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Derecho Romano
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Índice
1. Datos y Fechas 3
2. Historia de las instituciones políticas romanas 11
3. Fuentes del Derecho Romano 21
4. Procedimiento Romano 33
5. Derechos Relaes 74
6. Teoría General del acto jurídico 118
7. Teoría de las Obligaciones 148
8. Derecho de las personas y de la familia 200
9. Derecho sucesorio romano 235
3
DATOS Y FECHAS DERECHO ROMANO
Fuentes del Conocimiento
Fuentes jurídicas: Se encuentran en su mayor parte en el CORPUS IURIS CIVILIS de
Justiniano.
1) Obras de juristas clásicos:
a) Las instituciones de Gayo. Fue descubierto el texto en un
palimpsesto de Verona, en 1816 y complementado con un nuevo
descubrimiento del año 1927 en que se encontraron dos papiros
egipcios. Además encontramos un epítome postclásico en el
Breviario de Alarico.
b) Las Sentencias de Paulo. En 5 libros. (además el Breviario también
recoge numerosos fragmentos.
c) La responsa de Papiniano.
2) Obras de juristas post-clásicos.
a) La fragmenta vaticana, halladas en un palimpsesto en la Biblioteca
Vaticana.
b) La Legum collatio mosaica y romana. Que es una comparación de
la ley de Moisés con el derecho romano, redactado en oriente.
c) El Código Teodosiano del año 438, conocido principalmente a
través del Breviario de Alarico. La mejor edición en la Mommsen y
Mayer en 3 vólumenes del año 1905.
3) Las fuentes elaboradas en occidente después de la caída del Imperio
Romano.
a) El Breviario de Alarico. Código visigodo del año 506.
b) El Edicto Theodoriciano, creído tradicionalmente del reino ostrogodo
de Italia.
c) La Ley Romana Burgundiorum del reino borgonón.
4) Las fuentes del Imperio romano de oriente.
El Corpus Iuris de Justiniano. La gran compilación legislativa del emperador
de oriente y la principal fuente del conocimiento del derecho romano.
Comprende:
a) Las instituciones: Manual elemental en 4 libros, para el estudio
del derecho.
b) El Digesto o Pandectas: en 50 libros, formado por fragmentos de
las obras de los grandes jurisconsultos romanos.
c) El Código: colección de constituciones imperiales.
d) Las novellas: constituciones promulgadas con posterioridad a los
textos anteriores. El mejor texto es el preparado por Mommsen,
Krüger, Shoell y Kroll, en 3 vólumenes, cuya última edición la 16ª
es de 1954.
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5) Las fuentes bizantinas postjustinianeas.
La más importante son las Basílicas promulgadas por León el Sabio en los años 886-
911, código compuesto por 60 libros.
Fuentes extrajuridicas
a) Historiadores: Polibio, Julio César, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Diodoro
Sículo, Tácito, Suetonio.
b) Filósofos y retóricos: Cicerón, Séneca, Aulo Gelio, Quintiliano y Macrobio.
Aspectos y fechas destacadas de la historia externa de Roma
- Hacía el año 1000 a.c. se encuentran asentados en la península itálica diversos
pueblos, entre ellos en el valle bajo del Tíber los latinos.
- La colonización estusca, pueblo oriental no indoeuropeo en que la mujer tiene una
situación preponderante incluso hay testimonios de filiación femenina. Los tirsenos
antepasados de los etruscos constituían un pueblo prehelénico del Asia Menor,
con asiento en la Lidia, extremos poniente de la península de Anatolia. En el año
1000 incursionan en Italia, empujados por los dorios. Este pueblo mucho más
avanzando que aquellos que habitaban Italia, se constituyeron en una minoría
dominadora.
- Los etruscos se organizaban políticamente en ciudades estados, independientes
con un rey llamado lucumón a la cabena. Distintos del mando son el hacha
bifronte y la enseña etrusca el fascio de los lictores. El propio símbolo gráfico del
fascismo era el de la violencia: el fascio, del latín fasces, haz de varas que según la
leyenda histórica tiene origen en el primer cónsul de Roma, Brutus (VI a.c.), quien
hizo apalear públicamente a sus hijos y acabarlos a hachazos por haber
conspirado contra el Estado. Este instrumento de castigo, inspirador de temor, se
convirtió en símbolo del poder en Roma: el haz de varas ligadas con una cuerda
alrededor de un hacha. Los lictores, junto al cónsul, portaban este emblema para
ejecutar en el acto las sentencias de éste: flagelar, ahorcar o decapitar.
Este símbolo, devenido en símbolo del fascismo, tenía, en comparación con la cruz
gamada de Hitler, la desventaja de ser muy complicado y por ello no poder ser
dibujado en cualquier parte y por cualquiera, como sucedía con la svástica, las
tres flechas socialistas o la cruz.
- A fines del siglo IV a.c. el imperio etrusco comienza su decadencia,
La colonización griega Se produce entre los siglos VIII y VII los griegos colonizan el sur de
Italia y Sicilia, constituyendo la región que va a ser conocida con el nombre de Magna
Grecia. (Helenismo El término solía describir una amplia variedad de influencias
predominantemente griegas que ayudaban a moldear la identidad y actividad de la
Iglesia antigua.
5
Relato legendario sobre la fundación de Roma
Las fuentes más importantes son La Eneida de Virgilio y Tito Livio con algunas
precisiones de Cicerón.
Leyenda basada en la colonización troyana del Lacio. Eneas hijo de Anquises un
humano y de la diosa Venus, es uno de los salvados de la destrucción de Troya y después
de una larga navegación llegan al Lacio para fundar una nueva ciudad. Al Lacio viaja
con su hijo Ascanio y en dicho lugar se casa con Lavinia hija de un rey Latino. A la muerte
de Eneas su hijo Ascanio funda una nueva ciudad ALBA LONGA, donde gobiernan 12
reyes albanos, cuyos reinados abarcan 300 años. El últmo de esta dinastina fue AMULIO,
quien destronó a su hermano mayor NUMITOR e hizo entrar a la hija de éste REA SILVIA al
colegio de las vírgenes vestales. Pero el Díods Marte tuvo relaciones sexuales con ella, de
las que nacieron ROMULO Y REMO, que AMULIO condenó a morir haciéndolos arrojar al
Tiber..... Según el mito, fueron los gemelos Rómulo y Remo los fundadores de Roma.
Nacidos de la unión del dios Marte y de la sacerdotisa Rea Silvia, pero mandados a matar
por Amulio, quien había usurpado el trono de Alba Longa al abuelo de los pequeños, el
rey Numitor, fueron encontrados por una loba -que habría sido enviada por Marte- al pie
del monte Palatino, donde los amamantó. Después los descubrió un pastor que los crió
secretamente.
Años más tarde y luego de devolver el trono a su abuelo Numitor, los hermanos decidieron
fundar una nueva ciudad, que Rómulo estableció en el monte Palatino.
Remo, envidioso, saltó el límite urbano trazado por Rómulo y este lo mató. Ese día, el 21 de
abril del año 753 a.C., según el historiador latino Tito Livio, quedó instituido como la fecha
de fundación de Roma.
- Roma se fundó sobre 7 colinas en la orilla izquierda del Tiber: QUIRINAL, VIMINAL,
CAPITOLIO, ESQUILINO, PALATINO AVENTINO Y CELIO.
Los reyes LA MONARQUIA ETRUSCA (753–509 a.C.)
Según la leyenda, Rómulo fue el primer rey y el fundador de Roma. A él se debería la
creación del Senado. Su sucesor fue el sabino Numa Pompilio, quien reglamentó la mayor
parte de las ceremonias religiosas, reformó el calendario y construyó el templo del dios
Jano, cuyas puertas se cerraban durante la paz y se abrían cuando se iniciaba una
guerra.
Después reinó Tulio Hostilio, que era romano. Fue un rey belicoso que incluso declaró la
guerra a Alba Longa -capital de la región del Lacio-, a la cual destruyó.
Durante el mandato de Anco Marcio, el territorio de Roma se expandió hasta el mar,
donde se fundó el puerto de Ostia. A continuación vinieron tres soberanos etruscos:
Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio.
Bajo el reinado de los inteligentes pero despóticos reyes etruscos se amuralló la ciudad de
Roma y se secaron los pantanos mediante la Cloaca Máxima -gran alcantarilla-. También
se construyeron templos, caminos y acueducto.
El último rey de Roma fue Tarquinio el Soberbio, un tirano que terminó expulsado junto a
sus partidarios, en el 509 a.C., estableciéndose la República.
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LA REPUBLICA
La política externa La dominación de la península itálica (509 al 264 a.c.)
Roma se enfrenta a diversos pueblos, entre ellos etruscos, latinos, sabinos, ecuos,
volscos. Como resultado de ello romanos y latinos se unen que celebran un tratado de
federación militar en un plano de igualdad el el foedum casianum del año 493 a.c. que es
un foedum aquum (tratado equitativo). Durante el siguiente siglo la liga de romanos y
latinos subsiste pero Roma tiene pujos de supremacía.
El año 390 a.c. los galos (celtas) atacan en incendian y saquean Roma no
escapándose de su empuje sino el capitolio, salvado de un ataque nocturno, según la
tradición por los famosos gansos. Los romanos son sitiados durante 7 meses y no
recuperan su libertad sino con un rescate de mil libras de oro.
Roma se enfrenta además durante dos siglos a diversos pueblos tales como
samnitas, Tarentinos, etc. Entre los años 272 y 264 a.c. Roman termina y consolida la
unificación. Sofoca las revueltas y consolida su supremacía en la peninsula itálica. Cada
ciudad italiana esta unida con Roma por vínculos directos que comportan derechos
diversos y que pueden llevar a sus habitantes a adquirir la ciudadanía romana.
Roma ha llegado así a ser el Estado más sólido de Europa.
La República
En la República, desde fines del siglo VI hasta fines del siglo I a.C., el Estado no debería
pertenecer solo a una persona, sino que debía ser de todo el pueblo. Sin embargo, este
nuevo orden solo era liderado por los nobles o patricios.
Las divisiones sociales
Eran considerados patricios quienes pertenecían a una familia noble o gens y descendían
de los fundadores y primeros pobladores de Roma. Solo ellos tenían derechos; poseían
casi todo, tierra y ganado, y podían participar en la administración del Estado y en el
ejercicio de los cargos sacerdotales. Tenían, además, un culto común a cada familia, y el
jefe de ella (el pater familias) poseía potestad absoluta sobre todos sus miembros.
Las personas que no pertenecían a ninguna familia recibían el nombre de plebeyos. Pese
a que eran la mayoría de la población, no tenían derecho a ser ciudadanos. Tampoco
podían unirse en matrimonio a los patricios. La única diferencia la marcaba la fortuna, ya
que los plebeyos ricos podían ingresar al ejército.
Muchos hombres libres que no poseían nada, o casi nada, preferían buscar la protección
de algún patricio, a cambio de ciertas obligaciones (que en realidad eran mutuas).
Recibían el nombre de clientes y su cantidad influía en el prestigio y fuerza del patrón.
En Roma también hubo esclavos, de diversos orígenes. Por lo general, ayudaban en el
servicio doméstico o ejercían como preceptores de los hijos de la familia. También
formaban parte del patrimonio (los bienes) de su amo.
Los comicios
Dentro de la organización política romana fueron fundamentales las asambleas llamadas
comicios (ya existentes en la época de los reyes), las que eran dos: los comicios por curias,
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exclusivamente de patricios; y los comicios por centurias, de origen militar, en los que
participaban tanto patricios como plebeyos, pues los últimos prestaban ya servicio militar
a la par de los patricios. En los comicios por curias se discutían principalmente asuntos de
tipo religioso, y en los comicios por centurias, cuestiones políticas.
El otro organismo fundamental (originado en la época de los reyes) fue el Senado, que se
componía de unos 300 miembros vitalicios, en un principio solo de cuna patricia. Tenía a
su cargo la dirección de la política internacional y la administración del Estado, estando,
incluso, por sobre los comicios y los propios magistrados.
Como en la práctica los plebeyos no tenían mayor presencia en los asuntos públicos,
tuvieron que luchar con firmeza para lograr alguna representación. Con la creación de los
tribunos de la plebe consiguieron que estos los defendieran frente a los abusos del Senado
y los magistrados. Los siglos V y IV a.C. estuvieron repletos de luchas reivindicativas, hasta
lograr sus propósitos.
Las doce tablas de la ley
Uno de los mayores aportes de los romanos fue el derecho Sin embargo, para que llegara
hasta nuestros días hubo que codificarlo, porque hasta ese año, el 450 a.C., era
transmitido oralmente; es decir, era consuetudinario.
Además, el conocimiento de estas normas era de dominio único de los patricios, que las
podían interpretar a su antojo. Los encargados de escribir las nuevas leyes fueron los
decenviros, que se inspiraron, entre otras fuentes, en la legislación ateniense. A estas leyes
se les conoce con el nombre de las Doce Tablas.
Tiempo después (445 a.C.) se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos, gracias a
lo cual surgió una nueva aristocracia, la nobilitia. Sus miembros podían ocupar altas
magistraturas o ser parte del Senado.
Otro triunfo para la plebe fue que, en el año 366 a.C., uno de los cónsules debía
pertenecer a sus filas. Y en el 300 a.C. logró la igualdad religiosa, al poder ser sus miembros
elegidos para el pontificado máximo.
Roma contra Cartago
En el siglo III a.C., Cartago, colonia fenicia establecida en Túnez (Norte de África),
Cartago fue fundado por los fenicios de Tiro en 814 a.c. al producirse la ruina de tiro en el
siglo VI a.c. al ser tomada por Nabucodonosor. Era la potencia marítima que dominaba el
Mediterráneo occidental. Hacía largo tiempo que Roma la veía como una seria amenaza
a su pretensión expansionista. Así es que, cuando controló la península itálica, la atacó
(264 a.C.). A este conflicto se le conoció como Guerras Púnicas y duró más de un siglo.
En la primera Guerra Púnica (264-241 a.C.), Cartago perdió las islas de Sicilia,
Córcega y Cerdeña.
Sicilia fue la primera provincia de Roma cuya administración fue entregada a un pretor
(magistrado romano inferior a un cónsul). Los provincianos eran considerados súbditos,
obligados a pagar un tributo.
La segunda Guerra Púnica (218-201 a.C.) fue testigo de las hazañas del general
cartaginés Aníbal, quien venció en Cannas a los romanos y llegó, junto con su ejército de
elefantes, a las puertas de Roma, pero no pudo entrar en ella. Años más tarde, Aníbal fue
derrotado por Escipión el Africano en la batalla de Zama, en el norte de África.
Cartago perdió su flota y sus territorios en Hispania. Con esto se asentó el predominio
romano sobre el Mediterráneo occidental.
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La tercera Guerra Púnica (149-146 a.C.) fue la última, ya que los romanos atacaron a la
propia Cartago hasta que finalmente se rindió. La ciudad fue incendiada y los
sobrevivientes vendidos como esclavos.
El territorio cartaginés se convirtió en provincia con el nombre de África y abasteció de
trigo a Roma.
Siria: Asía es Siria, dominio de los Seléucidas, gobernado por Antíoco III el Grande, que
había subido al trono el año 223, cuando entra en contacto con Roma. Tiene ambiciones
imperialistas y se enfrenta con roma, siendo derrotado en la batalla de Magnesia el año
189. Siria ha adquirido la condición de vasalla de roma.
Asia Menor: Pérgamo y rodas llegan a ser poderosos aliados de Roma en el siglo II a.c. La
incorporación de Pérgamo a Roma en el año 133, fue decidida por Atalo III, que en su
testamento dejó como heredero al pueblo romano. Rodas por su parte es incorporado a
Roma en el año 63.
Egipto: Ptolomeo Soter fue el fundador de la dinastía griega que en el Egipto faraónico
sucedió a Alejandro Magno, y que gobernó tres siglos hasta la incorporación definitiva del
país a Roma. Cuando el rey sirio Antíoco IV pretende en el año 168, apoderarse de Egipto,
una orden de Roma de lo impide. Roma aún cuando mantiene a Egipto independiente,
su proteccionismo lo hace intervenir de manera continua en sus asuntos. En su testamento
Ptolomeo XI dej de herederos a sus hijos y de albacea al pueblo romano. El último período
independiente de Roma esta cubierto con la figura interesante de Cleopatra, que
gobierna sucesivamente con sus dos hermanos y con su hijo Cesarión. (Fue amante de
Pompeyo, luego de Cesar y después de Marco Antonio. Tras la derrota de actium en 31
a.c., trata de cautivar a Octavio, como no lo consigue se suicida. El año 30 Octavio
anexa Egipto a Roma, pero no como provincia, sino en condición especial directamente
vinculado con el emperador.
La República se extingue
A pesar de todo su poder y de haber conseguido numerosos territorios, imponiendo su
dominio en gran parte de la cuenca mediterránea, a veces por la fuerza y otras mediante
la diplomacia Roma estaba desgarrada socialmente por dentro, sin que la República
pudiera evitarlo.
Lo que pasó es que las riquezas que habían dejado los triunfos romanos fueron a parar a
las manos de quienes ejercían el poder en ese tiempo: los nobiles u optimates. Ellos
adquirieron grandes propiedades y terrenos y acumularon enormes fortunas al administrar
las provincias, al igual que el orden ecuestre o de los caballeros, llamados así porque
hacían el servicio militar en las centurias de la caballería.
Pero las guerras no produjeron los mismos efectos entre los campesinos, quienes, al ver sus
tierras destruidas o al ser alejados de ellas, sufrieron graves daños. Por eso, muchos
aldeanos se dirigieron a Roma buscando mejorar su vida; pero muchos perdieron sus
bienes y no consiguieron trabajo. Su único tesoro era su prole, es decir, su familia, por lo
que pasaron a ser llamados proletarios.
Compadecido de esta situación, Tiberio Graco, elegido tribuno de la plebe en el año 133
a.C., propuso que si alguien tenía más de 125 hectáreas de tierra, las sobrantes debían ser
repartidas entre los pobres. Esto causó el disgusto de los optimates, quienes al ver que
Tiberio era reelegido, lo asesinaron, dando inicio a una etapa de guerras civiles.
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Cuando su hermano Cayo Graco fue nombrado también tribuno de la plebe, diez
años después, su posición era más radical: quería suprimir el poder del Senado y acabar
con la supremacía de los optimates. Su meta era una democracia como la de Atenas,
totalmente igualitaria. Renovó la reforma agraria y logró que se aprobara la ley
Frumentaria, que establecía la distribución de cereales a bajo precio entre el proletariado.
Posteriormente, Mario, un astuto general, tras ser elegido cónsul en el 107 a.C., comenzó a
dirigir la política romana y abrió las puertas para que los proletarios formaran parte del
ejército, que desde ese momento pasó a ser profesional, aunque seguían existiendo, para
casos específicos, las milicias ciudadanas.
Los enfrentamientos entre los optimates y el llamado partido popular terminarían
abruptamente cuando Sila, representante de la clase oligárquica -conformada por los
ricos y nobles-, aniquiló al partido popular y se proclamó dictador (81–79 a.C.).
Hubo después otros conflictos civiles que pusieron en crisis al régimen republicano.
Como las instituciones no funcionaban, se recurrió al poder militar, varios de cuyos
exponentes aprovecharon de ganar terreno, como Pompeyo, un general famoso por sus
triunfos en Hispania y África; Craso, el hombre más rico de Roma, y Julio César, de origen
patricio y un genial orador. Para hacerse del poder del Estado y repartirse las tierras del
imperio, los tres formaron un triunvirato (60 a.C.). Pompeyo obtuvo el proconsulado de
Hispania, Craso el de Siria y César el de las Galias.
La figura de Julio César
De los tres personajes que formaron el triunvirato, fue Julio César el que más se destacó.
Mientras Pompeyo se quedaba en Roma y Craso fallecía al poco tiempo, Julio César
lideró la conquista de la Galia transalpina (58-52 a.C.). No contento con su éxito, invadió
también Germania y Britannia, la actual Inglaterra. Estas victorias le merecieron el respeto
y admiración a toda prueba del ejército, lo que no fue bien recibido por Pompeyo, quien
había conseguido que el Senado lo nombrara cónsul, después de volcarlo a su favor.
Cuando en el año 49 a.C., Julio César recibió la orden de retornar a Roma, no quiso
hacerlo. Con eso provocó un enfrentamiento con Pompeyo, al cual vencería un año más
tarde (48 a.C.), en la batalla de Farsalia. Sin obstáculos en su camino, no fue difícil que el
Senado lo designara como dictador vitalicio.
Consciente de la situación social, repartió dinero entre los pobres y les creó trabajo a
través de un programa de obras públicas; repartió tierras a más de 80 mil ciudadanos y a
los veteranos de sus legiones; fundó colonias en África, Hispania y las Galias; estableció los
tributos que debían pagar las provincias y decretó que estos ya no fueran cobrados por
los publicanos, sino por funcionarios responsables; perfeccionó el calendario etrusco, al
que le agregó un año bisiesto cada cuatro años, creando el “calendario juliano”, que fue
usado hasta 1582 d.C., cuando fue reemplazado por el calendario gregoriano,
perfeccionado por el Papa Gregorio XIII.
Sin embargo, a pesar de que Roma disfrutaba nuevamente de tranquilidad y
fortuna, Julio César fue asesinado el 44 a.C., debido a que era considerado un tirano por
la nobleza, la cual se apoyó en Casio y Bruto, junto a otros nobles, para cometer el
crimen.
Para llenar el vacío dejado por Julio César, el año 43 a.C. se formó otro triunvirato, esta
vez integrado por Octavio, hijo adoptivo de Julio César, Marco Antonio y Lépido, jefe de la
caballería.
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Octavio se mantuvo en Roma a cargo de las provincias de Occidente, Lépido se
dirigió a África y Marco Antonio viajó a Egipto, donde se casó con su reina, Cleopatra,
convirtiéndose en un monarca oriental.
Esta situación fue usada por Octavio como pretexto para lograr su destitución y declarar
la guerra a Cleopatra, a la que venció en la batalla naval de Accio (31 a.C.),
apoderándose de su capital, Alejandría. Luego, convirtió a Egipto en una provincia
romana.
Lépido se retiró, por lo que Octavio se adueñó del imperio
Auge y caída
A pesar de que Octavio no tocó las instituciones republicanas, de todas formas
concentró todo el poder en su persona al asumir la jefatura civil como tribunicio,
reemplazando al tribuno de la plebe; el mandato del ejército y de todas las provincias
como proconsular, y el de la religión, como pontífice máximo. Además, dejó para sí el
derecho de seleccionar a los candidatos de las magistraturas que eran nombrados por la
Asamblea Popular, y ser el princeps, es decir, el príncipe o primero en emitir el voto en el
Senado.
Octavio también se arrogó el título de emperador (27 a.C.) con el nombre de
Augusto, que significa “el sublime”, y le antepuso el nombre de su padre adoptivo, César.
Durante el gobierno de Augusto, denominado por los historiadores el siglo de
Augusto o siglo de oro, hubo un gran desarrollo de las artes y literatura, con nombres
como Virgilio, Horacio y Tito Livio. Sus sucesores (los Julio Claudios, los Flavios, los Antoninos
y los Severos) no tuvieron todos el mismo éxito, aunque hubo algún siglo de plata de la
literatura (por ejemplo, Tácito está considerado entre los mejores historiadores romanos).
Luego el imperio fue cediendo ante las embestidas de los bárbaros procedentes
del oriente, los persas, y de occidente, los germanos, durante el período de los
emperadores Severos (193-235 d.C.).
Después de un tiempo de anarquía (235-285 d.C.) y el reinado de los emperadores ilirios
(268-283 d.C.), asumió el control Dioclesiano (285-305 d.C.), que instauró la tetrarquía: un
sistema de gobierno de cuatro, en el que dos Augustos elegían a dos Césares para que
les sucedieran. Pero esta fórmula fue eliminada por Constantino (306-337 d.C.), quien
dirigió al régimen hacia una monarquía de tipo oriental.
