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1. EL PROCESO JUDICIAL
         a. Sistema de resolución de conflictos
              i. Auto tutela
             Forma de resolución de conflictos por medios propios, recurriendo a la fuerza si es necesario.
             Método desterrado como solución de conflictos e incluso sancionado penalmente.
             ii. Auto composición
             Método de solución de conflictos que consiste en que, en un plano de relativa igualdad, las
             propias partes buscan acuerdo, incluso renunciando en ocasiones a derechos de manera
                                                                                                                  1
             recíproca. Es un método lícito y puede producirse por acuerdo directo entre las partes o con la
             mediación de un tercero. Su limitación, en él pasado, es que la fuerza obligatoria de este es solo
             la que reconocen voluntariamente las partes. Si una parte no cumple se plantea el problema de
             su coerción. En la actualidad diversas legislaciones le otorgan valor a estos acuerdos y los han
             reglamentado dotándolos de obligatoriedad en su cumplimiento de tal forma de que pueda ser
             exigido coactivamente. Ejemplos:
                     1. Avenimiento
                     2. Conciliación
                     3. Transacción
                     4. Mediación
            iii. Heterocomposición
             Fruto de la revolución francesa y la nueva concepción de estado, se desarrolla un método de
             resolución de conflictos que entrega la potestad de ello a un poder independiente del estado
             que monopolizara la solución de los conflictos jurídicos por medio de la jurisdicción como una
             de las manifestaciones de la soberanía popular. Con este nuevo sistema de resolución de
             conflictos se da nacimiento a la institución del proceso.

       b. Proceso
               i. Concepto
              Es una contienda jurídica que es llevada por las partes ante un tribunal competente para que lo
              resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a procedimientos
              que los da anticipadamente la ley, en los cuales deben respetarse los derechos y garantías
              esenciales de los litigantes.
              ii. Elementos integrantes de un proceso
                      1. Conflicto con consecuencias jurídicas entre los integrantes de una sociedad
                      2. Partes entre quienes se ha producido la controversia jurídica
                      3. Tribunal o juez que debe conocer y resolver la controversia o infracción ejerciendo la
                         jurisdicción
                      4. Procedimientos que deben emplearse tanto por el juez como por las partes para
                         hacer valer sus derechos
             iii. Clases o tipos de procesos
                      1. Atendiendo a la materia
                              a. Político
                              b. Civiles
                              c. Laborales
                              d. Criminales
                              e. De familia
                              f. Laborales
                              g. Administrativos
2. Atendiendo al fin que se persigue con ellos
                a. De conocimiento
                         i. Declarativos
                        ii. De condena
                       iii. Precautorios
                b. De ejecución
       3. Según su forma
                                                                                                   2
                a. Ordinarios, los de lato conocimiento que se tratan de acuerdo con las reglas
                   generales dadas por el CPC
                b. Especiales, tramitación diferente a la ordinaria en razón de la materia que
                   tratan
                c. Sumarios, los que se desarrollan en forma breve y rápida para que la acción
                   ejercida resulte eficaz
       4. Según su ritualidad
                a. Orales
                b. Escritos
iv. Naturaleza Jurídica del proceso judicial civil
       1. Teoría del contrato
           Antiguamente se concebía al proceso como un verdadero contrato porque vincula
           las partes entre sí, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas, una verdadera
           Litis contestátio, suponen que dicha relación de vinculación es similar a la de una
           relación contractual libremente convenida, se sostiene siendo obligatoria para las
           partes la sentencia dictada por el tribunal al resolver el conflicto existente entre
           ellas, esta obligatoriedad tiene por fuente el consentimiento de ambos al haberse
           sometido voluntariamente al tribunal; pero no habitualmente los litigantes celebran
           un acuerdo llevado a la justicia para resolverlo, a menos que se trate de un juez
           árbitro. Lo más probable es que sea el actor quien presente una demanda o
           reclamación en contra de otra persona determinada, presentada ante un tribunal
           competente y notificada al demandado en forma legal, éste se encuentra obligado a
           defenderse (aunque no lo desee) bajo sanción de perder determinados derechos.
           Actualmente esta teoría está abandonada.
       2. Teoría del cuasicontrato
           Según lo señalado en el artículo 2284 del C.C. “”las obligaciones que se contraen sin
           convicción nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que
           nacen de la ley se expresan en ella., si el hecho nace es lícito y constituye un
           casicontrato. Los 3 principales son: oficiosa, el pago de no debido y la comunidad.
           Sin embargo el demandado al no contestar la demanda y declararse en rebeldía, es
           la ley que obliga a hacerlo, por lo tanto es la ley la que impone determinadas
           obligaciones a los litigantes y al tribunal.
       3. Teoría de la relación procesal
           La doctrina hoy en día concibe al proceso como una relación jurídica existente entre
           las partes y el tribunal, los que se encuentran dotados de derechos y deben soportar
           obligaciones recíprocas cuando un proceso ya está iniciado. Teniendo como objetivo
           la solución del conflicto a la decisión del tribunal, componiéndose de relaciones
           menores, las que se encuentran relacionadas entre sí.
       4. Teoría de la situación jurídica
           Ninguno de los vínculos procesales que se tratan de calificar como relación jurídica
tienen el carácter de deberes u obligaciones contractuales o cuasicontractuales. Así
                la obligación del juez de resolver la contienda deriva de una obligación impuesta por
                ley, y es la ley la que somete a los integrantes de un estado a un proceso., en el cual
                se concluyen no en una relación sino es una situación. O estado de incertidumbre
                que únicamente debe terminar con la sentencia del tribunal, que mientras no se
                dicte queda reducido a posibilidades, cargas y expectativas.
             5. Teoría de la institución
                En el proceso existen verdaderamente derechos y obligaciones jurídicas, pero existen
                                                                                                            3
                varias correlaciones de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes y el
                tribunal, debiendo ser reducidas a una unidad superior que es una institución
                jurídica. Creando la idea de solución al conflicto jurídico, adhiriendo las partes a esta
                solución en común.
       v. Funciones del proceso
             1. Función privada
                Ya que entrega a las partes y a la sociedad en general la posibilidad de contar con los
                elementos necesarios para resolver sus controversias de manera tal de contar con la
                certeza jurídica de que existirán los elementos idóneos en el proceso para la
                resolución justa de la petición y que esta tendrá carácter de obligatoria para las
                partes.
             2. Función publica
                Al otorgar salidas pacificas a las controversias y al entregar instrumentos obligatorios
                pero idóneos para ello el estado asegura la paz social como función social.

c. Derecho procesal civil
       i. Concepto
             1. Couture: “La rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento
                y eficacia del conjunto e relaciones jurídicas denominadas proceso civil”
             2. Carnelutti: “Ciencia o rama de derecho que regula las operaciones mediante las
                cuales se obtiene la solución de un litigio”
             3. Chiovenda: “El conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso
                y, particularmente, la relación procesal”
             4. Cátedra: “Es una rama del derecho que trata de la organización, atribuciones,
                competencia y funcionamiento de los tribunales de justicia y que se ocupa al mismo
                tiempo, de las variadas relaciones jurídicas que se generan dentro de un proceso
                entre las partes y el tribunal, junto con los procedimientos ideados por el legislador
                para el desenvolvimiento del proceso y para la resolución de los conflictos
                producidos”
      ii. Materias
             1. Derecho procesal Orgánico
                    a. Organización, atribuciones y funcionamiento de los tribunales de justicia
                    b. La jurisdicción y la competencia de dichos tribunales
                    c. Los integrantes de dichos tribunales, unipersonales y colegiados
                    d. Los auxiliares de la administración de justicia
                    e. La funciones económicas, disciplinarias y conservadoras
             2. Derecho procesal funcional
                    a. El proceso
                    b. Relaciones entre partes y tribunal
                    c. Procedimientos
d. Las actuaciones del proceso a través de los actos de procedimiento
              3. Reclamaciones y recursos
              4. Actos voluntarios o no contenciosos

      iii. Principios formativos del proceso
               1. Ppio dispositivo
                   Consiste en que la facultad de iniciar un proceso le corresponde solo a las partes y
                   no al tribunal, salvo las excepciones que indica el CPC.
                                                                                                           4
               2. Ppio de economía procesal
                   Consiste en que se busca obtener el máximo de beneficios posibles del proceso, en
                   el menor tiempo posible y respetando los derechos de las partes
               3. Ppio de igualdad procesal
                   Se trata de que las partes se encuentren en igualdad de condiciones al enfrentar un
                   proceso. Es decir igualada d derechos y obligaciones.
               4. Ppio de bilateralidad de la audiencia
                   El juez no podrá dictar sentencia si no se ha entregado la posibilidad de plantear su
                   posición a ambas partes en un plano de igualdad.
               5. Ppio de contradictoredad
                   Es necesaria para determinar cuánto vale en si una prueba. Se entrega la posibilidad
                   a las partes de contradecir, impugnar u objetar las pruebas contrarias en el litigio
               6. Ppio de inmediación
                   El juez debe estar presente en las actuaciones diversas de un proceso. La oralidad
                   favorece la inmediación o presencia del juez al contrario de los procesos escritos
               7. Ppio de Indefensión
                   Ante la existencia de la imposibilidad de evacuar algún trámite o efectuar alguna
                   diligencia las partes deben contar con mecanismos que le permitan realizarlo cuando
                   esto ha sucedido por razones de fuerza mayor independientes a su voluntad.
               8. Ppio de la preclusión
                   Cuando una parte no ejerce un derecho o no realiza un trámite dentro de los plazos
                   legales no podrá hacerlos después. Es la consecuencia fijada de los plazos fatales.
                   Todos los plazos legales son fatales, los no fatales son los judiciales y los
                   convencionales.
               9. Ppio de revisión de sentencias por un tribunal superior
                   Cuando una de las partes no este conforme con la resolución judicial de un tribunal
                   inferior esta podrá ser revisada por un tribunal superior ante una reclamación en
                   forma legal frente a ella.
               10. Ppio de publicidad
                   Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones establecidas por ley,
                   con esto se busca la transparencia del sistema
d. Proceso y Procedimiento
        i. Proceso
           El proceso se desenvuelve a través de un procedimiento, constituyendo este último un
           verdadero instrumento para desarrollar y llevar a cabo el proceso.
           Es una contienda jurídica que es llevada ante un tribunal competente por las partes para
           que lo resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a
           procedimientos preestablecidos por ley en los que deben respetarse los derechos y
           garantías esenciales de los litigantes.
       ii. Procedimiento
Debe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del tribunal para
                  desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las partes y al
                  tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se desarrollen
                  ordenadamente.

2. PRETENSION Y ACCION – CONTRA PRESTACION Y DEFENSA
      a. La pretensión jurídica
         Es la creencia de una persona de merecer la tutela jurídica respecto de un derecho que le ha sido
                                                                                                                    5
         desconocido o menoscabado y su aspiración concreta de que este le sea repuesto o reconocido
         plenamente.

