1. 1. EL PROCESO JUDICIAL
a. Sistema de resolución de conflictos
i. Auto tutela
Forma de resolución de conflictos por medios propios, recurriendo a la fuerza si es necesario.
Método desterrado como solución de conflictos e incluso sancionado penalmente.
ii. Auto composición
Método de solución de conflictos que consiste en que, en un plano de relativa igualdad, las
propias partes buscan acuerdo, incluso renunciando en ocasiones a derechos de manera
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recíproca. Es un método lícito y puede producirse por acuerdo directo entre las partes o con la
mediación de un tercero. Su limitación, en él pasado, es que la fuerza obligatoria de este es solo
la que reconocen voluntariamente las partes. Si una parte no cumple se plantea el problema de
su coerción. En la actualidad diversas legislaciones le otorgan valor a estos acuerdos y los han
reglamentado dotándolos de obligatoriedad en su cumplimiento de tal forma de que pueda ser
exigido coactivamente. Ejemplos:
1. Avenimiento
2. Conciliación
3. Transacción
4. Mediación
iii. Heterocomposición
Fruto de la revolución francesa y la nueva concepción de estado, se desarrolla un método de
resolución de conflictos que entrega la potestad de ello a un poder independiente del estado
que monopolizara la solución de los conflictos jurídicos por medio de la jurisdicción como una
de las manifestaciones de la soberanía popular. Con este nuevo sistema de resolución de
conflictos se da nacimiento a la institución del proceso.
b. Proceso
i. Concepto
Es una contienda jurídica que es llevada por las partes ante un tribunal competente para que lo
resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a procedimientos
que los da anticipadamente la ley, en los cuales deben respetarse los derechos y garantías
esenciales de los litigantes.
ii. Elementos integrantes de un proceso
1. Conflicto con consecuencias jurídicas entre los integrantes de una sociedad
2. Partes entre quienes se ha producido la controversia jurídica
3. Tribunal o juez que debe conocer y resolver la controversia o infracción ejerciendo la
jurisdicción
4. Procedimientos que deben emplearse tanto por el juez como por las partes para
hacer valer sus derechos
iii. Clases o tipos de procesos
1. Atendiendo a la materia
a. Político
b. Civiles
c. Laborales
d. Criminales
e. De familia
f. Laborales
g. Administrativos
2. 2. Atendiendo al fin que se persigue con ellos
a. De conocimiento
i. Declarativos
ii. De condena
iii. Precautorios
b. De ejecución
3. Según su forma
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a. Ordinarios, los de lato conocimiento que se tratan de acuerdo con las reglas
generales dadas por el CPC
b. Especiales, tramitación diferente a la ordinaria en razón de la materia que
tratan
c. Sumarios, los que se desarrollan en forma breve y rápida para que la acción
ejercida resulte eficaz
4. Según su ritualidad
a. Orales
b. Escritos
iv. Naturaleza Jurídica del proceso judicial civil
1. Teoría del contrato
Antiguamente se concebía al proceso como un verdadero contrato porque vincula
las partes entre sí, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas, una verdadera
Litis contestátio, suponen que dicha relación de vinculación es similar a la de una
relación contractual libremente convenida, se sostiene siendo obligatoria para las
partes la sentencia dictada por el tribunal al resolver el conflicto existente entre
ellas, esta obligatoriedad tiene por fuente el consentimiento de ambos al haberse
sometido voluntariamente al tribunal; pero no habitualmente los litigantes celebran
un acuerdo llevado a la justicia para resolverlo, a menos que se trate de un juez
árbitro. Lo más probable es que sea el actor quien presente una demanda o
reclamación en contra de otra persona determinada, presentada ante un tribunal
competente y notificada al demandado en forma legal, éste se encuentra obligado a
defenderse (aunque no lo desee) bajo sanción de perder determinados derechos.
Actualmente esta teoría está abandonada.
2. Teoría del cuasicontrato
Según lo señalado en el artículo 2284 del C.C. “”las obligaciones que se contraen sin
convicción nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que
nacen de la ley se expresan en ella., si el hecho nace es lícito y constituye un
casicontrato. Los 3 principales son: oficiosa, el pago de no debido y la comunidad.
Sin embargo el demandado al no contestar la demanda y declararse en rebeldía, es
la ley que obliga a hacerlo, por lo tanto es la ley la que impone determinadas
obligaciones a los litigantes y al tribunal.
3. Teoría de la relación procesal
La doctrina hoy en día concibe al proceso como una relación jurídica existente entre
las partes y el tribunal, los que se encuentran dotados de derechos y deben soportar
obligaciones recíprocas cuando un proceso ya está iniciado. Teniendo como objetivo
la solución del conflicto a la decisión del tribunal, componiéndose de relaciones
menores, las que se encuentran relacionadas entre sí.
4. Teoría de la situación jurídica
Ninguno de los vínculos procesales que se tratan de calificar como relación jurídica
3. tienen el carácter de deberes u obligaciones contractuales o cuasicontractuales. Así
la obligación del juez de resolver la contienda deriva de una obligación impuesta por
ley, y es la ley la que somete a los integrantes de un estado a un proceso., en el cual
se concluyen no en una relación sino es una situación. O estado de incertidumbre
que únicamente debe terminar con la sentencia del tribunal, que mientras no se
dicte queda reducido a posibilidades, cargas y expectativas.
5. Teoría de la institución
En el proceso existen verdaderamente derechos y obligaciones jurídicas, pero existen
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varias correlaciones de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes y el
tribunal, debiendo ser reducidas a una unidad superior que es una institución
jurídica. Creando la idea de solución al conflicto jurídico, adhiriendo las partes a esta
solución en común.
v. Funciones del proceso
1. Función privada
Ya que entrega a las partes y a la sociedad en general la posibilidad de contar con los
elementos necesarios para resolver sus controversias de manera tal de contar con la
certeza jurídica de que existirán los elementos idóneos en el proceso para la
resolución justa de la petición y que esta tendrá carácter de obligatoria para las
partes.
