en obligarse por el tratado, él no produceobligarse por el tratado, él no produce efecto en tanto no sea canjeado si se trataefecto en tanto no sea canjeado si se trata de un tratado bilateral, o depositado, si sede un tratado bilateral, o depositado, si se trata de un tratado multilateral, esto es,trata de un tratado multilateral, esto es, debe ponerse en conocimiento del otro udebe ponerse en conocimiento del otro u otros Estados contratantes la ratificaciónotros Estados contratantes la ratificación efectuada.efectuada.
  • 199.
     El depósitose efectúa en poder deEl depósito se efectúa en poder de un Estado o de un organismoun Estado o de un organismo internacional. Así, el artículo 82 de lainternacional. Así, el artículo 82 de la Convención de Viena establece:Convención de Viena establece:  "La presente convención está sujeta"La presente convención está sujeta a ratificación- Los instrumentos dea ratificación- Los instrumentos de ratificación se depositarán en poderratificación se depositarán en poder del Secretario General de lasdel Secretario General de las Naciones Unidas".Naciones Unidas".
  • 200.
     f)f) RegistroRegistro Establece la Convención de Viena enEstablece la Convención de Viena en su artículo 80;su artículo 80;  "1, Los tratados, después de su"1, Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a laentrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones UnidasSecretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo epara su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para suinscripción, según el caso, y para su publicación. . .".publicación. . .".
  • 201.
     La sanciónes que el tratado noLa sanción es que el tratado no registrado pierde parte de su eficaciaregistrado pierde parte de su eficacia porque no podrá ser invocado anteporque no podrá ser invocado ante los órganos de las Naciones Unidaslos órganos de las Naciones Unidas
  • 202.
     Nos hemosreferido anteriormenteNos hemos referido anteriormente que los tratados multilaterales seque los tratados multilaterales se elaboran, normalmente, en el senoelaboran, normalmente, en el seno de unade una Conferencia InternacionalConferencia Internacional oo de una Organización Internacional.de una Organización Internacional. En los reglamentos que se dan estas,En los reglamentos que se dan estas, se establecen los sistemas dese establecen los sistemas de votación requeridos para aprobar elvotación requeridos para aprobar el texto de los tratados que se adoptantexto de los tratados que se adoptan
  • 203.
     . ENTRADAEN VIGENCIA DE UN. ENTRADA EN VIGENCIA DE UN TRATADOTRATADOUn tratado entra en vigor cuandoUn tratado entra en vigor cuando adquiere fuerza obligatoria.adquiere fuerza obligatoria.  Ya hemos visto que los Estados puedenYa hemos visto que los Estados pueden determinar libremente ciertos hechos paradeterminar libremente ciertos hechos para que un tratado entre en vigor: una fechaque un tratado entre en vigor: una fecha fija, o una fecha después de pasadosfija, o una fecha después de pasados ciertos días o meses desde la últimaciertos días o meses desde la última ratificación, o un número determinado deratificación, o un número determinado de ratificaciones o de adhesiones, etc.ratificaciones o de adhesiones, etc.
  • 204.
     Por ello,el articulo 24 No 1 transcritoPor ello, el articulo 24 No 1 transcrito establece que elestablece que el tratado entrará entratado entrará en vigor "vigor "de la manera y en la fechade la manera y en la fecha que en él dispongan o queque en él dispongan o que acuerden los Estadosacuerden los Estados negociadores".negociadores".
  • 205.
     b)b) Entradaen vigencia de losEntrada en vigencia de los tratados en el orden jurídico internotratados en el orden jurídico interno chileno.chileno. Se efectùa mediante decretoSe efectùa mediante decreto supremo del Presidente de lasupremo del Presidente de la República que declara que haRepública que declara que ha aprobado el acuerdo y manda que seaprobado el acuerdo y manda que se cumpla en todas sus partes.cumpla en todas sus partes.
  • 206.
     Este DecretoSuprema se envia a laEste Decreto Suprema se envia a la Contralorìa General de la RepùblicaContralorìa General de la Repùblica para el tràmite depara el tràmite de  TOMa DE RAZÒNTOMa DE RAZÒN
  • 207.
     Tomado razòn,el DecretoTomado razòn, el Decreto Promulgatorio se PUBLICA EN ELPromulgatorio se PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAlDIARIO OFICIAl  Desde que se publica obliga en ChileDesde que se publica obliga en Chile a todos los habitantes como ley de laa todos los habitantes como ley de la RepùblicaRepùblica
  • 208.
     DECRETO PROMULCATORIODECRETOPROMULCATORIO  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILECHILE  POR CUANTO.POR CUANTO.  el Gobierno de la República de Chileel Gobierno de la República de Chile suscribió la Convención " ............",suscribió la Convención " ............",
  • 209.
     concon fecha ...................................................fecha................................................... ............  Y POR CUANTO,Y POR CUANTO,  dicha Convención ha sido ratificada pordicha Convención ha sido ratificada por mi, previa aprobación del Honorablemi, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta del OficioCongreso Nacional, según consta del Oficio N° ...... de ...........N° ...... de ...........  y el Instrumento de Ratificación ha sidoy el Instrumento de Ratificación ha sido  depositado ante .......... condepositado ante .......... con fecha ...............................fecha ...............................
  • 210.
     POR TANTO,PORTANTO,  en uso de la facultad que nic confiere elen uso de la facultad que nic confiere el Artículo 32 N° 15 de la ConstituciónArtículo 32 N° 15 de la Constitución Política de la República dispongo y mandoPolítica de la República dispongo y mando que dicha Convención se cumpla y lleve aque dicha Convención se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de laefecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copiaRepública y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.autorizada de su texto en el Diario Oficial.
  • 211.
     Dado enla Sala de mi despacho yDado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en elrefrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, aDepartamento de Relaciones Exteriores, a los ............ días del mes delos ............ días del mes de ………………………………………………del 2008.………………………………………………del 2008.  ANOTESE, TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESEANOTESE, TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.Y PUBLIQUESE.  ……………………………………………………………………………………………………………………………………  Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
  • 212.
     En suma,para los órganos internos unEn suma, para los órganos internos un tratado no publicado no tiene valor de ley,tratado no publicado no tiene valor de ley, carece de fuerza obligatoria y no serácarece de fuerza obligatoria y no será aplicado por los tribunales.aplicado por los tribunales.  A lo anterior cabe agregar unaA lo anterior cabe agregar una consideración práctica evidente. El artículoconsideración práctica evidente. El artículo 8° del Código Civil, aplicable igualmente a8° del Código Civil, aplicable igualmente a los tratados, dispone que "Nadie podrálos tratados, dispone que "Nadie podrá alegar ignorancia a la ley después quealegar ignorancia a la ley después que ésta haya entrado en vigencia".ésta haya entrado en vigencia".
  • 213.
     Jerarquia deloa tratados en el derechoJerarquia de loa tratados en el derecho chileno: Antes de la actual Constituciòn:chileno: Antes de la actual Constituciòn: Fallo del Tribunal Constitucional: unoFallo del Tribunal Constitucional: uno emitido el 24 de junio de 1999, respectoemitido el 24 de junio de 1999, respecto del Acuerdo entre Chile y Argentina sobredel Acuerdo entre Chile y Argentina sobre límites desde el monto Fitz Roy hasta ellímites desde el monto Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, en el que afirma que “Cerro Daudet, en el que afirma que “elel tratado y la ley son fuentes deltratado y la ley son fuentes del derecho diferentesderecho diferentes”( considerando 6º)”( considerando 6º)
  • 214.
     Se reconocìaque el tratado y la leySe reconocìa que el tratado y la ley eran diferentes. Con la actualeran diferentes. Con la actual modificaciòn de la Constituciòn delmodificaciòn de la Constituciòn del 2005, los tratados2005, los tratados tienen un valortienen un valor superior a la leysuperior a la ley
  • 215.
     Dice elactual articulo 54 de laDice el actual articulo 54 de la Constituciòn: la aprobaciòn de unConstituciòn: la aprobaciòn de un tratado…….se someterà entratado…….se someterà en lolo pertinentepertinente, a los tràmites de un ley, a los tràmites de un ley  O sea, distingue en la tramitacion,O sea, distingue en la tramitacion, como diferentes, al tratado encomo diferentes, al tratado en relaciòn a una leyrelaciòn a una ley
  • 216.
     Pero agregael artìculo 54:Pero agrega el artìculo 54:  ““Las disposiciones de un tratado sòloLas disposiciones de un tratado sòlo podran ser derogadas, modificadas opodran ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista ensuspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo alos propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecholas normas generales de derecho internacional”internacional”
  • 217.
     O sea,una ley no puede ya derogar,O sea, una ley no puede ya derogar, modificar o suspender un tratado,modificar o suspender un tratado, como antes se entendícomo antes se entendí  a por un sector de la doctrinaa por un sector de la doctrina  Solo lo puede hacer por un unSolo lo puede hacer por un un tratado o de acuerdo a lo quetratado o de acuerdo a lo que establezca el derecho internacional.establezca el derecho internacional.
  • 218.
    Reservas a untratadoReservas a un tratado  Es un acto jurídico unilateralEs un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado, almediante el cual un Estado, al firmar, ratificar o adherir a unfirmar, ratificar o adherir a un tratado, excluye o modificatratado, excluye o modifica algunas de sus disposiciones o lealgunas de sus disposiciones o le atribuye un sentido determinado,atribuye un sentido determinado, con el ánimo de limitar lascon el ánimo de limitar las obligaciones que emanan de él.obligaciones que emanan de él.
  • 219.
     El sistemade reserva permiteEl sistema de reserva permite incorporarse a muchos Estadosincorporarse a muchos Estados contratantes a un tratado que acontratantes a un tratado que a veces es objetado en razón deveces es objetado en razón de algunas de las disposiciones quealgunas de las disposiciones que contiene, y que sin este sistemacontiene, y que sin este sistema se tendría que rechazar o aceptarse tendría que rechazar o aceptar en su totalidad.en su totalidad.
  • 220.
     a)a) Oportunidad.Oportunidad.La reserva se puedeLa reserva se puede formular: 1.formular: 1. Al momento de la firmaAl momento de la firma del tratado, sea en el mismo tratado,del tratado, sea en el mismo tratado, sea en un instrumento anexo. Estasea en un instrumento anexo. Esta oportunidad presenta la ventaja deoportunidad presenta la ventaja de que la reserva será conocida porque la reserva será conocida por todos los Estados contratantes.todos los Estados contratantes. Deberá, sí, confirmarse al ratificarseDeberá, sí, confirmarse al ratificarse el tratadoel tratado
  • 221.
     2.2. Almomento de la ratificaciónAl momento de la ratificación.. Presenta el inconveniente de serPresenta el inconveniente de ser conocida la reserva tardíamente.conocida la reserva tardíamente. Es frecuente que se plantee enEs frecuente que se plantee en esta oportunidad debido aesta oportunidad debido a razones constitucionales querazones constitucionales que posibilitan al legislativoposibilitan al legislativo formularlas, cuando se somete elformularlas, cuando se somete el tratado a su aprobación.tratado a su aprobación.
  • 222.
     3. Al3.Al momento de la adhesión.momento de la adhesión. EsEs la oportunidad másla oportunidad más inconveniente, ya que el tratadoinconveniente, ya que el tratado es definitivo para los otroses definitivo para los otros contratantes. Se está imponiendocontratantes. Se está imponiendo con ello una modificacióncon ello una modificación unilateral del tratado a los demásunilateral del tratado a los demás Estados contratantes.Estados contratantes.
  • 223.
     Establece laConvención de VienaEstablece la Convención de Viena en su artículo 19 lo siguiente:en su artículo 19 lo siguiente: "Un Estado podrá formular una"Un Estado podrá formular una reserva al momento de firmar,reserva al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar unratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo,tratado o de adherirse al mismo, a menos:a menos:  a) que la reserva esté prohibidaa) que la reserva esté prohibida por el tratado;por el tratado;
  • 224.
     b) queel tratado disponga queb) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerseúnicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre lasdeterminadas reservas, entre las cuales no figura la reserva decuales no figura la reserva de que se trate; oque se trate; o  c) que en los casos no previstosc) que en los casos no previstos en los apartados a) y b) laen los apartados a) y b) la reserva sea incompatible con elreserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratadoobjeto y el fin del tratado
  • 225.
     c)c) Aceptacióny rechazo de lasAceptación y rechazo de las reservasreservas. En los tratados. En los tratados multilaterales existen dosmultilaterales existen dos tendencias: 1.tendencias: 1. La tendencia de laLa tendencia de la integridad del tratadointegridad del tratado, que no, que no acepta reservas de ningunaacepta reservas de ninguna especie o que las admite, previaespecie o que las admite, previa aceptación unánime.aceptación unánime.
  • 226.
     Esta esla teoría que domina enEsta es la teoría que domina en los tratadoslos tratados multilateralesmultilaterales restringidos, y en los tratadosrestringidos, y en los tratados bilateralesbilaterales, situación que, situación que contempla la Convención decontempla la Convención de Víena en su art. 20, párrafo 2Víena en su art. 20, párrafo 2
  • 227.
     2. Tendenciade la2. Tendencia de la universalidad deuniversalidad de los tratadoslos tratados, que admite la mayor, que admite la mayor cantidad de reservas para que loscantidad de reservas para que los tratados abarquen la mayor cantidadtratados abarquen la mayor cantidad de Estados. No se excluiría del tratadode Estados. No se excluiría del tratado al reservante, si la reserva fueraal reservante, si la reserva fuera rechazada por los otros Estados.rechazada por los otros Estados. Busca laBusca la divisibilidad del tratadodivisibilidad del tratado, a fin, a fin de que éste rija en las cláusulas node que éste rija en las cláusulas no incluidas en la reserva.incluidas en la reserva.
  • 228.
     ". .. La primera tendencia, en su faz". . . La primera tendencia, en su faz más cerrada, dominó en el siglo XIXmás cerrada, dominó en el siglo XIX y sólo a partir de los grandesy sólo a partir de los grandes "tratados-leyes" de La Haya, 1899,"tratados-leyes" de La Haya, 1899, se comenzó a admitir reservas, bajose comenzó a admitir reservas, bajo condición de aceptación unánime.condición de aceptación unánime.  Tal fue todavía la práctica de laTal fue todavía la práctica de la Sociedad de las NacionesSociedad de las Naciones
  • 229.