       b. La acción
               i. Concepto
                  Es el poder jurídico que tiene cualquier persona para requerir de los tribunales de justicia la
                  tutela que necesita respecto de las peticiones concretas que formula. Esta será la que le da
                  movimiento al tribunal dando origen al proceso.
              ii. Elementos
                      1. Sujetos activos y pasivos, las que posteriormente serán las partes
                              a. Activo es aquel que para satisfacer una pretensión dirige una acción en
                                  contra de otra persona determinada ante los tribunales de justicia,
                                  solicitando tutela jurídica
                              b. Pasivo es aquel en contra de cual se dirige la acción, ya que se presume como
                                  perturbador del derecho que el actor reclama.
                      2. El objeto que se persigue con la pretensión jurídica
                          Es el reconocimiento que solicita el actor con respecto a un derecho que estima
                          tener, el que luego le servirá para solicitar la petición concreta que exige.
                      3. La causa o fundamento de la petición
                          Es la razón o fundamento que justifica la petición de reconocimiento
             iii. Importancia de identificar la acción ejercida
                      1. Determinar competencia del tribunal ante el cual se debe ejercerse la acción
                      2. Para elegir la clase de procedimiento que debe aplicarse
                      3. Para determinar si concurre o no la excepción de cosa juzgada
             iv. Unidad o pluralidad de acciones
                  Lo habitual es que se ejerza una sola acción en una demanda. Sin embargo la ley faculta al
                  demandante a ejercer más de una acción en una misma demanda siempre y cuando no sean
                  incompatibles, esto por simple economía procesal.
              v. Unidad o pluralidad de demandantes y demandados
                  Lo habitual será que una persona ejerza una acción en contra de una persona, pero la ley
                  también faculta a que exista más de un demandante contra uno o más demandados. Por
                  economía procesal y para evitar sentencias contradictorias por algunos tribunales.
             vi. Actuación forzada del actor
                  Lo normal es que el demandante haga valer su acción cuando lo estime oportuno; para el
                  constituye una facultad. Pero existen casos en que la ley obliga al demandante a ejercer una
                  acción bajo pena de perder determinados derechos.
                      1. Art. 21, si un demandante entabla una acción contra un tercero y este estima que
                          podrían existir otros interesados en la acción podrá solicitar que esta situación les
                          sea puesta en conocimiento para que ellos evalúen que actitud tomar frente a ello:
                              a. Sumarse a la acción colectivamente para lo cual debe regirse por los artículos
12 y 13, esto es que deberá actuar por intermedio de un procurador común
                      con el otro u otros demandantes con las salvedades contenidas en dichos
                      artículos.
                  b. Renunciar a hacerse parte de la acción, perdiendo el derecho
                  c. Guardar silencio, lo que lo somete a los efectos que produzca la sentencia
                      definitiva. Podrá incorporarse como demandante en cualquier momento del
                      juicio respetando todo lo obrado con anterioridad
 vii. Los terceros
                                                                                                        6
          1. Concepto
              Son personas que tienen interés actual en los resultados del proceso por ello
              intervienen en el, ayudando a una de las partes o contrariando una posición
              existente de una de las partes o de ambas. Se denominan también partes indirectas.
              Para incorporarse al proceso deberá presentar un escrito al tribunal explicando su
              situación y pidiendo que se le admita en dicha calidad. El tribunal deberá tramitar
              este acto como un incidente y tendrá que otorgar traslado a las partes del juicio.
          2. Clasificación
                  a. Coadyuvantes, son los que en su intervención colaboran armónicamente con
                      la posición de una de las partes
                  b. Incompatibles, son los que buscan hacer valer un derecho sobre la cosa
                      litigada que es contrario a cualquiera de las dos partes litigantes directas.
                  c. Independientes, son quienes pretenden un derecho por entero
                      independiente de las partes directas, pero sin ayudar a una de las partes ni
                      contrariar a ambas.
          3. Consecuencia de la aceptación de la tercería
              Implica considerarlo como parte indirecta del juicio junto a las partes directas de él.
              Es decir debe ser considerado en todas las gestiones, trámites y actuaciones del
              proceso. Como también las resoluciones del tribunal resultaran obligatorias para las
              partes y para el o los terceros involucrados.
viii. Clasificación de las acciones
          1. Según el objeto del derecho a que se refieren
                  a. Acciones declarativas: pretenden una simple declaración de un derecho que
                      aparece puesto en duda. (Declaración de que es heredero)
                  b. Acciones de condena: buscan que el demandado sea condenado a satisfacer
                      al actor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
                      (Declaración de un derecho más obligación de cumplimiento de la prestación
                      asociada)
                  c. Acciones constitutivas: buscan la creación de un estado jurídico nuevo
                      (Solicitud de divorcio vincular)
                  d. Acciones ejecutivas: buscan forzar el cumplimiento de una obligación
                      establecida con anterioridad en un título ejecutivo que puede consistir en
                      dar, hacer o no hacer alguna cosa (Pago forzado de una letra de cambio
                      vencida)
                  e. Acciones posesorias: buscan amparar, proteger o recuperar la posesión de
                      bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos
          2. Según la naturaleza del derecho a que se refieren
                  a. Acciones civiles: las destinadas a proteger los derechos regidos por el código
                      civil y sus leyes complementarias
                  b. Acciones penales: persiguen el establecimiento de un delito, la
determinación de los responsables y la aplicación de una pena establecidas
                  en el código penal y demás leyes punitivas
       3. Según sea el carácter que tenga el derecho del que derivan
           La importancia d esta clasificación está en que si se extingue el derecho principal se
           extingue a su vez el accesorio y la acción que deriva de él.
               a. Acciones principales: son las que derivan de un derecho que aparece como
                  más importante. (la acción de cobrar un dinero prestado en mutuo frente a la
                  fianza rendida para garantizar su pago)
                                                                                                    7
               b. Acciones accesorias: son las que derivan de un derecho accesorio a otro
                  principal. (la acción que emana de la fianza constituida para garantizar el
                  mutuo)
       4. Según sea real o personal el derecho del que derivan
               a. Acciones reales: son las que derivan de un derecho real, como los de
                  dominio, de prenda o de hipoteca
               b. Acciones personales: son los que derivan de un derecho personal, que son los
                  que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho
                  suyo o por sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones
                  correlativas, como el que tiene el prestamista con su deudor por el dinero
                  prestado o el hijo contra el padre por alimentos
ix. Tramitación de una demanda
       1. La demanda
               a. Art. 253 CPC “todo juicio ordinario comenzara por demanda del actor”, esta
                  debe ser escrita y su contenido está reglamentado en el art.254 del CPC y las
                  exigencias de la ley 18.120 en orden a contener patrocinio y poder y debe ser
                  presentada ante el secretario del tribunal respectivo con una suma en su
                  encabezado que indique su contenido o el trámite de que se trate:
                        i. La designación del tribunal ante quien se entabla
                       ii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las
                           personas que lo representan y la naturaleza de su representación
                      iii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado
                      iv. La exposición clara de los hechos y del fundamento de derecho en el
                           que se apoya
                       v. La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las
                           peticiones que se sometan al fallo del tribunal
       2. Providencia
               a. Sobre el escrito de demanda presentada por el actor ante un tribunal debe
                  recaer una resolución, para ello el tribunal examinara:
                        i. Si tiene o no competencia para conocer de la acción instaurada
                                1. Si no la tiene por incompetencia absoluta no le dará curso
                                2. Si la tiene pasa a la siguiente etapa de examinación
                       ii. Los requisitos formales del escrito de demanda
                                1. Si nos los cumple no le dará curso
                                2. Si los cumple ordenara vía “traslado” ponerla en conocimiento
                                   del demandado para que la conteste. Principio de bilateralidad
                                   de la audiencia
       3. Notificación de la demanda
               a. La demanda y la resolución recaída en ella deben ser puestas en
                  conocimiento del demandado. La dispone de diferentes fórmulas para ello y
están contenidas en los artículos 38 al 58 del CPC, la primera siempre debe
          ser en forma personal
4. Emplazamiento
      a. La notificación de una demanda y de su proveído y el transcurso del plazo
          previsto por la ley para que la conteste es lo que se conoce termino de
          emplazamiento. Constituye una obligación legal contestar la demanda bajo
          sanción de perder ciertos derechos. Es una diligencia esencial para la validez
          de los procedimientos, su omisión constituye una causal de casación en la
                                                                                             8
          forma y produce efectos jurídicos:
                i. Pone en mora al deudor
               ii. Interrumpe la prescripción
              iii. Convierte en litigiosos los derechos para los efectos de su cesión
5. Excepciones y defensas del demandado
      a. El demandado al contestar la demanda puede adoptar tres actitudes
          diferentes:
                i. Aceptar la demanda contraria:
                   art.313 puede allanarse a lo que se pide en su contra o no contradecir
                   de manera sustancial y pertinente en sus escritos los hechos sobre los
                   que versa el juicio, lo que implica que luego de la réplica el tribunal
                   llamara a las partes para oír sentencia definitiva, salvo que se vea
                   comprometido el interés público. (Divorcio)
               ii. Guardar silencio:
                   El silencio se interpreta como negación de los hechos, por lo que el
                   demandante deberá probar los hechos que constituyan el
                   fundamento de su acción. El demandado que se auto priva de
                   defenderse puede hacerse parte del juicio en cualquier momento
                   debiendo respetar lo obrado anteriormente.
              iii. Puede defenderse
                       1. Es el caso de mayor ocurrencia, para hacerlo puede oponer:
                               a. Excepciones dilatorias
                                   Son aquella que tienden a corregir vicios del
                                   procedimiento y que se refieren a la corrección del
                                   procedimiento sin afectar el fondo de la acción
                                   deducida para que puedan tramitarse correctamente.
                                   Ya que no pueden tratarse los temas de fondo de la
                                   demanda mientras se resuelven los errores de forma el
                                   procedimiento debe dilatarse. La oportunidad para
                                   oponerlas en el procedimiento ordinario es durante el
                                   término de emplazamiento, el que es fatal para estos
                                   efectos, pero siempre que no se haya contestado la
                                   demanda en un tiempo anterior al plazo de
                                   emplazamiento. Estas son:
                                        i. Incompetencia del tribunal
                                       ii. Falta de capacidad del demandante o de
                                           personería o representación legal del que
                                           comparece en su nombre
                                      iii. La Litis pendencia
                                      iv. La ineptitud del libelo por razón de falta de
algún requisito legal en el modo de proponer la
                                                                demanda
                                                            v. Beneficio de excusión
                                                    b. Excepciones perentorias
                                                        Son las que se dirigen en contra de la acción o acciones
                                                        ejercidas para enervarlas, destruirlas o dejarlas sin
                                                        efecto. Un ejemplo son las contenidas en el art. 1567
                                                        del CC respecto de la formas de extinguir las
                                                                                                                   9
                                                        obligaciones. Estas deben ser presentadas en la
                                                        contestación de la demanda, escrita o verbal.
                                             2. Efectos:
                                                    a. Conforman la cuestión controvertida
                                                    b. Fija la competencia especifica del tribunal
                     6. Relación jurídica procesal
                            a. El actor da origen a la relación procesal mediante el ejercicio de una acción a
                               través de la demanda presentada en el tribunal competente. Luego se
                               incorpora el demandado al ser emplazado debidamente y adquiere mayor
                               fuerza cuando este la contesta.
                            b. La relación procesal se extingue por la dictación de sentencia definitiva
                               pronunciada por el tribunal y que pone fin al proceso, resolviendo la cuestión
                               controvertida, o por la conciliación, el avenimiento y la transacción, por el
                               desistimiento de la demanda efectuado por el actor y aceptado por el
                               tribunal o por abandono del procedimiento
                     7. Elementos del proceso o presupuestos procesales
                            a. Elementos constitutivos, son lo que a ausencia de uno de ellos produce la
                               inexistencia del proceso:
                                     i. La contienda jurídica
                                    ii. Las partes
                                   iii. El tribunal
                            b. Elementos de validez, de ser acogida la excepción dilatoria correspondiente
                               podrá desestimarse la acción
                                     i. La competencia del tribunal
                                    ii. La capacidad de los litigantes
                                   iii. El cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley para la
                                        validez de ciertos actos procesales

3. LOS PROCEDIMIENTOS
      a. Concepto
             i. Casarino: “la forma racional y metódica en que han de actuar los tribunales para administrar
                justicia y los particulares para solicitarla y obtenerla”
            ii. Cátedra: “Debe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del
                tribunal para desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las
                partes y al tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se
                desarrollen ordenadamente”
b. Clasificación de los procedimientos
              i. Conforme a estas clasificaciones será el abogado quien deberá determinar el procedimiento
                  correcto para tramitar conforme a éste la acción que ejercite ante los tribunales
                      1. Atendiendo a la materia
                             a. Civiles
                             b. Criminales
                      2. Atendiendo a la forma como se tramitan
                             a. Ordinarios, los que se sujetan a las normas generales de tramitación
                                                                                                                10
                             b. Especiales, aquellos a los que la ley les establece un procedimientos
                                 reglamentados de forma particular
                             c. Sumarios, los que configuran una tramitación breve y concentrada para
                                 asegurar que el resultado perseguido con la acción resulte eficaz
                             d. Ejecutivos, aquellos destinados a dar cumplimiento a un título ejecutivos
                      3. Según el valor de lo disputado
                             a. Mínima cuantía, juicios en que el objeto tienen una cuantía que no excede las
                                 10 UTM.
                                      i. Procedimiento verbal
                                     ii. Es de rara aplicación
                             b. Menor cuantía, juicios entre las 10 UTM y que no excede las 500 UTM
                                      i. Usa como base el de mayor cuantía
                                     ii. Se suspenden ciertos tramites como la réplica y la duplica
                             c. Mayor cuantía, sobre las 5oo UTM
                                      i. Procedimiento declarativo base
                                     ii. Etapas
                                             1. Discusión
                                                     a. Demanda
                                                              i. Acción
                                                             ii. Fundamentos de esta
                                                     b. Contestación
                                                              i. Excepciones
                                                             ii. Defensa en contra de dicha acción
                                                     c. Replica
                                                     d. Duplica
                                                     e. Conciliación
                                                     f. Prueba
                                                     g. Sentencia
                      4. Según su ritualidad
                             a. Escritos
                             b. Orales

4. COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES
     a. Capacidad para ser parte en un juicio
             i. La norma general dice que todos son capaces
            ii. Incapaces absolutos, dementes, impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender
                claramente, sus actos no producen ninguna obligación y no admiten caución
           iii. Incapaces relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción
                de administrar lo suyo, su actos tendrán validez en determinadas circunstancias y bajo
                ciertos respectos determinados por la ley
b. Situación de las personas jurídicas
        i. Personas naturales
       ii. Personas jurídicas
               1. Corporaciones
               2. Fundaciones
c. Capacidad para efectuar actos procesales y de procedimiento en un juicio
        i. Debe estar habilitado para actuar dentro del juicio de lo contrario debe designar abogado
           patrocinante y conferir poder, el cual debe estar habilitado para el ejercicio de la profesión.
                                                                                                             11
       ii. Para actuación en juicio se deberá contar con un patrocinante y un mandatario, a saber lo
           siguiente:
               1. El Patrocinio
                      a. Está íntimamente ligado con la defensa en juicio
                      b. Art. 1 ley 18.120, “La primera presentación de cada parte o interesado en
                          asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la
                          república, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un
                          abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”, entonces solo puede ser
                          patrocinante un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y
                          conservará esta calidad mientras en el proceso no exista testimonio der su
                          cesación
                      c. Se confiere por contrato de mandato solamente consensual
                      d. Si el abogado renuncia al patrocinio esto se hará según las reglas de los
                          contratos, este deberá ponerla en conocimiento de su cliente junto con el
                          estado del negocio y seguirá a cargo al menos por el termino del
                          emplazamiento de la notificación de su renuncia que es igual a 15 días
                      e. La muerte del patrocinado no pone fin a su relación con el patrocinante,
                          salvo que su sucesión así lo determine.
                      f. A la muerte del abogado el interesado deberá designar otro en su reemplazo
               2. Mandato judicial
                      a. Está íntimamente ligado con la representación en juicio
                      b. Art. 2 ley 18.120, indica que para actuar en juicio las partes además deben
                          hacerlo representados en todos los trámites y actuaciones por un mandatario
                          judicial, salvo para en los casos de excepción contemplados en la ley o
                          cuando esta exija expresamente la intervención personal de la parte misma
                      c. Se confiere por contrato de mandato celebrado por una de las partes y se
                          extiende en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
                          hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo las excepciones
                          legales en que se requiera la intervención de la parte misma
                      d. Facultades que otorga Art.7 CPC
                               i. Facultades ordinarias
                                      1. Poder para litigar conferido para todo el juicio
                                      2. Poder otorgado del mismo modo como si fuera el poderdante
                                          en todos los tramites e incidentes del juicio y todas las
                                          cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
ii. Facultades especiales, de ser otorgadas debe el mandante concurrir
             personalmente a la secretaria del tribunal a ratificar su presentación
             como demostración de que es su voluntad, estas son:
                 1. De desistirse en primera instancia de la acción deducida
                 2. Aceptar la demanda contraria
                 3. Absolver posiciones
                 4. Renunciar a los recursos o términos legales
                 5. Transigir
                                                                                          12
                 6. Comprometer
                 7. Otorgar a lao árbitros sus facultades
                 8. Aprobar convenios
                 9. Percibir
e.   Delegación del mandato
          i. El art.7 del CPC faculta al mandatario a delegar el poder otorgado
             obligando al mandante, salvo que quede consignada la prohibición de
             hacerlo.
f.   Comparecencia en primera instancia, corte suprema y corte de apelaciones
          i. Primera instancia
                 1. Mandatario judicial
         ii. Corte suprema
                 1. Abogado habilitado
                 2. Procurador del numero
        iii. Corte de apelaciones
                 1. Personalmente
                 2. Abogado habilitado
                 3. Procurador del numero
g.   Formas de constituir el mandato judicial
          i. Por el CPC
                 1. Escritura pública otorgada por notario o oficial del registro civil
                 2. Acta extendida ante juez de letras o juez arbitro
                 3. Declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario
                     del tribunal que este conociendo de la causa
         ii. Por el Cod. De Comercio
                 1. Endoso en comisión de cobranza o valor en cobro efectuado
                     por el legítimo tenedor a un abogado habilitado que además
                     conlleva la facultad de percibir de una:
                         a. Letra de cambio
                         b. Pagare
                         c. Cheque
h.   Pueden ser mandatarios judiciales:
          i. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
         ii. Procurador del numero
        iii. Estudiante egresado hasta 3 años después de haber rendido los
             exámenes correspondientes, de alguna escuela de derecho de las
             facultades de ciencias jurídicas y sociales o universidades autorizadas
        iv. Estudiante de derecho de alguna de estas universidades o escuelas
             actualmente inscritos en 3er, 4to o 5to año de la carrera
         v. Egresados de derecho queesten cumpliendo su práctica profesional
i. Obligación de exhibir el título que acredita el mandato judicial
                                     i. Se deberá exhibir ante el secretario del tribunal el título que lo
                                        habilite para desempeñar el cargo:
                                            1. Certificado de la autoridad universitaria
                                            2. Certificado de título de abogado
                                            3. Certificado de designación por la corporación de asistencia
                                                judicial
                                            4. Copia del decreto de nombramiento de procurador judicial
                                                                                                                    13
                             j. Termino del mandato
                                     i. Por alguna de las causales de termino de contratos estipuladas en el
                                        CC
                                    ii. Ante la renuncia del mandatario este estará obligado a ponerla en
                                        conocimiento de su mandante junto con el estado del juicio vía
                                        notificación judicial y solo será efectiva al cumplirse el termino del
                                        emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante
                             k. Fianza de comparecencia
                                     i. A falta de designación de mandatario por fuerza mayor, podrá un
                                        tercero habilitado para ser mandatario representar al mandante sin
                                        mandato. Para ello deberá constituir una fianza fijada por el tribunal
                                        para garantizar la ratificación posterior del mandante de lo que el
                                        obre en juicio por parte del interesado, fijando además el tribunal un
                                        plazo para dicha ratificación del interesado. Si no es ratificado lo
                                        obrado por el tercero esto le sería inoponible en juicio y este debería
                                        responder por los perjuicios que pudiese causar haciendo efectiva la
                                        fianza
                             l. Excepción a la obligación de constituir mandato
                                     i. Cuando se trata de peticiones necesidad de oír a las otras partes
                                    ii. Cuando se solicita documentación, certificación o desarchivo de la
                                        causa

5. ACTOS PROCESALES Y PROCIDEMENTALES
      a. Actos de procedimiento
             i. Son los realizados por el Ddte., por el Ddo. y por el tribunal para llevar adelante un proceso,
                desde la deducción de la acción hasta la dictación de la sentencia definitiva

       b. Actos procesales
              i. El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la
                 constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las
                 partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con
                 aquel. En cuanto a su naturaleza, es un acto jurídico. Consta de tres elementos:
                     1. Sujeto
                     2. Objeto
                     3. Actividad
             ii. Del Demandante
                     1. Deducción de una o más acciones
                     2. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de
                         peritos, etc.)
                     3. Objetar o impugnar pruebas
4. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación
                5. Interrogación y contra interrogación de testigos
                6. Promoción de incidentes de variado tipo
       iii. Del Demandado
                1. Oposición de excepciones dilatorias
                2. Formulación de excepción perentorias o defensas contra la acción ejercida en su
                   contra
                3. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de
                                                                                                             14
                   peritos, etc.)
                4. Objetar o impugnar pruebas
                5. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación
                6. Interrogación y contra interrogación de testigos
       iv. Del Tribunal
                1. Examinar las diversas peticiones de las partes
                2. Recibimiento de la causa a prueba
                3. Resolución de incidentes, objeciones e impugnaciones
                4. Asistencia y dirección de los comparendos
                5. Proposición de bases de arreglo si se trata de una conciliación
                6. Examen de los antecedentes reunidos
                7. Dictación de la sentencia definitiva
        v. De Terceros
                1. Notificaciones, certificaciones y liquidaciones de crédito efectuadas por el secretario
                   dl tribunal
                2. Notificaciones realizadas por el receptor judicial
                3. Realización de remates judiciales por los martilleros
                4. Evacuación de informes realizados por peritos nombrados por el tribunal

c. Tribunal en que deben realizarse las actuaciones judiciales
        i. Tanto los actos procesales como los de procedimiento, mediante los cuales aquellos se
           llevan a cabo, deben realizarse en el tribunal competente
       ii. Exhorto nacional
               1. En los caos en que alguna diligencia deba efectuarse en otro territorio jurisdiccional,
                   podrá un tribunal de la republica encomendar a otro la práctica de determinadas
                   actuaciones que deban realizarse en el territorio ajeno a su jurisdicción
      iii. Exhorto internacional
               1. Si dicha solicitud debe realizarse al extranjero, este trámite se hará ante la corte
                   suprema la que emitirá un documento con dicha solicitud al ministerio de relaciones
                   exteriores quien realizar la tramitación en el país donde se requiere realizar el acto
                   determinado

d. Forma o procedimiento para realizar las actuaciones procesales de un juicio
       i. Similitudes y diferencias entre actos de procedimiento y actos procesales
             1. Los actos procesales deben realizarse en la forma y oportunidad en que indican los
                  actos procedimentales (Ord. De mayor cuantía, ejecutivo, interdictos posesorios,
                  etc.)
             2. El acto procesal siempre tiene por objeto conducir la controversia planteada entre el
                  Ddte. y Ddo. a su término, en tanto un acto de procedimiento se agota una vez
                  realizado materialmente
ii. Forma de decretarse las peticiones por parte del tribunal
             1. Con conocimiento
                     a. El tribunal ha acogido la medida o diligencia solicitada
                     b. Puede llevarse a cabo una vez notificada la resolución que la concede
                     c. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos,
                          lo que genera un incidente que debe ser resuelto
                     d. Ejemplo: liberación de fondos depositados por un arrendatario moroso en un
                          tribunal en favor del arrendador
                                                                                                        15
             2. Con citación
                     a. El tribunal ha accedido a lo pedido
                     b. Puede llevarse a cabo solo después de transcurridos 3 días desde la
                          notificación de la resolución del tribunal a las partes
                     c. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos,
                          lo que genera un incidente que debe ser resuelto
                     d. Transcurrido el plazo y no hay oposición la medida o diligencia solicitada
                          podrá realizarse
             3. Con audiencia
                     a. El tribunal no accede a lo solicitado
                     b. Se estima conveniente por parte del tribunal oír a las partes antes de
                          resolver, dando cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia
                     c. Se confiere traslado a las partes y tienen tres días para contestarlo
                     d. Si la parte que debe contestar el traslado lo hace dentro de los plazos el
                          tribunal queda en condiciones de resolver lo pedido
                     e. Si la contraparte presenta oposiciones a lo pedido se forma un incidente que
                          debe ser resuelto previamente por el tribunal, pudiendo, si lo estima
                          conveniente recibir el incidente a prueba
e. Formalidades de la actuación judicial
       i. Características
             1. No son repetibles
             2. Tienen plazos fatales
             3. En los escritos
                     a. Se presentan ante el secretario
                     b. Deben tener un encabezado con la suma o resumen del texto
                     c. Designación del tribunal
                     d. Cuerpo
                     e. Consideraciones de hecho o derecho
                     f. Peticiones
                     g. Escrito con copias para su notificación
             4. En las diligencias de recepción de pruebade testigos o de confesión judicial
                     a. Prima el principio de inmediación
                     b. Se realiza frente a un ministro de fe
             5. Notificaciones de receptores judiciales
                     a. Debe constar en el expediente
                                i. La fecha
                               ii. La persona notificada
                              iii. Lugar donde se le notifico
                              iv. Circunstancia en que hizo
                               v. la firma del receptor
6. Testimonio o certificación de las actuaciones en el expediente
                      a. Siempre debe dejarse registro de las actuaciones del tribunal, partes y
                          terceros en el expediente.
       ii. Plazo
               1. Siempre deben realizarse las actuaciones dentro de los plazos establecidos, su no
                  cumplimiento desemboca en la preclusión de su derecho. Tiene esto dos objetivos
                  importantes:
                      a. Aceleramiento de las causas
                                                                                                           16
                      b. Conlleva a la economía procesal
               2. Días y horas hábiles para realizar las actuaciones judiciales
                      a. Días hábiles son todos los no feriados
                      b. Horas hábiles son aquellas que van desde las 08:00 a las 20:00
                      c. El tribunal podrá decretar actuaciones judiciales en días u hora no hábiles
                          según la necesidad que se presente

f. El expediente
         i. Concepto
               1. Contiene materialmente el proceso, es aquel que se forma con los escritos,
                   documentos, testimonios, certificaciones o constancias de las diversas actuaciones
                   judiciales ejecutadas por las partes, el tribunal o terceros.
               2. Todas las piezas que se vallan generando irán siendo ingresadas como parte del
                   expediente
               3. Excepcionalmente ciertos documentos se guardan en la custodia del tribunal y no se
                   agregaran materialmente al expediente, por constituir elementos invaluable para el
                   éxito delas diligencias o para alguna de las partes
        ii. Desglose de las piezas de un expediente
               1. No es posible desglosar un expediente salvo que el tribunal así lo autorice
       iii. Custodia del expediente
               1. El secretario tiene la responsabilidad de la custodia del expediente, solo podrá ser
                   retirado por las personas y en los casos en que la ley lo permite
       iv. Perdida y reconstitución del expediente
               1. Si se extravían partes o la totalidad del expediente el juez deberá ordenar la
                   reconstitución con toda la información que pueda reunirse dentro de un periodo de
                   tiempo determinado. Sirven para ello las copias simples con las que cuente las partes
                   y las certificaciones que puedan expedir los terceros

g. Plazos para realizar actuaciones judiciales
        i. Concepto
               1. Plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un
                   derecho
       ii. Clasificación
               1. Legales, judiciales y convencionales
                       a. Legales: son los fijados por ley
                       b. Judiciales: son los fijados por el tribunal cuando la ley lo faculta
                       c. Convencionales: los fijados entre las partes de común acuerdo
2. Continuos o discontinuos
                             a. Continuos: son aquellos plazos que corren ininterrumpidamente como los de
                                 procedimiento penal
                             b. Discontinuos: los que se suspenden los días festivos como de procedimiento
                                 civil
                      3. Fatales y no fatales
                             a. Lo serán según extingan o no por su solo transcurso la oportunidad para
                                 hacer valer un derecho o para realizar alguna actuación judicial. El plazo fatal
                                                                                                                    17
                                 trae como consecuencia la preclusión
                      4. Prorrogables o improrrogables
                             a. Prorrogables: aquellos susceptibles de ampliarse (judiciales y convencionales)
                             b. Improrrogables: los que no pueden ampliarse (legales)
                      5. Individuales y comunes
                             a. Individuales: son los plazos normales, los que corren para cada litigante
                                 desde el día de la respectiva notificación (apelación)
                             b. Comunes: son la excepción y corren al mismo tiempo para ambas partes y se
                                 cuentan desde el día de la última notificación practicada a alguna de ellas
                                 (termino probatorio)
              iii. Forma de computar los plazos
                      1. El CPC no precisa la forma en que se computarán los plazos por ello hay que
                         remitirse a la norma general, en este caso el código civil, este indica que los plazos
                         de días, meses o años de que se hagan mención se entenderá han de ser completos
                         y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo
                      2. Nota: Todos los plazos se suspenden durante el feriado judicial, esto es entre el 01 de
                         febrero al primer día hábil de marzo de cada año

