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Apuntes de Clases preparados por la profesora
Carola Canelo para el Curso Derecho Procesal I
utilizando como base bibliográfica los Apuntes
del profesor Cristián Maturana M. “Derecho
Procesal Orgánico”, de fecha Marzo de 2003
El Derecho Procesal
Chiovenda: es el conjunto de normas que
regulan la acción de la ley en el proceso y
particularmente la relación procesal.
Concepto Derecho Procesal
Concepto Derecho Procesal
Goldschmidt: conjunto de normas relativas
al método que se sigue ante los tribunales
con el fin de que se reconozca frente al
Estado la existencia del derecho a ser
tutelado jurídicamente y a que se otorgue
esta tutela, si el derecho que se invoca
existe.
Concepto Derecho Procesal
Rosemberg: el conjunto de las normas que
tienen por objeto las instituciones de
jurisdicción, los presupuestos y forma de
procedimiento que se realizan ante las
mismas y los presupuestos, formas y efectos
de los actos de jurisdicción.
Concepto Derecho Procesal
• Guasp: Es el derecho referente al
proceso, conjunto de normas que
tienen por objeto el proceso o recaen
sobre él.
• Carnelutti: conjunto de reglas que
establecen los requisitos y efectos del
proceso.
Concepto Derecho Procesal
Alsina: Es el conjunto de normas que
regulan la actividad jurisdiccional del
Estado para la aplicación de las leyes de
fondo y su sentido comprende la
organización del Poder Judicial, la
determinación de la competencia de los
funcionarios que lo integran y la actuación
del juez y las partes en la substanciación del
proceso.
Concepto Derecho Procesal
• Fernando Alessandri Rodríguez: es la rama
del Derecho que estudia la organización y
las atribuciones de los tribunales y las reglas
a que están sometidos en su tramitación los
asuntos que se han entregado a su
conocimiento.
Concepto Derecho Procesal
Hugo Pereira Anabalón: las ciencia jurídica
cuyo objeto es el estudio sistemático de las
normas, principios e instituciones que
regulan el ejercicio del poder jurisdiccional
del Estado.
Contenido del Derecho Procesal
• Derecho Procesal Orgánico
• Derecho Procesal Funcional
Derecho Procesal Orgánico
• Es el estudio de las normas referentes a la
función jurisdiccional y la competencia, la
organización y atribuciones de los
tribunales y los auxiliares de la
Administración de Justicia.
Derecho Procesal Orgánico
• CPR: Cap. VI Poder Judicial
• Cap. VI A Ministerio Público
• COT, de 1942 que contiene el texto
refundido de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales de 1875 y
las leyes modificatorias y complementarias.
Derecho Procesal Orgánico
• De acuerdo al Art. 74 permanente y el Art.
5 transitorio de la CPR, el COT es Ley
Orgánica Constitucional.
Derecho Procesal Orgánico
• Las Leyes Orgánicas Constitucionales son
aquellas que versan sobre materias
específicamente previstas en el texto de la
CPR, que requieren ser aprobadas por los
4/7 de los diputados y senadores en
ejercicio y que se encuentran afectas al
control preventivo de constitucionalidad por
el Tribunal Constitucional (Art. 82 N 1
CPR) y no pueden ser materia de delegación
de facultades legislativas.
Derecho Procesal Orgánico
• Son materias de ley orgánica constitucional:
• La que determina la organización y
atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida
administración de justicia en todo el
territorio de la República.
• La que determina las calidades que
respectivamente deben tener los jueces
y el número de años que deben haber
ejercido la profesión de abogado las
personas que fueren nombradas como
ministros de Corte o jueces letrados.
• La que regula la organización y atribuciones
del Ministerio Público.
• Las que regulan las calidades y requisitos
que deben cumplir los fiscales para su
nombramiento.
• Las causales de remoción de los fiscales
adjuntos en lo no contemplado por la
Constitución y
• El grado de independencia, autonomía y
responsabilidad que tendrán los fiscales en
la dirección de la investigación y en el
ejercicio de la acción penal pública en los
casos que tengan a su cargo.
• Para la dictación de las leyes que regulan la
organización y atribuciones de los
tribunales se requiere además oír
previamente a la Corte Suprema. Sanción
por incumplimiento: inconstitucionalidad en
la forma.
• Se regulan por ley común (Art. 60 CPR):
• Las que son objeto de codificación, sea
civil, comercial, procesal, penal u otra.
• Las que señalan la ciudad en que debe
funcionar la Corte Suprema.
Derecho Procesal Funcional
• Regula los diversos procedimientos
establecidos en materia civil y penal y los
recursos establecidos en ellos para la
resolución de las controversias sometidas a
la decisión jurisdiccional mediante la
dictación de una sentencia con eficacia de
autoridad de cosa juzgada.
Derecho Procesal Funcional
• CPR, Art. 19 N 3
• El Derecho de Defensa Jurídica,
• La prohibición de juzgamiento por
comisiones especiales y el juzgamiento por
tribunal establecido con anterioridad por la
ley.
• El Debido proceso de Ley.
Derecho Procesal Funcional
• La prohibición de presumir de Derecho la
responsabilidad penal.
• Garantías de libertad personal y seguridad
individual. Recurso de Amparo.
• Recurso de protección.
• Las acciones contenciosas administrativas.
Derecho Procesal Funcional
• El juicio Político.
• El recurso de queja.
• Recurso de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de las leyes.
Derecho Procesal Funcional
• Código de Procedimiento Civil (CPC)
• Código de Procedimiento Penal (CPP)
• Código Procesal Penal (NCPP), Ley 19.696
del 12 de Octubre de 2000.
Evolución del Derecho Procesal
Tendencia judicialista: el juicio es el
concepto central del Derecho procesal.
Escuela de Bolonia, Maestro Jacobo de las
Leyes que elaboró el proyecto de la Partida
III del Código Alfonsino, base de la Ley de
Enjuiciamiento Civil Española de 1855.
Evolución del Derecho Procesal
• Tendencia de los prácticos: es un arte donde
predomina la opinión de los autores sobre la
forma de actuar ante el órgano
jurisdiccional por sobre la teoría.
• Tendencia de los procedimentalistas: surge
como consecuencia de la tendencia
codificadora en la época de Napoleón, la
explicación del proceso como cuasicontrato.
Evolución del Derecho Procesal
acción es el derecho deducido en juicio.
