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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo. Lara
Alumno:
Franklin Hernández
CI: V10.822.245
El Arbitraje Comercial Internacional.
Régimen legal en VenezuelaLa
cooperación judicial internacional
El Arbitraje Comercial Internacional.
Régimen legal en Venezuela
El Arbitraje Comercial Institucional en Venezuela no es un descubrimiento. Después
de años de la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, las empresas y sus
abogados acuden a ese mecanismo de solución de conflictos como Centros de
Arbitraje Institucionales como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje y el
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, han brindado escenarios ligeros,
eficaz y confidenciales para la solución de litigios comerciales en Venezuela es así
como comienzo a definirlo.
Para comprender la importancia y utilidad que tiene el Arbitraje Comercial en la
solución rápida y efectiva de las controversias que suelen presentarse con regularidad
en el Comercio Internacional mediante mecanismos para la solución de conflictos
relacionados al área comercial y mercantil es por ello que se viene generando de
manera extensa, bajo LEX MERCATORIA y Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional , de 1985 y enmiendas aprobadas del 2006,
El Arbitraje Comercial Internacional.
Régimen legal en Venezuela
Características
Las características del Arbitraje Comercial Internacional son:
La imparcialidad, método rápido, voluntaria y potestativa se dice así porque se
necesitan 3 partes para debatirlo, donde dos de ellas tienen un conflicto y una
tercera parte ayudara a resolver un conflicto denominada arbitrario, se solucionan de
un proceso judicial.
Según el Art 62 de la LDIP … todo lo concerniente al Arbitraje Comercial Internacional
se regirá por las normas especiales que regulan la materia y en el Art 1 LAC esta Ley
se aplicara el Arbitraje Comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o
bilateral vigente.
Excepciones:
Inderogabilidad de los Tribunales Venezolanos a favor de los jueces y árbitros
extranjeros cuando lo resuelven controversias de derechos reales sobre bienes
inmuebles situados en el territorio nacional, controversias en las cuales no cabe
transacción y sobre materia que afecten el orden publico del Estado,
El Arbitraje Comercial Internacional.
Régimen legal en Venezuela
Me hago una interrogante según las características,
¿Es realmente el Arbitraje independiente, exclusivo y excluyente de los
tribunales ordinarios?
Esencialmente sí. La propia Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 5°
establece precisamente eso, que el acuerdo de arbitraje es exclusivo y
excluyente de la jurisdicción ordinaria y que, en virtud de dicho acuerdo, las
partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de los árbitros y,
lo que es aún más importante, que renuncian a hacer valer sus pretensiones
ante los jueces ordinarios.
Esta genera efectos jurídicos atribuidos por la ley o por Corte Arbitraria
Internacional. Por consiguiente su finalidad es regular las relaciones, entre
Estados, extendida como la adquisición, y transmisión tanto de derechos
como de obligaciones de materia mercantil.
Se puede definir como las relaciones que tienen los
estados en materia judicial, esta situación surge cuando
los particulares tienen conflictos de carácter judicial es
necesaria la cooperación para requerir a las partes si se
encuentran en otro estado
La cooperación judicial internacional judicial
BASE LEGAL DE LA COOPERACION INTERNACIONAL
Artículo 59. Los Tribunales de la República podrán dirigirse a
cualquier autoridad competente extranjera, mediante exhortos y
comisiones rogatorias, para la práctica de citaciones, diligencias
probatorias o de cualquier otra actuación judicial que resulte
necesaria para el buen desarrollo del proceso. Asimismo evacuarán
dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias
provenientes de Tribunales extranjeros que se ajusten a los
principios del Derecho Internacional aplicables en la materia.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS QUE SE EMITEN EN EL
EXTRANJERO
Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le
correspondiere para conocer el negocio, según los principios
generales de la competencia procesal internacional previstos en el
este Código.
Que haya sido dictada en materia
civil o mercantil o, en general, en
materia de relaciones jurídicas
privadas.
Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales
venezolanos.
Que tenga fuerza de cosa
juzgada de acuerdo con la
ley del Estado en el cual ha
sido pronunciada.
Que la sentencia no contenga declaraciones ni
disposiciones contrarias al orden público o al
derecho público interior de la República.
Que la sentencia no contenga
declaraciones ni
disposiciones contrarias al
orden público o al derecho
público interior de la
República.