Además, al convertirse Constantino al cristianismo, declaró la libertad de culto en
el año 313. También fundó una nueva capital en la antigua ciudad griega de Bizancio,
que bautizó como Constantinopla.
Tiempo después, luego de que el emperador Teodosio falleciera en el año 395, el
imperio se repartió entre sus dos hijos. Para uno quedó la parte occidental, con Roma
como capital, y para el otro la oriental, con Constantinopla. Esta partición sería definitiva.
Los germanos provocaron la desaparición del Imperio Romano de Occidente
cuando lo invadieron en el año 476. El imperio Bizantino de Oriente prosiguió, sin embargo,
otros mil años, hasta que en 1453 Constantinopla cayó bajo el poder de los turcos
musulmanes.
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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS ROMANAS
Se acostumbra dividir el desenvolvimiento político constitucional de Roma en los siguientes
períodos:
I.- MONARQUIA: Período histórico que comprende desde la fundación de Roma (754
ó 753 a.c. fecha tradicional de la fundación de Roma) hasta la revolución patricia del año
509 a.c., año en que cae la monarquía estrusca y el último de sus reyes llamado Tarquino
el Soberbio y se instaura la República.
II.- REPUBLICA: Comprende el período que se extiende entre los años 509 a.c. y 27
a.c., año éste último en que Octavio Augusto asume el gobierno y se produce una
transformación paulatina de las instituciones republicanas.
III.- EL IMPERIO: Esta etapa abarca un extenso período que se extiende entre los años
27 a.c. y el año 476 d.c. fecha ésta última en que termina el imperio romano de
occidente. Este período se subdivide en:
1) Principado: Corresponde al gobierno de Octavio Augusto desde el año 27 a.c.
hasta su muerte el 14 d.c. fecha en que asume el emperador Tiberio, dando
comienzo a la segunda fase de este período conocida como:
2) Alto Imperio: Durante este período se suceden varias dinastías (La Julio Claudia
entre los años 14 y 68; Los Flavios entre el 69 y 96 Los Antoninos entre los años entre
el 96 y el 192; Los Severos entre el 192 y el 235), hasta la muerte de Alejandro
Severo, asesinado por sus propias huestes, en el año 235, dando comienzo al
período denominado:
3) La anarquía militar: En este período que se extiende entre los años 235 y 285, se
produce en Roma una profunda crisis política, económica y social a la cual pone
término el emperador Diocleciano, dando paso al período conocido como:
4) El bajo imperio o dominado: Período que se extiende entre los años 285 y 476, en
el cual los emperadores asumen todos los poderes. En el se produce además la
división definitiva del imperio romano en occidente y oriente.
El imperio romano de occidente desaparece definitivamente el año 476, fecha en
que la constante barbarización germánica se materializa en el derrocamiento de Rómulo
Augustulo, último emperador romano de occidente, por Odoacro, rey de los Hérulos.
El imperio romano de oriente perduró a través del tiempo, hasta el año 1453, fecha
en que Constantinopla, la antigua Bizancio cae en poder de los turcos otomanos.
EPILOGO BIZANTINO
Siguiendo al profesor Alamiro de Avíla, daremos este nombre al período que comprende
los años 395 al 565, fecha en que muere el emperador Justiniano, último emperador
romano de oriente, él último además que tuvo el latín como lengua materna. Después de
él, el imperio entra en la edad media con características propias ya de un imperio
bizantino griego, de pensamiento y expresión. Desde el punto de vista jurídico, la gran
empresa del emperador Justiniano, fue la de realizar una recopilación general del
Derecho Romano, que se tradujo en el Corpus Iuris Civilis.
12
PERIODIFICACION JURIDICA (Alejandro Guzmán Brito)
Convencionalmente puede darse por iniciada la historia del derecho romano en
los años 451-450 a.c. en que fue promulgada la Lex XII tabulorum y, su fecha final esta
determinada por otro monumento legislativo que desde la época moderna llamamos
CORPUS IURIS CIVILIS, cuya elaboración en Constantinopla, capital del imperio de Oriente,
tuvo lugar entre los años 529 y 534 d.c. y que fue complementada con una legislación
posterior, hasta la muerte de su autor político el emperador justiniano en el año 565 d.c.
EPOCA ARCAICA: Desde el año 451-450 a.c. mediados del siglo II a.c. año 130, año de la
dictación de la LEX AEBUTIA que dio carácter legítimo al procedimiento formulario.
EPOCA CLASICA: Entre el año 130 a.c. y el año 228 d.c. fecha de la muerte del gran jurista
Ulpiano.
a) Período clásico inicial: Entre el 130 a.c. hasta el año 31. A.c. o 27 a.c. fecha
del advenimiento de Augusto.
b) Período clásico alto: Entre el año 31 o 27 a.c. hasta el gobierno de Adriano
(117-138 d.c.). (período de oro de la jurisprudencia romana.)
c) Período clásico tardío: Entre el año 138 y el año 228.
EPOCA POSTCLASICA: Cubre todo el período posterior al año 228 d.c. fecha de la muerte
de Ulpiano hasta el año 565 fecha de la muerte de Justiniano.
a) Período Dioclecianeo: (284 al 305) hasta el advenimiento de Constantino el
año 306).
b) Período constantiniano: (306-337) Desde el 306 hasta el 527 con la llegada
del gobierno imperial de Justiniano.
c) Período justinianeo: 527-565.
LA MONARQUIA
Los primeros reyes romanos son de origen legendario, tan sólo de los últimos se
tiene prueba de su existencia.1
Organos Políticos de la Monarquía
• El Rey: Es quien ostenta la autoridad suprema de la “civitas quiritaria”, tanto en el
aspecto político, como militar, judicial y religioso. El cargo era vitalicio y propuesto por
su antecesor o por el senado, quien ostenta el interregno.
• Los comicios curiados: Constituye la asamblea del pueblo. Se encuentra formada por
las antiguas tribus de la península: titienses, luceres y ramnes. Su función principal era
otorgar la “lex curatia de imperio”, por medio de la cual se le concedía el “imperium”
al rey, es decir la facultad para que pudiera entrar en el ejercicio de sus funciones.
Intervenía también en actos relacionados con la familia y la religión, v.gr. “las
adrogaciones” y los testamentos. Este órgano desaparece como tal a principios de la
república.
• El senado: Es un cuerpo meramente consultivo, ya que sus resoluciones no son
obligatorias. Se encuentra compuesto por los jefes de las “gens”, designados por el
“rex”. Entre sus funciones se encuentran: aconsejar al rey, salvaguardar las costumbres
1
Según la tradición histórica hubo siete reyes; cuatro de origen latino (Rómulo, Numa Pompilio; Tulio
Hostilio y Anco Marcio) y los tres últimos de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el
Soberbio).
13
“mores maiorum”; proponer al nuevo rey, si el anterior no lo había hecho y ejercer el
interregnum. Esta última institución era la facultad que tenía el senado de reemplazar
al rey en su cargo, cuando por cualquier causa éste quedaba vacante. El cargo era
ejercido durante 5 días por cada senador, partiendo por el más anciano, hasta que se
nombraba el nuevo rey.
• Los colegios sacerdotales: Vinculados con temas jurídicos se encontraban:
El colegio de los Pontífices: Estaba compuesto por cinco miembros y presidido por
el pontífice máximo. Su función era controlar las fórmulas jurídicas sagradas que
las partes debían emplear en los litigios. Les correspondía además el conocimiento
y preservación de la costumbre jurídica y la interpretación del “ius”.
Los augures: Eran los encargados de anunciar los augurios, o sea, de interpretar
la voluntad de los dioses, a través de la observación de los fenómenos de la
naturaleza.
Encontramos además a los Flamines, a las sacerdotisas vestales, etc.
En el año 509 a.c. se produjo una revolución patricia que trajo como consecuencia
la caída de la Monarquía Etrusca y la instauración de la República. El relato
legendario, cuenta que ésta se habría producido a raíz de la violación de Lucrecia a
manos de un sobrino de Tarquino el Soberbio. La causa de fondo, sin embargo, se
encontraba en los abusos cometidos por los reyes etruscos en contra de los patricios.
Los plebeyos, en cambio, gozaban del favor de los reyes.
LA REPUBLICA
Los primeros siglos de la República transcurren en luchas entre patricios y plebeyos,
debido a que estos últimos se encontraban en una situación de menoscabo y deseaban
alcanzar la igualdad jurídica.
Paulatinamente los plebeyos lograr alcanzar la ansiada igualdad, así:
En el año 494 a.c. consiguieron elegir a sus propios representantes, los “tribunos de la
plebe” y la posibilidad de reunirse en asambleas propias “Concilia plebis”, y que sus
acuerdos tuvieran valor de ley.
Se organizó el pueblo en clases censitarias de acuerdo a la riqueza de cada uno. Se
logro la constitución republicana definitiva, la que obviamente fue “patricio-plebeya”.
Por una “Lex Canuleia” del año 445 a. J.C. se concede el “conubium” a los plebeyos,
de tal modo que estos pueden celebrar justas nupcias con los patricios.
Los plebeyos lograron también, el consulado en el año 404 a. J.C.
La dictadura en el año 356 a. J.C., lo que en definitiva les trajo acceso directo al
Senado.
La censura en el año 351 a. J.C.
La pretura en el año 336 a. J.C.
Igualmente accederán a los colegios sacerdotales en el año 300 a. J.C.
Sin duda uno de los episodios más importantes de este período, fue la
sanción de la “Ley de las Doce Tablas”, esto ocurrió entre los años 451 y 450 a. J.C.
Su importancia estaba determinada por cuanto se trataba de un texto escrito que
se aplicaba tanto a patricios como a plebeyos, recogiendo la costumbre de los
antepasados o “mores maiorum”.
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a) Órganos Políticos de la República:
La constitución política de la República descansa
fundamentalmente en el equilibrio de tres órganos:
- Las Magistraturas: Las que ejercen el poder, “principio monárquico”.
- El Senado: El que mantiene la “auctoritas”, “principio aristocrático”.
- Los Comicios: Asamblea del “populus”, “principio democrático”.
Las Magistraturas
Todos las magistraturas romanas gozan de “potestas”, que es el poder de ordenar
desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, tan sólo los magistrados
mayores (censores, cónsules y pretores) gozan de “imperium”, que es el poder de
mando político.
Da tal modo, las facultades que tienen los magistrados con “imperium”, son
las siguientes:
a) “ius edicendi”: Facultad para dictar bandos o edictos.
b) “ius agendi cum populo”: Facultad para convocar al pueblo y hacer
propuestas de ley.
c) “ius agendi cum patribus”: Facultad para convocar al Senado y hacer
consultas.
d) “iurisdictio”: Facultad para decir el “ius” en asuntos civiles, penales, etc.
e) “coercitio”: Facultad para dar ordenes, exigir su cumplimiento e imponer
castigo.
f) “auspicia”: Facultad para interpretar la voluntad de los dioses, asesorados por
los augures.
g) “militares”: Facultad para mandar las tropas y realizar el reclutamiento de estas.
En el plano estrictamente formal, estos magistrados se hacían acompañar por
funcionarios llamados “lictores”, los cuales portaban “fascios”. Además se
sentaban en una silla llamada “curul”, y poseían otros distintivos como medallas,
insignias, etc.
Características de las Magistraturas Romanas:
a) Colegiadas: Es decir, se encuentran a cargo de dos a más magistrados (salvo
las extraordinarias) de tal manera que cada uno de ellos tiene un poder igual
al de su o sus colegas. Las tareas se dividían ya en razón de la materia, ya en
razón de criterios temporales, v.gr.: pretor urbano y pretor peregrino, para el
primer caso; cónsules en el segundo.
b) “intercessio”: El magistrado que no está ejerciendo, tiene el derecho a veto
sobre las decisiones de su colega, y sobre las medidas tomadas por los
magistrados inferiores.
c) Anuales: La regla general es que las magistraturas sean anuales, tal es el caso
de los cónsules, pretores, cuestores, ediles curules, tribunos. Sin embargo,
existían magistraturas de una duración distinta, tal es el caso de los censores
que son elegidos cada 4 años, debiendo cumplir sus funciones en un periodo
de 18 meses y del dictador que sólo podía durar 6 meses.
d) Gratuitas: Los magistrados no recibían remuneración por el ejercicio del cargo.
Se consideraba que era un honor el ser magistrado.
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e) Responsables: Los magistrados, al término de sus cargos deben responder de
sus actuaciones, y de los perjuicios que hubiere causado durante su ejercicio.
Electivas: Las magistraturas deben ser aprobadas por los comicios. Así, los
magistrados mayores (cónsules, pretores, censores) son elegidos por los
“comitia centuriata”, los menores (ediles curules y cuestores) en los “comitia
tributa”. El tribuno y los ediles plebeyos son elegidos en los “concilia plebis”. En
los anteriores casos son propuestos por el magistrado saliente.
f) Organización piramidal: Poseen este tipo de organización que recibe el
nombre de “Cursus Honorum Superior Ordinario”:
“Cursus Honorum” significa carrera de los honores.
i. Los cónsules: Eran magistrados con imperio, elegidos por los
comicios por centuria. Su principal función era la dirección de
Roma y las campañas militares. Las leyes Licinias Sextias del año
367 a.c. dispusieron que un cónsul sería patricio y otro plebeyo.
ii. Los pretores: Eran magistrados con imperio, elegidos por los
comicios por centuria. Deben permanecer en Roma para
conservar la plenitud de sus poderes, es decir, la “iurisdictio”. Su
función principal es administrar justicia. Por las leyes Licinias
Sextias del año 367 a.c. se crea la pretura urbana y el año 242
a.c. el pretor peregrino.
iii. Los Funcionarios con “potesta” elegidos por los comicios por
tribu. Su principal función era el cuidado de la ciudad en todo
aspecto.
iv. Los cuestores: Funcionarios con “potesta” elegidos por los
comicios por tribu. Su principal función era encargarse de la
hacienda pública, bajo la atenta supervisión del Senado.
Para acceder al consulado se debía realizar todo el cursus honorum.
Existen además de las magistraturas ordinarias, una magistratura
extraordinaria llamada dictadura.
- La Dictadura: Está magistratura posee carácter de constitucional. El
dictador era nombrado por uno de los cónsules cuando el Senado disponía
que se estaba ante un grave peligro.
Existen también los censores que, es una magistratura especial a la cual
sólo se podía aspirar luego de haber sido cónsul.
- Los Censores: Eran elegidos por los comicios por centuria, duraban 18
meses en su cargo y eran nombrados cada cuatro años. Está
magistratura constituye la excepción, ya que tiene el carácter de
irresponsable. Entre sus principales funciones se encontraban:
o Realizar el censo de los ciudadanos e inscribirlos en las diversas
centurias y tribus.
o Durante la República eligen a los senadores de entre las
personas que han desempeñado alguna magistratura.
o Velan y cuidan de la moral y de las costumbres. Con su “nota
censoria”, podían impedir que una persona pudiera elegir y ser
elegido.
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Los tribunos de la plebe o representantes del pueblo, nunca formaron parte de las
magistraturas.
- Los Tribunos de la Plebe: Gozaban de los beneficios acordados luego
del pacto juramentado, en ocasión del retiro de la plebe al monte
sacro (494 a. J.C.) Son representantes y magistrados de la plebe. Son
elegidos por la asamblea de la plebe a propuesta del tribuno saliente.
Su persona se considera sagrada y su asesinato un sacrilegio. Sus
poderes permanecen mientras se encuentren en Roma. Su casa se
encuentra permanentemente abierta, por su constante servicio al
pueblo. Lo más importante es que tenían el veto respecto de las
decisiones de los magistrados patricios y aún del Senado (salvo en
tiempos de guerra) cuando dichas decisiones afectarán los intereses de
la plebe.
El Senado
El Senado fue el órgano rector y salvaguardador de la “res publica”, papel
que cumplió defendiendo la República hasta la llegada del Principado. Pese a ser
el órgano más importante de la República carecía de imperio, pero poseía la
“auctoritas” que, es el saber socialmente reconocido. De tal modo que de hecho,
todas las decisiones política importantes deben contar con su aprobación. Las
recomendaciones y acuerdos del Senado, se acatan y se cumplen por el prestigio
moral de sus miembros.
Las atribuciones del Senado eran las siguientes:
a) La dirección de toda la política exterior.
b) Supervisaba todo lo relacionado con la religión romana y decretaba
medidas en caso de peligro público.
c) La consulta por parte de los magistrados en todo tema importante para
la “res publica”.
De este modo el Senado controlaba tanto lo política interna como externa, ya que
si un magistrado tomaba una decisión sin consultar al Senado, corría el riesgo de
actuar según su propio criterio y sin ningún peso político.
d) Se encargaba de toda la gestión financiera de la República, ayudando
a los cuestores.
e) En algunos casos otorgaba lo que se conoció como “dispensa de ley”,
lo que significaba que para un caso determinado puede dispensarse o
excusarse la aplicación de una ley.
f) Conoce además las propuestas de ley, de los plebiscitos y de los
candidatos a las diversas magistraturas.
g) Finalmente ejercía el “interregno”, en caso de vacancia de los
magistrados.
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Los Comicios
Las asambleas del pueblo eran de tres clases:
a) Comicios Curiados: Se remontan a los tiempos de la monarquía etrusca compuesto
por 30 curias agrupadas en tres tribus. Quedaron sobrevivientes de la época de los
reyes, desapareciendo definitivamente a comienzos de la República. Su papel
político quedo reducido a conferir el “imperium” a los magistrados mayores (“lex
curatia de imperio”). En la práctica estos comicios quedan representados por 30
lictores en nombre de 30 tribus.
b) Comicios Centuriados: .En estos comicios las personas se agrupaban de acuerdo a
sus riquezas. El total de centurias era de 190, de aproximadamente 100 personas
cada una, las que se distribuyen en cinco clases. A la primera clase le van a
corresponder 98 centurias. En particular, la votación comenzaba por las clases más
ricas y se detenía cuando se lograba la mayoría. De esta manera las clases
menores que eran las más pobres nunca ejercieron el voto. Dentro de sus
atribuciones se encuentran: la elección de los magistrados mayores; la votación de
ciertas leyes importantes (v.gr: declaración de guerra); juzgar de la “provocatio ad
populum” última instancia que tenía un ciudadano romano condenado a la pena
de muerte, para lograr su absolución.
a) Comicios por Tribu: .Estaban presididos por magistrados con imperio. En
estos comicios el pueblo se encuentra dividido según su domicilio en
tribus rústicas y en tribus urbanas (35 tribus; 4 urbanas y 31 rústicas).
Dentro de sus atribuciones se encuentra la elección de los magistrados
menores y en general la votación de las leyes vinculadas al derecho
privado.
El Principado
El año 27 a. J.C. Octavio regresa a Roma triunfante y devuelve al Senado
todos los poderes otorgados extraordinariamente para terminar el conflicto con
Marco Antonio y Cleopatra. Su verdadera intención era darle sustento legal al
ideal de César, para ello utilizo sus notables condiciones políticas. De esta manera,
emprendió la tarea de realizar un cambio institucional, pero no manera directa,
sino manteniendo la vigencia de todas las instituciones de la Roma republicana,
proclamando además que su misión era precisamente la restauración de las “res
publica”.
Octavio para tal colosal tarea se valió de dos pilares fundamentales:
1) El “imperio proconsular” de los magistrados, que significaba no
tener limites de tiempo y de espacio.
2) La “potestad tribunicia” que comprendía, entre otras cosas: el
derecho a veto; la persona sagrada del tribuno y los poderes
vitalicios.
Octavio Augusto organizó todo el Imperio y estableció el Principado, lo que en
definitiva significo que, comenzó a adquirir todos los poderes de los órganos de la
República, aunque en un aparente mantenimiento de estos. Los poderes que se le
entregaban a Octavio Augusto, se le concedían en razón de su prestigio personal,
lo que fue llamado la “auctoritas principes”. Lo anterior, trajo como consecuencia,
el problema de la sucesión en el poder ya que estos poderes poseían carácter de
intransferibles.
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Algunas de las reformas que emprendió Augusto fueron:
a) División de las provincias romanas en senatoriales e imperiales (que
eran las que necesitaban tropas).
b) Dividió el tesoro público: el erario correspondía a las provincias
senatoriales y el fisco a las provincias imperiales.
c) Dicto sus muy famosas “Leyes demográficas” – “Lex Iulia et Pappia”-.
Augusto quería aumentar las personas de su clase, es decir, las familias
auténticamente romanas, para ello premio las uniones fecundas en
descendencia y castigo a las infecundas y a los solteros.
d) La institución de las “capacitas” significaba que las personas que no
cumplían con las leyes demográficas, no podían recibir herencia, esa
parte se declaraba caduca y la recibía los que sí cumplían con los
requisitos. En caso de no haber personas que cumplían con los
requisitos, la parte de la herencia o la herencia misma se destinaba al
fisco.
e) Otorgo el “ius liberorum”, es decir, la capacidad plena a las libertas
(persona que era esclava pero que obtuvo su libertad) con 4 hijos y a
las ingenuas (persona que nunca ha sido esclava) con 3 hijos.
f) Evito las manumisiones y les impuso fuertes sanciones. Ya que había más
libertos que ciudadanos romanos.
g) Creó toda una administración de funcionarios.
El Alto Imperio
La sucesión de Augusto fue para el Emperador Tiberio, en adelante todos los
poderes se le otorgan al príncipe de una sola vez. Con su llegada se abre la etapa
histórica conocida como el Alto Imperio. Aquí comienzan a desaparecer
definitivamente todas las instituciones republicanas, asimismo Comienza a gestarse
una nueva burocracia que lentamente va reemplazando a las antiguas
magistraturas.
Durante el Alto Imperio los hechos más importantes que ocurrieron fueron:
a) El imperio alcanzó su mayor extensión territorial en época del
Emperador Trajano. 98-117 d,c,)
b) Durante la época del Emperador Adriano, el Senado que tenía
facultades legislativas, se transforma en un órgano promulgador de la
voluntad del príncipe. (117-138 d,c,)
c) A contar del mismo Emperador –Adriano- los magistrados dejan de
dictar edictos y se produce la redacción definitiva del edicto del pretor,
a cargo del jurisconsulto Salvo Juliano.
d) Se crea el consejo imperial que, era presidido por el prefecto del
pretorio o jefe de la guardia imperial. Durante la dinastía de los Severo,
este consejo estuvo integrado exclusivamente por juristas, v.gr:
Papiniano, Ulpiano.
e) El año 212 d. J.C. el Emperador Antonio Caracalla dicto una
Constitución Imperial que, otorgaba la ciudadanía a todos los
habitantes libres del Imperio, con la sola excepción de los dediticios
(pueblos revelados).
En el plano de la Historia del Derecho, la anterior Constitución marca el inicio del
Derecho Romano Vulgar que, es una consecuencia de la aplicación del Derecho
19
Romano clásico a pueblos con costumbres muy diversas que, en definitiva, van a
modificar el derecho romano clásico.
La Anarquía Militar
En el año 235 ó 236 d. J.C. muere el último de los emperadores de la dinastía de los
Severos. Comienza una anarquía militar que, termina con 25 Emperadores muertos,
de un total de 26. Durante este período se produce un horrible deterioro
económico, agravado por una epidemia de peste bubónica.
El Bajo Imperio
En el año 285 el Emperador Dioclesiano logra sacar a Roma de la crisis en que se
encontraba y establece un nuevo régimen político, la “tetrarquía” (que consta de
dos Augustos y de dos Cesares). Realiza profundas reformas administrativas, por
v.gr: divide el Imperio en cuatro zonas o partes. Para acabar con la crisis
económica dicta un edicto que, establece el precio máximo de los productos de
primera necesidad. Con este Emperador comienza el período histórico llamado
Bajo Imperio o Dominado –de corte oriental- que se caracteriza por ser el
“dominus” el único órgano administrativo.
