2. LEGITIMIDAD DE LA
CONQUISTA
La legitimidad de la
conquista se inició en
1511, cuando el sacerdote
dominico Antonio de
Montesinos denunció
desde el púlpito de Santo
Domingo los abusos que
cometían los españoles
con la población indígena,
atacando esencialmente la
institución de la
encomienda.
3. Juristas españoles contrarios a las ideas del padre Las
Casas arguyeron distintas razones para justificar la
conquista de las tierras americanas por la monarquía
española, entre ellas la servidumbre natural de los
indios debido a su supuesta incapacidad intelectual.
Frente a estos argumentos, Las Casas invocó al
Derecho Natural, sosteniendo que los indígenas eran
seres esencialmente iguales a los españoles y libres,
por lo que toda guerra contra ellos era injusta y debían
devolvérseles sus tierras y su libertad.
4. SOBERANIA DE LAS INDIAS
Los momentos culminantes e hitos legislativos de este periodo fueron
1. Las Bulas Alejandrinos (1492), mediante las cuales se les concedió a
los Reyes Católicos la soberanía y los derechos de posesión sobre las
Islas y Tierra Firme que se encontrasen navegando hacia Occidente,
así como el derecho de evangelizar a su s habitantes.
2. Los tratados de Torsedilla y de las Alcazovas, que sirvieron para dirimir
los conflictos que sobre la posesión de la tierra tuvieron España y
Portugal; reino este ultimo inmerso también en la empresa
descubridora.
3. El sermón de Fray Antón de Montesinos, quien denunció en Santo
Domingo (1511), por primera vez en América, el mal trato que se le
estaba dando a los indígenas. Su discurso, extendiéndose mucho más
allá de las pretensiones del propio predicador, fue el punto de partida
hacia el cuestionamiento de la legitimidad del poder que tenía la
Corona española sobre las tierras americanas y sobre sus habitantes.
5. 4. Las Leyes de Burgos (1512), ordenamiento que
transformó el repartimiento de indios en
encomienda, e instauró el requerimiento, una
curiosa figura jurídica, exponente del excesivo
legalismo del pueblo y el gobierno español, a
través de la cual se pretendió legitimar la guerra
hecha a los naturales y,
5. Las Leyes Nuevas (1542), especie de
Constitución política del Nuevo Mundo, que
proclamó la libertad de los indios, suprimió la
encomienda y reguló la forma de realizar los
próximos descubrimientos.
6. El periodo de consolidación del Derecho Indiano se inició en la última mitad del
siglo XVI, durante el reinado de Felipe II. Este rey, consciente del mal gobierno que
imperaba en los territorios indianos, encargó a Juan de Ovando que se ocupara de
los asuntos del Nuevo Mundo.
Ovando, hombre armado con especiales dotes de organización, inició su trabajo
como visitador del
Real y Supremo Consejo de Indias en 1566 y, cinco años después, fue nombrado
presidente del susodicho Consejo.
A lo primero que se abocó el Visitador-Presidente fue a detectar las causas del
fracaso de la empresa indiana, llegando a la conclusión de que éstas eran:
1. La desinformación o información defectuosa y contradictoria a lo que
acontecía en las colonias, como consecuencia de los intereses disímiles de
los informantes (conquistadores, colonizadores, funcionarios y clérigos) y de
la lejanía de los territorios.
2. 2. La excesiva legislación y el desconocimiento que de ella tenían tanto las
autoridades que la dictaban en la Metrópoli, como los funcionarios que la
aplicaban en las indias, y,
3. 3. La extensión de los territorios y la variedad de unos pueblos que se
encontraban en
diferentes estadios de desarrollo.
7. Durante este segundo periodo se promulga ron importantes
ordenamientos. Entre ellos destacan:
las Ordenanzas del Consejo de Indias,
las Instrucciones para hacer las descripciones de las Nuevas
provincias,
las Ordenanzas de nuevos descubrimientos y descripciones y,
las varias Ordenanzas del Regio Patronato Indiano.
Desde un punto de vista legislativo, el siglo y medio que abarca
este periodo se encuentra perneado por el proceso recopilador.
Desde un punto de vista doctrinal, fue ésta una época de
grandes juristas. Hombres todos de sólida formación, creadores
de una doctrina tan relevante que convirtieron al siglo XVII en el
Siglo de Oro de la literatura jurídica indiana.
8. Por último, en el periodo de las reformas borbónicas,
se operaron importantes cambios. El establecimiento
en el trono de España de la casa francesa de
Borbón abrió paso a otras corrientes ideológicas y
políticas.
El antiguo sistema jurídico, ya envejecido, sufrió la
crítica de quienes, con mentalidad ilustrada y
absolutista, aceptaron como incuestionables
principios diferentes a los anteriores.
9. Derivadas de estas nuevas concepciones se
produjeron reformas profundas en el campo
del derecho que afectaron los órdenes
político, económico y administrativo
10. Fue un esfuerzo por racionalizar la administración y el
gobierno, pasándose del régimen de Oficios Reales del
tiempo de los Austrias, al sistema de oficinas en el cual el
funcionario actuaba dentro de un orden jerárquico
establecido.
En lo económico, los Borbones, siguiendo la doctrina
mercantilista en boga, no sólo intensificaron la
importación de los metales preciosos, sino que también
descentralizaron el comercio.
11. Esto trajo como consecuencia el desarrollo y el auge
económico de las provincias ultramarianas.
Con respecto al derecho, la copiosa legislación emanada
del nuevo orden fue derogando las viejas leyes de la
Recopilación, que se hizo obsoleta a las pocas décadas
de ser promulgada. Esto produjo otro caos legislativo y
revivió, los viejos problemas de desconocimiento y
aplicación del derecho vigente. Para resolverlo, los
Borbones intentaron promulgar un nuevo Código.
No pudieron lograrlo. La independencia de las provincias
lo impidieron.