6. RESOLUCIONES JUDICIALES
      a. Concepto y características
              i. Son los actos jurídicos procesales propios del tribunal, en virtud de los cuales este ejerce su
                 potestad jurisdiccional
             ii. Son escritas y formales
            iii. Deben estar suscritas por el secretario como ministro de fe
      b. Clasificación
              i. Según sea la instancia
                     1. Única instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía no
                        excede las 10UTM, no admiten apelación
                     2. Primera instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía
                        excede las 10UTM, admiten
                     3. Segunda instancia, las adoptadas por los tribunales de alzada, fundamentalmente,
                        corte de apelaciones, las que son inapelables, dado que no existe una tercera
                        instancia en nuestra legislación
             ii. Según sea su naturaleza, clases de resoluciones judiciales
                     1. En sentencia definitiva
                            a. La que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido
                                 objeto del juicio (pone fin a la primera o segunda instancia según
                                 corresponda)
                            b. Resuelven sobre los hechos y el derecho
                            c. La competencia del tribunal sobre la cual deberá efectuar su decisión será la
otorgada por las partes en el petitorio de sus respectivos escritos de
     demanda y contestación; se trata de las acciones y de las excepciones y
     defensas
d.   Deberá el tribunal tener en cuenta en lo que las partes estén de acuerdo y en
     que no, respeto de lo último deberá establecer cuáles de ellos han sido
     acreditados con la prueba rendida y ponderada legalmente y cuales no lo han
     sido
e.   Contiene una estructura dada por el art. 170 del CPC y un auto acordado de
                                                                                       18
     la corte suprema para su formación
           i. Parte expositiva
                  1. Designación precisa de las partes litigantes, domicilio,
                     profesión u oficio
                  2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas
                     por el demandante y de sus fundamentos
                  3. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por
                     el demandado
          ii. Regulación por auto acordado de la corte suprema
                  1. Si se ha recibido o no la causa a prueba
                  2. Si las partes fueron citadas para oír sentencia en los casos
                     previstos por la ley
         iii. Parte considerativa
                  1. El establecimiento de los hechos
                  2. Establecidos los hechos, las consideraciones de hecho y de
                     derecho aplicables al caso propuesto para su resolución
                  3. La enunciación de las leyes y, en su defecto, los principios de
                     equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo
         iv. Parte dispositiva
                  1. La decisión del asunto controvertido
                  2. La resolución sobre las inhabilidades de los testigos en caso
                     que hayan sido tachados
                  3. Un pronunciamiento sobre el pago de costas
                  4. La orden de archivar copia o fotocopia autorizad de la
                     sentencia
                  5. La firma del juez o jueces que la hubieren pronunciado
                  6. La firma del secretario del tribunal
f.   De ser apelada y el tribunal de alzada considere que no requiere
     modificaciones no necesita repetir las exigencias del art 170.
           i. De ser apelada y requerir modificaciones deberá reproducirla
              ycomplementarla en lo omitido, confirmándola a continuación
          ii. Pueden encontrarse ejecutoriadas o no
g.   Estado en que pueden encontrarse las sentencias definitivas desde el punto
     de vista de su cumplimiento
           i. Firme o ejecutoriada
                  1. Cuando no procede recurso alguno en su contra
                  2. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos no se han
                     ejercido dentro de los plazos legales
                  3. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos se han
                     ejercido y han sido fallados
ii. Sentencias definitivas que causan ejecutoría
                      1. Las que pueden cumplirse excepcionalmente no obstante que
                         no se encuentren firmes
                      2. Han sido recurridas
                      3. Se encuentra pendiente el fallo del recurso
                      4. La ley, por excepción, permite que se puedan ejecutar antes
                         del fallo. Sentencia de primera instancia es apelada y la
                         apelación se ha concedido en el solo efecto devolutivo
                                                                                               19
             iii. Sentencias definitivas parciales
                      1. En el caso que sea factible resolver por separado dos o más
                         cuestiones sin que ello ofrezca dificultad para la marcha del
                         proceso y se lleguen al estado de sentencia antes de que
                         termine el procedimiento de las restantes, podrá el tribunal
                         fallar luego las primeras
                      2. Lo anterior implica que podrían existir más de un sentencia
                         definitiva que resuelve parcialmente los conflictos de las
                         partes
             iv. Sentencias definitivas relativas a los frutos o perjuicios
                      1. Cuando una de las partes haya de ser condenada a la
                         devolución de frutos naturales o civiles o a una indemnización
                         de perjuicios es necesario distinguir:
                              a. Si se ha litigado sobre su especie o monto
                                      i. La sentencia determinará la cantidad liquida
                                          que deba abonarse o,
                                     ii. las bases que deban servir para su liquidación
                                          al ejecutarse la sentencia
                              b. En caso que no se haya litigado sobre la especie y el
                                  monto
                                      i. El tribunal reservara a las partes el derecho de
                                          discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o
                                          en otro juicio diverso
2. En sentencia interlocutoria
       a. Concepto
               i. La que falla un incidente del juicio estableciendo derechos
                  permanentes en favor de las partes(llamadas de primera clase), o
                  resuelve algún trámite que debe servir de base para para el
                  pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria
                  (llamadas de segunda clase)
       b. Clasificación
               i. Según lo que resuelven
                      1. Las que resuelven incidentes
                      2. Las que resuelven sobre algún tramite
              ii. Desde la procedencia del recurso de casación
                      1. Las que ponen termino al juicio o hacen imposible su
                         ejecución
                      2. Las que no provocan lo anterior
c. Características
                                     i. Deben cumplir con los requisitos generales establecidos para todas las
                                        resoluciones
                                    ii. Deben contener las enunciaciones de hecho o derecho que le sirven
                                        de fundamento para la sentencia
                                   iii. Son apelables todas las sentencias interlocutorias de primera
                                        instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso
                                   iv. Solo pueden cumplirse cuando están ejecutoriadas
                                                                                                                  20
                            d. Recurso que proceden en su contra
                                     i. Apelación, salvo que la ley lo deniegue expresamente
                            e. Oportunidades en que pueden cumplirse
                                     i. La norma general indica que pueden cumplirse cuando están
                                        ejecutoriadas y lo están en los mismos casos que las definitivas
                     3. En auto
                            a. La que recae sobre un incidente no comprendido en una sentencia
                               interlocutoria ya que no establece derechos permanentes para las partes
                     4. En decreto, providencia o proveído
                            a. Son las resoluciones más comunes en un juicio
                            b. El que sin fallar sobre incidentes o sobre tramites que sirvan de base para el
                               pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o
                               arreglar la sustanciación del proceso
                            c. Ejemplo:
                                     i. “téngase presente” ante la comunicación del escrito que confiere
                                        poder y patrocinio a un abogado habilitado
                                    ii. “como se pide” – “como se pide con citación” – “traslado” ante la
                                        solicitud de una de las partes que se le gire un cheque con cargo a los
                                        fondos depositados en la cuenta corriente del tribunal por la otra

7. NOTIFICACIONES JUDICIALES
     a. Concepto
             i. Cátedra: Actuaciones judiciales revestidas de las formalidades señaladas en la ley, mediante
                las cuales se les comunica a las partes o a terceros la circunstancia de haberse pronunciado
                una resolución judicial en un proceso.
            ii. Clases de notificaciones
                    1. Personales
                            a. Consiste en dar conocimiento personal al notificado de una determinada
                                resolución, entregándole copia íntegra de esta y del escrito en que haya
                                recaído
                            b. Se aplica cuando:
                                     i. Es la primera notificación en un juicio o gestión judicial
                                    ii. La ley lo dispone para darle validez a ciertos actos
                                   iii. El tribunal lo ordene expresamente
                                   iv. Si transcurren más de 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el
                                        proceso
                                    v. Notificaciones a terceros
2. Sustitutiva de la personal (art. 44 CPC)
                       a. Cuando la persona a notificar no es habida y el tribunal autoriza esta
                           notificación, se dejara copias de la Dda. a cualquier persona adulta que se
                           encuentre en la morada o el lugar de trabajo o estudio de la persona no
                           habida, o si no encuentra a nadie dejara una misiva con los detalles de la
                           demanda que se ejerce en su contra para que concurra con posterioridad.
                           Luego deberá hacerle llegar por carta certificada los detalles de la causa y
                           donde debe presentarse para tomar conocimiento de ella máximo 2 días
                                                                                                              21
                           hábiles después de haber efectuado la notificación por esta vía
               3. Por cedula
                       a. Es la que se efectúa por la entrega de una cedula en el domicilio de la
                           persona que se notifica, la que debe contener copia íntegra de la resolución
                           que se comunica y los datos necesarios para su acertada inteligencia
                       b. Deben notificarse por cedula las siguientes resoluciones:
                                 i. Sentencia definitiva de 1era instancia
                                ii. Interlocutoria que recibe la causa a prueba
                               iii. La que ordene la comparecencia personal de las partes
                               iv. La que ordene el cumplimiento de una sentencia con citación ante el
                                    tribunal
                                v. Las que ordene el tribunal se notifiquen de esta manera
                               vi. Cuando se trata de notificar a 3eros
               4. Por el estado diario
                       a. Se ocupa en defecto del notificación personal y de la por cedula. Consiste en
                           anotar en un formulario impreso, renovado y fechado diariamente, el hecho
                           de haberse dictado una o más resoluciones en un expediente que se
                           individualiza por su número de rol y por el apellido paterno de las partes,
                           debiendo ser colocado este estado en un lugar visible de la secretaria del
                           tribunal durante 3 días
                       b. Por avisos
                                 i. Forma excepcional de notificar como sustitución de las notificaciones
                                    personal y por cedula, si estas tiene una ubicación incierta, se pedirá
                                    al tribunal que notifique por avisos publicados en alguno de los
                                    diarios del lugar
                       c. Tacita
                                 i. Cuando la parte no ha sido notificada pero realiza actuaciones en el
                                    proceso que suponen conocimiento de dicha resolución
                       d. Ficta
                                 i. Similar a la tacita
b. Actuaciones judiciales para dar conocimiento de una resolución judicial
        i. Notificación
               1. Consiste en dar conocimiento de una resolución judicial a las partes o a terceros
       ii. Emplazamiento
               1. Notificación de una resolución judicial mediante la cual se le da a conocer el tenor de
                   una demanda presentada en su contra al Ddo. y la resolución recaída en ella, para los
                   efectos de que la conteste dentro de los plazos indicados por la ley
      iii. Citación personal
               1. Es la notificación de una resolución judicial que impone a las partes o a terceros la
                   obligación de concurrir al tribunal en un día y hora determinados para la celebración
de alguna diligencia. Existen sanciones establecidas por la ley para quien no
                   comparezca ante el tribunal
      iv. Requerimiento
               1. En esta diligencia existen dos actuaciones distintas, una a continuación de la otra
                       a. Notificación previa de una resolución judicial al Ddo.
                       b. Un requerimiento efectuado por el receptor judicial que practica la
                           notificación, señalándole al notificado que debe cumplir una determinada
                           obligación
                                                                                                           22
c. Requisitos de las notificaciones judiciales
        i. Generales
               1. Cumplir con la exigencia comunes a toda actuación judicial
               2. Deben practicarse por el funcionario auxiliar de la administración de justicia
                   habilitado para cada una de ellas habilitados por ley
               3. Deben realizarse en lugares, días y horas hábiles
               4. Debe dejarse testimonio escrito en el expediente de la notificación efectuada con las
                   indicaciones que señale la ley
               5. No se requiere el consentimiento del notificado para la validez de la diligencia
d. Funcionarios autorizados
        i. Notificación personal
               1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el
               2. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor
       ii. Notificación personal sustitutiva
               1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor
      iii. Notificación por cedula
               1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor
      iv. Notificación por el estado diario
               1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el
       v. Por aviso, tacita o ficta
               1. Es la propia ley la que da por notificada a una persona, no requiere de funcionarios
                   que la practiquen
e. Lugares, días y horas hábiles para practicar notificaciones
        i. Las mismas que para las resoluciones, pero establece una regla especial en los siguientes
           casos:
               1. Los lugares y recintos de libre acceso publico
                       a. Cualquier día y cualquier hora para la notificación personal
               2. La morada o lugar donde pernocta la persona a notificar o el lugar de trabajo o
                   cualquier recinto privado en que se encuentre
                       a. La notificación personal, la sustitutiva de la personal y la por cedula podrán
                           realizarse cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00
               3. El oficio del secretario,
                       a. Solo días y horas hábiles y son efectuadas por el secretario o su oficial
                           primero autorizado
               4. La casa que sirva para despacho del tribunal
                       a. Las mismas horas y días hábiles pero las notificaciones son practicadas por el
                           receptor judicial
               5. La oficina o despacho del receptor judicial
                       a. Cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00
8. EFECTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