Se considera a este edicto la primera Ley de Protección al Consumidor.
Adquiere una gran importancia la religión o corriente de pensamiento
llamada cristianismo la cual primero fue tolerada (Edicto de Tolerancia de
Galerio del 311 d.c. y Edicto de Milán del 313 d.c.)2 y luego oficializada en todo
el Imperio. (Por Teodosio, quien gobernó entre el 379 y 395 d.c. quien declaró
al cristianismo ortodojo, como la religión oficial del Imperio).
De gran importancia fue en el desarrollo del Derecho Romano Vulgar y
en toda la “humanización” de las normas romanas.
Se rompen definitivamente las fronteras del Imperio, en su interior se asientan
definitivamente los pueblos bárbaros germánicos.
Roma deja de ser la capital del Imperio y esta pasa a ser Constantinopla. (año
330 d.c.)
En el siglo IV se produce la división definitiva del Imperio en Oriente y
Occidente, por los hijos de Teodosio el Grande, el oriente para Arcadio y
occidente para Honorio. (395 d.c.)
En el año 476 es depuesto el último Emperador de occidente Rómulo Agustulo,
por Odoacro Rey de los Hérulos.
En Europa al año 476 d. J.C. el panorama se presenta de la siguiente manera,
respecto a los pueblos bárbaros germánicos, encontramos:
i. En Britania a los sajones y a los anglos.
ii. En España a los visigodos.
iii. En la Galia a los francos, los galos y los burgundios.
iv. En Italia a los ostrogodos.
v. En África (en el norte) a los vándalos.
2
En el año 325 tuvo lugar el ¨Concilio de Nicea, en que se redactó el símbolo de la Fe, el credo, contra la
herejía arriana.
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Epílogo Bizantino
En el Imperio Romano de Oriente, el Emperador Justiniano trata de
reconstruir el antiguo Imperio Romano. Este Emperador se da a la tarea de
codificación y confecciona el “Corpus Iuris Civilis” que, consta de los siguientes
libros:
El Código.
El Digesto o Pandectas (que significa ordenar).
Institutas (que significa instituir).
Novellas (que son los nuevas leyes).
21
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuente del derecho, es en general, aquella forma a través de la cual se manifiesta
la norma jurídica:
Dentro de las fuentes del Derecho Romano encontramos:
a) La Costumbre: La Costumbre fue la primera fuente del Derecho
Romano y la principal en la época arcaica y pese a estar la mayor
parte del sistema jurídico basado en ella, no existió en Roma jamás una
teoría general a su respecto, sólo más tarde, se va a advertir un cúmulo
de elementos consuetudinarios en la Ley de las Doce Tablas y una clara
manifestación en el derecho pretorio u honorario, específicamente en
el edicto de los magistrados. Como sabemos, la costumbre era sólo
conocida por los pontífices.
Recordemos que al colegio de los pontífices no podían, en un primer tiempo
ingresar los plebeyos.
Ya en la época clásica se llega a una concepción más amplia de la
costumbre y Marco Tulio Cicerón define el derecho consuetudinario
como:
“Aquel que es producto de la voluntad de todos, que se convierte en ley y es
comprobada por su antigüedad”.
Con el gran jurisconsulto Salvio Juliano, se logra alcanzar una
formulación completa de la costumbre, considerándola con pleno valor
no sólo en ausencia de ley o de acuerdo con ella, sino también en
contraposición a ella, ya que tiene fuerza derogatoria de ley.
Costumbre Positiva: es la actividad, la acción y el empleo de la ley.
Costumbre Negativa: es la omisión, el no cumplimiento de la ley.
Desuetudo: es el desuso, la ley no se aplica.
El anterior hecho coincide históricamente con políticas de extensión de la
ciudadanía romana a una gran cantidad de habitantes, y por consiguiente
del Derecho Romano, a todos los territorios del Imperio, fenómeno con el
que se explica la formación de los sistemas de Derecho Romano Vulgar.
Los Emperadores de la época del Bajo Imperio, intentaron limitar la fuerza
de la costumbre, privando de valor aquella contra ley.
Lo que se puede considerar una lógica posición, sino perdemos de
vista el autoritarismo de los monarcas que se consideraban los únicos
formuladores de la norma.
Un ejemplo de este afán limitador fue Constantino, a través de una
Constitución Imperial –recogida en el Código Teodosiano-. Sin embargo
era tal la fuerza de la costumbre que estas disposiciones no lograron
22
éxito, lo que se advierte entre otras cosas que muchas de las
disposiciones del Derecho Romano Vulgar datan de está época.
b) La ley: Ley es todo mandato de aplicación más o menos general y
cuyo cumplimiento se encuentra protegido por la sanción coactiva.
También puede definirse como declaración de voluntad que vincula al
que la da y al que la acepta.
La primera distinción en cuanto a leyes es:
1) Leyes Públicas: Declaración de potestad de un magistrado
autorizado por los comicios.
Este, tal vez sea, el concepto más propio de ley en Roma.
2) Leyes Privadas: Declaración de un particular sobre cosas y
bienes propios (contratos).
La segunda distinción en cuanto a leyes es:
1) Lex Rogatae: Son las leyes propiamente dichas y se
denomina así al documento emanado de la asamblea
de ciudadanos que tienen tal competencia (comicios
centuriados y por tribu).
Su nombre proviene del hecho que deben ser precedidas de una propuesta o “rogatio”
de un magistrado, generalmente un cónsul.
2) Lex Dictae: Son disposiciones administrativas en materia
de hacienda.
3) Lex Datae: Estas leyes pueden perseguir dos finalidades
la organización del municipio o la organización de los
ciudadanos.
La propuesta del magistrado “Rogatio”, debe ser dada a conocer al
pueblo con 24 horas de anticipación a la fecha de reunión del
comicio.
El objetivo de este aviso anticipado no era otro que el pueblo
pudiera discutir la propuesta de ley con el magistrado, por medio de
reuniones privadas, ya que el día de la votación sólo se podía
aprobar o rechazar la ley.
Formalmente la ley consta de tres partes:
1) Praescriptio: Esta parte contiene los nombres de los
cónsules que proponen la ley, la fecha en que es
aprobada, el comicio respectivo e incluso el nombre
del primer ciudadano que voto.
2) Rogatio: Esta parte es el cuerpo de la ley, es en
definitiva la propuesta que hace el magistrado.
3) Sanctio: Son diversas cláusulas que se agregan al final
de la ley, entre las cuales la más común es la siguiente:
23
“La ley tiene valor en la medida que no atente contra
el derecho anterior y los derechos de la plebe”.
La producción de leyes comiciales no era muy abundante y era por el gran respeto que
se le tenía a la costumbre, frente a la cual la ley constituía una modificación hecha con
cautela y aún sin derogar la norma antigua.
El gran jurisconsulto Domicio Ulpiano realiza una clasificación
tripartita de la ley, de acuerdo a la sanción:
1) Lex Perfectae: Son aquellas leyes que tienen
sanción perfecta, es decir, el acto prohibido por
ellas es nulo, v.gr: las manumisiones hechas en
fraude a los acreedores no tienen ningún valor.
2) Lex Minus Quan Perfectae: Son aquellas leyes
menos que perfectas que, establecen una pena
para el autor del acto prohibido por ellas, pero
dejan el acto subsistente, v.gr: Lex Furia
Testamentaria, la cual disponía que nadie podía
recibir como legado una suma superior a mil ases,
ahora si la persona la recibe hay una acción
contra ella para cobrarle el cuádruplo del exceso
recibido, pero no se le quita directamente el
legado.
3) Lex Imperfectae: Son aquellas leyes que se limitan
a prohibir una acto, pero sin establecer sanciones
específicas, v.gr: la prohibición de efectuar
donaciones que excedieran una determinada
cantidad.
La palabra “Lex” se utilizaba también para designar una decisión
de los Comicios por Curia que era la “Lex Curatia de Imperio”, pero
que más que una ley era un acto administrativo por el cual se fija el
momento en que entra un funciones un magistrado con
“imperium”.
También se reservó en Roma le palabra “Lex” para designar a una
breve codificación de materias variadas, especialmente de
derecho privado, realizada según la tradición entre los años 451 y
450 a. J.C., nos referimos a la “Lex Duodecim Tabolarum” “Lex
Decemviral” o Ley de las Doce Tablas.
Por el año 451 a. J.C. se habían suspendido todas las magistraturas
en Roma y se había entregado el gobierno a diez magistrados
especiales los “decemviros” o “decemviri legibus scribundis”.
Primero se redactaron diez tablas, y como había vencido el plazo
de un año que tenían, hubo que nombrar otros “decemviros” que
redactaron dos tablas más. El relato sobre el origen de la Ley de las
Doce Tablas se encuentra rodeado de leyendas, aceptado hoy en
día en muy pequeña parte como verdad histórica, así el texto
original habría sido destruido en el incendio de Roma del año 509 a.
J.C., sin embargo fue vuelto a redactar y se conoció en el siglo I,
según relato de Cicerón, pero hasta nosotros no ha llegado. Desde
24
el siglo XVIII se han intentado muchas reconstrucciones, en
ocasiones aventuradas. En todo caso las noticias que han llegado
hasta nosotros están plagadas de interpolaciones.
Interpolación significa, generalmente, error en un texto producto de
su manipulación.
El contenido de la Ley de las Doce Tablas es el siguiente:
*Tabla Primera:
De la citación en justicia.
* Tabla Segunda:
De las instancias jurídicas.
*Tabla Tercera:
De la confesión en el juicio y de la cosa juzgada.
*Tabla Cuarta:
Del Derecho de Familia.
*Tabla Quinta:
De las Herencias y Tutelas.
*Tabla Sexta:
De la propiedad.
*Tabla Séptima:
De los edificios y heredades vecinas.
*Tabla Octava:
De los Delitos.
*Tabla Novena:
Del Derecho Público.
*Tabla Décima:
Del Derecho Sagrado.
*Tabla Décimo Primera y Décimo Segunda:
Conjunto de disposiciones heterogéneas.
c) Los Plebiscitos: Los Plebiscitos son acuerdos de la plebe con carácter de
ley. Durante la República por una Lex Hortensia del año 287 a. J.C. se
reconoció el valor obligatorio para todos, es decir, se equipararon los
acuerdos de la plebe a la ley, aprobada previa Rogatio de un tribuno.
En las asambleas el proyecto se votaba en bloques, sin que quepa
discutirlo y los votos se llevan por medio de una cédula sin que lleva una
letra.
A: Antiqua (para reprobar) y UR: Utis Rogas (para aprobar).
Como no había posibilidad de discutir los proyectos de ley, los magistrados
se reunían con anterioridad y de manera informal en reuniones llamadas
“contiones”.
d) El Edicto de los Magistrados: 1 En Roma algunos magistrados tenían
facultad para dictar normas con carácter obligatorio en virtud del ius
edicendi.
2 Estos magistrados –entre los cuales se encontraba el pretor-
promulgaban su edicto como un verdadero programa de realizaciones
jurídicas que, se proponían llevar a cabo durante el año de su
25
mandato. Cuando entraban a sus cargo fijaban el edicto general o
edictum perpetum. También dictaban edictos nuevos o edicto
repentina (para solucionar asuntos nuevos surgidos durante su
mandato).
3 Los edictos tenían generalmente la vigencia y, por supuesto, la
duración del magistrado que los dictaba (un año). Sin embargo en la
práctica el magistrado entrante promulgaba el edicto perpetuo de su
antecesor. De tal modo que en la parte no modificada recibía el
nombre de edicto transiatirium (el que traspasa) y en la parte
modificada edictum novum.
4 Los magistrados que tenían facultad para dictar edictos como
fuentes del derecho romano son:
a) El pretor urbano en su edicto contiene normas de derecho civil y
derecho pretorio. Conoce los asuntos entre ciudadanos
romanos.
b) El pretor peregrino aplica el ius gentium o derecho de gentes, o
sea, al derecho que es común a todos los pueblos. Conoce los
asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre
peregrinos.
5 Tanto el pretor urbano como el peregrino administran justicia en
Roma, fuera de la ciudad hay delegados del pretor y en provincia
esencialmente quien administra es el gobernador.
6 En la época clásica los edictos son los vehículos fundamentales en
la creación del derecho. Sobre ellos actúa el magistrado de un modo
muy diverso al de otro legislador, ya que emplea una vía indirecta
basada en el ejercicio de su imperium .
9 En tiempos del Emperador Hadriano (125-138 d. J.C.), el gran
jurisconsulto Salvio Juliano elaboro por orden del Príncipe la redacción
definitiva del edicto de los magistrados. Este edicto perpetuo fue
aprobado por un senatus consultus, conociéndose con el nombre de la
Horatia de Hadriano.
7 Surge así, en la época clásica del Derecho Romano, la labor
creadora del pretor, dando origen a una nueva fuente jurídica. Este
magistrado ofrecía en su edicto, acciones –actio- o medios procesales
para:
a) Defender o realizar las facultades del derecho quiritario.
b) Asimilar situaciones nuevas a los antiguos marcos del derecho.
c) La protección de situaciones de hecho.
El magistrado edicente esta vinculado a su edicto “lo que esta escrito,
esta escrito”. Sin embargo, no existía en principio la obligación del
magistrado de atenerse a su edicto, de conceder lo que ofrecía, dicha
obligación se derivaba de la fides (buena fe); es decir, que este
vinculado a lo que ha prometido y de lo que otros se han fiado.
26
En el derecho honorario o pretorio fue siempre la acción –actio- anterior
a la facultad jurídica que protege ya, estimando digna de protección
nuevas situaciones ya, amparando situaciones de hecho.
La evolución por la que atravesó la protección de los derechos
subjetivos o de las situaciones de hecho amparadas por el pretor,
determino el nacimiento de tanta clases de acciones como derechos o
situaciones protegibles existían. Derecho subjetivo y acción –actio-
constituían una unidad inescindible, de tal suerte que, existía derecho,
en cuanto existía la acción específica que lo protegía.
Todo lo anterior, hizo que el arcaico y rígido Derecho Romano, fuera de
alguna manera transformándose, convirtiéndose en la época clásica en
un sistema extremadamente casuístico que, avanzó de acuerdo a las
necesidades sociales.
8 El derecho romano clásico fue un sistema de acciones: es la vía
procesal ofrecida por el pretor la que configura la facultad que tenga
una persona para poder ejercer un poder sobre una cosa o para exigir
algo de alguien.
Todo el ordenamiento romano clásico fue siempre entendido como una
inmensa estructura procesal y durante la época republicana y bastante
probablemente en la altoimperial, la actio fue contemplada como un
modelo arquetípico propuesto en el edicto con la misión de defender,
de hacer efectivo y seguro el derecho subjetivo, constituyendo a la vez
como su propia base medular. Según este punto de vista, el propio
derecho subjetivo no existiría si previamente no se diera un
encauzamiento procesal.
Tanto en el período arcaico como en el clásico, el procedimiento
declarativo ordinario comenzaba con la in ius vocatio (citación a juicio).
Sin embargo, particularmente en el procedimiento formulario, con
anterioridad se producía un acto extra procesal llamado editio actiones,
en el cual el que iba a ser demandante, indicaba libremente al que
próximamente iba a ser demandado, cual era su pretensión y al mismo
tiempo señalaba cual era la acción que contra él utilizaría.
Presente las partes en la fase in iure del procedimiento ordinario, el
demandante nuevamente, esta vez ante el magistrado, señalaba la
acción de que iba a valerse (segunda editio actiones o postulatio
actiones ). Particularmente la acción solicitada, puede ser:
a) Una ya creada por el derecho civil o por el derecho honorario.
b) O una nueva cuya creación se pide (en este caso el Pretor era
conocedor solamente de la pretensión).
Así, el magistrado podía adoptar, de manera libre, una de las siguientes
actitudes:
a) Conceder la acción solicitada del edicto.
b) Crear la protección jurídica (edicto repentino).
27
c) Denegar la acción solicitada (v.gr.: por estimar que no es justa,
etc.).
En general cuando denegaba la acción, el juicio terminaba sin que el
demandado interviniera. En este caso, el demandante podía buscar
otras fórmulas: acudir a otro magistrado de igual o menor jerarquía.
Incluso podía obtener el veto derivado de la potestad tribunicia
llamado intercessio.
Sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente; falto en Roma un
concepto unitario de reclamación, del lado formal no hay un concepto
unitario de actio, sino varias actiones con nombres diversos. Cada
derecho se hallaba sellado con una acción o actio, no hay pretensión
que tenga acceso a los tribunales, cuando respecto de ella no haya
sido concedida una actio. En el derecho pretorio, el derecho fue reflejo
de la actio, configurando una intrincada unidad sistemática.
Se entiende por formula los diversos modelos propuestos por el pretor en
el edicto para cada una de las posibles pretensiones del actor. Con
frecuencia se utilizan como sinónimos fórmula y acción, aunque es
interesante ya desde un principio, subrayar las diferencias que existen
entre ambos conceptos. Así mientras que el concepto de acción hace
referencia más bien a una idea sustantiva y material de defensa de los
derechos subjetivos, fórmula, en cambio se aprecia sobre todo en su
sentido más formal, como el vehículo pretorio y procesal que puede ser
utilizado en cada caso. Fórmula, es un diminutivo de forma, palabra
griega que tiene un significado general equivalente a modelo. Es pues,
por tanto la fórmula un auténtico modelo abstracto apto para litigar
por escrito, según los esquemas jurisdiccionales del Derecho honorario
que están contenidos en el edicto. Cuando esa fórmula tomada de la
lista pretoria ha sido elegida por los litigantes y llevada al litigio para
encauzar una pretensión procesal concreta puede ser llamada a actio
e incluso iudicium.
Este programa –fórmula- es redactado como una directiva del pretor al
juez, consiste esencialmente en la descripción de una hipótesis a cuya
prueba posterior se subordina la consecuencia alternativa de
condenar o absolver al demandado.
e) Los Senados Consultos: El Senado interviene en la República y a
comienzos del Imperio, a través de las rogationes e incitando a los
magistrados a que hagan propuestas de ley y a que dicten edictos.
También interviene otorgando dispensa de leyes, es decir, disponiendo no
hacerlas aplicables a un caso particular.
A comienzos del Imperio Augustus da amplias facultades al Senado, de tal
suerte que, se llego con facilidad a que este cuerpo dicte senatusconsulta.
Según Gayo los senatusconsulta es definido como lo que el Senado ordena
y establece.
28
En el siglo II d. J.C. –bajo el Emperador Hadriano- se reconoció al Senado
“una plenitud de poder legislativo”, y los senatusconsulta se equipararon a
la ley.
Sin embargo, pronto, los senatusconsulta se comienzan a dictar sólo previa
oratio (propuesta o discurso) del Emperador que, en la práctica, era
siempre aprobada. De tal modo que, la función legislativa del Senado se ve
reducida a ser una vía de expresión de la voluntad del Príncipe que, quiere
hacer participar al Senado en la promulgación de una nueva norma.
Guardaba -con ello- en lo formal un respeto al Senado, mostrando como se
conservaban las costumbres republicanas.
e) La Jurisprudencia:
En la medida en que se laicizó el “ius”, sacándolo de la “interpretatio” de los
Pontífices, comenzaron a aparecer aquellos que por merito propio se dedicaban al
conocimiento de 2soluciones de justicia, manejando la “prudentia” en los asuntos
jurídicos. Por ello son denominados “prudentes” o “iurisprudentes”.
1) Jurisprudencia Republicana (desde el año 130 a. J.C. al año 30
a. J.C.). En esta época los juristas actúan de la siguiente
manera:
a. Respondere: Es la actividad más propia
del jurista, consiste en responder a las
preguntas que se le formulan sobre
cuestiones de derecho. Se acostumbraba
a que estuvieran presentes jóvenes
auditores que si iban formando
jurídicamente.
b. Cavere (prevenir): Consistía en redactar
cláusulas que se incorporarían a los
negocios jurídicos, asistiendo a los
interesados y aconsejándolas en la
importancia práctica de las palabras, giros
tecnicismos jurídicos que se empleaban.
c. Agere (accionar): Consistía en la tarea de
guiar a los litigantes y a los oratores,
quienes eran los que efectivamente
abogaban por las partes.
2) Jurisprudencia Clásica Alta (desde el año 30 a. J.C. al año 130
d. J.C.). En esta época la labor de la jurisprudencia era
eminentemente interpretativa. Los juristas siempre actuaron con
una gran libertad frente a la norma interpretada y fueron
creando un verdadero derecho científico, superpuesto al ius
legitimorum. Es este derecho de creación jurisprudencial el que
recibe el nombre de ius civile, cuya vigencia derivaba, no tanto
de la imposición, como del prestigio de sus creadores. El anterior
ius civile podía tener lugar no sólo a propósito de una consulta
privada, sino también como resultado de una formal pregunta
que dirige el magistrado –pretor- a su consilium que se
encuentra compuesto por juristas.
29
Los juristas permanecen en un plano científico- teórico, pues las
consideraciones relativas a los hechos son de competencia del
iudex .
Con el Emperador Augusto se le da un reconocimiento explicito
a la jurisprudencia como fuente del derecho, a través del ius
respondendi que, como sabemos, consiste en dar una fuerza
semejante a la de la ley, a las opiniones de ciertos grandes
jurisconsultos, de modo que estas obligaran a los jueces.
Los Emperadores conceden este ius respondendi a numerosos
jurisconsultos y en ocasiones invistieron de valor a todas las obras
de algunos.
Por su parte los jurisconsultos cultivaron ciertos géneros literarios,
a saber:
a) Las Responsas: Es la colección de respuestas de los
juristas.
b) Quaestiones: Son la resolución de casos prácticos por los
juristas.
c) Comentarios de los juristas: Es el edicto de los juristas de la
República.
3) Jurisprudencia Clásica Tardía (desde el Año 130 d. J.C. al año
228 d. J.C.) Esta época comienza con la reforma de Adriano
que, transforma el oficio del jurista en una función meramente
burocrática. Adquiere gran importancia la figura del “Prefecto
del Pretorio” y del “Consejo Imperial” que se encuentra
integrado exclusivamente por juristas notables. Sin embargo, por
esta época, los juristas empiezan a preocuparse por asuntos que
les eran extraños, como por ejemplo los defectos y deberes de
la administración. No obstante lo anterior, existieron grandes
juristas como por ejemplo: Papiniano, Ulpiano, Paulo.
Recordemos que en la época del Emperador Adriano, se dicto un
“senatusconsulta” que estableció que la opinión de dos a más
juristas que, opinan de la misma forma y que tienen “ius
respondendi”, ese opinión tiene valor de ley.
4) Jurisprudencia Post-Clásica (desde el año 228 d. J.C. al año 476
d. J.C.). En esta época se produce un notable deterioro de la
jurisprudencia, llegando incluso al “vulgarismo jurídico”, en
donde se producen confusión de instituciones jurídicas. Acorde
con la política del dominus que, era el único legislador, se limita
la facultad de hacer valer en juicio la opinión de los juristas
dotados de ius respondendi.
Uno de los grandes problemas del derecho de esta época consistió en demostrar la
autenticidad de los textos jurídicos que se invocaban, ya fueran los correspondientes a las
“leges”, ya a las obras de los distintos juristas.
Así, es como se toma la más importante medida por parte de
Valentiniano III en occidente y de Teodosio II en oriente, al
30
ordenar a los jueces que en sus sentencias sólo se debía
atender a la opiniones de un grupo restringido de juristas
clásicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino (todos ellos
iurisprudentes) y Gayo (que no lo era). Tal medida paso a la
historia con el nombre de la “Ley de Citas” e incluso como el
“Tribunal de los Muertos”.