2. Función publica
Al otorgar salidas pacificas a las controversias y al entregar instrumentos obligatorios
pero idóneos para ello el estado asegura la paz social como función social.
c. Derecho procesal civil
i. Concepto
1. Couture: “La rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento
y eficacia del conjunto e relaciones jurídicas denominadas proceso civil”
2. Carnelutti: “Ciencia o rama de derecho que regula las operaciones mediante las
cuales se obtiene la solución de un litigio”
3. Chiovenda: “El conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso
y, particularmente, la relación procesal”
4. Cátedra: “Es una rama del derecho que trata de la organización, atribuciones,
competencia y funcionamiento de los tribunales de justicia y que se ocupa al mismo
tiempo, de las variadas relaciones jurídicas que se generan dentro de un proceso
entre las partes y el tribunal, junto con los procedimientos ideados por el legislador
para el desenvolvimiento del proceso y para la resolución de los conflictos
producidos”
ii. Materias
1. Derecho procesal Orgánico
a. Organización, atribuciones y funcionamiento de los tribunales de justicia
b. La jurisdicción y la competencia de dichos tribunales
c. Los integrantes de dichos tribunales, unipersonales y colegiados
d. Los auxiliares de la administración de justicia
e. La funciones económicas, disciplinarias y conservadoras
2. Derecho procesal funcional
a. El proceso
b. Relaciones entre partes y tribunal
c. Procedimientos
4. d. Las actuaciones del proceso a través de los actos de procedimiento
3. Reclamaciones y recursos
4. Actos voluntarios o no contenciosos
iii. Principios formativos del proceso
1. Ppio dispositivo
Consiste en que la facultad de iniciar un proceso le corresponde solo a las partes y
no al tribunal, salvo las excepciones que indica el CPC.
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2. Ppio de economía procesal
Consiste en que se busca obtener el máximo de beneficios posibles del proceso, en
el menor tiempo posible y respetando los derechos de las partes
3. Ppio de igualdad procesal
Se trata de que las partes se encuentren en igualdad de condiciones al enfrentar un
proceso. Es decir igualada d derechos y obligaciones.
4. Ppio de bilateralidad de la audiencia
El juez no podrá dictar sentencia si no se ha entregado la posibilidad de plantear su
posición a ambas partes en un plano de igualdad.
5. Ppio de contradictoredad
Es necesaria para determinar cuánto vale en si una prueba. Se entrega la posibilidad
a las partes de contradecir, impugnar u objetar las pruebas contrarias en el litigio
6. Ppio de inmediación
El juez debe estar presente en las actuaciones diversas de un proceso. La oralidad
favorece la inmediación o presencia del juez al contrario de los procesos escritos
7. Ppio de Indefensión
Ante la existencia de la imposibilidad de evacuar algún trámite o efectuar alguna
diligencia las partes deben contar con mecanismos que le permitan realizarlo cuando
esto ha sucedido por razones de fuerza mayor independientes a su voluntad.
8. Ppio de la preclusión
Cuando una parte no ejerce un derecho o no realiza un trámite dentro de los plazos
legales no podrá hacerlos después. Es la consecuencia fijada de los plazos fatales.
Todos los plazos legales son fatales, los no fatales son los judiciales y los
convencionales.
9. Ppio de revisión de sentencias por un tribunal superior
Cuando una de las partes no este conforme con la resolución judicial de un tribunal
inferior esta podrá ser revisada por un tribunal superior ante una reclamación en
forma legal frente a ella.
10. Ppio de publicidad
Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones establecidas por ley,
con esto se busca la transparencia del sistema
d. Proceso y Procedimiento
i. Proceso
El proceso se desenvuelve a través de un procedimiento, constituyendo este último un
verdadero instrumento para desarrollar y llevar a cabo el proceso.
Es una contienda jurídica que es llevada ante un tribunal competente por las partes para
que lo resuelva con una decisión de autoridad. Deben ceñirse las partes y el tribunal a
procedimientos preestablecidos por ley en los que deben respetarse los derechos y
garantías esenciales de los litigantes.
ii. Procedimiento
5. Debe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del tribunal para
desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las partes y al
tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se desarrollen
ordenadamente.
2. PRETENSION Y ACCION – CONTRA PRESTACION Y DEFENSA
a. La pretensión jurídica
Es la creencia de una persona de merecer la tutela jurídica respecto de un derecho que le ha sido
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desconocido o menoscabado y su aspiración concreta de que este le sea repuesto o reconocido
plenamente.
b. La acción
i. Concepto
Es el poder jurídico que tiene cualquier persona para requerir de los tribunales de justicia la
tutela que necesita respecto de las peticiones concretas que formula. Esta será la que le da
movimiento al tribunal dando origen al proceso.
ii. Elementos
1. Sujetos activos y pasivos, las que posteriormente serán las partes
a. Activo es aquel que para satisfacer una pretensión dirige una acción en
contra de otra persona determinada ante los tribunales de justicia,
solicitando tutela jurídica
b. Pasivo es aquel en contra de cual se dirige la acción, ya que se presume como
perturbador del derecho que el actor reclama.
2. El objeto que se persigue con la pretensión jurídica
Es el reconocimiento que solicita el actor con respecto a un derecho que estima
tener, el que luego le servirá para solicitar la petición concreta que exige.
3. La causa o fundamento de la petición
Es la razón o fundamento que justifica la petición de reconocimiento
iii. Importancia de identificar la acción ejercida
1. Determinar competencia del tribunal ante el cual se debe ejercerse la acción
2. Para elegir la clase de procedimiento que debe aplicarse
3. Para determinar si concurre o no la excepción de cosa juzgada
iv. Unidad o pluralidad de acciones
Lo habitual es que se ejerza una sola acción en una demanda. Sin embargo la ley faculta al
demandante a ejercer más de una acción en una misma demanda siempre y cuando no sean
incompatibles, esto por simple economía procesal.
v. Unidad o pluralidad de demandantes y demandados
Lo habitual será que una persona ejerza una acción en contra de una persona, pero la ley
también faculta a que exista más de un demandante contra uno o más demandados. Por
economía procesal y para evitar sentencias contradictorias por algunos tribunales.
vi. Actuación forzada del actor
Lo normal es que el demandante haga valer su acción cuando lo estime oportuno; para el
constituye una facultad. Pero existen casos en que la ley obliga al demandante a ejercer una
acción bajo pena de perder determinados derechos.
1. Art. 21, si un demandante entabla una acción contra un tercero y este estima que
podrían existir otros interesados en la acción podrá solicitar que esta situación les
sea puesta en conocimiento para que ellos evalúen que actitud tomar frente a ello:
a. Sumarse a la acción colectivamente para lo cual debe regirse por los artículos
6. 12 y 13, esto es que deberá actuar por intermedio de un procurador común
con el otro u otros demandantes con las salvedades contenidas en dichos
artículos.
b. Renunciar a hacerse parte de la acción, perdiendo el derecho
c. Guardar silencio, lo que lo somete a los efectos que produzca la sentencia
definitiva. Podrá incorporarse como demandante en cualquier momento del
juicio respetando todo lo obrado con anterioridad
vii. Los terceros
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1. Concepto
Son personas que tienen interés actual en los resultados del proceso por ello
intervienen en el, ayudando a una de las partes o contrariando una posición
existente de una de las partes o de ambas. Se denominan también partes indirectas.