     Paralelamente sedesarrollaba laParalelamente se desarrollaba la segunda tendencia en el ámbitosegunda tendencia en el ámbito interamericano —y de ahí elinteramericano —y de ahí el nombre de "nombre de "regla panamericanaregla panamericana"" que aún lleva— plasmada en elque aún lleva— plasmada en el tercer párrafo del art. 6° de latercer párrafo del art. 6° de la Convención sobre TratadosConvención sobre Tratados adoptados en la VI Conferenciaadoptados en la VI Conferencia Internacional Americana (LaInternacional Americana (La Habana, 1928)Habana, 1928)
  • 230.
     "En losTratados internacionales"En los Tratados internacionales celebrados entre diversoscelebrados entre diversos Estados, la reserva hecha porEstados, la reserva hecha por uno de ellos en el acto de launo de ellos en el acto de la ratificación, sólo afecta a laratificación, sólo afecta a la aplicación de la cláusulaaplicación de la cláusula respectiva, en las relaciones derespectiva, en las relaciones de los demás Estados contratanteslos demás Estados contratantes con el Estado que hace lacon el Estado que hace la reserva".reserva".
  • 231.
     Se estatuyeaquí plenamente elSe estatuye aquí plenamente el principio de la divisibilidadprincipio de la divisibilidad alal disponerse que la reserva sólo afectadisponerse que la reserva sólo afecta la cláusula sobre la que recae; enla cláusula sobre la que recae; en consecuencia, el eventual rechazo deconsecuencia, el eventual rechazo de esa reserva no impide que el resto delesa reserva no impide que el resto del tratado tenga vigor entre reservante ytratado tenga vigor entre reservante y objetante ("objetante ("regla panamericana" queregla panamericana" que denominamos "máximadenominamos "máxima))
  • 232.
     la Convenciónde Viena establecela Convención de Viena establece reglas especiales en el artículoreglas especiales en el artículo 20. Consigna éste:20. Consigna éste:  "1. Una reserva expresamente"1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado noautorizada por el tratado no exigirá la aceptación de losexigirá la aceptación de los demás Estados contratantes, además Estados contratantes, a menos de que el tratado así lomenos de que el tratado así lo disponga.disponga.
  • 233.
     2. Cuandodel número reducido de2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto yEstados negociadores y del objeto y fin del tratado se desprenda que lafin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridadaplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condiciónentre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cadaesencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por eluna de ellas en obligarse por el Tratado, una reserva exigirá laTratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.aceptación de todas las partes.
  • 234.
     3. Cuandoel tratado sea un3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de unainstrumento constitutivo de una organización internacional y a menosorganización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, unaque en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación delreserva exigirá la aceptación del órgano competente de esaórgano competente de esa organización.organización.  4. En los casos no previstos en los4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos quepárrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:el tratado disponga otra cosa:
  • 235.
     a)a) Laaceptación de una reservaLa aceptación de una reserva por otro Estado contratantepor otro Estado contratante constituirá al Estado autor de laconstituirá al Estado autor de la reserva en parte del tratado enreserva en parte del tratado en relación con ese Estado si elrelación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuandotratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados;entre en vigor para esos Estados;
  • 236.
     b)b) Laobjeción hecha por otroLa objeción hecha por otro Estado contratanteEstado contratante a una reservaa una reserva no impedirá la entrada en vigorno impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado quedel tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y elhaya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, aEstado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de lamenos que el Estado autor de la objeción manifiesteobjeción manifieste inequívocamente la intencióninequívocamente la intención contraria;contraria;
  • 237.
     A menosque el tratado disponga otraA menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reservacosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estadoha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ningunacuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva, dentro de losobjeción a la reserva, dentro de los doce meses siguientes a la fecha endoce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de laque haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que hayareserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento enmanifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, sí esta últimaobligarse por el tratado, sí esta última es posterior".es posterior".
  • 238.
     d)d) Efectosjurídicos de la reserva y de susEfectos jurídicos de la reserva y de sus objecionesobjeciones. El art. 21 consagra la regla de. El art. 21 consagra la regla de la "relatividad" al establecer que la reservala "relatividad" al establecer que la reserva sólo afecta al vínculo que nace entre elsólo afecta al vínculo que nace entre el reservante y los Estados signatarios, peroreservante y los Estados signatarios, pero no el que existe entre estos últimos.no el que existe entre estos últimos.  Dice el art. 21 de la Convención de Víena:Dice el art. 21 de la Convención de Víena:
  • 239.
     a) Modificarácon respecto al Estadoa) Modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relacionesautor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte, las disposicionescon esa otra parte, las disposiciones del tratado a que se refiere la reservadel tratado a que se refiere la reserva en la medida determinada por laen la medida determinada por la misma; ymisma; y  b) Modificará, en la misma medida,b) Modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respectaesas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en susa esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de larelaciones con el Estado autor de la reserva.reserva.
  • 240.
     2. Lareserva no modificará las2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo quedisposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en elrespecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se.tratado en sus relaciones inter se.  3. Cuando un Estado que haya hecho3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no seuna objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor deloponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor detratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que sela reserva, las disposiciones a que se refiere ésta no se aplicarán entre losrefiere ésta no se aplicarán entre los dos Estados en la medidados Estados en la medida determinada por la reserva".determinada por la reserva".
  • 241.
     e) Retirode las reservas y suse) Retiro de las reservas y sus objecionesobjeciones.. Siendo un actoSiendo un acto unilateral, la reserva puede retirarseunilateral, la reserva puede retirarse en cualquier momento por el Estadoen cualquier momento por el Estado reservante; lo mismo sucederá conreservante; lo mismo sucederá con las objeciones que puedan habérselelas objeciones que puedan habérsele formulado. Se exige sí, notificaciónformulado. Se exige sí, notificación de dichos actos para que ello surtade dichos actos para que ello surta efecto.efecto.
  • 242.
     RecapitulandoRecapitulando todolo dicho,todo lo dicho, podríamos hacer el siguientepodríamos hacer el siguiente resumen;resumen;  1. Todo Estado tiene derecho a1. Todo Estado tiene derecho a formular reservas (las que debenformular reservas (las que deben ser escritas) siempre que seanser escritas) siempre que sean compatibles con el objeto ycompatibles con el objeto y propósito del tratado o que estepropósito del tratado o que este no las haya prohibido;no las haya prohibido;
  • 243.
     2. Lasreservas no requieren2. Las reservas no requieren aceptación unánime en losaceptación unánime en los tratados multilaterales salvo entratados multilaterales salvo en los restringidos, y ni siquieralos restringidos, y ni siquiera aceptación, si la reserva estáaceptación, si la reserva está autorizada;autorizada;  3. Los efectos de una reserva son3. Los efectos de una reserva son relativos;relativos;
  • 244.
     4. Laobjeción a una reserva no4. La objeción a una reserva no impide al reservante ser parteimpide al reservante ser parte del tratado;del tratado;  5. El retiro de una reserva o de5. El retiro de una reserva o de su objeción no exigensu objeción no exigen consentimiento, pero síconsentimiento, pero sí notificación.notificación.
  • 245.
     Las reservasy la modificaciónLas reservas y la modificación constitucional del 2005constitucional del 2005..  La reciente reforma constitucionalLa reciente reforma constitucional efectuada en el mes de agosto del añoefectuada en el mes de agosto del año 2005, introdujo al artículo 50 de la2005, introdujo al artículo 50 de la Constitución Politica, la siguienteConstitución Politica, la siguiente modificación en materia de reserva amodificación en materia de reserva a los tratados internacionales :los tratados internacionales :
  • 246.
     ““1)........1)........  ElPresidente de la RepúblicaEl Presidente de la República informará al Congreso sobre elinformará al Congreso sobre el contenido y el alcance delcontenido y el alcance del tratado, asítratado, así como de las reservascomo de las reservas que pretenda confirmar oque pretenda confirmar o formularle.formularle.
  • 247.
     El Congresopodrá sugerir laEl Congreso podrá sugerir la formulación de reservasformulación de reservas yy declaraciones interpretativas a undeclaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso deltratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempretrámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad aque ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o enlo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecholas normas generales de derecho internacional.internacional.  ..................................................
  • 248.
     El retirode una reserva que hayaEl retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de laformulado el Presidente de la República y que tuvo enRepública y que tuvo en consideración el Congresoconsideración el Congreso Nacional al momento de aprobarNacional al momento de aprobar un tratado,un tratado, requerirá previorequerirá previo acuerdo de éste,acuerdo de éste, de conformidadde conformidad a lo establecido en la leya lo establecido en la ley orgánica constitucionalorgánica constitucional respectiva.respectiva.
  • 249.
     El CongresoNacional deberáEl Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo depronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde latreinta días contados desde la recepción del oficio en que serecepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Sisolicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de esteno se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobadotérmino, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.el retiro de la reserva.
  • 250.
     De conformidada lo establecidoDe conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debidaen la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que diganpublicidad a hechos que digan relación con el tratadorelación con el tratado internacional, tales como suinternacional, tales como su entrada en vigor,entrada en vigor, la formulaciónla formulación y retiro de reservasy retiro de reservas …………………”…………………”
  • 251.
     La reformaconstitucional le haLa reforma constitucional le ha dado al Congreso una mayordado al Congreso una mayor intervención en relacion a lasintervención en relacion a las reservas en materia de tratadfos.reservas en materia de tratadfos.  Es así que el Presidente de laEs así que el Presidente de la RepúblicaRepública deberá informarle aldeberá informarle al Congreso sobre las reservasCongreso sobre las reservas queque pretenda confirmar o formularlepretenda confirmar o formularle al tratado.al tratado.
  • 252.
     Antes nopesaba sobre el PresidenteAntes no pesaba sobre el Presidente De la República tal obligación deDe la República tal obligación de información al Congreso. Y ahora,información al Congreso. Y ahora, elel Congreso podrá sugerirle alCongreso podrá sugerirle al Presidente la formulación de reservasPresidente la formulación de reservas y declaraciones interpretativasy declaraciones interpretativas a una un tratado internacional, en el curso deltratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, con la sólatrámite de su aprobación, con la sóla limitación que ellas procedan delimitación que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propioconformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales detratado o en las normas generales de derecho internacional.derecho internacional.
  • 253.
     Si bienes cierto que elSi bien es cierto que el Congreso sólo podrá sugerirCongreso sólo podrá sugerir reservas, esta sugerencia tendráreservas, esta sugerencia tendrá un gran peso en la aprobaciónun gran peso en la aprobación que deberá darle el Congreso alque deberá darle el Congreso al respectivo tratado, por lo que norespectivo tratado, por lo que no cabe duda que el Presidentecabe duda que el Presidente deberá aceptar dichasdeberá aceptar dichas sugerencias.sugerencias.
  • 254.
     Lo masimportante de estaLo mas importante de esta modificación constitucionalmodificación constitucional radica en elradica en el hecho de que ahorahecho de que ahora el retiro de una reservael retiro de una reserva que hayaque haya formulado el Presidente de laformulado el Presidente de la República y que tuvo enRepública y que tuvo en consideración el Congresoconsideración el Congreso Nacional al momento de aprobarNacional al momento de aprobar un tratado,un tratado, requerirá previorequerirá previo acuerdo de éste.acuerdo de éste.
  • 255.
     Ello significauna seria limitación aEllo significa una seria limitación a las facultades del Presidente de lalas facultades del Presidente de la República en la conclusión de unRepública en la conclusión de un tratado internacional, ya que hastatratado internacional, ya que hasta antes de la reforma,antes de la reforma, sólo él tenía lassólo él tenía las facultades de retirar una reservafacultades de retirar una reserva..
  • 256.
     Y elloera así, ya que el manejoY ello era así, ya que el manejo de las relaciones internacionalesde las relaciones internacionales es una facultad privativa deles una facultad privativa del Presidente de la República, yPresidente de la República, y tanto la formulación de unatanto la formulación de una reserva, como su retiro, erareserva, como su retiro, era consecuencia de esta facultadconsecuencia de esta facultad
  • 257.
     1. APLICACIÓNDE LOS TRATADOS1. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS  a)a) IrretroactividadIrretroactividad.. Establece la ConvenciónEstablece la Convención de Viena, en su artículo 28: "Lasde Viena, en su artículo 28: "Las disposiciones de un tratado no obligarán adisposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hechouna parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a laque haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado parafecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esaesa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que unafecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratadointención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo".o conste de otro modo".
  • 258.
     La reglageneral es que unLa regla general es que un tratado adquieretratado adquiere fuerzafuerza obligatoria desde el momento enobligatoria desde el momento en que entra en vigorque entra en vigor, a menos que, a menos que una intención diferente se hayauna intención diferente se haya establecido en el tratado o seestablecido en el tratado o se infiera de éste.infiera de éste.
  • 259.
     La reglageneral expresada no impideLa regla general expresada no impide que se pueda aplicar el tratado aque se pueda aplicar el tratado a situaciones que, planteadas osituaciones que, planteadas o existentes cuando él ha entrado enexistentes cuando él ha entrado en vigor, se hayan originado convigor, se hayan originado con anterioridad a su entrada en vigencia.anterioridad a su entrada en vigencia. En este caso, el tratado entra a regirEn este caso, el tratado entra a regir situaciones anteriores a el, lo que hasituaciones anteriores a el, lo que ha sido aceptado, tanto por la Cortesido aceptado, tanto por la Corte Internacional de Justicia, como porInternacional de Justicia, como por otros tribunales, v.gr., la Corteotros tribunales, v.gr., la Corte Europea de Derechos humanos.Europea de Derechos humanos.
  • 260.
     b) Ámbitoterritorial.b) Ámbito territorial. Establece elEstablece el artículo 29 de la Convención deartículo 29 de la Convención de Viena: "Un tratado seráViena: "Un tratado será obligatorio para cada una de lasobligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a lapartes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvototalidad de su territorio, salvo que una intención diferente seque una intención diferente se desprenda de él o conste de otrodesprenda de él o conste de otro modo".modo".