En un segundo momento, según la redacción definitiva que,
figura en el Código Theodosiano, se agregaron también las
opiniones de aquellos otros juristas que estuvieran mencionadas
por algunos de los cinco principales.
f) Las Constituciones Imperiales: Las Constitutiones Principis según Ulpiano
las define como “aquello que le gusto admitir al Príncipe, tiene fuerza
de lex”. Los Emperadores son magistrados del pueblo romano y pueden
dictar edictos y la diferencia con los edictos de los otros magistrados,
por ejemplo de los pretores, es que el edicto del Emperador rige para
todo el imperio, en cambio el del magistrado sólo para su territorio
jurisdiccional, además en cuanto al tiempo de duración –vigencia- el
edicto del pretor dura un año, el del Emperador en cambio dura hasta
su derogación. Las Constituciones Imperiales comenzaron con Augustus
y revistieron diversas formas.
1) Edictos: Son Constituciones Imperiales que se caracterizaban
por tener un carácter general, por ejemplo. Edicto de
Caracalla.
2) Rescriptos: Son respuestas que da el Emperador, a un
magistrado o a un particular que, había formulado una consulta
sobre un punto de derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es el
“Consejo Imperial” el que a nombre del Emperador da la
respuesta antes dicha, la cual puede revestir las siguientes
formas:
i. Subcriptio: Es la respuesta que da
el Emperador a un funcionario en
la misma carta de la pregunta, va
a pie de página y tiene valor de
ley.
ii. Epistola: Es la respuesta que da el
Emperador, pero que va en carta
a parte y tiene sólo el valor de
recomendación.
3) Decretos: Son decisiones judiciales, sentencias del Emperador,
ya sea de casos que le corresponda conocer directamente, ya
sea de casos que le toque conocer por vía de apelación.
4) Mandatos: Instrucciones que de el Emperador a sus funcionarios
en materias propias de la administración.
Con el tiempo se comenzaron a codificar las Constituciones Imperiales y
a estas recopilaciones se les llamo “Códigos”. Con el Emperador
Teodosio II aparece la primera recopilación oficial de Constituciones
Imperiales que se aplica en occidente: “El Código Teodosiano”. Este
cuerpo legal se divide sistemáticamente en libros y estos a su vez en
31
títulos. Los libros I al V tratan de derecho privado, el libro VIII de la
competencia de los funcionarios, el libro IX del derecho y
procedimientos penales, el libro X y la primera parte del XI de materias
fiscales, el resto del libro XI del régimen de las apelaciones, del libro XII al
libro XIV de la organización municipal, el libro XV de las obras y
divisiones públicas y por último el libro XVI del derecho canónico y de las
relaciones Iglesia Estado. Además este cuerpo legal derogo todas las
Constituciones Imperiales anteriores a él y que no se encontraban
contenidas en su texto.
Teodosio II convino, además, con el Emperador Valentiniano III de
occidente que, se comunicarían mutuamente las nuevas Constituciones
Imperiales que se dictaran y las promulgarían conjuntamente en ambas
partes del Imperio.
g) La Obra Legislativa de Justiniano: El Emperador Justiniano cuando sube
al poder, comienza a realizar una activísima labor con el objeto de
formar un todo, con el material clásico y post clásico, puesto al día y
con vigor en todas las tierras del Imperio.
En primer lugar y con el objeto de facilitar el empleo de las obras de los
jurisconsultos clásicos, Justiniano encargo a una comisión de 10 miembros -
funcionarios y profesores de derecho de las escuelas de Berito y
Constantinopla- la preparación de una serie de 50 Constituciones
interpretativas, conocidas con el nombre de “Quinquaginta Decisiones”,
que fueron promulgadas en conjunto hacia el año 530 d. J.C.
En segundo lugar, nombro una comisión encargada de estudiar, relacionar
y traducir a un todo las obras de los jurisconsultos clásicos. Dicha comisión
estuvo presidida por Triboniano y formada por once abogados, dos
profesores de Berito (Dónatelo y Anatolio) y dos de Constantinopla (Teofilo y
Cratino) más el ministro de hacienda de Constantinopla. La comisión estuvo
facultada para retocar los textos (interpolaciones) a fin de mantener la
congruencia en toda la obra. Todos los escritos y autores utilizados tendrían
el mismo valor, por lo que el juego de la “Ley de Citas” desapareció. Los
comisionados revisaron más de 2000 libros de los cuales sólo utilizaron 1570
de jurisconsultos de fines de la República hasta fines del Bajo Imperio. Los
fragmentos extraídos de los textos fueron ordenados sistemáticamente –al
parecer siguiendo el plan del Edictum Perpetum- en 50 libros, divididos en
títulos y estos en fragmentos. Los autores más utilizados fueron Ulpiano y
Paulo. El antedicho monumento jurídico recibió el nombre de “Digesto o
Pandectas” (que significa ordenar) y fue promulgado el año 533 d. J.C.
En tercer lugar y paralelamente a la elaboración del Digesto, se redacto un
manual elemental de derecho, obra de los profesores Doroteo y Teofilo,
dirigidos por Triboniano. Este manual lleva el nombre de “Instituciones de
Justiniano” y fue promulgado el 21 de noviembre del año 533 d. J.C.
ordenándose que entrara en vigencia el 30 de diciembre de ese mismo
año, en conjunto con el Digesto.
El Emperador Justiniano dedico este manual “a la juventud amante de las
leyes”.
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Las Instituciones comprenden 4 libros divididos, a su vez, en títulos y
comprenden sistemáticamente y en una redacción homogénea las
materias de derecho privado. Los comisionados utilizaron como texto base
las Institutas de Gayo y otros escritos de ese autor, además de varios
manuales de Marciano, Florentino, Ulpiano y Paulo. Los autores de este
manual pusieron especial atención en destacar las innovaciones
introducidas por Justiniano.
En cuarto lugar y debido, entre otras cosas, a la dictación de nuevas
Constituciones Imperiales que hicieron envejecer el antiguo Código,
Justiniano dispuso la elaboración de un nuevo Código, obra de Triboniano y
Doroteo, auxiliados por tres abogados, fue llamado “Codex Justinianus
Repetitae Praelectiones”. Este cuerpo legal derogo el anterior y fue puesto
en vigencia el 29 de diciembre del año 534. Comprende XII libros: el
primero trata del derecho público y del derecho eclesiástico, del libro II al
VIII se trata el derecho privado, el libro IX trata del derecho y del
procedimiento penal, y por último del libro X al XII se trata del derecho
administrativo.
En quinto lugar aparecen las “novellas” que son las Constituciones
Imperiales posteriores al Codex de Justiniano.
Finalmente, el nombre que se le da al conjunto de derecho justinianeo, es
decir, las instituciones, las novellas, el digesto y las 50 Constituciones
interpretativas es el de: Corpus Iuris Civilis . Los tres primeros cuerpos legales
rigen con igual valor armónico, las novellas, por su parte, como son
posteriores tuvieron una vigencia preferencial ya que, pudieron derogar
disposiciones de los otros textos.
33
PROCEDIMIENTOS ROMANO
INTRODUCCION
El derecho es una exigencia de la sociabilidad humana. El hombre en sociedad
acomoda su conducta a preceptos de diversa naturaleza –religiosos, jurídicos, culturales,
éticos, estéticos, usos de cortesía, etc.- que muchas veces tienen zonas comunes de
coincidencia, difíciles de separar, sobre todo si las consideramos en una perspectiva
histórica.
El proceso y las acciones suponen todo un sistema para la defensa de los derechos
subjetivos, los que nos lleva a discurrir sobre la diferencia entre derecho objetivo y
derechos subjetivos.
Sin entrar en lo complejo que ha resultado para los juristas llegar a un
concepto de derecho objetivo, podemos simplemente definirlo como el conjunto de
mandatos jurídicos coercitivos, (preceptos sancionados) que se establecen para
garantizar dentro de un grupo social (Estado) la paz amenazada por los conflictos de
intereses de los ciudadanos (miembros del Estado).3
Por su parte el derecho subjetivo ha sido definido como un interés jurídicamente
protegido o como el poder de obrar (actuar) concedido a la voluntad del sujeto para la
satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y garantizado por el derecho
objetivo. Ejemplos de derechos subjetivos son el de propiedad, los del vendedor y
comprador para exigir, respectivamente, el pago del precio y la entrega de la cosa
vendida; el del acreedor de un préstamo de dinero para que se le pague la cantidad
debida, etc.
Al derecho subjetivo corresponde siempre un deber, una obligación de otra
persona, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Hablar de derechos subjetivos, es
hablar del titular de los mismos, o sea, la persona que tiene el poder de obrar, llamada
sujeto del derecho. En cambio, el derecho objetivo es exterior a todo sujeto, no se refiere
a ninguno determinado ni a sus relaciones, sino que al concepto del derecho desde el
punto de vista del observador externo, vale decir, objetivo.
El derecho objetivo representa la norma de obrar o norma agendi y el derecho
subjetivo, la facultad de obrar o facultad agendi.
Derecho con D mayúscula designa a los
derechos objetivos y con d minúscula al derecho objetivo.
Los romanos, para designar estas realidades jurídicas hablan sólo de ius4 (iura en plural así,
por ejemplo, derechos en cosa ajena sería iura in res aliena), y bajo ese concepto se
refieren tanto al derecho objetivo como al subjetivo. Tal duplicidad de acepciones se
ofrece ya desde la época más arcaica del Derecho romano. Por ejemplo en la Ley de las
XII Tablas, la expresión ita ius esto, o la referencia al viejo Derecho Civil –ex iure Quiritium-
están tomados en un sentido objeto. Por otro lado, en las vetustas fórmulas romanas
3 FRANCISCO CARNELUTTI Nuevo Proceso Civil Italiano., Barcelona 1942.
4 Ius se utiliza también en los textos romanos para designar otras realidades, por ejemplo: el lugar en que el
magistrado administra justicia; citar a alguien para que acuda al tribunal es vocare in ius. Otras veces aparece
la voz ius como sinónimo de situación jurídica. En el Bajo Imperio se emplea también la palabra ius, oponiéndola
a leges, para referirse únicamente al derecho objetivo que no procede de las constituciones imperiales; etc.
34
aparece la expresión aio mihi ius esse... sinónimo de poder consentido y garantizado por
el Derecho Objetivo.
Otras divisiones del Derecho5, son las siguientes:
1) Ius Publicum Ius privatum: El derecho público según la definición de Ulpiano sería
ius publicum est quod ad statum rei romanae spectat, esto es, el que trata de la
organización y administración del Estado. Ejemplos de las materias reguladas por este
Derecho serían los poderes de los magistrados, las facultades electorales de los
ciudadanos, etc. El derecho privado según la definición de Ulpiano sería quod ad
singulorum utilitatem pertinent, o sea, el que atañe a la utilidad de los particulares. O sea,
ampara los intereses de los sujetos no en cuanto a miembros del Estado, sino aquellos que
nacen en la esfera de la autonomía privada y que se relacionan con su patrimonio, su
familia, los contratos, etc.
2) Ius Civile y Ius Honorarium: Esta división corresponde a dos grandes sistemas
jurídicos de la época clásica. El Derecho honorario, está integrado por el conjunto de
normas jurídicas que provienen de los edictos de los magistrados. El Derecho Civil, en
cambio,6como opuesto al Derecho honorario corresponde al Derecho que nace de otras
fuentes, por ejemplo, de los senadoconsultos, decretos del príncipe, jurisprudencia, etc.
3) Ius Civile, Ius gentium, ius naturale: El Derecho Civil, es el aplicable sólo a los
ciudadanos romanos; el derecho de gentes por su parte está integrado por aquellas
normas que se aplican a todos los pueblos y que tienen su fundamento no en especiales
características de cada uno de ellos, sino en la naturalis ratio. El derecho natural por su
parte, fue definido por Ulpiano como aquel que la naturaleza enseña a todos los
animales, y pone como ejemplos de leyes que rigen tanto a los hombres como a los
animales, las relativas a la unión de los dos sexos, procreación y cuidado de la prole.
4) Ius Scriptum y Ius non scriptum: La distinción entre Derecho escrito y Derecho no
escrito, no atiende a la circunstancia de que las normas constasen o no por escirto, sino a
su forma de elaboración. Así, las elaboradas por el poder público, comicios, senado,
magistrados, emperadores, era ius scriptum, estuviesen o no escritas, aunque como es
natural normalmente lo estaban. En cambio las normas surgidas de la costumbre, como
aquellas resultantes de la interpretación de los juristas (jurisprudencia) fueron ius non
scriptum.
5) Ius commune y ius singulare: Los preceptos jurídicos se formulan como principios o
reglas generales; pero en ciertos casos la justicia exige que se tengan en cuenta
situaciones o circunstancias especiales en las que aplicar la regla general no sería
equitativo. Para tales casos se dictan normas particulares que son como una desviación
del principio general, una excepción o derogación de éste. Así por ejemplo, la admisión y
eficacia de las donaciones, era en el Derecho romano una disposición de ius commune;
pero la situación especial en que se encuentran los cónyuges hizo temer que se
produjeran situaciones de engaño o coacción, y por tal razón se prohibió las donaciones
entre cónyuges, precepto que tiene el carácter de ius singulares.
5
La primera corresponde a la de Derecho objetivo y derecho subjetivo.
6
Ello sin perjuicio de que además tiene otras acepciones.
35
El Proceso y la Relación Jurídica Procesal
La palabra proceso aunque latina no fue nunca una expresión típica del litigio romano.
Se trata de un vocablo moderno, tal vez acuñado e introducido en el lenguaje jurídico por
los pandectistas del derecho canónico.
Los romanos alejados de construcciones teóricas, no definieron lo que debía
entenderse por proceso. Modernamente –y dejando de lado las discusiones en torno a su
naturaleza jurídica- el proceso es entendido como el conjunto de actos de carácter
procesal, que se desarrollan entre la interposición de la demanda y la dictación de la
sentencia, ordenados por la ley que va reglamentando su realización.
El proceso romano, se caracterizó por ser eminentemente formalista y
ritualista. Así se nos presenta en la época del Derecho Arcaico, plagado de formalidades
y rituales obligatorios que nunca se acabaron de superar del todo. Ni siquiera siglos
después cuando, el litigio quedó sometido a las normas ofrecidas por el propio Estado
pudo desprenderse de toda su carga formal.
Este cuidado y atención por lo formal explica la naturaleza del Derecho
procesal como un ordenamiento peculiar que se centra sobre todo en la forma.
El propio Gayo, al estudiar las acciones de la ley, no puede menos que criticar su
exagerado formalismo y nos dice que éstas fueron haciéndose cada vez más odiosas
hasta le punto de poder perder el litigio quien tuviera la mala fortuna de equivocarse en lo
más mínimo. En el año 342 una Constitución Imperial, derogó el viejo procedimiento
formulario, aduciendo como razón principal precisamente su excesivo ritualismo.
La Relación Procesal
Es el vínculo, también de naturaleza formal, que une a dos o más personas que
acuden al proceso. Dicho vínculo, nacido en el momento en que se inicia el litigio,
califica al demandante como actor y al demandado como reo, sometiéndose ambos a
las normas propias y específicas del ordenamiento litigioso. Esta relación procesal,
autónoma y con vida jurídica propia se despliega por encima y con independencia de la
relación básica que constituye la causa, por la cual se litiga. Incluso, dado su carácter
esencialmente formal, podría darse el caso de una relación procesal puramente ficticia,
en donde ni siquiera hubiera entre las partes un litigio real.
Así, ocurre por ejemplo en la in iure cessio, en donde los litigantes puestos previamente de
acuerdo, utilizan la mecánica procesal con fines distintos de los normales del proceso;
desempeñando titular del derecho y el adquirente la calidad de procesal de actor y reo,
logrando así una transmisión iure civile, sin necesidad de tener que acudir a la
complicada mancipatio.
En este vínculo jurídico intervienen dos elementos típicos y diversos en los cuales se
basa su especial naturaleza. Uno de ellos de carácter privado, que estaría constituido
por el interés particular que se intenta dilucidar y que viene representado por la acción y
otro de aspecto más público y estatal llamado jurisdicción. Ambos representan los dos
grandes principios motores del proceso, los dos intereses en juego: el del actor para lograr
el reconocimiento o la reparación de su derecho y el del organismo estatal con su
creciente intervencionismo en la administración de la justicia.
36
La acción, elemento privatístico y la jurisdicción elemento público en el Proceso romano
Celso nos dice que la acción es el derecho de cada uno a perseguir en el
litigio lo que se le debe.7 El concepto de acción que se desprende de la definición de
Celso es eminentemente privatístico al predominar en él sobre todo el elemento
particular: la recuperación del propio derecho, como lo más importante y significativo. En
el sistema procesal del Derecho Romano clásico conocido con el nombre de ordo
iudiciorum privatorum, y aún cuando se dan en él los dos elementos o principios del
proceso –a los que nos referimos más arriba: acción y jurisdicción- predomina muy
claramente el aspecto privado representado por la acción. En este período, cada
derecho se tipificaba y se hacia peculiar, porque cada uno de ellos tenía su propia
acción.
Más tarde, durante el bajo imperio romano, con el paso del ordo iudiciorum
privatorum a la cognitio extraordinem, se produce un cambio y el proceso comenzó a
configurarse según los esquemas modernos. En cierto modo, la acción queda reducida a
una pura puesta en marcha del organismo jurisdiccional, a fin de conseguir con ella la
reparación de un derecho subjetivo lesionado. En otras palabras en este período
predomina el elemento jurisdiccional del proceso.
La protección jurídica8 es función del Estado. La serie de trámites y formalidades
que encauzan esta tarea estatal es lo que llamamos hoy día procedimiento. En Roma, la
actividad desplegada por los órganos públicos en cumplimiento de esa función tutelar
constituye la iurisdictio y la facultad que reemplaza a la de emplear la fuerza individual es
la actio. En este sentido, la acción se presenta como un medio o poder de petición de
amparo que dirige el particular “hacia” el Estado. O sea, la acción en este último sentido
corresponde al sentido que le dan las fuentes en el período bajoimperial: un sentido
formal. Para los clásicos en cambio, la acción tenia un sentido material, equivalente a lo
que en la técnica moderna se llama “pretensión”, o sea, como decíamos más arriba,
como el derecho a reclamar algo, la facultad de poder lograr de alguien una prestación
activa o una abstención.
La acción y Derecho Subjetivo
Modernamente la posibilidad de entablar una demanda aparece como algo
ligado naturalmente al derecho subjetivo, casi como una consecuencia inmanente del
mismo. La acción es más bien una figura o concepto abstracto o vehículo procesal, que
nos permite hacer valer jurídicamente una pretensión o derecho subjetivo.
Para los romanos la cosa era distinta. El derecho a litigar o el derecho a la acción,
no era simplemente la consecuencia natural de la pretensión o existencia de un derecho
subjetivo, sino que tal posibilidad existía cuando, respecto de aquel supuesto derecho
subjetivo, hubiera concedida una acción. El ordenamiento jurídico romano, carece de
una concepción abstracta y general de la protección jurídica procesal; cada interés o
derecho subjetivo únicamente hallará amparo judicial en tanto se le haya creado y
señalado para ello una actio. Cada actio es una figura autónoma, exigiendo cada una
de ellas determinados supuestos jurídico-privados.
En resumen, sólo es posible hacer valer una pretensión o derecho subjetivo, si se dispone
de una acción para tal caso.
7
Digesto. 44.7.51.
8
Superada la autotutela.
37
Epocas a distinguir en la historia del Procedimiento Romano
Históricamente el procedimiento civil presenta dos épocas perfectamente
diferenciadas. A la primera se le designa con el nombre de ordo iudiciorum privatorum y
a la segunda más tardía y breve, se le conoce con el nombre de cognitio extraordinem.
Dentro del ordo iudiciorum privatorum, encontramos a su vez, dos subperíodos:
a) El procedimiento de las legis actiones o acciones de la ley, que se extiende hasta el año 4
a.c. en que es derogado por la leges Iulia.
b) El procedimiento formulario o agere per formulas, cuya oficialización data del año 130
a.c. con la Lex Aebutia, se extiende hasta el año 242 d.c. en que fue derogado.
La cognitio extraordinem, por su parte se inicia ya con Augusto y llega hasta el final
de la evolución del Derecho Romano.
Conviene sin embargo, tener presente que el paso de un sistema procesal a otro, no
se hace en fecha fija a partir de la cual cesa en absoluto el que venía rigiendo y es
totalmente sustituido por el nuevo. Hay períodos intermedios de subsistencia de los dos
sistemas.
El ordo iudiciorum privatorum: Características comunes tanto a las acciones de la ley
como al procedimiento formulario.
1) Aun cuando no todos los romanistas están de acuerdo, se puede observar, que no
obstante la presencia cada día más clara del elemento jurisdiccional dentro del proceso
romano, la acción se manifiesta siempre, tanto en las viejas legis actiones como en el
agere per formulas, como el elemento más importante y característico.
2) La segunda característica común a ambos procedimientos, se refiere a la
trascendencia que en todo el ordo iudiciorum privatorum manifiesta la litis contestatio,
verdadero punto neurálgico del litigio y eje central de toda su tramitación y por medio de
la cual, las partes se sometían voluntariamente al futuro resultado judicial todavía incierto.
3) La tercera característica y sin duda la más representativa y básica radica en la
bipartición o división del litigio en dos fases: a) La fase in iure, que constituye propiamente
el inicio del litigio, está presidida por el magistrado iusdicente, auténtico representante del
poder político y del interés público que todo proceso de algún modo lleva implícito. En
esta fase se concreta el asunto litigioso, la pretensión del actor y la vía procesal
adecuada, según los casos. b) La fase apud iuidcem, segunda parte del litigio, era
presidida por el iudex, cuyo carácter difiere de los jueces actuales y en el cual debía
producirse la prueba de los hechos, como base para la futura sentencia.
Ambas fases, esto es, in iure y apud iudicem se encuentra separadas por el contrato
procesal o acuerdo de voluntades de nominado litis contestatio.
4) En materia de prueba el sistema que rige es el de la libre convicción: esto es, las
partes pueden aportar los medios de prueba que estimen convenientes y el juez les da
valor, de acuerdo a su libre convicción.
5) En contra de la sentencia no existen recursos, sino que solamente los denominados
remedios contra la sentencia, que tienen un carácter indirecto, no constituyen una
segunda instancia, además no existe una jerarquía superior de tribunales ante los cuales
entablarlos.
38
El principio formativo del proceso es de la oralidad, los trámites escritos constituyen
la excepción.
Notas diferenciales y propias de cada uno de los dos modos de litigar en el ordo iudiciorum
privaturum
1) El sistema procesal de las legis actiones, como sucede con todo el ordenamiento
romano arcaico, fue entendido de modo nacionalista y propio, al igual que la religión la
estructura familiar, el lenguaje, etc. Esto es, el pueblo romano entendió que todo el
sistema de ritos y palabras, formalistas y ritualistas podía ser utilizado sólo por los propios
quirites o ciudadanos romanos. En cambio, el procedimiento formulario nació ya con un
signo mucho más universal, donde esta idea nacional y exclusivista había quedado
totalmente superada por una sociedad múltiple y variada que exigía un tipo de proceso
que fuere para todos.
2) Otra diferencia esta representada por sus distintas exigencias formales. Así
mientras que las acciones de la ley presentan un formalismo rígido y peligroso,
precisamente por su carácter eminentemente sacral, el procedimiento formulario exige
requisitos de forma más técnicos. Esto no significa que los litigantes no tuvieran que
someterse al cumplimiento de una serie de actos procesales, pero éstos, como veremos,
no tenían un carácter puramente formal, sino el propio de cualquier organización cuya
finalidad es otorgar seguridad jurídica y garantía a las partes.
3) Por último, las acciones de la ley se nos presenta, dentro de su arcaismo, como un
sistema pobre de acciones y el procedimiento formulario aparece ya desde sus orígenes
con un gran espectro de posibilidades y vías procesales propias.