• Tendencia de los procesalistas: nacida de la
controversia sobre la acción en Alemania en
1856 entre Bernardo Windscheid y Teodoro
Von Muther y Oskar Von Boluw (1868).
Concepción publicista del proceso, teorías
sobre el proceso como relación jurídica y la
acción como el derecho a poner en
movimiento la actividad jurisdiccional.
Evolución del Derecho Procesal
• Autores destacados: Goldschmidt,
Rosenberg, Chiovenda, Calamandrei,
Carnelutti, Guasp, Eduardo Couture.
• Tendencia de la internacionalización del
Derecho Procesal: A partir del siglo XX, se
promueve el reconocimiento de tribunales
internacionales para la solución de
conflictos internacionales.
Evolución del Derecho Procesal
• La consagración de garantías procesales en
los tratados internacionales.
• Ej: la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos de 1966, La Convención
Americana sobre Derechos Humanos 1970.
Evolución del Derecho Procesal
• La existencia de tribunales internacionales:
• La Corte de San José de Costa Rica,
• El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
• La Corte Penal Internacional: juzgamiento
de personas naturales por los crímenes más
graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto: crímenes de
genocidio, lesa humanidad, guerra y
agresión.
Evolución del Derecho Procesal
• El Tribunal Constitucional en sentencia de
fecha 8 de abril de 2002 ejerciendo el
control preventivo de constitucionalidad del
Tratado de Roma que estableció la Corte
Penal Internacional resolvió que la
aprobación de dicho Tratado requiere una
reforma constitucional.
Características del Derecho
Procesal
• Pertenece al Derecho Público: porque
regula el ejercicio de una función pública.
• Por regla general sus normas son de orden
público y por lo tanto son irrenunciables, es
decir los afectados no pueden disponer de
los derechos y obligaciones que ellas
establecen.
Características del Derecho
Procesal
• Clasificación de las leyes de Derecho
Procesal:
• Las leyes de organización de los tribunales
de justicia: son de orden público porque
regulan la existencia de un poder del
Estado.
Características del Derecho
Procesal
• Las Leyes de competencia absoluta: son
aquellas que determinan la jerarquía del
tribunal que va a resolver el conflicto
considerando los elementos: cuantía,
materia y el fuero.
• Estas leyes son de orden público ya que
fijan la organización jerárquica de los
tribunales y miran a la distribución de los
asuntos atendida a esa organización.
Características del Derecho
Procesal
• Leyes de Competencia Relativa:son
aquellas que una vez determinado
jerárquicamente el tribunal competente,
fijan qué tribunal dentro de esa jerarquía
será competente de acuerdo al elemento
territorio.
• Son de orden privado y renunciables en
materia civil en primera o única instancia.
La prórroga de la competencia. Art. 181 y
siguentes del COT.
Características del Derecho
Procesal
• En materia procesal penal y en los asuntos
civiles no contenciosos no se permite la
renuncia de estas normas.
• Las leyes de procedimiento:
• Si no están actuando en el juicio: son de
orden público e irrenunciables, ya que de lo
contrario se permitiría el proceso
convencional.
Características del Derecho
Procesal
Si están actuando en el juicio: la mayor
parte de las normas son renunciables
expresa o tácitamente. Ej. Renuncia a rendir
prueba, a interponer recursos. Pero en caso
de duda deben considerarse de orden
público, ej, la consulta.
Características del Derecho
Procesal
• El Derecho Procesal no es un derecho
adjetivo o formal: es un Derecho propio e
independiente, que contiene normas e
instituciones propias, tales como, la
jurisdicción, la competencia, la acción, el
proceso, la prueba, etc.
Características del Derecho
Procesal
• Dentro del Derecho Procesal, se pueden
distinguir:
• Normas de Derecho Procesal Sustancial o
Material, que se refieren al proceso como
institución, la acción, etc, y
• Normas de Derecho Procesal Formal o
Instrumental, normas que regulan los
trámites que se deben cumplir.
Características del Derecho
Procesal
• Su objetivo: Traducir en una voluntad
concreta la voluntad abstracta de la ley,
consiguiendo el respeto del ordenamiento
jurídico y la conservación de la paz social,
comprobando el derecho de la parte,
asegurándolo y ejecutándolo.
Características del Derecho
Procesal
• Constituye una unidad: cualquiera sea su
objetivo inmediato, existen principios y
normas básicas comunes. Por ejemplo, tanto
en el proceso civil como en el penal rigen
las mismas normas procesales orgánicas.
• La doctrina unitarista o unitaria: predomina
hoy. Exponentes: Chiovenda, Calamandrei,
Carnelutti.
Características del Derecho
Procesal
• La tesis unitaria tiene importancia porque
permitiría la aplicación de una Teoría
General del Proceso y la aplicación de
normas comunes de interpretación e
integración de normas procesales.
• La tesis unitaria no significa admitir
identidad entre el Derecho Procesal Civil y
el Derecho Procesal Penal.
Características del Derecho
Procesal
• La doctrina separatista, niega que exista
unidad entre el Derecho Procesal Civil y el
Derecho Procesal Penal.
Relación con otras ramas del
Derecho
• Con el Derecho Constitucional:
• La CPR crea el Poder Judicial, establece los
principios básicos de su organización y
atribuciones y
• Establece las garantías constitucionales,que
son garantías procesales.
• Arts. 5,6,7,12,19,20,48,49,73,82,74.
Relaciones con otras ramas del
Derecho
• Con el Derecho Civil y Comercial: El
Derecho Procesal actúa como instrumento
para el ejercicio y cumplimiento de los
derechos y obligaciones civiles y
comerciales. Actos civiles, como el pago,
la prescripción, la transacción influyen en el
curso del proceso y hay instituciones civiles
aplicables en el proceso con algunas
modificaciones, ej, el mandato,
Relaciones con otras ramas del
Derecho
• Con el Derecho Penal: a través del Derecho
Procesal Penal, sirve para dar cumplimiento
al Derecho Penal aplizando la sanción al
delincuente.
• Con el Derecho Internacional tanto Público
como Privado: en el cumplimiento de fallos
extranjeros, la extradición. Código de
Bustamante, y casos de guerra.
Relaciones con otras ramas del
Derecho
• Con el Derecho Administrativo: en general
los integrantes del Poder Judicial están
sometidos al Derecho Administrativo.
• En materia penal, la autoridad
administrativa está encargada de hacer
cumplir la sentencia penal.
