El documento describe el trámite del recurso de amparo en Guatemala. 1) La petición de amparo se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la última notificación. 2) El juez debe dar trámite a la solicitud de amparo el mismo día y pedir los antecedentes o informe dentro de 48 horas. 3) El tribunal puede conceder o no un amparo provisional, celebrar una primera y segunda audiencia, abrir a prueba por 8 días, y finalmente pronunciar sentencia interpretando la constitución y otorgando o denegando el amparo.
El Recurso jerárquico puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
El Recurso Contencioso Tributario, es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiera sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiese sido resuelto denegándolo total o parcialmente.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
4 esquema amparo -ley de amparo
1. Derecho Procesal Constitucional
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TRÁMITE DEL AMPARO
Petición de amparo
Solicitud dentro 30 días siguientes
de la última notificación.
Petición: 20
Requisitos (escrito): 21
JUECES Y
TRIBUNALES
1. Dan trámite a la solicitud
de amparo el mismo día.
2. Mandan pedir se remitan
antecedentes o informe
circunstanciado, dentro de
48 horas (33)
3. Concede o no amparo
provisional (27/32).
Previos
Mandan subsanar
omisión de requisitos
dentro de 3 días o se
rechaza (22)
Segunda audiencia
Concluido el término probatorio, el tribunal
dicta providencia dando audiencia a las partes
y al MP, por el término común de 48 horas,
transcurrido el cual, se hayan o no
pronunciado, dicta sentencia dentro de 3 días.
(37)
Primera audiencia
1. (Recibidos los antecedente) Confirma o
revoca amparo provisional).
2. De los antecedentes o informe da vista a:
al solicitante, al MP y terceros interesados
(quienes podrán alegar dentro de 48 horas).
3. Vencido el anterior término el tribunal
debe resolver, salvo hubiere hechos que
establecer.
ABRE A PRUEBA.
Si hubiere hechos que
resolver el tribunal abre a
prueba el amparo por el
improrrogable término de 8
días. (35)
SENTENCIA
Examinados los hechos, las pruebas y actuaciones,
fundamentos de derecho aplicables alegados o no,
aportando su propio análisis doctrinal y
jurisprudencial, pronunciará sentencia,
interpretando la Constitución, otorgando o
denegando amparo. (42)
APELACIÓN
El recurso se interpone por las
partes, el MP y PDH dentro de
48 siguientes a la última
notificación.(61, 63)
CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD,
El tribunal de apelación manda a
practicar las diligencias que
estime necesarias para mejor
fallar, dentro de un término no
mayor de 8 días. (60, 65,66).
VISTA Y RESOLUCIÓN
1.Si es apelación de auto, recibidos
los antecedentes, el tribunal
resolverá dentro de las 36 horas
siguientes.
2. Si fuere apelación de sentencia,
se señalará día y hora para la vista
dentro de los 3 días siguientes y se
resolverá dentro de los 5 días
inmediatos a ésta, salvo lo
dispuesto el art. 65. La vista será
pública si lo pidiere alguna de las
partes. (66)
Aclaración
Interposición dentro de 24
horas a la última notificación;
cuando los conceptos de un
Auto o sentencia sean
obscuros, ambiguos o
contradictorios, podrá pedirse
que se aclaren(70 y 71)
Ampliación
Si se hubiere omitido
resolver alguno de los
puntos sobre los que
versare el amparo. (70 y
71)
Vista Pública.
Al evacuarse la 2ª audiencia,
o al notificarse la resolución
que omite la apertura a prueba
alguna de las partes o el MP lo
solicita. Dicta sentencia 3 días
después de la vista pública.
(38)
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