Para incorporarse al proceso deberá presentar un escrito al tribunal explicando su
situación y pidiendo que se le admita en dicha calidad. El tribunal deberá tramitar
este acto como un incidente y tendrá que otorgar traslado a las partes del juicio.
2. Clasificación
a. Coadyuvantes, son los que en su intervención colaboran armónicamente con
la posición de una de las partes
b. Incompatibles, son los que buscan hacer valer un derecho sobre la cosa
litigada que es contrario a cualquiera de las dos partes litigantes directas.
c. Independientes, son quienes pretenden un derecho por entero
independiente de las partes directas, pero sin ayudar a una de las partes ni
contrariar a ambas.
3. Consecuencia de la aceptación de la tercería
Implica considerarlo como parte indirecta del juicio junto a las partes directas de él.
Es decir debe ser considerado en todas las gestiones, trámites y actuaciones del
proceso. Como también las resoluciones del tribunal resultaran obligatorias para las
partes y para el o los terceros involucrados.
viii. Clasificación de las acciones
1. Según el objeto del derecho a que se refieren
a. Acciones declarativas: pretenden una simple declaración de un derecho que
aparece puesto en duda. (Declaración de que es heredero)
b. Acciones de condena: buscan que el demandado sea condenado a satisfacer
al actor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
(Declaración de un derecho más obligación de cumplimiento de la prestación
asociada)
c. Acciones constitutivas: buscan la creación de un estado jurídico nuevo
(Solicitud de divorcio vincular)
d. Acciones ejecutivas: buscan forzar el cumplimiento de una obligación
establecida con anterioridad en un título ejecutivo que puede consistir en
dar, hacer o no hacer alguna cosa (Pago forzado de una letra de cambio
vencida)
e. Acciones posesorias: buscan amparar, proteger o recuperar la posesión de
bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos
2. Según la naturaleza del derecho a que se refieren
a. Acciones civiles: las destinadas a proteger los derechos regidos por el código
civil y sus leyes complementarias
b. Acciones penales: persiguen el establecimiento de un delito, la
7. determinación de los responsables y la aplicación de una pena establecidas
en el código penal y demás leyes punitivas
3. Según sea el carácter que tenga el derecho del que derivan
La importancia d esta clasificación está en que si se extingue el derecho principal se
extingue a su vez el accesorio y la acción que deriva de él.
a. Acciones principales: son las que derivan de un derecho que aparece como
más importante. (la acción de cobrar un dinero prestado en mutuo frente a la
fianza rendida para garantizar su pago)
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b. Acciones accesorias: son las que derivan de un derecho accesorio a otro
principal. (la acción que emana de la fianza constituida para garantizar el
mutuo)
4. Según sea real o personal el derecho del que derivan
a. Acciones reales: son las que derivan de un derecho real, como los de
dominio, de prenda o de hipoteca
b. Acciones personales: son los que derivan de un derecho personal, que son los
que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho
suyo o por sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones
correlativas, como el que tiene el prestamista con su deudor por el dinero
prestado o el hijo contra el padre por alimentos
ix. Tramitación de una demanda
1. La demanda
a. Art. 253 CPC “todo juicio ordinario comenzara por demanda del actor”, esta
debe ser escrita y su contenido está reglamentado en el art.254 del CPC y las
exigencias de la ley 18.120 en orden a contener patrocinio y poder y debe ser
presentada ante el secretario del tribunal respectivo con una suma en su
encabezado que indique su contenido o el trámite de que se trate:
i. La designación del tribunal ante quien se entabla
ii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las
personas que lo representan y la naturaleza de su representación
iii. El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado
iv. La exposición clara de los hechos y del fundamento de derecho en el
que se apoya
v. La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las
peticiones que se sometan al fallo del tribunal
2. Providencia
a. Sobre el escrito de demanda presentada por el actor ante un tribunal debe
recaer una resolución, para ello el tribunal examinara:
i. Si tiene o no competencia para conocer de la acción instaurada
1. Si no la tiene por incompetencia absoluta no le dará curso
2. Si la tiene pasa a la siguiente etapa de examinación
ii. Los requisitos formales del escrito de demanda
1. Si nos los cumple no le dará curso
2. Si los cumple ordenara vía “traslado” ponerla en conocimiento
del demandado para que la conteste. Principio de bilateralidad
de la audiencia
3. Notificación de la demanda
a. La demanda y la resolución recaída en ella deben ser puestas en
conocimiento del demandado. La dispone de diferentes fórmulas para ello y
8. están contenidas en los artículos 38 al 58 del CPC, la primera siempre debe
ser en forma personal
4. Emplazamiento
a. La notificación de una demanda y de su proveído y el transcurso del plazo
previsto por la ley para que la conteste es lo que se conoce termino de
emplazamiento. Constituye una obligación legal contestar la demanda bajo
sanción de perder ciertos derechos. Es una diligencia esencial para la validez
de los procedimientos, su omisión constituye una causal de casación en la
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forma y produce efectos jurídicos:
i. Pone en mora al deudor
ii. Interrumpe la prescripción
iii. Convierte en litigiosos los derechos para los efectos de su cesión
5. Excepciones y defensas del demandado
a. El demandado al contestar la demanda puede adoptar tres actitudes
diferentes:
i. Aceptar la demanda contraria:
art.313 puede allanarse a lo que se pide en su contra o no contradecir
de manera sustancial y pertinente en sus escritos los hechos sobre los
que versa el juicio, lo que implica que luego de la réplica el tribunal
llamara a las partes para oír sentencia definitiva, salvo que se vea
comprometido el interés público. (Divorcio)
ii. Guardar silencio:
El silencio se interpreta como negación de los hechos, por lo que el
demandante deberá probar los hechos que constituyan el
fundamento de su acción. El demandado que se auto priva de
defenderse puede hacerse parte del juicio en cualquier momento
debiendo respetar lo obrado anteriormente.
iii. Puede defenderse
1. Es el caso de mayor ocurrencia, para hacerlo puede oponer:
a. Excepciones dilatorias
Son aquella que tienden a corregir vicios del
procedimiento y que se refieren a la corrección del
procedimiento sin afectar el fondo de la acción
deducida para que puedan tramitarse correctamente.