  • 261.
     c) Efectosdel tratado.c) Efectos del tratado.  i) ENTRE LAS PARTES.i) ENTRE LAS PARTES. En virtudEn virtud del principio pacta sunt servandadel principio pacta sunt servanda los Estados partes del tratadolos Estados partes del tratado deben cumplirlo de buena fedeben cumplirlo de buena fe (artículo 26 de la Convención de(artículo 26 de la Convención de Viena).Viena).
  • 262.
     Al serel tratado obligatorio paraAl ser el tratado obligatorio para las partes contratantes, éstaslas partes contratantes, éstas deberán tomar una serie dedeberán tomar una serie de medidas para su cumplimiento.medidas para su cumplimiento. Este afectará a cada uno de losEste afectará a cada uno de los órganos del Estado, e incluso aórganos del Estado, e incluso a sus nacionales, individualmentesus nacionales, individualmente considerados.considerados.
  • 263.
     Efectos frenteal órganoEfectos frente al órgano ejecutivoejecutivo. La mayoría de los. La mayoría de los Estados consideran que unEstados consideran que un tratado no forma partetratado no forma parte integrante de su ordenamientointegrante de su ordenamiento jurídico en tanto no se efectúe unjurídico en tanto no se efectúe un acto jurídico que lo convierta enacto jurídico que lo convierta en una norma interna obligatoria.una norma interna obligatoria.
  • 264.
     El órganoejecutivo deberá, enEl órgano ejecutivo deberá, en consecuencia, realizar aquellosconsecuencia, realizar aquellos trámites que según su propiotrámites que según su propio derecho interno son necesariosderecho interno son necesarios para asegurar la aplicación delpara asegurar la aplicación del tratado por todas las autoridadestratado por todas las autoridades del Estado.del Estado.
  • 265.
     Efectos frenteal órgano legislativoEfectos frente al órgano legislativo.. ElEl tratado puede requerir del órganotratado puede requerir del órgano legislativo, por ejemplo, la dictaciónlegislativo, por ejemplo, la dictación de una ley. Así, el artículo 2° de lade una ley. Así, el artículo 2° de la Convención Americana sobreConvención Americana sobre Derechos Humanos establece que seDerechos Humanos establece que se deberán adoptar las medidasdeberán adoptar las medidas legislativas que fueren necesariaslegislativas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos ypara hacer efectivos los derechos y libertades que consagra lalibertades que consagra la Convención.Convención.
  • 266.
     EfecEfectos frenteal órgano judicial.tos frente al órgano judicial. EsteEste deberá cumplir una doble función:deberá cumplir una doble función: aplicar e interpretar el tratado. Ambasaplicar e interpretar el tratado. Ambas situaciones se verán más adelante.situaciones se verán más adelante.  EfectosEfectos frente a los particulares.frente a los particulares. ¿Pueden ser los particulares titulares¿Pueden ser los particulares titulares de derechos y obligaciones emanadosde derechos y obligaciones emanados de un tratado?de un tratado?
  • 267.
     Por reglageneral, un individuo se vePor regla general, un individuo se ve afectado por las reglas del derechoafectado por las reglas del derecho internacional, a través de la incorporacióninternacional, a través de la incorporación de éste al derecho interno, problema que sede éste al derecho interno, problema que se estudiará particularmente más adelante.estudiará particularmente más adelante. Pero siempre le será posible a los EstadosPero siempre le será posible a los Estados establecer que un tratado constituya unaestablecer que un tratado constituya una fuente directa de derechos y obligacionesfuente directa de derechos y obligaciones para los particulares: tratados sobre libertadpara los particulares: tratados sobre libertad de comercio; tratados sobre protecciónde comercio; tratados sobre protección industrial; sobre pesca en las aguasindustrial; sobre pesca en las aguas territoriales de los Estados contratantes;territoriales de los Estados contratantes; etc.etc.
  • 268.
     ii) EFECTOSFRENTE A TERCEROS.ii) EFECTOS FRENTE A TERCEROS. La regla general es que losLa regla general es que los tratados sólo producen efectostratados sólo producen efectos respecto a las partesrespecto a las partes contratantes. Por aplicación de lacontratantes. Por aplicación de la reglaregla res ínter alios acta,res ínter alios acta, loslos tratados sólo producen un efectotratados sólo producen un efecto relativo: no perjudican nirelativo: no perjudican ni benefician a terceros.benefician a terceros.
  • 269.
     Es normalsí, que los Estados puedanEs normal sí, que los Estados puedan ofrecer en un tratado una facultad aofrecer en un tratado una facultad a terceros Estados. Ej.: acuerdosterceros Estados. Ej.: acuerdos multilaterales abiertos a la adhesión.multilaterales abiertos a la adhesión.  Hay también tratados que, alHay también tratados que, al modificar una situación territorial, sonmodificar una situación territorial, son oponibles a terceros, los que estánoponibles a terceros, los que están obligados a respetar tal situación.obligados a respetar tal situación.
  • 270.
     Un tratado,dice la Convención de Víena, enUn tratado, dice la Convención de Víena, en su artículo 34, no crea obligaciones nisu artículo 34, no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado, sin suderechos para un tercer Estado, sin su consentimiento.consentimiento.  Esta, que es la regla general, admiteEsta, que es la regla general, admite excepciones:excepciones:  11.. En cuanto a las obligacionesEn cuanto a las obligaciones.. Para quePara que puedan imponerse obligaciones a un tercerpuedan imponerse obligaciones a un tercer Estado, se exige: i) la intención de las partesEstado, se exige: i) la intención de las partes cotratantes de establecerlas; y ii) lacotratantes de establecerlas; y ii) la aceptación por escrito del tercer Estado (art.aceptación por escrito del tercer Estado (art. 35 de la Convención de Viena).35 de la Convención de Viena).
  • 271.
     Se hapuesto como ejemplo de esteSe ha puesto como ejemplo de este tipo de obligación, lo que establece eltipo de obligación, lo que establece el artículo 2 (6) de la Carta de lasartículo 2 (6) de la Carta de las Naciones Unidas: "La organzaciónNaciones Unidas: "La organzación hará que los Estados que no sonhará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas semiembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estosconduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sePrincipios en la medida que se necesaria para mantener la paz y lanecesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales".seguridad internacionales".
  • 272.
     2.2. Encuanto a los derechosEn cuanto a los derechos.. ParaPara una corriente doctrinaria, esteuna corriente doctrinaria, este derecho debe ser aceptadoderecho debe ser aceptado expresamente por el tercerexpresamente por el tercer Estado; para la otra corriente,Estado; para la otra corriente, basta que el tratado le confierabasta que el tratado le confiera derechos para que el tercerderechos para que el tercer Estado comience a beneficiarseEstado comience a beneficiarse de inmediato.de inmediato.
  • 273.
     El artículo36 de la Convención deEl artículo 36 de la Convención de Viena, trató de conciliar lasViena, trató de conciliar las diferencias anotadas, estableciendo:diferencias anotadas, estableciendo: "1) Una disposición de un tratado"1) Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para undará origen a un derecho para un tercer Estado, si con ello las partes entercer Estado, si con ello las partes en el tratado tienen la intención deel tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estadoconferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cualo a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estadospertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello.y si el tercer Estado asiente a ello.
  • 274.
     Son doslas condiciones que seSon dos las condiciones que se exigen:exigen:  ii) la intención de las partesii) la intención de las partes contratantes de establecerlas; ycontratantes de establecerlas; y  ii) consentimiento del tercerii) consentimiento del tercer Estado. Pero este último "seEstado. Pero este último "se presumirá", si no hay indicaciónpresumirá", si no hay indicación en contrario.en contrario.
  • 275.
     Si underecho se concede a unSi un derecho se concede a un Estado determinado estaremosEstado determinado estaremos en presencia de la llamadaen presencia de la llamada cláusula de la nación máscláusula de la nación más favorecidafavorecida
  • 276.
    Cláusula de laNación másCláusula de la Nación más favorecidafavorecida  Es aquella generalmente inserta en unEs aquella generalmente inserta en un acuerdo comercial, en virtud de laacuerdo comercial, en virtud de la cual dos Estados se comprometen,cual dos Estados se comprometen, pura y simplemente o bajo ciertaspura y simplemente o bajo ciertas condiciones, a otorgarse elcondiciones, a otorgarse el tratamiento más favorabletratamiento más favorable _concesiones o favores— que_concesiones o favores— que hubieren acordado o que acordarenhubieren acordado o que acordaren en el futuro a un tercer Estado, a finen el futuro a un tercer Estado, a fin de que su comercio nunca esté en unde que su comercio nunca esté en un nivel más desfavorable que el que senivel más desfavorable que el que se tenga con éstetenga con éste
  • 277.
     La singularidadestriba en que elLa singularidad estriba en que el tercer Estado es uno de los dostercer Estado es uno de los dos contratantes, quien pasa acontratantes, quien pasa a beneficiarse desde que sebeneficiarse desde que se acuerda un tratamiento másacuerda un tratamiento más favorable a otro Estado.favorable a otro Estado.
  • 278.
     Así elEstado A (Estado estipulante) seAsí el Estado A (Estado estipulante) se obliga a otorgar al Estado B (Estadoobliga a otorgar al Estado B (Estado beneficiario) las mismas ventajas que ya habeneficiario) las mismas ventajas que ya ha concedido o que conceda en el futuro a unconcedido o que conceda en el futuro a un Estado C cualquiera.Estado C cualquiera.  Ls Estados A y B son signatarios del tratadoLs Estados A y B son signatarios del tratado que contiene la cláusula. El Estado C no esque contiene la cláusula. El Estado C no es signatario. Las ventajas que se conceden alsignatario. Las ventajas que se conceden al Estado C servirán para reajustar lasEstado C servirán para reajustar las prestaciones entre A y B, beneficiándose aprestaciones entre A y B, beneficiándose a este último.este último.
  • 279.
     A concedea B mediante tratado con laA concede a B mediante tratado con la cláusula de la nación más favorecida,cláusula de la nación más favorecida, una rebaja arancelaria del 20% parauna rebaja arancelaria del 20% para los artículos que importa de B.los artículos que importa de B.  Sí A concede a C una rebaba tarifariaSí A concede a C una rebaba tarifaria mayor —30% supongamos—,B entra amayor —30% supongamos—,B entra a beneficiarse de tal ventaja, esto es,beneficiarse de tal ventaja, esto es, en vez del 20%, sus productosen vez del 20%, sus productos gozarán de un 30% de rebaja (igualgozarán de un 30% de rebaja (igual al concedido a C).al concedido a C).
  • 280.
     Campo deaplicaciónCampo de aplicación.. La cláusula haLa cláusula ha sido utilizada principalmente en lossido utilizada principalmente en los tratados de comercio —materiastratados de comercio —materias aduaneras—, pero es de aplicaciónaduaneras—, pero es de aplicación general. Es así que puede insertarsegeneral. Es así que puede insertarse en convenios sobre protección de laen convenios sobre protección de la propiedad literaria, artística,propiedad literaria, artística, científica; sobre reconocimiento ycientífica; sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales yejecución de decisiones judiciales y arbitrales extranjerasarbitrales extranjeras
  • 281.
     en tratamientode medios deen tratamiento de medios de locomoción —aviones, trenes,locomoción —aviones, trenes, autos—, establecimiento de unautos—, establecimiento de un estatuto personal y profesionalestatuto personal y profesional de personas naturales yde personas naturales y jurídicas; privilegios ejurídicas; privilegios e inmunidades de misionesinmunidades de misiones diplomáticas, consulares ydiplomáticas, consulares y comerciales extranjeras.comerciales extranjeras.
  • 282.
     No procedeNoprocede:: en acuerdos deen acuerdos de Estados para facilitar el tráficoEstados para facilitar el tráfico fronterizo; en acuerdos sobrefronterizo; en acuerdos sobre Uniones aduaneras, enUniones aduaneras, en Convenciones celebradas enConvenciones celebradas en razón de las condicionesrazón de las condiciones económicas particulareseconómicas particulares existentes entre los Estadosexistentes entre los Estados contratantes, etc.contratantes, etc.
  • 283.
     ClasificaciónClasificación.. Lacláusula admiteLa cláusula admite diversas clasificaciones;diversas clasificaciones;  BilateralBilateral: si ambos Estados: si ambos Estados contratantes se otorgancontratantes se otorgan recíprocamente las ventajas de larecíprocamente las ventajas de la cláusula.cláusula.  UnilateralUnilateral: Si opera en beneficio: Si opera en beneficio de un solo contratante.de un solo contratante.
  • 284.
     PositivaPositiva: siestablece que se: si establece que se otorgarán las mismas ventajasotorgarán las mismas ventajas concedidas a terceros Estados.concedidas a terceros Estados.  NegativaNegativa: si establece que no se: si establece que no se impondrán a un Estadoimpondrán a un Estado gravámenes más onerosos quegravámenes más onerosos que los aplicados a un tercer Estado.los aplicados a un tercer Estado.
  • 285.
     GeneralGeneral:: sise aplica a todas lassi se aplica a todas las relaciones comerciales existentesrelaciones comerciales existentes con el beneficiario.con el beneficiario.  EspecializadaEspecializada: si se enumeran las: si se enumeran las mercaderías o se determina elmercaderías o se determina el campo de su aplicación.campo de su aplicación.
  • 286.
     IncondicionalIncondicional:: sise extiendesi se extiende automáticamente al Estado que gozará de suautomáticamente al Estado que gozará de su aplicación, sin necesidad de negociación oaplicación, sin necesidad de negociación o contrapartida.contrapartida.  CondicionalCondicional:: Cada vez que el Estado que laCada vez que el Estado que la ha estipulado otorga una determinadaha estipulado otorga una determinada ventaja a un tercer Estado, se obliga aventaja a un tercer Estado, se obliga a iniciar negociaciones con el beneficiario deiniciar negociaciones con el beneficiario de aquélla, con el fin de otorgarle el mismoaquélla, con el fin de otorgarle el mismo beneficio siempre que este esté dispuesto abeneficio siempre que este esté dispuesto a conceder, en contrapartida, el mismoconceder, en contrapartida, el mismo beneficio que le ha otorgado al tercerbeneficio que le ha otorgado al tercer Estado.Estado.
  • 287.
