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El sistema jurídico sucesoral es el conjunto de
normas jurídicas que regulan la transmisión de los
bienes por mortis causa por lo cual establece un
criterio claro aplicable, el procedimiento para la
determinación de los herederos y la resolución de
los conflictos que surgen a raíz de la apertura de la
sucesión. En materia de sucesión internacional los
problemas se incrementan en cuanto a la
determinación de la ley aplicable en extranjeros y
bienes por considerarse que hasta que no se
efectúe la sucesión esta pertenece al causante.
La Ley de Derecho Internacional Privado modifica sustancialmente la
normativa vigente en materia sucesoria en especial el artículo 144
del Código Bustamante, que fue la referencia normativa antes de esta ley, el
cual prescribía, como principio general, la aplicación de la ley personal del
causante. Ello porque el Artículo 10 del Código Civil vigente consagraba
el sistema de la pluralidad o fraccionamiento en materia sucesoral. Según
este sistema, las sucesiones debían regirse por la ley del lugar de la
situación de los bienes integrantes de la herencia, lo cual implicaba la
aplicación simultánea de dos o más leyes a un patrimonio que, desde el
punto de vista jurídico, conformaba una universalidad. Con la vigencia de
esta ley el principio de la unidad de las sucesiones en el
Derecho Internacional Privado venezolano. Es así que el Artículo 34 de la
citada Ley establece que las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del
causante. Esta disposición permite, a diferencia de la norma general en
materia de bienes que ordena la aplicación de la ley de la situación de los
bienes, la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a bienes ubicados
en Venezuela y, como contrapartida, la aplicación extraterritorial de la ley
venezolana a bienes ubicados en el exterior.
La determinación de herederos, el orden de suceder
y la distribución del activo hereditario.
El lugar y la oportunidad de la apertura de la
sucesión cuyo criterio se basa en el domicilio del
causante así como en la ubicación de los bienes
donde deriva la aplicación de la norma jurídica
correspondiente.
 El contenido del testamento.
 Las prohibiciones sucesorales y las causas de
declaratoria de indignidad establecidas en el
Derecho Territorial.
El Código Bustamante, trata de manera especial, la
regulación de la jurisdicción relativa a las sucesiones
mortis causa, estableciendo en su articulo 327 el criterio
a utilizar a tal sentido, siendo este atributivo de
jurisdicción el último domicilio del de cujus. Esto en base
a que justifica el hecho de que mientras los sucesores no
tomen posesión de la herencia se esta ante algo dotado
de personalidad propia, que ficticiamente prolonga la del
causante.
De esta manera se deja por sentado de que manera se
determinara la jurisdicción en materia sucesoral
internacional
Antiguamente se utilizaba la Lex Rei Sitae, sin
embargo con la promulgación de La Ley de Derecho
Internacional Privado se somete las sucesiones al
derecho del domicilio del causante. Esto constituye
una unificación del sistema jurídico en cuanto a la
determinación y aplicación de la ley territorial o
extraterritorial tanto en los bienes ubicados en el
territorio Venezolano como en los ubicados en el
exterior. Articulo 34 LDIP.
Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no
puede disponer por haberla reservado la ley a
determinados herederos llamados herederos
forzosos o legitimarios, es decir, todo legitimario es
heredero, mas no todo heredero es legitimario.
la Legítima, se define como una porción de la sucesión
intestada que corresponde de pleno derecho a ciertos
herederos legítimos y de la cual, no puede disponer el
causante por testamento. Un problema común es cuando el
testador excede su porción disponible y se afecta la legitima
de un sucesor o que sea calculada erróneamente.
El arbitraje comercial es considerado una materia especial
dentro del Derecho Inter. Privado pues constituye muchos
aspectos que incluyen al Derecho Procesal Civil. la Ley de
Arbitraje Comercial, en su artículo 1º establece la prioridad de
aplicación de los tratados bilaterales o multilaterales; sin
embargo, el artículo 62 de la Ley de Derecho Internacional
Privado de 1999, excluye lo relativo al mismo, señalando que
se regirá por las normas especiales, no obstante, su artículo
62 indica que la admisibilidad de la derogación convencional
de la jurisdicción venezolana a favor de los árbitros que
resuelven en el extranjero, se rige por lo dispuesto en su
artículo 47 por lo que deja muchos vacios en la misma
legislación que se supone debe esclarecer el criterio al
contradecirse de esta manera.
Su importancia radica en que simplemente sirve a
las partes para determinar de buena fe y libremente
el lugar de resolución, asentamiento y operaciones
de sus transacciones comerciales, sea en territorio
venezolano o extranjero en aras de facilitar dichos
tramites sin la intención de regirse por otra
legislación antes que la nacional. Igualmente, la
aplicación del sistema jurídico dependerá de
diversos factores influyentes en la misma.
Una vez cumplido el tramite, se abre la sucesión siendo
llamados todos aquellos parientes con vocación
hereditaria que es una condición para que se adopte la
calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos
parientes en línea recta y colaterales hasta el cuarto
grado y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les
sea concedida por la voluntad del causante que se haya
expresado en un testamento válido. Cuando existen
varios herederos surge la cuota hereditaria que
corresponde a la alícuota que toca a cada uno de ellos
siempre y cuando no hayan sido declarados indignos
para suceder por el causante según el articulo 810 del
Código Civil.
Se refiere a los bienes vacantes; es decir, aquellos que
quedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sido
aceptada por ninguno de los herederos del derecho civil.