Ya que no pueden tratarse los temas de fondo de la
demanda mientras se resuelven los errores de forma el
procedimiento debe dilatarse. La oportunidad para
oponerlas en el procedimiento ordinario es durante el
término de emplazamiento, el que es fatal para estos
efectos, pero siempre que no se haya contestado la
demanda en un tiempo anterior al plazo de
emplazamiento. Estas son:
i. Incompetencia del tribunal
ii. Falta de capacidad del demandante o de
personería o representación legal del que
comparece en su nombre
iii. La Litis pendencia
iv. La ineptitud del libelo por razón de falta de
9. algún requisito legal en el modo de proponer la
demanda
v. Beneficio de excusión
b. Excepciones perentorias
Son las que se dirigen en contra de la acción o acciones
ejercidas para enervarlas, destruirlas o dejarlas sin
efecto. Un ejemplo son las contenidas en el art. 1567
del CC respecto de la formas de extinguir las
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obligaciones. Estas deben ser presentadas en la
contestación de la demanda, escrita o verbal.
2. Efectos:
a. Conforman la cuestión controvertida
b. Fija la competencia especifica del tribunal
6. Relación jurídica procesal
a. El actor da origen a la relación procesal mediante el ejercicio de una acción a
través de la demanda presentada en el tribunal competente. Luego se
incorpora el demandado al ser emplazado debidamente y adquiere mayor
fuerza cuando este la contesta.
b. La relación procesal se extingue por la dictación de sentencia definitiva
pronunciada por el tribunal y que pone fin al proceso, resolviendo la cuestión
controvertida, o por la conciliación, el avenimiento y la transacción, por el
desistimiento de la demanda efectuado por el actor y aceptado por el
tribunal o por abandono del procedimiento
7. Elementos del proceso o presupuestos procesales
a. Elementos constitutivos, son lo que a ausencia de uno de ellos produce la
inexistencia del proceso:
i. La contienda jurídica
ii. Las partes
iii. El tribunal
b. Elementos de validez, de ser acogida la excepción dilatoria correspondiente
podrá desestimarse la acción
i. La competencia del tribunal
ii. La capacidad de los litigantes
iii. El cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley para la
validez de ciertos actos procesales
3. LOS PROCEDIMIENTOS
a. Concepto
i. Casarino: “la forma racional y metódica en que han de actuar los tribunales para administrar
justicia y los particulares para solicitarla y obtenerla”
ii. Cátedra: “Debe ser entendido como la materialización de la actividad de las partes y del
tribunal para desarrollar un proceso y conducirlo hasta su conclusión. Este entrega a las
partes y al tribunal las oportunidades y etapas procesales para que estas actividades se
desarrollen ordenadamente”
10. b. Clasificación de los procedimientos
i. Conforme a estas clasificaciones será el abogado quien deberá determinar el procedimiento
correcto para tramitar conforme a éste la acción que ejercite ante los tribunales
1. Atendiendo a la materia
a. Civiles
b. Criminales
2. Atendiendo a la forma como se tramitan
a. Ordinarios, los que se sujetan a las normas generales de tramitación
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b. Especiales, aquellos a los que la ley les establece un procedimientos
reglamentados de forma particular
c. Sumarios, los que configuran una tramitación breve y concentrada para
asegurar que el resultado perseguido con la acción resulte eficaz
d. Ejecutivos, aquellos destinados a dar cumplimiento a un título ejecutivos
3. Según el valor de lo disputado
a. Mínima cuantía, juicios en que el objeto tienen una cuantía que no excede las
10 UTM.
i. Procedimiento verbal
ii. Es de rara aplicación
b. Menor cuantía, juicios entre las 10 UTM y que no excede las 500 UTM
i. Usa como base el de mayor cuantía
ii. Se suspenden ciertos tramites como la réplica y la duplica
c. Mayor cuantía, sobre las 5oo UTM
i. Procedimiento declarativo base
ii. Etapas
1. Discusión
a. Demanda
i. Acción
ii. Fundamentos de esta
b. Contestación
i. Excepciones
ii. Defensa en contra de dicha acción
c. Replica
d. Duplica
e. Conciliación
f. Prueba
g. Sentencia
4. Según su ritualidad
a. Escritos
b. Orales
4. COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES
a. Capacidad para ser parte en un juicio
i. La norma general dice que todos son capaces
ii. Incapaces absolutos, dementes, impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender
claramente, sus actos no producen ninguna obligación y no admiten caución
iii. Incapaces relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción
de administrar lo suyo, su actos tendrán validez en determinadas circunstancias y bajo
ciertos respectos determinados por la ley
11. b. Situación de las personas jurídicas
i. Personas naturales
ii. Personas jurídicas
1. Corporaciones
2. Fundaciones
c. Capacidad para efectuar actos procesales y de procedimiento en un juicio
i. Debe estar habilitado para actuar dentro del juicio de lo contrario debe designar abogado
patrocinante y conferir poder, el cual debe estar habilitado para el ejercicio de la profesión.
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ii. Para actuación en juicio se deberá contar con un patrocinante y un mandatario, a saber lo
siguiente:
1. El Patrocinio
a. Está íntimamente ligado con la defensa en juicio
b. Art. 1 ley 18.120, “La primera presentación de cada parte o interesado en
asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la
república, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”, entonces solo puede ser
patrocinante un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y
conservará esta calidad mientras en el proceso no exista testimonio der su
cesación
c. Se confiere por contrato de mandato solamente consensual
d. Si el abogado renuncia al patrocinio esto se hará según las reglas de los
contratos, este deberá ponerla en conocimiento de su cliente junto con el
estado del negocio y seguirá a cargo al menos por el termino del
emplazamiento de la notificación de su renuncia que es igual a 15 días
e. La muerte del patrocinado no pone fin a su relación con el patrocinante,
salvo que su sucesión así lo determine.
f. A la muerte del abogado el interesado deberá designar otro en su reemplazo
2. Mandato judicial
a. Está íntimamente ligado con la representación en juicio
b. Art. 2 ley 18.120, indica que para actuar en juicio las partes además deben
hacerlo representados en todos los trámites y actuaciones por un mandatario
judicial, salvo para en los casos de excepción contemplados en la ley o
cuando esta exija expresamente la intervención personal de la parte misma
c. Se confiere por contrato de mandato celebrado por una de las partes y se
extiende en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo las excepciones
legales en que se requiera la intervención de la parte misma
d. Facultades que otorga Art.7 CPC
i. Facultades ordinarias
1. Poder para litigar conferido para todo el juicio
2. Poder otorgado del mismo modo como si fuera el poderdante
en todos los tramites e incidentes del juicio y todas las
cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
12. ii. Facultades especiales, de ser otorgadas debe el mandante concurrir
personalmente a la secretaria del tribunal a ratificar su presentación
como demostración de que es su voluntad, estas son:
1. De desistirse en primera instancia de la acción deducida
2. Aceptar la demanda contraria
3. Absolver posiciones
4. Renunciar a los recursos o términos legales
5. Transigir
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6. Comprometer
7. Otorgar a lao árbitros sus facultades
8. Aprobar convenios
9. Percibir
e. Delegación del mandato
i. El art.7 del CPC faculta al mandatario a delegar el poder otorgado
obligando al mandante, salvo que quede consignada la prohibición de
hacerlo.