Que no choque contra
sentencia firme dictada por
los Tribunales venezolanos.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS QUE SE EMITEN EN
EL EXTRANJERO
Que el demandado haya sido
debidamente citado conforme a las
disposiciones legales del Estado donde
se haya seguido el juicio y de aquel
donde se haya efectuado la citación,
con tiempo bastante para comparecer
y que se le hayan otorgado las
garantías procesales que aseguren una
razonable posibilidad de defensa.
Exhorto,
Carta Rogatoria
Cooperación judicial internacional
Exhorto
Es un tramite de la comisión
que libera una autoridad ya
sea judicial o administrativa
dirigida a un agente consular
para que adelante
determinadas diligencias
respecto de un ciudadano
nacional o extranjero como
notificaciones, citaciones,
embargos, interrogatorios,
restitución internacional de
menores, extradición entre
otros
Carta Rogatoria
Es una petición que libra a
una autoridad internacional
nacional o extranjera, a su
homologa de otro Estado al
nuestro con el ruego de que
se lleve a cabo una acción
judicial practica de pruebas u
obtención de información, der
lo anterior se deriva de
convenciones y tratados
internacionales en el que se
contempla cartas rogatorias y
en su defecto la reciprocidad
internacional
La cooperación judicial internacional es tema de estudio del Derecho internacional
privado. Lo que hace viable que los actos procesales ocasionados en el cuadro de un
litigio caracterizado por exhibir elementos conectados a ordenamientos jurídicos
extranjeros, puedan programar sus efectos fuera de los límites jurisdiccionales para
los que fueron inicialmente anunciados.
Admite así que para su procedencia existan dos Estados que participen de la práctica
cooperacional y un requirente del auxilio, donde cursa el juicio principal, y un
requerido que ejecuta el acto solicitado, práctica que puede llevarse a cabo a través
de diversas vías de colaboración, judicial, particular, diplomática, consular, postal o de
la Autoridad Central, y por medio de un instrumento que por lo regular suele ser un
exhorto, carta o comisión rogatoria.
La limitación supone que el ejercicio de la soberanía nacional otorgar validez y
eficacia a actos derivados de autoridades extranjeras, ha hecho de la cooperación
judicial internacional una práctica continuamente enmarcada en procesos que se
caracterizan por el celo, la lentitud, complejidad, dificultad y desconocimiento con
que se practica, inclusive algunas veces, pese a la existencia de fuentes normativas
que en teoría la promueven y facilitan
Cooperación judicial internacional
De el exhorto, carta o comisión rogatoria.
De la procedencia del exequátur, se estableció el concepto de exequátur y señaló que
teniendo en cuenta la prelación de las fuentes en la materia respectiva, debe hacerse
el análisis de los requisitos concurrentes y necesarios para otorgar el exequátur, a la
luz de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros ratificado por
Venezuela.
Así mismo los supuestos de acción de hecho concatenados con los ordenamientos
jurídicos extranjeros se regularán, por normas de Derecho Internacional Público
sobre la materia, de igual manera establecidas en convenios y los tratados
internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de
Derecho Internacional Privado Venezolano; donde se utilizara la analogía y se regirán
por los principios de Derecho Internacional Privado .
Cooperación judicial internacional
Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
Requisitos homologados :
Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentos anexos que
fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al
idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto.
Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en
donde deban surtir efecto. Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo
con la ley del Estado en donde deban surtir efecto.
Que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esfera internacional para
conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir
efecto.
Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo
sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia,
laudo y resolución jurisdiccional deban surtir efecto.
Que se haya asegurado la defensa de las partes
Cooperación judicial internacional
Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
Según el Dr. Then de Lammerskötter exequátur
proviene de la palabra latina „exequatur“ que
significa ejecútese. Jurídicamente se entiende
por exequátur el reconocimiento jurídico u
homologación que un Estado otorga a las
sentencias judiciales emanadas por los
tribunales de otro estado, para que las mismas
puedan tener validez.
La legislación venezolana regula la materia
relativa al exequátur en forma dispersa y a
través de diferentes normas contenidas en: la
Ley de Derecho Internacional Privado (Capitulo
X relativo a la Eficacia de las Sentencias
Extranjeras en Venezuela de 1998), el Código
de Procedimiento Civil (Título X la eficacia de
los actos de autoridades extranjeras de 1990) y
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (2010).