     La cláusulamás común es laLa cláusula más común es la incondicional, que será así entendidaincondicional, que será así entendida a falta de estipulación.a falta de estipulación.  Se ha intentado sí, limitarla en suSe ha intentado sí, limitarla en su campo de aplicación, al referirla sólocampo de aplicación, al referirla sólo a las materias que estipula el tratado.a las materias que estipula el tratado. En materias aduaneras también se laEn materias aduaneras también se la ha restringido a tal extremo que seha restringido a tal extremo que se otorga sólo a aquellas mercaderíasotorga sólo a aquellas mercaderías que, de hecho, procedan de un soloque, de hecho, procedan de un solo país.país.
  • 288.
     La cláusulaopera en la ALADI, elLa cláusula opera en la ALADI, el MERCOSUR, en la OMC, en el NAFTA,MERCOSUR, en la OMC, en el NAFTA, y es el motor que impulsa ely es el motor que impulsa el comercio internacional, al nocomercio internacional, al no discriminar entre los productos de undiscriminar entre los productos de un Estado en relación a los de los otros,Estado en relación a los de los otros,
  • 289.
    8. INTERPRETACION DELOS8. INTERPRETACION DE LOS TRATADOSTRATADOS  La interpretación de los tratadosLa interpretación de los tratados se realiza generalmente conse realiza generalmente con normas que tuvieron su origennormas que tuvieron su origen en el Derecho Civil, en laen el Derecho Civil, en la interpretación de los contratos.interpretación de los contratos. Tiene por objeto determinar elTiene por objeto determinar el sentido del tratado.sentido del tratado.
  • 290.
     La interpretaciónde un tratado puedeLa interpretación de un tratado puede ser hecha en elser hecha en el plano internoplano interno o seao sea unilateralmente, por uno de los dosunilateralmente, por uno de los dos contratantes (sin obligatoriedad en elcontratantes (sin obligatoriedad en el plano internacional) o en elplano internacional) o en el planoplano internacionalinternacional por los contratantes,por los contratantes, convencional o tácitamente (es laconvencional o tácitamente (es la interpretación auténtica), por mediointerpretación auténtica), por medio de un tribunal internacional o arbitral,de un tribunal internacional o arbitral, o por las organizacioneso por las organizaciones internacionales.internacionales.
  • 291.
     La interpretaciónpor losLa interpretación por los contratantes es expresa si, porcontratantes es expresa si, por ejemplo, celebran un acuerdo deejemplo, celebran un acuerdo de interpretación. Será tácita si lasinterpretación. Será tácita si las Partes aplican de modo idénticoPartes aplican de modo idéntico el tratado.el tratado.  Esta interpretación seráEsta interpretación será obligatoria para los tribunales deobligatoria para los tribunales de los Estados contratantes.los Estados contratantes.
  • 292.
     La interpretaciónhecha por losLa interpretación hecha por los tribunales internacionales otribunales internacionales o arbitrales sólo produce efectosarbitrales sólo produce efectos respecto de los litigantes.respecto de los litigantes. Respecto a la interpretaciónRespecto a la interpretación interna, esta es efectuada por elinterna, esta es efectuada por el Poder Ejecutivo (Ministerio dePoder Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores) y esRelaciones Exteriores) y es obligatoria para los tribunalesobligatoria para los tribunales del Estadodel Estado
  • 293.
     Será sí,inoponible al Estado o aSerá sí, inoponible al Estado o a los otros Estados contratantes.los otros Estados contratantes. También los otros órganos delTambién los otros órganos del Estado —el Poder Legislativo y elEstado —el Poder Legislativo y el Poder Judicial—, pueden efectuarPoder Judicial—, pueden efectuar esta interpretación.esta interpretación.
  • 294.
     Las dosescuelas clásicas deLas dos escuelas clásicas de interpretación de los tratadosinterpretación de los tratados son: la que se basa en el textoson: la que se basa en el texto del tratado —del tratado —método objetivométodo objetivo—,—, y la que busca la intención de lasy la que busca la intención de las partes fuera del texto:partes fuera del texto: métodométodo subjetivosubjetivo..
  • 295.
     "Existe, además,"Existe,además, el métodoel método funcional,funcional, que tiene por objetoque tiene por objeto establecer el fin o funciónestablecer el fin o función general del tratado al momentogeneral del tratado al momento de efectuarse la interpretación,de efectuarse la interpretación, descartándose la voluntaddescartándose la voluntad primitiva de las partes.primitiva de las partes.
  • 296.
     ElEl métodotextual u objetivométodo textual u objetivo investiga el texto del tratado yinvestiga el texto del tratado y considera su forma —uno oconsidera su forma —uno o varios ejemplares—, los idiomasvarios ejemplares—, los idiomas y el vocabulario empleado, ely el vocabulario empleado, el efecto útil del tratado. Emplea laefecto útil del tratado. Emplea la interpretación gramatical, lainterpretación gramatical, la interpretación legal y lainterpretación legal y la interpretación restrictiva yinterpretación restrictiva y extensiva.extensiva.
  • 297.
     ElEl métodosubjetivométodo subjetivo utiliza elutiliza el texto del tratado, lostexto del tratado, los antecedentes de la negociación oantecedentes de la negociación o trabajos preparatorios,trabajos preparatorios, interpreta la actitud ulterior,interpreta la actitud ulterior, investiga el objeto primitivo delinvestiga el objeto primitivo del tratado.tratado.
  • 298.
     La Convenciónde Viena, en susLa Convención de Viena, en sus artículos 31, 32 y 33 señala lasartículos 31, 32 y 33 señala las siguientes normas"de interpretaciónsiguientes normas"de interpretación de los tratados:de los tratados:  1. Debe ser interpretado de1. Debe ser interpretado de buena febuena fe conforme el sentido corriente queconforme el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos delhaya de atribuirse a los términos del tratado, en su contexto y teniendo entratado, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin;cuenta su objeto y fin;
  • 299.
     2. Debetenerse en cuenta el2. Debe tenerse en cuenta el contextocontexto que comprenderá,que comprenderá, además del texto, incluido elademás del texto, incluido el preámbulo y anexos, todopreámbulo y anexos, todo acuerdo que se refiere al tratadoacuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado por todosy haya sido concertado por todos los contratantes con motivo de lalos contratantes con motivo de la celebración del tratadocelebración del tratado
  • 300.
     y cualquierinstrumentoy cualquier instrumento formulado por una o más partesformulado por una o más partes con motivo de la celebración delcon motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demástratado y aceptado por las demás como instrumento referente alcomo instrumento referente al tratado;tratado;
  • 301.
     3. Sedebe también tener en3. Se debe también tener en consideración: a) cualquier acuerdoconsideración: a) cualquier acuerdo ulterior entre las partes relativo a laulterior entre las partes relativo a la interpretación; b) la práctica en lainterpretación; b) la práctica en la aplicación de los tratados en la cualaplicación de los tratados en la cual conste el acuerdo de las partes acercaconste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación; c) toda normade la interpretación; c) toda norma pertinente de derecho internacionalpertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre lasaplicable a las relaciones entre las partes;partes;
  • 302.
     3. Sedebe también tener en3. Se debe también tener en consideración: a) cualquier acuerdoconsideración: a) cualquier acuerdo ulterior entre las partes relativo a laulterior entre las partes relativo a la interpretación; b) la práctica en lainterpretación; b) la práctica en la aplicación de los tratados en la cualaplicación de los tratados en la cual conste el acuerdo de las partes acercaconste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación; c) toda normade la interpretación; c) toda norma pertinente de derecho internacionalpertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre lasaplicable a las relaciones entre las partes;partes;
  • 303.
     Obligatoriedad delas normas deObligatoriedad de las normas de interpretación señaladas por lainterpretación señaladas por la Convención de Viena.Convención de Viena.  Un tribunal no está obligado por ellas.Un tribunal no está obligado por ellas. Sólo lo estaría la Corte InternacionalSólo lo estaría la Corte Internacional de Justicia en un litigio entre dosde Justicia en un litigio entre dos Estados partes de la Convención deEstados partes de la Convención de Viena, por aplicación del artículo 38,Viena, por aplicación del artículo 38, la) de su Estatuto. Estaría obligada ala) de su Estatuto. Estaría obligada a aplicar estas normas si alguna de lasaplicar estas normas si alguna de las Partes las invocaran expresamente.Partes las invocaran expresamente.
  • 305.
     Fuera delas normas señaladasFuera de las normas señaladas en la Convención, podernosen la Convención, podernos señalar otras reglas oseñalar otras reglas o procedimientos auxiliares deprocedimientos auxiliares de interpretacióninterpretación, emanados de una, emanados de una abundante jurisprudenciaabundante jurisprudencia internacional sobre el particular:internacional sobre el particular:
  • 306.
     a)a) Principiodel sentido ordinarioPrincipio del sentido ordinario y natural de los términosy natural de los términos.. SeSe parte del principio de que lasparte del principio de que las convenciones internacionales noconvenciones internacionales no siempre son redactadas porsiempre son redactadas por juristas, que podrían utilizar unajuristas, que podrían utilizar una terminología precisa.terminología precisa.
  • 307.
     b)b) Principiodel contextoPrincipio del contexto.. LosLos términos no deben tomarsetérminos no deben tomarse aisladamente, sino en elaisladamente, sino en el contexto. El contexto es elcontexto. El contexto es el conjunto del tratado, cada una deconjunto del tratado, cada una de las partes y todas ellaslas partes y todas ellas interrclacionadas entre sí. Seinterrclacionadas entre sí. Se trata de interpretar una parte deltrata de interpretar una parte del tratado con referencia altratado con referencia al contenido de todo el tratado.contenido de todo el tratado.
  • 308.
     c)c) Principiode la conformidadPrincipio de la conformidad con el objeto y fin del tratadocon el objeto y fin del tratado.. LaLa interpretación debe adecuarseinterpretación debe adecuarse al propósito que guió a las partesal propósito que guió a las partes a celebrar el tratado. Estea celebrar el tratado. Este principio se aplica al tratado o aprincipio se aplica al tratado o a sus disposiciones consideradassus disposiciones consideradas aisladamente.aisladamente.
  • 309.
     d)d) Principiode la conducíaPrincipio de la conducía ulterior de las partesulterior de las partes..  c)c) Principio del efecto útil.Principio del efecto útil. ElEl tratado ha sido concluido por lastratado ha sido concluido por las parte para otorgarle un efectivoparte para otorgarle un efectivo cumplimiento, por lo que debe,cumplimiento, por lo que debe, interpretársele de modo que seinterpretársele de modo que se le dé el efecto compatible con sule dé el efecto compatible con su sentido y razón de ser.sentido y razón de ser.
  • 310.
     d)d) Procedimientode los trabajosProcedimiento de los trabajos preparatoriospreparatorios.. Mediante esteMediante este procedimiento se investiga laprocedimiento se investiga la historia de la elaboración delhistoria de la elaboración del texto a fin de determinar latexto a fin de determinar la voluntad o intención de lasvoluntad o intención de las partes.partes.
  • 311.
     e) Enla interpretación de lose) En la interpretación de los tratados ha de aplicarsetratados ha de aplicarse elel principioprincipio indubio mitiusindubio mitius[1[1]], esto es, cuando, esto es, cuando uno de sus términos es ambiguo debeuno de sus términos es ambiguo debe preferirse el significado menospreferirse el significado menos oneroso para la parte que asume laoneroso para la parte que asume la obligación, o que entrañe menosobligación, o que entrañe menos restricciones para los signatarios.restricciones para los signatarios.  [1][1] No recogido por la Convención deNo recogido por la Convención de Viena sobre el Derecho de losViena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.Tratados, de 1969.
  • 312.
     f) Siun tratado es redactado enf) Si un tratado es redactado en diferentes idiomas, y a menosdiferentes idiomas, y a menos que el tratado exprese loque el tratado exprese lo contrario, todas las versionescontrario, todas las versiones tienen igual autoridad.tienen igual autoridad.
  • 313.
     En consecuencia,las versionesEn consecuencia, las versiones en todos los idiomas deben seren todos los idiomas deben ser consideradas en conjunto a finconsideradas en conjunto a fin de encontrar un significadode encontrar un significado común que armonice con lascomún que armonice con las disposiciones redactadas endisposiciones redactadas en diferentes idiomas y que aldiferentes idiomas y que al mismo tiempo sea consistentemismo tiempo sea consistente con los propósitos generales quecon los propósitos generales que el tratado intenta satisfacer.el tratado intenta satisfacer.
  • 314.
     Respecto ala interpretación deRespecto a la interpretación de loslos tratados de derechostratados de derechos humanos,humanos, la Corte Europea dela Corte Europea de Derechos Humanos ha señaladoDerechos Humanos ha señalado lo siguiente:” la Convención debelo siguiente:” la Convención debe leerse a la luz de las condicionesleerse a la luz de las condiciones de vida de hoyde vida de hoy
  • 315.
     Igualmente laCorteIgualmente la Corte Interamericana de DerechosInteramericana de Derechos Humanos ha admitido que lasHumanos ha admitido que las Convenciones de DerechosConvenciones de Derechos Humanos son instrumentos vivosHumanos son instrumentos vivos que deben ser interpretados a laque deben ser interpretados a la luz de las condiciones actuales,luz de las condiciones actuales, receptando los cambios que sereceptando los cambios que se producen en el contexto delproducen en el contexto del objeto y fin de estos tratadosobjeto y fin de estos tratados
  • 316.
     Esta interpretaciónla extiendeEsta interpretación la extiende también en relación a lastambién en relación a las reservas:reservas: “hay que hacerla en forma tal que no“hay que hacerla en forma tal que no conduzca de manera alguna aconduzca de manera alguna a debilitar el sistema de proteccióndebilitar el sistema de protección consagrado en la Convención yconsagrado en la Convención y siempre teniendo en cuenta que elsiempre teniendo en cuenta que el objeto y fin de la misma son laobjeto y fin de la misma son la protección de los derechosprotección de los derechos fundamentalesfundamentales
  • 317.
     Principio dela intertemporalidadPrincipio de la intertemporalidad[1[1]].. Este principio de interpretación fueEste principio de interpretación fue señalado por el juez Max Huber en elseñalado por el juez Max Huber en el caso de lacaso de la Isla de PalmaIsla de Palma[2[2]]:: [1][1] Tampoco ha sido recogido en laTampoco ha sido recogido en la Convención de Viena sobre el DerechoConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.de los Tratados, de 1969.  [2] Corte Permanente de Arbitraje,[2] Corte Permanente de Arbitraje, 1906, entre los Estados Unidos y1906, entre los Estados Unidos y Holanda.Holanda.