• El Derecho Administrativo recoge normas
procesales en el sumario administrativo y
los recursos.
Relaciones con otras ramas del
Derecho
• Con el Derecho Tributario: el
procedimiento tributario y especialmente, el
ejecutivo, se remite constantemente a las
normas de procedimiento del CPC.
Fuentes del Derecho Procesal
• Fuente Directa o Inmediata: aquella que
contiene el mandato general, abstracto y
coactivo de la norma jurídica procesal.
• Fuente Indirecta o Mediata: actos o hechos
de carácter jurídico que determinan el
contenido, la evolución, la interpretación, la
aplicación o la integración de la norma
jurídica procesal.
La Ley Procesal
• Fuente Directa o Inmediata del
DerechoProcesal.
• Concepto:
• La ley reguladora de los modos y
condiciones de la actuación de la ley en el
proceso, así como de la relación jurídica
procesal.
La Ley Procesal
• Renunciabilidad de la Ley Procesal:
Son irrenunciables: las leyes de
organización, las de competencia absoluta,
las de procedimiento antes de comenzar el
procedimiento, las leyes de competencia
relativa en los asuntos penales y civiles no
contenciosos, y las garantías procesales
penales del imputado.
La Ley Procesal
• Son renunciables: las leyes de competencia
relativa en los asuntos civiles contenciosos
en primera o única instancia, las leyes de
procedimiento una vez comenzado el
procedimiento, salvo que la ley señale lo
contrario.
La Ley Procesal
• En el tiempo: desde cuándo produce efecto
la ley procesal.
• A) Estado en que se encuentra el proceso
• B) Naturaleza de las leyes procesales
La Ley Procesal
• A) Estado en que se encuentra el proceso:
• A.1) El proceso está terminado al dictarse la
nueva ley procesal: la ley no puede afectar
los procesos terminados, los que son
inamovibles y producen el efecto de cosa
juzgada. Art. 73 CPR y Art.9 C.Civil.
La Ley Procesal
• A.2) El proceso no se ha iniciado al dictarse
la nueva ley: la nueva ley rige de inmediato,
in actum, con preeminencia de la antigua
ley.
• A.3) El proceso se encuentra en tramitación
y pendiente de resolución al dictarse la
nueva ley:
La Ley Procesal
• Los actos ya realizados quedan firme bajo la
antigua ley.
• Los actos pendientes se ajustarán a la nueva
ley, salvo que sean incompatibles
absolutamente con la antigua ley o con los
efectos de los actos realizados bajo la
antigua ley.
La Ley Procesal
El Art. 11 NCPP: las leyes procesales
penales serán aplicables a los
procedimientos ya iniciados, salvo cuando a
juicio del tribunal la ley anterior contuviere
disposiciones más favorables al imputado.
La Ley Procesal
• B) Naturaleza de las leyes procesales:
B.1) Las leyes de organización: son de
orden público y rigen de inmediato, in
actum.
B.2) Las leyes de competencia absoluta: son
de orden público y rigen de inmediato, in
actum. En Chile se discute su efecto en el
tiempo.
La Ley Procesal
B.3) Las leyes de competencia relativa:
prevalece lo acordado por las partes bajo la
ley vigente al tiempo de la celebración del
contrato. Si no hay acuerdo, rige la ley
nueva in actum.
• B.4) Las leyes de procedimiento: en un
procedimiento pendiente: los actos
realizados bajo la antigua ley deben
respetarse, los actos posteriores se rigen por
la nueva ley.
La Ley Procesal
• Legislación Chilena sobre el efecto de la
Ley Procesal en el tiempo:
• La Ley sobre Efecto Retroactivo de las
Leyes de 1861 (Arts. 22, 23 y 24).
• Regla general, la ley procesal rige in actum,
Art. 22 y 24, las leyes concernientes al
modo de reclamar en juicio los derechos o
la substanciación y ritualidad de los juicios.
La Ley Procesal
• Plazos: Si los términos o plazos han
empezado a correr antes de la fecha de
vigencia de la ley se regirán por la antigua
ley. Si no han empezado a correr, se rigen
por la ley nueva. (Art. 24)
• Recursos: no está expresamente regulado.
La Ley Procesal
• Se entienden comprendidos los recursos
dentro del concepto “actuaciones”, Art. 24.
Se rigen por la ley vigente al tiempo de su
interposición.
La Ley Procesal
• Actuaciones y diligencias en general: Art.
24, las ya iniciadas se rigen por la ley
antigua y las no iniciadas por la ley nueva.
• Prueba: Art. 23. Hay que distinguir:
• Si el medio de prueba es además el
fundamento de la pretensión, ej. es la
solemnidad del contrato, (escritura pública
de la compraventa de bienes raíces), rige la
ley vigente al tiempo de la celebración del
contrato.
La Ley Procesal
• Si el medio de prueba es solamente un
medio de prueba, la parte podrá elegir entre
los medios de pruebas de la antigua ley y
los que provee la nueva.
La Ley Procesal
• Problema en Chile respecto de cómo rigen
en el tiempo las leyes de competencia
absoluta.
• A) Prevalece la ley antigua.
• B) Rigen de inmediato o in actum,
prevaleciendo la ley nueva.
La Ley Procesal
A) Prevalece la ley antigua. Argumentos:
Art. 109 COT: Radicado con arreglo a la
ley el conocimiento de un negocio ante
tribunal competente no se alterará esta
competencia por causa sobreviniente.
La Ley Procesal
• Art. 24 Ley sobre Efecto Retroactivo de las
Leyes: las actuaciones y diligencias ya
iniciadas se regirán por la ley vigente al
momento de su iniciación.
• Inciso 4 Art. 19 N 3 CPR: nadie puede ser
juzgado por comisiones especiales, sino por
el tribunal que le señale la ley y que se halle
establecido con anterioridad por ésta.
La Ley Procesal
• B) Prevalece la ley nueva. Argumentos:
• El Art. 109 del COT es una norma legal que
puede ser modificada por una nueva ley.
• Las leyes de competencia absoluta son de
orden público y rigen in actum.
La Ley Procesal
• El Art. 24 de la Ley sobre Efecto
Retroactivo de las Leyes se refiere a las
leyes de substanciación y ritualidad de los
juicios y no a las leyes de la competencia
absoluta.