f. Comparecencia en primera instancia, corte suprema y corte de apelaciones
i. Primera instancia
1. Mandatario judicial
ii. Corte suprema
1. Abogado habilitado
2. Procurador del numero
iii. Corte de apelaciones
1. Personalmente
2. Abogado habilitado
3. Procurador del numero
g. Formas de constituir el mandato judicial
i. Por el CPC
1. Escritura pública otorgada por notario o oficial del registro civil
2. Acta extendida ante juez de letras o juez arbitro
3. Declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario
del tribunal que este conociendo de la causa
ii. Por el Cod. De Comercio
1. Endoso en comisión de cobranza o valor en cobro efectuado
por el legítimo tenedor a un abogado habilitado que además
conlleva la facultad de percibir de una:
a. Letra de cambio
b. Pagare
c. Cheque
h. Pueden ser mandatarios judiciales:
i. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
ii. Procurador del numero
iii. Estudiante egresado hasta 3 años después de haber rendido los
exámenes correspondientes, de alguna escuela de derecho de las
facultades de ciencias jurídicas y sociales o universidades autorizadas
iv. Estudiante de derecho de alguna de estas universidades o escuelas
actualmente inscritos en 3er, 4to o 5to año de la carrera
v. Egresados de derecho queesten cumpliendo su práctica profesional
13. i. Obligación de exhibir el título que acredita el mandato judicial
i. Se deberá exhibir ante el secretario del tribunal el título que lo
habilite para desempeñar el cargo:
1. Certificado de la autoridad universitaria
2. Certificado de título de abogado
3. Certificado de designación por la corporación de asistencia
judicial
4. Copia del decreto de nombramiento de procurador judicial
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j. Termino del mandato
i. Por alguna de las causales de termino de contratos estipuladas en el
CC
ii. Ante la renuncia del mandatario este estará obligado a ponerla en
conocimiento de su mandante junto con el estado del juicio vía
notificación judicial y solo será efectiva al cumplirse el termino del
emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante
k. Fianza de comparecencia
i. A falta de designación de mandatario por fuerza mayor, podrá un
tercero habilitado para ser mandatario representar al mandante sin
mandato. Para ello deberá constituir una fianza fijada por el tribunal
para garantizar la ratificación posterior del mandante de lo que el
obre en juicio por parte del interesado, fijando además el tribunal un
plazo para dicha ratificación del interesado. Si no es ratificado lo
obrado por el tercero esto le sería inoponible en juicio y este debería
responder por los perjuicios que pudiese causar haciendo efectiva la
fianza
l. Excepción a la obligación de constituir mandato
i. Cuando se trata de peticiones necesidad de oír a las otras partes
ii. Cuando se solicita documentación, certificación o desarchivo de la
causa
5. ACTOS PROCESALES Y PROCIDEMENTALES
a. Actos de procedimiento
i. Son los realizados por el Ddte., por el Ddo. y por el tribunal para llevar adelante un proceso,
desde la deducción de la acción hasta la dictación de la sentencia definitiva
b. Actos procesales
i. El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la
constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las
partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con
aquel. En cuanto a su naturaleza, es un acto jurídico. Consta de tres elementos:
1. Sujeto
2. Objeto
3. Actividad
ii. Del Demandante
1. Deducción de una o más acciones
2. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de
peritos, etc.)
3. Objetar o impugnar pruebas
14. 4. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación
5. Interrogación y contra interrogación de testigos
6. Promoción de incidentes de variado tipo
iii. Del Demandado
1. Oposición de excepciones dilatorias
2. Formulación de excepción perentorias o defensas contra la acción ejercida en su
contra
3. Petición de diligencias probatorias (inspección personal de tribunal, informe de
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peritos, etc.)
4. Objetar o impugnar pruebas
5. Asistir a las comparecencias dictadas por el tribunal o de conciliación
6. Interrogación y contra interrogación de testigos
iv. Del Tribunal
1. Examinar las diversas peticiones de las partes
2. Recibimiento de la causa a prueba
3. Resolución de incidentes, objeciones e impugnaciones
4. Asistencia y dirección de los comparendos
5. Proposición de bases de arreglo si se trata de una conciliación
6. Examen de los antecedentes reunidos
7. Dictación de la sentencia definitiva
v. De Terceros
1. Notificaciones, certificaciones y liquidaciones de crédito efectuadas por el secretario
dl tribunal
2. Notificaciones realizadas por el receptor judicial
3. Realización de remates judiciales por los martilleros
4. Evacuación de informes realizados por peritos nombrados por el tribunal
c. Tribunal en que deben realizarse las actuaciones judiciales
i. Tanto los actos procesales como los de procedimiento, mediante los cuales aquellos se
llevan a cabo, deben realizarse en el tribunal competente
ii. Exhorto nacional
1. En los caos en que alguna diligencia deba efectuarse en otro territorio jurisdiccional,
podrá un tribunal de la republica encomendar a otro la práctica de determinadas
actuaciones que deban realizarse en el territorio ajeno a su jurisdicción
iii. Exhorto internacional
1. Si dicha solicitud debe realizarse al extranjero, este trámite se hará ante la corte
suprema la que emitirá un documento con dicha solicitud al ministerio de relaciones
exteriores quien realizar la tramitación en el país donde se requiere realizar el acto
determinado
d. Forma o procedimiento para realizar las actuaciones procesales de un juicio
i. Similitudes y diferencias entre actos de procedimiento y actos procesales
1. Los actos procesales deben realizarse en la forma y oportunidad en que indican los
actos procedimentales (Ord. De mayor cuantía, ejecutivo, interdictos posesorios,
etc.)