  • 318.
     ““Un hechojurídico debe ser apreciadoUn hecho jurídico debe ser apreciado a la luz del derecho contemporáneoa la luz del derecho contemporáneo suyo, y no del derecho vigente en elsuyo, y no del derecho vigente en el tiempo cuando surge o ha de zanjarsetiempo cuando surge o ha de zanjarse una controversia con él relacionada.una controversia con él relacionada. El efecto del descubrimiento por parteEl efecto del descubrimiento por parte de España debe ser determinado, ende España debe ser determinado, en consecuencia, mediante las reglas delconsecuencia, mediante las reglas del derecho internacional en vigenciaderecho internacional en vigencia durante la primera mitad del siglodurante la primera mitad del siglo XVII o, para tomar la fecha másXVII o, para tomar la fecha más próximapróxima,, durante el primer cuarto dedurante el primer cuarto de él”él”
  • 319.
     En consecuencia,los términos deEn consecuencia, los términos de un tratado deben serun tratado deben ser interpretadosinterpretados conforme alconforme al derecho en que se celebró dichoderecho en que se celebró dicho acuerdo, no al momento en queacuerdo, no al momento en que se produjo una controversiase produjo una controversia respecto de su interpretación.respecto de su interpretación.
  • 320.
     En elcaso delEn el caso del arbitraje de la Lagunaarbitraje de la Laguna del Desierto,del Desierto, se refiere a la disputase refiere a la disputa entre Chile y Argentina sometida a unentre Chile y Argentina sometida a un Tribunal ArbitralTribunal Arbitral[1][1], por una zona de, por una zona de 500 km2500 km2[2][2],entre el Hito 62, en el,entre el Hito 62, en el lado sur del lago O´Higgins, y ellado sur del lago O´Higgins, y el monte Fitz Roy por el sur-, el árbitromonte Fitz Roy por el sur-, el árbitro Benadava, en su voto disidenteBenadava, en su voto disidente expresó así el principio de laexpresó así el principio de la intertemporalidadintertemporalidad
  • 321.
     [1][1] IntegradoporIntegrado por cinco árbitroscinco árbitros latinoamericanoslatinoamericanos, de, de nacionalidad salvadoreña,nacionalidad salvadoreña, colombiana, venezolana, chilenacolombiana, venezolana, chilena y argentina. Emitió su Laudoy argentina. Emitió su Laudo Arbitral el 21 de octubre deArbitral el 21 de octubre de 1994, y por 3 votos contra 2, la1994, y por 3 votos contra 2, la tesis chilena fue derrotada ytesis chilena fue derrotada y Argentina obtuvo la totalidad delArgentina obtuvo la totalidad del área disputada.área disputada.
  • 322.
     [2][2] Susuperficie total es deSu superficie total es de alrededor de 2.000km2. Sealrededor de 2.000km2. Se encuentra ubicada en laencuentra ubicada en la Cordillera de los Andes, queCordillera de los Andes, que separa parte de la Undécimasepara parte de la Undécima Región con parte del territorioRegión con parte del territorio argentino.argentino.
  • 323.
     ““Los conocimientogeográficosLos conocimiento geográficos adquiridos con posterioridad al Laudo,adquiridos con posterioridad al Laudo, no pueden servir de base para suno pueden servir de base para su interpretación.interpretación. El Laudo y losEl Laudo y los instrumentos que lo integran, debeninstrumentos que lo integran, deben ser interpretados a la luz de mlasser interpretados a la luz de mlas circunstancias que los rodean y,circunstancias que los rodean y, especialmente, del conocimientoespecialmente, del conocimiento geográfico que el Arbitro tomó engeográfico que el Arbitro tomó en cuenta al dictarlo”cuenta al dictarlo”
  • 324.
    9. APLICACIÓN DETRATADOS9. APLICACIÓN DE TRATADOS SUCESIVOS CONCERNIENTESSUCESIVOS CONCERNIENTES A LA MISMA MATERIAA LA MISMA MATERIA  Los tratados, al establecerLos tratados, al establecer normas de conducta para lasnormas de conducta para las Partes, las obligan a abstenersePartes, las obligan a abstenerse de realizar actos incompatiblesde realizar actos incompatibles con los compromisos que hancon los compromisos que han asumido en virtud de ellos. Si loasumido en virtud de ellos. Si lo hacen, cometen un acto ilícito,hacen, cometen un acto ilícito, que no puede beneficiarlas.que no puede beneficiarlas.
  • 325.
     Esto resultacuando una parte,Esto resulta cuando una parte, signataria de un tratado,signataria de un tratado, suscribe un segundo tratadosuscribe un segundo tratado sobre la misma materia,sobre la misma materia, resultando ambosresultando ambos contradictorios.contradictorios.  Suele suceder que las Partes delSuele suceder que las Partes del segundo tratado no sean lassegundo tratado no sean las mismas que las del primero.mismas que las del primero.  ..
  • 326.
     Estamos asíen presencia de unEstamos así en presencia de un problema deproblema de incompatibilidad oincompatibilidad o conflicto de normas entre dosconflicto de normas entre dos tratadostratados  Los casos de incompatibilidadesLos casos de incompatibilidades entre dos tratados, no son escasosentre dos tratados, no son escasos en la práctica internacional.en la práctica internacional.
  • 327.
     La incompatibilidadpuedeLa incompatibilidad puede también existir entre dostambién existir entre dos acuerdos multilaterales. Sucedeacuerdos multilaterales. Sucede si un tratado multilateral abrogasi un tratado multilateral abroga otro anterior, no suscribiendo elotro anterior, no suscribiendo el segundo todos los Estadossegundo todos los Estados obligados por el primero. Seria,obligados por el primero. Seria, por ejemplo, la situación de unpor ejemplo, la situación de un tratado suscrito entre ABCDE ytratado suscrito entre ABCDE y un segundo tratado suscrito sóloun segundo tratado suscrito sólo ucede si un tratado multilateral abroga otro anterior, no suscribiendo el segundo todos los Estados obligados por el primero. Seria, poucede si un tratado multilateral abroga otro anterior, no suscribiendo el segundo todos los Estados obligados por el primero. Seria, po
  • 328.
     El Pactode la Sociedad de lasEl Pacto de la Sociedad de las Naciones —artículos 12 y 15— yNaciones —artículos 12 y 15— y el Pacto Briand-Kellog, de 27 deel Pacto Briand-Kellog, de 27 de agosto de 1928, son un ejemploagosto de 1928, son un ejemplo de incompatibilidad general.de incompatibilidad general. Mientras el segundo prohibíaMientras el segundo prohibía absolutamente el recurso a laabsolutamente el recurso a la guerra como un instrumento deguerra como un instrumento de política nacional,política nacional,  r.r.
  • 329.
     el Pactolo toleraba si el conflictoel Pacto lo toleraba si el conflicto sometido al Consejo se refería asometido al Consejo se refería a un problema de la competenciaun problema de la competencia exclusiva del Estado en conflictoexclusiva del Estado en conflicto o no se podía alcanzar uno no se podía alcanzar un acuerdo mayoritario sobre elacuerdo mayoritario sobre el particulaparticula
  • 330.
     La doctrinamodernaLa doctrina moderna se inclinase inclina por la solución de que la merapor la solución de que la mera incompatibilidad no acarreaincompatibilidad no acarrea nulidad de ninguno de los dosnulidad de ninguno de los dos tratados. Se hace jugar, sí, latratados. Se hace jugar, sí, la teoría de la responsabilidadteoría de la responsabilidad internacional del Estado, esto es,internacional del Estado, esto es, igual que si se tratara de unaigual que si se tratara de una norma de derecho internonorma de derecho interno incompatible con una de carácterincompatible con una de carácter
  • 331.
     Ambos tratadosson igualmenteAmbos tratados son igualmente válidos,válidos, pero el Estado que hapero el Estado que ha suscrito ambos, elegirá el tratadosuscrito ambos, elegirá el tratado que desea cumplir, respondiendoque desea cumplir, respondiendo frente al contratante que hafrente al contratante que ha quedado burlado en susquedado burlado en sus derechos.derechos.  ..
  • 332.
     En virtudde la reglaEn virtud de la regla pacta suntpacta sunt servandaservanda, ambos tratados son, ambos tratados son válidos, pero el cumplimiento deválidos, pero el cumplimiento de uno engendra el incumplimientouno engendra el incumplimiento del otro, y deberá repararse eldel otro, y deberá repararse el daño causadodaño causado
  • 333.
     El articulo30 de la ConvenciónEl articulo 30 de la Convención de Viena entrega la solución delde Viena entrega la solución del derecho positivo. Dice así:derecho positivo. Dice así:  "2. Cuando un tratado"2. Cuando un tratado especifique que está subordinadoespecifique que está subordinado a un tratado anterior o posteriora un tratado anterior o posterior o que no debe ser consideradoo que no debe ser considerado incompatible con este otroincompatible con este otro tratado, prevalecerán lastratado, prevalecerán las disposiciones de este último".disposiciones de este último".
  • 334.
     Dice elpárrafo 3:Dice el párrafo 3:  ""Cuando todas las partes en elCuando todas las partes en el tratado anterior sean tambiéntratado anterior sean también partes en el tratado posterior,partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quedepero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicaciónterminado ni su aplicación suspendida conforme al artículosuspendida conforme al artículo 59,59,
  • 335.
     el tratadoanterior se aplicaráel tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en queúnicamente en la medida en que sus disposiciones seansus disposiciones sean compatibles con las del tratadocompatibles con las del tratado posterior".posterior". Estamos en este casoEstamos en este caso en presencia de un Estado que esen presencia de un Estado que es parte en el primero y en elparte en el primero y en el segundo tratado.segundo tratado.
  • 336.
     Si laspartes no ponen finSi las partes no ponen fin expresamente al primer tratado,expresamente al primer tratado, se presume su intención dese presume su intención de hacerlo o modificarlo en lahacerlo o modificarlo en la medida en que seanmedida en que sean incompatibles, salvo pruebas deincompatibles, salvo pruebas de una intención contraría.una intención contraría.
  • 337.
     El párrafo4, en cambio, planteaEl párrafo 4, en cambio, plantea la situación en que las Partes nola situación en que las Partes no son las mismas en ambosson las mismas en ambos tratados incompatibles.tratados incompatibles.  Dice el párrafo 4:Dice el párrafo 4:  "Cuando las partes en el tratado"Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellasanterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:partes en el tratado posterior:
  • 338.
     a) enlas relaciones entre losa) en las relaciones entre los Estados partes en ambosEstados partes en ambos tratados, se aplicará la normatratados, se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3;enunciada en el párrafo 3;  b) en las relaciones entre unb) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambosEstado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lotratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos,sea en uno de ellos,
  • 339.
     los derechosy obligacioneslos derechos y obligaciones recíprocas se regirán por elrecíprocas se regirán por el tratado en el que los dos Estadostratado en el que los dos Estados sean partes".sean partes".
  • 340.
    10. REVISIÓN OENMIENDA DE LOS10. REVISIÓN O ENMIENDA DE LOS TRATADOSTRATADOS  Se habla generalmente deSe habla generalmente de enmiendaenmienda si se cambian algunassi se cambian algunas disposiciones del tratado y dedisposiciones del tratado y de revisiónrevisión si se cambia el tratadosi se cambia el tratado en su totalidaden su totalidad
  • 341.
     De acuerdoalDe acuerdo al principio pactaprincipio pacta sunt servandasunt servanda los tratadoslos tratados obligan a las partes a cumplir loobligan a las partes a cumplir lo pactado. Ello está reconocido enpactado. Ello está reconocido en el Preámbulo de la Carta de lasel Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas —"respeto deNaciones Unidas —"respeto de las obligaciones emanadas de unlas obligaciones emanadas de un tratado"— y en la Carta de latratado"— y en la Carta de la O.E.A. (artículo 17).O.E.A. (artículo 17).
  • 342.
     No puedenlos EstadosNo pueden los Estados unilateralmente modificar lasunilateralmente modificar las obligaciones contraídas, ya queobligaciones contraídas, ya que ello significaría que el tratadoello significaría que el tratado quedarla su poder discrecional.quedarla su poder discrecional.  Esta doctrina fue sostenida por elEsta doctrina fue sostenida por el juez Alvarez en 1920 cuandojuez Alvarez en 1920 cuando Bolivia pidió a la Sociedad de lasBolivia pidió a la Sociedad de las Naciones la revisión del tratadoNaciones la revisión del tratado de paz de 1904de paz de 1904..
  • 343.
     Expresó quelos tratados noExpresó que los tratados no pueden ser revisados sinopueden ser revisados sino mediante el común acuerdo demediante el común acuerdo de las partes.las partes.  La Convención de Viena seLa Convención de Viena se refiere al problema de larefiere al problema de la enmienda de los tratados en susenmienda de los tratados en sus artículos 39 a 41.artículos 39 a 41.
  • 344.
     Dice elartículo 39: "Un tratadoDice el artículo 39: "Un tratado puede ser enmendado porpuede ser enmendado por acuerdo unánimeacuerdo unánime de las partes.".de las partes.".  La enmienda será efectuadaLa enmienda será efectuada lógicamente por un nuevológicamente por un nuevo tratado.tratado.  Los artículos 40 y 41 se refierenLos artículos 40 y 41 se refieren a la enmienda de los tratadosa la enmienda de los tratados multilateralesmultilaterales
  • 345.
     con elobjeto de celebrar uncon el objeto de celebrar un nuevo tratado que modifique lasnuevo tratado que modifique las relaciones entre todas las partes,relaciones entre todas las partes, no entre algunas solamente.no entre algunas solamente.  El artículo 4 establece las normasEl artículo 4 establece las normas a que se sujetarán lasa que se sujetarán las enmiendas, salvo, por cierto, queenmiendas, salvo, por cierto, que el tratado dispusiera otra cosa.el tratado dispusiera otra cosa.
  • 346.
     Ellas deberánser notificadas aEllas deberán ser notificadas a todos los Estados contratantes,todos los Estados contratantes, para que estos puedan participarpara que estos puedan participar en las decisiones que se adoptenen las decisiones que se adopten sobre el particular, así comosobre el particular, así como también en las negociaciones ytambién en las negociaciones y celebración del acuerdo quecelebración del acuerdo que enmendará al tratadoenmendará al tratado
  • 347.