• El art. 19 N3 CPR prohibe el juzgamiento
por comisiones especiales creadas al efecto
y no por los tribunales permanentes.
La Ley Procesal
• La jurisprudencia está dividida y
normalmente los problemas del efecto en el
tiempo de la ley procesal son resueltos
mediante artículos transitorios de la nueva
ley destinados a regular el tiempo
intermedio.
La Ley Procesal
• En el espacio:
• Regla general: Es territorial.
• Sin embargo, las relaciones entre los
individuos de diversos Estados y entre los
diversos Estados generan problemas de
aplicación extraterritorial de la ley procesal.
La Ley Procesal
• Principios doctrinarios:
• Territorialidad: la ley procesal rige dentro
del territorio del Estado que la dicta.
• La competencia, los procedimientos, los
derechos y deberes de las partes, y la carga
de la prueba se rigen por la ley del lugar en
que se sigue el proceso.
La Ley Procesal
• Los medios de prueba se determinan por la
ley del lugar donde se realizó el acto.
• La validez de los actos procesales
realizados en el extranjero se rigen por la
ley del lugar en que se realizaron.
• Tanto los nacionales como los extranjeros
están potencialmente sometidos a la
jurisdicción de los tribunales del Estado
donde viven.
La Ley Procesal
• Son nulos los pactos que pretenden someter
a las partes a una jurisdicción extranjera.
Podemos decir que este principio
doctrinario no rige en Chile, ya que en
términos generales es posible que las partes
sometan eventuales conflictos a la
jurisdicción extranjera, siempre que ello no
atente contra el orden público Chileno.
La Ley Procesal
• Los tribunales nacionales mediante una
resolución denominada exequatur
reconocen la eficacia de resoluciones
extranjeras para que puedan ser ejecutadas
dentro del territorio nacional.
• En ciertos casos, en protección de los
intereses superiores del Estado, y de la
soberanía nacional, la ley opera en forma
extraterritorial, fuera del territorio nacional.
La Ley Procesal
• Derecho Positivo Chileno:
• La regla general es la territorialidad de la
ley, Art. 11 C.Civil, Arts 5 y 6 Cód. Penal.
• Art. 5 COT la territorialidad de la
jurisdicción.
• Art. 6 COT casos de extraterritorialidad.
• Art. 1 del NCPP: territorialidad de la
jurisdicción penal.
La Ley Procesal
• Art. 1462 Cód. Civil establece que es nula,
por vicio del objeto la promesa de
someterse en Chile a una jurisdicción no
reconocida por las leyes chilenas.
• Se ha interpretado que esta norma no
prohibe someterse a una jurisdicción
extranjera sino que su objetivo era
diferenciar y separar la jurisdicción civil de
la eclesiástica.
La Ley Procesal
• Arts. 242 y sgtes CPC regulan los requisitos
que se deben cumplir para ejecutar en Chile
una sentencia extranjera.
• Código de Bustamante o de Derecho
Internacional Privado.
La Ley Procesal
• Interpretación de la Ley Procesal:
• Determinar el verdadero sentido y alcance
de la ley procesal.
• Interpretación doctrinaria.
• Interpretación de autoridad: judicial y legal.
La Ley Procesal
• Elementos de Interpretación en el Derecho
Chileno: Cód. Civil: (Arts. 19 y sgtes):
Elementos Gramatical, Lógico, Histórico, y
Sistemático.
• Las leyes especiales priman sobre las
generales. (Arts. 4 y 13).
• Lo favorable u odioso de una disposición no
se tomará en cuenta para ampliar o
restringir su interpretación. (Art. 23).
La Ley Procesal
• Aforismos:
• Analogía: donde existe la misma razón
debe existir la misma disposición. Este
principio está prohibido en materia penal.
• Contradicción: quien puede lo más puede lo
menos o prohibido lo menos se prohibe lo
más.
La Ley Procesal
• Donde la ley no distingue no es lícito al
intérprete distinguir.
• La interpretación al absurdo.
• Principios de interpretación propios del
Derecho Procesal:
La Ley Procesal
• Las normas de Derecho Procesal no deben
ser un obstáculo por el que se frustre el
derecho material, salvo que la inobservancia
de la norma procesal tenga un efecto de
significación en la imparcialidad que se
debe obtener en la dictación de la sentencia.
La Ley Procesal
• Las normas procesales son más sensibles a
las corrientes sociales y políticas, por lo
tanto el elemento histórico es muy
importante como elemento de interpretación
de la norma procesal.
La Ley Procesal
• El Derecho Procesal es una unidad por lo
que se debe interpretar sus normas en forma
unitaria.
• Para su interpretación se debe considerar la
analogía considerando el fin de la ley
procesal.
La Ley Procesal
• Para Chiovenda y Mancini:
• El principio lógico: la selección de los
medios o procedimientos más seguros y
expeditos para buscar y descubrir la verdad,
evitando el error. Se busca establecer los
procedimientos más adecuados de acuerdo a
la naturaleza del asunto sometido a la
decisión. Ej. Juicio sumario para el
arrendamiento.
La Ley Procesal
• El principio jurídico: perseguir la igualdad
en la contienda y justicia en la decisión.
Esto está recogido en la mayor parte de los
procedimientos en los que cada parte tiene,
salvo determinadas excepciones, las mismas
posibilidades de prueba y defensa de sus
posiciones.
La Ley Procesal
• El principio político: que persigue la
máxima garantía de debida jurisdicción
prestada por el Estado. Se reconoce a través
de las garantías constitucionales y el juicio
penal.
La Ley Procesal
• El principio económico: aquel que tiende a
evitar que la justicia se recargue con gastos
excesivos o con una extensión demasiado
grande, lo que la pondría sólo al alcance de
unos pocos privilegiados. Esto se refleja en
la gratuidad como base de la jurisdicción y
el privilegio de pobreza.
La Ley Procesal
• El principio de la economía procesal:
• que persigue el máximo resultado en la
aplicación de la ley con el menor desgaste
posible de la actividad jurisdiccional. Ej.
procedimientos breves y concentrados, la no
suspensión del cumplimiento de las
resoluciones judiciales por la interposición
de los recursos.
La Ley Procesal
• Couture:
• Principio de Probidad: el proceso es una
institución de buena fe que no debe ser
utilizado por las partes con fines
fraudulentos o abusivos. Ej. Se exige
consignación de una suma de dinero a la
parte que ha perdido dos o más incidentes
en el juicio y pretende promover un nuevo
incidente, la condena en costas, etc.