       a. Efectos de las resoluciones judiciales
               i. Inmutabilidad de las resoluciones
                      1. El efecto pretendido es el de la certeza jurídica, la que brinda seguridad y contribuye
                          a mantener la paz social
              ii. Su cumplimiento
                      1. Una vez que han adquirido el carácter d firmes o ejecutoriadas, entonces llega el
                                                                                                                   23
                          momento de que las resoluciones sean cumplidas, aun con el imperio del que gozan
                          los tribunales para hacerlas cumplir
       b. Instituciones jurídicas para garantizar la inmutabilidad y cumplimiento de las resoluciones judiciales
               i. El desasimiento del tribunal
                      1. Concepto
                      2. excepciones
              ii. La cosa juzgada
                      1. Concepto
                      2. Efectos
                              a. Acción de cosa juzgada
                              b. Excepción de cosa juzgada
                      3. Clasificación
                              a. Cosa juzgada material
                              b. Cosa juzgada formal
             iii.

Hay que definir para entablar demanda: ACCIÓN – TRIBUNAL – PROCEDIMIENTO

Leer del 17 al 24 CPC para comprender la pluralidad de acciones o de partes


       c. Demanda
       d. Es el vehículo que conduce la acción por medio del escrito de demanda, el cual se encuentra
          revestido de ciertas formalidades y que debe ser presentado por el actor ante el tribunal
          competente
       1. Relación procesal
              a. Se genera entre el tribunal y el Ddte. cuando el primero, luego de examinar la demanda, la
                 acoge a tramitación y confiere traslado para notificar al Ddo.
              b. Se genera entre Ddo., el Ddte. y el tribunal cuando la resolución que confiere traslado para
                 la notificación al Ddte. se ha realizado materialmente y conforme a las formalidades
                 establecidas por la ley
       2. Etapas del procedimiento
              a. Discusión
              b. Prueba
              c. Decisión
       3. Emplazamiento
              a. Es la notificación al Ddo. que lo obliga a tener que comparecer ante el tribunal contestando
                 la Dda.
       4. Contestación de demanda
a. La contestación de la demanda es el acto procesalmediante el cual eldemandadoalega todas
          sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene
          la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser
          escrita u oral, dependiendo del tipo deprocedimiento(escrito u oral).
5. Cuestión controvertida
      a. La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe
          resolver el juez
                                                                                                     24

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Proceso judicial y sus elementos