     Como elacuerdo de enmienda esComo el acuerdo de enmienda es un nuevo tratado, no obligará aun nuevo tratado, no obligará a los Estados partes del Tratadolos Estados partes del Tratado enmendado que no aceptan laenmendado que no aceptan la enmienda (artículo 40 p. 4).enmienda (artículo 40 p. 4).  Suele ocurrir que un EstadoSuele ocurrir que un Estado ratifique o se adhiera a unratifique o se adhiera a un tratado que haya sidotratado que haya sido enmendado, sin manifestar seenmendado, sin manifestar se voluntad respecto al acuerdo quevoluntad respecto al acuerdo que
  • 348.
     Dice alrespecto el articulo 40 p.Dice al respecto el articulo 40 p. 5:5:  ““Todo Estado que llegue a serTodo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de laparte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo enentrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmienda alvirtud del cual se enmienda al tratado será considerado, de notratado será considerado, de no haber manifestado ese Estadohaber manifestado ese Estado una intención diferente:una intención diferente:
  • 349.
     a) parteen el tratado en sua) parte en el tratado en su forma enmendada; yforma enmendada; y  b) parte en el tratado nob) parte en el tratado no enmendado con respecto a todaenmendado con respecto a toda parte en el tratado que no estéparte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtudobligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado”.del cual se enmiende el tratado”.
  • 350.
     O sea,si el Estado no manifiestaO sea, si el Estado no manifiesta una voluntad en contrario, al seruna voluntad en contrario, al ser parte del enmendado se haceparte del enmendado se hace parte también del acuerdo departe también del acuerdo de enmienda.enmienda.  En consecuencia, de acuerdo a loEn consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30, enestablecido en el articulo 30, en sus relaciones con las partes ensus relaciones con las partes en el acuerdo de enmienda regiráel acuerdo de enmienda regirá este último,este último,
  • 351.
     y ensus relaciones con las partesy en sus relaciones con las partes en el tratado original, que no loen el tratado original, que no lo sean en el acuerdo de enmienda,sean en el acuerdo de enmienda, regirá el tratado original.regirá el tratado original.
  • 352.
    b)b) Nulidad delTratadoNulidad del Tratado.. Vicios del consentimientoVicios del consentimiento  SonSon vicios substancialesvicios substanciales: el error,: el error, el dolo, la corrupción delel dolo, la corrupción del representante del Estado y larepresentante del Estado y la coacción sobre el representantecoacción sobre el representante de un Estado y sobre el Estado,de un Estado y sobre el Estado, por medio de la amenaza o usopor medio de la amenaza o uso de la fuerza.de la fuerza.
  • 353.
     .. Lostres primeros casos seLos tres primeros casos se sancionan consancionan con nulidad relativanulidad relativa yy los dos últimos, en que se usa lalos dos últimos, en que se usa la violencia, se sancionan conviolencia, se sancionan con nulidad absoluta.nulidad absoluta.
  • 354.
     Existen además,dos casos deExisten además, dos casos de vicios formales: los del artículovicios formales: los del artículo 46, ya analizado, que se refiere a46, ya analizado, que se refiere a la competencia para celebrarla competencia para celebrar tratados, y el del articulo 47tratados, y el del articulo 47 restricción de poderes pararestricción de poderes para manifestar el consentimiento delmanifestar el consentimiento del Estado.Estado.  Ambos son sancionadosAmbos son sancionados concon nulidad relativa.nulidad relativa.
  • 355.
     11.. ElElerrorerror  Se distingue entre el error deSe distingue entre el error de hecho, que es vicio delhecho, que es vicio del consentimiento, salvo en ciertosconsentimiento, salvo en ciertos casos, y el error de derecho, quecasos, y el error de derecho, que nunca lo es.nunca lo es.  El error, dice McNair, debe ser deEl error, dice McNair, debe ser de tal naturaleza que sin él, la partetal naturaleza que sin él, la parte afectada no habría celebrado elafectada no habría celebrado el tratadotratado
  • 356.
     Generalmente elerror que se haGeneralmente el error que se ha invocado, y sobre el cual haninvocado, y sobre el cual han recaído pronunciamientosrecaído pronunciamientos judiciales o arbitrales, ha sido eljudiciales o arbitrales, ha sido el referente a mapas oreferente a mapas o descripciones geográficas. Lasdescripciones geográficas. Las partes han encontrado que enpartes han encontrado que en ocasiones una localidadocasiones una localidad determinada, descrita en undeterminada, descrita en un tratado, no existía, otratado, no existía, o
  • 357.
     que unalínea de delimitaciónque una línea de delimitación fronteriza estaba a una distanciafronteriza estaba a una distancia considerable de la que ellasconsiderable de la que ellas habían c El error, en materia dehabían c El error, en materia de tratados, es poco frecuente, yatratados, es poco frecuente, ya que éstos son concluidos enque éstos son concluidos en varias etapas, lo que ofrecevarias etapas, lo que ofrece suficientes oportunidades parasuficientes oportunidades para decretarlo a tiempo y evitarlo.decretarlo a tiempo y evitarlo.
  • 358.
     Caso delTemplo de Preah VihearCaso del Templo de Preah Vihear   Esta disputa entre Tailandia yEsta disputa entre Tailandia y Cambodia relativa a la soberaníaCambodia relativa a la soberanía en la región del Templo de Preahen la región del Templo de Preah Vihear, fue sometida a la CorteVihear, fue sometida a la Corte Internacional de Justicía el 6 deInternacional de Justicía el 6 de octubre de 1959 y fallada el 15octubre de 1959 y fallada el 15 de junio de 1962.de junio de 1962.
  • 359.
     El errorfue también invocado enEl error fue también invocado en los litigios chileno-argentinoslos litigios chileno-argentinos sometidos a arbitraje en 1902 ysometidos a arbitraje en 1902 y 1967.1967.  Ya nos hemos referidoYa nos hemos referido anteriormente, en el capítuloanteriormente, en el capítulo referente a la interpretación, dereferente a la interpretación, de los tratados, al problemalos tratados, al problema suscitado con motivo del tratadosuscitado con motivo del tratado de límites chileno-argentino dede límites chileno-argentino de
  • 360.
     queque lalínea fronteriza correrála línea fronteriza correrá por "las cumbres más elevadaspor "las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividende dichas cordilleras que dividen las aguas y pasará por entre laslas aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden avertientes que se desprenden a un lado y otroun lado y otro". Este fue un caso". Este fue un caso de error geográfico, ya que elde error geográfico, ya que el tratado resultó inaplicable a latratado resultó inaplicable a la realidad existente en la zona arealidad existente en la zona a ser delimitada.ser delimitada.
  • 361.
     Establece elartículo 48 de laEstablece el artículo 48 de la Convención de Viena:Convención de Viena:  ““l. Un Estado podrá llegar unl. Un Estado podrá llegar un error en un tratado como vicio deerror en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarsesu consentimiento en obligarse por el tratado si el error sepor el tratado si el error se refiere a un hecho, a unarefiere a un hecho, a una situación cuya existencia dierasituación cuya existencia diera por supuesta ese Estado elpor supuesta ese Estado el momento de la celebraciónmomento de la celebración
  • 362.
     tratado deltratado ytratado del tratado y constituyera una base esencialconstituyera una base esencial de su consentimiento ende su consentimiento en obligarse por el.obligarse por el.  2. El párrafo I no se aplicará si el2. El párrafo I no se aplicará si el Estado de que se trateEstado de que se trate contribuyó con su conducta alcontribuyó con su conducta al error o si las circunstanciaserror o si las circunstancias fueron tales que hubierafueron tales que hubiera quedado advertido de laquedado advertido de la
  • 363.
     O sea,el error no invalida "ipsoO sea, el error no invalida "ipso acto" el tratado. Sólo faculta alacto" el tratado. Sólo faculta al Estado para alegarlo -—nulidadEstado para alegarlo -—nulidad relativa—- como vicio de surelativa—- como vicio de su consentimiento.consentimiento.  Para invalidar el tratado sePara invalidar el tratado se requiere:requiere:
  • 364.
     a) queel error se refiera a una) que el error se refiera a un hecho o a una situación cuyahecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta eseexistencia diera por supuesta ese Estado en el momento de laEstado en el momento de la celebración del tratado;celebración del tratado;  b) que haya constituido una baseb) que haya constituido una base esencial de su consentimiento enesencial de su consentimiento en obligarse.obligarse.
  • 365.
     Es evidenteque si el EstadoEs evidente que si el Estado contribuyó con su conducta alcontribuyó con su conducta al error, o si puede advertirlo deerror, o si puede advertirlo de acuerdo a las circunstancias, noacuerdo a las circunstancias, no podrá alegarlo como vicio de supodrá alegarlo como vicio de su consentimiento (tal como lo dijoconsentimiento (tal como lo dijo la CIJ en ella CIJ en el caso del Templocaso del Templo).).
  • 366.
     2.2. EldoloEl dolo  Según Vitta, es el error debido alSegún Vitta, es el error debido al fraude de otro, esto es, todafraude de otro, esto es, toda especie de maniobras o artificiosespecie de maniobras o artificios dirigidos a inducir a una partedirigidos a inducir a una parte para la conclusión de un tratado,para la conclusión de un tratado, sea provocando el error —dolosea provocando el error —dolo positivo—, o aprovechando elpositivo—, o aprovechando el error existente: dolo negativoerror existente: dolo negativo
  • 367.
     La alegacióndel dolo es escasaLa alegación del dolo es escasa en derecho internacional, salvoen derecho internacional, salvo en épocas coloniales, ya que losen épocas coloniales, ya que los Estados, al concluir un tratado,Estados, al concluir un tratado, tomarán todos los medios paratomarán todos los medios para evitarlos.evitarlos.
  • 368.
     Dice elartículo 49 de laDice el artículo 49 de la Convención;Convención;  "Si un Estado ha sido inducido a"Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por lacelebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otroconducta fraudulenta de otro negociador, podrá alegar el dolonegociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimientocomo vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado".en obligarse por el tratado".
  • 369.
     El doloen los tratados seEl dolo en los tratados se manifestará en declaracionesmanifestará en declaraciones falsas de los hechos, en lafalsas de los hechos, en la omisión de actos, hechos oomisión de actos, hechos o situaciones importantes, si sonsituaciones importantes, si son esenciales para elesenciales para el consentimiento de la otra parte yconsentimiento de la otra parte y si ésta, por razones excusables,si ésta, por razones excusables, no puede obtener esano puede obtener esa informacióninformación
  • 370.
     El Estado,si lo desea, podráEl Estado, si lo desea, podrá alegar la nulidad relativa delalegar la nulidad relativa del tratado.tratado.   3.3. Corrupción del representanteCorrupción del representante de un Estadode un Estado  Dice el articulo 50 de laDice el articulo 50 de la Convención:Convención:  "Si la manifestación del"Si la manifestación del consentimiento de un Estado en
  • 371.
     obligarse porun tratado ha sidoobligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupciónobtenida mediante la corrupción de su representante, efectuadade su representante, efectuada directa o indirectamente por otrodirecta o indirectamente por otro Estado negociador, aquel EstadoEstado negociador, aquel Estado podrá alegar corrupción comopodrá alegar corrupción como vicio de su consentimiento envicio de su consentimiento en obligarse por el tratado".obligarse por el tratado".
  • 372.
     Luna lodefine diciendo queLuna lo define diciendo que "existe corrupción cuando el"existe corrupción cuando el representante, antes de expresarrepresentante, antes de expresar el consentimiento en nombre delel consentimiento en nombre del Estado, ha aceptado ofertas,Estado, ha aceptado ofertas, promesas o dones cuyo objeto espromesas o dones cuyo objeto es inducirlo a expresar eninducirlo a expresar en determinado sentido eldeterminado sentido el consentimiento del Estado queconsentimiento del Estado que representarepresenta
  • 373.
     Deben seractos que ejerzan unaDeben ser actos que ejerzan una influencia decisiva en la conductainfluencia decisiva en la conducta del representante, para que eldel representante, para que el Estado pueda alegar, sí lo desea,Estado pueda alegar, sí lo desea, la nulidad del tratado. Así, unla nulidad del tratado. Así, un favor o una cortesía no seríanfavor o una cortesía no serían determinantes para alegar taldeterminantes para alegar tal corrupción.corrupción.
  • 374.
     4.4. Coacción.Coacción. Se puede manifestar de dosSe puede manifestar de dos maneras:maneras:  i)i) Coacción sobre elCoacción sobre el representante de un Estadorepresentante de un Estado.. DiceDice el árticulo 51 de la Convención:el árticulo 51 de la Convención:
  • 375.
     "La manifestacióndel"La manifestación del consentimiento de un Estado enconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado queobligarse por un tratado que haya sido obtenido por coacciónhaya sido obtenido por coacción sobre su representante mediantesobre su representante mediante actos o amenazas dirigidosactos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efectocontra él carecerá de todo efecto jurídico".jurídico".
  • 376.
     Waldock defineeste tipo deWaldock define este tipo de coacción en la forma siguiente:coacción en la forma siguiente: "Cuando con actos o amenazas"Cuando con actos o amenazas se haya coaccionado física ose haya coaccionado física o mentalmente, en su persona omentalmente, en su persona o asuntos de interés personal, a losasuntos de interés personal, a los representantes individuales derepresentantes individuales de un Estado o a los miembros deun Estado o a los miembros de un órgano del mismo, a fin deun órgano del mismo, a fin de inducir a esos representantesinducir a esos representantes
  • 377.
     o aese órgano a firmar, ratificar,o a ese órgano a firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o aaceptar o aprobar un tratado o a  adherirse al mismo"adherirse al mismo"  La coacción, que puede dirigirseLa coacción, que puede dirigirse también a un miembro de latambién a un miembro de la familia del representante,familia del representante, ocasiona la nulidad absoluta delocasiona la nulidad absoluta del tratado, pudiendo, entratado, pudiendo, en consecuencia, ser invocada porconsecuencia, ser invocada por cualquier Estado.cualquier Estado.