El Procedimiento Cognitorio o cognitio extraordinem
1) Su característica más relevante radica en que se desenvuelve en una sola etapa,
ante un juez funcionario que conoce los hechos, recibe la prueba y dicta sentencia. No
interviene por tanto, aquel iudex privatus, que sin duda fue los más típico y representativo
del proceso clásico. Por esta razón podría decirse que con el procedimiento cognitorio
romano, se pierde para siempre su tradicional carácter privado.
2) Prevalece de modo claro y para siempre el carácter público del proceso, siendo
por ello la jurisdicción y la presencia del poder político su nota más peculiar.
3) Por lo mismo, se pierde por completo la clásica tipicidad de las acciones. Así,
mientras que en el litigio clásico, la acción era un verdadero modulo procesal bajo cuyo
valor y tutela se fraguaron los distintos derechos subjetivos, ahora, por el contrario la
acción queda reducida a una petitio, o sea a una mera reclamación procesal ante la
organización jurisdiccional.
4) Finalmente, la litis contestatio ya no existe, ahora toda la fuerza vinculante no va a
radicar ya en este acuerdo procesal de las partes, sino ésta recae en la sentencia.
5) En cuanto a la prueba el sistema que rige es el de la prueba reglada, es decir, son
las constituciones imperiales las que establecen cuales son los medios de prueba que se
pueden hacer valer en juicio y el valor que el juez debe asignarle a cada medio de
prueba.
6) Como principio formativo del proceso rige el principio de la escrituración,
constituye los trámites orales la excepción.
7) En cuanto a la sentencia, existen recursos para atacarla, especialmente el de
apelación. Existe por tanto, una jerarquía de tribunales, cuya última instancia esta
representada por el emperador.
Derecho romano
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Derecho romano

  • 2. 2 Índice 1. Datos y Fechas 3 2. Historia de las instituciones políticas romanas 11 3. Fuentes del Derecho Romano 21 4. Procedimiento Romano 33 5. Derechos Relaes 74 6. Teoría General del acto jurídico 118 7. Teoría de las Obligaciones 148 8. Derecho de las personas y de la familia 200 9. Derecho sucesorio romano 235
  • 3. 3 DATOS Y FECHAS DERECHO ROMANO Fuentes del Conocimiento Fuentes jurídicas: Se encuentran en su mayor parte en el CORPUS IURIS CIVILIS de Justiniano. 1) Obras de juristas clásicos: a) Las instituciones de Gayo. Fue descubierto el texto en un palimpsesto de Verona, en 1816 y complementado con un nuevo descubrimiento del año 1927 en que se encontraron dos papiros egipcios. Además encontramos un epítome postclásico en el Breviario de Alarico. b) Las Sentencias de Paulo. En 5 libros. (además el Breviario también recoge numerosos fragmentos. c) La responsa de Papiniano. 2) Obras de juristas post-clásicos. a) La fragmenta vaticana, halladas en un palimpsesto en la Biblioteca Vaticana. b) La Legum collatio mosaica y romana. Que es una comparación de la ley de Moisés con el derecho romano, redactado en oriente. c) El Código Teodosiano del año 438, conocido principalmente a través del Breviario de Alarico. La mejor edición en la Mommsen y Mayer en 3 vólumenes del año 1905. 3) Las fuentes elaboradas en occidente después de la caída del Imperio Romano. a) El Breviario de Alarico. Código visigodo del año 506. b) El Edicto Theodoriciano, creído tradicionalmente del reino ostrogodo de Italia. c) La Ley Romana Burgundiorum del reino borgonón. 4) Las fuentes del Imperio romano de oriente. El Corpus Iuris de Justiniano. La gran compilación legislativa del emperador de oriente y la principal fuente del conocimiento del derecho romano. Comprende: a) Las instituciones: Manual elemental en 4 libros, para el estudio del derecho. b) El Digesto o Pandectas: en 50 libros, formado por fragmentos de las obras de los grandes jurisconsultos romanos. c) El Código: colección de constituciones imperiales. d) Las novellas: constituciones promulgadas con posterioridad a los textos anteriores. El mejor texto es el preparado por Mommsen, Krüger, Shoell y Kroll, en 3 vólumenes, cuya última edición la 16ª es de 1954.
  • 4. 4 5) Las fuentes bizantinas postjustinianeas. La más importante son las Basílicas promulgadas por León el Sabio en los años 886- 911, código compuesto por 60 libros. Fuentes extrajuridicas a) Historiadores: Polibio, Julio César, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Diodoro Sículo, Tácito, Suetonio. b) Filósofos y retóricos: Cicerón, Séneca, Aulo Gelio, Quintiliano y Macrobio. Aspectos y fechas destacadas de la historia externa de Roma - Hacía el año 1000 a.c. se encuentran asentados en la península itálica diversos pueblos, entre ellos en el valle bajo del Tíber los latinos. - La colonización estusca, pueblo oriental no indoeuropeo en que la mujer tiene una situación preponderante incluso hay testimonios de filiación femenina. Los tirsenos antepasados de los etruscos constituían un pueblo prehelénico del Asia Menor, con asiento en la Lidia, extremos poniente de la península de Anatolia. En el año 1000 incursionan en Italia, empujados por los dorios. Este pueblo mucho más avanzando que aquellos que habitaban Italia, se constituyeron en una minoría dominadora. - Los etruscos se organizaban políticamente en ciudades estados, independientes con un rey llamado lucumón a la cabena. Distintos del mando son el hacha bifronte y la enseña etrusca el fascio de los lictores. El propio símbolo gráfico del fascismo era el de la violencia: el fascio, del latín fasces, haz de varas que según la leyenda histórica tiene origen en el primer cónsul de Roma, Brutus (VI a.c.), quien hizo apalear públicamente a sus hijos y acabarlos a hachazos por haber conspirado contra el Estado. Este instrumento de castigo, inspirador de temor, se convirtió en símbolo del poder en Roma: el haz de varas ligadas con una cuerda alrededor de un hacha. Los lictores, junto al cónsul, portaban este emblema para ejecutar en el acto las sentencias de éste: flagelar, ahorcar o decapitar. Este símbolo, devenido en símbolo del fascismo, tenía, en comparación con la cruz gamada de Hitler, la desventaja de ser muy complicado y por ello no poder ser dibujado en cualquier parte y por cualquiera, como sucedía con la svástica, las tres flechas socialistas o la cruz. - A fines del siglo IV a.c. el imperio etrusco comienza su decadencia, La colonización griega Se produce entre los siglos VIII y VII los griegos colonizan el sur de Italia y Sicilia, constituyendo la región que va a ser conocida con el nombre de Magna Grecia. (Helenismo El término solía describir una amplia variedad de influencias predominantemente griegas que ayudaban a moldear la identidad y actividad de la Iglesia antigua.
  • 5. 5 Relato legendario sobre la fundación de Roma Las fuentes más importantes son La Eneida de Virgilio y Tito Livio con algunas precisiones de Cicerón. Leyenda basada en la colonización troyana del Lacio. Eneas hijo de Anquises un humano y de la diosa Venus, es uno de los salvados de la destrucción de Troya y después de una larga navegación llegan al Lacio para fundar una nueva ciudad. Al Lacio viaja con su hijo Ascanio y en dicho lugar se casa con Lavinia hija de un rey Latino. A la muerte de Eneas su hijo Ascanio funda una nueva ciudad ALBA LONGA, donde gobiernan 12 reyes albanos, cuyos reinados abarcan 300 años. El últmo de esta dinastina fue AMULIO, quien destronó a su hermano mayor NUMITOR e hizo entrar a la hija de éste REA SILVIA al colegio de las vírgenes vestales. Pero el Díods Marte tuvo relaciones sexuales con ella, de las que nacieron ROMULO Y REMO, que AMULIO condenó a morir haciéndolos arrojar al Tiber..... Según el mito, fueron los gemelos Rómulo y Remo los fundadores de Roma. Nacidos de la unión del dios Marte y de la sacerdotisa Rea Silvia, pero mandados a matar por Amulio, quien había usurpado el trono de Alba Longa al abuelo de los pequeños, el rey Numitor, fueron encontrados por una loba -que habría sido enviada por Marte- al pie del monte Palatino, donde los amamantó. Después los descubrió un pastor que los crió secretamente. Años más tarde y luego de devolver el trono a su abuelo Numitor, los hermanos decidieron fundar una nueva ciudad, que Rómulo estableció en el monte Palatino. Remo, envidioso, saltó el límite urbano trazado por Rómulo y este lo mató. Ese día, el 21 de abril del año 753 a.C., según el historiador latino Tito Livio, quedó instituido como la fecha de fundación de Roma. - Roma se fundó sobre 7 colinas en la orilla izquierda del Tiber: QUIRINAL, VIMINAL, CAPITOLIO, ESQUILINO, PALATINO AVENTINO Y CELIO. Los reyes LA MONARQUIA ETRUSCA (753–509 a.C.) Según la leyenda, Rómulo fue el primer rey y el fundador de Roma. A él se debería la creación del Senado. Su sucesor fue el sabino Numa Pompilio, quien reglamentó la mayor parte de las ceremonias religiosas, reformó el calendario y construyó el templo del dios Jano, cuyas puertas se cerraban durante la paz y se abrían cuando se iniciaba una guerra. Después reinó Tulio Hostilio, que era romano. Fue un rey belicoso que incluso declaró la guerra a Alba Longa -capital de la región del Lacio-, a la cual destruyó. Durante el mandato de Anco Marcio, el territorio de Roma se expandió hasta el mar, donde se fundó el puerto de Ostia. A continuación vinieron tres soberanos etruscos: Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. Bajo el reinado de los inteligentes pero despóticos reyes etruscos se amuralló la ciudad de Roma y se secaron los pantanos mediante la Cloaca Máxima -gran alcantarilla-. También se construyeron templos, caminos y acueducto. El último rey de Roma fue Tarquinio el Soberbio, un tirano que terminó expulsado junto a sus partidarios, en el 509 a.C., estableciéndose la República.
  • 6. 6 LA REPUBLICA La política externa La dominación de la península itálica (509 al 264 a.c.) Roma se enfrenta a diversos pueblos, entre ellos etruscos, latinos, sabinos, ecuos, volscos. Como resultado de ello romanos y latinos se unen que celebran un tratado de federación militar en un plano de igualdad el el foedum casianum del año 493 a.c. que es un foedum aquum (tratado equitativo). Durante el siguiente siglo la liga de romanos y latinos subsiste pero Roma tiene pujos de supremacía. El año 390 a.c. los galos (celtas) atacan en incendian y saquean Roma no escapándose de su empuje sino el capitolio, salvado de un ataque nocturno, según la tradición por los famosos gansos. Los romanos son sitiados durante 7 meses y no recuperan su libertad sino con un rescate de mil libras de oro. Roma se enfrenta además durante dos siglos a diversos pueblos tales como samnitas, Tarentinos, etc. Entre los años 272 y 264 a.c. Roman termina y consolida la unificación. Sofoca las revueltas y consolida su supremacía en la peninsula itálica. Cada ciudad italiana esta unida con Roma por vínculos directos que comportan derechos diversos y que pueden llevar a sus habitantes a adquirir la ciudadanía romana. Roma ha llegado así a ser el Estado más sólido de Europa. La República En la República, desde fines del siglo VI hasta fines del siglo I a.C., el Estado no debería pertenecer solo a una persona, sino que debía ser de todo el pueblo. Sin embargo, este nuevo orden solo era liderado por los nobles o patricios. Las divisiones sociales Eran considerados patricios quienes pertenecían a una familia noble o gens y descendían de los fundadores y primeros pobladores de Roma. Solo ellos tenían derechos; poseían casi todo, tierra y ganado, y podían participar en la administración del Estado y en el ejercicio de los cargos sacerdotales. Tenían, además, un culto común a cada familia, y el jefe de ella (el pater familias) poseía potestad absoluta sobre todos sus miembros. Las personas que no pertenecían a ninguna familia recibían el nombre de plebeyos. Pese a que eran la mayoría de la población, no tenían derecho a ser ciudadanos. Tampoco podían unirse en matrimonio a los patricios. La única diferencia la marcaba la fortuna, ya que los plebeyos ricos podían ingresar al ejército. Muchos hombres libres que no poseían nada, o casi nada, preferían buscar la protección de algún patricio, a cambio de ciertas obligaciones (que en realidad eran mutuas). Recibían el nombre de clientes y su cantidad influía en el prestigio y fuerza del patrón. En Roma también hubo esclavos, de diversos orígenes. Por lo general, ayudaban en el servicio doméstico o ejercían como preceptores de los hijos de la familia. También formaban parte del patrimonio (los bienes) de su amo. Los comicios Dentro de la organización política romana fueron fundamentales las asambleas llamadas comicios (ya existentes en la época de los reyes), las que eran dos: los comicios por curias,
  • 7. 7 exclusivamente de patricios; y los comicios por centurias, de origen militar, en los que participaban tanto patricios como plebeyos, pues los últimos prestaban ya servicio militar a la par de los patricios. En los comicios por curias se discutían principalmente asuntos de tipo religioso, y en los comicios por centurias, cuestiones políticas. El otro organismo fundamental (originado en la época de los reyes) fue el Senado, que se componía de unos 300 miembros vitalicios, en un principio solo de cuna patricia. Tenía a su cargo la dirección de la política internacional y la administración del Estado, estando, incluso, por sobre los comicios y los propios magistrados. Como en la práctica los plebeyos no tenían mayor presencia en los asuntos públicos, tuvieron que luchar con firmeza para lograr alguna representación. Con la creación de los tribunos de la plebe consiguieron que estos los defendieran frente a los abusos del Senado y los magistrados. Los siglos V y IV a.C. estuvieron repletos de luchas reivindicativas, hasta lograr sus propósitos. Las doce tablas de la ley Uno de los mayores aportes de los romanos fue el derecho Sin embargo, para que llegara hasta nuestros días hubo que codificarlo, porque hasta ese año, el 450 a.C., era transmitido oralmente; es decir, era consuetudinario. Además, el conocimiento de estas normas era de dominio único de los patricios, que las podían interpretar a su antojo. Los encargados de escribir las nuevas leyes fueron los decenviros, que se inspiraron, entre otras fuentes, en la legislación ateniense. A estas leyes se les conoce con el nombre de las Doce Tablas. Tiempo después (445 a.C.) se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos, gracias a lo cual surgió una nueva aristocracia, la nobilitia. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado. Otro triunfo para la plebe fue que, en el año 366 a.C., uno de los cónsules debía pertenecer a sus filas. Y en el 300 a.C. logró la igualdad religiosa, al poder ser sus miembros elegidos para el pontificado máximo. Roma contra Cartago En el siglo III a.C., Cartago, colonia fenicia establecida en Túnez (Norte de África), Cartago fue fundado por los fenicios de Tiro en 814 a.c. al producirse la ruina de tiro en el siglo VI a.c. al ser tomada por Nabucodonosor. Era la potencia marítima que dominaba el Mediterráneo occidental. Hacía largo tiempo que Roma la veía como una seria amenaza a su pretensión expansionista. Así es que, cuando controló la península itálica, la atacó (264 a.C.). A este conflicto se le conoció como Guerras Púnicas y duró más de un siglo. En la primera Guerra Púnica (264-241 a.C.), Cartago perdió las islas de Sicilia, Córcega y Cerdeña. Sicilia fue la primera provincia de Roma cuya administración fue entregada a un pretor (magistrado romano inferior a un cónsul). Los provincianos eran considerados súbditos, obligados a pagar un tributo. La segunda Guerra Púnica (218-201 a.C.) fue testigo de las hazañas del general cartaginés Aníbal, quien venció en Cannas a los romanos y llegó, junto con su ejército de elefantes, a las puertas de Roma, pero no pudo entrar en ella. Años más tarde, Aníbal fue derrotado por Escipión el Africano en la batalla de Zama, en el norte de África. Cartago perdió su flota y sus territorios en Hispania. Con esto se asentó el predominio romano sobre el Mediterráneo occidental.
  • 8. 8 La tercera Guerra Púnica (149-146 a.C.) fue la última, ya que los romanos atacaron a la propia Cartago hasta que finalmente se rindió. La ciudad fue incendiada y los sobrevivientes vendidos como esclavos. El territorio cartaginés se convirtió en provincia con el nombre de África y abasteció de trigo a Roma. Siria: Asía es Siria, dominio de los Seléucidas, gobernado por Antíoco III el Grande, que había subido al trono el año 223, cuando entra en contacto con Roma. Tiene ambiciones imperialistas y se enfrenta con roma, siendo derrotado en la batalla de Magnesia el año 189. Siria ha adquirido la condición de vasalla de roma. Asia Menor: Pérgamo y rodas llegan a ser poderosos aliados de Roma en el siglo II a.c. La incorporación de Pérgamo a Roma en el año 133, fue decidida por Atalo III, que en su testamento dejó como heredero al pueblo romano. Rodas por su parte es incorporado a Roma en el año 63. Egipto: Ptolomeo Soter fue el fundador de la dinastía griega que en el Egipto faraónico sucedió a Alejandro Magno, y que gobernó tres siglos hasta la incorporación definitiva del país a Roma. Cuando el rey sirio Antíoco IV pretende en el año 168, apoderarse de Egipto, una orden de Roma de lo impide. Roma aún cuando mantiene a Egipto independiente, su proteccionismo lo hace intervenir de manera continua en sus asuntos. En su testamento Ptolomeo XI dej de herederos a sus hijos y de albacea al pueblo romano. El último período independiente de Roma esta cubierto con la figura interesante de Cleopatra, que gobierna sucesivamente con sus dos hermanos y con su hijo Cesarión. (Fue amante de Pompeyo, luego de Cesar y después de Marco Antonio. Tras la derrota de actium en 31 a.c., trata de cautivar a Octavio, como no lo consigue se suicida. El año 30 Octavio anexa Egipto a Roma, pero no como provincia, sino en condición especial directamente vinculado con el emperador. La República se extingue A pesar de todo su poder y de haber conseguido numerosos territorios, imponiendo su dominio en gran parte de la cuenca mediterránea, a veces por la fuerza y otras mediante la diplomacia Roma estaba desgarrada socialmente por dentro, sin que la República pudiera evitarlo. Lo que pasó es que las riquezas que habían dejado los triunfos romanos fueron a parar a las manos de quienes ejercían el poder en ese tiempo: los nobiles u optimates. Ellos adquirieron grandes propiedades y terrenos y acumularon enormes fortunas al administrar las provincias, al igual que el orden ecuestre o de los caballeros, llamados así porque hacían el servicio militar en las centurias de la caballería. Pero las guerras no produjeron los mismos efectos entre los campesinos, quienes, al ver sus tierras destruidas o al ser alejados de ellas, sufrieron graves daños. Por eso, muchos aldeanos se dirigieron a Roma buscando mejorar su vida; pero muchos perdieron sus bienes y no consiguieron trabajo. Su único tesoro era su prole, es decir, su familia, por lo que pasaron a ser llamados proletarios. Compadecido de esta situación, Tiberio Graco, elegido tribuno de la plebe en el año 133 a.C., propuso que si alguien tenía más de 125 hectáreas de tierra, las sobrantes debían ser repartidas entre los pobres. Esto causó el disgusto de los optimates, quienes al ver que Tiberio era reelegido, lo asesinaron, dando inicio a una etapa de guerras civiles.
  • 9. 9 Cuando su hermano Cayo Graco fue nombrado también tribuno de la plebe, diez años después, su posición era más radical: quería suprimir el poder del Senado y acabar con la supremacía de los optimates. Su meta era una democracia como la de Atenas, totalmente igualitaria. Renovó la reforma agraria y logró que se aprobara la ley Frumentaria, que establecía la distribución de cereales a bajo precio entre el proletariado. Posteriormente, Mario, un astuto general, tras ser elegido cónsul en el 107 a.C., comenzó a dirigir la política romana y abrió las puertas para que los proletarios formaran parte del ejército, que desde ese momento pasó a ser profesional, aunque seguían existiendo, para casos específicos, las milicias ciudadanas. Los enfrentamientos entre los optimates y el llamado partido popular terminarían abruptamente cuando Sila, representante de la clase oligárquica -conformada por los ricos y nobles-, aniquiló al partido popular y se proclamó dictador (81–79 a.C.). Hubo después otros conflictos civiles que pusieron en crisis al régimen republicano. Como las instituciones no funcionaban, se recurrió al poder militar, varios de cuyos exponentes aprovecharon de ganar terreno, como Pompeyo, un general famoso por sus triunfos en Hispania y África; Craso, el hombre más rico de Roma, y Julio César, de origen patricio y un genial orador. Para hacerse del poder del Estado y repartirse las tierras del imperio, los tres formaron un triunvirato (60 a.C.). Pompeyo obtuvo el proconsulado de Hispania, Craso el de Siria y César el de las Galias. La figura de Julio César De los tres personajes que formaron el triunvirato, fue Julio César el que más se destacó. Mientras Pompeyo se quedaba en Roma y Craso fallecía al poco tiempo, Julio César lideró la conquista de la Galia transalpina (58-52 a.C.). No contento con su éxito, invadió también Germania y Britannia, la actual Inglaterra. Estas victorias le merecieron el respeto y admiración a toda prueba del ejército, lo que no fue bien recibido por Pompeyo, quien había conseguido que el Senado lo nombrara cónsul, después de volcarlo a su favor. Cuando en el año 49 a.C., Julio César recibió la orden de retornar a Roma, no quiso hacerlo. Con eso provocó un enfrentamiento con Pompeyo, al cual vencería un año más tarde (48 a.C.), en la batalla de Farsalia. Sin obstáculos en su camino, no fue difícil que el Senado lo designara como dictador vitalicio. Consciente de la situación social, repartió dinero entre los pobres y les creó trabajo a través de un programa de obras públicas; repartió tierras a más de 80 mil ciudadanos y a los veteranos de sus legiones; fundó colonias en África, Hispania y las Galias; estableció los tributos que debían pagar las provincias y decretó que estos ya no fueran cobrados por los publicanos, sino por funcionarios responsables; perfeccionó el calendario etrusco, al que le agregó un año bisiesto cada cuatro años, creando el “calendario juliano”, que fue usado hasta 1582 d.C., cuando fue reemplazado por el calendario gregoriano, perfeccionado por el Papa Gregorio XIII. Sin embargo, a pesar de que Roma disfrutaba nuevamente de tranquilidad y fortuna, Julio César fue asesinado el 44 a.C., debido a que era considerado un tirano por la nobleza, la cual se apoyó en Casio y Bruto, junto a otros nobles, para cometer el crimen. Para llenar el vacío dejado por Julio César, el año 43 a.C. se formó otro triunvirato, esta vez integrado por Octavio, hijo adoptivo de Julio César, Marco Antonio y Lépido, jefe de la caballería.
