1. EVOLUCION:
¿QUE ES DERECHO CASTELLANO ?
Es el conjunto de normas, instituciones y principios
filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de
Castilla.
•Reinado de Alfonso XI .
•Se incorporan al sistema la conquista de Canarias,
Granada y las Indias.
•Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.
2. •El derecho común queda
•excluido en cuanto
•ordenamiento y solo
•se incorpora al sistema
•en la medida que esta
•contenido en las partidas.
•Derecho castellano a
•finales del XV a sido
•llamado “Derecho Secular”
• siguiendo a García-Gallo.
3. •Se va introduciendo un aparato
burocrático del que dependieron la
colonización y evangelización.
4. •A medida que se fueron ampliando los
dominios el rey delega funciones para su
gobierno y se crean diversos organismos
como el virreinato, audiencias,
gobernaciones ,capitanías etc.
•Se deja de hablar de un derecho
castellano propiamente dicho hasta que
se promulgan los códigos que regirán a la
Nueva España.
5. • INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO:
a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas
•al Derecho Privado conformado por recopilaciones
jurídicas.
•b) La dualidad de las influencias romanas al derecho
civil solo afectaba al derecho privado.
•
• c) La publicación de Las Partidas en España es la
expresión mas brillante de la recepción del Derecho
Romano en nuestro país.
6. d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y
el derecho español tuvo que regularla.
e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el
Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, sin
embargo , las Partidas lo reglamentaron.
7. f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener
disposiciones de Derecho público y privado.
Admite la influencia del Derecho Romano en la
aplicación de la ley a las personas y a su estado
civil, la familia, al derecho de propiedad,
distinción de grados de responsabilidad .
8.
9. EL DERECHO COMÚN O IUS
COMMUNE
• El Derecho común (del latín ius commune)
es un término que hace referencia a un
Derecho que se aplica a la generalidad de los
casos o aplicable en oposición a un Derecho
particular o especial (Derecho propio).
• Durante la Baja Edad Media se denominó así
al Derecho formado por el Corpus Iuris
Civilis (Derecho romano justinianeo, el
Corpus Iuris Canonici (Derecho canónico) y
la labor de los juristas sobre éstos cuerpos
jurídicos (escuela de glosadores y
comentaristas).
10. CUERPOS JURÍDICOS :
Corpus Juris Civilis:
• Los tres primeros volúmenes corresponden a
los tres primeros libros del Digesto.
• En el cuarto volumen encontramos los nueve
primeros (y más importantes) libros del
Codex.
• El quinto volumen contiene los cuatro libros
de las Instituciones de Justiniano (las que
sustituyeron a las de Gayo; obra considerada
un manual para el jurista), una nueva versión
de las Novellas, los tres libros restantes del
Codex
11. Corpus Iuris Canonici
• Está compuesto por sus propios libros. En principio
no existen textos y hay gran cantidad de cánones
conciliares de forma desordenada. La Iglesia
pretende conciliar los cánones, consiguiendo un
ordenamiento sistemático. Este ordenamiento lo hace
Graciano en su obra Concordia de los Cánones
Discordantes. Esta ordenación se suele denominar
Decreto de Graciano.
• Sin ésta primera compilación no hubiese sido posible
organizar el derecho canónico (aunque dicha obra no
forma parte del derecho canónico pues no fue obra
oficial).
• El contenido del Corpus Iuris Canonici está
compuesto por cánones conciliados, capítulos de
textos sagrados, algunas fuentes romanas, textos
carolingios o medievales y, además, el propio autor
12. Escuelas jurídicas
• La labor de los juristas resulta imprescindible
para la formación del derecho común. La
aparición de la glosa (Escuela de Glosadores)
permitía aplicar este nuevo invento (que
revolucionó un gran avance científico), lo cual
era una gran labor de lectura y comprensión de
los textos. Esta podía ser marginal o interlineal.
El objetivo de los glosadores era aclarar el
significado literal del texto. Sin embargo, al
considerar al derecho justinianeo como un
derecho sagrado no se tiene en cuenta su
contexto y no se logra explicar con toda la
necesaria exactitud.