  • 378.
     ii)ii) Coacciónsobre el EstadoCoacción sobre el Estado..  Dice el articulo 52 de laDice el articulo 52 de la Convención:Convención:  "Es nulo todo tratado cuya"Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido porcelebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerzala amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios deen violación de los principios de derecho internacionalderecho internacional incorporados en la Carta de lasincorporados en la Carta de las Naciones Unidas".Naciones Unidas".
  • 379.
     El artículo52 dé la ConvenciónEl artículo 52 dé la Convención de Viena ya citado, dice que esde Viena ya citado, dice que es nulo todo tratado que se hayanulo todo tratado que se haya obtenido por la amenaza o el usoobtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en "violación de losde la fuerza en "violación de los principios de Derechoprincipios de Derecho internacional incorporados en lainternacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".Carta de las Naciones Unidas".
  • 380.
     La Carta,por su parte, estableceLa Carta, por su parte, establece en el artículo 2, N° 4; loen el artículo 2, N° 4; lo siguiente:siguiente:  "Los miembros de la"Los miembros de la Organización, en sus relacionesOrganización, en sus relaciones internacionales se abstendrán deinternacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridadla fuerza contra la integridad territorial o la independenciaterritorial o la independencia política de cualquier Estado,política de cualquier Estado,
  • 381.
     o encualquier otra formao en cualquier otra forma incompatible con los propósitosincompatible con los propósitos de las Naciones Unidas" Ende las Naciones Unidas" En consecuencia, la situación actualconsecuencia, la situación actual es la siguiente, en virtud de loes la siguiente, en virtud de lo establecido en la disposiciónestablecido en la disposición citada de la Carta de las Nacionescitada de la Carta de las Naciones Unidas, en relación al artículo 52Unidas, en relación al artículo 52 de la Convenciónde la Convención
  • 382.
     : siun Estado recurre a la fuerza,: si un Estado recurre a la fuerza, violando la Carta, el tratado deviolando la Carta, el tratado de paz que se suscriba al término depaz que se suscriba al término de las hostilidades, adolecería delas hostilidades, adolecería de nulidad absoluta.nulidad absoluta. Esta situaciónEsta situación afectaría, por consiguiente, a losafectaría, por consiguiente, a los tratados celebradostratados celebrados después dedespués de la entrada en vigor de la Cartala entrada en vigor de la Carta,, no afectando la validez de losno afectando la validez de los anteriores, en virtudanteriores, en virtud del principiodel principio mino de las hostilidades, adolecería de nulidad absoluta. Esta situación afectaría, por consiguiente,- a los tratados celebrados después
  • 383.
     El términofuerza incluye no sóloEl término fuerza incluye no sólo "el ataque armado" sino "el uso"el ataque armado" sino "el uso de la fuerza en cualquier otrade la fuerza en cualquier otra forma"forma"  La Conferencia de Viena aprobóLa Conferencia de Viena aprobó la siguiente Declaración, quela siguiente Declaración, que constituye un reconocimiento aconstituye un reconocimiento a las aspiraciones de los países enlas aspiraciones de los países en desarrollo:desarrollo:
  • 384.
     1. Condenasolemnemente el1. Condena solemnemente el recurso a la amenaza o al uso derecurso a la amenaza o al uso de la presión,la presión, en todas sus formas,en todas sus formas, ya sea militar, política oya sea militar, política o económica,económica, por un Estado, con elpor un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estadofin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativopara que realice un acto relativo a la celebración de un tratado ena la celebración de un tratado en violación de los principios de laviolación de los principios de la igualdad soberana de losigualdad soberana de los
  • 385.
    y de la,libertad dely de la, libertad del consentimiento;consentimiento; 2. Decide que la presente2. Decide que la presente Declaración forme parte del ActaDeclaración forme parte del Acta Final de la Conferencia de lasFinal de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derechoNaciones Unidas sobre el derecho de los tratados".de los tratados".
  • 386.
     5. Restricciónespecífica de5. Restricción específica de poderes para manifestar elpoderes para manifestar el consentimiento de un Estadoconsentimiento de un Estado..  ¿Qué ocurre si el representante¿Qué ocurre si el representante de un Estado ha recibidode un Estado ha recibido instrucciones de no aceptarinstrucciones de no aceptar determinadas disposiciones dedeterminadas disposiciones de un tratado, si no se incluye otraun tratado, si no se incluye otra de gran conveniencia para elde gran conveniencia para el Estado, y hace caso omiso deEstado, y hace caso omiso de
  • 387.
     5. Restricciónespecífica de5. Restricción específica de poderes para manifestar elpoderes para manifestar el consentimiento de un Estado.consentimiento de un Estado.  ¿Qué ocurre si el representante¿Qué ocurre si el representante de un Estado ha recibidode un Estado ha recibido instrucciones de no aceptarinstrucciones de no aceptar determinadas disposiciones dedeterminadas disposiciones de un tratado, si no se incluye otraun tratado, si no se incluye otra de gran conveniencia para elde gran conveniencia para el Estado, y hace caso omiso deEstado, y hace caso omiso de
  • 388.
     Dice elartículo 47 de laDice el artículo 47 de la Convención:Convención:  "Si los poderes de un"Si los poderes de un representante para manifestar elrepresentante para manifestar el consentimiento de un Estado enconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratadoobligarse por un tratado determinado han sido objeto dedeterminado han sido objeto de una restricción específica, launa restricción específica, la inobservancia de esa restriccióninobservancia de esa restricción por tal representante no podrápor tal representante no podrá
  • 389.
     manifestado porél, a menos quemanifestado por él, a menos que la restricción haya sidola restricción haya sido notificada, con anterioridad a lanotificada, con anterioridad a la manifestación de esemanifestación de ese consentimiento, a los demásconsentimiento, a los demás Estados negociadores".Estados negociadores".  Esta situación, junto con la delEsta situación, junto con la del artículo 46 —antes analizado—,artículo 46 —antes analizado—, constituyen vicios formales delconstituyen vicios formales del consentimiento y acarrean laconsentimiento y acarrean la
  • 390.
     c) Otracausa de nulidad de losc) Otra causa de nulidad de los tratados:tratados: jus cogensjus cogens  Dice el artículo 53 de laDice el artículo 53 de la Convención:Convención:  "Es nulo todo tratado que, en el"Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, estémomento de su celebración, esté en oposición con una normaen oposición con una norma imperativa del derechoimperativa del derecho internacional general.internacional general.
  • 391.
     Para losefectos de la presentePara los efectos de la presente Convención, una normaConvención, una norma imperativa del derechoimperativa del derecho internacional general es unainternacional general es una norma aceptada y reconocida pornorma aceptada y reconocida por la comunidad internacional dela comunidad internacional de Estados en su conjunto comoEstados en su conjunto como norma que no admite acuerdo ennorma que no admite acuerdo en contrario y que puede sercontrario y que puede ser modificada por una normamodificada por una norma
  • 392.
     ulterior dederecho internacionalulterior de derecho internacional general que tenga el mismogeneral que tenga el mismo carácter". Esta disposicióncarácter". Esta disposición establece el llamadoestablece el llamado jus cogensjus cogens existente,existente, esto es, una normaesto es, una norma imperativa de derechoimperativa de derecho internacional aceptada yinternacional aceptada y reconocida actualmente por lareconocida actualmente por la comunidad internacional, normacomunidad internacional, norma que no admite acuerdo enque no admite acuerdo en
  • 393.
     El artículo64, por su parte,El artículo 64, por su parte, consagra el llamadoconsagra el llamado jus cogensjus cogens emergenteemergente..  Dice así:Dice así:  "Si surge una nueva norma"Si surge una nueva norma imperativa de derechoimperativa de derecho internacional general, todointernacional general, todo tratado existente que esté entratado existente que esté en oposición con esa norma, seoposición con esa norma, se convertirá en nulo, y terminaráconvertirá en nulo, y terminará".".
  • 394.
     O sea,es una norma imperativaO sea, es una norma imperativa de derecho internacional quede derecho internacional que puede surgir en un momentopuede surgir en un momento dado, mediante la aceptación ydado, mediante la aceptación y reconocimiento de la comunidadreconocimiento de la comunidad internacional.internacional.  ¿Cuáles normas de derecho¿Cuáles normas de derecho internacional tienen carácter deinternacional tienen carácter de jus cogensjus cogens??
  • 395.
     Entre losejemplos sugeridos porEntre los ejemplos sugeridos por la CDI figuraron:la CDI figuraron:  Un tratado relativo a un caso deUn tratado relativo a un caso de uso ilegítimo de la fuerza conuso ilegítimo de la fuerza con violación de los principios de laviolación de los principios de la Carta- Así, la norma que prohibeCarta- Así, la norma que prohibe la agresión ha recibido lala agresión ha recibido la aceptación general de laaceptación general de la comunidad internacional.comunidad internacional.
  • 396.
     Un tratadorelativo a la ejecuciónUn tratado relativo a la ejecución de cualquier acto delictivo dede cualquier acto delictivo de derecho internacional; tratado dederecho internacional; tratado de esclavos, piratería, genocidioesclavos, piratería, genocidio  Normas fundamentales deNormas fundamentales de derechos humanos.derechos humanos.  actos contrarios a laactos contrarios a la prohibición de la esclavitud.prohibición de la esclavitud.
  • 397.
     actos contrariosa ciertasactos contrarios a ciertas normas del derecho de guerra.normas del derecho de guerra.  violación de los derechosviolación de los derechos humanos en general.humanos en general.  actos contrarios a la libreactos contrarios a la libre determinación.determinación.  discriminación racial.discriminación racial.  b) Normas fundamentales deb) Normas fundamentales de convivencia humana.convivencia humana. 
  • 398.
     agresión yuso ilícito de la fuerza.agresión y uso ilícito de la fuerza.  destrucción de la soberanía odestrucción de la soberanía o independencia política de unindependencia política de un Estado.Estado.  actos contrarios a la igualdadactos contrarios a la igualdad soberana y a la no intervención.soberana y a la no intervención.  actos contrarios a la libertad deactos contrarios a la libertad de los mareslos mares
  • 399.
     Entre losnormasEntre los normas dede jus cogenesjus cogenes emergenteemergente,, podríamos agregar laspodríamos agregar las nuevas normas sobre el derechonuevas normas sobre el derecho internacional del medido ambiente,internacional del medido ambiente, los derechos humanos de la mujer,los derechos humanos de la mujer, los derechos de los puebloslos derechos de los pueblos indígenas, el derecho al desarrollo,indígenas, el derecho al desarrollo, etc.etc.
  • 400.
      Estoppel oPreclusiónEstoppel o Preclusión. Dice el. Dice el artículo 45 de la Convención deartículo 45 de la Convención de Viena:Viena:  "Un Estado no podrá ya alegar"Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular ununa causa para anular un tratado, darlo por terminado,tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender suretirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a loaplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50dispuesto en los artículos 46 a 50
  • 401.
     si despuésde haber tenidosi después de haber tenido conocimiento de los hechos, eseconocimiento de los hechos, ese Estado: a) Ha convenidoEstado: a) Ha convenido expresamente en que el tratadoexpresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor oes válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según elcontinúa en aplicación, según el caso; ocaso; o
  • 402.
     b) Seha comportado de talb) Se ha comportado de tal manera que ha dado sumanera que ha dado su aquiescencia a la validez delaquiescencia a la validez del tratado o a su continuación entratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según elvigor o en aplicación, según el caso".caso".
  • 403.
     O sea,un Estado esta impedido,O sea, un Estado esta impedido, de fundarse en su propiode fundarse en su propio incumplimiento de unaincumplimiento de una obligación internacional.obligación internacional.  El Estado tiene el derecho haEl Estado tiene el derecho ha alegar una causal que loalegar una causal que lo favorezca para anular el tratadofavorezca para anular el tratado o darlo por terminado o retirarseo darlo por terminado o retirarse de él o suspender su aplicación,de él o suspender su aplicación, pero estápero está
  • 404.
     impedido dehacerlo en virtud deimpedido de hacerlo en virtud de actos propios anteriores que loactos propios anteriores que lo inhabilitan a ello. Elinhabilitan a ello. El EstoppelEstoppel es,es, en otras palabras, la omisión deen otras palabras, la omisión de una protesta.una protesta.
  • 405.
     La conductade una parte noLa conducta de una parte no puede entrar en contradicciónpuede entrar en contradicción con otra anterior, si las otrascon otra anterior, si las otras partes se vincularon con ellapartes se vincularon con ella justamente en virtud de taljustamente en virtud de tal conducta.conducta.  La Corte Internacional, al fallarLa Corte Internacional, al fallar en 1962 el litigio sobre el Temploen 1962 el litigio sobre el Templo de Preah Vihear, citadode Preah Vihear, citado anteriormente, entre Cambodia yanteriormente, entre Cambodia y
  • 406.
     Tailandia, hizoaplicación delTailandia, hizo aplicación del principio delprincipio del estoppelestoppel. El efecto. El efecto deldel estoppelestoppel será entonces laserá entonces la inadmisibilidad de la pretensióninadmisibilidad de la pretensión del Estado en cuanto contradicedel Estado en cuanto contradice su actitud anterior. Sea por susu actitud anterior. Sea por su reconocimiento, manifestación,reconocimiento, manifestación, su conducta o su silencio, dichosu conducta o su silencio, dicho Estado ha mantenido una actitudEstado ha mantenido una actitud contrariacontraria
  • 407.
     al derechoque ahora pretendeal derecho que ahora pretende reclamar de un tribunalreclamar de un tribunal internacional.internacional.  Se distingue entreSe distingue entre nulidadnulidad absolutaabsoluta yy nulidad relativanulidad relativa..  Sus efectos son diferentes:Sus efectos son diferentes:
  • 408.
     Nulidad absolutaNulidadabsoluta: a) el acto es: a) el acto es nulo ab initionulo ab initio, como si jamás, como si jamás hubiera existido.hubiera existido.  b)no se sanea con el paso delb)no se sanea con el paso del tiempo ytiempo y  c)cualquier Estado puedec)cualquier Estado puede invocarlainvocarla..
  • 409.
     Nulidad relativaNulidadrelativa: a) el acto es: a) el acto es nulo desde que ella se declara,nulo desde que ella se declara, no antes.no antes.  b) solo puede ser invocada por elb) solo puede ser invocada por el Estado afectado yEstado afectado y  s) se sanea con el paso dels) se sanea con el paso del tiempotiempo
  • 410.