  • 10. 10 Octavio se mantuvo en Roma a cargo de las provincias de Occidente, Lépido se dirigió a África y Marco Antonio viajó a Egipto, donde se casó con su reina, Cleopatra, convirtiéndose en un monarca oriental. Esta situación fue usada por Octavio como pretexto para lograr su destitución y declarar la guerra a Cleopatra, a la que venció en la batalla naval de Accio (31 a.C.), apoderándose de su capital, Alejandría. Luego, convirtió a Egipto en una provincia romana. Lépido se retiró, por lo que Octavio se adueñó del imperio Auge y caída A pesar de que Octavio no tocó las instituciones republicanas, de todas formas concentró todo el poder en su persona al asumir la jefatura civil como tribunicio, reemplazando al tribuno de la plebe; el mandato del ejército y de todas las provincias como proconsular, y el de la religión, como pontífice máximo. Además, dejó para sí el derecho de seleccionar a los candidatos de las magistraturas que eran nombrados por la Asamblea Popular, y ser el princeps, es decir, el príncipe o primero en emitir el voto en el Senado. Octavio también se arrogó el título de emperador (27 a.C.) con el nombre de Augusto, que significa “el sublime”, y le antepuso el nombre de su padre adoptivo, César. Durante el gobierno de Augusto, denominado por los historiadores el siglo de Augusto o siglo de oro, hubo un gran desarrollo de las artes y literatura, con nombres como Virgilio, Horacio y Tito Livio. Sus sucesores (los Julio Claudios, los Flavios, los Antoninos y los Severos) no tuvieron todos el mismo éxito, aunque hubo algún siglo de plata de la literatura (por ejemplo, Tácito está considerado entre los mejores historiadores romanos). Luego el imperio fue cediendo ante las embestidas de los bárbaros procedentes del oriente, los persas, y de occidente, los germanos, durante el período de los emperadores Severos (193-235 d.C.). Después de un tiempo de anarquía (235-285 d.C.) y el reinado de los emperadores ilirios (268-283 d.C.), asumió el control Dioclesiano (285-305 d.C.), que instauró la tetrarquía: un sistema de gobierno de cuatro, en el que dos Augustos elegían a dos Césares para que les sucedieran. Pero esta fórmula fue eliminada por Constantino (306-337 d.C.), quien dirigió al régimen hacia una monarquía de tipo oriental. Además, al convertirse Constantino al cristianismo, declaró la libertad de culto en el año 313. También fundó una nueva capital en la antigua ciudad griega de Bizancio, que bautizó como Constantinopla. Tiempo después, luego de que el emperador Teodosio falleciera en el año 395, el imperio se repartió entre sus dos hijos. Para uno quedó la parte occidental, con Roma como capital, y para el otro la oriental, con Constantinopla. Esta partición sería definitiva. Los germanos provocaron la desaparición del Imperio Romano de Occidente cuando lo invadieron en el año 476. El imperio Bizantino de Oriente prosiguió, sin embargo, otros mil años, hasta que en 1453 Constantinopla cayó bajo el poder de los turcos musulmanes.
  • 11. 11 HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS ROMANAS Se acostumbra dividir el desenvolvimiento político constitucional de Roma en los siguientes períodos: I.- MONARQUIA: Período histórico que comprende desde la fundación de Roma (754 ó 753 a.c. fecha tradicional de la fundación de Roma) hasta la revolución patricia del año 509 a.c., año en que cae la monarquía estrusca y el último de sus reyes llamado Tarquino el Soberbio y se instaura la República. II.- REPUBLICA: Comprende el período que se extiende entre los años 509 a.c. y 27 a.c., año éste último en que Octavio Augusto asume el gobierno y se produce una transformación paulatina de las instituciones republicanas. III.- EL IMPERIO: Esta etapa abarca un extenso período que se extiende entre los años 27 a.c. y el año 476 d.c. fecha ésta última en que termina el imperio romano de occidente. Este período se subdivide en: 1) Principado: Corresponde al gobierno de Octavio Augusto desde el año 27 a.c. hasta su muerte el 14 d.c. fecha en que asume el emperador Tiberio, dando comienzo a la segunda fase de este período conocida como: 2) Alto Imperio: Durante este período se suceden varias dinastías (La Julio Claudia entre los años 14 y 68; Los Flavios entre el 69 y 96 Los Antoninos entre los años entre el 96 y el 192; Los Severos entre el 192 y el 235), hasta la muerte de Alejandro Severo, asesinado por sus propias huestes, en el año 235, dando comienzo al período denominado: 3) La anarquía militar: En este período que se extiende entre los años 235 y 285, se produce en Roma una profunda crisis política, económica y social a la cual pone término el emperador Diocleciano, dando paso al período conocido como: 4) El bajo imperio o dominado: Período que se extiende entre los años 285 y 476, en el cual los emperadores asumen todos los poderes. En el se produce además la división definitiva del imperio romano en occidente y oriente. El imperio romano de occidente desaparece definitivamente el año 476, fecha en que la constante barbarización germánica se materializa en el derrocamiento de Rómulo Augustulo, último emperador romano de occidente, por Odoacro, rey de los Hérulos. El imperio romano de oriente perduró a través del tiempo, hasta el año 1453, fecha en que Constantinopla, la antigua Bizancio cae en poder de los turcos otomanos. EPILOGO BIZANTINO Siguiendo al profesor Alamiro de Avíla, daremos este nombre al período que comprende los años 395 al 565, fecha en que muere el emperador Justiniano, último emperador romano de oriente, él último además que tuvo el latín como lengua materna. Después de él, el imperio entra en la edad media con características propias ya de un imperio bizantino griego, de pensamiento y expresión. Desde el punto de vista jurídico, la gran empresa del emperador Justiniano, fue la de realizar una recopilación general del Derecho Romano, que se tradujo en el Corpus Iuris Civilis.
  • 12. 12 PERIODIFICACION JURIDICA (Alejandro Guzmán Brito) Convencionalmente puede darse por iniciada la historia del derecho romano en los años 451-450 a.c. en que fue promulgada la Lex XII tabulorum y, su fecha final esta determinada por otro monumento legislativo que desde la época moderna llamamos CORPUS IURIS CIVILIS, cuya elaboración en Constantinopla, capital del imperio de Oriente, tuvo lugar entre los años 529 y 534 d.c. y que fue complementada con una legislación posterior, hasta la muerte de su autor político el emperador justiniano en el año 565 d.c. EPOCA ARCAICA: Desde el año 451-450 a.c. mediados del siglo II a.c. año 130, año de la dictación de la LEX AEBUTIA que dio carácter legítimo al procedimiento formulario. EPOCA CLASICA: Entre el año 130 a.c. y el año 228 d.c. fecha de la muerte del gran jurista Ulpiano. a) Período clásico inicial: Entre el 130 a.c. hasta el año 31. A.c. o 27 a.c. fecha del advenimiento de Augusto. b) Período clásico alto: Entre el año 31 o 27 a.c. hasta el gobierno de Adriano (117-138 d.c.). (período de oro de la jurisprudencia romana.) c) Período clásico tardío: Entre el año 138 y el año 228. EPOCA POSTCLASICA: Cubre todo el período posterior al año 228 d.c. fecha de la muerte de Ulpiano hasta el año 565 fecha de la muerte de Justiniano. a) Período Dioclecianeo: (284 al 305) hasta el advenimiento de Constantino el año 306). b) Período constantiniano: (306-337) Desde el 306 hasta el 527 con la llegada del gobierno imperial de Justiniano. c) Período justinianeo: 527-565. LA MONARQUIA Los primeros reyes romanos son de origen legendario, tan sólo de los últimos se tiene prueba de su existencia.1 Organos Políticos de la Monarquía • El Rey: Es quien ostenta la autoridad suprema de la “civitas quiritaria”, tanto en el aspecto político, como militar, judicial y religioso. El cargo era vitalicio y propuesto por su antecesor o por el senado, quien ostenta el interregno. • Los comicios curiados: Constituye la asamblea del pueblo. Se encuentra formada por las antiguas tribus de la península: titienses, luceres y ramnes. Su función principal era otorgar la “lex curatia de imperio”, por medio de la cual se le concedía el “imperium” al rey, es decir la facultad para que pudiera entrar en el ejercicio de sus funciones. Intervenía también en actos relacionados con la familia y la religión, v.gr. “las adrogaciones” y los testamentos. Este órgano desaparece como tal a principios de la república. • El senado: Es un cuerpo meramente consultivo, ya que sus resoluciones no son obligatorias. Se encuentra compuesto por los jefes de las “gens”, designados por el “rex”. Entre sus funciones se encuentran: aconsejar al rey, salvaguardar las costumbres 1 Según la tradición histórica hubo siete reyes; cuatro de origen latino (Rómulo, Numa Pompilio; Tulio Hostilio y Anco Marcio) y los tres últimos de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio).
  • 13. 13 “mores maiorum”; proponer al nuevo rey, si el anterior no lo había hecho y ejercer el interregnum. Esta última institución era la facultad que tenía el senado de reemplazar al rey en su cargo, cuando por cualquier causa éste quedaba vacante. El cargo era ejercido durante 5 días por cada senador, partiendo por el más anciano, hasta que se nombraba el nuevo rey. • Los colegios sacerdotales: Vinculados con temas jurídicos se encontraban: El colegio de los Pontífices: Estaba compuesto por cinco miembros y presidido por el pontífice máximo. Su función era controlar las fórmulas jurídicas sagradas que las partes debían emplear en los litigios. Les correspondía además el conocimiento y preservación de la costumbre jurídica y la interpretación del “ius”. Los augures: Eran los encargados de anunciar los augurios, o sea, de interpretar la voluntad de los dioses, a través de la observación de los fenómenos de la naturaleza. Encontramos además a los Flamines, a las sacerdotisas vestales, etc. En el año 509 a.c. se produjo una revolución patricia que trajo como consecuencia la caída de la Monarquía Etrusca y la instauración de la República. El relato legendario, cuenta que ésta se habría producido a raíz de la violación de Lucrecia a manos de un sobrino de Tarquino el Soberbio. La causa de fondo, sin embargo, se encontraba en los abusos cometidos por los reyes etruscos en contra de los patricios. Los plebeyos, en cambio, gozaban del favor de los reyes. LA REPUBLICA Los primeros siglos de la República transcurren en luchas entre patricios y plebeyos, debido a que estos últimos se encontraban en una situación de menoscabo y deseaban alcanzar la igualdad jurídica. Paulatinamente los plebeyos lograr alcanzar la ansiada igualdad, así: En el año 494 a.c. consiguieron elegir a sus propios representantes, los “tribunos de la plebe” y la posibilidad de reunirse en asambleas propias “Concilia plebis”, y que sus acuerdos tuvieran valor de ley. Se organizó el pueblo en clases censitarias de acuerdo a la riqueza de cada uno. Se logro la constitución republicana definitiva, la que obviamente fue “patricio-plebeya”. Por una “Lex Canuleia” del año 445 a. J.C. se concede el “conubium” a los plebeyos, de tal modo que estos pueden celebrar justas nupcias con los patricios. Los plebeyos lograron también, el consulado en el año 404 a. J.C. La dictadura en el año 356 a. J.C., lo que en definitiva les trajo acceso directo al Senado. La censura en el año 351 a. J.C. La pretura en el año 336 a. J.C. Igualmente accederán a los colegios sacerdotales en el año 300 a. J.C. Sin duda uno de los episodios más importantes de este período, fue la sanción de la “Ley de las Doce Tablas”, esto ocurrió entre los años 451 y 450 a. J.C. Su importancia estaba determinada por cuanto se trataba de un texto escrito que se aplicaba tanto a patricios como a plebeyos, recogiendo la costumbre de los antepasados o “mores maiorum”.
  • 14. 14 a) Órganos Políticos de la República: La constitución política de la República descansa fundamentalmente en el equilibrio de tres órganos: - Las Magistraturas: Las que ejercen el poder, “principio monárquico”. - El Senado: El que mantiene la “auctoritas”, “principio aristocrático”. - Los Comicios: Asamblea del “populus”, “principio democrático”. Las Magistraturas Todos las magistraturas romanas gozan de “potestas”, que es el poder de ordenar desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, tan sólo los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores) gozan de “imperium”, que es el poder de mando político. Da tal modo, las facultades que tienen los magistrados con “imperium”, son las siguientes: a) “ius edicendi”: Facultad para dictar bandos o edictos. b) “ius agendi cum populo”: Facultad para convocar al pueblo y hacer propuestas de ley. c) “ius agendi cum patribus”: Facultad para convocar al Senado y hacer consultas. d) “iurisdictio”: Facultad para decir el “ius” en asuntos civiles, penales, etc. e) “coercitio”: Facultad para dar ordenes, exigir su cumplimiento e imponer castigo. f) “auspicia”: Facultad para interpretar la voluntad de los dioses, asesorados por los augures. g) “militares”: Facultad para mandar las tropas y realizar el reclutamiento de estas. En el plano estrictamente formal, estos magistrados se hacían acompañar por funcionarios llamados “lictores”, los cuales portaban “fascios”. Además se sentaban en una silla llamada “curul”, y poseían otros distintivos como medallas, insignias, etc. Características de las Magistraturas Romanas: a) Colegiadas: Es decir, se encuentran a cargo de dos a más magistrados (salvo las extraordinarias) de tal manera que cada uno de ellos tiene un poder igual al de su o sus colegas. Las tareas se dividían ya en razón de la materia, ya en razón de criterios temporales, v.gr.: pretor urbano y pretor peregrino, para el primer caso; cónsules en el segundo. b) “intercessio”: El magistrado que no está ejerciendo, tiene el derecho a veto sobre las decisiones de su colega, y sobre las medidas tomadas por los magistrados inferiores. c) Anuales: La regla general es que las magistraturas sean anuales, tal es el caso de los cónsules, pretores, cuestores, ediles curules, tribunos. Sin embargo, existían magistraturas de una duración distinta, tal es el caso de los censores que son elegidos cada 4 años, debiendo cumplir sus funciones en un periodo de 18 meses y del dictador que sólo podía durar 6 meses. d) Gratuitas: Los magistrados no recibían remuneración por el ejercicio del cargo. Se consideraba que era un honor el ser magistrado.
  • 15. 15 e) Responsables: Los magistrados, al término de sus cargos deben responder de sus actuaciones, y de los perjuicios que hubiere causado durante su ejercicio. Electivas: Las magistraturas deben ser aprobadas por los comicios. Así, los magistrados mayores (cónsules, pretores, censores) son elegidos por los “comitia centuriata”, los menores (ediles curules y cuestores) en los “comitia tributa”. El tribuno y los ediles plebeyos son elegidos en los “concilia plebis”. En los anteriores casos son propuestos por el magistrado saliente. f) Organización piramidal: Poseen este tipo de organización que recibe el nombre de “Cursus Honorum Superior Ordinario”: “Cursus Honorum” significa carrera de los honores. i. Los cónsules: Eran magistrados con imperio, elegidos por los comicios por centuria. Su principal función era la dirección de Roma y las campañas militares. Las leyes Licinias Sextias del año 367 a.c. dispusieron que un cónsul sería patricio y otro plebeyo. ii. Los pretores: Eran magistrados con imperio, elegidos por los comicios por centuria. Deben permanecer en Roma para conservar la plenitud de sus poderes, es decir, la “iurisdictio”. Su función principal es administrar justicia. Por las leyes Licinias Sextias del año 367 a.c. se crea la pretura urbana y el año 242 a.c. el pretor peregrino. iii. Los Funcionarios con “potesta” elegidos por los comicios por tribu. Su principal función era el cuidado de la ciudad en todo aspecto. iv. Los cuestores: Funcionarios con “potesta” elegidos por los comicios por tribu. Su principal función era encargarse de la hacienda pública, bajo la atenta supervisión del Senado. Para acceder al consulado se debía realizar todo el cursus honorum. Existen además de las magistraturas ordinarias, una magistratura extraordinaria llamada dictadura. - La Dictadura: Está magistratura posee carácter de constitucional. El dictador era nombrado por uno de los cónsules cuando el Senado disponía que se estaba ante un grave peligro. Existen también los censores que, es una magistratura especial a la cual sólo se podía aspirar luego de haber sido cónsul. - Los Censores: Eran elegidos por los comicios por centuria, duraban 18 meses en su cargo y eran nombrados cada cuatro años. Está magistratura constituye la excepción, ya que tiene el carácter de irresponsable. Entre sus principales funciones se encontraban: o Realizar el censo de los ciudadanos e inscribirlos en las diversas centurias y tribus. o Durante la República eligen a los senadores de entre las personas que han desempeñado alguna magistratura. o Velan y cuidan de la moral y de las costumbres. Con su “nota censoria”, podían impedir que una persona pudiera elegir y ser elegido.
  • 16. 16 Los tribunos de la plebe o representantes del pueblo, nunca formaron parte de las magistraturas. - Los Tribunos de la Plebe: Gozaban de los beneficios acordados luego del pacto juramentado, en ocasión del retiro de la plebe al monte sacro (494 a. J.C.) Son representantes y magistrados de la plebe. Son elegidos por la asamblea de la plebe a propuesta del tribuno saliente. Su persona se considera sagrada y su asesinato un sacrilegio. Sus poderes permanecen mientras se encuentren en Roma. Su casa se encuentra permanentemente abierta, por su constante servicio al pueblo. Lo más importante es que tenían el veto respecto de las decisiones de los magistrados patricios y aún del Senado (salvo en tiempos de guerra) cuando dichas decisiones afectarán los intereses de la plebe. El Senado El Senado fue el órgano rector y salvaguardador de la “res publica”, papel que cumplió defendiendo la República hasta la llegada del Principado. Pese a ser el órgano más importante de la República carecía de imperio, pero poseía la “auctoritas” que, es el saber socialmente reconocido. De tal modo que de hecho, todas las decisiones política importantes deben contar con su aprobación. Las recomendaciones y acuerdos del Senado, se acatan y se cumplen por el prestigio moral de sus miembros. Las atribuciones del Senado eran las siguientes: a) La dirección de toda la política exterior. b) Supervisaba todo lo relacionado con la religión romana y decretaba medidas en caso de peligro público. c) La consulta por parte de los magistrados en todo tema importante para la “res publica”. De este modo el Senado controlaba tanto lo política interna como externa, ya que si un magistrado tomaba una decisión sin consultar al Senado, corría el riesgo de actuar según su propio criterio y sin ningún peso político. d) Se encargaba de toda la gestión financiera de la República, ayudando a los cuestores. e) En algunos casos otorgaba lo que se conoció como “dispensa de ley”, lo que significaba que para un caso determinado puede dispensarse o excusarse la aplicación de una ley. f) Conoce además las propuestas de ley, de los plebiscitos y de los candidatos a las diversas magistraturas. g) Finalmente ejercía el “interregno”, en caso de vacancia de los magistrados.
  • 17. 17 Los Comicios Las asambleas del pueblo eran de tres clases: a) Comicios Curiados: Se remontan a los tiempos de la monarquía etrusca compuesto por 30 curias agrupadas en tres tribus. Quedaron sobrevivientes de la época de los reyes, desapareciendo definitivamente a comienzos de la República. Su papel político quedo reducido a conferir el “imperium” a los magistrados mayores (“lex curatia de imperio”). En la práctica estos comicios quedan representados por 30 lictores en nombre de 30 tribus. b) Comicios Centuriados: .En estos comicios las personas se agrupaban de acuerdo a sus riquezas. El total de centurias era de 190, de aproximadamente 100 personas cada una, las que se distribuyen en cinco clases. A la primera clase le van a corresponder 98 centurias. En particular, la votación comenzaba por las clases más ricas y se detenía cuando se lograba la mayoría. De esta manera las clases menores que eran las más pobres nunca ejercieron el voto. Dentro de sus atribuciones se encuentran: la elección de los magistrados mayores; la votación de ciertas leyes importantes (v.gr: declaración de guerra); juzgar de la “provocatio ad populum” última instancia que tenía un ciudadano romano condenado a la pena de muerte, para lograr su absolución. a) Comicios por Tribu: .Estaban presididos por magistrados con imperio. En estos comicios el pueblo se encuentra dividido según su domicilio en tribus rústicas y en tribus urbanas (35 tribus; 4 urbanas y 31 rústicas). Dentro de sus atribuciones se encuentra la elección de los magistrados menores y en general la votación de las leyes vinculadas al derecho privado. El Principado El año 27 a. J.C. Octavio regresa a Roma triunfante y devuelve al Senado todos los poderes otorgados extraordinariamente para terminar el conflicto con Marco Antonio y Cleopatra. Su verdadera intención era darle sustento legal al ideal de César, para ello utilizo sus notables condiciones políticas. De esta manera, emprendió la tarea de realizar un cambio institucional, pero no manera directa, sino manteniendo la vigencia de todas las instituciones de la Roma republicana, proclamando además que su misión era precisamente la restauración de las “res publica”. Octavio para tal colosal tarea se valió de dos pilares fundamentales: 1) El “imperio proconsular” de los magistrados, que significaba no tener limites de tiempo y de espacio. 2) La “potestad tribunicia” que comprendía, entre otras cosas: el derecho a veto; la persona sagrada del tribuno y los poderes vitalicios. Octavio Augusto organizó todo el Imperio y estableció el Principado, lo que en definitiva significo que, comenzó a adquirir todos los poderes de los órganos de la República, aunque en un aparente mantenimiento de estos. Los poderes que se le entregaban a Octavio Augusto, se le concedían en razón de su prestigio personal, lo que fue llamado la “auctoritas principes”. Lo anterior, trajo como consecuencia, el problema de la sucesión en el poder ya que estos poderes poseían carácter de intransferibles.
  • 18. 18 Algunas de las reformas que emprendió Augusto fueron: a) División de las provincias romanas en senatoriales e imperiales (que eran las que necesitaban tropas). b) Dividió el tesoro público: el erario correspondía a las provincias senatoriales y el fisco a las provincias imperiales. c) Dicto sus muy famosas “Leyes demográficas” – “Lex Iulia et Pappia”-. Augusto quería aumentar las personas de su clase, es decir, las familias auténticamente romanas, para ello premio las uniones fecundas en descendencia y castigo a las infecundas y a los solteros. d) La institución de las “capacitas” significaba que las personas que no cumplían con las leyes demográficas, no podían recibir herencia, esa parte se declaraba caduca y la recibía los que sí cumplían con los requisitos. En caso de no haber personas que cumplían con los requisitos, la parte de la herencia o la herencia misma se destinaba al fisco. e) Otorgo el “ius liberorum”, es decir, la capacidad plena a las libertas (persona que era esclava pero que obtuvo su libertad) con 4 hijos y a las ingenuas (persona que nunca ha sido esclava) con 3 hijos. f) Evito las manumisiones y les impuso fuertes sanciones. Ya que había más libertos que ciudadanos romanos. g) Creó toda una administración de funcionarios. El Alto Imperio La sucesión de Augusto fue para el Emperador Tiberio, en adelante todos los poderes se le otorgan al príncipe de una sola vez. Con su llegada se abre la etapa histórica conocida como el Alto Imperio. Aquí comienzan a desaparecer definitivamente todas las instituciones republicanas, asimismo Comienza a gestarse una nueva burocracia que lentamente va reemplazando a las antiguas magistraturas. Durante el Alto Imperio los hechos más importantes que ocurrieron fueron: a) El imperio alcanzó su mayor extensión territorial en época del Emperador Trajano. 98-117 d,c,) b) Durante la época del Emperador Adriano, el Senado que tenía facultades legislativas, se transforma en un órgano promulgador de la voluntad del príncipe. (117-138 d,c,) c) A contar del mismo Emperador –Adriano- los magistrados dejan de dictar edictos y se produce la redacción definitiva del edicto del pretor, a cargo del jurisconsulto Salvo Juliano. d) Se crea el consejo imperial que, era presidido por el prefecto del pretorio o jefe de la guardia imperial. Durante la dinastía de los Severo, este consejo estuvo integrado exclusivamente por juristas, v.gr: Papiniano, Ulpiano. e) El año 212 d. J.C. el Emperador Antonio Caracalla dicto una Constitución Imperial que, otorgaba la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, con la sola excepción de los dediticios (pueblos revelados). En el plano de la Historia del Derecho, la anterior Constitución marca el inicio del Derecho Romano Vulgar que, es una consecuencia de la aplicación del Derecho
  • 19. 19 Romano clásico a pueblos con costumbres muy diversas que, en definitiva, van a modificar el derecho romano clásico. La Anarquía Militar En el año 235 ó 236 d. J.C. muere el último de los emperadores de la dinastía de los Severos. Comienza una anarquía militar que, termina con 25 Emperadores muertos, de un total de 26. Durante este período se produce un horrible deterioro económico, agravado por una epidemia de peste bubónica. El Bajo Imperio En el año 285 el Emperador Dioclesiano logra sacar a Roma de la crisis en que se encontraba y establece un nuevo régimen político, la “tetrarquía” (que consta de dos Augustos y de dos Cesares). Realiza profundas reformas administrativas, por v.gr: divide el Imperio en cuatro zonas o partes. Para acabar con la crisis económica dicta un edicto que, establece el precio máximo de los productos de primera necesidad. Con este Emperador comienza el período histórico llamado Bajo Imperio o Dominado –de corte oriental- que se caracteriza por ser el “dominus” el único órgano administrativo. Se considera a este edicto la primera Ley de Protección al Consumidor. Adquiere una gran importancia la religión o corriente de pensamiento llamada cristianismo la cual primero fue tolerada (Edicto de Tolerancia de Galerio del 311 d.c. y Edicto de Milán del 313 d.c.)2 y luego oficializada en todo el Imperio. (Por Teodosio, quien gobernó entre el 379 y 395 d.c. quien declaró al cristianismo ortodojo, como la religión oficial del Imperio). De gran importancia fue en el desarrollo del Derecho Romano Vulgar y en toda la “humanización” de las normas romanas. Se rompen definitivamente las fronteras del Imperio, en su interior se asientan definitivamente los pueblos bárbaros germánicos. Roma deja de ser la capital del Imperio y esta pasa a ser Constantinopla. (año 330 d.c.) En el siglo IV se produce la división definitiva del Imperio en Oriente y Occidente, por los hijos de Teodosio el Grande, el oriente para Arcadio y occidente para Honorio. (395 d.c.) En el año 476 es depuesto el último Emperador de occidente Rómulo Agustulo, por Odoacro Rey de los Hérulos. En Europa al año 476 d. J.C. el panorama se presenta de la siguiente manera, respecto a los pueblos bárbaros germánicos, encontramos: i. En Britania a los sajones y a los anglos. ii. En España a los visigodos. iii. En la Galia a los francos, los galos y los burgundios. iv. En Italia a los ostrogodos. v. En África (en el norte) a los vándalos. 2 En el año 325 tuvo lugar el ¨Concilio de Nicea, en que se redactó el símbolo de la Fe, el credo, contra la herejía arriana.