Exequátur Definicion
Cooperación judicial internacional
Requisitos de Fondo
El Art. 851 del CPC establecía los requisitos de fondo
para que a la sentencia extranjera pueda darse fuerza
ejecutoria en Venezuela y fue derogado por el artículo
53 de la LDIP, el cual establece que:
1. Las sentencias deben haber sido dictadas en materia
civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones
jurídicas privadas;
2. Las sentencias deben tener fuerza de cosa juzgada de
acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido
pronunciadas;
3. Las sentencias no deben versar sobre derechos
reales respecto a bienes inmuebles situados en la
República o que no se haya arrebatado a Venezuela la
jurisdicción exclusiva que le correspondiere para
conocer del negocio;
4. Los tribunales del Estado sentenciador deben tener
jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con
los principios generales de jurisdicción consagrados en
el Capítulo IX de esta Ley;
5. El demandado debe haber sido debidamente citado,
con tiempo suficiente para comparecer, y que se le
hayan otorgado en general, las garantías procesales
que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6. La sentencia no debe ser incompatible con sentencia
anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no
se encuentre pendiente, ante los tribunales
venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre
las mismas partes, iniciado antes que se hubiere
dictado la sentencia extranjera.
Exequátur Requisitos
Cooperación judicial internacional
Requisitos de forma
Por su parte el artículo 852 del CPC establece los
requisitos formales del exequátur. „El exequátur debe
presentarse de forma escrita mencionando la persona
que lo pida, su domicilio o residencia y la persona
contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su
domicilio o residencia. La solicitud deberá
acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se
trate, con la ejecutoria que se haya librado y la
comprobación de que se han cumplido los requisitos
de fondo, todo en forma auténtica y legalizado por
autoridad competente.“
El requisito de la legalización se puede lograr en
muchos casos a través de una apostilla, que
físicamente consiste en un sello especial que se agrega
a los documentos por la autoridad extranjera
competente y que tienen su base legal en el Convenio
de la Haya de 1961 mediante el cual se suprime a
exigencia de la legalización de los documentos
públicos extranjeros.
Además se requiere que la sentencia extranjera sea
traducida al idioma español por “interprete público”.
(Artículo 185CPC) La jurisprudencia venezolano es bien
estricta en cuanto ha este requisito como se observa
en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia del 2008
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Es un procedimiento regulado por la
constitución y las leyes con el fin de
hacer cumplir una condena a una
persona que este fuera del territorio, o
de poner a la orden de un país a una
persona que se encuentre en territorio
Venezolano.
Esta se divide en:
ACTIVA PASIVA
Procedimiento:
Art. 383- 385 CPP
Procedimiento:
Art. 386-390 CPP
El Ministerio
Publico solicita
la extradición
cuando el
solicitado
cumpliera
privativa de
libertad o una
medida cautelar
El tribunal de
juicio hace la
solicitud cuando
el sujeto se
encontrase en
fase de juicio
El tribunal de
ejecución hace la
solicitud cuando
el solicitado se
encontrase
cumpliendo una
condena en fase
de ejecución
La solicitud se
realiza ante el
TSJ quien
declara si es
procedente o
no
El TSJ realiza
la solicitud ante
en el Poder
Ejecutivo quien
la remite al
MPPRE
El MPPRE
realiza la
solicitud formal
ante en país
extranjero
El MP solicita al tribunal de control que se prive de
libertad al solicitado por el país extranjero
El solicitado tiene que ser presentado en las
primeras 48 horas de su detención
El juez de control
remite al TSJ la
fijación de un lapso
de 60 días para que
el gobierno
solicitante envíe el
expediente
documentado
Si el expediente no es
presentado, el solicitado
queda en libertad
Si el expediente es
presentado, el TSJ decidirá
en 15 días si el solicitado
es extraditado o no.
TIPOS DE EXTRADICIÓN
ACTIVA PASIVA
Es el proceso de extradición cuando
VENEZUELA como ente procesal acciona para
solicitar o requerir la extradición de un sujeto
activo cuando existan elementos indicadores
de que este se encuentra en el estado al cual
se le solicite
Se configura cuando a VENEZUELA se
le solicita a un presunto implicado,
acusado por dicho estado de estar
incurso en delito por lo que el sistema
de justicia patrio determinara de
acuerdo a los principios y procesos la
extradición de dicho sujeto
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN
PRINCIPIO DE NO ENTREGA
A LOS NACIONALES
PRINCIPIO DE NO
EXTRADICIÓN POR DELITOS
POLÍTICOS
Basado en el articulo 65 de la
CRBV y en el 345 del Código
de Bustamante los cuales
establecen que ninguna
nación esta obligada a
entregar a sus nacionales por
lo cual Venezuela asumen
este principio y lo consagra en
su carta magna
Nuestro estado no
puede conceder la
extradición cuando el
delito alegado por el
estado requirente
verse sobre causas
políticas
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN
PRINCIPIO DE DOBLE
INCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Este principio se basa en la
fundamentación legal del
delito por el cual se pretende
extraditar, es decir; nuestro
estado no puede proceder a
la extradición cuando lo
alegado no este tipificado
como un delito en el
ordenamiento jurídico
nacional
Dicho principio versa sobre el
juzgamiento por el delito que
se ha solicitado al sujeto
activo, el cual deberá ser el
alegado en el proceso y no se
le puede atribuir delitos
accesorios
THE AVALON PROJECT: The Hague Conference 1899, en
http://www.yale.edu/lawweb/avalon/lawofwar/hague99/haguemen.htm.