La Ley Procesal
• Principio de la Concentración: se persigue
reunir las cuestiones que se promuevan en
el juicio, cualquiera que sea su naturaleza,
para ser resueltas todas ellas o el mayor
número posible en la sentencia definitiva,
evitándose que el curso del asunto principal
se suspenda. Consecuencia del principio de
economía procesal.Ej. Juicio sumario.
La Ley Procesal
• Principio de la Consumación o Preclusión:
se consideran extinguidos los derechos y
facultades procesales por su ejercicio, sin
que se pueda modificar la forma en que se
ejercitaron o sin tener la posibilidad de
ejercitarlos una vez más, a pretexto por
ejemplo de haber cometido un error. Ej.
Las excepciones dilatorias.
La Ley Procesal
• Principio de la Protección: la nulidad de los
actos procesales sólo puede hacerse valer y
declararse cuando existe un perjuicio o se
ha lesionado un interés moral o patrimonial.
Art. 768 CPC, el tribunal, a pesar de
reunirse todos los requisitos, puede
desestimar el recurso si de los antecedentes
aparece de manifiesto que el recurrente no
ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la
declaración de nulidad.
La Ley Procesal
• Principio de la Supletoriedad: Art. 3 CPC se
aplicará el procedimiento ordinario en
todas las gestiones, trámites y actuaciones
que no están sometidos a una regla especial
diversa, cualquiera que sea su naturaleza. El
mismo principio rige para las disposiciones
comunes a todo procedimiento del Libro I
del CPC.
La Ley Procesal
• Principio de la Remisión: Art. 43 CPP, son
aplicables al procedimiento penal en cuanto
no se oponga a lo establecido en el presente
Código o en leyes especiales, las
disposiciones comunes a todos los juicios
contenidos en el Libro I del CPC.

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  • 1. Apuntes de Clases preparados por la profesora Carola Canelo para el Curso Derecho Procesal I utilizando como base bibliográfica los Apuntes del profesor Cristián Maturana M. “Derecho Procesal Orgánico”, de fecha Marzo de 2003 El Derecho Procesal
  • 2. Chiovenda: es el conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso y particularmente la relación procesal. Concepto Derecho Procesal
  • 3. Concepto Derecho Procesal Goldschmidt: conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales con el fin de que se reconozca frente al Estado la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente y a que se otorgue esta tutela, si el derecho que se invoca existe.
  • 4. Concepto Derecho Procesal Rosemberg: el conjunto de las normas que tienen por objeto las instituciones de jurisdicción, los presupuestos y forma de procedimiento que se realizan ante las mismas y los presupuestos, formas y efectos de los actos de jurisdicción.
  • 5. Concepto Derecho Procesal • Guasp: Es el derecho referente al proceso, conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o recaen sobre él. • Carnelutti: conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso.
  • 6. Concepto Derecho Procesal Alsina: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su sentido comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.
  • 7. Concepto Derecho Procesal • Fernando Alessandri Rodríguez: es la rama del Derecho que estudia la organización y las atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se han entregado a su conocimiento.
  • 8. Concepto Derecho Procesal Hugo Pereira Anabalón: las ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.
  • 9. Contenido del Derecho Procesal • Derecho Procesal Orgánico • Derecho Procesal Funcional
  • 10. Derecho Procesal Orgánico • Es el estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la Administración de Justicia.
  • 11. Derecho Procesal Orgánico • CPR: Cap. VI Poder Judicial • Cap. VI A Ministerio Público • COT, de 1942 que contiene el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 y las leyes modificatorias y complementarias.
  • 12. Derecho Procesal Orgánico • De acuerdo al Art. 74 permanente y el Art. 5 transitorio de la CPR, el COT es Ley Orgánica Constitucional.
  • 13. Derecho Procesal Orgánico • Las Leyes Orgánicas Constitucionales son aquellas que versan sobre materias específicamente previstas en el texto de la CPR, que requieren ser aprobadas por los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio y que se encuentran afectas al control preventivo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional (Art. 82 N 1 CPR) y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas.
  • 14. Derecho Procesal Orgánico • Son materias de ley orgánica constitucional: • La que determina la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
  • 15. • La que determina las calidades que respectivamente deben tener los jueces y el número de años que deben haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas como ministros de Corte o jueces letrados.
  • 16. • La que regula la organización y atribuciones del Ministerio Público. • Las que regulan las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento.
  • 17. • Las causales de remoción de los fiscales adjuntos en lo no contemplado por la Constitución y • El grado de independencia, autonomía y responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública en los casos que tengan a su cargo.
  • 18. • Para la dictación de las leyes que regulan la organización y atribuciones de los tribunales se requiere además oír previamente a la Corte Suprema. Sanción por incumplimiento: inconstitucionalidad en la forma.
  • 19. • Se regulan por ley común (Art. 60 CPR): • Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra. • Las que señalan la ciudad en que debe funcionar la Corte Suprema.
  • 20. Derecho Procesal Funcional • Regula los diversos procedimientos establecidos en materia civil y penal y los recursos establecidos en ellos para la resolución de las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia con eficacia de autoridad de cosa juzgada.
  • 21. Derecho Procesal Funcional • CPR, Art. 19 N 3 • El Derecho de Defensa Jurídica, • La prohibición de juzgamiento por comisiones especiales y el juzgamiento por tribunal establecido con anterioridad por la ley. • El Debido proceso de Ley.
  • 22. Derecho Procesal Funcional • La prohibición de presumir de Derecho la responsabilidad penal. • Garantías de libertad personal y seguridad individual. Recurso de Amparo. • Recurso de protección. • Las acciones contenciosas administrativas.
  • 23. Derecho Procesal Funcional • El juicio Político. • El recurso de queja. • Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes.
  • 24. Derecho Procesal Funcional • Código de Procedimiento Civil (CPC) • Código de Procedimiento Penal (CPP) • Código Procesal Penal (NCPP), Ley 19.696 del 12 de Octubre de 2000.
  • 25. Evolución del Derecho Procesal Tendencia judicialista: el juicio es el concepto central del Derecho procesal. Escuela de Bolonia, Maestro Jacobo de las Leyes que elaboró el proyecto de la Partida III del Código Alfonsino, base de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855.