13. En la segunda mitad del s. XIII aparecen
los postglosadores (los comentaristas). El
comentario sustituye a la glosa. Los
comentaristas ya no tratan de clarificar la
litera, sino adentrarse en el sensus y dar
resolución (y aplicación del derecho) a
los problemas surgidos en la praxis de la
época.
14. TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS
Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492.
Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras
descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la
provincia de catayo.
Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.
Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera
cruz el 10 de julio de 1519.
15. Bases jurídicas de la conquista
REPARTIMIENTO ENCOMIENDA
Mediante esta figura cada español tenía
derecho a recibir un número
determinado de indios para realizar
trabajos personales, pero no como
esclavos ni encomendados, sino
mediante el pago de un salario. El
trabajo que podían prestar era el de
sirvientes, en las labores agrícolas,
pastoreo, manejo de trapiches, minas,
etc.
A través de ella el rey autorizaba al
encomendero a aprovechar el trabajo
de un grupo de indios, a cambio de
evangelizarlos y educarlos. Además los
indios debían pagarle tributo al
encomendero. Así familias indígenas
enteras quedaron sometidas al poder
del encomendero, quien en muchas
ocasiones les dio un trato más cruel que
el de la esclavitud.
16. HERNAN CORTES
• En 1522 fue nombrado gobernador y capitán
general de Nueva España .
• En 1528 es destituido.
• En 1529 es nombrado Marqués del valle de Oaxaca
• Descubre la península de california en 1534
creyendo que era una isla.
• El creía que esclavizar a los indios era ilegitimo
17. El regio patronato indiano
• Patronato (del latín patronatus, “protección”)
• Este patronato se creó en respuesta a la difícil relación entre La
Iglesia y la Corona.
• El Real Patronato era el Derecho de la
• Corona para intervenir en la designación
• de las altas autoridades eclesiásticas.
• En el caso de Castilla, el Regio
Patronato implicaba la facultad
de la Corona de Presentar al Papa
candidato para ocupar cargos
eclesiásticos.
18. Leyes de burgos
Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el
nombre de Reales ordenanzas dada para el buen
regimiento y tratamiento de los indios.
Intentaba regular la encomienda y así evitar que se
siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los
indígenas.*1
Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato*2
19. El requerimiento de palacios rubio
•Este documento se derivó de las leyes de Burgos
por Juan López de Palacios Rubio.
•Era una especie de invitación que los
conquistadores debían leer a los indígenas antes
de imponerles su dominio.
•Fue utilizado por primera vez en 1514.
20. Guerra justa
Cuando los indígenas se negaban al dominio
impuesto por la encomienda, los colonizadores
estaban autorizados a exigirles por la fuerza el
reconocimiento de la autoridad católica,
convirtiendo a los nativos
en esclavos a su servicio,
por medio de la llamada
“guerra justa”.
21. FUENTES DEL DERECHO INDIANO
• COSTUMBRE
• COSTUMBRE CRIOLLA:
• a) Repetición de actos (comprobando por dos sentencias o aun podían bastar dos
casos en que se hubiera invocado la costumbre).
• b) Que fuera racional (lo que, siguiéndose a Enrique de Susa y Juan Andrés quedaba
entregado al criterio del juez, quien con su arbitrio la moderaba).
• c) Públicamente utilizada.
• d) Por un cierto tiempo, que se equiparó al de la prescripción, distinguiéndose diez
años entre presentes y veinte entre ausente (para Gregorio López el pueblo siempre
estaba presente, por lo que sólo se utilizaría el plazo de diez años; Hevia Bolaños, en
cambio, admite la diferenciación y agrega que, en materia de derechos canónico, el
plazo es de cuarenta años).
22. FUENTES DEL DERECHO INDIANO
• e) Tolerada por el príncipe.
• f) Que no fuera contra el bien común.
• g) Que se estableciera sin error, a ciencia cierta. Aun se admitió como se ha
visto, la costumbre contra el derechos canónico, caso en el cual el tiempo
de uso era considerablemente mayor.