WHITELAW, JAMES. Régimen de Solución de Controversias en el MERCOSUR, en ed. LACARTE, 2003.
WITKER JORGE, “La carta como Código-Marco del nuevo Derecho Internacional Económico”, en Derecho Económico Internacional,
Fondo de Cultura Económica, México, 1976.
PUJADAS, FREIXAS, Consideraciones procesales sobre la transacción en el derecho Romano, en Revista I.D.A, 163, 1980.
RONDÓN DE SANSÓ HILDEGARD, La situación actual de la propiedad industrial (Venezuela-Noviembre 2008), Caracas, 2008.
El Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. El impacto del petróleo en Venezuela, Caracas, 2008.
SANTOS BALANDRO, RUBEN, Arbitraje commercial internacional, 3raedición, Oxford, México, 2000.
SORENSEN, MAX, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1994.
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Tema 18: El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela y 19: La Cooperación Judicial Internacional

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho Barquisimeto- Edo. Lara Alumno: Franklin Hernández CI: V10.822.245 El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en VenezuelaLa cooperación judicial internacional
  • 2. El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela El Arbitraje Comercial Institucional en Venezuela no es un descubrimiento. Después de años de la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, las empresas y sus abogados acuden a ese mecanismo de solución de conflictos como Centros de Arbitraje Institucionales como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, han brindado escenarios ligeros, eficaz y confidenciales para la solución de litigios comerciales en Venezuela es así como comienzo a definirlo. Para comprender la importancia y utilidad que tiene el Arbitraje Comercial en la solución rápida y efectiva de las controversias que suelen presentarse con regularidad en el Comercio Internacional mediante mecanismos para la solución de conflictos relacionados al área comercial y mercantil es por ello que se viene generando de manera extensa, bajo LEX MERCATORIA y Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional , de 1985 y enmiendas aprobadas del 2006,
  • 3. El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela Características Las características del Arbitraje Comercial Internacional son: La imparcialidad, método rápido, voluntaria y potestativa se dice así porque se necesitan 3 partes para debatirlo, donde dos de ellas tienen un conflicto y una tercera parte ayudara a resolver un conflicto denominada arbitrario, se solucionan de un proceso judicial. Según el Art 62 de la LDIP … todo lo concerniente al Arbitraje Comercial Internacional se regirá por las normas especiales que regulan la materia y en el Art 1 LAC esta Ley se aplicara el Arbitraje Comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente. Excepciones: Inderogabilidad de los Tribunales Venezolanos a favor de los jueces y árbitros extranjeros cuando lo resuelven controversias de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio nacional, controversias en las cuales no cabe transacción y sobre materia que afecten el orden publico del Estado,
  • 4. El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela Me hago una interrogante según las características, ¿Es realmente el Arbitraje independiente, exclusivo y excluyente de los tribunales ordinarios? Esencialmente sí. La propia Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 5° establece precisamente eso, que el acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria y que, en virtud de dicho acuerdo, las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de los árbitros y, lo que es aún más importante, que renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces ordinarios. Esta genera efectos jurídicos atribuidos por la ley o por Corte Arbitraria Internacional. Por consiguiente su finalidad es regular las relaciones, entre Estados, extendida como la adquisición, y transmisión tanto de derechos como de obligaciones de materia mercantil.
  • 5. Se puede definir como las relaciones que tienen los estados en materia judicial, esta situación surge cuando los particulares tienen conflictos de carácter judicial es necesaria la cooperación para requerir a las partes si se encuentran en otro estado La cooperación judicial internacional judicial
  • 6. BASE LEGAL DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Artículo 59. Los Tribunales de la República podrán dirigirse a cualquier autoridad competente extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias, para la práctica de citaciones, diligencias probatorias o de cualquier otra actuación judicial que resulte necesaria para el buen desarrollo del proceso. Asimismo evacuarán dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias provenientes de Tribunales extranjeros que se ajusten a los principios del Derecho Internacional aplicables en la materia.