  • 1. 1. EL PROCESO JUDICIAL a. Sistema de resolución de conflictos i. Auto tutela Forma de resolución de conflictos por medios propios, recurriendo a la fuerza si es necesario. Método desterrado como solución de conflictos e incluso sancionado penalmente. ii. Auto composición Método de solución de conflictos que consiste en que, en un plano de relativa igualdad, las propias partes buscan acuerdo, incluso renunciando en ocasiones a derechos de manera 1 recíproca. Es un método lícito y puede producirse por acuerdo directo entre las partes o con la mediación de un tercero. Su limitación, en él pasado, es que la fuerza obligatoria de este es solo la que reconocen voluntariamente las partes. Si una parte no cumple se plantea el problema de su coerción. En la actualidad diversas legislaciones le otorgan valor a estos acuerdos y los han reglamentado dotándolos de obligatoriedad en su cumplimiento de tal forma de que pueda ser exigido coactivamente. Ejemplos: 1. Avenimiento 2. Conciliación 3. Transacción 4. Mediación iii. Heterocomposición Fruto de la revolución francesa y la nueva concepción de estado, se desarrolla un método de resolución de conflictos que entrega la potestad de ello a un poder independiente del estado que monopolizara la solución de los conflictos jurídicos por medio de la jurisdicción como una de las manifestaciones de la soberanía popular. Con este nuevo sistema de resolución de conflictos se da nacimiento a la institución del proceso. b. Proceso i. Concepto Es una contienda jurídica que es llevada por las partes ante un tribunal competente para que lo resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a procedimientos que los da anticipadamente la ley, en los cuales deben respetarse los derechos y garantías esenciales de los litigantes. ii. Elementos integrantes de un proceso 1. Conflicto con consecuencias jurídicas entre los integrantes de una sociedad 2. Partes entre quienes se ha producido la controversia jurídica 3. Tribunal o juez que debe conocer y resolver la controversia o infracción ejerciendo la jurisdicción 4. Procedimientos que deben emplearse tanto por el juez como por las partes para hacer valer sus derechos iii. Clases o tipos de procesos 1. Atendiendo a la materia a. Político b. Civiles c. Laborales d. Criminales e. De familia f. Laborales g. Administrativos
  • 2. 2. Atendiendo al fin que se persigue con ellos a. De conocimiento i. Declarativos ii. De condena iii. Precautorios b. De ejecución 3. Según su forma 2 a. Ordinarios, los de lato conocimiento que se tratan de acuerdo con las reglas generales dadas por el CPC b. Especiales, tramitación diferente a la ordinaria en razón de la materia que tratan c. Sumarios, los que se desarrollan en forma breve y rápida para que la acción ejercida resulte eficaz 4. Según su ritualidad a. Orales b. Escritos iv. Naturaleza Jurídica del proceso judicial civil 1. Teoría del contrato Antiguamente se concebía al proceso como un verdadero contrato porque vincula las partes entre sí, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas, una verdadera Litis contestátio, suponen que dicha relación de vinculación es similar a la de una relación contractual libremente convenida, se sostiene siendo obligatoria para las partes la sentencia dictada por el tribunal al resolver el conflicto existente entre ellas, esta obligatoriedad tiene por fuente el consentimiento de ambos al haberse sometido voluntariamente al tribunal; pero no habitualmente los litigantes celebran un acuerdo llevado a la justicia para resolverlo, a menos que se trate de un juez árbitro. Lo más probable es que sea el actor quien presente una demanda o reclamación en contra de otra persona determinada, presentada ante un tribunal competente y notificada al demandado en forma legal, éste se encuentra obligado a defenderse (aunque no lo desee) bajo sanción de perder determinados derechos. Actualmente esta teoría está abandonada. 2. Teoría del cuasicontrato Según lo señalado en el artículo 2284 del C.C. “”las obligaciones que se contraen sin convicción nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella., si el hecho nace es lícito y constituye un casicontrato. Los 3 principales son: oficiosa, el pago de no debido y la comunidad. Sin embargo el demandado al no contestar la demanda y declararse en rebeldía, es la ley que obliga a hacerlo, por lo tanto es la ley la que impone determinadas obligaciones a los litigantes y al tribunal. 3. Teoría de la relación procesal La doctrina hoy en día concibe al proceso como una relación jurídica existente entre las partes y el tribunal, los que se encuentran dotados de derechos y deben soportar obligaciones recíprocas cuando un proceso ya está iniciado. Teniendo como objetivo la solución del conflicto a la decisión del tribunal, componiéndose de relaciones menores, las que se encuentran relacionadas entre sí. 4. Teoría de la situación jurídica Ninguno de los vínculos procesales que se tratan de calificar como relación jurídica
  • 3. tienen el carácter de deberes u obligaciones contractuales o cuasicontractuales. Así la obligación del juez de resolver la contienda deriva de una obligación impuesta por ley, y es la ley la que somete a los integrantes de un estado a un proceso., en el cual se concluyen no en una relación sino es una situación. O estado de incertidumbre que únicamente debe terminar con la sentencia del tribunal, que mientras no se dicte queda reducido a posibilidades, cargas y expectativas. 5. Teoría de la institución En el proceso existen verdaderamente derechos y obligaciones jurídicas, pero existen 3 varias correlaciones de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes y el tribunal, debiendo ser reducidas a una unidad superior que es una institución jurídica. Creando la idea de solución al conflicto jurídico, adhiriendo las partes a esta solución en común. v. Funciones del proceso 1. Función privada Ya que entrega a las partes y a la sociedad en general la posibilidad de contar con los elementos necesarios para resolver sus controversias de manera tal de contar con la certeza jurídica de que existirán los elementos idóneos en el proceso para la resolución justa de la petición y que esta tendrá carácter de obligatoria para las partes. 2. Función publica Al otorgar salidas pacificas a las controversias y al entregar instrumentos obligatorios pero idóneos para ello el estado asegura la paz social como función social. c. Derecho procesal civil i. Concepto 1. Couture: “La rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto e relaciones jurídicas denominadas proceso civil” 2. Carnelutti: “Ciencia o rama de derecho que regula las operaciones mediante las cuales se obtiene la solución de un litigio” 3. Chiovenda: “El conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso y, particularmente, la relación procesal” 4. Cátedra: “Es una rama del derecho que trata de la organización, atribuciones, competencia y funcionamiento de los tribunales de justicia y que se ocupa al mismo tiempo, de las variadas relaciones jurídicas que se generan dentro de un proceso entre las partes y el tribunal, junto con los procedimientos ideados por el legislador para el desenvolvimiento del proceso y para la resolución de los conflictos producidos” ii. Materias 1. Derecho procesal Orgánico a. Organización, atribuciones y funcionamiento de los tribunales de justicia b. La jurisdicción y la competencia de dichos tribunales c. Los integrantes de dichos tribunales, unipersonales y colegiados d. Los auxiliares de la administración de justicia e. La funciones económicas, disciplinarias y conservadoras 2. Derecho procesal funcional a. El proceso b. Relaciones entre partes y tribunal c. Procedimientos
  • 4. d. Las actuaciones del proceso a través de los actos de procedimiento 3. Reclamaciones y recursos 4. Actos voluntarios o no contenciosos iii. Principios formativos del proceso 1. Ppio dispositivo Consiste en que la facultad de iniciar un proceso le corresponde solo a las partes y no al tribunal, salvo las excepciones que indica el CPC. 4 2. Ppio de economía procesal Consiste en que se busca obtener el máximo de beneficios posibles del proceso, en el menor tiempo posible y respetando los derechos de las partes 3. Ppio de igualdad procesal Se trata de que las partes se encuentren en igualdad de condiciones al enfrentar un proceso. Es decir igualada d derechos y obligaciones. 4. Ppio de bilateralidad de la audiencia El juez no podrá dictar sentencia si no se ha entregado la posibilidad de plantear su posición a ambas partes en un plano de igualdad. 5. Ppio de contradictoredad Es necesaria para determinar cuánto vale en si una prueba. Se entrega la posibilidad a las partes de contradecir, impugnar u objetar las pruebas contrarias en el litigio 6. Ppio de inmediación El juez debe estar presente en las actuaciones diversas de un proceso. La oralidad favorece la inmediación o presencia del juez al contrario de los procesos escritos 7. Ppio de Indefensión Ante la existencia de la imposibilidad de evacuar algún trámite o efectuar alguna diligencia las partes deben contar con mecanismos que le permitan realizarlo cuando esto ha sucedido por razones de fuerza mayor independientes a su voluntad. 8. Ppio de la preclusión Cuando una parte no ejerce un derecho o no realiza un trámite dentro de los plazos legales no podrá hacerlos después. Es la consecuencia fijada de los plazos fatales. Todos los plazos legales son fatales, los no fatales son los judiciales y los convencionales. 9. Ppio de revisión de sentencias por un tribunal superior Cuando una de las partes no este conforme con la resolución judicial de un tribunal inferior esta podrá ser revisada por un tribunal superior ante una reclamación en forma legal frente a ella. 10. Ppio de publicidad Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones establecidas por ley, con esto se busca la transparencia del sistema d. Proceso y Procedimiento i. Proceso El proceso se desenvuelve a través de un procedimiento, constituyendo este último un verdadero instrumento para desarrollar y llevar a cabo el proceso. Es una contienda jurídica que es llevada ante un tribunal competente por las partes para que lo resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a procedimientos preestablecidos por ley en los que deben respetarse los derechos y garantías esenciales de los litigantes. ii. Procedimiento
  • 5. Debe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del tribunal para desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las partes y al tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se desarrollen ordenadamente. 2. PRETENSION Y ACCION – CONTRA PRESTACION Y DEFENSA a. La pretensión jurídica Es la creencia de una persona de merecer la tutela jurídica respecto de un derecho que le ha sido 5 desconocido o menoscabado y su aspiración concreta de que este le sea repuesto o reconocido plenamente. b. La acción i. Concepto Es el poder jurídico que tiene cualquier persona para requerir de los tribunales de justicia la tutela que necesita respecto de las peticiones concretas que formula. Esta será la que le da movimiento al tribunal dando origen al proceso. ii. Elementos 1. Sujetos activos y pasivos, las que posteriormente serán las partes a. Activo es aquel que para satisfacer una pretensión dirige una acción en contra de otra persona determinada ante los tribunales de justicia, solicitando tutela jurídica b. Pasivo es aquel en contra de cual se dirige la acción, ya que se presume como perturbador del derecho que el actor reclama. 2. El objeto que se persigue con la pretensión jurídica Es el reconocimiento que solicita el actor con respecto a un derecho que estima tener, el que luego le servirá para solicitar la petición concreta que exige. 3. La causa o fundamento de la petición Es la razón o fundamento que justifica la petición de reconocimiento iii. Importancia de identificar la acción ejercida 1. Determinar competencia del tribunal ante el cual se debe ejercerse la acción 2. Para elegir la clase de procedimiento que debe aplicarse 3. Para determinar si concurre o no la excepción de cosa juzgada iv. Unidad o pluralidad de acciones Lo habitual es que se ejerza una sola acción en una demanda. Sin embargo la ley faculta al demandante a ejercer más de una acción en una misma demanda siempre y cuando no sean incompatibles, esto por simple economía procesal. v. Unidad o pluralidad de demandantes y demandados Lo habitual será que una persona ejerza una acción en contra de una persona, pero la ley también faculta a que exista más de un demandante contra uno o más demandados. Por economía procesal y para evitar sentencias contradictorias por algunos tribunales. vi. Actuación forzada del actor Lo normal es que el demandante haga valer su acción cuando lo estime oportuno; para el constituye una facultad. Pero existen casos en que la ley obliga al demandante a ejercer una acción bajo pena de perder determinados derechos. 1. Art. 21, si un demandante entabla una acción contra un tercero y este estima que podrían existir otros interesados en la acción podrá solicitar que esta situación les sea puesta en conocimiento para que ellos evalúen que actitud tomar frente a ello: a. Sumarse a la acción colectivamente para lo cual debe regirse por los artículos
  • 6. 12 y 13, esto es que deberá actuar por intermedio de un procurador común con el otro u otros demandantes con las salvedades contenidas en dichos artículos. b. Renunciar a hacerse parte de la acción, perdiendo el derecho c. Guardar silencio, lo que lo somete a los efectos que produzca la sentencia definitiva. Podrá incorporarse como demandante en cualquier momento del juicio respetando todo lo obrado con anterioridad vii. Los terceros 6 1. Concepto Son personas que tienen interés actual en los resultados del proceso por ello intervienen en el, ayudando a una de las partes o contrariando una posición existente de una de las partes o de ambas. Se denominan también partes indirectas. Para incorporarse al proceso deberá presentar un escrito al tribunal explicando su situación y pidiendo que se le admita en dicha calidad. El tribunal deberá tramitar este acto como un incidente y tendrá que otorgar traslado a las partes del juicio. 2. Clasificación a. Coadyuvantes, son los que en su intervención colaboran armónicamente con la posición de una de las partes b. Incompatibles, son los que buscan hacer valer un derecho sobre la cosa litigada que es contrario a cualquiera de las dos partes litigantes directas. c. Independientes, son quienes pretenden un derecho por entero independiente de las partes directas, pero sin ayudar a una de las partes ni contrariar a ambas. 3. Consecuencia de la aceptación de la tercería Implica considerarlo como parte indirecta del juicio junto a las partes directas de él. Es decir debe ser considerado en todas las gestiones, trámites y actuaciones del proceso. Como también las resoluciones del tribunal resultaran obligatorias para las partes y para el o los terceros involucrados. viii. Clasificación de las acciones 1. Según el objeto del derecho a que se refieren a. Acciones declarativas: pretenden una simple declaración de un derecho que aparece puesto en duda. (Declaración de que es heredero) b. Acciones de condena: buscan que el demandado sea condenado a satisfacer al actor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa. (Declaración de un derecho más obligación de cumplimiento de la prestación asociada) c. Acciones constitutivas: buscan la creación de un estado jurídico nuevo (Solicitud de divorcio vincular) d. Acciones ejecutivas: buscan forzar el cumplimiento de una obligación establecida con anterioridad en un título ejecutivo que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa (Pago forzado de una letra de cambio vencida) e. Acciones posesorias: buscan amparar, proteger o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos 2. Según la naturaleza del derecho a que se refieren a. Acciones civiles: las destinadas a proteger los derechos regidos por el código civil y sus leyes complementarias b. Acciones penales: persiguen el establecimiento de un delito, la
  • 7. determinación de los responsables y la aplicación de una pena establecidas en el código penal y demás leyes punitivas 3. Según sea el carácter que tenga el derecho del que derivan La importancia d esta clasificación está en que si se extingue el derecho principal se extingue a su vez el accesorio y la acción que deriva de él. a. Acciones principales: son las que derivan de un derecho que aparece como más importante. (la acción de cobrar un dinero prestado en mutuo frente a la fianza rendida para garantizar su pago) 7 b. Acciones accesorias: son las que derivan de un derecho accesorio a otro principal. (la acción que emana de la fianza constituida para garantizar el mutuo) 4. Según sea real o personal el derecho del que derivan a. Acciones reales: son las que derivan de un derecho real, como los de dominio, de prenda o de hipoteca b. Acciones personales: son los que derivan de un derecho personal, que son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o por sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, como el que tiene el prestamista con su deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos ix. Tramitación de una demanda 1. La demanda a. Art. 253 CPC “todo juicio ordinario comenzara por demanda del actor”, esta debe ser escrita y su contenido está reglamentado en el art.254 del CPC y las exigencias de la ley 18.120 en orden a contener patrocinio y poder y debe ser presentada ante el secretario del tribunal respectivo con una suma en su encabezado que indique su contenido o el trámite de que se trate: i. La designación del tribunal ante quien se entabla ii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representan y la naturaleza de su representación iii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado iv. La exposición clara de los hechos y del fundamento de derecho en el que se apoya v. La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal 2. Providencia a. Sobre el escrito de demanda presentada por el actor ante un tribunal debe recaer una resolución, para ello el tribunal examinara: i. Si tiene o no competencia para conocer de la acción instaurada 1. Si no la tiene por incompetencia absoluta no le dará curso 2. Si la tiene pasa a la siguiente etapa de examinación ii. Los requisitos formales del escrito de demanda 1. Si nos los cumple no le dará curso 2. Si los cumple ordenara vía “traslado” ponerla en conocimiento del demandado para que la conteste. Principio de bilateralidad de la audiencia 3. Notificación de la demanda a. La demanda y la resolución recaída en ella deben ser puestas en conocimiento del demandado. La dispone de diferentes fórmulas para ello y