  • 26. Evolución del Derecho Procesal • Tendencia de los prácticos: es un arte donde predomina la opinión de los autores sobre la forma de actuar ante el órgano jurisdiccional por sobre la teoría. • Tendencia de los procedimentalistas: surge como consecuencia de la tendencia codificadora en la época de Napoleón, la explicación del proceso como cuasicontrato.
  • 27. Evolución del Derecho Procesal acción es el derecho deducido en juicio. • Tendencia de los procesalistas: nacida de la controversia sobre la acción en Alemania en 1856 entre Bernardo Windscheid y Teodoro Von Muther y Oskar Von Boluw (1868). Concepción publicista del proceso, teorías sobre el proceso como relación jurídica y la acción como el derecho a poner en movimiento la actividad jurisdiccional.
  • 28. Evolución del Derecho Procesal • Autores destacados: Goldschmidt, Rosenberg, Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti, Guasp, Eduardo Couture. • Tendencia de la internacionalización del Derecho Procesal: A partir del siglo XX, se promueve el reconocimiento de tribunales internacionales para la solución de conflictos internacionales.
  • 29. Evolución del Derecho Procesal • La consagración de garantías procesales en los tratados internacionales. • Ej: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, La Convención Americana sobre Derechos Humanos 1970.
  • 30. Evolución del Derecho Procesal • La existencia de tribunales internacionales: • La Corte de San José de Costa Rica, • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. • La Corte Penal Internacional: juzgamiento de personas naturales por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.
  • 31. Evolución del Derecho Procesal • El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 8 de abril de 2002 ejerciendo el control preventivo de constitucionalidad del Tratado de Roma que estableció la Corte Penal Internacional resolvió que la aprobación de dicho Tratado requiere una reforma constitucional.
  • 32. Características del Derecho Procesal • Pertenece al Derecho Público: porque regula el ejercicio de una función pública. • Por regla general sus normas son de orden público y por lo tanto son irrenunciables, es decir los afectados no pueden disponer de los derechos y obligaciones que ellas establecen.
  • 33. Características del Derecho Procesal • Clasificación de las leyes de Derecho Procesal: • Las leyes de organización de los tribunales de justicia: son de orden público porque regulan la existencia de un poder del Estado.
  • 34. Características del Derecho Procesal • Las Leyes de competencia absoluta: son aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que va a resolver el conflicto considerando los elementos: cuantía, materia y el fuero. • Estas leyes son de orden público ya que fijan la organización jerárquica de los tribunales y miran a la distribución de los asuntos atendida a esa organización.
  • 35. Características del Derecho Procesal • Leyes de Competencia Relativa:son aquellas que una vez determinado jerárquicamente el tribunal competente, fijan qué tribunal dentro de esa jerarquía será competente de acuerdo al elemento territorio. • Son de orden privado y renunciables en materia civil en primera o única instancia. La prórroga de la competencia. Art. 181 y siguentes del COT.
  • 36. Características del Derecho Procesal • En materia procesal penal y en los asuntos civiles no contenciosos no se permite la renuncia de estas normas. • Las leyes de procedimiento: • Si no están actuando en el juicio: son de orden público e irrenunciables, ya que de lo contrario se permitiría el proceso convencional.
  • 37. Características del Derecho Procesal Si están actuando en el juicio: la mayor parte de las normas son renunciables expresa o tácitamente. Ej. Renuncia a rendir prueba, a interponer recursos. Pero en caso de duda deben considerarse de orden público, ej, la consulta.
  • 38. Características del Derecho Procesal • El Derecho Procesal no es un derecho adjetivo o formal: es un Derecho propio e independiente, que contiene normas e instituciones propias, tales como, la jurisdicción, la competencia, la acción, el proceso, la prueba, etc.
  • 39. Características del Derecho Procesal • Dentro del Derecho Procesal, se pueden distinguir: • Normas de Derecho Procesal Sustancial o Material, que se refieren al proceso como institución, la acción, etc, y • Normas de Derecho Procesal Formal o Instrumental, normas que regulan los trámites que se deben cumplir.
  • 40. Características del Derecho Procesal • Su objetivo: Traducir en una voluntad concreta la voluntad abstracta de la ley, consiguiendo el respeto del ordenamiento jurídico y la conservación de la paz social, comprobando el derecho de la parte, asegurándolo y ejecutándolo.
  • 41. Características del Derecho Procesal • Constituye una unidad: cualquiera sea su objetivo inmediato, existen principios y normas básicas comunes. Por ejemplo, tanto en el proceso civil como en el penal rigen las mismas normas procesales orgánicas. • La doctrina unitarista o unitaria: predomina hoy. Exponentes: Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti.
  • 42. Características del Derecho Procesal • La tesis unitaria tiene importancia porque permitiría la aplicación de una Teoría General del Proceso y la aplicación de normas comunes de interpretación e integración de normas procesales. • La tesis unitaria no significa admitir identidad entre el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.
  • 43. Características del Derecho Procesal • La doctrina separatista, niega que exista unidad entre el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.
  • 44. Relación con otras ramas del Derecho • Con el Derecho Constitucional: • La CPR crea el Poder Judicial, establece los principios básicos de su organización y atribuciones y • Establece las garantías constitucionales,que son garantías procesales. • Arts. 5,6,7,12,19,20,48,49,73,82,74.
  • 45. Relaciones con otras ramas del Derecho • Con el Derecho Civil y Comercial: El Derecho Procesal actúa como instrumento para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones civiles y comerciales. Actos civiles, como el pago, la prescripción, la transacción influyen en el curso del proceso y hay instituciones civiles aplicables en el proceso con algunas modificaciones, ej, el mandato,
  • 46. Relaciones con otras ramas del Derecho • Con el Derecho Penal: a través del Derecho Procesal Penal, sirve para dar cumplimiento al Derecho Penal aplizando la sanción al delincuente. • Con el Derecho Internacional tanto Público como Privado: en el cumplimiento de fallos extranjeros, la extradición. Código de Bustamante, y casos de guerra.
  • 47. Relaciones con otras ramas del Derecho • Con el Derecho Administrativo: en general los integrantes del Poder Judicial están sometidos al Derecho Administrativo. • En materia penal, la autoridad administrativa está encargada de hacer cumplir la sentencia penal. • El Derecho Administrativo recoge normas procesales en el sumario administrativo y los recursos.
  • 48. Relaciones con otras ramas del Derecho • Con el Derecho Tributario: el procedimiento tributario y especialmente, el ejecutivo, se remite constantemente a las normas de procedimiento del CPC.