    12. TERMINACIÓN DELOS12. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOSTRATADOS  a) Causas previstas en el mismoa) Causas previstas en el mismo tratadotratado  Esta es la regla general; losEsta es la regla general; los tratados establecen su propiatratados establecen su propia duración y el retiro de las partes.duración y el retiro de las partes.  i)i) Cumplimiento del plazoCumplimiento del plazo Muchos establecen queMuchos establecen que permanecerán en vigencia por unpermanecerán en vigencia por un número específico de años onúmero específico de años o hasta una fecha determinada.hasta una fecha determinada.
  • 411.
     Algunos tratadosno señalanAlgunos tratados no señalan períodos de duración yperíodos de duración y simplemente establecen unsimplemente establecen un derecho a denuncia o retiro, conderecho a denuncia o retiro, con o sin período de aviso. De vez eno sin período de aviso. De vez en cuando, un tratado que señala uncuando, un tratado que señala un solo período de duración, desolo período de duración, de cinco o diez añoscinco o diez años
  • 412.
     ii)ii) Cumplimientode unaCumplimiento de una condición resolutoriacondición resolutoria.. Si unSi un tratado establece quetratado establece que permanecerá en vigencia hastapermanecerá en vigencia hasta que suceda una contingenciaque suceda una contingencia determinada, o hasta que sedeterminada, o hasta que se adopte una determinada acción,adopte una determinada acción, o hasta que sean satisfechaso hasta que sean satisfechas determinadas condiciones, eldeterminadas condiciones, el tratado expirará cuando latratado expirará cuando la
  • 413.
     iii)iii) DenunciaDenuncia.Consiste en la. Consiste en la declaración unilateral de algunadeclaración unilateral de alguna de las partes contratantes,de las partes contratantes, mediante la cual manifiesta sumediante la cual manifiesta su intención de poner fin al tratadointención de poner fin al tratado o retirarse de él.o retirarse de él.  La reforma constitucionalLa reforma constitucional aprobada recientemente enaprobada recientemente en agosto del 2005, introdujo laagosto del 2005, introdujo la siguiente modificación al artículosiguiente modificación al artículo
  • 414.
     Corresponde alPresidente de laCorresponde al Presidente de la República la facultad exclusivaRepública la facultad exclusiva para denunciar un tratado opara denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cualretirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambaspedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el casoCámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sidode tratados que hayan sido aprobados por ésteaprobados por éste..
  • 415.
     Una vezque la denuncia o elUna vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos enretiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido enconformidad a lo establecido en el tratado internacional, ésteel tratado internacional, éste dejará de tener efecto en eldejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.orden jurídico chileno.  En el caso de la denuncia o elEn el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fueretiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, elaprobado por el Congreso, el
  • 416.
     Presidente dela RepúblicaPresidente de la República deberá informar de ello a éstedeberá informar de ello a éste dentro de los quince días de edentro de los quince días de e  efectuada la denuncia o el retiro.efectuada la denuncia o el retiro.  De conformidad a lo establecidoDe conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debidaen la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que diganpublicidad a hechos que digan relación con el tratadorelación con el tratado internacional, tales como suinternacional, tales como su entrada en vigor, la formulaciónentrada en vigor, la formulación
  • 417.
     retiro dereservas, lasretiro de reservas, las declaraciones interpretativas, lasdeclaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y suobjeciones a una reserva y su retiro,retiro, la denuncia del tratado, ella denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, laretiro, la suspensión, la terminación y la nulidad delterminación y la nulidad del mismo.mismo.
  • 418.
     Si bienla modificaciónSi bien la modificación constitucional deja en claro queconstitucional deja en claro que corresponde al Presidente de lacorresponde al Presidente de la República la facultad exclusivaRepública la facultad exclusiva para denunciar un tratado opara denunciar un tratado o retirarse de él, hay unaretirarse de él, hay una limitación de esta facultadlimitación de esta facultad presidencial, toda vez quepresidencial, toda vez que deberá pedirse la opinión dedeberá pedirse la opinión de ambas Cámaras del Congreso, enambas Cámaras del Congreso, en
  • 419.
     Que sucederási la opinión delQue sucederá si la opinión del Congreso es negativa? Podrá elCongreso es negativa? Podrá el Presidente, a pesar de ello,Presidente, a pesar de ello, denunciar el tratado o retirarsedenunciar el tratado o retirarse de él?de él?  Además, el Presidente de laAdemás, el Presidente de la República, en el caso de laRepública, en el caso de la denuncia o el retiro de un tratadodenuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por elque fue aprobado por el Congreso,Congreso,
  • 420.
     el Presidentede la Repúblicael Presidente de la República deberá informar de ello a éstedeberá informar de ello a éste dentro de los quince días dedentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.efectuada la denuncia o el retiro.  Esta modificación constitucionalEsta modificación constitucional y otras incorporadas al artículoy otras incorporadas al artículo 50 de la Constitución Política han50 de la Constitución Política han otorgado al Congreso Nacionalotorgado al Congreso Nacional un papel más relevante en elun papel más relevante en el manejo de nuestras relacionesmanejo de nuestras relaciones
  • 421.
     b)b) Mutuoconsentimiento deMutuo consentimiento de todas las partestodas las partes  Dice el artículo 54 de laDice el artículo 54 de la Convención:Convención:  "La terminación de un tratado o"La terminación de un tratado o el retiro de una parte podránel retiro de una parte podrán tener lugar:tener lugar:  a) conforme a las disposicionesa) conforme a las disposiciones del tratado; odel tratado; o
  • 422.
     b) encualquier momento, porb) en cualquier momento, por consentimiento de todas lasconsentimiento de todas las partes después de consultar a lospartes después de consultar a los demás Estados contratantes".demás Estados contratantes".  Es necesario el consentimientoEs necesario el consentimiento de todas las partes, no sólo dede todas las partes, no sólo de algunas, para que opere estaalgunas, para que opere esta causa.causa.
  • 423.
     Este esel caso de laEste es el caso de la abrogaciónabrogación expresaexpresa por voluntad de todas laspor voluntad de todas las partes que celebran un tratado quepartes que celebran un tratado que pone término expresamente a unopone término expresamente a uno anterior.anterior.  Puede haber abrogación por unPuede haber abrogación por un mismo tratado en forma general, sinmismo tratado en forma general, sin referencia a ningún tratado enreferencia a ningún tratado en particular. Esta esparticular. Esta es abrogación tácitaabrogación tácita
  • 424.
     c)c) Causalesde terminaciónCausales de terminación contempladas en el derechocontempladas en el derecho internacional generalinternacional general  i)i) Cumplimiento, total delCumplimiento, total del tratadotratado..  El tratado termina si lasEl tratado termina si las estipulaciones que él contieneestipulaciones que él contiene han sido íntegramente cumplidashan sido íntegramente cumplidas por las partes y nada permanecepor las partes y nada permanece sin ser ejecutadosin ser ejecutado
  • 425.
     Así, porejemplo en los tratadosAsí, por ejemplo en los tratados de cesión territorial, efectuada lade cesión territorial, efectuada la cesión, se cumple el tratado,cesión, se cumple el tratado, pero subsisten sus efectospero subsisten sus efectos jurídicos.jurídicos.  ii)ii) Imposibilidad deImposibilidad de cumplimientocumplimiento El tratadoEl tratado terminará si existe unaterminará si existe una imposibilidad física paraimposibilidad física para cumplirlo. Ej.: si se extingue sucumplirlo. Ej.: si se extingue su
  • 426.
     un tratadosobre utilización deun tratado sobre utilización de las aguas de un río, y éste selas aguas de un río, y éste se seca; sobre un túnel, y éste seseca; sobre un túnel, y éste se derrumba; sobre una isla, y éstaderrumba; sobre una isla, y ésta desaparece, etcdesaparece, etc
  • 427.
     iii) Desaiii)Desaparición total de una deparición total de una de las partes contratanteslas partes contratantes.. Si elSi el Estado parte de un tratado seEstado parte de un tratado se extingue, sea por fusión oextingue, sea por fusión o anexión, el tratado termina, Sianexión, el tratado termina, Si ambas partes de un tratado seambas partes de un tratado se fusionan, también el tratadofusionan, también el tratado termina.termina.
  • 428.
     iv)iv) Cambiototal en lasCambio total en las circunstanciascircunstancias.. Muchos autoresMuchos autores defienden el principio o doctrinadefienden el principio o doctrina de lade la cláusula rebus sic stantibuscláusula rebus sic stantibus (mientras las cosas(mientras las cosas permanezcan), esto es, que unapermanezcan), esto es, que una de las partes deja de estarde las partes deja de estar obligada por un tratado si seobligada por un tratado si se produce un cambio fundamentalproduce un cambio fundamental en las circunstancias existentesen las circunstancias existentes
  • 429.
     Sostienen quetodos los tratadosSostienen que todos los tratados se celebran con la condiciónse celebran con la condición tácitatácita rebus sic stantibus.rebus sic stantibus.  Pero lo anterior se equilibra conPero lo anterior se equilibra con el criterio mayoritario de fijarel criterio mayoritario de fijar rigurosamente las condiciones enrigurosamente las condiciones en que ella puede ser invocadaque ella puede ser invocada
  • 430.
     Un cambiofundamental en lasUn cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarsecircunstancias no podrá alegarse como causa para dar porcomo causa para dar por terminado un tratado o retirarseterminado un tratado o retirarse de él:de él:  aa) si el tratado establece una) si el tratado establece una frontera;frontera; oo  b) si el cambio fundamentalb) si el cambio fundamental resulta de una violación, por laresulta de una violación, por la
  • 431.
     parte quelo alega, de unaparte que lo alega, de una obligación nacida del tratado deobligación nacida del tratado de toda otra obligacióntoda otra obligación internacional con respecto ainternacional con respecto a cualquier otra parte en elcualquier otra parte en el tratado.tratado.
  • 432.
     EEl cambiode circunstancias nol cambio de circunstancias no opera, ademásopera, además, ipso facto, ipso facto sinosino que debe alegarse. a) el cambioque debe alegarse. a) el cambio debe ser en las condicionesdebe ser en las condiciones existentes en el momento de laexistentes en el momento de la celebración del tratado;celebración del tratado;  b) elb) el cambio debe sercambio debe ser fundamentalfundamental;;  c) debe tratarse de un cambio noc) debe tratarse de un cambio no previsto por las partes (elementoprevisto por las partes (elemento
  • 433.
     d) laexistencia de esasd) la existencia de esas circunstancias debe habercircunstancias debe haber constituido una base esencial delconstituido una base esencial del consentimiento de las partes enconsentimiento de las partes en obligarse por el tratadoobligarse por el tratado (elemento también muy(elemento también muy subjetivo);subjetivo);
  • 434.
     e) elcambio debe tener pore) el cambio debe tener por efecto una modificación radicalefecto una modificación radical del alcance de las obligacionesdel alcance de las obligaciones que todavía hayan de ejecutarseque todavía hayan de ejecutarse en virtud del tratado.en virtud del tratado.
  • 435.
     Violación deun tratadoViolación de un tratado. Hay que. Hay que distinguir entre efectos de unadistinguir entre efectos de una violación en un tratado bilateralviolación en un tratado bilateral y en un tratado multilateral.y en un tratado multilateral.  1.1. Tratado bilateralTratado bilateral. Dice la. Dice la Convención de Viena en suConvención de Viena en su artículo 60;artículo 60;
  • 436.
     "1. Unaviolación grave de un"1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de lastratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parapartes facultará a la otra para alegar la violación como causaalegar la violación como causa para dar por terminado el tratadopara dar por terminado el tratado o suspender su aplicación total oo suspender su aplicación total o parcialmente".parcialmente".
  • 437.
     constituirán violacióngrave deconstituirán violación grave de un tratado:un tratado: La violación de una disposiciónLa violación de una disposición esencial para la consecución delesencial para la consecución del objeto o del fin del tratado. . .".objeto o del fin del tratado. . .".
  • 438.
     2. Tratadomultilateral2. Tratado multilateral. La. La violación grave de un tratadoviolación grave de un tratado multilateral, por una parte, damultilateral, por una parte, da derecho a las otras:derecho a las otras:  a) Por acuerdo unánimea) Por acuerdo unánime procederproceder a terminar el tratado o aa terminar el tratado o a suspenderlo total o parcialmente.suspenderlo total o parcialmente.  Esta terminación o suspensiónEsta terminación o suspensión puede ser entre todos lospuede ser entre todos los contratantes o sólo con el Estadocontratantes o sólo con el Estado
  • 439.
     bb) Uncontratante especialmente) Un contratante especialmente afectadoafectado por la violación puedepor la violación puede invocarla para suspender lainvocarla para suspender la aplicación del tratado total oaplicación del tratado total o parcialmente entre ella y elparcialmente entre ella y el Estado autor de la violación;Estado autor de la violación;
  • 440.
     c) Cualquiercontratantec) Cualquier contratante puedepuede invocar la suspensión del tratadoinvocar la suspensión del tratado total o parcialmente en relación atotal o parcialmente en relación a sí mismo, si el "tratado es de talsí mismo, si el "tratado es de tal índole que una violación grave deíndole que una violación grave de sus disposiciones por una partesus disposiciones por una parte modifica radicalmente lamodifica radicalmente la situación de cada parte consituación de cada parte con respecto a la ejecución ulteriorrespecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud delde sus obligaciones en virtud del
  • 441.
      ¿Es laguerra una causal de¿Es la guerra una causal de extinción de los tratados?extinción de los tratados? DecaeDecae la totalidad de los acuerdosla totalidad de los acuerdos bilaterales. Esta soluciónbilaterales. Esta solución tradicional, que sin embargo notradicional, que sin embargo no corresponde a las necesidadescorresponde a las necesidades actuales, ha sido aún mantenidaactuales, ha sido aún mantenida por la jurisprudencia de casipor la jurisprudencia de casi todos los países después de latodos los países después de la
  • 442.
     La guerrano tiene relevanciaLa guerra no tiene relevancia respecto de convenciones querespecto de convenciones que establecen situaciones objetivasestablecen situaciones objetivas oponibles a terceros Estados,oponibles a terceros Estados, particularmente aquellas queparticularmente aquellas que determinan situacionesdeterminan situaciones territoriales fronterizas.territoriales fronterizas.