  • 20. 20 Epílogo Bizantino En el Imperio Romano de Oriente, el Emperador Justiniano trata de reconstruir el antiguo Imperio Romano. Este Emperador se da a la tarea de codificación y confecciona el “Corpus Iuris Civilis” que, consta de los siguientes libros: El Código. El Digesto o Pandectas (que significa ordenar). Institutas (que significa instituir). Novellas (que son los nuevas leyes).
  • 21. 21 FUENTES DEL DERECHO ROMANO Fuente del derecho, es en general, aquella forma a través de la cual se manifiesta la norma jurídica: Dentro de las fuentes del Derecho Romano encontramos: a) La Costumbre: La Costumbre fue la primera fuente del Derecho Romano y la principal en la época arcaica y pese a estar la mayor parte del sistema jurídico basado en ella, no existió en Roma jamás una teoría general a su respecto, sólo más tarde, se va a advertir un cúmulo de elementos consuetudinarios en la Ley de las Doce Tablas y una clara manifestación en el derecho pretorio u honorario, específicamente en el edicto de los magistrados. Como sabemos, la costumbre era sólo conocida por los pontífices. Recordemos que al colegio de los pontífices no podían, en un primer tiempo ingresar los plebeyos. Ya en la época clásica se llega a una concepción más amplia de la costumbre y Marco Tulio Cicerón define el derecho consuetudinario como: “Aquel que es producto de la voluntad de todos, que se convierte en ley y es comprobada por su antigüedad”. Con el gran jurisconsulto Salvio Juliano, se logra alcanzar una formulación completa de la costumbre, considerándola con pleno valor no sólo en ausencia de ley o de acuerdo con ella, sino también en contraposición a ella, ya que tiene fuerza derogatoria de ley. Costumbre Positiva: es la actividad, la acción y el empleo de la ley. Costumbre Negativa: es la omisión, el no cumplimiento de la ley. Desuetudo: es el desuso, la ley no se aplica. El anterior hecho coincide históricamente con políticas de extensión de la ciudadanía romana a una gran cantidad de habitantes, y por consiguiente del Derecho Romano, a todos los territorios del Imperio, fenómeno con el que se explica la formación de los sistemas de Derecho Romano Vulgar. Los Emperadores de la época del Bajo Imperio, intentaron limitar la fuerza de la costumbre, privando de valor aquella contra ley. Lo que se puede considerar una lógica posición, sino perdemos de vista el autoritarismo de los monarcas que se consideraban los únicos formuladores de la norma. Un ejemplo de este afán limitador fue Constantino, a través de una Constitución Imperial –recogida en el Código Teodosiano-. Sin embargo era tal la fuerza de la costumbre que estas disposiciones no lograron
  • 22. 22 éxito, lo que se advierte entre otras cosas que muchas de las disposiciones del Derecho Romano Vulgar datan de está época. b) La ley: Ley es todo mandato de aplicación más o menos general y cuyo cumplimiento se encuentra protegido por la sanción coactiva. También puede definirse como declaración de voluntad que vincula al que la da y al que la acepta. La primera distinción en cuanto a leyes es: 1) Leyes Públicas: Declaración de potestad de un magistrado autorizado por los comicios. Este, tal vez sea, el concepto más propio de ley en Roma. 2) Leyes Privadas: Declaración de un particular sobre cosas y bienes propios (contratos). La segunda distinción en cuanto a leyes es: 1) Lex Rogatae: Son las leyes propiamente dichas y se denomina así al documento emanado de la asamblea de ciudadanos que tienen tal competencia (comicios centuriados y por tribu). Su nombre proviene del hecho que deben ser precedidas de una propuesta o “rogatio” de un magistrado, generalmente un cónsul. 2) Lex Dictae: Son disposiciones administrativas en materia de hacienda. 3) Lex Datae: Estas leyes pueden perseguir dos finalidades la organización del municipio o la organización de los ciudadanos. La propuesta del magistrado “Rogatio”, debe ser dada a conocer al pueblo con 24 horas de anticipación a la fecha de reunión del comicio. El objetivo de este aviso anticipado no era otro que el pueblo pudiera discutir la propuesta de ley con el magistrado, por medio de reuniones privadas, ya que el día de la votación sólo se podía aprobar o rechazar la ley. Formalmente la ley consta de tres partes: 1) Praescriptio: Esta parte contiene los nombres de los cónsules que proponen la ley, la fecha en que es aprobada, el comicio respectivo e incluso el nombre del primer ciudadano que voto. 2) Rogatio: Esta parte es el cuerpo de la ley, es en definitiva la propuesta que hace el magistrado. 3) Sanctio: Son diversas cláusulas que se agregan al final de la ley, entre las cuales la más común es la siguiente:
  • 23. 23 “La ley tiene valor en la medida que no atente contra el derecho anterior y los derechos de la plebe”. La producción de leyes comiciales no era muy abundante y era por el gran respeto que se le tenía a la costumbre, frente a la cual la ley constituía una modificación hecha con cautela y aún sin derogar la norma antigua. El gran jurisconsulto Domicio Ulpiano realiza una clasificación tripartita de la ley, de acuerdo a la sanción: 1) Lex Perfectae: Son aquellas leyes que tienen sanción perfecta, es decir, el acto prohibido por ellas es nulo, v.gr: las manumisiones hechas en fraude a los acreedores no tienen ningún valor. 2) Lex Minus Quan Perfectae: Son aquellas leyes menos que perfectas que, establecen una pena para el autor del acto prohibido por ellas, pero dejan el acto subsistente, v.gr: Lex Furia Testamentaria, la cual disponía que nadie podía recibir como legado una suma superior a mil ases, ahora si la persona la recibe hay una acción contra ella para cobrarle el cuádruplo del exceso recibido, pero no se le quita directamente el legado. 3) Lex Imperfectae: Son aquellas leyes que se limitan a prohibir una acto, pero sin establecer sanciones específicas, v.gr: la prohibición de efectuar donaciones que excedieran una determinada cantidad. La palabra “Lex” se utilizaba también para designar una decisión de los Comicios por Curia que era la “Lex Curatia de Imperio”, pero que más que una ley era un acto administrativo por el cual se fija el momento en que entra un funciones un magistrado con “imperium”. También se reservó en Roma le palabra “Lex” para designar a una breve codificación de materias variadas, especialmente de derecho privado, realizada según la tradición entre los años 451 y 450 a. J.C., nos referimos a la “Lex Duodecim Tabolarum” “Lex Decemviral” o Ley de las Doce Tablas. Por el año 451 a. J.C. se habían suspendido todas las magistraturas en Roma y se había entregado el gobierno a diez magistrados especiales los “decemviros” o “decemviri legibus scribundis”. Primero se redactaron diez tablas, y como había vencido el plazo de un año que tenían, hubo que nombrar otros “decemviros” que redactaron dos tablas más. El relato sobre el origen de la Ley de las Doce Tablas se encuentra rodeado de leyendas, aceptado hoy en día en muy pequeña parte como verdad histórica, así el texto original habría sido destruido en el incendio de Roma del año 509 a. J.C., sin embargo fue vuelto a redactar y se conoció en el siglo I, según relato de Cicerón, pero hasta nosotros no ha llegado. Desde
  • 24. 24 el siglo XVIII se han intentado muchas reconstrucciones, en ocasiones aventuradas. En todo caso las noticias que han llegado hasta nosotros están plagadas de interpolaciones. Interpolación significa, generalmente, error en un texto producto de su manipulación. El contenido de la Ley de las Doce Tablas es el siguiente: *Tabla Primera: De la citación en justicia. * Tabla Segunda: De las instancias jurídicas. *Tabla Tercera: De la confesión en el juicio y de la cosa juzgada. *Tabla Cuarta: Del Derecho de Familia. *Tabla Quinta: De las Herencias y Tutelas. *Tabla Sexta: De la propiedad. *Tabla Séptima: De los edificios y heredades vecinas. *Tabla Octava: De los Delitos. *Tabla Novena: Del Derecho Público. *Tabla Décima: Del Derecho Sagrado. *Tabla Décimo Primera y Décimo Segunda: Conjunto de disposiciones heterogéneas. c) Los Plebiscitos: Los Plebiscitos son acuerdos de la plebe con carácter de ley. Durante la República por una Lex Hortensia del año 287 a. J.C. se reconoció el valor obligatorio para todos, es decir, se equipararon los acuerdos de la plebe a la ley, aprobada previa Rogatio de un tribuno. En las asambleas el proyecto se votaba en bloques, sin que quepa discutirlo y los votos se llevan por medio de una cédula sin que lleva una letra. A: Antiqua (para reprobar) y UR: Utis Rogas (para aprobar). Como no había posibilidad de discutir los proyectos de ley, los magistrados se reunían con anterioridad y de manera informal en reuniones llamadas “contiones”. d) El Edicto de los Magistrados: 1 En Roma algunos magistrados tenían facultad para dictar normas con carácter obligatorio en virtud del ius edicendi. 2 Estos magistrados –entre los cuales se encontraba el pretor- promulgaban su edicto como un verdadero programa de realizaciones jurídicas que, se proponían llevar a cabo durante el año de su
  • 25. 25 mandato. Cuando entraban a sus cargo fijaban el edicto general o edictum perpetum. También dictaban edictos nuevos o edicto repentina (para solucionar asuntos nuevos surgidos durante su mandato). 3 Los edictos tenían generalmente la vigencia y, por supuesto, la duración del magistrado que los dictaba (un año). Sin embargo en la práctica el magistrado entrante promulgaba el edicto perpetuo de su antecesor. De tal modo que en la parte no modificada recibía el nombre de edicto transiatirium (el que traspasa) y en la parte modificada edictum novum. 4 Los magistrados que tenían facultad para dictar edictos como fuentes del derecho romano son: a) El pretor urbano en su edicto contiene normas de derecho civil y derecho pretorio. Conoce los asuntos entre ciudadanos romanos. b) El pretor peregrino aplica el ius gentium o derecho de gentes, o sea, al derecho que es común a todos los pueblos. Conoce los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos. 5 Tanto el pretor urbano como el peregrino administran justicia en Roma, fuera de la ciudad hay delegados del pretor y en provincia esencialmente quien administra es el gobernador. 6 En la época clásica los edictos son los vehículos fundamentales en la creación del derecho. Sobre ellos actúa el magistrado de un modo muy diverso al de otro legislador, ya que emplea una vía indirecta basada en el ejercicio de su imperium . 9 En tiempos del Emperador Hadriano (125-138 d. J.C.), el gran jurisconsulto Salvio Juliano elaboro por orden del Príncipe la redacción definitiva del edicto de los magistrados. Este edicto perpetuo fue aprobado por un senatus consultus, conociéndose con el nombre de la Horatia de Hadriano. 7 Surge así, en la época clásica del Derecho Romano, la labor creadora del pretor, dando origen a una nueva fuente jurídica. Este magistrado ofrecía en su edicto, acciones –actio- o medios procesales para: a) Defender o realizar las facultades del derecho quiritario. b) Asimilar situaciones nuevas a los antiguos marcos del derecho. c) La protección de situaciones de hecho. El magistrado edicente esta vinculado a su edicto “lo que esta escrito, esta escrito”. Sin embargo, no existía en principio la obligación del magistrado de atenerse a su edicto, de conceder lo que ofrecía, dicha obligación se derivaba de la fides (buena fe); es decir, que este vinculado a lo que ha prometido y de lo que otros se han fiado.
  • 26. 26 En el derecho honorario o pretorio fue siempre la acción –actio- anterior a la facultad jurídica que protege ya, estimando digna de protección nuevas situaciones ya, amparando situaciones de hecho. La evolución por la que atravesó la protección de los derechos subjetivos o de las situaciones de hecho amparadas por el pretor, determino el nacimiento de tanta clases de acciones como derechos o situaciones protegibles existían. Derecho subjetivo y acción –actio- constituían una unidad inescindible, de tal suerte que, existía derecho, en cuanto existía la acción específica que lo protegía. Todo lo anterior, hizo que el arcaico y rígido Derecho Romano, fuera de alguna manera transformándose, convirtiéndose en la época clásica en un sistema extremadamente casuístico que, avanzó de acuerdo a las necesidades sociales. 8 El derecho romano clásico fue un sistema de acciones: es la vía procesal ofrecida por el pretor la que configura la facultad que tenga una persona para poder ejercer un poder sobre una cosa o para exigir algo de alguien. Todo el ordenamiento romano clásico fue siempre entendido como una inmensa estructura procesal y durante la época republicana y bastante probablemente en la altoimperial, la actio fue contemplada como un modelo arquetípico propuesto en el edicto con la misión de defender, de hacer efectivo y seguro el derecho subjetivo, constituyendo a la vez como su propia base medular. Según este punto de vista, el propio derecho subjetivo no existiría si previamente no se diera un encauzamiento procesal. Tanto en el período arcaico como en el clásico, el procedimiento declarativo ordinario comenzaba con la in ius vocatio (citación a juicio). Sin embargo, particularmente en el procedimiento formulario, con anterioridad se producía un acto extra procesal llamado editio actiones, en el cual el que iba a ser demandante, indicaba libremente al que próximamente iba a ser demandado, cual era su pretensión y al mismo tiempo señalaba cual era la acción que contra él utilizaría. Presente las partes en la fase in iure del procedimiento ordinario, el demandante nuevamente, esta vez ante el magistrado, señalaba la acción de que iba a valerse (segunda editio actiones o postulatio actiones ). Particularmente la acción solicitada, puede ser: a) Una ya creada por el derecho civil o por el derecho honorario. b) O una nueva cuya creación se pide (en este caso el Pretor era conocedor solamente de la pretensión). Así, el magistrado podía adoptar, de manera libre, una de las siguientes actitudes: a) Conceder la acción solicitada del edicto. b) Crear la protección jurídica (edicto repentino).
  • 27. 27 c) Denegar la acción solicitada (v.gr.: por estimar que no es justa, etc.). En general cuando denegaba la acción, el juicio terminaba sin que el demandado interviniera. En este caso, el demandante podía buscar otras fórmulas: acudir a otro magistrado de igual o menor jerarquía. Incluso podía obtener el veto derivado de la potestad tribunicia llamado intercessio. Sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente; falto en Roma un concepto unitario de reclamación, del lado formal no hay un concepto unitario de actio, sino varias actiones con nombres diversos. Cada derecho se hallaba sellado con una acción o actio, no hay pretensión que tenga acceso a los tribunales, cuando respecto de ella no haya sido concedida una actio. En el derecho pretorio, el derecho fue reflejo de la actio, configurando una intrincada unidad sistemática. Se entiende por formula los diversos modelos propuestos por el pretor en el edicto para cada una de las posibles pretensiones del actor. Con frecuencia se utilizan como sinónimos fórmula y acción, aunque es interesante ya desde un principio, subrayar las diferencias que existen entre ambos conceptos. Así mientras que el concepto de acción hace referencia más bien a una idea sustantiva y material de defensa de los derechos subjetivos, fórmula, en cambio se aprecia sobre todo en su sentido más formal, como el vehículo pretorio y procesal que puede ser utilizado en cada caso. Fórmula, es un diminutivo de forma, palabra griega que tiene un significado general equivalente a modelo. Es pues, por tanto la fórmula un auténtico modelo abstracto apto para litigar por escrito, según los esquemas jurisdiccionales del Derecho honorario que están contenidos en el edicto. Cuando esa fórmula tomada de la lista pretoria ha sido elegida por los litigantes y llevada al litigio para encauzar una pretensión procesal concreta puede ser llamada a actio e incluso iudicium. Este programa –fórmula- es redactado como una directiva del pretor al juez, consiste esencialmente en la descripción de una hipótesis a cuya prueba posterior se subordina la consecuencia alternativa de condenar o absolver al demandado. e) Los Senados Consultos: El Senado interviene en la República y a comienzos del Imperio, a través de las rogationes e incitando a los magistrados a que hagan propuestas de ley y a que dicten edictos. También interviene otorgando dispensa de leyes, es decir, disponiendo no hacerlas aplicables a un caso particular. A comienzos del Imperio Augustus da amplias facultades al Senado, de tal suerte que, se llego con facilidad a que este cuerpo dicte senatusconsulta. Según Gayo los senatusconsulta es definido como lo que el Senado ordena y establece.
  • 28. 28 En el siglo II d. J.C. –bajo el Emperador Hadriano- se reconoció al Senado “una plenitud de poder legislativo”, y los senatusconsulta se equipararon a la ley. Sin embargo, pronto, los senatusconsulta se comienzan a dictar sólo previa oratio (propuesta o discurso) del Emperador que, en la práctica, era siempre aprobada. De tal modo que, la función legislativa del Senado se ve reducida a ser una vía de expresión de la voluntad del Príncipe que, quiere hacer participar al Senado en la promulgación de una nueva norma. Guardaba -con ello- en lo formal un respeto al Senado, mostrando como se conservaban las costumbres republicanas. e) La Jurisprudencia: En la medida en que se laicizó el “ius”, sacándolo de la “interpretatio” de los Pontífices, comenzaron a aparecer aquellos que por merito propio se dedicaban al conocimiento de 2soluciones de justicia, manejando la “prudentia” en los asuntos jurídicos. Por ello son denominados “prudentes” o “iurisprudentes”. 1) Jurisprudencia Republicana (desde el año 130 a. J.C. al año 30 a. J.C.). En esta época los juristas actúan de la siguiente manera: a. Respondere: Es la actividad más propia del jurista, consiste en responder a las preguntas que se le formulan sobre cuestiones de derecho. Se acostumbraba a que estuvieran presentes jóvenes auditores que si iban formando jurídicamente. b. Cavere (prevenir): Consistía en redactar cláusulas que se incorporarían a los negocios jurídicos, asistiendo a los interesados y aconsejándolas en la importancia práctica de las palabras, giros tecnicismos jurídicos que se empleaban. c. Agere (accionar): Consistía en la tarea de guiar a los litigantes y a los oratores, quienes eran los que efectivamente abogaban por las partes. 2) Jurisprudencia Clásica Alta (desde el año 30 a. J.C. al año 130 d. J.C.). En esta época la labor de la jurisprudencia era eminentemente interpretativa. Los juristas siempre actuaron con una gran libertad frente a la norma interpretada y fueron creando un verdadero derecho científico, superpuesto al ius legitimorum. Es este derecho de creación jurisprudencial el que recibe el nombre de ius civile, cuya vigencia derivaba, no tanto de la imposición, como del prestigio de sus creadores. El anterior ius civile podía tener lugar no sólo a propósito de una consulta privada, sino también como resultado de una formal pregunta que dirige el magistrado –pretor- a su consilium que se encuentra compuesto por juristas.