  • 49. Fuentes del Derecho Procesal • Fuente Directa o Inmediata: aquella que contiene el mandato general, abstracto y coactivo de la norma jurídica procesal. • Fuente Indirecta o Mediata: actos o hechos de carácter jurídico que determinan el contenido, la evolución, la interpretación, la aplicación o la integración de la norma jurídica procesal.
  • 50. La Ley Procesal • Fuente Directa o Inmediata del DerechoProcesal. • Concepto: • La ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal.
  • 51. La Ley Procesal • Renunciabilidad de la Ley Procesal: Son irrenunciables: las leyes de organización, las de competencia absoluta, las de procedimiento antes de comenzar el procedimiento, las leyes de competencia relativa en los asuntos penales y civiles no contenciosos, y las garantías procesales penales del imputado.
  • 52. La Ley Procesal • Son renunciables: las leyes de competencia relativa en los asuntos civiles contenciosos en primera o única instancia, las leyes de procedimiento una vez comenzado el procedimiento, salvo que la ley señale lo contrario.
  • 53. La Ley Procesal • En el tiempo: desde cuándo produce efecto la ley procesal. • A) Estado en que se encuentra el proceso • B) Naturaleza de las leyes procesales
  • 54. La Ley Procesal • A) Estado en que se encuentra el proceso: • A.1) El proceso está terminado al dictarse la nueva ley procesal: la ley no puede afectar los procesos terminados, los que son inamovibles y producen el efecto de cosa juzgada. Art. 73 CPR y Art.9 C.Civil.
  • 55. La Ley Procesal • A.2) El proceso no se ha iniciado al dictarse la nueva ley: la nueva ley rige de inmediato, in actum, con preeminencia de la antigua ley. • A.3) El proceso se encuentra en tramitación y pendiente de resolución al dictarse la nueva ley:
  • 56. La Ley Procesal • Los actos ya realizados quedan firme bajo la antigua ley. • Los actos pendientes se ajustarán a la nueva ley, salvo que sean incompatibles absolutamente con la antigua ley o con los efectos de los actos realizados bajo la antigua ley.
  • 57. La Ley Procesal El Art. 11 NCPP: las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando a juicio del tribunal la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.
  • 58. La Ley Procesal • B) Naturaleza de las leyes procesales: B.1) Las leyes de organización: son de orden público y rigen de inmediato, in actum. B.2) Las leyes de competencia absoluta: son de orden público y rigen de inmediato, in actum. En Chile se discute su efecto en el tiempo.
  • 59. La Ley Procesal B.3) Las leyes de competencia relativa: prevalece lo acordado por las partes bajo la ley vigente al tiempo de la celebración del contrato. Si no hay acuerdo, rige la ley nueva in actum. • B.4) Las leyes de procedimiento: en un procedimiento pendiente: los actos realizados bajo la antigua ley deben respetarse, los actos posteriores se rigen por la nueva ley.
  • 60. La Ley Procesal • Legislación Chilena sobre el efecto de la Ley Procesal en el tiempo: • La Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes de 1861 (Arts. 22, 23 y 24). • Regla general, la ley procesal rige in actum, Art. 22 y 24, las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos o la substanciación y ritualidad de los juicios.
  • 61. La Ley Procesal • Plazos: Si los términos o plazos han empezado a correr antes de la fecha de vigencia de la ley se regirán por la antigua ley. Si no han empezado a correr, se rigen por la ley nueva. (Art. 24) • Recursos: no está expresamente regulado.
  • 62. La Ley Procesal • Se entienden comprendidos los recursos dentro del concepto “actuaciones”, Art. 24. Se rigen por la ley vigente al tiempo de su interposición.
  • 63. La Ley Procesal • Actuaciones y diligencias en general: Art. 24, las ya iniciadas se rigen por la ley antigua y las no iniciadas por la ley nueva. • Prueba: Art. 23. Hay que distinguir: • Si el medio de prueba es además el fundamento de la pretensión, ej. es la solemnidad del contrato, (escritura pública de la compraventa de bienes raíces), rige la ley vigente al tiempo de la celebración del contrato.
  • 64. La Ley Procesal • Si el medio de prueba es solamente un medio de prueba, la parte podrá elegir entre los medios de pruebas de la antigua ley y los que provee la nueva.
  • 65. La Ley Procesal • Problema en Chile respecto de cómo rigen en el tiempo las leyes de competencia absoluta. • A) Prevalece la ley antigua. • B) Rigen de inmediato o in actum, prevaleciendo la ley nueva.
  • 66. La Ley Procesal A) Prevalece la ley antigua. Argumentos: Art. 109 COT: Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
  • 67. La Ley Procesal • Art. 24 Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: las actuaciones y diligencias ya iniciadas se regirán por la ley vigente al momento de su iniciación. • Inciso 4 Art. 19 N 3 CPR: nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
  • 68. La Ley Procesal • B) Prevalece la ley nueva. Argumentos: • El Art. 109 del COT es una norma legal que puede ser modificada por una nueva ley. • Las leyes de competencia absoluta son de orden público y rigen in actum.
  • 69. La Ley Procesal • El Art. 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes se refiere a las leyes de substanciación y ritualidad de los juicios y no a las leyes de la competencia absoluta. • El art. 19 N3 CPR prohibe el juzgamiento por comisiones especiales creadas al efecto y no por los tribunales permanentes.
  • 70. La Ley Procesal • La jurisprudencia está dividida y normalmente los problemas del efecto en el tiempo de la ley procesal son resueltos mediante artículos transitorios de la nueva ley destinados a regular el tiempo intermedio.
  • 71. La Ley Procesal • En el espacio: • Regla general: Es territorial. • Sin embargo, las relaciones entre los individuos de diversos Estados y entre los diversos Estados generan problemas de aplicación extraterritorial de la ley procesal.
  • 72. La Ley Procesal • Principios doctrinarios: • Territorialidad: la ley procesal rige dentro del territorio del Estado que la dicta. • La competencia, los procedimientos, los derechos y deberes de las partes, y la carga de la prueba se rigen por la ley del lugar en que se sigue el proceso.
  • 73. La Ley Procesal • Los medios de prueba se determinan por la ley del lugar donde se realizó el acto. • La validez de los actos procesales realizados en el extranjero se rigen por la ley del lugar en que se realizaron. • Tanto los nacionales como los extranjeros están potencialmente sometidos a la jurisdicción de los tribunales del Estado donde viven.