  • 8. están contenidas en los artículos 38 al 58 del CPC, la primera siempre debe ser en forma personal 4. Emplazamiento a. La notificación de una demanda y de su proveído y el transcurso del plazo previsto por la ley para que la conteste es lo que se conoce termino de emplazamiento. Constituye una obligación legal contestar la demanda bajo sanción de perder ciertos derechos. Es una diligencia esencial para la validez de los procedimientos, su omisión constituye una causal de casación en la 8 forma y produce efectos jurídicos: i. Pone en mora al deudor ii. Interrumpe la prescripción iii. Convierte en litigiosos los derechos para los efectos de su cesión 5. Excepciones y defensas del demandado a. El demandado al contestar la demanda puede adoptar tres actitudes diferentes: i. Aceptar la demanda contraria: art.313 puede allanarse a lo que se pide en su contra o no contradecir de manera sustancial y pertinente en sus escritos los hechos sobre los que versa el juicio, lo que implica que luego de la réplica el tribunal llamara a las partes para oír sentencia definitiva, salvo que se vea comprometido el interés público. (Divorcio) ii. Guardar silencio: El silencio se interpreta como negación de los hechos, por lo que el demandante deberá probar los hechos que constituyan el fundamento de su acción. El demandado que se auto priva de defenderse puede hacerse parte del juicio en cualquier momento debiendo respetar lo obrado anteriormente. iii. Puede defenderse 1. Es el caso de mayor ocurrencia, para hacerlo puede oponer: a. Excepciones dilatorias Son aquella que tienden a corregir vicios del procedimiento y que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida para que puedan tramitarse correctamente. Ya que no pueden tratarse los temas de fondo de la demanda mientras se resuelven los errores de forma el procedimiento debe dilatarse. La oportunidad para oponerlas en el procedimiento ordinario es durante el término de emplazamiento, el que es fatal para estos efectos, pero siempre que no se haya contestado la demanda en un tiempo anterior al plazo de emplazamiento. Estas son: i. Incompetencia del tribunal ii. Falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre iii. La Litis pendencia iv. La ineptitud del libelo por razón de falta de
  • 9. algún requisito legal en el modo de proponer la demanda v. Beneficio de excusión b. Excepciones perentorias Son las que se dirigen en contra de la acción o acciones ejercidas para enervarlas, destruirlas o dejarlas sin efecto. Un ejemplo son las contenidas en el art. 1567 del CC respecto de la formas de extinguir las 9 obligaciones. Estas deben ser presentadas en la contestación de la demanda, escrita o verbal. 2. Efectos: a. Conforman la cuestión controvertida b. Fija la competencia especifica del tribunal 6. Relación jurídica procesal a. El actor da origen a la relación procesal mediante el ejercicio de una acción a través de la demanda presentada en el tribunal competente. Luego se incorpora el demandado al ser emplazado debidamente y adquiere mayor fuerza cuando este la contesta. b. La relación procesal se extingue por la dictación de sentencia definitiva pronunciada por el tribunal y que pone fin al proceso, resolviendo la cuestión controvertida, o por la conciliación, el avenimiento y la transacción, por el desistimiento de la demanda efectuado por el actor y aceptado por el tribunal o por abandono del procedimiento 7. Elementos del proceso o presupuestos procesales a. Elementos constitutivos, son lo que a ausencia de uno de ellos produce la inexistencia del proceso: i. La contienda jurídica ii. Las partes iii. El tribunal b. Elementos de validez, de ser acogida la excepción dilatoria correspondiente podrá desestimarse la acción i. La competencia del tribunal ii. La capacidad de los litigantes iii. El cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley para la validez de ciertos actos procesales 3. LOS PROCEDIMIENTOS a. Concepto i. Casarino: “la forma racional y metódica en que han de actuar los tribunales para administrar justicia y los particulares para solicitarla y obtenerla” ii. Cátedra: “Debe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del tribunal para desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las partes y al tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se desarrollen ordenadamente”
  • 10. b. Clasificación de los procedimientos i. Conforme a estas clasificaciones será el abogado quien deberá determinar el procedimiento correcto para tramitar conforme a éste la acción que ejercite ante los tribunales 1. Atendiendo a la materia a. Civiles b. Criminales 2. Atendiendo a la forma como se tramitan a. Ordinarios, los que se sujetan a las normas generales de tramitación 10 b. Especiales, aquellos a los que la ley les establece un procedimientos reglamentados de forma particular c. Sumarios, los que configuran una tramitación breve y concentrada para asegurar que el resultado perseguido con la acción resulte eficaz d. Ejecutivos, aquellos destinados a dar cumplimiento a un título ejecutivos 3. Según el valor de lo disputado a. Mínima cuantía, juicios en que el objeto tienen una cuantía que no excede las 10 UTM. i. Procedimiento verbal ii. Es de rara aplicación b. Menor cuantía, juicios entre las 10 UTM y que no excede las 500 UTM i. Usa como base el de mayor cuantía ii. Se suspenden ciertos tramites como la réplica y la duplica c. Mayor cuantía, sobre las 5oo UTM i. Procedimiento declarativo base ii. Etapas 1. Discusión a. Demanda i. Acción ii. Fundamentos de esta b. Contestación i. Excepciones ii. Defensa en contra de dicha acción c. Replica d. Duplica e. Conciliación f. Prueba g. Sentencia 4. Según su ritualidad a. Escritos b. Orales 4. COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES a. Capacidad para ser parte en un juicio i. La norma general dice que todos son capaces ii. Incapaces absolutos, dementes, impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender claramente, sus actos no producen ninguna obligación y no admiten caución iii. Incapaces relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo, su actos tendrán validez en determinadas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por la ley
  • 11. b. Situación de las personas jurídicas i. Personas naturales ii. Personas jurídicas 1. Corporaciones 2. Fundaciones c. Capacidad para efectuar actos procesales y de procedimiento en un juicio i. Debe estar habilitado para actuar dentro del juicio de lo contrario debe designar abogado patrocinante y conferir poder, el cual debe estar habilitado para el ejercicio de la profesión. 11 ii. Para actuación en juicio se deberá contar con un patrocinante y un mandatario, a saber lo siguiente: 1. El Patrocinio a. Está íntimamente ligado con la defensa en juicio b. Art. 1 ley 18.120, “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la república, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”, entonces solo puede ser patrocinante un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y conservará esta calidad mientras en el proceso no exista testimonio der su cesación c. Se confiere por contrato de mandato solamente consensual d. Si el abogado renuncia al patrocinio esto se hará según las reglas de los contratos, este deberá ponerla en conocimiento de su cliente junto con el estado del negocio y seguirá a cargo al menos por el termino del emplazamiento de la notificación de su renuncia que es igual a 15 días e. La muerte del patrocinado no pone fin a su relación con el patrocinante, salvo que su sucesión así lo determine. f. A la muerte del abogado el interesado deberá designar otro en su reemplazo 2. Mandato judicial a. Está íntimamente ligado con la representación en juicio b. Art. 2 ley 18.120, indica que para actuar en juicio las partes además deben hacerlo representados en todos los trámites y actuaciones por un mandatario judicial, salvo para en los casos de excepción contemplados en la ley o cuando esta exija expresamente la intervención personal de la parte misma c. Se confiere por contrato de mandato celebrado por una de las partes y se extiende en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo las excepciones legales en que se requiera la intervención de la parte misma d. Facultades que otorga Art.7 CPC i. Facultades ordinarias 1. Poder para litigar conferido para todo el juicio 2. Poder otorgado del mismo modo como si fuera el poderdante en todos los tramites e incidentes del juicio y todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
  • 12. ii. Facultades especiales, de ser otorgadas debe el mandante concurrir personalmente a la secretaria del tribunal a ratificar su presentación como demostración de que es su voluntad, estas son: 1. De desistirse en primera instancia de la acción deducida 2. Aceptar la demanda contraria 3. Absolver posiciones 4. Renunciar a los recursos o términos legales 5. Transigir 12 6. Comprometer 7. Otorgar a lao árbitros sus facultades 8. Aprobar convenios 9. Percibir e. Delegación del mandato i. El art.7 del CPC faculta al mandatario a delegar el poder otorgado obligando al mandante, salvo que quede consignada la prohibición de hacerlo. f. Comparecencia en primera instancia, corte suprema y corte de apelaciones i. Primera instancia 1. Mandatario judicial ii. Corte suprema 1. Abogado habilitado 2. Procurador del numero iii. Corte de apelaciones 1. Personalmente 2. Abogado habilitado 3. Procurador del numero g. Formas de constituir el mandato judicial i. Por el CPC 1. Escritura pública otorgada por notario o oficial del registro civil 2. Acta extendida ante juez de letras o juez arbitro 3. Declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que este conociendo de la causa ii. Por el Cod. De Comercio 1. Endoso en comisión de cobranza o valor en cobro efectuado por el legítimo tenedor a un abogado habilitado que además conlleva la facultad de percibir de una: a. Letra de cambio b. Pagare c. Cheque h. Pueden ser mandatarios judiciales: i. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión ii. Procurador del numero iii. Estudiante egresado hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes, de alguna escuela de derecho de las facultades de ciencias jurídicas y sociales o universidades autorizadas iv. Estudiante de derecho de alguna de estas universidades o escuelas actualmente inscritos en 3er, 4to o 5to año de la carrera v. Egresados de derecho queesten cumpliendo su práctica profesional
  • 13. i. Obligación de exhibir el título que acredita el mandato judicial i. Se deberá exhibir ante el secretario del tribunal el título que lo habilite para desempeñar el cargo: 1. Certificado de la autoridad universitaria 2. Certificado de título de abogado 3. Certificado de designación por la corporación de asistencia judicial 4. Copia del decreto de nombramiento de procurador judicial 13 j. Termino del mandato i. Por alguna de las causales de termino de contratos estipuladas en el CC ii. Ante la renuncia del mandatario este estará obligado a ponerla en conocimiento de su mandante junto con el estado del juicio vía notificación judicial y solo será efectiva al cumplirse el termino del emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante k. Fianza de comparecencia i. A falta de designación de mandatario por fuerza mayor, podrá un tercero habilitado para ser mandatario representar al mandante sin mandato. Para ello deberá constituir una fianza fijada por el tribunal para garantizar la ratificación posterior del mandante de lo que el obre en juicio por parte del interesado, fijando además el tribunal un plazo para dicha ratificación del interesado. Si no es ratificado lo obrado por el tercero esto le sería inoponible en juicio y este debería responder por los perjuicios que pudiese causar haciendo efectiva la fianza l. Excepción a la obligación de constituir mandato i. Cuando se trata de peticiones necesidad de oír a las otras partes ii. Cuando se solicita documentación, certificación o desarchivo de la causa 5. ACTOS PROCESALES Y PROCIDEMENTALES a. Actos de procedimiento i. Son los realizados por el Ddte., por el Ddo. y por el tribunal para llevar adelante un proceso, desde la deducción de la acción hasta la dictación de la sentencia definitiva b. Actos procesales i. El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel. En cuanto a su naturaleza, es un acto jurídico. Consta de tres elementos: 1. Sujeto 2. Objeto 3. Actividad ii. Del Demandante 1. Deducción de una o más acciones 2. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de peritos, etc.) 3. Objetar o impugnar pruebas
  • 14. 4. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación 5. Interrogación y contra interrogación de testigos 6. Promoción de incidentes de variado tipo iii. Del Demandado 1. Oposición de excepciones dilatorias 2. Formulación de excepción perentorias o defensas contra la acción ejercida en su contra 3. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de 14 peritos, etc.) 4. Objetar o impugnar pruebas 5. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación 6. Interrogación y contra interrogación de testigos iv. Del Tribunal 1. Examinar las diversas peticiones de las partes 2. Recibimiento de la causa a prueba 3. Resolución de incidentes, objeciones e impugnaciones 4. Asistencia y dirección de los comparendos 5. Proposición de bases de arreglo si se trata de una conciliación 6. Examen de los antecedentes reunidos 7. Dictación de la sentencia definitiva v. De Terceros 1. Notificaciones, certificaciones y liquidaciones de crédito efectuadas por el secretario dl tribunal 2. Notificaciones realizadas por el receptor judicial 3. Realización de remates judiciales por los martilleros 4. Evacuación de informes realizados por peritos nombrados por el tribunal c. Tribunal en que deben realizarse las actuaciones judiciales i. Tanto los actos procesales como los de procedimiento, mediante los cuales aquellos se llevan a cabo, deben realizarse en el tribunal competente ii. Exhorto nacional 1. En los caos en que alguna diligencia deba efectuarse en otro territorio jurisdiccional, podrá un tribunal de la republica encomendar a otro la práctica de determinadas actuaciones que deban realizarse en el territorio ajeno a su jurisdicción iii. Exhorto internacional 1. Si dicha solicitud debe realizarse al extranjero, este trámite se hará ante la corte suprema la que emitirá un documento con dicha solicitud al ministerio de relaciones exteriores quien realizar la tramitación en el país donde se requiere realizar el acto determinado d. Forma o procedimiento para realizar las actuaciones procesales de un juicio i. Similitudes y diferencias entre actos de procedimiento y actos procesales 1. Los actos procesales deben realizarse en la forma y oportunidad en que indican los actos procedimentales (Ord. De mayor cuantía, ejecutivo, interdictos posesorios, etc.) 2. El acto procesal siempre tiene por objeto conducir la controversia planteada entre el Ddte. y Ddo. a su término, en tanto un acto de procedimiento se agota una vez realizado materialmente
  • 15. ii. Forma de decretarse las peticiones por parte del tribunal 1. Con conocimiento a. El tribunal ha acogido la medida o diligencia solicitada b. Puede llevarse a cabo una vez notificada la resolución que la concede c. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos, lo que genera un incidente que debe ser resuelto d. Ejemplo: liberación de fondos depositados por un arrendatario moroso en un tribunal en favor del arrendador 15 2. Con citación a. El tribunal ha accedido a lo pedido b. Puede llevarse a cabo solo después de transcurridos 3 días desde la notificación de la resolución del tribunal a las partes c. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos, lo que genera un incidente que debe ser resuelto d. Transcurrido el plazo y no hay oposición la medida o diligencia solicitada podrá realizarse 3. Con audiencia a. El tribunal no accede a lo solicitado b. Se estima conveniente por parte del tribunal oír a las partes antes de resolver, dando cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia c. Se confiere traslado a las partes y tienen tres días para contestarlo d. Si la parte que debe contestar el traslado lo hace dentro de los plazos el tribunal queda en condiciones de resolver lo pedido e. Si la contraparte presenta oposiciones a lo pedido se forma un incidente que debe ser resuelto previamente por el tribunal, pudiendo, si lo estima conveniente recibir el incidente a prueba e. Formalidades de la actuación judicial i. Características 1. No son repetibles 2. Tienen plazos fatales 3. En los escritos a. Se presentan ante el secretario b. Deben tener un encabezado con la suma o resumen del texto c. Designación del tribunal d. Cuerpo e. Consideraciones de hecho o derecho f. Peticiones g. Escrito con copias para su notificación 4. En las diligencias de recepción de pruebade testigos o de confesión judicial a. Prima el principio de inmediación b. Se realiza frente a un ministro de fe 5. Notificaciones de receptores judiciales a. Debe constar en el expediente i. La fecha ii. La persona notificada iii. Lugar donde se le notifico iv. Circunstancia en que hizo v. la firma del receptor
