Este documento trata sobre el derecho procesal internacional. Explica que es un conjunto de normas que regulan los conflictos de jurisdicción y competencia en materia internacional. Señala que es una rama del derecho internacional público que trata sobre asuntos jurisdiccionales y orgánicos de carácter internacional. También define el concepto jurídico de proceso como la sucesión de actos procesales organizados de manera sistemática para promover la decisión de una pretensión presentada en un juicio y solucionar un litigio.
3. El Derecho internacional procesal es formalmente Derecho internacional público,
con todas las consecuencias implícitas en ese Derecho, pero que trata sobre
materias de carácter jurisdiccional internacional, tanto de carácter procesal como
orgánico. Así, el Derecho internacional procesal sería un rama de matiz jurídico-
público, adscrita en el ámbito del Derecho internacional público y, de esta manera,
mientras éste último, en tanto que "conjunto de normas jurídicas que regulan la
sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de
intereses sociales colectivos o individuales", está integrado por un conjunto de
normas materiales, el Derecho internacional procesal es formal. Dicho de otro
modo, debe advertirse que las normas del Derecho internacional público son
mayoritariamente sustantivas y en cambio el Derecho internacional procesal es
esencialmente formal o adjetivo: "cuando se habla de derecho procesal, suele éste,
que se califica también de formal, contraponerse al derecho material. Con similar
sentido, es frecuente referirse al Derecho procesal como Derecho adjetivo, frente
al Derecho sustantivo".
4. Concepto jurídico de proceso: En la acepción jurídica, “proceso” es la
sucesión de actos procesales, concatenados entre sí, organizados de manera
sistemática y producidos por los sujetos activos y pasivos de la relación jurídica
procesal, bien así por los representantes del Estado-jurisdicción y sus auxiliares,
con el propósito de promover la decisión de la pretensión procesual (pedido)
puesta en el juicio para solución de un litigio que promueve la inquietud social
afectando el normal desenvolvimiento del Estado. Es de traer a evidencia la
doctrina de Eduardo Pallares: “El proceso jurídico, en general, puede definirse
como una serie de actos jurídicos vinculados entre sí por el fin que se quiere
obtener mediante ellos y regulados por las normas legales”. Con pensamiento
bien similar es la doctrina de Chiovenda: “El proceso civil es el conjunto de
actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de
la ley... por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.