2. El acto procesal siempre tiene por objeto conducir la controversia planteada entre el
Ddte. y Ddo. a su término, en tanto un acto de procedimiento se agota una vez
realizado materialmente
15. ii. Forma de decretarse las peticiones por parte del tribunal
1. Con conocimiento
a. El tribunal ha acogido la medida o diligencia solicitada
b. Puede llevarse a cabo una vez notificada la resolución que la concede
c. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos,
lo que genera un incidente que debe ser resuelto
d. Ejemplo: liberación de fondos depositados por un arrendatario moroso en un
tribunal en favor del arrendador
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2. Con citación
a. El tribunal ha accedido a lo pedido
b. Puede llevarse a cabo solo después de transcurridos 3 días desde la
notificación de la resolución del tribunal a las partes
c. La parte afectada por la resolución puede oponerse a la liberación de fondos,
lo que genera un incidente que debe ser resuelto
d. Transcurrido el plazo y no hay oposición la medida o diligencia solicitada
podrá realizarse
3. Con audiencia
a. El tribunal no accede a lo solicitado
b. Se estima conveniente por parte del tribunal oír a las partes antes de
resolver, dando cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia
c. Se confiere traslado a las partes y tienen tres días para contestarlo
d. Si la parte que debe contestar el traslado lo hace dentro de los plazos el
tribunal queda en condiciones de resolver lo pedido
e. Si la contraparte presenta oposiciones a lo pedido se forma un incidente que
debe ser resuelto previamente por el tribunal, pudiendo, si lo estima
conveniente recibir el incidente a prueba
e. Formalidades de la actuación judicial
i. Características
1. No son repetibles
2. Tienen plazos fatales
3. En los escritos
a. Se presentan ante el secretario
b. Deben tener un encabezado con la suma o resumen del texto
c. Designación del tribunal
d. Cuerpo
e. Consideraciones de hecho o derecho
f. Peticiones
g. Escrito con copias para su notificación
4. En las diligencias de recepción de pruebade testigos o de confesión judicial
a. Prima el principio de inmediación
b. Se realiza frente a un ministro de fe
5. Notificaciones de receptores judiciales
a. Debe constar en el expediente
i. La fecha
ii. La persona notificada
iii. Lugar donde se le notifico
iv. Circunstancia en que hizo
v. la firma del receptor
16. 6. Testimonio o certificación de las actuaciones en el expediente
a. Siempre debe dejarse registro de las actuaciones del tribunal, partes y
terceros en el expediente.
ii. Plazo
1. Siempre deben realizarse las actuaciones dentro de los plazos establecidos, su no
cumplimiento desemboca en la preclusión de su derecho. Tiene esto dos objetivos
importantes:
a. Aceleramiento de las causas
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b. Conlleva a la economía procesal
2. Días y horas hábiles para realizar las actuaciones judiciales
a. Días hábiles son todos los no feriados
b. Horas hábiles son aquellas que van desde las 08:00 a las 20:00
c. El tribunal podrá decretar actuaciones judiciales en días u hora no hábiles
según la necesidad que se presente
f. El expediente
i. Concepto
1. Contiene materialmente el proceso, es aquel que se forma con los escritos,
documentos, testimonios, certificaciones o constancias de las diversas actuaciones
judiciales ejecutadas por las partes, el tribunal o terceros.
2. Todas las piezas que se vallan generando irán siendo ingresadas como parte del
expediente
3. Excepcionalmente ciertos documentos se guardan en la custodia del tribunal y no se
agregaran materialmente al expediente, por constituir elementos invaluable para el
éxito delas diligencias o para alguna de las partes
ii. Desglose de las piezas de un expediente
1. No es posible desglosar un expediente salvo que el tribunal así lo autorice
iii. Custodia del expediente
1. El secretario tiene la responsabilidad de la custodia del expediente, solo podrá ser
retirado por las personas y en los casos en que la ley lo permite
iv. Perdida y reconstitución del expediente
1. Si se extravían partes o la totalidad del expediente el juez deberá ordenar la
reconstitución con toda la información que pueda reunirse dentro de un periodo de
tiempo determinado. Sirven para ello las copias simples con las que cuente las partes
y las certificaciones que puedan expedir los terceros
g. Plazos para realizar actuaciones judiciales
i. Concepto
1. Plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un
derecho
ii. Clasificación
1. Legales, judiciales y convencionales
a. Legales: son los fijados por ley
b. Judiciales: son los fijados por el tribunal cuando la ley lo faculta
c. Convencionales: los fijados entre las partes de común acuerdo
17. 2. Continuos o discontinuos
a. Continuos: son aquellos plazos que corren ininterrumpidamente como los de
procedimiento penal
b. Discontinuos: los que se suspenden los días festivos como de procedimiento
civil
3. Fatales y no fatales
a. Lo serán según extingan o no por su solo transcurso la oportunidad para
hacer valer un derecho o para realizar alguna actuación judicial. El plazo fatal
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trae como consecuencia la preclusión
4. Prorrogables o improrrogables
a. Prorrogables: aquellos susceptibles de ampliarse (judiciales y convencionales)
b. Improrrogables: los que no pueden ampliarse (legales)
5. Individuales y comunes
a. Individuales: son los plazos normales, los que corren para cada litigante
desde el día de la respectiva notificación (apelación)
b. Comunes: son la excepción y corren al mismo tiempo para ambas partes y se
cuentan desde el día de la última notificación practicada a alguna de ellas
(termino probatorio)
iii. Forma de computar los plazos
1. El CPC no precisa la forma en que se computarán los plazos por ello hay que
remitirse a la norma general, en este caso el código civil, este indica que los plazos
de días, meses o años de que se hagan mención se entenderá han de ser completos
y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo
2. Nota: Todos los plazos se suspenden durante el feriado judicial, esto es entre el 01 de
febrero al primer día hábil de marzo de cada año
6. RESOLUCIONES JUDICIALES
a. Concepto y características
i. Son los actos jurídicos procesales propios del tribunal, en virtud de los cuales este ejerce su
potestad jurisdiccional
ii. Son escritas y formales
iii. Deben estar suscritas por el secretario como ministro de fe
b. Clasificación
i. Según sea la instancia
1. Única instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía no
excede las 10UTM, no admiten apelación
2. Primera instancia, se tramitan en tribunales que conocen causas civiles cuya cuantía
excede las 10UTM, admiten
3. Segunda instancia, las adoptadas por los tribunales de alzada, fundamentalmente,
corte de apelaciones, las que son inapelables, dado que no existe una tercera
instancia en nuestra legislación
ii. Según sea su naturaleza, clases de resoluciones judiciales
1. En sentencia definitiva
a. La que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido
objeto del juicio (pone fin a la primera o segunda instancia según
corresponda)
b. Resuelven sobre los hechos y el derecho
c. La competencia del tribunal sobre la cual deberá efectuar su decisión será la
18. otorgada por las partes en el petitorio de sus respectivos escritos de
demanda y contestación; se trata de las acciones y de las excepciones y
defensas
d. Deberá el tribunal tener en cuenta en lo que las partes estén de acuerdo y en
que no, respeto de lo último deberá establecer cuáles de ellos han sido
acreditados con la prueba rendida y ponderada legalmente y cuales no lo han
sido
e. Contiene una estructura dada por el art. 170 del CPC y un auto acordado de
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la corte suprema para su formación
i. Parte expositiva
1. Designación precisa de las partes litigantes, domicilio,
profesión u oficio
2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas
por el demandante y de sus fundamentos
3. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por
el demandado
ii. Regulación por auto acordado de la corte suprema
1. Si se ha recibido o no la causa a prueba
2. Si las partes fueron citadas para oír sentencia en los casos
previstos por la ley
iii. Parte considerativa
1. El establecimiento de los hechos
2. Establecidos los hechos, las consideraciones de hecho y de
derecho aplicables al caso propuesto para su resolución
3. La enunciación de las leyes y, en su defecto, los principios de
equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo
iv. Parte dispositiva
1. La decisión del asunto controvertido
2. La resolución sobre las inhabilidades de los testigos en caso
que hayan sido tachados
3. Un pronunciamiento sobre el pago de costas
4. La orden de archivar copia o fotocopia autorizad de la
sentencia
5. La firma del juez o jueces que la hubieren pronunciado
6. La firma del secretario del tribunal
f. De ser apelada y el tribunal de alzada considere que no requiere
modificaciones no necesita repetir las exigencias del art 170.