• COSTUMBRE INDÍGENA
• LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES
• JURISPRUDENCIA DOCTRINARIA O LITERATURA JURIDICA
23. Leyes nuevas
•El descontento por los abusos de los indígenas continuo
manifestándose por fray Bartolomé de las Casas.
•Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase la
promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de noviembre
de 1542.
•En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes
correspondió a Antonio de Mendoza.
24. Ordenanzas del consejo de las
indias
• En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias.
En las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del
Consejo y el requisito de que sus resoluciones, conocidos como consultas
deberían ser puestas a consideración del monarca, quien de autorizarlos,
les daría el carácter de ley.
En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las Descripciones de
las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y
Poblaciones.
25. Encomienda
Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la producción
agraria .
Ley que daba valides a la encomienda eran las ordenanzas de Burgos.
Territorios de recompensa.
Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las haciendas
En 1718 fue abolida la encomienda
27. INSTITUCIONES INDIANAS
• Matrimonio.
• La Dote.
• La Paternidad,
• La herencia.
• El Consejo de Ancianos.
• La propiedad.
• El matriarcado (la mujer gobierna la comunidad, la
familia)
• Las Asambleas Representativas.
• Los Magistrados Electivos.
28. INSTITUCIONES JURIDICAS
•CAPITULACIONES:
• significa “asiento, concierto, acuerdo, convenio,
pacto o contrato “se trata de un documento
público, que se divide en párrafos o capítulos, en el
que se hace costar un mutuo compromiso entre la
corona y otra u otras personas individuales o
colectivas, a fin de llevar a cabo tareas de
descubrimiento, conquista, fundación o
colonización.
29. INSTITUCIONES JURIDICAS
•HUESTE:
•Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo
caudillo, llamado “Capitulación”
•Expedición organizada por un caudillo, con
autorización real.
•Sus fines eran conquistar o descubrir.
•No contaban con un sueldo, su expectativa era recibir
Tierras por parte de la corona .
•Reportaba beneficios a la Corona de Castilla.
30. •Repartimiento:
•
Mecanismo de dominio de Indígenas.
Sistema Laboral de mano de obra indígena
Se daba por turnos semanales.
Jueces de repartimiento .
Debido a varias epidemias como la del tifo en 1575 y 1576y las exigencias del clero
que insistía en la construcción de numerosas iglesias lujosas, la mano de obra
india se hizo cada vez mas escasa
31. •El 31 de Diciembre de 1632, el virrey Marques
de Cerralbo suprimió este sistema con la
principal excepción de los repartimientos de los
indios para el trabajo minero.
32. DIFERENCIAS ENTRE
REPARTIMIENTO Y ENCOMIENDA
ENCOMIENDA REPARTIMIENTO
LOS INDIGENAS DEBIAN PAGAR
TRIBUTOS A LA CORONA ESPAÑOLA
HABIA UN ESPAÑOL
(ENCOMENDERO) QUE RECIBÍA EL
PRIVILEGIO DE COBRAR CIERTOS
TRIBUTOS DE CIERTO TERRITORIO
CON UNA TASA FIJADA
A CAMBIO EL ENCOMENDERO
DEBÍA DE CRISTIANIZARLOS
LA ENCOMIENDA SIRVIO PARA
RECOMPENSAR A LOS PRIMEROS
ESPAÑOLES CONQUISATDORES
Tributo 1 peso de oro por cada
indio.
ES LA REPARTICIÓN DE LOS INDIOS ENTRE
ESPAÑOLES SEGÚN EL RANGO DE CADA UNA DE
ELLAS PARA FINES DE SERVICIO PERSONAL
PRESTABAN SUS SERVICIOS POR UN SISTEMA DE
ROTACIÓN Y ESTOS SERVICIOS ERAN REMUNERADOS
INTRODUCEN A LOS INDIOS COSAS DE FE
POR CADA INDIO EL COLONIZADOR TENIA QUE
PAGAR UN PESO DE ORO ANUALMENTE AL FISCO
RECLAMABAN EL TRABAJO DE UNA CUARTA PARTE
DE LOS INDIOS TRIBUTARIOS POR TURNOS
SEMANALES
HABÍA JUECES DE REPARTIMIENTO PARA
DETERMINAR EL TRABAJO DE CADA INDIO.