  • 7. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS QUE SE EMITEN EN EL EXTRANJERO Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para conocer el negocio, según los principios generales de la competencia procesal internacional previstos en el este Código. Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas. Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos. Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.
  • 8. Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la República. Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la República. Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS QUE SE EMITEN EN EL EXTRANJERO Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.
  • 9. Exhorto, Carta Rogatoria Cooperación judicial internacional Exhorto Es un tramite de la comisión que libera una autoridad ya sea judicial o administrativa dirigida a un agente consular para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano nacional o extranjero como notificaciones, citaciones, embargos, interrogatorios, restitución internacional de menores, extradición entre otros Carta Rogatoria Es una petición que libra a una autoridad internacional nacional o extranjera, a su homologa de otro Estado al nuestro con el ruego de que se lleve a cabo una acción judicial practica de pruebas u obtención de información, der lo anterior se deriva de convenciones y tratados internacionales en el que se contempla cartas rogatorias y en su defecto la reciprocidad internacional
  • 10. La cooperación judicial internacional es tema de estudio del Derecho internacional privado. Lo que hace viable que los actos procesales ocasionados en el cuadro de un litigio caracterizado por exhibir elementos conectados a ordenamientos jurídicos extranjeros, puedan programar sus efectos fuera de los límites jurisdiccionales para los que fueron inicialmente anunciados. Admite así que para su procedencia existan dos Estados que participen de la práctica cooperacional y un requirente del auxilio, donde cursa el juicio principal, y un requerido que ejecuta el acto solicitado, práctica que puede llevarse a cabo a través de diversas vías de colaboración, judicial, particular, diplomática, consular, postal o de la Autoridad Central, y por medio de un instrumento que por lo regular suele ser un exhorto, carta o comisión rogatoria. La limitación supone que el ejercicio de la soberanía nacional otorgar validez y eficacia a actos derivados de autoridades extranjeras, ha hecho de la cooperación judicial internacional una práctica continuamente enmarcada en procesos que se caracterizan por el celo, la lentitud, complejidad, dificultad y desconocimiento con que se practica, inclusive algunas veces, pese a la existencia de fuentes normativas que en teoría la promueven y facilitan Cooperación judicial internacional De el exhorto, carta o comisión rogatoria.
  • 11. De la procedencia del exequátur, se estableció el concepto de exequátur y señaló que teniendo en cuenta la prelación de las fuentes en la materia respectiva, debe hacerse el análisis de los requisitos concurrentes y necesarios para otorgar el exequátur, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros ratificado por Venezuela. Así mismo los supuestos de acción de hecho concatenados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, de igual manera establecidas en convenios y los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; donde se utilizara la analogía y se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado . Cooperación judicial internacional Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
  • 12. Requisitos homologados : Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto. Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto. Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto. Que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir efecto. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional deban surtir efecto. Que se haya asegurado la defensa de las partes Cooperación judicial internacional Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
  • 13. Según el Dr. Then de Lammerskötter exequátur proviene de la palabra latina „exequatur“ que significa ejecútese. Jurídicamente se entiende por exequátur el reconocimiento jurídico u homologación que un Estado otorga a las sentencias judiciales emanadas por los tribunales de otro estado, para que las mismas puedan tener validez. La legislación venezolana regula la materia relativa al exequátur en forma dispersa y a través de diferentes normas contenidas en: la Ley de Derecho Internacional Privado (Capitulo X relativo a la Eficacia de las Sentencias Extranjeras en Venezuela de 1998), el Código de Procedimiento Civil (Título X la eficacia de los actos de autoridades extranjeras de 1990) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010). Exequátur Definicion Cooperación judicial internacional