i. De ser apelada y requerir modificaciones deberá reproducirla
ycomplementarla en lo omitido, confirmándola a continuación
ii. Pueden encontrarse ejecutoriadas o no
g. Estado en que pueden encontrarse las sentencias definitivas desde el punto
de vista de su cumplimiento
i. Firme o ejecutoriada
1. Cuando no procede recurso alguno en su contra
2. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos no se han
ejercido dentro de los plazos legales
3. Cuando, procediendo recursos en su contra, estos se han
ejercido y han sido fallados
19. ii. Sentencias definitivas que causan ejecutoría
1. Las que pueden cumplirse excepcionalmente no obstante que
no se encuentren firmes
2. Han sido recurridas
3. Se encuentra pendiente el fallo del recurso
4. La ley, por excepción, permite que se puedan ejecutar antes
del fallo. Sentencia de primera instancia es apelada y la
apelación se ha concedido en el solo efecto devolutivo
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iii. Sentencias definitivas parciales
1. En el caso que sea factible resolver por separado dos o más
cuestiones sin que ello ofrezca dificultad para la marcha del
proceso y se lleguen al estado de sentencia antes de que
termine el procedimiento de las restantes, podrá el tribunal
fallar luego las primeras
2. Lo anterior implica que podrían existir más de un sentencia
definitiva que resuelve parcialmente los conflictos de las
partes
iv. Sentencias definitivas relativas a los frutos o perjuicios
1. Cuando una de las partes haya de ser condenada a la
devolución de frutos naturales o civiles o a una indemnización
de perjuicios es necesario distinguir:
a. Si se ha litigado sobre su especie o monto
i. La sentencia determinará la cantidad liquida
que deba abonarse o,
ii. las bases que deban servir para su liquidación
al ejecutarse la sentencia
b. En caso que no se haya litigado sobre la especie y el
monto
i. El tribunal reservara a las partes el derecho de
discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o
en otro juicio diverso
2. En sentencia interlocutoria
a. Concepto
i. La que falla un incidente del juicio estableciendo derechos
permanentes en favor de las partes(llamadas de primera clase), o
resuelve algún trámite que debe servir de base para para el
pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria
(llamadas de segunda clase)
b. Clasificación
i. Según lo que resuelven
1. Las que resuelven incidentes
2. Las que resuelven sobre algún tramite
ii. Desde la procedencia del recurso de casación
1. Las que ponen termino al juicio o hacen imposible su
ejecución
2. Las que no provocan lo anterior
20. c. Características
i. Deben cumplir con los requisitos generales establecidos para todas las
resoluciones
ii. Deben contener las enunciaciones de hecho o derecho que le sirven
de fundamento para la sentencia
iii. Son apelables todas las sentencias interlocutorias de primera
instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso
iv. Solo pueden cumplirse cuando están ejecutoriadas
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d. Recurso que proceden en su contra
i. Apelación, salvo que la ley lo deniegue expresamente
e. Oportunidades en que pueden cumplirse
i. La norma general indica que pueden cumplirse cuando están
ejecutoriadas y lo están en los mismos casos que las definitivas
3. En auto
a. La que recae sobre un incidente no comprendido en una sentencia
interlocutoria ya que no establece derechos permanentes para las partes
4. En decreto, providencia o proveído
a. Son las resoluciones más comunes en un juicio
b. El que sin fallar sobre incidentes o sobre tramites que sirvan de base para el
pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o
arreglar la sustanciación del proceso
c. Ejemplo:
i. “téngase presente” ante la comunicación del escrito que confiere
poder y patrocinio a un abogado habilitado
ii. “como se pide” – “como se pide con citación” – “traslado” ante la
solicitud de una de las partes que se le gire un cheque con cargo a los
fondos depositados en la cuenta corriente del tribunal por la otra
7. NOTIFICACIONES JUDICIALES
a. Concepto
i. Cátedra: Actuaciones judiciales revestidas de las formalidades señaladas en la ley, mediante
las cuales se les comunica a las partes o a terceros la circunstancia de haberse pronunciado
una resolución judicial en un proceso.
ii. Clases de notificaciones
1. Personales
a. Consiste en dar conocimiento personal al notificado de una determinada
resolución, entregándole copia íntegra de esta y del escrito en que haya
recaído
b. Se aplica cuando:
i. Es la primera notificación en un juicio o gestión judicial
ii. La ley lo dispone para darle validez a ciertos actos
iii. El tribunal lo ordene expresamente
iv. Si transcurren más de 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el
proceso
v. Notificaciones a terceros
21. 2. Sustitutiva de la personal (art. 44 CPC)
a. Cuando la persona a notificar no es habida y el tribunal autoriza esta
notificación, se dejara copias de la Dda. a cualquier persona adulta que se
encuentre en la morada o el lugar de trabajo o estudio de la persona no
habida, o si no encuentra a nadie dejara una misiva con los detalles de la
demanda que se ejerce en su contra para que concurra con posterioridad.