Salario
34. Introducción
Durante la ocupación Francesa en España(1808-1814), se produce la Guerra
por la independencia española, el Rey Fernando VII abdica a favor de
Napoleón Bonaparte y elige como nuevo Rey a su hermano José
Bonaparte (intenta hacer un satélite de Francia). Los españoles
establecieron (Juntas locales), hasta LA JUNTA SUPREMA CENTRAL (a fin
de organizar sus ejércitos), más adelante se traslada de Sevilla a Cádiz, se
acuerda que fuera unicameral y elegidas por sufragio. La guerra impidió
que se celebraran elecciones en muchos distritos.
35. Alrededor de 300 fueron los diputados participantes de las Cortes,
conformada por profesionales liberales, funcionarios civiles, militares y
eclesiásticos. Que a su vez pertenecían a tres corrientes:
Los absolutistas, creyentes de una soberanía basada en el Rey, cuyo poder
debía ser absoluto.
Los precursores del Liberalismo,(los jovellanistas), seguidores del pensador
ilustrado Gaspar de Jovellanos, propugnaban una soberanía compartida
entre el Rey y las Cortes (que éstas debían ser bicamerales), y
36. Los Liberales, conformada por intelectuales y con iniciativa.
Se proclamaron como el primer poder constituyente y que elaboró la
Constitución de 1812, bajo el lema “La soberanía reside esencialmente en la
Nación, y por lo mismo pertenece a este exclusivamente el derecho de
establecer sus leyes fundamentales”. Con lo cual se crea un orden jurídico y
político nuevo (cambiando el pensamiento político tradicional, que atribuía
la plena soberanía al Rey, y nutrido por las ideas libertarias de la época).
37. Trae consigo cambios también en el orden económico y social, bajo la certeza
de que todos los ciudadanos, todos los hombres que integran la Nación son
iguales y tienen los mismos derechos ante la ley, obligando a desaparecer
los privilegios estamentales de la hasta entonces nobleza.
Las principales ideas de la ilustración (ideas de Montesquieu) : La separación
de los poderes, los Estados deben regirse bajo una Constitución, la
tolerancia religiosa, la plena libertad de los hombres, etc.
38. La cultura de la Ilustración, base de las revoluciones liberales burguesas
Pensamiento Política Sociedad Economía
· Fomento del espíritu
crítico
· Soberanía nacional
(poder reside en el
pueblo)
· Defensa de la sociedad
abierta y de clases
· Fisiocracia (tierra y
agricultura, eje del
desarrollo) y
librecambismo opuestos
al mercantilismo.
· Fe en la razón y el
progreso
· División de poderes
· Naturaleza dominada
por la razón
· Defensa de derechos
humanos
· Búsqueda de la felicidad
(derechos naturales:
libertad, propiedad,
igualdad)
· Constituciones políticas
· Educación como factor
de cambio de mentalidad.
· Sistema parlamentario
39. Las Cortes aprobaron la Constitución de 1812 (384° arts), bajo el principio
de que la soberanía residen en la Nación, compuesta por
ciudadanos libres e iguales. La Nación “esta obligada a conservar y
proteger leyes sabias y justas, protegían la libertad civil, la propiedad y los
demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. Hay
una visión de un mundo radicalmente nuevo, dentro de los cambios que
propugna y que fueron los más resaltantes fueron:
40. La libertad de imprenta, garantizando la libertad de escribir, imprimir y
publicar sus ideas políticas sin necesidad de autorización de la autoridad.
Igualdad jurídica, de todos los españoles, la inviolabilidad de su domicilio,
las garantías penales y procesales y la abolición a la tortura.
Derecho a la educación, se convierte en un bien público para todo el país,
por el que debía velar el Estado (escuelas primarias en todos los municipios y
con un Plan General de Enseñanza- Una Ley General de Educación);
Igualdad de los ciudadanos en el pago de impuestos.