  • 14. Requisitos de Fondo El Art. 851 del CPC establecía los requisitos de fondo para que a la sentencia extranjera pueda darse fuerza ejecutoria en Venezuela y fue derogado por el artículo 53 de la LDIP, el cual establece que: 1. Las sentencias deben haber sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Las sentencias deben tener fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Las sentencias no deben versar sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Los tribunales del Estado sentenciador deben tener jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. El demandado debe haber sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. La sentencia no debe ser incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. Exequátur Requisitos Cooperación judicial internacional Requisitos de forma Por su parte el artículo 852 del CPC establece los requisitos formales del exequátur. „El exequátur debe presentarse de forma escrita mencionando la persona que lo pida, su domicilio o residencia y la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de que se han cumplido los requisitos de fondo, todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.“ El requisito de la legalización se puede lograr en muchos casos a través de una apostilla, que físicamente consiste en un sello especial que se agrega a los documentos por la autoridad extranjera competente y que tienen su base legal en el Convenio de la Haya de 1961 mediante el cual se suprime a exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros. Además se requiere que la sentencia extranjera sea traducida al idioma español por “interprete público”. (Artículo 185CPC) La jurisprudencia venezolano es bien estricta en cuanto ha este requisito como se observa en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 2008
  • 15. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Es un procedimiento regulado por la constitución y las leyes con el fin de hacer cumplir una condena a una persona que este fuera del territorio, o de poner a la orden de un país a una persona que se encuentre en territorio Venezolano. Esta se divide en: ACTIVA PASIVA Procedimiento: Art. 383- 385 CPP Procedimiento: Art. 386-390 CPP El Ministerio Publico solicita la extradición cuando el solicitado cumpliera privativa de libertad o una medida cautelar El tribunal de juicio hace la solicitud cuando el sujeto se encontrase en fase de juicio El tribunal de ejecución hace la solicitud cuando el solicitado se encontrase cumpliendo una condena en fase de ejecución La solicitud se realiza ante el TSJ quien declara si es procedente o no El TSJ realiza la solicitud ante en el Poder Ejecutivo quien la remite al MPPRE El MPPRE realiza la solicitud formal ante en país extranjero El MP solicita al tribunal de control que se prive de libertad al solicitado por el país extranjero El solicitado tiene que ser presentado en las primeras 48 horas de su detención El juez de control remite al TSJ la fijación de un lapso de 60 días para que el gobierno solicitante envíe el expediente documentado Si el expediente no es presentado, el solicitado queda en libertad Si el expediente es presentado, el TSJ decidirá en 15 días si el solicitado es extraditado o no.
  • 16. TIPOS DE EXTRADICIÓN ACTIVA PASIVA Es el proceso de extradición cuando VENEZUELA como ente procesal acciona para solicitar o requerir la extradición de un sujeto activo cuando existan elementos indicadores de que este se encuentra en el estado al cual se le solicite Se configura cuando a VENEZUELA se le solicita a un presunto implicado, acusado por dicho estado de estar incurso en delito por lo que el sistema de justicia patrio determinara de acuerdo a los principios y procesos la extradición de dicho sujeto
  • 17. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN PRINCIPIO DE NO ENTREGA A LOS NACIONALES PRINCIPIO DE NO EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS Basado en el articulo 65 de la CRBV y en el 345 del Código de Bustamante los cuales establecen que ninguna nación esta obligada a entregar a sus nacionales por lo cual Venezuela asumen este principio y lo consagra en su carta magna Nuestro estado no puede conceder la extradición cuando el delito alegado por el estado requirente verse sobre causas políticas
  • 18. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Este principio se basa en la fundamentación legal del delito por el cual se pretende extraditar, es decir; nuestro estado no puede proceder a la extradición cuando lo alegado no este tipificado como un delito en el ordenamiento jurídico nacional Dicho principio versa sobre el juzgamiento por el delito que se ha solicitado al sujeto activo, el cual deberá ser el alegado en el proceso y no se le puede atribuir delitos accesorios
  • 19. THE AVALON PROJECT: The Hague Conference 1899, en http://www.yale.edu/lawweb/avalon/lawofwar/hague99/haguemen.htm. WHITELAW, JAMES. Régimen de Solución de Controversias en el MERCOSUR, en ed. LACARTE, 2003. WITKER JORGE, “La carta como Código-Marco del nuevo Derecho Internacional Económico”, en Derecho Económico Internacional, Fondo de Cultura Económica, México, 1976. PUJADAS, FREIXAS, Consideraciones procesales sobre la transacción en el derecho Romano, en Revista I.D.A, 163, 1980. RONDÓN DE SANSÓ HILDEGARD, La situación actual de la propiedad industrial (Venezuela-Noviembre 2008), Caracas, 2008. El Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. El impacto del petróleo en Venezuela, Caracas, 2008. SANTOS BALANDRO, RUBEN, Arbitraje commercial internacional, 3raedición, Oxford, México, 2000. SORENSEN, MAX, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1994. Bibliografía