Luego deberá hacerle llegar por carta certificada los detalles de la causa y
donde debe presentarse para tomar conocimiento de ella máximo 2 días
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hábiles después de haber efectuado la notificación por esta vía
3. Por cedula
a. Es la que se efectúa por la entrega de una cedula en el domicilio de la
persona que se notifica, la que debe contener copia íntegra de la resolución
que se comunica y los datos necesarios para su acertada inteligencia
b. Deben notificarse por cedula las siguientes resoluciones:
i. Sentencia definitiva de 1era instancia
ii. Interlocutoria que recibe la causa a prueba
iii. La que ordene la comparecencia personal de las partes
iv. La que ordene el cumplimiento de una sentencia con citación ante el
tribunal
v. Las que ordene el tribunal se notifiquen de esta manera
vi. Cuando se trata de notificar a 3eros
4. Por el estado diario
a. Se ocupa en defecto del notificación personal y de la por cedula. Consiste en
anotar en un formulario impreso, renovado y fechado diariamente, el hecho
de haberse dictado una o más resoluciones en un expediente que se
individualiza por su número de rol y por el apellido paterno de las partes,
debiendo ser colocado este estado en un lugar visible de la secretaria del
tribunal durante 3 días
b. Por avisos
i. Forma excepcional de notificar como sustitución de las notificaciones
personal y por cedula, si estas tiene una ubicación incierta, se pedirá
al tribunal que notifique por avisos publicados en alguno de los
diarios del lugar
c. Tacita
i. Cuando la parte no ha sido notificada pero realiza actuaciones en el
proceso que suponen conocimiento de dicha resolución
d. Ficta
i. Similar a la tacita
b. Actuaciones judiciales para dar conocimiento de una resolución judicial
i. Notificación
1. Consiste en dar conocimiento de una resolución judicial a las partes o a terceros
ii. Emplazamiento
1. Notificación de una resolución judicial mediante la cual se le da a conocer el tenor de
una demanda presentada en su contra al Ddo. y la resolución recaída en ella, para los
efectos de que la conteste dentro de los plazos indicados por la ley
iii. Citación personal
1. Es la notificación de una resolución judicial que impone a las partes o a terceros la
obligación de concurrir al tribunal en un día y hora determinados para la celebración
22. de alguna diligencia. Existen sanciones establecidas por la ley para quien no
comparezca ante el tribunal
iv. Requerimiento
1. En esta diligencia existen dos actuaciones distintas, una a continuación de la otra
a. Notificación previa de una resolución judicial al Ddo.
b. Un requerimiento efectuado por el receptor judicial que practica la
notificación, señalándole al notificado que debe cumplir una determinada
obligación
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c. Requisitos de las notificaciones judiciales
i. Generales
1. Cumplir con la exigencia comunes a toda actuación judicial
2. Deben practicarse por el funcionario auxiliar de la administración de justicia
habilitado para cada una de ellas habilitados por ley
3. Deben realizarse en lugares, días y horas hábiles
4. Debe dejarse testimonio escrito en el expediente de la notificación efectuada con las
indicaciones que señale la ley
5. No se requiere el consentimiento del notificado para la validez de la diligencia
d. Funcionarios autorizados
i. Notificación personal
1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el
2. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor
ii. Notificación personal sustitutiva
1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor
iii. Notificación por cedula
1. Receptor judicial o el Notario u Oficial del Registro civil donde no exista receptor
iv. Notificación por el estado diario
1. Secretario del tribunal o el Oficial primero autorizado por el
v. Por aviso, tacita o ficta
1. Es la propia ley la que da por notificada a una persona, no requiere de funcionarios
que la practiquen
e. Lugares, días y horas hábiles para practicar notificaciones
i. Las mismas que para las resoluciones, pero establece una regla especial en los siguientes
casos:
1. Los lugares y recintos de libre acceso publico
a. Cualquier día y cualquier hora para la notificación personal
2. La morada o lugar donde pernocta la persona a notificar o el lugar de trabajo o
cualquier recinto privado en que se encuentre
a. La notificación personal, la sustitutiva de la personal y la por cedula podrán
realizarse cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00
3. El oficio del secretario,
a. Solo días y horas hábiles y son efectuadas por el secretario o su oficial
primero autorizado
4. La casa que sirva para despacho del tribunal
a. Las mismas horas y días hábiles pero las notificaciones son practicadas por el
receptor judicial
5. La oficina o despacho del receptor judicial
a. Cualquier día pero solo entre las 06:00 y las 22:00
23. 8. EFECTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
a. Efectos de las resoluciones judiciales
i. Inmutabilidad de las resoluciones
1. El efecto pretendido es el de la certeza jurídica, la que brinda seguridad y contribuye
a mantener la paz social
ii. Su cumplimiento
1. Una vez que han adquirido el carácter d firmes o ejecutoriadas, entonces llega el
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momento de que las resoluciones sean cumplidas, aun con el imperio del que gozan
los tribunales para hacerlas cumplir
b. Instituciones jurídicas para garantizar la inmutabilidad y cumplimiento de las resoluciones judiciales
i. El desasimiento del tribunal
1. Concepto
2. excepciones
ii. La cosa juzgada
1. Concepto
2. Efectos
a. Acción de cosa juzgada
b. Excepción de cosa juzgada
3. Clasificación
a. Cosa juzgada material
b. Cosa juzgada formal
iii.
Hay que definir para entablar demanda: ACCIÓN – TRIBUNAL – PROCEDIMIENTO
Leer del 17 al 24 CPC para comprender la pluralidad de acciones o de partes
c. Demanda
d. Es el vehículo que conduce la acción por medio del escrito de demanda, el cual se encuentra
revestido de ciertas formalidades y que debe ser presentado por el actor ante el tribunal
competente
1. Relación procesal
a. Se genera entre el tribunal y el Ddte. cuando el primero, luego de examinar la demanda, la
acoge a tramitación y confiere traslado para notificar al Ddo.
b. Se genera entre Ddo., el Ddte. y el tribunal cuando la resolución que confiere traslado para
la notificación al Ddte. se ha realizado materialmente y conforme a las formalidades
establecidas por la ley
2. Etapas del procedimiento
a. Discusión
b. Prueba
c. Decisión
3. Emplazamiento
a. Es la notificación al Ddo. que lo obliga a tener que comparecer ante el tribunal contestando
la Dda.
4. Contestación de demanda
24. a. La contestación de la demanda es el acto procesalmediante el cual eldemandadoalega todas
sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene
la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser
escrita u oral, dependiendo del tipo deprocedimiento(escrito u oral).
5. Cuestión controvertida
a. La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe
resolver el juez
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