41. Las Contribuciones se repartirían, entre todos sin excepción, ni privilegios.
Igualdad, se reconoció igualdad entre los ciudadanos de la Península y las
Colonias americanas.
Libertad religiosa,(un 1/3 de los diputados eran eclesiásticos
Se abolió la Inquisición.
Se estableció “el sufragio universal”, limitado a los varones (25)
Se estableció la división de poderes, Ejecutivo- Rey;(no de origen divino,
sino de la Nación) y conservaba las funciones que no podían ser ejercidas
por el Legislativo; Legislativo – Cortes unicamerales y Judicial: Tribunales de
justicia independientes.
42. Se abolió el Régimen Señorial(1811). Señores Feudales quienes tuvieron
potestad para administrar justicia y nombrar autoridades dentro de su
jurisdicción.
Libertad de fábricas, mediante decretos, se dispuso ésta libertad y el
ejercicio de industrias que propendiera a mejorar la producción económica y
acrecentara la riqueza.
Libertad de Comercio e Industria,
Libertad de Contratación, de arrendamiento, de comercialización de los
productos.
43. Repuesto Fernando VII, suspendió la Constitución y disolvió las Cortes, derogó
toda la legislación (avanzada) y persiguió a los liberales.
Se regresó al sistema anterior.
44. INICIOS DE LA REPÚBLICA
A fines del Virreinato apareció el racionalismo y al abolirse el monopolio comercial
español, se aperturaron nuevos puertos como los de Valparaíso y Buenos Aires, ingresa la
literatura de todas partes del mundo, surge el movimiento racionalista.
En este contexto, a fines de la Colonia la normatividad se basaba en el Derecho Castellano
y Derecho Indiano, que normaba aspectos de orden administrativo, político y algunos
aspectos civiles relativos a: cambio de domicilio de los casados, las modificaciones de los
impedimentos para el matrimonio, las encomiendas, la contratación mercantil, el derecho
de propiedad, derecho de los indios, el derecho a los bienes de los difuntos, etc.
45. Con la Independencia y las corrientes libertadoras llega José de San Martín,
quien CREA EL REGLAMENTO PROVISORIO, la que crea la creación de 4
departamentos, Trujillo, Tarma, Huaylas y Lima.
Con la Declaración de Independencia los realistas abandonan Lima,
convocando a Cabildo abierto el 15 de julio de 1821, firmándose el Acta de
Independencia y jurándose en acto público el 28 de julio de 1821.
46. Durante el gobierno de San Martín se instaura el Protectorado (julio 1821 –
setiembre 1822). Destacando las siguientes obras:
Se crea el Estatuto Provisorio, que rige hasta la elaboración de la
Constitución.
No se especifica el tipo de gobierno para el Perú, pero se acepta el
principio de división de poderes. (El gobierno queda provisionalmente en
manos del protector San Martín).
Se establece la libertad de vientres (se decreta que los hijos de esclavos,
nacidos desde el 28 de octubre de 1821 serán desde entonces libres).
Se dio la abolición de la Mita y el tributo. Aunque no funcionó en la
práctica.
47. Se confiscó los bienes y expulsó a los españoles “colaboracionistas”
residentes en Lima.
Se fundó la Biblioteca Nacional.
Se reglamentó el comercio y la minería.
Se seleccionó el Himno Nacional.
Se creó la Orden del Sol (premiando a los peruanos de mérito más
destacados.)
Se fundó la Sociedad Patriótica de Lima (1822) que defendía las
posiciones monarquistas.
48. El Reglamento Provisorio de Huaura constituyó el primer
documento jurídico de la administración del gobierno de un Perú
independiente.
Este Reglamento Provisorio constaba de diez secciones y contenía
disposiciones constitucionales y administrativas. Legisló principalmente
sobre la religión del Estado (la católica), siendo requisito para ser funcionario
público ser católico bautizado. Asimismo se declaran “garantías y derechos
individuales”, funciones de los ministros y del Poder Judicial.