  • 16. 6. Testimonio o certificación de las actuaciones en el expediente a. Siempre debe dejarse registro de las actuaciones del tribunal, partes y terceros en el expediente. ii. Plazo 1. Siempre deben realizarse las actuaciones dentro de los plazos establecidos, su no cumplimiento desemboca en la preclusión de su derecho. Tiene esto dos objetivos importantes: a. Aceleramiento de las causas 16 b. Conlleva a la economía procesal 2. Días y horas hábiles para realizar las actuaciones judiciales a. Días hábiles son todos los no feriados b. Horas hábiles son aquellas que van desde las 08:00 a las 20:00 c. El tribunal podrá decretar actuaciones judiciales en días u hora no hábiles según la necesidad que se presente f. El expediente i. Concepto 1. Contiene materialmente el proceso, es aquel que se forma con los escritos, documentos, testimonios, certificaciones o constancias de las diversas actuaciones judiciales ejecutadas por las partes, el tribunal o terceros. 2. Todas las piezas que se vallan generando irán siendo ingresadas como parte del expediente 3. Excepcionalmente ciertos documentos se guardan en la custodia del tribunal y no se agregaran materialmente al expediente, por constituir elementos invaluable para el éxito delas diligencias o para alguna de las partes ii. Desglose de las piezas de un expediente 1. No es posible desglosar un expediente salvo que el tribunal así lo autorice iii. Custodia del expediente 1. El secretario tiene la responsabilidad de la custodia del expediente, solo podrá ser retirado por las personas y en los casos en que la ley lo permite iv. Perdida y reconstitución del expediente 1. Si se extravían partes o la totalidad del expediente el juez deberá ordenar la reconstitución con toda la información que pueda reunirse dentro de un periodo de tiempo determinado. Sirven para ello las copias simples con las que cuente las partes y las certificaciones que puedan expedir los terceros g. Plazos para realizar actuaciones judiciales i. Concepto 1. Plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho ii. Clasificación 1. Legales, judiciales y convencionales a. Legales: son los fijados por ley b. Judiciales: son los fijados por el tribunal cuando la ley lo faculta c. Convencionales: los fijados entre las partes de común acuerdo
  • 17. 2. Continuos o discontinuos a. Continuos: son aquellos plazos que corren ininterrumpidamente como los de procedimiento penal b. Discontinuos: los que se suspenden los días festivos como de procedimiento civil 3. Fatales y no fatales a. Lo serán según extingan o no por su solo transcurso la oportunidad para hacer valer un derecho o para realizar alguna actuación judicial. El plazo fatal 17 trae como consecuencia la preclusión 4. Prorrogables o improrrogables a. Prorrogables: aquellos susceptibles de ampliarse (judiciales y convencionales) b. Improrrogables: los que no pueden ampliarse (legales) 5. Individuales y comunes a. Individuales: son los plazos normales, los que corren para cada litigante desde el día de la respectiva notificación (apelación) b. Comunes: son la excepción y corren al mismo tiempo para ambas partes y se cuentan desde el día de la última notificación practicada a alguna de ellas (termino probatorio) iii. Forma de computar los plazos 1. El CPC no precisa la forma en que se computarán los plazos por ello hay que remitirse a la norma general, en este caso el código civil, este indica que los plazos de días, meses o años de que se hagan mención se entenderá han de ser completos y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo 2. Nota: Todos los plazos se suspenden durante el feriado judicial, esto es entre el 01 de febrero al primer día hábil de marzo de cada año 6. RESOLUCIONES JUDICIALES a. Concepto y características i. Son los actos jurídicos procesales propios del tribunal, en virtud de los cuales este ejerce su potestad jurisdiccional ii. Son escritas y formales iii. Deben estar suscritas por el secretario como ministro de fe b. Clasificación i. Según sea la instancia 1. Única instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía no excede las 10UTM, no admiten apelación 2. Primera instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía excede las 10UTM, admiten 3. Segunda instancia, las adoptadas por los tribunales de alzada, fundamentalmente, corte de apelaciones, las que son inapelables, dado que no existe una tercera instancia en nuestra legislación ii. Según sea su naturaleza, clases de resoluciones judiciales 1. En sentencia definitiva a. La que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio (pone fin a la primera o segunda instancia según corresponda) b. Resuelven sobre los hechos y el derecho c. La competencia del tribunal sobre la cual deberá efectuar su decisión será la
  • 18. otorgada por las partes en el petitorio de sus respectivos escritos de demanda y contestación; se trata de las acciones y de las excepciones y defensas d. Deberá el tribunal tener en cuenta en lo que las partes estén de acuerdo y en que no, respeto de lo último deberá establecer cuáles de ellos han sido acreditados con la prueba rendida y ponderada legalmente y cuales no lo han sido e. Contiene una estructura dada por el art. 170 del CPC y un auto acordado de 18 la corte suprema para su formación i. Parte expositiva 1. Designación precisa de las partes litigantes, domicilio, profesión u oficio 2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos 3. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado ii. Regulación por auto acordado de la corte suprema 1. Si se ha recibido o no la causa a prueba 2. Si las partes fueron citadas para oír sentencia en los casos previstos por la ley iii. Parte considerativa 1. El establecimiento de los hechos 2. Establecidos los hechos, las consideraciones de hecho y de derecho aplicables al caso propuesto para su resolución 3. La enunciación de las leyes y, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo iv. Parte dispositiva 1. La decisión del asunto controvertido 2. La resolución sobre las inhabilidades de los testigos en caso que hayan sido tachados 3. Un pronunciamiento sobre el pago de costas 4. La orden de archivar copia o fotocopia autorizad de la sentencia 5. La firma del juez o jueces que la hubieren pronunciado 6. La firma del secretario del tribunal f. De ser apelada y el tribunal de alzada considere que no requiere modificaciones no necesita repetir las exigencias del art 170. i. De ser apelada y requerir modificaciones deberá reproducirla ycomplementarla en lo omitido, confirmándola a continuación ii. Pueden encontrarse ejecutoriadas o no g. Estado en que pueden encontrarse las sentencias definitivas desde el punto de vista de su cumplimiento i. Firme o ejecutoriada 1. Cuando no procede recurso alguno en su contra 2. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos no se han ejercido dentro de los plazos legales 3. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos se han ejercido y han sido fallados
  • 19. ii. Sentencias definitivas que causan ejecutoría 1. Las que pueden cumplirse excepcionalmente no obstante que no se encuentren firmes 2. Han sido recurridas 3. Se encuentra pendiente el fallo del recurso 4. La ley, por excepción, permite que se puedan ejecutar antes del fallo. Sentencia de primera instancia es apelada y la apelación se ha concedido en el solo efecto devolutivo 19 iii. Sentencias definitivas parciales 1. En el caso que sea factible resolver por separado dos o más cuestiones sin que ello ofrezca dificultad para la marcha del proceso y se lleguen al estado de sentencia antes de que termine el procedimiento de las restantes, podrá el tribunal fallar luego las primeras 2. Lo anterior implica que podrían existir más de un sentencia definitiva que resuelve parcialmente los conflictos de las partes iv. Sentencias definitivas relativas a los frutos o perjuicios 1. Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos naturales o civiles o a una indemnización de perjuicios es necesario distinguir: a. Si se ha litigado sobre su especie o monto i. La sentencia determinará la cantidad liquida que deba abonarse o, ii. las bases que deban servir para su liquidación al ejecutarse la sentencia b. En caso que no se haya litigado sobre la especie y el monto i. El tribunal reservara a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso 2. En sentencia interlocutoria a. Concepto i. La que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes(llamadas de primera clase), o resuelve algún trámite que debe servir de base para para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (llamadas de segunda clase) b. Clasificación i. Según lo que resuelven 1. Las que resuelven incidentes 2. Las que resuelven sobre algún tramite ii. Desde la procedencia del recurso de casación 1. Las que ponen termino al juicio o hacen imposible su ejecución 2. Las que no provocan lo anterior
  • 20. c. Características i. Deben cumplir con los requisitos generales establecidos para todas las resoluciones ii. Deben contener las enunciaciones de hecho o derecho que le sirven de fundamento para la sentencia iii. Son apelables todas las sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso iv. Solo pueden cumplirse cuando están ejecutoriadas 20 d. Recurso que proceden en su contra i. Apelación, salvo que la ley lo deniegue expresamente e. Oportunidades en que pueden cumplirse i. La norma general indica que pueden cumplirse cuando están ejecutoriadas y lo están en los mismos casos que las definitivas 3. En auto a. La que recae sobre un incidente no comprendido en una sentencia interlocutoria ya que no establece derechos permanentes para las partes 4. En decreto, providencia o proveído a. Son las resoluciones más comunes en un juicio b. El que sin fallar sobre incidentes o sobre tramites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso c. Ejemplo: i. “téngase presente” ante la comunicación del escrito que confiere poder y patrocinio a un abogado habilitado ii. “como se pide” – “como se pide con citación” – “traslado” ante la solicitud de una de las partes que se le gire un cheque con cargo a los fondos depositados en la cuenta corriente del tribunal por la otra 7. NOTIFICACIONES JUDICIALES a. Concepto i. Cátedra: Actuaciones judiciales revestidas de las formalidades señaladas en la ley, mediante las cuales se les comunica a las partes o a terceros la circunstancia de haberse pronunciado una resolución judicial en un proceso. ii. Clases de notificaciones 1. Personales a. Consiste en dar conocimiento personal al notificado de una determinada resolución, entregándole copia íntegra de esta y del escrito en que haya recaído b. Se aplica cuando: i. Es la primera notificación en un juicio o gestión judicial ii. La ley lo dispone para darle validez a ciertos actos iii. El tribunal lo ordene expresamente iv. Si transcurren más de 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso v. Notificaciones a terceros
  • 21. 2. Sustitutiva de la personal (art. 44 CPC) a. Cuando la persona a notificar no es habida y el tribunal autoriza esta notificación, se dejara copias de la Dda. a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o el lugar de trabajo o estudio de la persona no habida, o si no encuentra a nadie dejara una misiva con los detalles de la demanda que se ejerce en su contra para que concurra con posterioridad. Luego deberá hacerle llegar por carta certificada los detalles de la causa y donde debe presentarse para tomar conocimiento de ella máximo 2 días 21 hábiles después de haber efectuado la notificación por esta vía 3. Por cedula a. Es la que se efectúa por la entrega de una cedula en el domicilio de la persona que se notifica, la que debe contener copia íntegra de la resolución que se comunica y los datos necesarios para su acertada inteligencia b. Deben notificarse por cedula las siguientes resoluciones: i. Sentencia definitiva de 1era instancia ii. Interlocutoria que recibe la causa a prueba iii. La que ordene la comparecencia personal de las partes iv. La que ordene el cumplimiento de una sentencia con citación ante el tribunal v. Las que ordene el tribunal se notifiquen de esta manera vi. Cuando se trata de notificar a 3eros 4. Por el estado diario a. Se ocupa en defecto del notificación personal y de la por cedula. Consiste en anotar en un formulario impreso, renovado y fechado diariamente, el hecho de haberse dictado una o más resoluciones en un expediente que se individualiza por su número de rol y por el apellido paterno de las partes, debiendo ser colocado este estado en un lugar visible de la secretaria del tribunal durante 3 días b. Por avisos i. Forma excepcional de notificar como sustitución de las notificaciones personal y por cedula, si estas tiene una ubicación incierta, se pedirá al tribunal que notifique por avisos publicados en alguno de los diarios del lugar c. Tacita i. Cuando la parte no ha sido notificada pero realiza actuaciones en el proceso que suponen conocimiento de dicha resolución d. Ficta i. Similar a la tacita b. Actuaciones judiciales para dar conocimiento de una resolución judicial i. Notificación 1. Consiste en dar conocimiento de una resolución judicial a las partes o a terceros ii. Emplazamiento 1. Notificación de una resolución judicial mediante la cual se le da a conocer el tenor de una demanda presentada en su contra al Ddo. y la resolución recaída en ella, para los efectos de que la conteste dentro de los plazos indicados por la ley iii. Citación personal 1. Es la notificación de una resolución judicial que impone a las partes o a terceros la obligación de concurrir al tribunal en un día y hora determinados para la celebración
  • 22. de alguna diligencia. Existen sanciones establecidas por la ley para quien no comparezca ante el tribunal iv. Requerimiento 1. En esta diligencia existen dos actuaciones distintas, una a continuación de la otra a. Notificación previa de una resolución judicial al Ddo. b. Un requerimiento efectuado por el receptor judicial que practica la notificación, señalándole al notificado que debe cumplir una determinada obligación 22 c. Requisitos de las notificaciones judiciales i. Generales 1. Cumplir con la exigencia comunes a toda actuación judicial 2. Deben practicarse por el funcionario auxiliar de la administración de justicia habilitado para cada una de ellas habilitados por ley 3. Deben realizarse en lugares, días y horas hábiles 4. Debe dejarse testimonio escrito en el expediente de la notificación efectuada con las indicaciones que señale la ley 5. No se requiere el consentimiento del notificado para la validez de la diligencia d. Funcionarios autorizados i. Notificación personal 1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el 2. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor ii. Notificación personal sustitutiva 1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor iii. Notificación por cedula 1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor iv. Notificación por el estado diario 1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el v. Por aviso, tacita o ficta 1. Es la propia ley la que da por notificada a una persona, no requiere de funcionarios que la practiquen e. Lugares, días y horas hábiles para practicar notificaciones i. Las mismas que para las resoluciones, pero establece una regla especial en los siguientes casos: 1. Los lugares y recintos de libre acceso publico a. Cualquier día y cualquier hora para la notificación personal 2. La morada o lugar donde pernocta la persona a notificar o el lugar de trabajo o cualquier recinto privado en que se encuentre a. La notificación personal, la sustitutiva de la personal y la por cedula podrán realizarse cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00 3. El oficio del secretario, a. Solo días y horas hábiles y son efectuadas por el secretario o su oficial primero autorizado 4. La casa que sirva para despacho del tribunal a. Las mismas horas y días hábiles pero las notificaciones son practicadas por el receptor judicial 5. La oficina o despacho del receptor judicial a. Cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00
  • 23. 8. EFECTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES a. Efectos de las resoluciones judiciales i. Inmutabilidad de las resoluciones 1. El efecto pretendido es el de la certeza jurídica, la que brinda seguridad y contribuye a mantener la paz social ii. Su cumplimiento 1. Una vez que han adquirido el carácter d firmes o ejecutoriadas, entonces llega el 23 momento de que las resoluciones sean cumplidas, aun con el imperio del que gozan los tribunales para hacerlas cumplir b. Instituciones jurídicas para garantizar la inmutabilidad y cumplimiento de las resoluciones judiciales i. El desasimiento del tribunal 1. Concepto 2. excepciones ii. La cosa juzgada 1. Concepto 2. Efectos a. Acción de cosa juzgada b. Excepción de cosa juzgada 3. Clasificación a. Cosa juzgada material b. Cosa juzgada formal iii. Hay que definir para entablar demanda: ACCIÓN – TRIBUNAL – PROCEDIMIENTO Leer del 17 al 24 CPC para comprender la pluralidad de acciones o de partes c. Demanda d. Es el vehículo que conduce la acción por medio del escrito de demanda, el cual se encuentra revestido de ciertas formalidades y que debe ser presentado por el actor ante el tribunal competente 1. Relación procesal a. Se genera entre el tribunal y el Ddte. cuando el primero, luego de examinar la demanda, la acoge a tramitación y confiere traslado para notificar al Ddo. b. Se genera entre Ddo., el Ddte. y el tribunal cuando la resolución que confiere traslado para la notificación al Ddte. se ha realizado materialmente y conforme a las formalidades establecidas por la ley 2. Etapas del procedimiento a. Discusión b. Prueba c. Decisión 3. Emplazamiento a. Es la notificación al Ddo. que lo obliga a tener que comparecer ante el tribunal contestando la Dda. 4. Contestación de demanda
  • 24. a. La contestación de la demanda es el acto procesalmediante el cual eldemandadoalega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo deprocedimiento(escrito u oral). 5. Cuestión controvertida a. La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez 24