En un comienzo podían ser adquiridos por el primer
ocupante, y después de haberse reconocido derecho a los
acreedores en época de Augusto, la lex Iulia caducaria los
atribuyó al Aenarium, y con posterioridad lo fueron al fisco.
La unidad de las sucesiones permite la aplicación
extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados
en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes
situados en el exterior. Artículo 34 35 y 36. Es lo que se
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  • 1.
  • 2. El sistema jurídico sucesoral es el conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión de los bienes por mortis causa por lo cual establece un criterio claro aplicable, el procedimiento para la determinación de los herederos y la resolución de los conflictos que surgen a raíz de la apertura de la sucesión. En materia de sucesión internacional los problemas se incrementan en cuanto a la determinación de la ley aplicable en extranjeros y bienes por considerarse que hasta que no se efectúe la sucesión esta pertenece al causante.
  • 3. La Ley de Derecho Internacional Privado modifica sustancialmente la normativa vigente en materia sucesoria en especial el artículo 144 del Código Bustamante, que fue la referencia normativa antes de esta ley, el cual prescribía, como principio general, la aplicación de la ley personal del causante. Ello porque el Artículo 10 del Código Civil vigente consagraba el sistema de la pluralidad o fraccionamiento en materia sucesoral. Según este sistema, las sucesiones debían regirse por la ley del lugar de la situación de los bienes integrantes de la herencia, lo cual implicaba la aplicación simultánea de dos o más leyes a un patrimonio que, desde el punto de vista jurídico, conformaba una universalidad. Con la vigencia de esta ley el principio de la unidad de las sucesiones en el Derecho Internacional Privado venezolano. Es así que el Artículo 34 de la citada Ley establece que las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Esta disposición permite, a diferencia de la norma general en materia de bienes que ordena la aplicación de la ley de la situación de los bienes, la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y, como contrapartida, la aplicación extraterritorial de la ley venezolana a bienes ubicados en el exterior.
  • 4. La determinación de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo hereditario. El lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión cuyo criterio se basa en el domicilio del causante así como en la ubicación de los bienes donde deriva la aplicación de la norma jurídica correspondiente.  El contenido del testamento.  Las prohibiciones sucesorales y las causas de declaratoria de indignidad establecidas en el Derecho Territorial.
  • 5. El Código Bustamante, trata de manera especial, la regulación de la jurisdicción relativa a las sucesiones mortis causa, estableciendo en su articulo 327 el criterio a utilizar a tal sentido, siendo este atributivo de jurisdicción el último domicilio del de cujus. Esto en base a que justifica el hecho de que mientras los sucesores no tomen posesión de la herencia se esta ante algo dotado de personalidad propia, que ficticiamente prolonga la del causante. De esta manera se deja por sentado de que manera se determinara la jurisdicción en materia sucesoral internacional
  • 6. Antiguamente se utilizaba la Lex Rei Sitae, sin embargo con la promulgación de La Ley de Derecho Internacional Privado se somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante. Esto constituye una unificación del sistema jurídico en cuanto a la determinación y aplicación de la ley territorial o extraterritorial tanto en los bienes ubicados en el territorio Venezolano como en los ubicados en el exterior. Articulo 34 LDIP.
  • 7. Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados herederos forzosos o legitimarios, es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario. la Legítima, se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, no puede disponer el causante por testamento. Un problema común es cuando el testador excede su porción disponible y se afecta la legitima de un sucesor o que sea calculada erróneamente.
  • 8. El arbitraje comercial es considerado una materia especial dentro del Derecho Inter. Privado pues constituye muchos aspectos que incluyen al Derecho Procesal Civil. la Ley de Arbitraje Comercial, en su artículo 1º establece la prioridad de aplicación de los tratados bilaterales o multilaterales; sin embargo, el artículo 62 de la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999, excluye lo relativo al mismo, señalando que se regirá por las normas especiales, no obstante, su artículo 62 indica que la admisibilidad de la derogación convencional de la jurisdicción venezolana a favor de los árbitros que resuelven en el extranjero, se rige por lo dispuesto en su artículo 47 por lo que deja muchos vacios en la misma legislación que se supone debe esclarecer el criterio al contradecirse de esta manera.
  • 9. Su importancia radica en que simplemente sirve a las partes para determinar de buena fe y libremente el lugar de resolución, asentamiento y operaciones de sus transacciones comerciales, sea en territorio venezolano o extranjero en aras de facilitar dichos tramites sin la intención de regirse por otra legislación antes que la nacional. Igualmente, la aplicación del sistema jurídico dependerá de diversos factores influyentes en la misma.
  • 10. Una vez cumplido el tramite, se abre la sucesión siendo llamados todos aquellos parientes con vocación hereditaria que es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido. Cuando existen varios herederos surge la cuota hereditaria que corresponde a la alícuota que toca a cada uno de ellos siempre y cuando no hayan sido declarados indignos para suceder por el causante según el articulo 810 del Código Civil.
  • 11. Se refiere a los bienes vacantes; es decir, aquellos que quedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos del derecho civil. En un comienzo podían ser adquiridos por el primer ocupante, y después de haberse reconocido derecho a los acreedores en época de Augusto, la lex Iulia caducaria los atribuyó al Aenarium, y con posterioridad lo fueron al fisco. La unidad de las sucesiones permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior. Artículo 34 35 y 36. Es lo que se conoce como herencia vacante.