  • 74. La Ley Procesal • Son nulos los pactos que pretenden someter a las partes a una jurisdicción extranjera. Podemos decir que este principio doctrinario no rige en Chile, ya que en términos generales es posible que las partes sometan eventuales conflictos a la jurisdicción extranjera, siempre que ello no atente contra el orden público Chileno.
  • 75. La Ley Procesal • Los tribunales nacionales mediante una resolución denominada exequatur reconocen la eficacia de resoluciones extranjeras para que puedan ser ejecutadas dentro del territorio nacional. • En ciertos casos, en protección de los intereses superiores del Estado, y de la soberanía nacional, la ley opera en forma extraterritorial, fuera del territorio nacional.
  • 76. La Ley Procesal • Derecho Positivo Chileno: • La regla general es la territorialidad de la ley, Art. 11 C.Civil, Arts 5 y 6 Cód. Penal. • Art. 5 COT la territorialidad de la jurisdicción. • Art. 6 COT casos de extraterritorialidad. • Art. 1 del NCPP: territorialidad de la jurisdicción penal.
  • 77. La Ley Procesal • Art. 1462 Cód. Civil establece que es nula, por vicio del objeto la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. • Se ha interpretado que esta norma no prohibe someterse a una jurisdicción extranjera sino que su objetivo era diferenciar y separar la jurisdicción civil de la eclesiástica.
  • 78. La Ley Procesal • Arts. 242 y sgtes CPC regulan los requisitos que se deben cumplir para ejecutar en Chile una sentencia extranjera. • Código de Bustamante o de Derecho Internacional Privado.
  • 79. La Ley Procesal • Interpretación de la Ley Procesal: • Determinar el verdadero sentido y alcance de la ley procesal. • Interpretación doctrinaria. • Interpretación de autoridad: judicial y legal.
  • 80. La Ley Procesal • Elementos de Interpretación en el Derecho Chileno: Cód. Civil: (Arts. 19 y sgtes): Elementos Gramatical, Lógico, Histórico, y Sistemático. • Las leyes especiales priman sobre las generales. (Arts. 4 y 13). • Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. (Art. 23).
  • 81. La Ley Procesal • Aforismos: • Analogía: donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Este principio está prohibido en materia penal. • Contradicción: quien puede lo más puede lo menos o prohibido lo menos se prohibe lo más.
  • 82. La Ley Procesal • Donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir. • La interpretación al absurdo. • Principios de interpretación propios del Derecho Procesal:
  • 83. La Ley Procesal • Las normas de Derecho Procesal no deben ser un obstáculo por el que se frustre el derecho material, salvo que la inobservancia de la norma procesal tenga un efecto de significación en la imparcialidad que se debe obtener en la dictación de la sentencia.
  • 84. La Ley Procesal • Las normas procesales son más sensibles a las corrientes sociales y políticas, por lo tanto el elemento histórico es muy importante como elemento de interpretación de la norma procesal.
  • 85. La Ley Procesal • El Derecho Procesal es una unidad por lo que se debe interpretar sus normas en forma unitaria. • Para su interpretación se debe considerar la analogía considerando el fin de la ley procesal.
  • 86. La Ley Procesal • Para Chiovenda y Mancini: • El principio lógico: la selección de los medios o procedimientos más seguros y expeditos para buscar y descubrir la verdad, evitando el error. Se busca establecer los procedimientos más adecuados de acuerdo a la naturaleza del asunto sometido a la decisión. Ej. Juicio sumario para el arrendamiento.
  • 87. La Ley Procesal • El principio jurídico: perseguir la igualdad en la contienda y justicia en la decisión. Esto está recogido en la mayor parte de los procedimientos en los que cada parte tiene, salvo determinadas excepciones, las mismas posibilidades de prueba y defensa de sus posiciones.
  • 88. La Ley Procesal • El principio político: que persigue la máxima garantía de debida jurisdicción prestada por el Estado. Se reconoce a través de las garantías constitucionales y el juicio penal.
  • 89. La Ley Procesal • El principio económico: aquel que tiende a evitar que la justicia se recargue con gastos excesivos o con una extensión demasiado grande, lo que la pondría sólo al alcance de unos pocos privilegiados. Esto se refleja en la gratuidad como base de la jurisdicción y el privilegio de pobreza.
  • 90. La Ley Procesal • El principio de la economía procesal: • que persigue el máximo resultado en la aplicación de la ley con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional. Ej. procedimientos breves y concentrados, la no suspensión del cumplimiento de las resoluciones judiciales por la interposición de los recursos.
  • 91. La Ley Procesal • Couture: • Principio de Probidad: el proceso es una institución de buena fe que no debe ser utilizado por las partes con fines fraudulentos o abusivos. Ej. Se exige consignación de una suma de dinero a la parte que ha perdido dos o más incidentes en el juicio y pretende promover un nuevo incidente, la condena en costas, etc.
  • 92. La Ley Procesal • Principio de la Concentración: se persigue reunir las cuestiones que se promuevan en el juicio, cualquiera que sea su naturaleza, para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible en la sentencia definitiva, evitándose que el curso del asunto principal se suspenda. Consecuencia del principio de economía procesal.Ej. Juicio sumario.
  • 93. La Ley Procesal • Principio de la Consumación o Preclusión: se consideran extinguidos los derechos y facultades procesales por su ejercicio, sin que se pueda modificar la forma en que se ejercitaron o sin tener la posibilidad de ejercitarlos una vez más, a pretexto por ejemplo de haber cometido un error. Ej. Las excepciones dilatorias.
  • 94. La Ley Procesal • Principio de la Protección: la nulidad de los actos procesales sólo puede hacerse valer y declararse cuando existe un perjuicio o se ha lesionado un interés moral o patrimonial. Art. 768 CPC, el tribunal, a pesar de reunirse todos los requisitos, puede desestimar el recurso si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
  • 95. La Ley Procesal • Principio de la Supletoriedad: Art. 3 CPC se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no están sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza. El mismo principio rige para las disposiciones comunes a todo procedimiento del Libro I del CPC.
  • 96. La Ley Procesal • Principio de la Remisión: Art. 43 CPP, son aplicables al procedimiento penal en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Código o en leyes especiales, las disposiciones comunes a todos los juicios contenidos en el Libro I del CPC.