  • 29. 29 Los juristas permanecen en un plano científico- teórico, pues las consideraciones relativas a los hechos son de competencia del iudex . Con el Emperador Augusto se le da un reconocimiento explicito a la jurisprudencia como fuente del derecho, a través del ius respondendi que, como sabemos, consiste en dar una fuerza semejante a la de la ley, a las opiniones de ciertos grandes jurisconsultos, de modo que estas obligaran a los jueces. Los Emperadores conceden este ius respondendi a numerosos jurisconsultos y en ocasiones invistieron de valor a todas las obras de algunos. Por su parte los jurisconsultos cultivaron ciertos géneros literarios, a saber: a) Las Responsas: Es la colección de respuestas de los juristas. b) Quaestiones: Son la resolución de casos prácticos por los juristas. c) Comentarios de los juristas: Es el edicto de los juristas de la República. 3) Jurisprudencia Clásica Tardía (desde el Año 130 d. J.C. al año 228 d. J.C.) Esta época comienza con la reforma de Adriano que, transforma el oficio del jurista en una función meramente burocrática. Adquiere gran importancia la figura del “Prefecto del Pretorio” y del “Consejo Imperial” que se encuentra integrado exclusivamente por juristas notables. Sin embargo, por esta época, los juristas empiezan a preocuparse por asuntos que les eran extraños, como por ejemplo los defectos y deberes de la administración. No obstante lo anterior, existieron grandes juristas como por ejemplo: Papiniano, Ulpiano, Paulo. Recordemos que en la época del Emperador Adriano, se dicto un “senatusconsulta” que estableció que la opinión de dos a más juristas que, opinan de la misma forma y que tienen “ius respondendi”, ese opinión tiene valor de ley. 4) Jurisprudencia Post-Clásica (desde el año 228 d. J.C. al año 476 d. J.C.). En esta época se produce un notable deterioro de la jurisprudencia, llegando incluso al “vulgarismo jurídico”, en donde se producen confusión de instituciones jurídicas. Acorde con la política del dominus que, era el único legislador, se limita la facultad de hacer valer en juicio la opinión de los juristas dotados de ius respondendi. Uno de los grandes problemas del derecho de esta época consistió en demostrar la autenticidad de los textos jurídicos que se invocaban, ya fueran los correspondientes a las “leges”, ya a las obras de los distintos juristas. Así, es como se toma la más importante medida por parte de Valentiniano III en occidente y de Teodosio II en oriente, al
  • 30. 30 ordenar a los jueces que en sus sentencias sólo se debía atender a la opiniones de un grupo restringido de juristas clásicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino (todos ellos iurisprudentes) y Gayo (que no lo era). Tal medida paso a la historia con el nombre de la “Ley de Citas” e incluso como el “Tribunal de los Muertos”. En un segundo momento, según la redacción definitiva que, figura en el Código Theodosiano, se agregaron también las opiniones de aquellos otros juristas que estuvieran mencionadas por algunos de los cinco principales. f) Las Constituciones Imperiales: Las Constitutiones Principis según Ulpiano las define como “aquello que le gusto admitir al Príncipe, tiene fuerza de lex”. Los Emperadores son magistrados del pueblo romano y pueden dictar edictos y la diferencia con los edictos de los otros magistrados, por ejemplo de los pretores, es que el edicto del Emperador rige para todo el imperio, en cambio el del magistrado sólo para su territorio jurisdiccional, además en cuanto al tiempo de duración –vigencia- el edicto del pretor dura un año, el del Emperador en cambio dura hasta su derogación. Las Constituciones Imperiales comenzaron con Augustus y revistieron diversas formas. 1) Edictos: Son Constituciones Imperiales que se caracterizaban por tener un carácter general, por ejemplo. Edicto de Caracalla. 2) Rescriptos: Son respuestas que da el Emperador, a un magistrado o a un particular que, había formulado una consulta sobre un punto de derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es el “Consejo Imperial” el que a nombre del Emperador da la respuesta antes dicha, la cual puede revestir las siguientes formas: i. Subcriptio: Es la respuesta que da el Emperador a un funcionario en la misma carta de la pregunta, va a pie de página y tiene valor de ley. ii. Epistola: Es la respuesta que da el Emperador, pero que va en carta a parte y tiene sólo el valor de recomendación. 3) Decretos: Son decisiones judiciales, sentencias del Emperador, ya sea de casos que le corresponda conocer directamente, ya sea de casos que le toque conocer por vía de apelación. 4) Mandatos: Instrucciones que de el Emperador a sus funcionarios en materias propias de la administración. Con el tiempo se comenzaron a codificar las Constituciones Imperiales y a estas recopilaciones se les llamo “Códigos”. Con el Emperador Teodosio II aparece la primera recopilación oficial de Constituciones Imperiales que se aplica en occidente: “El Código Teodosiano”. Este cuerpo legal se divide sistemáticamente en libros y estos a su vez en
  • 31. 31 títulos. Los libros I al V tratan de derecho privado, el libro VIII de la competencia de los funcionarios, el libro IX del derecho y procedimientos penales, el libro X y la primera parte del XI de materias fiscales, el resto del libro XI del régimen de las apelaciones, del libro XII al libro XIV de la organización municipal, el libro XV de las obras y divisiones públicas y por último el libro XVI del derecho canónico y de las relaciones Iglesia Estado. Además este cuerpo legal derogo todas las Constituciones Imperiales anteriores a él y que no se encontraban contenidas en su texto. Teodosio II convino, además, con el Emperador Valentiniano III de occidente que, se comunicarían mutuamente las nuevas Constituciones Imperiales que se dictaran y las promulgarían conjuntamente en ambas partes del Imperio. g) La Obra Legislativa de Justiniano: El Emperador Justiniano cuando sube al poder, comienza a realizar una activísima labor con el objeto de formar un todo, con el material clásico y post clásico, puesto al día y con vigor en todas las tierras del Imperio. En primer lugar y con el objeto de facilitar el empleo de las obras de los jurisconsultos clásicos, Justiniano encargo a una comisión de 10 miembros - funcionarios y profesores de derecho de las escuelas de Berito y Constantinopla- la preparación de una serie de 50 Constituciones interpretativas, conocidas con el nombre de “Quinquaginta Decisiones”, que fueron promulgadas en conjunto hacia el año 530 d. J.C. En segundo lugar, nombro una comisión encargada de estudiar, relacionar y traducir a un todo las obras de los jurisconsultos clásicos. Dicha comisión estuvo presidida por Triboniano y formada por once abogados, dos profesores de Berito (Dónatelo y Anatolio) y dos de Constantinopla (Teofilo y Cratino) más el ministro de hacienda de Constantinopla. La comisión estuvo facultada para retocar los textos (interpolaciones) a fin de mantener la congruencia en toda la obra. Todos los escritos y autores utilizados tendrían el mismo valor, por lo que el juego de la “Ley de Citas” desapareció. Los comisionados revisaron más de 2000 libros de los cuales sólo utilizaron 1570 de jurisconsultos de fines de la República hasta fines del Bajo Imperio. Los fragmentos extraídos de los textos fueron ordenados sistemáticamente –al parecer siguiendo el plan del Edictum Perpetum- en 50 libros, divididos en títulos y estos en fragmentos. Los autores más utilizados fueron Ulpiano y Paulo. El antedicho monumento jurídico recibió el nombre de “Digesto o Pandectas” (que significa ordenar) y fue promulgado el año 533 d. J.C. En tercer lugar y paralelamente a la elaboración del Digesto, se redacto un manual elemental de derecho, obra de los profesores Doroteo y Teofilo, dirigidos por Triboniano. Este manual lleva el nombre de “Instituciones de Justiniano” y fue promulgado el 21 de noviembre del año 533 d. J.C. ordenándose que entrara en vigencia el 30 de diciembre de ese mismo año, en conjunto con el Digesto. El Emperador Justiniano dedico este manual “a la juventud amante de las leyes”.
  • 32. 32 Las Instituciones comprenden 4 libros divididos, a su vez, en títulos y comprenden sistemáticamente y en una redacción homogénea las materias de derecho privado. Los comisionados utilizaron como texto base las Institutas de Gayo y otros escritos de ese autor, además de varios manuales de Marciano, Florentino, Ulpiano y Paulo. Los autores de este manual pusieron especial atención en destacar las innovaciones introducidas por Justiniano. En cuarto lugar y debido, entre otras cosas, a la dictación de nuevas Constituciones Imperiales que hicieron envejecer el antiguo Código, Justiniano dispuso la elaboración de un nuevo Código, obra de Triboniano y Doroteo, auxiliados por tres abogados, fue llamado “Codex Justinianus Repetitae Praelectiones”. Este cuerpo legal derogo el anterior y fue puesto en vigencia el 29 de diciembre del año 534. Comprende XII libros: el primero trata del derecho público y del derecho eclesiástico, del libro II al VIII se trata el derecho privado, el libro IX trata del derecho y del procedimiento penal, y por último del libro X al XII se trata del derecho administrativo. En quinto lugar aparecen las “novellas” que son las Constituciones Imperiales posteriores al Codex de Justiniano. Finalmente, el nombre que se le da al conjunto de derecho justinianeo, es decir, las instituciones, las novellas, el digesto y las 50 Constituciones interpretativas es el de: Corpus Iuris Civilis . Los tres primeros cuerpos legales rigen con igual valor armónico, las novellas, por su parte, como son posteriores tuvieron una vigencia preferencial ya que, pudieron derogar disposiciones de los otros textos.
  • 33. 33 PROCEDIMIENTOS ROMANO INTRODUCCION El derecho es una exigencia de la sociabilidad humana. El hombre en sociedad acomoda su conducta a preceptos de diversa naturaleza –religiosos, jurídicos, culturales, éticos, estéticos, usos de cortesía, etc.- que muchas veces tienen zonas comunes de coincidencia, difíciles de separar, sobre todo si las consideramos en una perspectiva histórica. El proceso y las acciones suponen todo un sistema para la defensa de los derechos subjetivos, los que nos lleva a discurrir sobre la diferencia entre derecho objetivo y derechos subjetivos. Sin entrar en lo complejo que ha resultado para los juristas llegar a un concepto de derecho objetivo, podemos simplemente definirlo como el conjunto de mandatos jurídicos coercitivos, (preceptos sancionados) que se establecen para garantizar dentro de un grupo social (Estado) la paz amenazada por los conflictos de intereses de los ciudadanos (miembros del Estado).3 Por su parte el derecho subjetivo ha sido definido como un interés jurídicamente protegido o como el poder de obrar (actuar) concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y garantizado por el derecho objetivo. Ejemplos de derechos subjetivos son el de propiedad, los del vendedor y comprador para exigir, respectivamente, el pago del precio y la entrega de la cosa vendida; el del acreedor de un préstamo de dinero para que se le pague la cantidad debida, etc. Al derecho subjetivo corresponde siempre un deber, una obligación de otra persona, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Hablar de derechos subjetivos, es hablar del titular de los mismos, o sea, la persona que tiene el poder de obrar, llamada sujeto del derecho. En cambio, el derecho objetivo es exterior a todo sujeto, no se refiere a ninguno determinado ni a sus relaciones, sino que al concepto del derecho desde el punto de vista del observador externo, vale decir, objetivo. El derecho objetivo representa la norma de obrar o norma agendi y el derecho subjetivo, la facultad de obrar o facultad agendi. Derecho con D mayúscula designa a los derechos objetivos y con d minúscula al derecho objetivo. Los romanos, para designar estas realidades jurídicas hablan sólo de ius4 (iura en plural así, por ejemplo, derechos en cosa ajena sería iura in res aliena), y bajo ese concepto se refieren tanto al derecho objetivo como al subjetivo. Tal duplicidad de acepciones se ofrece ya desde la época más arcaica del Derecho romano. Por ejemplo en la Ley de las XII Tablas, la expresión ita ius esto, o la referencia al viejo Derecho Civil –ex iure Quiritium- están tomados en un sentido objeto. Por otro lado, en las vetustas fórmulas romanas 3 FRANCISCO CARNELUTTI Nuevo Proceso Civil Italiano., Barcelona 1942. 4 Ius se utiliza también en los textos romanos para designar otras realidades, por ejemplo: el lugar en que el magistrado administra justicia; citar a alguien para que acuda al tribunal es vocare in ius. Otras veces aparece la voz ius como sinónimo de situación jurídica. En el Bajo Imperio se emplea también la palabra ius, oponiéndola a leges, para referirse únicamente al derecho objetivo que no procede de las constituciones imperiales; etc.
  • 34. 34 aparece la expresión aio mihi ius esse... sinónimo de poder consentido y garantizado por el Derecho Objetivo. Otras divisiones del Derecho5, son las siguientes: 1) Ius Publicum Ius privatum: El derecho público según la definición de Ulpiano sería ius publicum est quod ad statum rei romanae spectat, esto es, el que trata de la organización y administración del Estado. Ejemplos de las materias reguladas por este Derecho serían los poderes de los magistrados, las facultades electorales de los ciudadanos, etc. El derecho privado según la definición de Ulpiano sería quod ad singulorum utilitatem pertinent, o sea, el que atañe a la utilidad de los particulares. O sea, ampara los intereses de los sujetos no en cuanto a miembros del Estado, sino aquellos que nacen en la esfera de la autonomía privada y que se relacionan con su patrimonio, su familia, los contratos, etc. 2) Ius Civile y Ius Honorarium: Esta división corresponde a dos grandes sistemas jurídicos de la época clásica. El Derecho honorario, está integrado por el conjunto de normas jurídicas que provienen de los edictos de los magistrados. El Derecho Civil, en cambio,6como opuesto al Derecho honorario corresponde al Derecho que nace de otras fuentes, por ejemplo, de los senadoconsultos, decretos del príncipe, jurisprudencia, etc. 3) Ius Civile, Ius gentium, ius naturale: El Derecho Civil, es el aplicable sólo a los ciudadanos romanos; el derecho de gentes por su parte está integrado por aquellas normas que se aplican a todos los pueblos y que tienen su fundamento no en especiales características de cada uno de ellos, sino en la naturalis ratio. El derecho natural por su parte, fue definido por Ulpiano como aquel que la naturaleza enseña a todos los animales, y pone como ejemplos de leyes que rigen tanto a los hombres como a los animales, las relativas a la unión de los dos sexos, procreación y cuidado de la prole. 4) Ius Scriptum y Ius non scriptum: La distinción entre Derecho escrito y Derecho no escrito, no atiende a la circunstancia de que las normas constasen o no por escirto, sino a su forma de elaboración. Así, las elaboradas por el poder público, comicios, senado, magistrados, emperadores, era ius scriptum, estuviesen o no escritas, aunque como es natural normalmente lo estaban. En cambio las normas surgidas de la costumbre, como aquellas resultantes de la interpretación de los juristas (jurisprudencia) fueron ius non scriptum. 5) Ius commune y ius singulare: Los preceptos jurídicos se formulan como principios o reglas generales; pero en ciertos casos la justicia exige que se tengan en cuenta situaciones o circunstancias especiales en las que aplicar la regla general no sería equitativo. Para tales casos se dictan normas particulares que son como una desviación del principio general, una excepción o derogación de éste. Así por ejemplo, la admisión y eficacia de las donaciones, era en el Derecho romano una disposición de ius commune; pero la situación especial en que se encuentran los cónyuges hizo temer que se produjeran situaciones de engaño o coacción, y por tal razón se prohibió las donaciones entre cónyuges, precepto que tiene el carácter de ius singulares. 5 La primera corresponde a la de Derecho objetivo y derecho subjetivo. 6 Ello sin perjuicio de que además tiene otras acepciones.
  • 35. 35 El Proceso y la Relación Jurídica Procesal La palabra proceso aunque latina no fue nunca una expresión típica del litigio romano. Se trata de un vocablo moderno, tal vez acuñado e introducido en el lenguaje jurídico por los pandectistas del derecho canónico. Los romanos alejados de construcciones teóricas, no definieron lo que debía entenderse por proceso. Modernamente –y dejando de lado las discusiones en torno a su naturaleza jurídica- el proceso es entendido como el conjunto de actos de carácter procesal, que se desarrollan entre la interposición de la demanda y la dictación de la sentencia, ordenados por la ley que va reglamentando su realización. El proceso romano, se caracterizó por ser eminentemente formalista y ritualista. Así se nos presenta en la época del Derecho Arcaico, plagado de formalidades y rituales obligatorios que nunca se acabaron de superar del todo. Ni siquiera siglos después cuando, el litigio quedó sometido a las normas ofrecidas por el propio Estado pudo desprenderse de toda su carga formal. Este cuidado y atención por lo formal explica la naturaleza del Derecho procesal como un ordenamiento peculiar que se centra sobre todo en la forma. El propio Gayo, al estudiar las acciones de la ley, no puede menos que criticar su exagerado formalismo y nos dice que éstas fueron haciéndose cada vez más odiosas hasta le punto de poder perder el litigio quien tuviera la mala fortuna de equivocarse en lo más mínimo. En el año 342 una Constitución Imperial, derogó el viejo procedimiento formulario, aduciendo como razón principal precisamente su excesivo ritualismo. La Relación Procesal Es el vínculo, también de naturaleza formal, que une a dos o más personas que acuden al proceso. Dicho vínculo, nacido en el momento en que se inicia el litigio, califica al demandante como actor y al demandado como reo, sometiéndose ambos a las normas propias y específicas del ordenamiento litigioso. Esta relación procesal, autónoma y con vida jurídica propia se despliega por encima y con independencia de la relación básica que constituye la causa, por la cual se litiga. Incluso, dado su carácter esencialmente formal, podría darse el caso de una relación procesal puramente ficticia, en donde ni siquiera hubiera entre las partes un litigio real. Así, ocurre por ejemplo en la in iure cessio, en donde los litigantes puestos previamente de acuerdo, utilizan la mecánica procesal con fines distintos de los normales del proceso; desempeñando titular del derecho y el adquirente la calidad de procesal de actor y reo, logrando así una transmisión iure civile, sin necesidad de tener que acudir a la complicada mancipatio. En este vínculo jurídico intervienen dos elementos típicos y diversos en los cuales se basa su especial naturaleza. Uno de ellos de carácter privado, que estaría constituido por el interés particular que se intenta dilucidar y que viene representado por la acción y otro de aspecto más público y estatal llamado jurisdicción. Ambos representan los dos grandes principios motores del proceso, los dos intereses en juego: el del actor para lograr el reconocimiento o la reparación de su derecho y el del organismo estatal con su creciente intervencionismo en la administración de la justicia.
  • 36. 36 La acción, elemento privatístico y la jurisdicción elemento público en el Proceso romano Celso nos dice que la acción es el derecho de cada uno a perseguir en el litigio lo que se le debe.7 El concepto de acción que se desprende de la definición de Celso es eminentemente privatístico al predominar en él sobre todo el elemento particular: la recuperación del propio derecho, como lo más importante y significativo. En el sistema procesal del Derecho Romano clásico conocido con el nombre de ordo iudiciorum privatorum, y aún cuando se dan en él los dos elementos o principios del proceso –a los que nos referimos más arriba: acción y jurisdicción- predomina muy claramente el aspecto privado representado por la acción. En este período, cada derecho se tipificaba y se hacia peculiar, porque cada uno de ellos tenía su propia acción. Más tarde, durante el bajo imperio romano, con el paso del ordo iudiciorum privatorum a la cognitio extraordinem, se produce un cambio y el proceso comenzó a configurarse según los esquemas modernos. En cierto modo, la acción queda reducida a una pura puesta en marcha del organismo jurisdiccional, a fin de conseguir con ella la reparación de un derecho subjetivo lesionado. En otras palabras en este período predomina el elemento jurisdiccional del proceso. La protección jurídica8 es función del Estado. La serie de trámites y formalidades que encauzan esta tarea estatal es lo que llamamos hoy día procedimiento. En Roma, la actividad desplegada por los órganos públicos en cumplimiento de esa función tutelar constituye la iurisdictio y la facultad que reemplaza a la de emplear la fuerza individual es la actio. En este sentido, la acción se presenta como un medio o poder de petición de amparo que dirige el particular “hacia” el Estado. O sea, la acción en este último sentido corresponde al sentido que le dan las fuentes en el período bajoimperial: un sentido formal. Para los clásicos en cambio, la acción tenia un sentido material, equivalente a lo que en la técnica moderna se llama “pretensión”, o sea, como decíamos más arriba, como el derecho a reclamar algo, la facultad de poder lograr de alguien una prestación activa o una abstención. La acción y Derecho Subjetivo Modernamente la posibilidad de entablar una demanda aparece como algo ligado naturalmente al derecho subjetivo, casi como una consecuencia inmanente del mismo. La acción es más bien una figura o concepto abstracto o vehículo procesal, que nos permite hacer valer jurídicamente una pretensión o derecho subjetivo. Para los romanos la cosa era distinta. El derecho a litigar o el derecho a la acción, no era simplemente la consecuencia natural de la pretensión o existencia de un derecho subjetivo, sino que tal posibilidad existía cuando, respecto de aquel supuesto derecho subjetivo, hubiera concedida una acción. El ordenamiento jurídico romano, carece de una concepción abstracta y general de la protección jurídica procesal; cada interés o derecho subjetivo únicamente hallará amparo judicial en tanto se le haya creado y señalado para ello una actio. Cada actio es una figura autónoma, exigiendo cada una de ellas determinados supuestos jurídico-privados. En resumen, sólo es posible hacer valer una pretensión o derecho subjetivo, si se dispone de una acción para tal caso. 7 Digesto. 44.7.51. 8 Superada la autotutela.
  • 37. 37 Epocas a distinguir en la historia del Procedimiento Romano Históricamente el procedimiento civil presenta dos épocas perfectamente diferenciadas. A la primera se le designa con el nombre de ordo iudiciorum privatorum y a la segunda más tardía y breve, se le conoce con el nombre de cognitio extraordinem. Dentro del ordo iudiciorum privatorum, encontramos a su vez, dos subperíodos: a) El procedimiento de las legis actiones o acciones de la ley, que se extiende hasta el año 4 a.c. en que es derogado por la leges Iulia. b) El procedimiento formulario o agere per formulas, cuya oficialización data del año 130 a.c. con la Lex Aebutia, se extiende hasta el año 242 d.c. en que fue derogado. La cognitio extraordinem, por su parte se inicia ya con Augusto y llega hasta el final de la evolución del Derecho Romano. Conviene sin embargo, tener presente que el paso de un sistema procesal a otro, no se hace en fecha fija a partir de la cual cesa en absoluto el que venía rigiendo y es totalmente sustituido por el nuevo. Hay períodos intermedios de subsistencia de los dos sistemas. El ordo iudiciorum privatorum: Características comunes tanto a las acciones de la ley como al procedimiento formulario. 1) Aun cuando no todos los romanistas están de acuerdo, se puede observar, que no obstante la presencia cada día más clara del elemento jurisdiccional dentro del proceso romano, la acción se manifiesta siempre, tanto en las viejas legis actiones como en el agere per formulas, como el elemento más importante y característico. 2) La segunda característica común a ambos procedimientos, se refiere a la trascendencia que en todo el ordo iudiciorum privatorum manifiesta la litis contestatio, verdadero punto neurálgico del litigio y eje central de toda su tramitación y por medio de la cual, las partes se sometían voluntariamente al futuro resultado judicial todavía incierto. 3) La tercera característica y sin duda la más representativa y básica radica en la bipartición o división del litigio en dos fases: a) La fase in iure, que constituye propiamente el inicio del litigio, está presidida por el magistrado iusdicente, auténtico representante del poder político y del interés público que todo proceso de algún modo lleva implícito. En esta fase se concreta el asunto litigioso, la pretensión del actor y la vía procesal adecuada, según los casos. b) La fase apud iuidcem, segunda parte del litigio, era presidida por el iudex, cuyo carácter difiere de los jueces actuales y en el cual debía producirse la prueba de los hechos, como base para la futura sentencia. Ambas fases, esto es, in iure y apud iudicem se encuentra separadas por el contrato procesal o acuerdo de voluntades de nominado litis contestatio. 4) En materia de prueba el sistema que rige es el de la libre convicción: esto es, las partes pueden aportar los medios de prueba que estimen convenientes y el juez les da valor, de acuerdo a su libre convicción. 5) En contra de la sentencia no existen recursos, sino que solamente los denominados remedios contra la sentencia, que tienen un carácter indirecto, no constituyen una segunda instancia, además no existe una jerarquía superior de tribunales ante los cuales entablarlos.
  • 38. 38 El principio formativo del proceso es de la oralidad, los trámites escritos constituyen la excepción. Notas diferenciales y propias de cada uno de los dos modos de litigar en el ordo iudiciorum privaturum 1) El sistema procesal de las legis actiones, como sucede con todo el ordenamiento romano arcaico, fue entendido de modo nacionalista y propio, al igual que la religión la estructura familiar, el lenguaje, etc. Esto es, el pueblo romano entendió que todo el sistema de ritos y palabras, formalistas y ritualistas podía ser utilizado sólo por los propios quirites o ciudadanos romanos. En cambio, el procedimiento formulario nació ya con un signo mucho más universal, donde esta idea nacional y exclusivista había quedado totalmente superada por una sociedad múltiple y variada que exigía un tipo de proceso que fuere para todos. 2) Otra diferencia esta representada por sus distintas exigencias formales. Así mientras que las acciones de la ley presentan un formalismo rígido y peligroso, precisamente por su carácter eminentemente sacral, el procedimiento formulario exige requisitos de forma más técnicos. Esto no significa que los litigantes no tuvieran que someterse al cumplimiento de una serie de actos procesales, pero éstos, como veremos, no tenían un carácter puramente formal, sino el propio de cualquier organización cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica y garantía a las partes. 3) Por último, las acciones de la ley se nos presenta, dentro de su arcaismo, como un sistema pobre de acciones y el procedimiento formulario aparece ya desde sus orígenes con un gran espectro de posibilidades y vías procesales propias. El Procedimiento Cognitorio o cognitio extraordinem 1) Su característica más relevante radica en que se desenvuelve en una sola etapa, ante un juez funcionario que conoce los hechos, recibe la prueba y dicta sentencia. No interviene por tanto, aquel iudex privatus, que sin duda fue los más típico y representativo del proceso clásico. Por esta razón podría decirse que con el procedimiento cognitorio romano, se pierde para siempre su tradicional carácter privado. 2) Prevalece de modo claro y para siempre el carácter público del proceso, siendo por ello la jurisdicción y la presencia del poder político su nota más peculiar. 3) Por lo mismo, se pierde por completo la clásica tipicidad de las acciones. Así, mientras que en el litigio clásico, la acción era un verdadero modulo procesal bajo cuyo valor y tutela se fraguaron los distintos derechos subjetivos, ahora, por el contrario la acción queda reducida a una petitio, o sea a una mera reclamación procesal ante la organización jurisdiccional. 4) Finalmente, la litis contestatio ya no existe, ahora toda la fuerza vinculante no va a radicar ya en este acuerdo procesal de las partes, sino ésta recae en la sentencia. 5) En cuanto a la prueba el sistema que rige es el de la prueba reglada, es decir, son las constituciones imperiales las que establecen cuales son los medios de prueba que se pueden hacer valer en juicio y el valor que el juez debe asignarle a cada medio de prueba. 6) Como principio formativo del proceso rige el principio de la escrituración, constituye los trámites orales la excepción. 7) En cuanto a la sentencia, existen recursos para atacarla, especialmente el de apelación. Existe por tanto, una jerarquía de tribunales, cuya última instancia esta representada por el emperador.